Republic of Haiti
Document Library
4,925 documents 215,848 pages
Report on the Situation of Human Rights in Haiti (1990)

Report on the Situation of Human Rights in Haiti (1990)

Summary — A report covering the end of the military period before the 1990 elections. Its introduction reviews the Commission's attention to Haiti from the start of its work, through the governments of François Duvalier from 1957 to 1971 and Jean-Claude Duvalier from 1971 to 1986, and the 1979 special report that followed the on-site visit.
Key Findings
Full Description

A report covering the end of the military period before the 1990 elections. Its introduction reviews the Commission's attention to Haiti from the start of its work, through the governments of François Duvalier from 1957 to 1971 and Jean-Claude Duvalier from 1971 to 1986, and the 1979 special report that followed the on-site visit.

The Commission has reported on Haiti since 1968 and this is one of eight country reports in that run, which is the longest continuous external human rights assessment of Haiti by a regional body. The symbols for the whole series are listed in footnote 22 of the 2022 report.

Published as multi-page HTML under cidh.oas.org/countryrep/, one file per chapter, with no PDF edition. Reassembled into one document with scripts/corpus/assemble_cidh_html_report.py, which takes the chapters in the order the index lists them.

Sectors
Geography
Time Coverage
1989-01 — 1990-12
Full Document Text

Extracted text from the original document for search indexing.

INTRODUCCIÓN 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado con especial atención el estado de los derechos humanos en Haití prácticamente desde el inicio de sus labores. La negativa situación de tales derechos durante el régimen de François Duvalier (1957 a 1971) y luego de su hijo Jean Claude (1971 a 1986), condujeron a la Comisión a elaborar un Informe Especial en el año 1979, después de haber realizado una visita in loco, y a incluir las secciones correspondientes en sus informes anuales. Durante los casi treinta años de régimen de los Duvalier se fue generando una compleja estructura legal y política cuyos efectos sobre la vigencia de los derechos humanos se hacen sentir hasta el presente. 2. En el año 1986, pocas semanas antes de abandonar Haití, Jean Claude Duvalier había invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar una visita a ese país, la cual no llegó a concretarse. El 29 de julio de 1986, el Consejo Nacional de Gobierno, que había sucedido a Duvalier, cursó una nueva invitación a la Comisión Interamericana para que observara la situación de los derechos humanos en Haití, visita que realizó la Comisión en pleno del 20 al 23 de enero de 1987. 3. Teniendo en cuenta que en ese momento se encontraba en marcha un proceso de democratización que incluía la elaboración de una nueva Constitución y la celebración de elecciones libres y pluralistas en Haití, contempladas para noviembre de 1987, la Comisión Interamericana expresó sus preocupaciones en materia de derechos humanos al Gobierno haitiano por medio de una comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores, en la cual solicitó se concedieran las facilidades necesarias para continuar observando la evolución de los derechos humanos en ese período. 4. Señalaba en esa oportunidad la Comisión Interamericana que, junto con advertir positivos avances en materia de libertad de expresión y de asociación, concitaban la preocupación de la CIDH la precaria situación del derecho a la libertad personal y al debido proceso, así como las detenidas. También manifestaba la Comisión que era necesario frenar el empleo de la violencia por parte de las fuerzas del orden que había llevado a serios abusos en materia de integridad personal. Especial mención merecían las desapariciones de dos ciudadanos haitianos que constituían un antecedente de la mayor gravedad y la expulsión del país del un político opositor que la Comisión pedía que fuera dejada sin efecto. 5. Luego de la anulación de las elecciones del 29 de noviembre de 1987 y de los trágicos eventos que ocurrieron en esa fecha en Haití, la Comisión consideró la situación y en su comunicado de prensa del 25 de marzo de 1988, la Comisión Interamericana anunció su decisión de preparar un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití y expresó su esperanza de que el Gobierno le permitiera llevar a cabo una visita in loco con tal fin. El 26 de abril siguiente, el Gobierno del Presidente Manigat invitó a la Comisión a realizar una observación in situ. 6. Luego de un período de fuetes tensiones, el Gobierno del Presidente Manigat fue derrocado y el General Nanphy asumió el poder el 20 de junio de 1988. Frente al desarrollo de los acontecimientos, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos se reunió el 29 de junio de 1988 a fin de considerar la situación en Haití y adoptó una resolución en la cual, entre otros asuntos, solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine el estado de éstos en ese país a fin de presentar un informe al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. En la misma resolución, el Consejo Permanente reafirmó "la plena vigencia de todos los prinicipios de la Carta… los que requieren el ejercicio efectivo de la democracia representativa… y la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana". 7. Previas la gestiones del caso, una Comisión Especial de la CIDH realizó una visita in loco a Haití ente el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 1988. Resultado de tal visita fue el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, aprobado por la Comisión el 7 de septiembre de 1988, en el cual se aborda de manera extensa toda la problemática de los derechos humanos, incluyendo los antecedentes del régimen de los Duvalier y cuyos efectos la Comisión considera que aún se hacen sentir en Haití. En dicho Informe Especial se analizan en detalle tanto la evolución histórica como el marco jurídico –en especial el referido a la Constitución de 1987—y la situación de los diversos derechos humanos afectados por la situación de Haití. 8. El 11 de septiembre de 1988 tiene lugar los trágicos sucesos de la Iglesia de San Juan Bosco, donde son muertos más de 12 feligreses, heridos más de ochenta e incendiado el templo. El 17 de septiembre siguiente asume el poder el General Prosper Avril quien adopta diversos compromisos, entre ellos restaurar la vigencia de la Constitución de 1987. Durante su régimen, sin embargo, comienza a deteriorarse nuevamente la situación de los derechos humanos. El 23 de febrero de 1990, frente a la agudización de las tensiones en Haití, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos fue convocado a fin de analizar la situación en ese país y adoptó la siguiente Resolución, que, por su relevancia,m se transcribe textualmente: SUTUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITI EL CONSEJO PERMANTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECORDANDO la resolución CP/RES. 441 (644/86) del 14 de febrero de 1986 mediante la cual la OEA afirma, con estricto apego al principio de no intervención, su disposición a cooperar con la República de Haití en el afianzamiento de la democracia representativa, principio establecido en la Carta de la Organización; RECORDANDO también la resolución AG/RES. 824 /XVI-O/86) la cual autoriza el establecimiento del Fondo Interamericano de Asistencia Prioritaria a Haití; REAFIRMANDO la resolución CP/RES. 489 (720/87) mediante la que expresa su convencimiento de que para que se reanude el proceso democrático en Haití es necesario que se adopten todas las medidas pertinentes para que el pueblo haitiano pueda expresar su voluntad a través de elecciones libres, sin presiones ni interferencias de ningún tipo; TENIENDO PRESENTE la resolución (AG/RES. 1022 (XIXO/89) mediante la cual se aprobó el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1989; ATENTO al Informe Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Haití (OEA/Ser. L/V/II.74, Doc. 9 rev. 1del 7 de septiembre de 1988) y el informe sobre la situación en Haití, incluído en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1988-1989 (AG/doc.2418/89); y EN VISTA DE los eventos recientemente ocurridos en Haití y habiendo oído la declaración del Representante de Haití; PREOCUPADO por el estado de los derechos humanos fundamentales del pueblo haitiano y las dificultades del proceso hacia el establecimiento de la democracia representativa en aquel país; RESUELVE: 1. Reiterar la declaración contenida en la resolución (AG/doc. 1022 (XIX.O/89) que dice "la democracia constituye la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos". 2. Reafirmar su solidaridad con el pueblo de Haití y reiterar su confianza para que logre sus aspiraciones legítimas de paz, libertad y democracia, sin interferencias externas y en el pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe dando atención prioritaria a la situación de los derechos humanos en Haití y que, con el acuerdo de su Gobierno, se realice otra visita in situ y se informe al vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, previa consideración del Consejo Permanente, conforme al Artículo 90 f) de la Carta. 4. Recomendar al Secretario General la organización de una misión de observadores para asistir a la próxima elección a llevarse a cabo en Haití, si así la solicita al Gobierno de ese país. 5. Instar a la reactivación de cooperación con el Gobierno y el pueblo de Haití para desarrollar y consolidar la democracia representativa. 6. Solicitar al Secretario General continuar asistiendo a Haití a través del Fondo Interamericano de Asistencia Prioritaria a Haití, de acuerdo a los términos establecidos en la resolución AG/RES. 824 (XV/O/86). 9. El Presidente de la Comisión Interamericana, ante esta Resolución, instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que realizara las gestiones tendientes a lograr la concreción de la visita de observación solicitada. La acentuación de los conflictos en Haití impidieron que el Gobierno del General Avril concretara la invitación antes de ser sustituído por el Gobierno encabezado por la doctora Ertha Pascal-Trouillot, con quien se acordó que la visita de inspección se llevaría a cabo del 17 al 29 de abril de 1990. 10. Al terminar la visita de observación, la Comisión Especial emitió el comunicado de prensa siguiente: Hoy llegó a su término la visita de una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada en ejercicio de sus funciones y conforme a la resolución 537 adoptada el 23 de febrero de 19990 por el Consejo Permanente de la OEA, luego del deterioro de la situación de los derechos humanos en Haití. De acuerdo con los términos de dicha resolución, la Comisión debía examinar la situación de los derechos humanos en Haití y preparar un informe completo para su presentación a la Asamblea General de l OEA. La Comisión Especial estuvo integrada por las siguientes personalidades: señor Oliver H. Jackman, Presidente de la Comisión; señor Leo Valladares L., Vicepresidente de la Comisión, y señor Patrick L. Robinson, miembro de la Comisión; señor David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto; señor Luis F. Jiménez y señora Bertha Santoscoy, especialistas en derechos humanos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y señorita Gloria Sakamoto, Secretaria de la Comisión Especial. Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial se reunió con la Presidenta de la Haití, señora Ertha Pascal Trouillot, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y el Consejo de Estado, así como con otros funcionarios del Gobierno. La Comisión Especial también se reunió con representantes de organizaciones de derechos humanos y de partidos políticos a fin de recabar información sobre la situación política d ela democracia representativa. Se entrevistó con representantes de la prensa escrita y oral con el objeto de informarse sobre el estado de la libertad de expresión. Asimismo, la Comisión Especial sostuvo entrevistas con juristas haitianos y con representantes de sindicatos, del sector industrial, de la Cámara de Comercio, y de la Iglesia, así como con otras fuerzas vivas de la nación. La Comisión Especial visitó Pont Sondé, St. Marc y Piatre y pudo observar los graves daños infligidos a esta última población e informarse sobre las violaciones de los derechos humanos en estas regiones. También escuchó a personas provenientes de diversos estratos sociales, de la cuales recibió quejas, comunicaciones e informaciones relativas al respeto a los derechos humanos. Antes de su llegada, la Comisión Especial había hecho públicos los objetivos de su vista y anunciado su intención de recibir toda la información que se le quisiera brindar en cuanto al respeto y la promoción de los derechos humanos en este país. Recibió seguridades de las autoridades de que no se tomarían represalias contra las personas o grupos que hablaran con ella. La Comisión Especial recibió varias declaraciones en las cuales observó diversos puntos comunes. En primer término, se hizo referencia a la necesidad de crear condiciones de seguridad para que la población pudiera ejercer sus derechos políticos durante el proceso electoral que se pondrá en marcha próximamente. Tales condiciones de seguridad comportan, según las declaraciones recibidas, dos elementos: el primero se refiere al respeto de los derechos humanos fundamentales --a saber, la libertad personal, el derecho de asociación y de reunión y el derecho a la libertad de expresión, entre otros. El segundo elemento ligado a la seguridad se refiere a la necesidad de llevar a la justicia a las personas acusadas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos, como las masacres del 29 de noviembre de 1987 y la de la Iglesia de San Juan Bosco del 11 de septiembre de 1988. La Comisión Especial nota que existe consenso en sectores importantes de la sociedad haitiana en cuanto a que la ausencia de investigaciones serias, procesos judiciales y sanciones adecuadas de los responsables de brutales violaciones de los derechos humanos impediría a los candidatos realizar sus campañas electorales y engendraría un clima de desconfianza y temor en el electorado. Esta situación podría eventualmente causar una pobre participación electoral. La Comisión Especial escuchó en varias oportunidades que era indispensable efectuar una separación de la Policía y las Fuerzas Armadas con miras a dar un carácter profesional a la policía y proporcionarle la formación necesaria para respetar los derechos humanos. La Comisión Especial escuchó con satisfacción el compromiso del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití de fortalecer el profesionalismo de éstas, de lograr que sean un complemento subordinado al poder civil, que se conviertan en una institución disciplinada del Ministerio de Justicia y que se constituyan en una garantía de la seguridad del proceso electoral. La importante documentación recogida durante la visita será cuidadosamente analizada por la Comisión, la que en el curso de su próximo período de sesiones adoptará un informe definitivo con conclusiones y recomendaciones. La Comisión Especial ve con beneplácito la voluntad manifestada reiteradamente por las altas autoridades de llegar a un ejercicio efectivo de los derechos políticos y de reforzar la protección de los derechos humanos fundamentales. La Comisión Especial reitera que el Estado haitiano, en tanto es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene la obligación no sólo de respetar dichos derechos sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio. En este contexto, la Comisión Especial desea que el ejercicio de los derechos humanos durante la celebración de las próximas elecciones tenga lugar en condiciones de seguridad que permitan a todas las fuerzas políticas y a la población haitiana en general de expresarse y actuar con toda libertad, sin temor, a fin que el proceso de democratización en curso incorpore el acto electoral al cuadro más amplio del conjunto de derechos humanos, inclusive los derechos económicos, sociales y culturales, cuya observancia es elemento indispensable para satisfacer las legítimas aspiraciones del pueblo haitiano y para fortalecer el sistema democrático que, como lo ha afirmado tantas veces la Comisión, constituye la mejor garantía para la protección de los derechos humanos. La Comisión Especial también tuvo oportunidad de recibir declaraciones de miembros del primer Consejo Electoral Provisional (CEP), elegidos a dicho cargo conforme a los términos de la Constitución de 1987 y reelegidos al Consejo luego de su destitución por el Gobierno de facto del General Henri Namphy. Declararon en términos muy enérgicos ante la Comisión Especial que la tarea de organizar y celebrar elecciones libres, justas y democráticas podría tornarse extremadamente difícil a menos que el Gobierno tome medidas constructivas e inmediatas para la seguridad del escrutinio y la de los miembros del propio Consejo, con miras a evitar la repetición de los desastrosos acontecimientos del 29 de noviembre de 1987. La Comisión Especial también recibió la solicitud expresa de todos los sectores de que el proceso electoral, desde sus inicios a su término, sea objeto de observación por expertos internacionales. La presencia de expertos internacionales inspirará mayor confianza a la población y fortalecerá la autoridad del Consejo Electoral. Un tema surgió constantemente en el curso de las declaraciones formuladas a la Comisión Especial: se trata del papel de los grupos armados en Haití. Varios testigos destacaron los peligros inherentes a las actividades desarrolladas por los antiguos integrantes del personal militar y del resto de la milicia civil conocida por el nombre de "Tontons Macoutes", acusados de aterrorizar sistemáticamente a la población del país. Algunos de ellos están asociados en la mente del público a las atrocidades cometidas en diversas ocasiones desde la partida de JeanClaude Duvalier en 1986, en particular la masacre del 29 de noviembre de 1987. Se trajo a la atención de la Comisión Especial que el desarme inmediato e integral de tales grupos debe constituir una urgente prioridad para el Gobierno provisional. Las personas que se presentaron ante la Comisión Especial destacaron que un clima tal impediría que los testigos declararan para presentar quejas acerca de esas acciones. La Comisión Especial escuchó reiteradas veces las expresiones de religiosos y políticos de que una de las causas principales de la inseguridad en el país provenía de las actividades de los jefes de sección en las zonas rurales. Se cree que esos individuos, que son designados por las Fuerzas Armadas de las cuales forman parte, se exceden ampliamente en su autoridad como agentes de policía rural y son responsables de muchos actos arbitrarios que violan los derechos del ciudadano haitiano. Se ha dicho que la restructuración de ese sistema de reglamentación representaba una condición sine qua non para la protección de los derechos humanos de los habitantes de las regiones rurales y para asegurar que imperen las condiciones adecuadas para una campaña electoral sin restricciones y un escrutinio libre luego de las próximas elecciones. Además, representantes de los medios de información han comunicado a la Comisión Especial sus temores de que la inseguridad actual podría poner en peligro la vida de los periodistas que desean cubrir de forma integral el proceso electoral. La Comisión Especial deberá presentar un informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, en el cual hará una relación de la visita in situ. La Comisión terminará el informe en el curso de su próximo período de sesiones, que comenzará el 7 de mayo de 1990 en su sede en Washington, D.C., Estados Unidos. De acuerdo con la resolución 537, dicho informe será elevado al vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de l OEA el próximo mes de junio, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta. La Comisión Especial desea destacar la colaboración que se le brindó para el cumplimiento de su misión y agradece al Gobierno y al pueblo de Haití, así como a todos los órganos de información. La Comisión continuará observando la evolución de la situación de los derechos humanos en Haití en oportunidad de las visitas que tendrán lugar en el futuro cercano. Puerto Príncipe, 20 de abril de 1990 11. Como resultado de la observación realizada, la Comisión Especial elevó su informe al pleno de la Comisión que lo consideró durante su 77º Período de Sesiones, la cual aprobó el presente Informe. El mismo cubre los antecedentes del período del Gobierno del General Proper Avril e incluye los elementos observados durante la visita in loco realizada, elementos a partir de los cuales la Comisión extrae sus conclusiones y formula las recomendaciones que estima pertinentes [ | | Próximo ] CAPÍTULO I DERECHOS POLÍTICOS 1. El marco jurídico y la doctrina de la Comisión 12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en repetidas ocasiones a la importancia que reviste el ejercicio de los derechos políticos en el marco del sistema de democracia representativa. También la Asamblea General de l Organización de los Estados Americanos ha adoptado numerosas resoluciones en las que considera al sistema de democracia representativa como el que mejor garantiza la vigencia de los derechos humanos. Tal sistema, por otra parte, es la forma de organización del Estado explícitamente adoptada por los Estados miembros tal como queda señalado en el artículo 3.d de la Carta de la Organización, según el cual: La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de lo mismo sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. 13. Uno de los elementos del sistema de democracia representativa es el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, cuando establece que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 14. Resulta importante señalar que el artículo 27 de la Convención Americana, referido a la suspensión de garantías "En caso guerra, de peligro público o de otra emergencia que amanece la independencia o seguridad del Estado Parte…", no autoriza la suspensión del ejercicio de los derechos políticos de acuerdo con la enumeración que realiza en su inciso 2º. 15. La elaboración jurídica hemisférica, por su parte, ha postulado repetidamente que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos así definidos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado, lo cual a su vez supone la vigencia de otros derechos humanos fundamentales. En efecto, el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política y que, en ejercicio de esta soberanía, elige a sus representantes para que ejerzan el poder político. Estos representantes, además, son elegidos por los ciudadanos para aplicar medidas políticas determinadas, lo cual a su vez implica que haya existido un amplio debate sobre la naturaleza de las políticas a aplicar --libertad de expresión-- entre grupos políticos organizados --libertad de asociación-- que han tenido la oportunidad de expresarse y reunirse públicamente --derecho de reunión--. Todo ello supone, obviamente, que se encuentran garantizados todos los otros derechos fundamentales como es el derecho a la vida, a la integridad y libertad personales, el derecho de residencia y tránsito, etc. El ejercicio de los derechos políticos es, por tanto, inseparable de los otros derechos humanos fundamentales. 16. Por su parte, la vigencia de los derechos y libertades mencionados requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que exista un control de unas instituciones sobre otras con el objeto de preservar la pureza de la expresión de la voluntad popular --estado de derecho--. 17. Numerosas han sido las ocasiones en las cuales la Comisión Interamericana se ha pronunciado sobre este importante aspecto del ejercicio de los derechos humanos, sus vínculos con la democracia representativa y sus indisolubles relaciones con otros derechos humanos (Ver, entre otros, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, 1978, página 126; Informe Anual 19791980, página 143; Informe Anual 1980-1981, página 123; Informe Anual 1985-1986, página 203; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, página 103). 18. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en repetidas oportunidades sobre diversos procesos electorales realizados en ejercicio de los derechos políticos. Tales pronunciamientos se han referido a la autenticidad que debe caracterizar tales procesos electorales según el texto del artículo 23 de la Convención citado más arriba, es decir, a la correspondencia que debe existir entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección. En sentido negativo, esa característica implica la ausencia de coerciones que distorcionen la voluntad de los electores. 19. Al respecto, la Comisión Interamericana ha considerado dos tipos de fenómenos que influyen en la autenticidad de las elecciones: por un lado, aquellos vinculados con las condiciones generales en que tal proceso electoral se desarrolla y por otro lado, los fenómenos vinculados con el sistema legal e institucional que organiza las elecciones y que ejecuta las acciones propias del acto electoral, es decir, aquello relacionado de manera directa e inmediata con la emisión del voto. 20. En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla la competencia electoral, la Comisión en sus diversos pronunciamientos ha considerado que ellas deben conducir a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones equivalentes, es decir, que todas cuenten con condiciones básicas similares para el desarrollo de su campaña. En términos negativos, esta característica implica la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno de los participantes en la contienda electoral (Ver, entre otros, Informe Anual 1979-1980, página 122; Informe Anual 1982-1983, páginas 27 y 28; Informe Anual 1983-1984, página 119; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, de 1985, páginas 297 y 308; Informe Anual 1986-1987, página 239; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, páginas 106 y 107; Informe Anual 1987-1988, páginas 306 a 308. 21. En lo referido al sistema legal e institucional en el marco del cual se realizan las actividades propias del acto electoral, la Comisión se ha referido a las leyes que lo regulan con el objeto de determinar si esas leyes garantizan tanto la adecuada emisión del voto como su recuento correcto, enfatizando las facultades concedidas a los organismos encargados de ejecutar las acciones propias del proceso electoral y de controlar tanto esa ejecución como sus resultados. 22. Esta observación tiene por objeto detectar la eventual manipulación del proceso a favor de quienes controlan las instituciones (generalmente el gobierno, un partido político o las fuerzas militares), determinar quiénes deciden sobre la validez del voto (composición de los organismos electorales) y cómo se controlan sus decisiones (órganos de apelación). 23. En este sentido, la Comisión ha realizado observaciones sobre aspectos de operación práctica como han sido los registros electorales y las condiciones para inscribirse en ellos; la conformación de las mesas electorales; la composición del tribunal electoral y sus facultades; y la existencia de boletas electorales comprensibles y carentes de influencia sobre el elector (Ver Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Salvador, 1978, páginas 151 y 153; Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, páginas 44, 45 y 48; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, página 106; Informe Anual 1986-1987, página 236). 24. En lo referido a la universalidad del sufragio, ha interpretado la Comisión que esta característica tiene por objeto evitar que se produzcan exclusiones basadas en criterios políticos o ideológicos. Estima la Comisión que este aspecto debe incluir la consideración de aquellas situaciones que han estado precedidas de grandes tensiones políticas y sociales que han provocado la salida del país de importantes contingentes de personas (Ver Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, páginas 44 y 46; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, 1985, páginas 289 y 290; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, página 107 y siguientes.) 2. Los Antecedentes en Relación con Haití: a. Desde el 7 de febrero de 1986 hasta el 17 de septiembre de 1988 25. La Comisión Interamericana ha considerado en numerosas oportunidades las características del sistema político haitiano y la forma en que en él se inserta el ejercicio de los derechos políticos. Las fuertes tensiones que precedieron la salida del país de Jean Claude Duvalier fueron sucedidas por intentos de obtener una democratización del régimen políticos a través de un serio ejercicio de los derechos políticos. Estos intentos, sin embargo, no han llegado a prosperar plenamente y han sido frustrados en diversas oportunidades, a veces con un alto costo en vidas. 26. La exposición que sigue tiene por objeto presentar los principales hitos de la evolución registrada en Haití en materia de derechos políticos a fin de extraer las conclusiones pertinentes y proponer las recomendaciones que conduzcan, a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a lograr una adecuada vigencia de los mismos. Debe tenerse presente que la Comisión ya se ha referido in extenso a la evolución que se describe en este punto, particularmente en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití de 1988 y en la sección correspondiente del Informe Anual 1988-1989. 27. El 7 de febrero de 1986, con la salida del país de Jean Claude Duvalier, llega a su fin un régimen caracterizado por la generalizada violación a los derechos humanos y un marcado autoritarismo que constituía la negación de ejercicio de los derechos políticos. Durante los casi treinta años de régimen de los Duvalier, se fue generando una compleja estructura legal y política cuyos efectos sobre la vigencia de los derechos humanos e hacen sentir hasta el presente. 28. Para dirigir la transición se constituyó un Consejo Nacional de Gobierno que integraba tanto partidarios del depuesto Duvalier como de sectores identificados con tendencias democráticas y oficiales del ejército. Una de las medidas adoptadas por el Consejo, y reclamadas por los sectores de oposición, fue la de disolver los Voluntarios para la Defensa Nacional, más conocidos como Tontons Macoutes, que habían constituído una suerte de milicia al servicio directo de los Duvalier. Si bien algunos de ellos abandonaron el país y otros fueron objeto de linchamientos de parte de la población durante los días siguientes a la partida de Jean Claude Duvalier, la gran mayoría de ellos permanecieron en Haití, conservando sus armas, y convirtiéndose en un elemento desestabilizador de la situación. 29. Otra medida trascendental adoptada por el Consejo Nacional de Gobierno fue la de convocar a una Asamblea Constituyente con el objeto de elaborar una nueva Carta Magna que sería sometida a referendum. El 29 de marzo de 1987, la Constitución elaborada fue sometida a consulta popular y aprobada por el 99.8% de los votantes. Esta Constitución impone un profundo cambio en la estructura jurídica y política de Haití, por lo cual algunas de sus disposiciones originaron tensiones. Entre ellas deben mencionarse el artículo 291 que impide aspirar a cargos públicos, por un período de diez años, a las personas identificadas con el régimen de los Duvalier; el artículo 239 que establece el Consejo Electoral Provisional, con amplia participación de importantes sectores sociales y dotado de amplias facultades para organizar las elecciones y conducir el proceso electoral, tarea que hasta esa fecha había sido responsabilidad del ejército; y la separación de las Fuerzas Armadas del funcionamiento del aparato del Estado y de toda función política en éste, así como la separación de la policía que quedaba subordinada al Ministerio de Justicia. 30. Las tensiones entre el Gobierno militar y el Consejo Electoral Provisional, cuyos miembros asumieron oficialmente sus funciones el 21 de mayo de 1987, provocaron numerosos incidentes. El origen fundamental de tales desencuentros se encontraba en la independencia con que el Consejo había decidido cumplir sus funciones, de acuerdo con las estipulaciones de la Constitución. El 5 de junio de 1987, el Consejo Electoral remitió una Ley Electoral en la cual Ministerio de Justicia esperando que fuera prontamente promulgada. El 22 de junio, sin embargo, el Gobierno promulgó su propia Ley Electoral en la cual las atribuciones del Consejo Electoral resultaban seriamente disminuidas en beneficio del Ministerio del Interior. Esta disputa coincidió con el inicio de una huelga declarada por la Central Autónoma de Trabajadores Haitianos, generándose una situación en la que los diferentes aspectos fueron confundiéndose. 31. Los actos de violencia comenzaron a escalarse y la represión por parte del ejército provocó numerosos muertos y heridos, mientras se comenzaba a pedir con insistencia la renuncia de los gobernantes y el cambio en la composición del Consejo Nacional de Gobierno. Después de semanas de violentos disturbios y gravísima represión --que incluyó la masacre de 300 campesinos en Jean Rabel en circunstancias aún no esclarecidas-- el Consejo Nacional de Gobierno promulgó la Ley Electoral del Consejo Electoral el 10 de agosto y fijó el 29 de noviembre como fecha para las elecciones. 32. El período fue caracterizado por una violencia nocturna de parte de escuadrones de la muerte y asesinos a sueldo que dejaba numerosas víctimas todas las noches, cuyos cuerpos quedaban expuestos a modo de advertencia. El Consejo Electoral reclamó al Gobierno militar que garantizara la seguridad pública a fin de que las elecciones pudiesen llevarse a cabo sin problemas. El Gobierno no prestó las funciones que la eran requeridas y que constituyen una obligación constitucional. Además, el Consejo Electoral tropezó con innumerables trabas para el cumplimiento de sus funciones, incluído el incendio de su local en Puerto Príncipe, sin que el Gobierno militar hiciera nada para resolver los problemas planteados. Dos personas linchadas por grupos de autodefensa de las poblaciones por intentar cometer actos de terrorismo, fueron identificados como miembros de la policía. 33. El día 29 de noviembre de 1987 se iniciaron las elecciones en medio de actos de vandalismo y violencia que se acentuaron con el correr del día y llevaron al Consejo Electoral a suspender el acto electoral. Cálculos no oficiales consideraron que se produjeron 200 muertos y gran cantidad de heridos por la acción de grupos de civiles armados que actuaron con total impunidad y en muchos casos fueron apoyados por soldados uniformados en su tarea de asesinar a civiles indefensos que se encontraban haciendo cola para depositar su voto. 34. El Consejo Nacional de Gobierno procedió a disolver al Consejo Electoral por considerarlo responsable del fracaso de las elecciones, asumió el control del proceso electoral y convocó a nuevas elecciones para el 17 de enero de 1988, designando un nuevo Consejo Electoral cuyos miembros fueron escogidos por el Consejo Nacional de Gobierno y dictó una Ley Electoral que no protegía adecuadamente el voto secreto, entre otras deficiencias. Los cuatro principales candidatos a la Presidencia se negaron a participar en las elecciones, a los cuales se sumaron posteriormente tres candidatos más. 35. Las elecciones se llevaron a cabo en calma pero fueron denunciadas numerosas y graves irregularidades, lo cual provocó que fueran descalificadas por importantes sectores de la sociedad haitiana, incluía la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica. El candidato Leslie Manigat obtuvo la mayor cantidad de votos registrados, a pesar de una fuerte abstención, y asumió el poder el 7 de febrero de 1988. Su gabinete quedó integrado con algunas personas estrechamente y vinculadas al régimen de Duvalier y el mismo Ministro del Interior y Defensa Nacional del Gobierno de Namphy. 36. En su comunicado de prensa del 25 de marzo de 1988, la Comisión Interamericana anunció su decisión de preparar un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití y expresó su esperanza de que el Gobierno le permitiera llevar a cabo una visita in loco con tal fin. El 26 de abril siguiente, el Gobierno de Manigat invitó a la Comisión a visita el país. 37. Diversas tensiones surgieron posteriormente entre el Gobierno civil de Manigat y las Fuerzas Armadas, algunos de cuyos oficiales fueron acusados de estar vinculados al tráfico de drogas. Las tensiones se incrementaron hasta un punto tal que el 20 de junio de 1988, el Teniente General Namphy comunicó al país, por televisión, que el ejército había asumido el poder. 38. Frente al desarrollo de los acontecimientos, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos se reunió el 29 de junio de 1988 a fin de considerar la situación en Haití y adoptó una resolución en la cual, entre otros asuntos, solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine el estado de éstos en ese país a fin de presentar un informe al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. En la misma resolución, el Consejo Permanente reafirmó "la plena vigencia de todos los principios de la Carta… los que requieren el ejercicio efectivo de la democracia representativa… y la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana". 39. Previas las gestiones del caso, una Comisión Especial de la CIDH realizó una visita in loco a Haití entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 1988. Resultado de tal visita fue el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, aprobado por la Comisión el 7 de septiembre de 1988, en el cual se aborda de manera extensa toda la problemática de los derechos humanos, incluyendo los antecedentes del régimen de los Duvalier y cuyos efectos la Comisión considera que aún se hacen sentir en Haití. En dicho Informe Especial se analizan en detalle tanto la evolución histórica como el marco jurídico --en especial el referido a la Constitución de 1987.. y la situación de los diversos derechos humanos afectados por la situación de Haití. 40. El 11 de sepitiembre de 1988 tuvo lugar un nuevo hecho de particular violencia. La Iglesia de San Juan Bosco en Puerto Príncipe es atacada por un numerosos grupo de personas armadas que penetran en la misma y dan muerte a más de 12 feligreses, hieren a unos ochenta e incendian el templo, todo ante la pasividad de los integrantes de un cuartel del ejército ubicado cerca del mismo. El padre Jean-Bertrand Aristide, conocido crítico del Gobierno que se encontraba oficiando misa y supuestamente era el objetivo principal del ataque, pudo huir ileso. La Comisión Interamericana emitió un comunicado de prensa manifestando su horror frente la sangriento episodio. b. El período el General Avril 41. El 17 de septiembre de 1988, un nuevo golpe militar derrocó al Teniente General Namphy e instaló en el poder al General retirado Prosper Avril, quien había sido integrante del Primer Consejo Nacional de Gobierno, designado parcialmente por Jean Claude Duvalier, y que se viera obligado a renunciar a su cargo por presiones de la población debido a sus antecedentes políticos. Numerosas recomendaciones fueron formuladas por los partidos políticos al nuevo gobernante. Entre las más importantes figuraban las de restituir la vigencia de la Constitución de 1987, identificar y sancionar a los responsables de las diversas masacres en especial las del día de las elecciones y de la Iglesia San Juan Bosco, instaurar un Consejo Electoral Provisional para organizar nuevas elecciones, desarmar a los grupos civiles y reorganizar el Poder Judicial a in de dotarlo de efectividad y así impedir los injustificables actos con los cuales la población buscaba hacer justicia por sus propios medios. 42. Algunas de las primeras medidas del Gobierno de Avril estuvieron ncaminada a distender la situación y lograr un respeto de ciertos derechos humanos. Así, las Fuerzas Armadas comunicaron que las residencias particulares no serían objeto de allanamientos ni revisiones entre las 6 horas de la tarde y las 6 horas de la mañana y que todo procedimiento de ese tipo debía ser realizado por orden judicial y en presencia del juez de paz, de acuerdo con las prescripciones constitucionales. También se dispuso que los civiles debían entregar las armas que tuvieran en su poder sin el correspondiente permiso policial. En el ámbito internacional, Haití suscribió los Pactos de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscribió también la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Además, se dejó sin efecto la orden de expulsión que afectaba al padre René Poirier, sacerdote canadiense. Debe señalarse, sin embargo, que a pesar de las reiteradas promesas formuladas por el propio General Avril al Experto de Naciones Unidas, Haití no llegó a ratificar los instrumentos internacionales mencionados. 43. A poco de haber asumido el Gobierno, el General Avril anunció la creación de una entidad electoral independiente para avanzar en la organización de nuevas elecciones. El 3 de noviembre de 1988, el Gobierno emitió un proyecto de decreto que contemplaba la creación de un Colegio Electoral dependiente del Ministerio de Justicia. El proyecto fue rechazado por diversos políticos por considerar que el mismo violaba las disposiciones de la Constitución. El 9 de febrero de 1989 el Gobierno convocó un congreso en el que participaron 28 dirigentes de partidos políticos, sindicatos, organismo profesionales y sociales con el objeto de acordar las características que debía poseer un nuevo Consejo Electoral. Del 5 al 76 del mismo mes, dirigentes opuestos habían realizado un foro paralelo con igual propósito. 44. El 23 de febrero de 1989, el Gobierno emitió un decreto creando un Consejo Electoral Permanente, con características similares al previsto en la Constitución y mientras éste se establecía, el Poder Ejecutivo debía designar sus miembros provisionales. La propuesta fue aceptada por algunos dirigentes políticos, mientras otros se oponían a ella y exigían la renuncia de Avril y otros señalaban que la inseguridad que reinaba hacía imposible convocar a elecciones mientras siguiera la represión contra el campesinado y las organizaciones populares por parte de los jefes de sección. 45. Los avances mencionados, sin embargo, a poco comenzaron a ser privados de efectividad de manera paulatina, a medida que otras situaciones se desarrollaban. Así, dos reconocidos líderes de los Tonton Macoutes evadieron la acción de la justicia: Franck Romain, antiguo Alcalde de Puerto Príncipe y considerado por diversos sectores como el organizador de la masacre de la Iglesia de San Juan Bosco, abandonó el país luego que República Dominicana le concediera asilo diplomático y que el Gobierno del General Avril le proporcionara el salvoconducto correspondiente por considerar que se trata de un asunto puramente diplomático; con posterioridad, David Phiulogener, acusado del asesinato del conocido político Louis Eugene Athis, fue puesto en libertad y se le permitió huir a República Dominicana. Obviamente, ninguna de las investigaciones sobre asesinatos de líderes políticos, de votantes del 29 de noviembre de 1987 y de los feligreses de San Juan Bosco llegó a ningún resultado. 46. Paralelamente, el descontento social se hacía cada vez más patente, con llamados a huelgas por parte de la Organización Autónoma de Obreros Haitianos. Mientras tanto, los niveles de violencia de grupos armados continuaban siendo alarmantes, arrojando un listado mensual de muertos y heridos, sin que la policía asumiera ninguna medida efectiva para frenar los desmanes ni ninguna investigación sobre tales hechos llegara a la identificación y juicio de los responsables. 47. En marzo de 1989, se restauró parcialmente la vigencia de la Constitución de 1987 a través de un decreto, manteniendo la suspensión de 36 artículos considerados incompatibles con el tipo de Gobierno de Avril. El 30 de marzo de 1989 fueron designados los Miembros Provisionales del Consejo Electoral Permanente, quienes fueron instalados entre ese mes y abril siguiente. También en ese mes, el Presidente ordenó modificar el sistema judicial a través de medidas que incluían someter el sistema penitenciario al Ministerio de Justicia; además, dispuso el retiro y cambio de destino de varios miembros de las Fuerzas Armadas acusados de tener vínculos con el narcotráfico. 48. Esta última medida agudizó el malestar de las Fuerzas Armadas, en el seno de las cuales se había producido el primer conato de golpe contra Avril el 14 de octubre de 1988. Ello, sumado al desarrollo de los hechos descritos en los párrafos precedentes, condujo a un segundo intento de golpe de estado que se inicia en la madrugada del 2 de abril de 1989, en el cual la Guardia Presidencial, fiel a Avril, se enfrenta primero al Cuerpo de Leopardos. A partir del 5 de abril, se levanta el Batallón Dessalines. Los violentos enfrentamientos --de los cuales no se conoce el número exacto de víctimas-- culminaron con la derrota de los alzados y la disolución de las unidades rebeldes. El 5 de abril mismo, el Gobierno implantó el estado de emergencia (état d'urgence) y la censura de prensa. El 14 de abril se levantó el toque de queda. 49. El 16 de junio de 1989 se puso en vigencia el decreto que organiza el Consejo Electoral Permanente. El 23 de septiembre, el Consejo Electoral presentó su cronograma, el cual contemplaba los meses de octubre a diciembre para organizar la estructura operativa del Consejo Electoral a nivel nacional, departamentaL y comunal; de enero a marzo de 1990 para elaborar el censo y registro de votantes; en abril de 1990 se llevarían a cabo las elecciones para los Consejos de Administración de las Secciones Comunales (CASCE) en los tres niveles; en julio de 1990 se llevarían a cabo las elecciones municipales y legislativas; el 17 de octubre de 1990 tendría lugar la primera ronda de elecciones presidenciales y el 11 de noviembre de 1990 la segunda ronda. 50. Durante todo este tiempo, sin embargo, la situación social y política se había deteriorado de manera aguda, con una inseguridad marcada en todas la esferas de la vida haitiana. Los actos de violencia, las extorsiones por parte de soldados armados y las graves confrontaciones en las zonas agrícolas a partir de disputas entre campesinos y terratenientes, dejaban un saldo mensual de muertos y heridos. La Oficina para la Protección del Ciudadano, instituída el 14 de septiembre de 1989, resultaba claramente insuficiente para adoptar las medidas que pudiesen ser respuesta a tan dramática situación. Información recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos da cuenta de la escasa iniciativa de las autoridades de tal Oficina. 51. El 27 de septiembre de 1989, 33 organizaciones políticas y sindicales convocaron a una huelga general para protestar contra la inseguridad de la vida en Haití y el alto costo de vida, así como para lograr que se pospusieran las medidas económicas aconsejadas por el Fondo Monetario Internacional. La huelga tuvo acogida en Puerto Príncipe y, en menor medida, en el interior. 52. El 1 de noviembre el sostenido deterioro de la situación de los derechos humanos sufrió una aguda acentuaci´n cuando son detenidos los dirigentes sindicales y políticos Autónoma Jean-Auguste de Messyeux, Trabajadores Secretario Haitianos (CATH), Ejecutivo Evans de Paul, la Confederación dirigente de la Confederación Democrática Unitaria (KID), y Etienne Marineau, dirigente de la Organización del Pueblo 17 de Septiembre (OP). El caso recibe un tratamiento exhaustivo en otras secciones de este Informe; baste por ello indicar aquí que la brutalidad del tratamiento de los nombrados por parte de los órganos de seguridad haitianos, la exhibición por televisión nacional de sus rostros y huellas de tortura y la falta de adecuada atención médica para las víctimas por parte de las autoridades haitianas con un claro índice de la urgente necesidad de modificar las causas profundas que han conducido a que en la sociedad haitiana puedan tener lugar este tipo de actos. 53. Las organizaciones políticas, sindicales y de derechos humanos reaccionaron a esa situación con una huelga general que se produjo el 7 y 8 de noviembre y luego con una cadena de huelgas de hambre en solidaridad con los tres dirigentes arrestados y torturados quienes, a su vez, habían iniciado un huelga de hambre para que se les proporcionara atención médica adecuada. En ese clima de violencia, inseguridad y represi´n, el Presidente de la Liga Haitiana para los Derechos Humanos, Joseph Maxi, tuvo que pasar a la clandestinidad luego que su casa fue allanada y saqueada por personal militar. El 22 de noviembre fueron detenidos 14 miembros de la Liga Haitiana de ex-Prisioneros Políticos por "incitar" a la población que se adhiera a la huelga de hambre en apoyo de los líderes detenidos. El 30 de noviembre fueron asesinados tres partidarios del movimiento político del ex Presidente Manigat, en Puerto Príncipe, Dragus Lorneus, Isarael Isophe y Verel Isophe, sin que quede claro quién fue el responsable de los crímenes. 54. El 7 de enero de 1990, el General Avril inició un viaje a Taiwan que se prolongó hasta el 15 de ese mes. El 9 de enero de 1990, tres prominentes ciudadanos haitianos pertenecientes al Grupo de Iniciativa de la Sociedad Civil por el Respeto de la Constitución, enviaron un cable al Presidente del República de China manifestando que el pueblo haitiano ignoraba los motivos del viaje del Presidente Avril y que, por ello, los compromisos que pudiesen surgir con motivo del mismo no obligarían al pueblo. Los firmantes eran el padre Antoine Adrien, el empresario Antoine Izmery, activo miembro de la Cámara de Comercio, y el doctor Luis E. Roy, fundador de la Cruz Roja de Haití y uno de los principales redactores de la Constitución de 1987. Mientras tanto, una agrupación de partidos políticos y organismo sindicales denominada Rassemblent National convocó a una huelga general para el 12 de enero pidiendo la renuncia de Avril, la cual no tuvo éxito. 55. A su regreso de Taiwan, el 15 de enero de 1990, el General Avril pronunció un discurso en el aeropuerto que fue considerado como una incitación a la violencia contra los opositores a su Gobierno. El 16 de enero fue asesinado por tres sujetos no identificados Jean Wilfred Destin (Ti Will), popular cómico que transmitía en Radio Cacique de Puerto Príncipe. El 19 de enero, fue muerto a balazos el Coronel André Nepturne, de la Guardia Presidencial, juntamente con su esposa y empleada doméstica mientras se conducían en us auto. 56. El 20 de enero de 1990 se impuso el estado de sitio por un período de 30 días, teniendo en consideración, según el decreto respectivo, la sucesión de hechos "atentatorios contra el orden público que tienden a impedir el funcionamiento normal de las instituciones nacionales y a perturbar el proceso democrático… con el fin de proteger los avances democráticos del terrorismo o toda otra tentativa de empleo de la fuerza susceptible de conducir a una guerra civil". El decreto suspendió el ejercicio del derecho de todo ciudadano haitiano a no ser deportado ni a ser privado de su capacidad legal o su nacionalidad (artículo 41 de la Constitución), a entrar al país sin necesidad de visa (artículo 41-1 de la Constitución). También suspendió la vigencia de los artículo 278 y 278-3 de la Constitución referidos a la imposibilidad de artículo 278 y 278-3 de la Constitución referidos a la imposibilidad de imponer el estado de sitio, salvo en caso de guerra civil o invasión por fuerzas extranjeras y la suspensión automática del estado de sitio a los quince días de impuesto si no es renovado por la Asamblea Nacional, respectivamente. Asimismo, se impuso censura a la prensa. 57. El mismo día se promulgó un decreto que restableció el requisito de contar con una visa para que los ciudadanos haitianos puedan ingresar a su país, requerimiento que había estado vigente en el período de Duvalier y que había sido dejado sin efecto en 1986 por el Consejo Nacional de Gobierno. 58. A partir del día 20 de enero de 1990, tuvieron lugar numerosos arrestos, maltratos y expulsiones del país de importantes dirigentes cívicos, políticos y sindicales. Teniendo en cuenta que los aspectos específicos de estos hechos se tratan en otros capítulos de este Informe, bate por ello señalar ahora que las detenciones fueron practicadas sin que se respetaran ninguna de las formalidades legales establecidas, casi todos los afectados fueron seriamente maltratados, se desplegó una manifiesta brutalidad en los procedimientos y se violó además el derecho a residir en el país y a nos abandonarlo sino por su voluntad. 59. Con tales medidas, la represión, que hasta entonces se había mantenido centrada en dirigentes sindicales y en líderes rurales, se desplazaba para abarcar a connotados dirigentes civiles y políticos de las más diversas tendencias. La direccionalidad política de la represión quedó claramente de manifiesto, así como su grave impacto en el actuar de tales organizaciones en un momento que debían prepararse para comenzar a ejecutar el cronograma electoral. 60. Las siguientes personas fueron arrestadas sin formalidades, maltratados y expulsadas del país: Hubert de Ronceray, dirigente de Movilización para el Desarrollo Nacional e importante candidato presidencial; Dr. Luis Roy prominente miembro del Grupo de Iniciativa Civil para el Respeto de la Constitución y redactor de la Constitución de 1987; Serge Giles, líder del Partido Nacional Progresista Revolucionario; Gerard Emili "Aby" Brun de la organización Congreso de Movimientos Democráticos (KONKOM); Max Boujolly, del Partido Unificado de los Comunistas de Haití; así como Sylvain Jolibois, del Sector Nacionalista Jean-Jacques Dessalines; Michel Legros, de la Liga pra la Democracia; Max Ontreuil, del Comité de Barrios de Cabo Haitiano; y el empresario Antoine Izmery, uno de los firmantes del telegrama al Presidente de la República de China en relación con el viaje de Avril. 61. Alrededor de 40 otros activistas permanecían detenidos mientras habían pasado a la clandestinidad importantes dirigentes como el Pastor Sylvio Claude, del Partido Demócrata Cristiano, y Gérard Philippe-Auguste, del Movimiento de Organizaciones del país. Los medios de comunicación adoptaron diversas actitudes: Radio Antillas Internacional, Radio Metropole y Radio Haití optaron por suspender sus espacios noticiosos; Radio Lumiere (Protestante) y Radio Soleil (Católica) informaron sobre los acontecimientos; Radio Cacique optó por cancelar todas sus transmisiones. 62. La enérgica reacción contra tales atropellos del Gobierno del General Avril no se hizo esperar. En una declaración del 26 de enero de 1990, la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica de Haití condenó el proceder del Gobierno, mientras el Gobierno de Francia suspendía toda ayuda económica a Haití "debido a los ataques a los derechos humanos" y el Gobierno de Estados Unidos deploraba las acciones en curso y adopta una posición muy crítica al respecto. La Comunidad Económica Europea consideraba las serias implicaciones de esas medidas sobre las libertades políticas y los derechos humanos, mientras la Embajada de Canadá en Puerto Príncipe lamentaba la imposición del estado de sitio y las medidas tomadas que podrían afectar las elecciones prevista para este año. La Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por instrucciones de sus Presidente, envió un cablegrama al Gobierno de Haití solicitando urgente información y recodando el compromiso del General Avril de instaurar un régimen democrático. 63. El 29 de enero de 1990, el Gobierno procedió a levantar el estado de sitio y anunció que también habían sido anuladas las medidas de expulsión de nacionales haitianos y el requisito de exigir visa a éstos para regresar al país. Al adoptar estas medidas el Gobierno señaló las medidas de excepción habían logrado su efecto y permitido "conjurar la crisis que amenazaba el futuro de la democracia en Haití". 64. También el 29 de enero de 1990 el Consejo Electoral Permanente dio a conocer la Ley Electoral elaborada. Las reacciones, sin embargo, fueron de total esceptisismo sobre la posibilidad de llevar a la práctica las disposiciones de tal ley en la situación que caracterizaba a Haití en ese momento. Así, un grupo de los prominentes ciudadanos haitianos expulsados (los Srs. Roy, Ronceray, Leger e Izmery) emitió su opinión de que ninguna medida dirigida obtener del General Avril la continuación del proceso de democratización tendría efecto mientras éste se mantuviera en el poder, por lo cual la primera condición par la democracia en Haití era la partida de Avril. Rechazando cualquier posibilidad de aceptar un nuevo Gobierno militar provisional, abogaban por la formación de un Gobierno civil no partidarista y provisional "cuya única misión deberá ser organizar elecciones... en el plazo de seis meses y bajo supervisión internacional". Luego de expresar su opinión de que es demasiado tarde para encontrar soluciones constitucionales y la vacancia de la Presidencia que pudiesen llevar al poder a otro aliado del duvalierismo, reiteraron su creencia en la necesidad de constituir un Gobierno provisional, no partidista y sin influencias externas. 65. El 7 de febrero de 1990, el Gobierno concedió una amnistía general a fin de que recuperaran su libertad todas las personas que se encontraban detenidas, mientras continuaban las denuncias de nuevos abusos por parte de personal militar y civiles armados. Así, la Asociación de Periodistas Haitianos emitió un comunicado de prensa protestando por la detención, el 14 de febrero, del periodista Herto Zamor de Radio Metropole y del tratamiento vejatorio de que fuera objeto durante su arresto. 66. El 23 de febrero, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos fue convocado a fin de analizar la situación en Haití y adoptó una Resolución en la que solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, con la anuencia del Gobierno de Haití, realice una visita a ese país a fin de informar al próximo período de sesiones de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos. 67. El 4 de marzo de 1990, se formó el Grupo de los 12, constituido de once partidos políticos y una organización cívica. Al día siguiente, la niña Rosaline Vaval deue muerta poir una bla disparada por un soldado en el pueblo de Petite Goâve, detonando el gravísimo conflicto que se había estado gestando. Los días siguientes fueron de violentas manifestaciones en diversas ciudades haitianas, incluída Puerto Príncipe en las que se produjeron un número indeterminado de muertos aunque fuentes confiables pone la cifra alrededor de 20. c. El nuevo Gobierno Provisional de Pascla-Troillot 68. El 10 de marzo de 1990, el General Avril renunció y fue trasladado en un avión de la Fuerza Aérea de Estados Unidos a Florida, asumiendo interinamente la presidencial el General Herard Abraham, Jefe de Mayor de las Fuerzas Armada en Haití. El 13 de marzo asumió la Presidencia la señora Ertha Pascal-Troillot, Juez de la Corte de Casación (Suprema Corte), con el asentimiento Grupo de los 12 y procedió a formarse un Consejo de Estado de 19 miembros integrado por las principales fuerzas políticas y sociales de Haití. 3. Estructura del Estado y cargos a llenar en las elecciones 69. La estructura del Estado haitiano tal como está establecida por la Constitución de 1987 recibe una exhaustiva consideración en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití que la Comisión Interamericana elaborara en 1987. De allí que en este acápite se incluirán sólo aquellos aspectos relevantes dirigidos a determinar los cargos a ser llenados a través de las elecciones, la posición de aquellos responsables por la seguridad de las elecciones y precisar en que sectores del Estado pueden encontrarse las resistencias a que el proceso de democratización tenga pleno desarrollo. 70. La Constitución en su artículo 134 establece la elección para el Presidente de la República por mayoría simple de votos, instituyendo una segunda vuelta en caso de que ningún candidato alcanzara esa mayoría en la primera vuelta. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, es el Jefe nominal de las Fuerzas Armadas pero no las comanda en persona y designa un Primer Ministro como Jefe de Gobierno, miembro del partido que obtuvo la mayoría en el Congreso y, si no existiera tal partido, en consulta con los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. El Prime Ministro designa su gabinete. 71. También se origina en elección directa el nombramiento de los Diputados y de Senadores, así como los tres integrantes de los Consejos de las Secciones Comunales --que es la división territorial más pequeña-- y los tres integrantes de los Consejos Municipales que gobiernan las Comunas. 4. Elecciones 72. De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución debe llamarse a elecciones en el plazo mínimo de 45 días y máximo 90 después que la Presidencia haya quedado vacante. Las personalidades que fueron expulsadas del país por el General Avril consideraron que no había tiempo para cumplir al pie de la letra con los requerimientos constitucionales, por lo cual proponían nuevas elecciones en el plazo de seis meses. 73. Durante la visita in loco se realizaron averiguaciones sobre estos aspectos, encontrándose consenso en indicar que ese problema debía ser resuelto por el Consejo Electoral que fuese designado. La Comisión Especial escuchó al parecer de importantes funcionarios y líderes políticos sobre la necesidad que las elecciones tuvieran lugar antes del mes de septiembre para que la transmisión del mando pudiese llevarse a cabo en el mes de octubre, por coincidir con el inicio del año fiscal, del año escolar, etc. 5. Consejo Electoral 74. Tal como ha sido expresado, la Constitución de 1987 concede una estructura y funciones al Consejo Electoral. La independencia de este órgano, condición fundamental de acuerdo con la doctrina de la Comisión para que este organismo pueda cumplir a cabalidad sus funciones, fue causa de enfrentamientos con el ejército y culminó con la matanza de votantes del 29 de noviembre de 1987, consentida por el ejército y en algunos casos con la participación de personal uniformado. El General Avril designó un nuevo Consejo Electoral siguiendo lineamientos relativamente similares a los de la Constitución. 75. Por decreto del 19 de abril de 1990, se reinstituyó el Consejo Electoral Provisorio previsto por la Constitución y que había sido disuelto por el Gobierno del General Namphy. De conformidad con el artículo 289 de la Constitución, las funciones asignadas al Consejo Electoral Provisorio son las de elaborar y ejecutar la Ley Electoral que deberá regir las próximas elecciones. Las siguientes instituciones deberán designar un integrante del Consejo cada una: el Poder Ejecutivo, la Conferencia Episcopal, el Consejo Consultivo, la Corte de Casación, los organismo de defensa de los derechos humanos, el Consejo de la Universidad, la Asociación de Periodistas, las iglesias del Culto Reformado y el Consejo Nacional de Cooperativas. Dichas instituciones, al momento de la visita de la Comisión Especial, se encontraban considerando la designación de sus delegados, en especial si ellos serían los mismos que habían designado al Consejo Electoral Provisorio original. El 29 de abril, la Comisión fue informada de la constitución del nuevo Consejo Electoral Provisional en la forma siguiente: Pierre Gonzalez (Ejecutivo), Jean Casimir (Universidades), Ernst Nirville* (Asociación Cooperativas), de Periodistas de Haití), Philippe Emmanuel Ambroise* (Organismos de Jules* Defensa (Consejo de de Derechos Humanos), Jean Francis Merisier (Organizaciones Sindicales), Rosemond Jean-Philippe (Tribunal Supremo), Arold Julien (Cultos Reformados) e Yva Youance (Conferencia Episcopal). 76. La Comisión Especial recibió la visita de dos miembros del Consejo Electoral Provisorio original, los señores Phillipe Jules y Emmanuel Ambroise quienes hicieron un vívido relato de sus experiencias en el proceso que llevó a las fallidas elecciones de noviembre de 1987. En base a ello, consideraron que tanto la población en general como los integrantes del Consejo Electoral deberían gozar de todas las garantías sobre su seguridad personal, las de sus parientes y protección tanto de sus bienes del Consejo Electoral. Ello tenía por objeto evitar que ocurrieran los hechos de 1987 en la que los miembros del Consejo fueron agredidos, sus bienes dañados sus casas allanadas y el local del Consejo Electoral sufrió diversos ataques y hasta llegó a ser incenciado parcialmente, todo ello ante la pasividad de las fuerzas del orden. Las personalidades nombradas indicaron que sin garantías de seguridad, las elecciones difícilmente podrían realizarse, para lo cual propusieron la creación de la Policía Electoral independiente y postularon la imprescindible necesidad de que se desarmaran tanto a los civiles como a los militares en retiro. 6. Ley Electoral 77. Un elemento central de la disputa entre el Consejo Electoral Provisorio original y el Consejo Nacional de Gobierno en el período de Namphy fue la Ley Electoral, que acabó dando lugar a una ley plagada de defectos que reguló la elección de Manigat. El General Avril dictó una nueva ley que no fue discutida en detalle debido al escepticismo que existía entre las fuerzas políticas. Durante la presencia de la Comisión Especial en Haití no se había decidido aún cómo sería encarado este importante asunto, lo cual sería decidido por el Consejo Electoral Provisorio una vez que sus miembros asumieran sus funciones. 7. Organización del proceso electoral 78. Durante la visita de la Comisión Especial no habían comenzado aún los preparativos del proceso electoral debido a la falta de integración del Consejo Electoral Provisional. Tal como fuera señalado anteriormente, el Consejo Electoral se integró el 29 de abril de 1990 y comenzó a adoptar las medidas tendientes a organizar el proceso electoral, aspecto que deberá ser observado por la Comisión en el curso de los meses siguientes. 8. Condiciones generales en que se desarrollará el proceso 79. Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial escuchó de manera permanente, y de diversos sectores, referencias sobre la inseguridad que afecta todos los aspectos de la vida haitiana en general y de los vinculados con el quehacer político y electoral en especial. La inseguridad está referida al ejercicio de todos los derechos humanos y llega a afectar, según los testimonios recibidos, a los derechos más elementales como son el derecho a la vida y a la integridad personal. 80. La Comisión Especial escuchó de altas autoridades del Gobierno considerar que Haití vive una situación crítica pues debe, a la vez, combatir la inseguridad y organizar un proceso electoral en un plazo muy breve. Esta inseguridad reviste dos modalidades fundamentales, según los testimonios recibidos: una derivada de la violencia y otra vinculada con la situación económica. 81. En relación con la inseguridad derivada de la violencia, la Comisión Especial escuchó mencionar como el origen de la misma a los grupos vinculados con el régimen de los Duvalier que, según se dijo, aún poseen significativa influencia dentro del aparato estatal, judicial y militar. Según testimonios recibidos por la Delegación, tales grupos se encuentran vinculados con los remanentes de las milicias de los Voluntarios de la Seguridad Nacional Tonton Macoutes que aún detentan las armas; se indicó también a la Delegación que se daba un frecuente recurso a delincuentes comunes que efectuaban actos criminales por una suma de dinero. Tal violencia se hacía sentir de manera particularmente aguda en las zonas rurales a través de los jefes de sección, policía rural dependiente del ejército del que forman parte, y que utilizan a sus adjuntos para controlar y extraer exacciones de los grupos campesinos, así como para cautelar los intereses de los grandes propietarios agrícolas. 82. La Comisión Especial escuchó opiniones que consideran que existe una inseguridad económica derivada de las negativas condiciones de vida de grandes masas de la población, lo cual no sólo genera un ambiente propicio par que tengan lugar actos de violencia, sino que también se presta para que el descontento popular pueda ser manipulado por sectores contrarios a la vigencia de prácticas democráticas. Se mencionó también a la Delegación que estas negativas condiciones de vida han tenido un serio impacto en el aumento de la criminalidad común de la cual se defienden los afectados a veces por sus propios medios, empleando a veces las armas que poseen. 83. La inseguridad resultante se ha manifestado, según lo expresado a la Comisión Especial, en hechos de delincuencia común y en hechos de violencia política. En relación con estos últimos, se mencionaron como formas de manifestación de la inseguridad las matanzas de votantes en las elecciones de 1987, de feligreses en la Iglesia San Juan Bosco, el asesinato de tres candidatos presidenciales, uno de ellos prominente defensor de los derechos humanos. También se manifiesta esta inseguridad política en los malos tratos y torturas infligidos a dirigentes sindicales y políticos en el período previo al actual Gobierno, así como a las expulsiones del país. Se mencionó, asimismo, que tal inseguridad afectaba a los periodistas y a los medios de comunicación que habían sido blanco de frecuentes ataques. Al respecto, la Delegación recibió valiosos testimonios de representantes de Radio Haití Internacional y de Radio Antilles International que coincidieron en señalar la falta de garantías existentes para el normal desempeño de la función periodística, especialmente cuando se trata de desplazarse al interior del país. 84. Las personas entrevistadas por la Comisión Especial consideraron que debían adoptarse diversas medidas a fin de hacer frente a este clima de inseguridad que pone en grave peligro el ejercicio de los derechos políticos en el proceso electoral a iniciarse. Mencionaron, en primer lugar, la imprescindible necesidad de que las Fuerzas Armadas de Haití asuman una actitud positiva y se conviertan en guardianes del orden y la seguridad de la población, de los candidatos y de las instituciones involucradas, garantizando el normal desarrollo del proceso electoral. En este sentido, la Comisión Especial recibió la promesa tanto del Ministro de Defensa, señor Jean Thomas, como del Comandante de las Fuerzas Armadas, General Herard Abraham, que éstas asumirían tales funciones y que los hechos de noviembre de 1987 no volverían a repetirse. 85. En segundo término, la Delegación recibió planteos que postulaban la necesidad de desarmar a los grupos civiles que aún detentan armas y a los militares en retiro que todavía no las han devuelto. La Comisión Especial no escuchó del señor Ministro de Defensa ni del Comandante de las Fuerzas Armadas que existieran planes específicos destinados a desarmar a la población civil, sino que la policía actuaba sobre la base de denuncias individuales, procediendo a incautar las armas que fueran poseídas ilegalmente. 86. También se mencionó a la Delegación en repetidas oportunidades la necesidad de separa a la policía del ejército a fin de dotar a aquella de las funciones de cautelar el orden interno del país, dándole una formación profesional acorde con los requerimientos de defender los derechos humanos de la población. La Comisión Especial escuchó de altas autoridades gubernamentales su compromiso de llegar a tal situación que es la establecida por la Constitución, con respecto a lo cual se estaban llevando a cabo programas de capacitación en colaboración con policías de países extranjeros. No obstante ello, se reconoció que aún restaba un período indeterminado para que la separación de la policía del ejército pudiese ponerse en práctica. 87. Se indicó, por último, que una medida fundamental para superar la inseguridad que rodeaba el ejercicio de los derechos políticos era llevar a la justicia a las personas acusadas de haber estado involucradas en las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas el 29 de noviembre de 1987, el 11 de septiembre de 1988 y en los crímenes de candidatos presidenciales, pues ello sería una medida ejemplarizadora que disuadiría a quienes pudiesen estar pensando en repetir tales actos. Tales medidas eran de especial significación, según los testimonios recibidos, pues aún continuaban en el país algunas de las personas que instigaron y cometieron tales atropellos y porque parte de la administración del Estado, incluido el Ministerio del Interior, de Justicia y el Ejército tenía fuerte influencia los sectores que apoyaron o ejecutaron esos actos. Señalaron esas personas que la ausencia de medidas ejemplarizadoras provocaba que los afectados procedieran a hacer justicia por sus propias manos causando muchas veces la muerte de quienes consideraba autores de crímenes graves, con lo cual aumentaba la inseguridad. 88. Las más altas autoridades gubernamentales manifestaron a la Comisión Especial que el principal inconveniente para que tales juicios tuvieran lugar era la carencia de denuncias específicas, pues el Ministerio Público no puede actuar de oficio sino en caso de flagrante delito y, dado el tiempo transcurrido, los crímenes mencionados no podían ser perseguidos de oficio por haber desaparecido la situación de flagrancia. La Comisión Especial también escuchó del señor Ministro del Interior que habían comenzado a elaborarse los expedientes con miras a efectuar las acusaciones respectivas. La Delegación recibió la explicación de que no existían denuncias específicas debido al temor de la población de presentarlas y ser objeto de represalias de parte de los denunciados. 89. La Comisión Interamericana debe señalar que la ausencia de acciones judiciales contra las personas sindicadas como responsables de graves violaciones a los derechos humanos constituye una omisión que debería ser prontamente superada. La Comisión está consciente de las dificultades legales y de hecho con que tales acciones se enfrentan. Sin embargo, la Comisión debe señalar que una acción del Estado en ese sentido contribuiría no sólo a repara el daño moral y material causado, sino que tendrían un efecto preventivo para evitar que nuevas violaciones ocurrieran. 90. La Comisión Especial debe poner de manifiesto que todas las personas entrevistadas expresaron su reconocimiento a la buena disposición del Gobierno de avanzar en la defensa y promoción de los derechos humanos y dar pasos con miras a establecer un régimen de democracia representativa. La experiencia de la Comisión indica que las Fuerzas Armadas han constituido un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, por lo cual en esta oportunidad escuchó con interés las expresiones de altas autoridades militares de que actuarían de conformidad con los requerimientos de proteger los derechos humanos de la población. Las personas entrevistadas también estuvieron de acuerdo en señalar que el actual Gobierno no ha realizado actos de violación de los derechos humanos desde que asumió el poder, si bien señalaron que la Fuerza Armada había empleado violencia excesiva en el control de manifestaciones, con la secuela de muertos y heridos que se mencionan en otros capítulos de este Informe. También enfatizaron la necesidad de que se de una fuerte presencia de observadores internacionales durante el proceso electoral por considerar que ello constituirá un importante aporte para el positivo desarrollo de éste, actuando como disuasivo de los actos de violencia. 9. Las próximas elecciones y los grupos duvalieristas 91. El artículo 291 de la Constitución descalifica a las personas que formaron parte del régimen de los Duvalier para que ocupen cargos públicos por un período de diez años. La masacre de votantes del 29 de noviembre de 1987 fue atribuída por ciertos sectores --incluido el Presidente Namphi-- a la exclusión de candidatos duvalieristas que reaccionaron violentamente. En las elecciones de enero de 1988 que llevaron Manigat a la Presidencia, se estimó que la mayoría de los diputados elegidos eran duvalieristas. El propio General Avril fue identificado con tal denominación. 92. La Comisión Especial escuchó opiniones referidas a la necesidad de evitar las exclusiones infundadas de candidatos en las próximas elecciones. Al respecto se señaló que había una contradicción entre las normas permanentes de la Constitución que establecen la igualdad de todos los ciudadanos haitianos y las normas transitorias, que excluyen a ciertas categorías del ejercicio de cargos públicos durante diez años. Se indicó que esta proscripción podía haber estado a la base de los hechos de violencia que afectaron al proceso electoral anterior. Al respecto, hubo opiniones que consideraban que el Consejo Electoral Provisorio debía ser "juicioso" en la aceptación o rechazo de candidaturas, "flexibilizando" la aplicación del artículo 291 de la Constitución que impide a los duvalieristas presentarse como candidatos o detentar funciones públicas electivas por diez años. La Comisión debe notar que no ha sido informada sobre condenas en causas penales que afecten a esas personas. 10. Conclusiones 93. La exposición realizada en el presente capítulo permite a la Comisión concluir que el ejercicio de los derechos políticos en el curso del próximo proceso electoral deberá superar significativos obstáculos a fin de que las proyectadas elecciones constituyan una auténtica expresión de la voluntad de los electores. Entre tales obstáculos, la Comisión Interamericana debe mencionar los graves conflictos que afectan a la sociedad haitiana y que tienden a manifestarse de manera violenta, generando una inseguridad que afecta todas los ámbitos de esa sociedad y de manera especial cuando se trata del ejercicio de los derechos políticos. 94. las manifestaciones de voluntad de las más altas autoridades del Gobierno y Fuerzas Armadas de Haití llevan a la Comisión Interamericana a considerar que de parte de ellas existe el compromiso de superar las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos y de los derechos civiles a ellos vinculados, dotando a todos los ciudadanos de la seguridad que ellos requieren para que tal ejercicio se realice de manera efectiva. 95. Tales manifestaciones de voluntad, sin embargo, no pueden ser consideradas suficientes. Los testimonios recibidos han llevado a la Comisión Interamericana al convencimiento de que para dotar de condiciones seguras al ejercicio de los derechos políticos debe proceder desarmarse a los grupos civiles que aún detentan armas, así como lograr una completa subordinación de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas al poder civil. La Comisión estima, asimismo, que las mismas Fuerzas Armadas deben dar inicio a un proceso de depuración de sus filas, sometiendo a la justicia a quienes hayan sido acusados de estar vinculados a graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión considera que de tal manera se contribuirá a generar un ambiente de confianza entre la población de que el ejercicio de los derechos políticos no conducirá a luctuosos sucesos similares a los que abortaron las elecciones de 1987. * Miembros que formaron parte del primer CEP en 1987. [ | Anterior | Próximo ] CAPÍTULO II DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL 1. Normas legales 96. El Derecho a la vida está reconocido por el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los siguientes términos: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión de delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se reestablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente 97. El Derecho a un tratamiento digno está contenido en el Artículo 5 de la citada Convención, el cual dispone lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 98. La Constitución de la República de Haití de 1987, establece en los Artículo 29, 20, 25 y 27 las garantías en relación al derecho a la vida y la integridad personal. Esos artículos leen: Artículo 19: El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto de la persona humana a todos los ciudadanos sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Artículo 20: La pena de muerte queda abolida en todos los casos. Artículo 25: Se prohibe cualquier fuerza o violencia que no sea necesaria para aprehender a una persona o mantenerla presa, o cualquier presión psicológica o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio. Artículo 27: Todas las violaciones de las disposiciones sobre libertad individual representan actos arbitrarios contra los cuales las partes perjudicadas pueden presentarse ante los tribunales competentes, sin autorización previa, e iniciar acción contra los autores y ejecutores de esos actos arbitrarios, sin importar la calidad de éstos ni a qué órgano pertenezcan. 2. Antecedentes 99. El derecho a la vida es requisito sine qua non para el goce de todos los otros derechos humanos. Está reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 4) citada supra. Haití es Estado parte de la Convención Americana desde el 27 de septiembre de 1977. Sin embargo, en Haití el derecho a la vida fue violado en numerosas ocasiones durante las eras de François Duvalier (Papá Doc), Jean-Claude Duvalier (Baby Doc) y quienes les sucedieron en el poder. 100. El informe especial emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 1988 documentó cuidadosamente muchas de las violaciones de esa índole registradas en el último de los períodos mencionados, es decir, a partir del 7 de febrero de 1986, fecha en que cayó el Gobierno del presidente vitalicio Jean-Claude Duvalier y éste marchó al exilio en compañía de sus allegados. 101. Desde la publicación del informe de la Comisión de 1988 sobre la situación de los derechos humanos en Haití, la violencia de origen oficial no ha disminuido en general, y en particular el derecho a la vida ha sido violado regularmente. 102. Estas violaciones son endémicas en cuanto se producen frecuentemente en la capital, Puerto Príncipe, así como en otros centros urbanos de todo el país. El ámbito rural también ha sido escenario de una considerable represión, dirigida principalmente contra las cooperativas agrícolas, los movimientos de campesinos y sus dirigentes. En gran medida, esta violencia nace de las disputas por tierras, que constituyen un problema crónico en el interior de Haití. 103. Asimismo, las formas de violencia --que a menudo desembocan en el asesinato-- varían de un incidente a otro. El fenómeno ha adquirido tal dimensión que la palabra "inseguridad" se ha incorporado al vocabulario haitiano para describir el estado permanente de temor e inestabilidad que empapa a la sociedad haitiana. 104. Las víctimas han sido asesinadas por soldados uniformados y por elementos paramilitares, fuertemente armados y vestidos como civiles. En algunos casos los asesinatos parecen perpetrarse con el asentimiento del ejército o la policía, que no intervienen par proteger a las personas. Los motivos van desde el robo al silenciamiento de testigos y la supresión de voceros políticos o periodísticos. Las venganzas personales también cumplen un papel en una situación en la cual la impunidad constituye generalmente la norma. En la mayoría de los casos, las víctimas son asesinadas con armas de fuego, aunque se conocen casos de personas que fueron golpeadas hasta ocasionarles la muerte. 3. Violaciones del derecho a la vida 105. La que sigue es una lista parcial de las violaciones del derecho a la vida que ilustran la descripción general precedente. Cabe señalar que todas las muertes mencionadas son bastante recientes. Estas violaciones prima facie están agrupadas de esta manera: la primera categoría comprende los asesinatos perpetrados por soldados del ejército. La segunda, los cometidos por jefes de sección, con asistencia del ejército. La tercera, los perpetrados por la policía, y la cuarta, los atribuidos a grupos paramilitares. a. Asesinatos cometidos por soldados del Ejército: 106. Herold Lewis fue muerto el 3 de febrero de 1989 por disparo de arma de fuego por un miembro del Cuerpo Leopardo del Ejército, llamado Llerisson Juste, con quien disputó por una mujer. 107. Lazarre Lewis fue asesinado el 1º de marzo de 1989 por el Cabo Exant Jerome a causa de una pequeña suma de dinero adeudada por la víctima a un familiar del soldado. Se informó que Jerome había sido arrestado, pero se ignora si fue procesado o permanece detenido. La violación ocurrió en la capital. 108. Iramis La Croix fue muerte a bala por un soldado, el 9 de marzo de 1989, durante una disputa en una de las principales calles de Puerto Príncipe. El asesino de La Croix fue luego muerto, de la misma forma, por otro soldado. 109. Gerard Laforest había sido el Jefe de la Lotería del Estado. El día previo a su muerte, en abril de 1989, un soldado encargado de custodiar un sorteo trató de cambiar un número y se produjo un intercambio de balazos. El incidente fue transmitido por televisión a todo el país. Laforest, un anti-duvalierista, era conocido por su honestidad y su empeño en eliminar la corrupción del sistema de la lotería. Fue baleado y abandonado en su automóvil. Se dispuso el arresto de un Soldado llamado Celidon Watson, pero el caso no ha sido tramitado. 110. Justín Ocanne fue muerto a bala y robado por un soldado, el 4 de abril de 1989, en Puerto Príncipe. Ocanne era un prestamista. 111. Regis Charlot era un estudiante y los señores Koyo, Tito y Ti Simon eran campesinos. En mayo de 1989 todos participaban en un intento de reclamar tierra de un antiguo Tonton Macoute llamado Charidieu Joseph. Cuando Joseph protestó ante el ejército, en Saint Marc, se envió al lugar un grupo de soldados que mató a las cuatro víctimas. Luego, campesinos locales atacaron y mataron a Jeanette Dor, madre de Joseph. A ello siguió un ataque del ejército a los campesinos, cuya viviendas fueron quemadas. Varios de ellos fueron heridos por los soldados. 112. El 7 de mayo de 1989, el Cabo Maxo Crib baleó tres veces a Delbauy LeBlanc en la cabeza, cuando intervino para proteger a su anciano padre que estaba siendo golpeado por el Cabo Crib. 113. Gilles Charles fue muerto a bala, el 27 de mayo de 1989, por dos soldados que habían irrumpido en los estudios de la Radio Men Kontre. (Charles estaba vociferando pero no amenazó a los soldados). Posteriormente, en señal de protesta, la emisora cesó sus transmisiones durante varios días. 114. Michel Jean Ronald fue muerto a bala, el 7 de julio de 1989, en el barrio Bourdon, de la capital. Un testigo dijo que uno de los asesinos vestía uniforme militar. Se cree que fue eliminado por haber sido testigo de la masacre del día de las elecciones, 29 de noviembre de 1987. 115. Joanis Malvoisin fue baleado (falleció luego en un hospital), el 11 de julio de 1989, por un grupo de soldados de los cuarteles Petite-Rivière. El jefe del pelotón era el Cabo Wilfred Pierre-Louis. El ataque se produjo en el domicilio de la víctima. Se cree que el crimen es parte de una represión más amplia de campesinos locales en la sección Savien de Petate- Rivière de l'Artibonite, encabezada por el Jefe de Sección Jean LaCoste Edouard. 116. Un grupo de soldados sacó a Jean-Robert Dorvil de su casa en el barrio Correfour, en horas de la noche del 1º de septiembre de 1989, y sus cuerpo apareció al día siguiente, baleado. 117. Daniel (apellido desconocido) fue asesinado por el Sargento Seymour Séide, el 6 de septiembre de 1989, cuando intervino en una disputa con el primo del sargento. Cuando terminó la riña el sargento regresó con un grupo de hombres armados. Según la madre de la víctima, ésta también fue despojada de $60. 118. Jean Fleriste fue muerto a golpes por soldados que le acusaron de ser un subversivo, en el barrio Ferrier, de Fort Liberté, el 18 de octubre de 1989. 119. Saul Saint Come fue muerto a las 13:00 horas en Noudette-Petite-Place, en Marchand Dessalines, por soldados que además le robaron $2.000, el 12 de noviembre de 1989. 120. Charles (apellido desconocido) junto con Jares Celeste y Mercidieu Gregoire, fueron arrestados, el 18 de noviembre de 1989, por soldados encabezados por un Cabo Smith y el adjunto Saint Gel, en Petate- Rivière de l'Artibonite y acusados de robo. Severamente golpeado, Charles falleció en la dependencia militar el 25 de noviembre. 121. Benicier Rene, que había sido dirigente de la Organización Nacional de Plantadores en Archaie, fue baleado en el pecho por soldados uniformados, el 7 de diciembre de 1989, mientras se encontraba en su domicilio de Archaie y murión a causa de la heridas recibidas. 122. Norvillen Maxime fue arrestado al descender de un ómnibus, el 14 de diciembre de 1989,l por el Cabo Raymond Cadet y un hombre conocido solamente como José. Fue trasladado a la base militar Limbé y murió el 20 de diciembre. Sus familiares sostienen que su cuerpo mostraba señales de torturas. 123. Jean Wilfred Destin era un popular humorista de radio conocido como Ti Will y fue muerto, el 16 de enero de 1990, de tres balazos por tres policías vestidos de civil luego de difundir un comentario sarcástico en un programa nocturno de la emisora Cacique, de Puerto Príncipe, durante el cual se burló del viaje que emprendería el General Prosper Avril a Taiwán. b. Asesinatos cometidos por Jefes de Sección con asistencia del Ejército: 124. Orgenio Benoit fue baleado por Edouard François y Jean Robert François, Jefe de Sección de un pueblo llamado Lestage, el 3 de mayo de 1989. Benoit fue muerto mientras trataba de escapar de una sesión de vudú que había sido interrumpida por el enfurecido François , a quien luego el ejército brindó protección. 125. Onondieu François y Jean Robert François eran campesinos que intervenían en una disputa sobre tierras, el 4 de junio de 1989. El Jefe de Sección Archange y su ayudante, Vercy Dorcé, los mataron a balazos e hirieron a otras cinco personas. Posteriormente quemaron 28 viviendas de campesinos. No se tomó medida alguna contra los victimarios. 126. Wisly Laurios fue asesinado, el 8 de junio de 1989, por el Jefe de Sección Chrisner Adrien en la zona de Base-Terre, en Marchand Dessalines. La víctima, de 20 años de edad, participaba en una disputa sobre tierras. No se inició proceso. 127. Wilson Richardson fue muerto a balazos en el transcurso de una disputa sobre tierras el 12 de octubre de 1989 por un grupo compuesto por Charidieu Joseph, el Jefe de Sección Hypolite Pierre, el Teniente Segundo Ernst Cadet y cuatro soldados en la zona de Pont-Dujour, en Marchand Dessalines. 128. La disputa entre los campesinos de Piatre y el terrateniente Nadal, apoyado por los campesinos del Délugé que trabajan sus tierras, desembocó en los trágicos sucesos del 12 de marzo de 1990. Según la versión proporcionada a la Comisión Especial por los campesinos, el día 12 de marzo, el jefe de sección y un policía subieron a la localidad de Piatre y en un incidente dieron muerte al campesino que dirigía los reclamos judiciales por las tierras. Tanto el jefe de sección como el policía fueron muertos por los pobladores. Conocido este hecho, un grupo de campesinos de Délugé se dirigen a Piatre, donde son rechazados por los pobladores. Se retiraron para regresar acompañados por un numeroso grupo de soldados del Cuartel de Saint Marc --entre 30 y 50 según fue manifestado a la Comisión Especial-y procedieron a atacar los grupos de casas que componen Piatre. Según información proporcionada a la Comisión Especial fueron incendiadas 335 casas, muertos 11 campesinos, incluidos niñas y niños de corta edad, el ganado fue muerto y los sembríos cortados. La población aterrorizada tuvo que huir a la montaña. Los campesino prestaron testimonio de que habían sido los soldados los que habían disparado, mostrando a la Comisión Especial una bolsa con gran cantidad de cápsulas de proyectiles que dijeron que habían sido disparados por los soldados. 129. Esta versión contrasta con la proporcionada por las Fuerzas Armadas que dijeron que intervinieron para separar a los dos grupos de campesinos, sin que produjeran víctimas, explicando las muertes y los destrozos por los combates entre los campesinos. c. Asesinatos perpetrados por la Policía: 130. Ernest LeBlanc fue muerto, el 25 de agosto de 1989, por Claudy Joachim, agente de la Unidad de Investigaciones contra el Hampa, cuando salía de un tribunal de Puerto Príncipe, tras pagar un arancel a un funcionario judicial. La víctima había sido demandada a raíz de una deuda personal. 131. Francky Jean-Louis fue muerto por tres policías vestidos de civil, el 21 de septiembre de 1989, cuando se vio envuelto en el arresto de un vendedor callejero. Tenía 30 años de edad. d. Muertes perpetradas por grupos paramilitares, posiblemente por Tonton Macoutes: 132. Telison Releus fue asesinado, el 9 de mayo de 1989, por un grupo de hombres armados en el barrio Duval, de Croix des Bouquets, cerca de Puerto Príncipe. La víctima había trabajado para la Compañía Eléctrica.. Su esposa violada y su pequeña hija fue baleada en una pierna. 133. Samson François fue baleado, el 16 de junio de 1989, en la vía pública por tres hombres. Más tarde, ese mismo día, tres civiles armados apresaron a otro joven, sin razones aparentes, y lo balearon tres veces. Los atentados se produjeron en calles concurridas de Puerto Príncipe. Un testigo dijo que uno de los agresores era Aji Mal, antiguo funcionario del gobierno local. 134. Gregory Dalpé fue asesinado, el 5 de julio de 1989, en horas de la noche en su hogar. La víctima había sido dirigente estudiantil y su hermano encabeza un partido político. Los victimarios, vestidos con ropas civiles, acusaron a la víctima de oponerse al Gobierno de Avril, amenazaron a los demás familiares y robaron $4.000 de la tienda de comestibles de la familia. El fiscal cerró el caso insinuando que se trataba de un pleito familiar. 135. Elie Antoine y Cédul Ernéus perecieron durante un ataque de hombres armados, a las dos de la mañana del 10 de julio de 1989, en la sección de Cité Soleil conocida como Cité Carton. Las víctimas murieron baleadas, en su hogares. No se sabe que el caso hay sido investigado. 136. Philippe Smith fue muerto mientras defendía a su madre del ataque de cuatro hombres armados, el 24 de septiembre de 1989. Su madre resultó seriamente herida. La víctima, un plomero, tenía 22 años. 137. Vilme Eliazar fue asesinada, el 6 de octubre de 1989, a puñaladas por desconocidos luego de una protesta contra el estado general de inseguridad, organizada por la Comisión de Justicia y Paz, de la Iglesia Católica, que la víctima integraba. 138. Israel Isophe, Verel Isophe y Dragus Lorneus fueron muertos en Drouillard, en las afueras de Puerto Príncipe, entre el 17-18 de noviembre de 1989, por colocar carteles en favor de Manigat. Los atacantes, que vestían ropas civiles y se desplazaban en un camión gris, golpearon y balearon a Israel Isophe y Dragus Lorneus hasta matarlos. Verel Isophe fue arrastrado por medio de una cuerda atada a su cuello y al camión, hasta que murió Aparentemente los asesinatos tuvieron motivos políticos. 139. El Coronel André Neptune era un veterano oficial del Ejército haitiano. Fue muerto a bala, junto con su esposa y un sirviente, aproximadamente a las 8.30 p.m. del 19 de enero de 1990 y su cadáver fue abandonado en las proximidades del domicilio del dirigente opositor Hubert de Ronceray. Tras la muerte del Coronel Neptune se impuso el estado de sitio por espacio de 30 días. 140. Más recientemente, durante la semana anterior a la caída del Gobierno de Avril, informes periodísticos indicaron que más de veinte personas murieron y más de cien resultaron heridas a manos de las Fuerzas Armadas, principalmente las demostraciones callejeras contra el Gobierno. 141. En gran medida, la violencia que estalló durante la semana del 4 al 11 de marzo de 1990, fue provocada por el asesinato de la escolar Rosaline Vaval, baleada por un soldado en la ciudad de Petit Goâve. A partir de entonces las manifestaciones callejeras contra el Gobierno de Avril se intensificaron hasta forzar al General Avril a salir del país. 4. Violaciones del derecho a la integridad personal 142. Además de las numerosas violaciones del derecho a la vida detalladas supra, la historia reciente de Haití se halla poblada de violaciones del derecho a la integridad personal. 143. Las violaciones típicas del derecho a la integridad física de las personas perpetradas en Haití, consisten en los apaleamientos a que soldados, policías, Tonton Macoutes y jefes de secciones rurales someten a las personas por motivos políticos y también por causas venales. Las lluvias de puntapiés hasta lograr el sometimiento de las víctimas no son raras en una sociedad virtualmente sin ley. 144. Ello no significa que hayan quedado atrás formas de tortura más premeditadas. Por el contrario, las prisiones y cárceles son lugares donde se extrae coerción, confesiones forzadas e información general a las víctimas indefensas, tal como ocurría en los tiempos de Papa Doc, su hijo y los sucesores de éste. 145. Nally Beauhanais es presidente del Sindicato de Trabajadores de la Locomoción Pública. Tras ser arrestado a las cinco de la mañana del 12 de enero de 1989, día para una huelga general, fue llevado a un recinto militar cercano a Lamentin y golpeado durante una hora con bastones y culatazos en los oídos, la cabeza y los glúteos. Fue dejado en libertad el 31 de enero sin que se le hubiera acusado de delito alguno. 146. Jude L. Jean jacques, dirigente juvenil, fue baleado a las seis de la mañana del día de la huelga nacional, 12 de enero de 1989, po4r hombres uniformados, en Puerto Príncipe. Posteriormente se recuperó de la herida recibida en un hombro. 147. Ernst Charles y Vaudre Abelard, ambos dirigentes, organizaron para el 4 de marzo de 1989 una manifestación de la Asociación de Desempleados Revolucionarios. Se les trasladó a Forte Dimanche, donde fueron golpeados y liberados pocas horas después. Posteriormente debieron concurrir a un hospital para recibir tratamiento. 148. Fred Pierre, Alzy Henriot, Gabriel Dugne y Rony Serat son integrantes del Movimiento Literario Popular. El 17 de junio de 1989 fueron arrestados por soldados en Limbé, seriamente golpeados y liberados al día siguiente. Henriot sufrió la fractura de un brazo. 149. Thomas Odena fue arrestado, el 19 de junio de 1989, por el Jefe de Sección Merilien Pierre, a causa de su actividad en Konakom, el Comité Nacional del Congreso de Movimientos Democráticos. Permaneció detenido ocho días y en ese período fue golpeado treinta veces con una cachiporra. 150. Lyonel Theodore y Paul La Roche organizaron una protesta en un mercado de Puerto Príncipe el 29 de junio de 1989 y fueron arrestados y golpeados. Liberados varias horas después por orden de un juez. 151. Pruden Juste y los hermanos Luxime, Cedieu, Louisine y Moise Eltiné pertenecen al Movimiento Juvenil Labadie, en el Valle Artibonite. El 10 de julio de 1989 fueron arrestados en Cabaret por seis hombres vestidos con ropas de civiles, incluyendo el Jefe de Sección, llamado Recevé. Fueron mantenidos en prisión en Petite-Rivière durante 23 días y durante ese período fueron sometidos a la tortura denominada "piquet" que consiste en forzar a la persona a mantenerse erguida sobre puntas de sus pies e inclinada hacia una pared sosteniendo el peso de todo el cuerpo solamente con dos dedos. Cuando los prisioneros abandonaban esa posición, eran golpeados. Los cinco fueron castigados regularmente con bastones y entre sus torturadores figuraron un Sargento llamado Alexis y un Cabo llamado Smith. 152. Jean Robert Lalanne, dirigente de la Asamblea Nacional Popular, luego de su arresto, el 1º de agosto de 1989, fue atado a un poste y castigado hasta el punto de que perdió la cuenta de los golpes luego de unos cuarenta. Se hallaba presente el mayor Coulanges Justafort junto con cinco soldados, y el castigo fue propinado por un hombre llamado Phonor. Tras ser liberado al día siguiente, Lalanne debió ser hospitalizado. 153. Celifaite Dumesle, miembro de Tét Kole, un movimiento nacional de campesinos, fue arrestado, el 2 de agosto de 1989, por el Jefe de Sección de Cabaret, en Anovil, Saint Vil, quien personalmente le propinó puñetazos y puntapiés durante el procedimiento. Posteriormente fue golpeado con un bastón por soldados, en la prisión de Jean Rabel. Fue liberado a fines de agosto sin haber sido objeto de acusación alguna. 154. Inalia Analion, integrante también del Tét Kole, fue golpeada hasta sangrar por el Teniente Adrien Saint-Julien durante su arresto, el 2 de agosto de 1989. Fue liberada a fines de agosto sin haber sido objeto de acusación alguna. 155. Floril Guillaume, que estaba envuelta en una disputa sobre tierras en la Sexta Sección Comunal de Petite-Rivière de l'Artibonite, fue arrestada y severamente golpeada, el 18 de agosto de 1989, por el asistente del Jefe de Sección, conocido simplemente como Senor. Se le mantuvo detenido durante cuatro días. 156. Guito Geauvy fue arrestado y baleado, el 26 de septiembre de 1989, en una mano por un soldado llamado Raymond Fenelon, por apoyar una huelga general. 157. Jean Auguste Mesyeux, Evans Paul y Etienne Marineau, dirigentes políticos de oposición, fueron terriblemente castigados luego de su arresto, el 1º de noviembre de 1989, y luego exhibidos, golpeados y sangrantes, ante las cámaras de televisión nacional. Fueron castigados a puntapiés mientras se hallaban esposados y golpeados con bastones en las plantas de los pies, los riñones y los testículos. Con encendedores de cigarrillos les fueron quemadas las narices. Sus torturadores fueron el General André Jean-Pierre, el soldado Jean Pierre Bismark y los Segundos Tenientes Délius Joseph, Fritz Pierre y Haustin Miradieu, todos miembros de la Guardia Presidencial. Los castigos se prolongaron durante horas. Paul resultó con cinco costillas rotas y una cadera aplastada. Etienne sufrió perforación de un tímpano y un dedo roto, y las lesiones le impedían permanecer de pie. Fueron liberados al cabo de tres meses de encarcelamiento. 158. Louis Jerome Michel fue atacado y golpeado, el 5 de noviembre de 1989, por tres hombres no identificados, tras una entrevista por radio durante la cual se refirió a la muerte de su hermano más joven, ocurrida a principios del año, a manos de un soldado que vestía de civil. 159. Faya Jean-Baptieste fue golpeado por soldados integrantes de la Guardia Presidencial y le robaron una radio portátil ante la puerta del Palacio Nacional, el 14 de noviembre de 1989. 160. Soland Cameau, Nelson Ceramy, Orelus Bernard y Camille Marceau, militantes campesinos, fueron detenidos, el 15 de noviembre de 1989, bajo la acusación de ser comunistas. Fueron golpeados y se les libró luego de 14 días de confinamiento. 161. Robert Pierre-Louis fue golpeado, el 1º de diciembre de 1989, por un grupo de soldados pertenecientes a la Guardia Presidencial que le imputaron haber criticado al General Avril. 162. Patrick Beaucahrd, un ex Sargento del Ejército Nacional encabezó el golpe que derribó al General Namphy. Fue arrestado cerca de Petit Goâve por miembros de la Guardia Presidencial, el 13 de diciembre de 1989. Posteriormente su hermana declaró a Radio Antilles que Patrick había sido golpeado con tanta dureza que el rostro y los ojos estaban terriblemente hinchados y que había perdido la visión de uno de sus ojos debido a un culatazo. 163. Lemoine Auguste fue arrestado, el 15 de diciembre de 1989, por el Jefe de Sección Carobert Deronville en la zona de Grande Plaine, en la Isla de Gonaive. Fue severamente golpeado "por haber criticado al Gobierno". 164. Wilfred Pierre fue arrestado y golpeado, el 16 de diciembre de 1989, por un policía llamado Paul Pierre-Louis en Costa, la Tercera Sección Comunal de Les Anglais. El problema surgió de una pendencia en una riña de gallos. Fue liberado varias horas más tarde. 165. Jean Charles Mayol, dirigente del Movimiento Nacional Progresista 28 de Noviembre, fue arrestado, el 19 de diciembre de 1989, por la policía en el Valle Artibonite y llevado a la Prisión Marchand Dessaline donde lo golpearon y le robaron $30. Fue liberado el 26 de diciembre. Sostuvo que se le arrestó bajo la acusación de portar un machete, implemento que utilizaba en tareas de labranza. 166. El Dr. Louis Roy, abogado constitucionalista de 74 años, fue arrestado, el 20 de enero de 1990, en su casa por un capitán y dos soldados. Fue trasladado a un cuartelillo policial donde unos treinta soldados se daban a golpear a numerosas personas. El doctor Roy fue apuñeteado en los oídos y la cara. Posteriormente se exiló en Miami. 167. Herbert de Ronceray, presidente de Movilización para el Desarrollo Nacional, fue arrestado, el 20 de enero de 1990, en su casa con 20 miembros de la organización. Soldados montaron guardia fuera de la vivienda, mientras "civiles" procedían a esposarlo. Sus agresores le quebraron los anteojos, le golpearon en la cabeza y en el pecho y le causaron quemaduras en torno a los ojos acercándole un encendedor de cigarrillos. Posteriormente se le envió al exilio. 168. Michael Legros, miembro de la Liga para la Instauración de la Democracia, fue arrestado, el 20 de enero de 1990, en su hogar, golpeado severamente y enviado al exilio. 169. El Dr. Sylvan Jolibois, dirigente político del Sector Nacionalista de JeanJacques Dessalines, fue arrestado en su clínica, el 20 de enero de 1990, por policías vestidos de civil y llevado a la Penitenciaría Nacional. Fue golpeado con tanta severidad que terminó por salivar sangre. No se dio razón alguna para su arresto y posteriormente fue liberado. 170. Fernando Gérard Lafôret y Marie Denise Doyon fueron detenidos en una barrera policial de control erigida en un camino y acusados de portar armas, el 20 de enero de 1990. Fueron llevados al Servicio de Investigación contra el Hampa, interrogados y golpeados. A Lafôret le ataron las piernas y manos formando un círculo con su cuerpo, luego de lo cual fue atado en torno a un poste y azotado en la espalda durante tres horas. Luego se le negó alimento y atención médica durante varios días. Su compañera, Marie Denise Douyon, fue golpeada en la cabeza y el cuerpo, lo cual agravó una dolencia ovárica que padecía. Aún se encuentra en proceso de recuperación. 171. Serge Gilles, intelectual y dirigente del Partido Nacionalista y Progresista Revolucionario, fue detenido, el 20 de enero de 1990, en su casa junto con varios colegas por seis hombres vestidos de civil, que estaban fuertemente armados y no poseían una orden judicial. Gilles y sus acompañantes fueron arrojados al suelo, golpeados y maltratados delante de su esposa y sus dos hijos. Su casa fue saqueada. Fue llevado al Servicio de Investigación contra el Hampa y allí recibió un golpe que le perforó un tímpano. Tras pasar media hora en un celda fueron entregados a la policía local que les trató correctamente. El Mayor Clerjeune les pidió disculpas por el "error". El pedido de disculpas fue reiterado por el Coronel Romulus y luego fueron liberados. 172. Joseph Fernel Manigat, dirigente político de la Alizana de Organizaciones Populares, fue detenido, el 22 de enero de 1990, en Cap-Haitien y llevado al cuartelillo policial donde se le golpeó severamente. Cuando fue liberado, el 1º de febrero, difundió una declaración por Radio Metropole describiendo cómo había sido golpeado unas cuantas veces con un bastón en la cabeza, lo que le provocó una seria lesión en el oído izquierdo. 173. Discertain Armand fue arrestado, el 25 de enero de 1990, con otros colegas demócrata-cristianos por funcionarios civiles y militares, incluyendo el Alcalde de Thomazeau, Kesner Pongon, y el asistente de éste, Rossuel Février. Cuando aún se encontraba en su casa, Armand fue atado y golpeado a culatazos. Posteriormente fue liberado. 5. Conclusiones 174. Los derechos a la vida y a un tratamiento digno han sido violados reiteradamente en Haití durante el período que abarca este informe y hasta la instalación del nuevo Gobierno civil de Ertha Pascal Trouillot. Estas violaciones fueron perpetradas, en su mayoría, por elementos del Ejército haitiano o por fuerzas militares que actuaban en colusión con las fuerzas armadas o con su visto bueno. Numerosos elementos paramilitares conocidos y jefes de secciones rurales cometieron frecuentes abuso en contra de tales derechos, en el tratamiento dispensado a campesinos y dirigentes de éstos. 175. la Comisión debe señalar que ha observado que existe una práctica institucionalizada de la violencia, originada en los integrantes de aquellas instituciones cuya función es, precisamente, preservar la paz y cautelar el ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos, en especial el derecho a la vida y a la integridad personal. Tales instituciones son, a juicio de la Comisión, el ejército, la policía, los jefes de sección y los grupos paramilitares que los secundan. [ | Anterior | Próximo ] CAPÍTULO III DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES 1. Normas legales 176. El Derecho a la Libertad personal está reconocido por el Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los siguientes términos: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida deber ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. 177. El Derecho a las Garantías Judiciales está contenido en el Artículo 8 de la citada Convención, el cual dispone lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no hable el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 178. La Constitución haitiana de 1987 establece en los Artículo 24, 25, 26, 27 y 27-1, las garantías legales del individuo en relación con la libertad personal. Esos artículos leen: Artículo 24: La libertad personal está garantizada y protegida por el Estado. Artículo 24-1: Nadie podrá ser objeto de persecución, arresto o detención sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ella prescribe. Artículo 24-2: Salvo en caso de flagrante delito nadie podrá ser arrestado ni detenido sin una orden escrita del funcionario legalmente competente. Artículo 24-3: Para que dicha orden pueda ser ejecutada, hará falta: a. Que exprese formalmente en créole y en francés el o los motivos del arresto o la detención y la disposición legal que castigue el hecho imputado; b. Que el acusado sea notificado y que se entregue copia de la orden en el momento de su ejecución; c. Que el acusado sea notificado de su derecho a contar con un abogado en todas las etapas del proceso hasta dictarse el fallo definitivo; d. Salvo en caso de flagrante delito, no se efectuará por mandamiento ningún arresto ni ningún registro entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas; e. La responsabilidad es personal, y nadie podrá ser arrestado en lugar de otro. Artículo 25-1: Nadie podrá ser interrogado en ausencia de su abogado o testigo de su elección. Artículo 26: No podrá prolongarse la detención de una persona si está no ha comparecido dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su arresto ante un juez que dictamine sobre la legalidad del arresto y si el juez no ha firmado la detención por decisión bien fundada. Artículo 26-1: En caso de contravención, el inculpado será remitido ante un juez de paz que dará un fallo definitivo. Artículo 26-2: Si el arresto se juzga ilegal, el juez ordenará la libertad inmediata del detenido y su orden será ejecutada inmediatamente, no obstante cualquiera apelación, casación u orden de impedir su ejecución. Artículo 27: Toda violación de las disposiciones relativas a la libertad personal constituye una arbitrariedad. Los perjudicados podrán, sin autorización previa, apelar a los tribunales y competentes para demandar a los autores y ejecutores de tales arbitrariedades, cualesquiera que sean su condición y la entidad a que pertenezcan. Artículo 27-1: Los funcionarios y empleados del Estado son directamente responsables, conforme a las leyes penales civiles y administrativas, de los hechos realizados en violación de derechos. En tales casos, la responsabilidad civil se extiende también al Estado. 179. El sistema legal de Haití dispone la existencia de figuras oficiales cuya funciones son servir al Estado en cuanto se refiere al procesamiento de delincuentes y también a salvaguardar los derechos del individuo: El Commissaire du Gouvernement (fiscal de tribunal de distrito) y el Juez de Instrucción. 2. Situación durante el Gobierno de Avril 180. De acuerdo con la información recibida por la Comisión, a partir de septiembre de 1989, en Haití el derecho a la libertad personal y a las garantías judiciales se han visito gravemente afectados. El período que abarca este informe, en sus primeros meses se caracterizó por el constante incremento de la "inseguridad" manifestado en arrestos arbitrarios, muchos de ellos efectuados por los jefes de sección y sus adjuntos. Por su parte la justicia no ha mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre estas violaciones. 181. A partir del mes de noviembre, las detenciones arbitrarias fueron más selectivas, dirigidas en la mayoría de los casos, en contra de líderes populares que mostraron su oposición al Gobierno, creando así una campaña sistemática de intimidación sobre la población. 182. Por último las detenciones arbitrarias que tuvieron lugar bajo el Decreto de Estado de Sito declarado por el General Prosper Avril el 20 de enero de 1990, y los que fueron acompañados en muchos casos con la expulsión del país de los detenidos, sin que fueran acusados de cargo alguno y sin ninguna apariencia de proceso legal. Las autoridades trataron de justificar las detenciones y expulsiones arbitrarias como una medida para "neutralizar a los terroristas" que habían creado un "clima de tensión" y "envenenado la atmósfera". 3. Detenciones arbitrarias 183. A continuación se señalan varios ejemplos de detenciones ilegales que se llevaron a cabo sin la debida orden de aprehensión y allanando los domicilios particulares en forma arbitraria. Muchas veces estas detenciones se efectuaron con violencia, vulnerando asimismo el derecho a la integridad física, por los tanto, el lector notará que algunas de las víctimas ha sido mencionadas en el capítulo anterior. En algunos de estos casos las víctimas han di liberadas días más tarde, sin cargo alguno y en otros casos no se sabe con exactitud si estas personas aún siguen en prisión. 184. El 4 de989 en septiembre de 1989 en Terre-Nete, 6º Sección Comunal de Verrettes, el señor Jeannot Alexandre fue detenido por Milord Joseeph, Jefe de Sección, quien lo acusó de ser comunista. 185. Ese mismo día en Montrouis, a las 10:00 a.m., el Jefe de Sección Difficile St. Georges detuvo ilegalmente a Emilia Fleuvant, quien había organizado una reunión para orar, y golpeó a los asistentes, argumentando que todas las reuniones estaban prohibidas. 186. El 6 de septiembre, en Pétite Rivière de l'Artibonite, el señor Bernard Fleuvant fue detenido arbitrariamente y golpeado por dieubon, agregado del Cuartel en esa ciudad. 187. Daubermane Dorvilus y Souvenir Joseph, fueron detenidos arbitrariamente por el Jefe de Sección Pierre Hyppolite, acusados de ser agitadores, el 7 de septiembre en Grand Bois, localidad Marchard-Dessalines. 188. El mismo día alrededor de las 2:00 p.m., Pierre Daniel Edmé fue detenido sin mandato legal por dos hombres vestidos con uniforme verde olivo, en Puerto Príncipe. 189. El 11 de septiembre Edouard Joseph, fue detenido arbitrariamente y golpeado por el Jefe de Sección, Gerard Lubin y su adjunto, en Belle Fontaine, Sección Comunla de Kenscoff. El señor Edouard Joseph se encuentra encarcelado en el Cuartel de esa ciudad. 190. Hervé Durand y Charles Romain, miembros de la Federación del Consejo de Barrio (F.E.D.K.A.) fueron detenidos arbitrariamente por la policía de Pétion-Ville, en Puerto Príncipe el 16 de septiembre. 191. El mismo día, en Delmas 33, alrededor de la media noche, Lhérisson Dor fue detenido por militares y su casa registrada. Se cree que Dor fue primeramente conducido al Palacio Nacional y después al Centro de Investigaciones Anti-Gang, antes de ser transferido al Penitenciario Nacional. Sin embargo, familiares de Lhérrisson visitaron todos los centros de detención sin encontrar a la víctima. Según información dada por su hermano Salomón Justin, Lhérisson fue acusado de planear el asesinato del Sargento Joseph Heubreux, hombre de confianza del General Avril. 192. Igualmente, el 16 de septiembre en St. Michel de L'Ayalaye, a las 4:00 a.m., dos adjuntos de la Sección Comunal detuvieron ilegalmente al señor Val Cesar, acusándolo de circular demasiado temprano y lo condujeron al Cuartel Militar, donde un soldado lo hirió de un disparo de bala y otro le cortó el brazo izquierdo. La víctima fue hospitalizada. 193. El 20 de septiembre, en Champagne, localidad de Borgne, adjuntos de la Sección Comunal, bajo las órdenes del Jefe de Sección, Liverdieu Andrési, procedieron a la detención ilegal de Noisens Petit Nègre fue liberado después de pagar el equivalente de US$50.00 dólares. 194. Jean Laforêt, fue detenido ilegalmente el 22 de septiembre, por dos militares, por haber dicho que el Palacio Nacional albergaba "macoutes". Laforêt fue conducido a la prisión de Puerto Príncipe. 195. El 26 de septiembre, en Petit-Goâve, alrededor de las 11:45 p.m., Guito Geauvy fue detenido y herido de un disparo de bala por el Soldado Raymond Fénelon. La víctima fue acusada de fomentar la huelga general prevista para el 27 de septiembre. 196. Max Bourjolly, miembro del Partido Unificado de Comunistas Haitianos (PUCH) y su guardaespalda fueron detenidos el 20 de septiembre, acusados de posesión ilegal de armas, aparentemente la acusación se basó en un decreto de fecha 23 de marzo que no había sido publicado. El señor Boujolly fue liberado dos días más tarde. 197. El 18 de octubre, Arsène Moyse, fue detenido ilegalmente durante una manifestación pública e Gonaïves, por soldados del Cuartel de esa ciudad. Arsène Moyse es militante del grupo "Tambour Vérite Jeunes Gonaïves". 198. El mismo día, en Pétit-Goâve, Savary Zanny fue detenido arbitrariamente, durante una manifestación pública, acusado de ser agitador. 199. El 22 de octubre, Jean "Madichon" fue detenido arbitrariamente por la policía en Cayes, se ignoran los motivos de la detención. 200. El 25 de octubre, en Savannette, región fronteriza del oeste, una delegación de la Liga de Ex-Prisioneros Haitianos (LAPPH), compuesta por Mar-Elie Blanc, Daniel André, abogados y Jacques Juste, chofer fueron detenidos arbitrariamente y conducidos al Cuartel Militar. Esa delegación se había trasladado a Savannette para investigar las persecuciones militares en esa región contra ciertos ciudadanos que habían tenido que esconderse. Los dos abogados y el chofer fueron liberados al día siguiente, después de las protestas de la Coalición Nacional de Refugiados Haitianos y Americas Watch. 201. Durante el mes de noviembre, el Gobierno de Presidente Prosper Avril, se caracterizó por los arrestos dirigidos contra líderes populares asociados con la oposición política que durante largo tiempo había rehusado participar en las elecciones organizadas por el Gobierno de Avril. Evans Paul, Jean Auguste Mesyeux y Etienne Marinea (Los detenidos de La Toussaint): 202. El 14 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la denuncia sobre la detención de los señores Jean Auguste Mesyeux, miembros de la Central Autónoma de Trabajadores (CATH); Evans Paul, miembro de la Confederación Unidad Democrática (KID) y Etienne Marineau, líder diputado de la Organización Popular 17 de Septiembre, grupo radical de la exGuardia Presidencial. 203. De acuerdo con la información recibida, el Ministerio de Información publicó el 2 de noviembre un comunicado, informando sobre el arresto de estas tres personas, acusadas de conspirar para asesinar al Presidente Prosper Avril y al Alto Comando Militar. Ellos fueron detenidos en una residencia particular por miembros de la Guardia Presidencial el 1º de noviembre de 1989. A continuación se transcribe el comunicado del Ministerio de Información de la manera siguiente: La Dirección de Información del Ministerio de Información y Coordinación siguiendo la comunicación recibida del "Quartier General" de la Policía de Puerto Príncipe, está en condiciones de informar lo acontecido el miércoles 1º de noviembre de 1989 a las 5:45 p.m., en la calle Oleon, sobre el arresto de los individuos Evans Paul, Etienne Marineau, Jean Auguste Mesyeux. Se encontró en posesión de ellos, tres fusiles M-14, tres ametralladoras Uzi, un fusil Galil desmontado, un lote de cartuchos de calibre de 9mm. Y dinamita. Los objetivos del grupo eran de iniciar actividades terroristas para atentar contra la vida del Presidente del Gobierno Militar, eliminar físicamente a todos los oficiales de las Fuerzas Armadas de Haití, eliminar físicamente ciertas personalidades civiles e implantar una milicia popular. Patrick Beauchard, Germain Sonthonax, Saintil Villex, Joseph Klébert, Philémon René, Oupette Casner, Altirdor Jean Allipson, Getry Figaro y Thimotee Jean Franck, quienes se encuentran igualmente implicados en este asunto, son activamente buscados por la policía. 204. Unos días antes de la detención de Evans, Meyeux y Marineau, la "Rassemblement National", agrupación de organizaciones políticas y sindicales, había anunciado que tenía planes de realizar protestas en forma pacífica, por el lapso de un mes en contra del régimen de Avril, culminando con una gran manifestación el 29 de noviembre, aniversario de las fracasadas elecciones de 1987. 205. El 2 de noviembre, los líderes arrestados fueron exhibidos por la Televisión del Estado con claras muestras de torturas. Asimismo, las autoridades mostraron armas, municiones y dinamita, supuestamente encontradas en el automóvil de ellos. Según el Comandante Léopold Clerjeune, responsable de la brigada Anti-Gang; Etienne Marineau y Patrick Beauchard habían ofrecido a un guardia $7,000.00 para poner dinamita en el Palacio de Gobierno. Los detenidos estuvieron incomunicados por ocho días, a pesar de que la Constitución de 1987 prevee que aquellos que sean arrestados, sean llevados ante un juez dentro de las 48 horas. El Gobierno rehusó permitir que médicos independientes examinaran a los detenidos, durante dos semanas, por lo que, el 13 de noviembre los tres prisioneros empezaron una huelga de hambre en protesta. 206. La Comisión solicitó al Gobierno de Haití que por razones humanitarias, tomara las medidas necesarias para transferir a los señores Mesyeux, Paul y Marineau a un hospital, dado el lamentable estado de salud en que encontraban. 207. El Gobierno de Haití dio respuesta a la solicitud de información de la Comisión el 17 de noviembre, señalando lo siguiente: Los médicos de la Cruz Roja Haitiana visitaron a los acusados el viernes 10 de noviembre y recomendaron que les fueran dadas camas adecuadas y mantas de lana. Desafortunadamente, los acusados decidieron no utilizar las camas puestas a su disposición, acostándose únicamente sobre las mantas en el suelo. Por otra parte, ellos recibieron suero antitetánico y tuvieron acceso a los exámenes radiográficos. Los tres acusados son vistos regularmente por el médico del Centro Penitenciario Nacional. Con respecto al caso específico de Marino Etienne,1 hoy fue llevado al Hospital Militar, donde él rehusó el tratamiento propuesto. El solicitó la presencia de su médico particular, pero este último no pudo ser localizado. El Gobierno se propone solicitar a la Asociación Médica Haitiana que acepte dar los servicios de uno de su miembros al señor Marino Etienne, previa aceptación de este último. Aunque sólo el caso de Marino Etienne parece necesitar internamiento, el Gobierno de Haití, siguiendo la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha decidido permitir la hospitalización de los tres detenidos, hasta que un médico del Gobierno, de acuerdo con el médico particular de cada detenido, llegue a la conclusión que su presencia en el hospital no es más necesaria. 208. Los prisioneros solicitaron ser atendidos por sus médicos particulares y después de que dos doctores asignados por la Asociación de Médicos Haitianos visitara los prisioneros el 19 y 23 de noviembre, las Fuerzas Armadas de Haití publicaron un comunicado de prensa acusándolos de tratar de asesinar a Etienne, administrando un medicamento inapropiado. Finalmente, el 1º de diciembre, las autoridades transfirieron a los tres acusados al Centro Penitenciario Nacional. Los tres detenidos suspendieron la huelga de hambre el 11 de diciembre 209. La Liga Haitiana de Derechos Humanos señaló las irregularidades que tuvieron lugar durante la detención de Mesyeux, Paul y Marineau durante el proceso judicial: El arresto se llevó a cabo en casa particular, después de las 6:00 p.m., sin mandato judicial y sin informe sobre la detención in flagrante delicto. Los acusados fueron objeto de severas torturas y no se les permitió ser atendidos por sus médicos particularmente. 210. El arresto y la presentación en televisión de los detenidos, ensangrentados a causa de las torturas infligidas fue reprobado por la opinión pública, e interpretado por la oposición y los grupos de derechos humanos como una forma de intimidar a la población. 211. Por su parte, la CATH y la "Ressemblement National" convocaron a huelga los días 7 y 8 de noviembre, la que paralizó Puerto Príncipe y casi todas las provincias, a fin de exigir la liberación inmediata de los tres detenidos. Posteriormente, la CATH, junto con la OP-17 y la KID lanzaron una orden de huelga general de 24 horas para el día 22 de noviembre, exigiendo de nuevo la liberación de los detenidos. Asimismo, el Reverendo Max Dominque, Louis Roy, Antoine Izmery, Sabine de Manigat, Guy Beauduy, Tené Theodore, Gabriel Miracle, Arthemise Paul, Irene Paul y sus dos hijos de 11 y 13 años iniciaron una huelga de hambre, solidarizándose con las protestas generales, para obtener su liberación. 212. El líder del Grupo 17 se Septiembre, ex-Sargento Patrick Beauchard, quien había sido arrestado anteriormente, en octubre de 1988 y más tarde puesto en libertad, escapó de ser capturado el día 7 de noviembre junto con Paul, Mesyeux y Etienne porque llegó tarde a la reunión en la cual los otros fueron arrestados. Al ver soldados rodeando la casa, Beauchard escapó, escondiéndose con 8 personas más acusadas también de conspirar para asesinar al Presidente Avril. 213. Dos días más tarde, el 9 de noviembre a las 2:00 a.m., llegaron a Hiche tres vehículos "Jeeps" con 25 militares, quienes se identificaron como miembros de la Guardia Presidencial de Puerto Príncipe. Conducidos por el Capitán Placide Jolicocur, Comandante del distrito militar de la localidad, invadieron la residencia de Bonny Beauchard bajo pretexto de buscar a su primo, el ex-Sargento Patrick Beauchard, quien era acusado de conspirar contra el Gobierno de Avril. Al no encontrar a Patrick Beauchard, los militares detuvieron y golpearon a Bonny y Charles Beauchard. Posteriormente, la Comisión fue informada que Bonny y Charles Beauchard habían sido liberados días más tarde. 214. La Comisión fue informada que Patrick Beauchard había sido arrestado el 13 de diciembre a las 4:00 a.m., y golpeado por soldados de la Guardia Presidencial, cerca de Petiti Gôave y conducido al Cuartel para interrogarlo. Hebert Beauchard, hermano de Patrick, Sosthene St. Jean, Jefe de la Sección Local y se adjunto Valles Plaisival junto con su esposa también fueron detenidos acusados de encubrir a Beauchard. 215. El 18 de noviembre, Gaston Jean-Baptiste, Archange Mardi y Germaine Louis Mai, miembros de la Liga de ex-Prisioneros Políticos de Haití (LAPPH) fueron detenidos sin mandato judicial por las Fuerzas Armadas en Tiotte (al sudeste de Haití), y conducidos al cuartel de la localidad. 216. El 22 de noviembre, 12 personas más fueron detenidas por miembros del mismo Cuartel de Tiotte, en Anse à Pitres, entre ellas dos niños y el conocido político Guy Baudy. Estos fueron acusados de reunirse ilegalmente para incitar ala población local a hacer una huelga de hambre para reclamar la liberación de Mesyeux, Paul y Marineau. Gastón Jean-Baptiste y Guy Bauduy fueron golpeados mientras se encontraban bajo custodia. El 27 de noviembre fueron todos liberados sin cargos formales. 217. El 19 de noviembre, Mario Scott, delegado regional de la RDNP, y su asistente Roland St. Louis fueron detenidos arbitrariamente en Hinche (parte central del país), por militares y liberados días más tarde. 218. El 25 de noviembre, Frantz L. Jean, Miembro de la Asamblea Popular Nacional (APN), Aloute Jean-Louis y Ilio Alexis, miembros de la Asociación Campesina de Melonière (APM), fueron detenidos por el Brigadier Vilson Ledon, cuando se encontraban en una reunión para discutir problemas relativos a la comunidad de Melonière. Estas tres personas fueron acusadas de reunirse sin la presencia de autoridades locales. Fueron conducidos a una prisión cercana a la ciudad de Chantal y liberados 2 días después. 219. El 4 de diciembre, el Pétite Rivière de la l'Artibonite, Pierre Berthélus fue detenido y golpeado por el policía conocido como "Stavien". Berthélus permaneció en la cárcel hasta el mes de enero. 220. El 14 de diciembre, en Pétite Rivière de la l'Artibonite, tres agregados del Cuartel, armados de bastones, detuvieron ilegalmente a Joachim Charles, por razones desconocidas. 221. El 15 de diciembre, en Grande Plaine, Sección Comunal de la Gonâve, el Jefe de Sección, Carobert Dévonville, detuvo arbitrariamente a Lemoine Auguste, golpeándolo salvajemente y los acusó de haber criticado al Gobierno Militar. 222. El 25 de diciembre, en Roche-Plate, Baptiste, localidad de Mriebalais, alrededor de las 2:00 a.m., ocho militares y varios adjuntos de la sección, comandados por el Sargento Idéric Calixte, detuvieron arbitrariamente a Brénévil Cameau, Sadrack Cameau, Elie Cameau, Raoul Cameau y Excene Louis, todos ellos miembros del "Rassemblement des Paysans de Baptiste", acusados de ser comunistas. Las víctimas fueron golpeadas en el momento de su detención y después conducidas a la prisión cercana de Belladère. Según testimonio de un miembro de la organización, la detención fue hecha en complicidad con un antiguo Tonton Macoute, Jean Ernst Charles. Los afectados fueron liberados el 9 de enero, sin embargo no pudieron regresar a sus casas en razón de la manifiesta agresividad de las autoridades locales en contra de los miembros de su organización. 223. El 8 de enero de 1990, en Touche Moulin, 4ta. Sección Comunal de Petate Rivière de la Artibonite, el Guardia Lereste Floréstal detuvo arbitrariamente a Wilfrid Souvenance, acusándolo de ser miembro del Movimiento de Jóvenes de Labadie (MJL). 224. El 10 de enero, en Petit Goâve, la policía detuvo a Yvon Pascal por haber participado en una manifestación. 225. El 12 de enero, en Carrefour, alrededor de las 2:00 a.m., Nally Beauhanais, Secretario General de la Central Sindical de Transportes Haitianos (CSTH), fue detenido por un grupo de militares y de civiles armados. Beauhanais fue acusado de ser agitador y fue salvajemente golpeado por soldados comandados por el Capitán Serge Dopoux antes de pasar al "Camp d'application" de Lamentin. Beauhanais estuvo encarcelado durante 19 días en el Penitenciario Nacional sin ser presentado ante un Juez de Instrucción. El 31 de enero fue liberado y dos días más tarde, varios soldados se presentaron para registrar su casa, con la finalidad de intimidarlo para que no intentara ninguna acción en contra de ellos. 226. El 13 de enero, en Point-Benoit, Pétite Rivière de la Artibonite, Wildor Jn. Baptiste y Miguel Exhilhomme, fueron detenidos ilegalmente acusándolos de subversión, por el Jefe de Sección, Seland Georges. 227. El 15 de enero, en Cap-Haitien, a la 1:00 a.m., Stanley Jean Marie es detenido arbitrariamente, por el Policía Robert Lecorps, quien lo acusó de ir a Purto Príncipe para participar en el asesinato del Presidente Avril después de su regreso de Taiwán. Jean-Marie fue conducido a la estación de policía y liberado seis horas más tarde. 228. El día 19 de enero Marie-Denise Douyon y el Dr. Gerard Laforêt, fueron detenidos cuando se dirigían a la playa de Aquin por varios soldados quienes registraron su automóvil, y al encontrar un fusil de caza, procedieron a golpearlos. Douyon y Laforêt fueron conducidos a la prisión Anti-Gang. Tres días más tarde los soldados los llevaron a la casa de la madre de Douyon para registrar el domicilio y después los condujeron nuevamente a la prisión donde fueron una vez más torturados, dejándolos en un estado lamentable. Marie-Denise fue transferida a una prisión de mujeres en Puerto Príncipe y Laforêt fue conducido a una enfermería, dado al grave estado de salud en que se encontraba. 229. El 19 de enero, en Grand Anse de Tiburon, el sargento Jean Michel detuvo a Pierre St. Germain acusándolo de organizar reuniones prohibidas por el Gobierno. 230. Faltando sólo 3 meses para las elecciones municipales en Haití, el General Prosper Avril proclamó el Estado de Sitio, el 20 de enero de 1990. Esta medida fue tomada después del asesinato del Coronel de la Guardia Presidencial, André Neptune, el 19 de enero, para proteger al país del "terrorismo" y la "guerra civil". A continuación se señalan los arrestos de varios líderes políticos. 231. Dr. Louis Roy, responsable de la Organización para la Defensa la Constitución y miembro de una sociedad civil, fue acusado de traición por el General Prosper Avril, el 15 de enero, por enviar un telegrama al Gobierno de Taiwán, donde Avril se encontraba de visita oficial, anunciando que el pueblo de Haití no reconocería los eventuales acuerdos que se suscribieran entre ambos Gobiernos. Durante su detención, el día 20 de enero, Roy fue golpeado y al día siguiente, expulsado del país. 232. Hubert De Ronceray, líder del centrista Movilización para el Desarrollo Nacional (MDN) fue detenido el 20 de enero por un gran número de soldados vestidos de civil, quienes lo golpearon y apagaron un cigarrillo en su párpado. Durante el viaje de Avril a Taiwán, el Dr. Ronceray había pedido al Estado Mayor del Ejército (Hérard Abrahams) destituir al General Avril, acusándolo de querer "manipular las futuras elecciones para perpetuarse en el poder". De Ronceray fue expulsado del país el día 21 de enero. 233. Serge Gilles, líder del Partido Nacionalista Progresista Revolucionario (PANPRA) fue detenido, el 20 de enero, en su residencia y golpeado en frente de su familia y más tarde en el Palacio Nacional. Gilles fue liberado después que las autoridades declararan que su arresto de debió a un error. 234. Gerard-Emile (Abi) Brun, miembro del Congreso Nacional de Movimientos Democráticos (KOHAKOM), fue detenido junto con 25 miembros de la KONAHOM, el día 20 de enero, cuando se encontraban reunidos en la sede del Centro Ecuménico de Derechos Humanos. La sede fue registrada y Brun junto con otras personas fueron golpeados. Gerard-Emile Brun fue expulsado del país al día siguiente. 235. Dr. Sylvan Jolibois, miembro del Sector Nacionalista Jean-Jacques Dessalines, fue detenido el día 20 de enero, en la clínica donde se encontraba trabajando. El Dr. Jolibois fue golpeado en frente de pacientes y miembros de la clínica y conducido al Penitenciario Nacional, donde fue también maltratado y no se le permitió recibir tratamiento médico, ni ver a su familia. 236. Max Carré, miembro del MDN; Gesner Prudent y Philippe Stevenson, miembros del Movimiento para la Instauración de la Democracia (MIDH); y Georges Werliegh, miembro del PANPRA, fueron detenidos el día 20 de enero y liberados días más tarde. 237. Max Bourjolly, Secretario General del Partido Comunista (PUCH), y Michel Legros, miembro de la Liga para la Democracia, fueron detenidos el día 21 de enero y expulsados del país al día siguiente. 238. Frank Sénat, líder del Bloque Democrático y Presidente de la Federación del Sindicato de Trabajadores, fue detenido el día 21 de enero, por un grupo de soldados pertenecientes al servio Anti-Gang. Los soldados rompieron una ventana de la residencia de Sénat para poder entrar y no dieron ninguna razón por el arresto. 239. Max Monteuil, líder del Comité de Barrios de Cabo Haitiano fue detenido el día 21 de enero y expulsado del país al día siguiente. 240. Antoine Izmery, prominente comerciante, fue detenido el día 23 de enero y expulsado del país al día siguiente. 241. Franck Rene, miembro del Partido de Liberación Haitiano, fue detenido en Marchand Dessalines en la noche del 27 de enero y conducido al Penitenciario nacional. 242. Las detenciones ilegales, también se llevaron a cabo en las provincias. Joseph Frenel Manigat, miembro de la Alianza Nacional de las Organizaciones Populares (ANOP), fue sacado por la fuerza de Radio Citadel, donde había ido a leer un comunicado de su organización en contra de Avril. Manigat fue detenido por civiles armados y conducido a la prisión de Cap. Haitien, el día 23 de enero, donde fue golpeado severamente. Manigat fue liberado el 1 de febrero. 243. Durante la noche del 25 y 27 de enero, en Dalon y Terre Rouge (Grand Boulay), 13 campesinos, miembros del Partido Democrático Cristiano (PDCH) fueron detenidos y golpeados por soldados dirigidos por Kesner Pongnon, el Prefecto y el Comandante del distrito militar de Thomazeau. Algunas de las casas de los campesinos fueron saqueadas por los soldados, quienes preguntaron por el paradero del Rev. Silvio Claude y de las armas que supuestamente él daba a los campesinos. Los campesinos fueron conducidos a la Cárcel de Thomazeau y solo algunos fueron liberados el 31 de enero. 244. Como parte de un esfuerzo para justificar las medidas represivas de los últimos meses, el Gobierno del Presidente Prosper Avril publicó el 7 de febrero de 1990, un comunicado de prensa anunciando la amnistía de 19 detenidos políticos de la manera siguiente: "El Director de Información Pública del Ministerio de Información, Cultura y Coordinación notifica al público que por orden administrativa, del 6 de febrero de 1990, ha sido acordada una completa amnistía a las siguientes personas: Sylvan Jolibois Erbe Morovia Frank Sénat Fernand Gérard Laforêt Marie Denise Doyon Evans Paul Marino Etienne Jean Auguste Mesyeux Wilner Metellus Charlot Reynold Jean Thomas César Henri Louis Jean Duval Delinois Jamson Gelsey Joseph Fils Amazone Jean Franckel Dimanche Jean Renel Frank René Franz Patrick Beauchard Esta oficina, el 7 de febrero de 1990, recordando la decisión del pueblo haitiano de construir un futuro de libertad, fraternidad y solidaridad humana, desea hacer hincapié que esta amnistía refleja el deseo unánime del Gobierno de la República de trabajar incesantemente para construir una FUTURA DEMOCRACIA exenta de las trabas del extremismo y de todas las formas de violencia, en un momento que nuestra sociedad aspira a armonizar su evolución, desde el 17 de septiembre de 1988, con las grandes corrientes de cambio que hoy dominan los eventos contemporáneos. Puerto Príncipe, 7 de febrero de 1990 Director de Información Pública 245. A pesar de que el Gobierno en su esfuerzo por justificar la represión amnistió varios detenidos políticos, las autoridades en provincia prosiguieron con las detenciones arbitrarias: el 15 de febrero la Comisión fue informada por la Asociación de Periodistas Haitiana sobre la detención de Herto Zamor, periodista y corresponsal de Radio Metropole en la Grand-Anse. En el momento de su detención, Zamor fue maltratado y obligado a acostarse sobre excrementos. 246. Durante la visita in loco, del 17 al 20 de abril, la Delegación de la CIDH recibió información de parte de los grupos de derechos humanos, sobre la liberación de las personas siguientes: Jeannot Alexandre Emilia Fleuvant Bernard Fleuvant Edouard Joseph Herve Durand y Charles Romain Val Cesar Jean Laforêt Guito Geauvye Arsene Moyse Savary Zanny Jean "Madichon" Hebert Beauchard Sosthene St. Jean Valles Plaisival Lemoine Auguste Wilfrid Souvenance Herto Zamor 4. Situación a partir del Gobierno Provisional de la Presidenta Ertha Pascal Trouillot 247. Al día siguiente de la instalación del Gobierno civil presidido por la Sra. Ertha Pascal Trouillot, la situación se manifestó particularmente crítica. Por una parte, la presencia de los "Macoutes" generó una atmósfera de inseguridad en la población, y por la otra, el ejército se mostró más represivo hacia los movimientos de las organizaciones populares. 248. El 17 de marzo, en Baptiste, localidad situada a 19 kilómetros de Belladère, el Jefe de Sección "macoute de Mon León", Level Latis, acompañado por el Sargento Idérick Joseph, detuvieron a tres militantes de organizaciones populares: Baldomere y Romenet Cameau, miembros del "Rassemblement des Paysans de Baptiste", y Antelet Cameau, miembro del "Comité de Jeunes Paysans Haïtians". Las víctimas fueron golpeadas en el momento de su detención, acusándolos de subversivos. 249. El 19 de marzo, en Borgne (Departamento del Norte), el Movimiento de Campesinos de Borgne (MPB), que reagrupa varias asambleas populares, se reunió en la Gran Plaza de esa ciudad. Alrededor de 20.000 campesinos provenientes de todas las secciones comunales se reunieron para protestar contra la presencia de los "macoutes" en el seno de la administración pública, así como para exigir la salida de los jefes de sección que aterrorizan a la población. Los militares dispararon sobre los manifestantes, dejando un saldo de 150 heridos y más de 300 personas fueron detenidas. Entre las víctimas que fueron detenidas se encuentran el Sr. Ruben Lamour, miembro del MPB, la Sra. Désir Pierre, gravemente herida en la pierna y Nicodème St. Cyr. 250. El 2 de abril, en Vallière, Elie Garsonville, Alcalde de la ciudad, fue detenido y golpeado por militares, por haber ordenado una investigación sobre violaciones cometidas por varios militares. Garsonville se encuentra detenido en el cuartel de Vallière. 251. Durante la visita in loco, la Comisión Especial se trasladó a Piatre, donde fue informada de los siguientes hechos: En el mes de febrero de 1986, luego de la partida de Haití de Jean-Claude Duvalier, los campesinos de Piatre decidieron iniciar las acciones legales para recuperar las tierras de las que habían sido expulsados por el terrateniente Olivier Nadal, iniciando los trámites judiciales correspondientes con la presentación de sus títulos de propiedad. Según información proporcionada a la Comisión, las tierras ocupadas por el señor Nadal son trabajadas por campesinos de la localidad de Délugué, generando conflictos entre éstos y los de Piatre. 252. Según fue manifestado a la Comisión Especial durante la visita a Piatre, la falta de eficiencia judicial para resolver estos problemas se encuentra a la base de los grandes problemas que han ocurrido en la localidad. Se mencionó también que esta ineficiencia del sistema judicial es generalizada en toda la región del Valle de la Artibonita y, con diferentes modalidades, se manifiesta a través de graves conflictos. En Pont Sondé la delegación de la Comisión escuchó similares reclamos siendo señalado en esa oportunidad que los campesinos carecen de recursos judiciales efectivos para defender sus derechos sobre la tierra, lo cual constituye una violación de sus derechos humanos y, específicamente, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Haití es Estado parte. Debe señalarse que estos conflictos han provocado numerosos muertos y la detención de Jean Milius Jean Baptiste, quien después de 9 meses se encuentra en la prisión de Saint Marc sin recibir proceso alguno. 253. La ineficiencia del sistema judicial fue explicado a la delegación por influencia que tienen sobre el mismo los grandes propietarios agrícolas que han ido desplazando a los campesinos de sus tierras. Para realizar estas acciones, se apoyan en el ejército y utilizan a los jefes de sección que son los encargados de reprimir cualquier resistencia. La Delegación tuvo ocasión de observar en Piatre cómo los campesinos han sido obligados a localizarse en lo alto de las montañas donde los medios para subsistir son extremadamente escasos. 5. Hostigamiento a los grupos de derechos humanos 254. Durante el período que cubre este informe, han habido varios arrestos arbitrarios, practicados por orden del Gobierno del Presidente Avril, en contra de personas vinculadas directamente a la labor de defensa de los derechos humanos. A pesar de las restricciones legales, las Fuerzas Armadas, han continuado los registros de las sedes de los grupos de los derechos humanos sin el debido mandato legal. 255. Una de las personas que ha sufrido los hostigamientos de las autoridades, es el abogado Joseph Maxi, Presidente de la Liga Haitiana de Derechos Humanos, quien en transmisión de radio, el 3 de noviembre de 1989, ofreció asistir legalmente a Evans Paul, Etienne Marineau y Jean Auguste Mesyeux cuando éstos fueron arrestados y torturados. Inmediatamente después de este anuncio, su casa fue registrada por la Guardia del Palacio Nacional. Su casa estuvo bajo vigilancia militar, impidiéndole así regresar con su familia. 256. El 18 de noviembre, Gaston Jean-Baptiste, Archange Mardi y Germaine Louis Mai, miembros de la Liga de Ex-Prisioneros Políticos de Haití (LAPPH), grupo de derechos humanos con sede en Puerto Príncipe, fueron detenidos sin mandato judicial por las Fuerzas Armadas en Tiotte (al sudeste de Haití), y conducidos al cuartel de la localidad. Los militares los acusaron de reunirse ilegalmente para incitar a la población local a hacer una huelga de hambre para reclamar la liberación de Mesyeux, Paul y Marineau. Gastón Jean-Baptiste fue golpeado mientras se encontraba bajo custodia. El 27 de noviembre fueron liberados sin cargos formales. 257. El 20 de enero de 1990, alrededor de las 3:00 de la tarde, un grupo de hombres armados, acompañados de soldados de la policía irrumpieron en los locales del Centro Ecuménico de Derechos Humanos en Puerto Príncipe. Después de abrir a tiros de bala la puerta de entrada, saquearon los archivos biblioteca y arrancaron los alambres telefónicos del citado centro. En el local se encontraban alrededor de 30 delegados del KONAKOM, en su sesión semanal, ellos fueron maltratados por los asaltantes, quienes se identificaron como miembros de la Guardia Presidencial. Uno de los miembros del Secretariado Nacional de KONAKOM, el arquitecto Gerald-Emile Brun fue golpeado y conducido junto con los otros delegados al Palacio Presidencial. La mayoría de los detenidos hasta la noche del 21 de enero, cuando fue expulsado del país. Al llegar a Miami, Brun tuvo que pasar algunos días en el hospital a causa de los golpes recibidos. 258. El 21 de enero, alrededor de las 10:00 p.m., un grupo de hombres armados (dos con uniforme) se presentó en la casa de Robert Duval, Presidente de la Liga de ex-Prisioneros Políticos de Haití y al no encontrar a nadie de la familia, golpearon al empleado que cuidaba la casa. Robert Duval y su familia no regresaron a su casa por temor de ser aprehendidos. 6. Conclusiones 259. De acuerdo con el análisis de la práctica del Gobierno y de las denuncias presentadas ante esta Comisión, se demuestra una serie de violaciones originadas por el Gobierno del General Prosper Avril, provocando un estado de irregularidad y de total indefensión en la población, frente a las medidas que puedan adoptar en su contra los agentes del Estado. 260. La práctica del Gobierno de Haití durante el régimen del General Avril consistió en detener a los opositores políticos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley. La mayor parte de las detenciones se llevaron a cabo en horas que prohibe la Constitución, allanando casas particulares sin mandato judicial y utilizando métodos que atentan contra la integridad física de las víctimas. 261. La incapacidad de la administración de justicia para combatir la atmósfera de inseguridad que ha prevalecido tanto en la capital como en las zonas rurales fue reconocida por el mismo Gobierno de General Prosper Avril. Así, el Ministro del Interior y Fuerzas Armadas, Acédius Saint-Louis, durante una entrevista efectuada el 7 de septiembre de 1989 señaló: "Las fuerzas de la ley y el orden no están psicológicamente o materialmente preparadas para confrontar la falta de seguridad en el país". 262. Existe un consenso entre los importantes sectores de la sociedad haitiana sobre la necesidad de llevar ante la justicia las personas acusadas de haber cometido las violaciones de derechos humanos, tales como las masacres del 29 de noviembre de 1987 y la de la Iglesia de San Juan Bosco del 11 de septiembre de 1988.2 Sin embargo, el Gobierno Provisional de la Presidenta Ertha Pascal-Trouillot, en repetidas ocasiones ha mencionado que la falta de denuncias impide llevar a cabo la labor de la justicia; así, por ejemplo, en enero de 1988 se formó una comisión de investigación sobre la masacre del 29 de noviembre, y dicha comisión no recibió ninguna denuncia al respecto. En lo que se refiere a la masacre de San Juan Bosco, el Ministro de Justicia, Pierre Labissière, informó a la Comisión Especial de l CIDH que en base a una denuncia se había detenido recientemente a Elise François, como presunto culpable de los hechos ocurridos en la iglesia, y que se seguiría el procedimiento establecido por la ley. 263. La mayoría de las detenciones arbitrarias han sido llevadas a cabo por los jefes de sección y de sus adjuntos, quienes son designados por las Fuerzas Armadas y forman parte de ellas. Las actividades de los jefes de sección y sus adjuntos han excedido ampliamente sus funciones en tanto que agentes de la policía rural, propiciando así una atmósfera de inseguridad sobre la población. De acuerdo con la información recibida por la Comisión, las autoridades judiciales no han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre estas violaciones. 264. Tal como puede advertirse de las denuncias recibidas, en ciertos casos las detenciones se han prolongado por largos períodos y en otros casos las víctimas han sido liberadas después de algunos días, pero en ambos casos a los afectados se les ha mantenido incomunicados sin formular cargo alguno en su contra y sin proporcionarles las garantías del debido proceso. En este sentido la violación al derecho a la libertad personal permite crear un ambiente propicio para otras violaciones a los derechos humanos como son el derecho a las garantías judiciales y a la integridad personal. 265. La exposición realizada en este capítulo permite concluir que el derecho a la libertad personal y a las garantías judiciales han sido gravemente menoscabados durante el período que cubre el Gobierno del General Avril. A partir del Gobierno Provisional de la Presidenta Ertha Pascal-Trouillot, la Comisión ha podido constatar que ha habido una considerable disminución de violaciones a estos derechos. [ | Anterior | Próximo ] 1 El nombre correcto es Etienne Marineau. 2 Las masacres del 29 de noviembre de 1987, y la de la Iglesia de San Juan Bosco del 11 de septiembre de 1988, se mencionan en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, 1988, pp. 87 y 109. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 266. La exposición realizada permite a la Comisión Interamericana extraer conclusiones y efectuar sus recomendaciones. La Comisión desea indicar, en primer término, que ha encontrado una positiva actitud de parte de las más altas autoridades del Gobierno de Haití de avanzar en la protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos políticos a través de cuy ejercicio se busca establecer un régimen de democracia representativa. Asimismo, la Comisión escuchó con satisfacción el compromiso de parte del Gobierno de que las Fuerzas Armadas de Haití, cautelarán el orden y la seguridad de la población y de los candidatos durante el proceso electoral a iniciarse próximamente, impidiendo que ocurran sucesos como los del 29 de noviembre de 1987. 267. La Comisión ha percibido que existe un clima de inseguridad latente que tiende a manifestarse con motivo de problemas de diversa índole, desembocando a menudo en actos de suma gravedad. La extrema violencia de los agentes del ejército, de los jefes de sección y de los civiles armados vinculados a sectores de poder que quedan sin sanción, provoca serios actos de violencia de parte de los afectados, que a su vez son reprimidos por la Fuerza Armada. Resulta imprescindible, a juicio de la Comisión, romper este círculo vicioso de violencia y la principal responsabilidad en esta tarea recae sobre el ejército y la policía; ellos deben respetar los derechos humanos de los pobladores cuando se trata de controlar manifestaciones y deben prestar efectiva protección a los mismos cuando son objeto de abusos por parte de grupos de civiles armados o por parte de sus propios miembros. En ese sentido, es el Gobierno quien debe tomar la iniciativa para que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía encargados de mantener la seguridad reciban sanciones ejemplarizadoras cuando sean responsables de abusos contra la población civil. 268. La Comisión debe señalar que ha observado que existe una práctica institucionalizada de la violencia, originada en los integrantes de aquellas instituciones cuya función es, precisamente, preservar la paz y cautelar el ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos, en especial el derecho a la vida y a la integridad personal. Tales instituciones son, a juicio de la Comisión, el ejército, la policía, los jefes de sección y los grupos paramilitares que los secundan. 269. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe señalar que la ausencia de acciones judiciales contra las personas sindicadas como responsables de graves violaciones a los derechos humanos constituye una omisión que debería ser prontamente superada. La Comisión está consciente de las dificultades legales y de hecho con que tales acciones se enfrentan. Sin embargo, la Comisión debe señalar que una acción del Estado en ese sentido contribuiría no sólo a repara el daño moral y material causado, sino que tendrían un efecto preventivo para evitar que nuevas violaciones ocurrieran. 270. La falta de un Poder Judicial eficiente y hasta cierto punto cautivo de los grandes intereses de sectores de poder, provoca una gran inseguridad de la población sobre la vigencia de sus derechos y se constituye en la razón esgrimida cuando ciertas personas realizan justicia por sí mismas. Esta situación es particularmente dramática en las zonas rurales donde la población campesina carece de todo recurso judicial para hacer valer sus derechos y se encuentran indemnes a la merced de los jefes de sección y sus adjuntos. Los testimonios y los diversos antecedentes reunidos ha llevado a la Comisión al convencimiento de que los jefes de sección, en la práctica, exceden ampliamente las funciones que les son asignadas y por ello estima que tal sistema deber ser radicalmente modificado para lograr que estos funcionarios policiales respondan de manera efectiva a la voluntad de la población democráticamente expresada. Es por ello que la Comisión ha escuchado con atención los distintos planteos efectuados tanto por el señor Ministro del Interior como por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para modificar las atribuciones, funciones y origen de los jefes de sección. 271. La ineficiencia del Poder Judicial se refleja igualmente en la irregular situación procesal de numerosas personas privadas de su libertad. Resulta por ello imprescindible realizar un verdadero censo d la población penal a fin de precisar su situación procesal y proceder a libertar aquellas personas contra las cuales no existan cargos fundados. Ello contribuirá a que se puedan proporcionar condiciones carcelarias que mejoren las deplorables situaciones que la Comisión tuvo ocasión de observar. 272. La Comisión observó que existe una saludable libertad de expresión en Haití, si bien fue informada que existen normas restrictivas de tal derecho que deben ser prontamente modificadas. La Comisión encuentra fundados los temores de los periodistas y de propietarios de medios de comunicación sobre la posible ocurrencia de hechos que los afecten, especialmente durante el proceso electoral y en las zonas rurales. Es por ello que la Comisión estima que el Gobierno y la Fuerza Armada debe extremar las medidas para proteger a los periodistas y garantizar un efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, condición fundamental para que tengo lugar un proceso electoral verdaderamente libre y honesto. 273. También compete al Gobierno proceder a desarmar a los grupos civiles y militares retirados que aún hoy detentan armas de manera ilegal. La Comisión está convencida que tal medida contribuirá de manera positiva a reducir la inseguridad que afecta a la población y a que pueda evitarse que los conflictos aumenten de proporciones con las graves consecuencias en pérdidas de vidas que han tenido hasta ahora. La Comisión debe señalar su satisfacción por haber escuchado que las más altas autoridades se encuentran poniendo en práctica programas que llevarán a la separación de la policía del ejército, tal como lo prescribe la Constitución y espera que tal proceso pueda cumplirse a la brevedad posible. 274. La Comisión ha observado, igualmente, que existe un adecuado ejercicio del derecho a la libertad de asociación por parte de grupos políticos, sindicales y humanitarios. La vigencia de ese derecho, sin embargo, sufre también el efecto de la inseguridad que afecta todos los otros, por lo cual estima la Comisión que compete al Gobierno garantizar la continuada vigencia de ese derecho. 275. La Comisión, por fin, debe reafirmar que el Estado haitiano, como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene no solamente la obligación de respetar esos derechos sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio. En este contexto, la Comisión espera que el ejercicio de los derechos humanos, en el curso del próximo proceso electoral, se efectúe en condiciones de seguridad que permitan a todas las fuerzas políticas y a la población haitiana en general expresarse y actuar en plena libertad, libres de temores. De esta forma, considera la Comisión que el proceso de democratización en curso incorporará el acto electoral en el marco más amplio de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento es un elemento indispensable para la satisfacción de las legítimas aspiraciones del pueblo haitiano a lograr condiciones de vida digna. Con ello, a juicio de la Comisión, se logrará un efectivo fortalecimiento de las democracia representativa que, como ha sido repetidamente señalado, constituye la mejor garantía a la plena vigencia de los derechos humanos. [ | Anterior ]

How to cite

Organization of American States (OAS); Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), Report on the Situation of Human Rights in Haiti (1990), https://www.oas.org/es/cidh/informes/cch/pais.html

Rights holder
Organization of American States (OAS)|Inter-American Commission on Human Rights (IACHR)