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INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado con
especial atención el estado de los derechos humanos en Haití prácticamente desde el
inicio de sus labores. La negativa situación de tales derechos durante el régimen de
François Duvalier (1957 a 1971) y luego de su hijo Jean Claude (1971 a 1986),
condujeron a la Comisión a elaborar un Informe Especial en el año 1979, después de
haber realizado una visita in loco, y a incluir las secciones correspondientes en sus
informes anuales. Durante los casi treinta años de régimen de los Duvalier se fue
generando una compleja estructura legal y política cuyos efectos sobre la vigencia de
los derechos humanos se hacen sentir hasta el presente.
2. En el año 1986, pocas semanas antes de abandonar Haití, Jean Claude
Duvalier había invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar
una visita a ese país, la cual no llegó a concretarse. El 29 de julio de 1986, el Consejo
Nacional de Gobierno, que había sucedido a Duvalier, cursó una nueva invitación a la
Comisión Interamericana para que observara la situación de los derechos humanos en
Haití, visita que realizó la Comisión en pleno del 20 al 23 de enero de 1987.
3. Teniendo en cuenta que en ese momento se encontraba en marcha un
proceso de democratización que incluía la elaboración de una nueva Constitución y la
celebración de elecciones libres y pluralistas en Haití, contempladas para noviembre
de 1987, la Comisión Interamericana expresó sus preocupaciones en materia de
derechos humanos al Gobierno haitiano por medio de una comunicación al Ministro de
Relaciones Exteriores, en la cual solicitó se concedieran las facilidades necesarias para
continuar observando la evolución de los derechos humanos en ese período.
4. Señalaba en esa oportunidad la Comisión Interamericana que, junto con
advertir positivos avances en materia de libertad de expresión y de asociación,
concitaban la preocupación de la CIDH la precaria situación del derecho a la libertad
personal y al debido proceso, así como las detenidas. También manifestaba la
Comisión que era necesario frenar el empleo de la violencia por parte de las fuerzas
del orden que había llevado a serios abusos en materia de integridad personal.
Especial mención merecían las desapariciones de dos ciudadanos haitianos que
constituían un antecedente de la mayor gravedad y la expulsión del país del un
político opositor que la Comisión pedía que fuera dejada sin efecto.
5. Luego de la anulación de las elecciones del 29 de noviembre de 1987 y de
los trágicos eventos que ocurrieron en esa fecha en Haití, la Comisión consideró la
situación y en su comunicado de prensa del 25 de marzo de 1988, la Comisión
Interamericana anunció su decisión de preparar un informe especial sobre la situación
de los derechos humanos en Haití y expresó su esperanza de que el Gobierno le
permitiera llevar a cabo una visita in loco con tal fin. El 26 de abril siguiente, el
Gobierno del Presidente Manigat invitó a la Comisión a realizar una observación in
situ.
6. Luego de un período de fuetes tensiones, el Gobierno del Presidente Manigat
fue derrocado y el General Nanphy asumió el poder el 20 de junio de 1988. Frente al
desarrollo de los acontecimientos, el Consejo Permanente de la Organización de los
Estados Americanos se reunió el 29 de junio de 1988 a fin de considerar la situación
en Haití y adoptó una resolución en la cual, entre otros asuntos, solicita a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que examine el estado de éstos en ese país a
fin de presentar un informe al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General. En la misma resolución, el Consejo Permanente reafirmó "la plena vigencia
de todos los prinicipios de la Carta… los que requieren el ejercicio efectivo de la
democracia representativa… y la plena vigencia de los derechos fundamentales de la
persona humana".
7. Previas la gestiones del caso, una Comisión Especial de la CIDH realizó una
visita in loco a Haití ente el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 1988. Resultado de
tal visita fue el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití,
aprobado por la Comisión el 7 de septiembre de 1988, en el cual se aborda de manera
extensa toda la problemática de los derechos humanos, incluyendo los antecedentes
del régimen de los Duvalier y cuyos efectos la Comisión considera que aún se hacen
sentir en Haití. En dicho Informe Especial se analizan en detalle tanto la evolución
histórica como el marco jurídico –en especial el referido a la Constitución de 1987—y
la situación de los diversos derechos humanos afectados por la situación de Haití.
8. El 11 de septiembre de 1988 tiene lugar los trágicos sucesos de la Iglesia de
San Juan Bosco, donde son muertos más de 12 feligreses, heridos más de ochenta e
incendiado el templo. El 17 de septiembre siguiente asume el poder el General
Prosper Avril quien adopta diversos compromisos, entre ellos restaurar la vigencia de
la Constitución de 1987. Durante su régimen, sin embargo, comienza a deteriorarse
nuevamente la situación de los derechos humanos. El 23 de febrero de 1990, frente a
la agudización de las tensiones en Haití, el Consejo Permanente de la Organización de
los Estados Americanos fue convocado a fin de analizar la situación en ese país y
adoptó la siguiente Resolución, que, por su relevancia,m se transcribe textualmente:
SUTUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITI
EL CONSEJO PERMANTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS,
RECORDANDO la resolución CP/RES. 441 (644/86) del 14 de
febrero de 1986 mediante la cual la OEA afirma, con estricto
apego al principio de no intervención, su disposición a
cooperar con la República de Haití en el afianzamiento de la
democracia representativa, principio establecido en la Carta
de la Organización;
RECORDANDO también la resolución AG/RES. 824 /XVI-O/86)
la cual autoriza el establecimiento del Fondo Interamericano
de Asistencia Prioritaria a Haití;
REAFIRMANDO la resolución CP/RES. 489 (720/87) mediante
la que expresa su convencimiento de que para que se
reanude el proceso democrático en Haití es necesario que se
adopten todas las medidas pertinentes para que el pueblo
haitiano pueda expresar su voluntad a través de elecciones
libres, sin presiones ni interferencias de ningún tipo;
TENIENDO PRESENTE la resolución (AG/RES. 1022 (XIXO/89) mediante la cual se aprobó el Informe Anual de la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos
correspondiente a 1989;
ATENTO al Informe Especial de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre Haití (OEA/Ser. L/V/II.74, Doc. 9
rev. 1del 7 de septiembre de 1988) y el informe sobre la
situación en Haití, incluído en el Informe Anual de la Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
1988-1989
(AG/doc.2418/89); y
EN VISTA DE los eventos recientemente ocurridos en Haití y
habiendo oído la declaración del Representante de Haití;
PREOCUPADO por el estado de los derechos humanos
fundamentales del pueblo haitiano y las dificultades del
proceso hacia el establecimiento de la democracia
representativa en aquel país;
RESUELVE:
1. Reiterar la declaración contenida en la resolución
(AG/doc. 1022 (XIX.O/89) que dice "la democracia constituye
la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos".
2. Reafirmar su solidaridad con el pueblo de Haití y reiterar
su confianza para que logre sus aspiraciones legítimas de paz,
libertad y democracia, sin interferencias externas y en el
pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación.
3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para que continúe dando atención prioritaria a la
situación de los derechos humanos en Haití y que, con el
acuerdo de su Gobierno, se realice otra visita in situ y se
informe al vigésimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, previa consideración del Consejo
Permanente, conforme al Artículo 90 f) de la Carta.
4. Recomendar al Secretario General la organización de una
misión de observadores para asistir a la próxima elección a
llevarse a cabo en Haití, si así la solicita al Gobierno de ese
país.
5. Instar a la reactivación de cooperación con el Gobierno y el
pueblo de Haití para desarrollar y consolidar la democracia
representativa.
6. Solicitar al Secretario General continuar asistiendo a Haití a
través del Fondo Interamericano de Asistencia Prioritaria a
Haití, de acuerdo a los términos establecidos en la resolución
AG/RES. 824 (XV/O/86).
9. El Presidente de la Comisión Interamericana, ante esta Resolución, instruyó
a la Secretaría Ejecutiva para que realizara las gestiones tendientes a lograr la
concreción de la visita de observación solicitada. La acentuación de los conflictos en
Haití impidieron que el Gobierno del General Avril concretara la invitación antes de ser
sustituído por el Gobierno encabezado por la doctora Ertha Pascal-Trouillot, con quien
se acordó que la visita de inspección se llevaría a cabo del 17 al 29 de abril de 1990.
10. Al terminar la visita de observación, la Comisión Especial emitió el
comunicado de prensa siguiente:
Hoy llegó a su término la visita de una delegación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada en
ejercicio de sus funciones y conforme a la resolución 537
adoptada el 23 de febrero de 19990 por el Consejo
Permanente de la OEA, luego del deterioro de la situación de
los derechos humanos en Haití. De acuerdo con los términos
de dicha resolución, la Comisión debía examinar la situación
de los derechos humanos en Haití y preparar un informe
completo para su presentación a la Asamblea General de l
OEA. La Comisión Especial estuvo integrada por las siguientes
personalidades: señor Oliver H. Jackman, Presidente de la
Comisión; señor Leo Valladares L., Vicepresidente de la
Comisión, y señor Patrick L. Robinson, miembro de la
Comisión; señor David J. Padilla, Secretario Ejecutivo
Adjunto; señor Luis F. Jiménez y señora Bertha Santoscoy,
especialistas en derechos humanos de la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión y señorita Gloria Sakamoto, Secretaria de la
Comisión Especial.
Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial se reunió
con la Presidenta de la Haití, señora Ertha Pascal Trouillot, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de
Justicia y el Consejo de Estado, así como con otros
funcionarios del Gobierno.
La Comisión Especial también se reunió con representantes de
organizaciones de derechos humanos y de partidos políticos a
fin de recabar información sobre la situación política d ela
democracia representativa. Se entrevistó con representantes
de la prensa escrita y oral con el objeto de informarse sobre
el estado de la libertad de expresión. Asimismo, la Comisión
Especial sostuvo entrevistas con juristas haitianos y con
representantes de sindicatos, del sector industrial, de la
Cámara de Comercio, y de la Iglesia, así como con otras
fuerzas vivas de la nación.
La Comisión Especial visitó Pont Sondé, St. Marc y Piatre y
pudo observar los graves daños infligidos a esta última
población e informarse sobre las violaciones de los derechos
humanos en estas regiones. También escuchó a personas
provenientes de diversos estratos sociales, de la cuales
recibió quejas, comunicaciones e informaciones relativas al
respeto a los derechos humanos.
Antes de su llegada, la Comisión Especial había hecho
públicos los objetivos de su vista y anunciado su intención de
recibir toda la información que se le quisiera brindar en
cuanto al respeto y la promoción de los derechos humanos en
este país. Recibió seguridades de las autoridades de que no
se tomarían represalias contra las personas o grupos que
hablaran con ella.
La Comisión Especial recibió varias declaraciones en las cuales
observó diversos puntos comunes. En primer término, se hizo
referencia a la necesidad de crear condiciones de seguridad
para que la población pudiera ejercer sus derechos políticos
durante el proceso electoral que se pondrá en marcha
próximamente. Tales condiciones de seguridad comportan,
según las declaraciones recibidas, dos elementos: el primero
se refiere al respeto de los derechos humanos fundamentales
--a saber, la libertad personal, el derecho de asociación y de
reunión y el derecho a la libertad de expresión, entre otros.
El segundo elemento ligado a la seguridad se refiere a la
necesidad de llevar a la justicia a las personas acusadas de
haber cometido graves violaciones de derechos humanos,
como las masacres del 29 de noviembre de 1987 y la de la
Iglesia de San Juan Bosco del 11 de septiembre de 1988.
La Comisión Especial nota que existe consenso en sectores
importantes de la sociedad haitiana en cuanto a que la
ausencia de investigaciones serias, procesos judiciales y
sanciones adecuadas de los responsables de brutales
violaciones de los derechos humanos impediría a los
candidatos realizar sus campañas electorales y engendraría
un clima de desconfianza y temor en el electorado. Esta
situación
podría
eventualmente
causar
una
pobre
participación electoral.
La Comisión Especial escuchó en varias oportunidades que era
indispensable efectuar una separación de la Policía y las
Fuerzas Armadas con miras a dar un carácter profesional a la
policía y proporcionarle la formación necesaria para respetar
los derechos humanos. La Comisión Especial escuchó con
satisfacción el compromiso del Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas de Haití de fortalecer el profesionalismo de
éstas, de lograr que sean un complemento subordinado al
poder civil, que se conviertan en una institución disciplinada
del Ministerio de Justicia y que se constituyan en una garantía
de la seguridad del proceso electoral.
La importante documentación recogida durante la visita será
cuidadosamente analizada por la Comisión, la que en el curso
de su próximo período de sesiones adoptará un informe
definitivo con conclusiones y recomendaciones. La Comisión
Especial ve con beneplácito la voluntad manifestada
reiteradamente por las altas autoridades de llegar a un
ejercicio efectivo de los derechos políticos y de reforzar la
protección de los derechos humanos fundamentales.
La Comisión Especial reitera que el Estado haitiano, en tanto
es Parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, tiene la obligación no sólo de respetar dichos
derechos sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio.
En este contexto, la Comisión Especial desea que el ejercicio
de los derechos humanos durante la celebración de las
próximas elecciones tenga lugar en condiciones de seguridad
que permitan a todas las fuerzas políticas y a la población
haitiana en general de expresarse y actuar con toda libertad,
sin temor, a fin que el proceso de democratización en curso
incorpore el acto electoral al cuadro más amplio del conjunto
de derechos humanos, inclusive los derechos económicos,
sociales y culturales, cuya observancia es elemento
indispensable para satisfacer las legítimas aspiraciones del
pueblo haitiano y para fortalecer el sistema democrático que,
como lo ha afirmado tantas veces la Comisión, constituye la
mejor garantía para la protección de los derechos humanos.
La Comisión Especial también tuvo oportunidad de recibir
declaraciones de miembros del primer Consejo Electoral
Provisional (CEP), elegidos a dicho cargo conforme a los
términos de la Constitución de 1987 y reelegidos al Consejo
luego de su destitución por el Gobierno de facto del General
Henri Namphy. Declararon en términos muy enérgicos ante la
Comisión Especial que la tarea de organizar y celebrar
elecciones libres, justas y democráticas podría tornarse
extremadamente difícil a menos que el Gobierno tome
medidas constructivas e inmediatas para la seguridad del
escrutinio y la de los miembros del propio Consejo, con miras
a evitar la repetición de los desastrosos acontecimientos del
29 de noviembre de 1987.
La Comisión Especial también recibió la solicitud expresa de
todos los sectores de que el proceso electoral, desde sus
inicios a su término, sea objeto de observación por expertos
internacionales.
La presencia de expertos internacionales inspirará mayor
confianza a la población y fortalecerá la autoridad del Consejo
Electoral.
Un tema surgió constantemente en el curso de las
declaraciones formuladas a la Comisión Especial: se trata del
papel de los grupos armados en Haití. Varios testigos
destacaron los peligros inherentes a las actividades
desarrolladas por los antiguos integrantes del personal militar
y del resto de la milicia civil conocida por el nombre de
"Tontons
Macoutes",
acusados
de
aterrorizar
sistemáticamente a la población del país. Algunos de ellos
están asociados en la mente del público a las atrocidades
cometidas en diversas ocasiones desde la partida de JeanClaude Duvalier en 1986, en particular la masacre del 29 de
noviembre de 1987. Se trajo a la atención de la Comisión
Especial que el desarme inmediato e integral de tales grupos
debe constituir una urgente prioridad para el Gobierno
provisional. Las personas que se presentaron ante la
Comisión Especial destacaron que un clima tal impediría que
los testigos declararan para presentar quejas acerca de esas
acciones.
La Comisión Especial escuchó reiteradas veces las expresiones
de religiosos y políticos de que una de las causas principales
de la inseguridad en el país provenía de las actividades de los
jefes de sección en las zonas rurales. Se cree que esos
individuos, que son designados por las Fuerzas Armadas de
las cuales forman parte, se exceden ampliamente en su
autoridad como agentes de policía rural y son responsables de
muchos actos arbitrarios que violan los derechos del
ciudadano haitiano. Se ha dicho que la restructuración de ese
sistema de reglamentación representaba una condición sine
qua non para la protección de los derechos humanos de los
habitantes de las regiones rurales y para asegurar que
imperen las condiciones adecuadas para una campaña
electoral sin restricciones y un escrutinio libre luego de las
próximas elecciones.
Además, representantes de los medios de información han
comunicado a la Comisión Especial sus temores de que la
inseguridad actual podría poner en peligro la vida de los
periodistas que desean cubrir de forma integral el proceso
electoral.
La Comisión Especial deberá presentar un informe sobre la
situación de los derechos humanos en Haití, en el cual hará
una relación de la visita in situ. La Comisión terminará el
informe en el curso de su próximo período de sesiones, que
comenzará el 7 de mayo de 1990 en su sede en Washington,
D.C., Estados Unidos. De acuerdo con la resolución 537, dicho
informe será elevado al vigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de l OEA el próximo mes de
junio, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta.
La Comisión Especial desea destacar la colaboración que se le
brindó para el cumplimiento de su misión y agradece al
Gobierno y al pueblo de Haití, así como a todos los órganos
de información.
La Comisión continuará observando la evolución de la
situación de los derechos humanos en Haití en oportunidad de
las visitas que tendrán lugar en el futuro cercano.
Puerto Príncipe, 20 de abril de 1990
11. Como resultado de la observación realizada, la Comisión Especial elevó su
informe al pleno de la Comisión que lo consideró durante su 77º Período de Sesiones,
la cual aprobó el presente Informe. El mismo cubre los antecedentes del período del
Gobierno del General Proper Avril e incluye los elementos observados durante la visita
in loco realizada, elementos a partir de los cuales la Comisión extrae sus conclusiones
y formula las recomendaciones que estima pertinentes
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CAPÍTULO I
DERECHOS POLÍTICOS
1.
El marco jurídico y la doctrina de la Comisión
12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en
repetidas ocasiones a la importancia que reviste el ejercicio de los derechos políticos
en el marco del sistema de democracia representativa. También la Asamblea General
de l Organización de los Estados Americanos ha adoptado numerosas resoluciones en
las que considera al sistema de democracia representativa como el que mejor
garantiza la vigencia de los derechos humanos. Tal sistema, por otra parte, es la
forma de organización del Estado explícitamente adoptada por los Estados miembros
tal como queda señalado en el artículo 3.d de la Carta de la Organización, según el
cual:
La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con
ella se persiguen, requieren la organización política de lo mismo sobre la
base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
13. Uno de los elementos del sistema de democracia representativa es el
ejercicio de los derechos políticos, reconocidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en su artículo 23, cuando establece que:
1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades:
a.
de participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos;
b.
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y
c.
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por
razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad
civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
14. Resulta importante señalar que el artículo 27 de la Convención Americana,
referido a la suspensión de garantías "En caso guerra, de peligro público o de otra
emergencia que amanece la independencia o seguridad del Estado Parte…", no
autoriza la suspensión del ejercicio de los derechos políticos de acuerdo con la
enumeración que realiza en su inciso 2º.
15.
La
elaboración
jurídica
hemisférica,
por
su
parte,
ha
postulado
repetidamente que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos
políticos así definidos y el concepto de democracia como forma de organización del
Estado,
lo
cual
a
su
vez
supone
la
vigencia
de
otros
derechos
humanos
fundamentales. En efecto, el concepto de democracia representativa se asienta sobre
el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política y que, en ejercicio de
esta soberanía, elige a sus representantes para que ejerzan el poder político. Estos
representantes, además, son elegidos por los ciudadanos para aplicar medidas
políticas determinadas, lo cual a su vez implica que haya existido un amplio debate
sobre la naturaleza de las políticas a aplicar --libertad de expresión-- entre grupos
políticos organizados --libertad de asociación-- que han tenido la oportunidad de
expresarse y reunirse públicamente --derecho de reunión--. Todo ello supone,
obviamente, que se encuentran garantizados todos los otros derechos fundamentales
como es el derecho a la vida, a la integridad y libertad personales, el derecho de
residencia y tránsito, etc. El ejercicio de los derechos políticos es, por tanto,
inseparable de los otros derechos humanos fundamentales.
16. Por su parte, la vigencia de los derechos y libertades mencionados requiere
un orden jurídico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los
gobernantes y en el que exista un control de unas instituciones sobre otras con el
objeto de preservar la pureza de la expresión de la voluntad popular --estado de
derecho--.
17.
Numerosas
han
sido
las
ocasiones
en
las
cuales
la
Comisión
Interamericana se ha pronunciado sobre este importante aspecto del ejercicio de los
derechos humanos, sus vínculos con la democracia representativa y sus indisolubles
relaciones con otros derechos humanos (Ver, entre otros, Informe sobre la Situación
de los Derechos Humanos en El Salvador, 1978, página 126; Informe Anual 19791980, página 143; Informe Anual 1980-1981, página 123; Informe Anual 1985-1986,
página 203; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987,
página 103).
18. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en
repetidas oportunidades sobre diversos procesos electorales realizados en ejercicio de
los derechos políticos. Tales pronunciamientos se han referido a la autenticidad que
debe caracterizar tales procesos electorales según el texto del artículo 23 de la
Convención citado más arriba, es decir, a la correspondencia que debe existir entre la
voluntad de los electores y el resultado de la elección. En sentido negativo, esa
característica implica la ausencia de coerciones que distorcionen la voluntad de los
electores.
19. Al respecto, la Comisión Interamericana ha considerado dos tipos de
fenómenos que influyen en la autenticidad de las elecciones: por un lado, aquellos
vinculados con las condiciones generales en que tal proceso electoral se desarrolla y
por otro lado, los fenómenos vinculados con el sistema legal e institucional que
organiza las elecciones y que ejecuta las acciones propias del acto electoral, es decir,
aquello relacionado de manera directa e inmediata con la emisión del voto.
20. En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla la
competencia electoral, la Comisión en sus diversos pronunciamientos ha considerado
que ellas deben conducir a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el
proceso electoral en diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso
electoral en condiciones equivalentes, es decir, que todas cuenten con condiciones
básicas similares para el desarrollo de su campaña. En términos negativos, esta
característica implica la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para
uno de los participantes en la contienda electoral (Ver, entre otros, Informe Anual
1979-1980, página 122; Informe Anual 1982-1983, páginas 27 y 28; Informe Anual
1983-1984, página 119; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Chile, de 1985, páginas 297 y 308; Informe Anual 1986-1987, página 239; Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, páginas 106 y 107;
Informe Anual 1987-1988, páginas 306 a 308.
21. En lo referido al sistema legal e institucional en el marco del cual se
realizan las actividades propias del acto electoral, la Comisión se ha referido a las
leyes que lo regulan con el objeto de determinar si esas leyes garantizan tanto la
adecuada emisión del voto como su recuento correcto, enfatizando las facultades
concedidas a los organismos encargados de ejecutar las acciones propias del proceso
electoral y de controlar tanto esa ejecución como sus resultados.
22. Esta observación tiene por objeto detectar la eventual manipulación del
proceso a favor de quienes controlan las instituciones (generalmente el gobierno, un
partido político o las fuerzas militares), determinar quiénes deciden sobre la validez
del voto (composición de los organismos electorales) y cómo se controlan sus
decisiones (órganos de apelación).
23. En este sentido, la Comisión ha realizado observaciones sobre aspectos de
operación práctica como han sido los registros electorales y las condiciones para
inscribirse en ellos; la conformación de las mesas electorales; la composición del
tribunal electoral y sus facultades; y la existencia de boletas electorales comprensibles
y carentes de influencia sobre el elector (Ver Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en el Salvador, 1978, páginas 151 y 153; Séptimo Informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, páginas 44, 45 y 48; Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, página 106; Informe Anual
1986-1987, página 236).
24. En lo referido a la universalidad del sufragio, ha interpretado la Comisión
que esta característica tiene por objeto evitar que se produzcan exclusiones basadas
en criterios políticos o ideológicos. Estima la Comisión que este aspecto debe incluir la
consideración de aquellas situaciones que han estado precedidas de grandes tensiones
políticas y sociales que han provocado la salida del país de importantes contingentes
de personas (Ver Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Cuba, páginas 44 y 46; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile,
1985, páginas 289 y 290; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Paraguay, 1987, página 107 y siguientes.)
2.
Los Antecedentes en Relación con Haití:
a.
Desde el 7 de febrero de 1986 hasta el 17 de septiembre de
1988
25. La Comisión Interamericana ha considerado en numerosas oportunidades
las características del sistema político haitiano y la forma en que en él se inserta el
ejercicio de los derechos políticos. Las fuertes tensiones que precedieron la salida del
país de Jean Claude Duvalier fueron sucedidas por intentos de obtener una
democratización del régimen políticos a través de un serio ejercicio de los derechos
políticos. Estos intentos, sin embargo, no han llegado a prosperar plenamente y han
sido frustrados en diversas oportunidades, a veces con un alto costo en vidas.
26. La exposición que sigue tiene por objeto presentar los principales hitos de
la evolución registrada en Haití en materia de derechos políticos a fin de extraer las
conclusiones pertinentes y proponer las recomendaciones que conduzcan, a juicio de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a lograr una adecuada vigencia de
los mismos. Debe tenerse presente que la Comisión ya se ha referido in extenso a la
evolución que se describe en este punto, particularmente en el Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Haití de 1988 y en la sección correspondiente
del Informe Anual 1988-1989.
27. El 7 de febrero de 1986, con la salida del país de Jean Claude Duvalier,
llega a su fin un régimen caracterizado por la generalizada violación a los derechos
humanos y un marcado autoritarismo que constituía la negación de ejercicio de los
derechos políticos. Durante los casi treinta años de régimen de los Duvalier, se fue
generando una compleja estructura legal y política cuyos efectos sobre la vigencia de
los derechos humanos e hacen sentir hasta el presente.
28. Para dirigir la transición se constituyó un Consejo Nacional de Gobierno
que integraba tanto partidarios del depuesto Duvalier como de sectores identificados
con tendencias democráticas y oficiales del ejército. Una de las medidas adoptadas
por el Consejo, y reclamadas por los sectores de oposición, fue la de disolver los
Voluntarios para la Defensa Nacional, más conocidos como Tontons Macoutes, que
habían constituído una suerte de milicia al servicio directo de los Duvalier. Si bien
algunos de ellos abandonaron el país y otros fueron objeto de linchamientos de parte
de la población durante los días siguientes a la partida de Jean Claude Duvalier, la
gran
mayoría
de
ellos
permanecieron
en
Haití,
conservando
sus
armas,
y
convirtiéndose en un elemento desestabilizador de la situación.
29. Otra medida trascendental adoptada por el Consejo Nacional de Gobierno
fue la de convocar a una Asamblea Constituyente con el objeto de elaborar una nueva
Carta Magna que sería sometida a referendum. El 29 de marzo de 1987, la
Constitución elaborada fue sometida a consulta popular y aprobada por el 99.8% de
los votantes. Esta Constitución impone un profundo cambio en la estructura jurídica y
política de Haití, por lo cual algunas de sus disposiciones originaron tensiones. Entre
ellas deben mencionarse el artículo 291 que impide aspirar a cargos públicos, por un
período de diez años, a las personas identificadas con el régimen de los Duvalier; el
artículo 239 que establece el Consejo Electoral Provisional, con amplia participación de
importantes sectores sociales y dotado de amplias facultades para organizar las
elecciones y conducir el proceso electoral, tarea que hasta esa fecha había sido
responsabilidad
del
ejército;
y
la
separación
de
las
Fuerzas
Armadas
del
funcionamiento del aparato del Estado y de toda función política en éste, así como la
separación de la policía que quedaba subordinada al Ministerio de Justicia.
30.
Las tensiones entre el Gobierno militar y el Consejo Electoral Provisional,
cuyos miembros asumieron oficialmente sus funciones el 21 de mayo de 1987,
provocaron numerosos incidentes. El origen fundamental de tales desencuentros se
encontraba en la independencia con que el Consejo había decidido cumplir sus
funciones, de acuerdo con las estipulaciones de la Constitución. El 5 de junio de 1987,
el Consejo Electoral remitió una Ley Electoral en la cual Ministerio de Justicia
esperando que fuera prontamente promulgada. El 22 de junio, sin embargo, el
Gobierno promulgó su propia Ley Electoral en la cual las atribuciones del Consejo
Electoral resultaban seriamente disminuidas en beneficio del Ministerio del Interior.
Esta disputa coincidió con el inicio de una huelga declarada por la Central Autónoma
de Trabajadores Haitianos, generándose una situación en la que los diferentes
aspectos fueron confundiéndose.
31. Los actos de violencia comenzaron a escalarse y la represión por parte del
ejército provocó numerosos muertos y heridos, mientras se comenzaba a pedir con
insistencia la renuncia de los gobernantes y el cambio en la composición del Consejo
Nacional de Gobierno. Después de semanas de violentos disturbios y gravísima
represión
--que
incluyó
la
masacre
de
300
campesinos
en
Jean
Rabel
en
circunstancias aún no esclarecidas-- el Consejo Nacional de Gobierno promulgó la Ley
Electoral del Consejo Electoral el 10 de agosto y fijó el 29 de noviembre como fecha
para las elecciones.
32. El período fue caracterizado por una violencia nocturna de parte de
escuadrones de la muerte y asesinos a sueldo que dejaba numerosas víctimas todas
las noches, cuyos cuerpos quedaban expuestos a modo de advertencia. El Consejo
Electoral reclamó al Gobierno militar que garantizara la seguridad pública a fin de que
las elecciones pudiesen llevarse a cabo sin problemas. El Gobierno no prestó las
funciones que la eran requeridas y que constituyen una obligación constitucional.
Además, el Consejo Electoral tropezó con innumerables trabas para el cumplimiento
de sus funciones, incluído el incendio de su local en Puerto Príncipe, sin que el
Gobierno militar hiciera nada para resolver los problemas planteados. Dos personas
linchadas por grupos de autodefensa de las poblaciones por intentar cometer actos de
terrorismo, fueron identificados como miembros de la policía.
33. El día 29 de noviembre de 1987 se iniciaron las elecciones en medio de
actos de vandalismo y violencia que se acentuaron con el correr del día y llevaron al
Consejo Electoral a suspender el acto electoral. Cálculos no oficiales consideraron que
se produjeron 200 muertos y gran cantidad de heridos por la acción de grupos de
civiles armados que actuaron con total impunidad y en muchos casos fueron apoyados
por soldados uniformados en su tarea de asesinar a civiles indefensos que se
encontraban haciendo cola para depositar su voto.
34.
El Consejo Nacional de Gobierno procedió a disolver al Consejo Electoral
por considerarlo responsable del fracaso de las elecciones, asumió el control del
proceso electoral y convocó a nuevas elecciones para el 17 de enero de 1988,
designando un nuevo Consejo Electoral cuyos miembros fueron escogidos por el
Consejo Nacional de Gobierno y dictó una Ley Electoral que no protegía
adecuadamente el voto secreto, entre otras deficiencias. Los cuatro principales
candidatos a la Presidencia se negaron a participar en las elecciones, a los cuales se
sumaron posteriormente tres candidatos más.
35. Las elecciones se llevaron a cabo en calma pero fueron denunciadas
numerosas y graves irregularidades, lo cual provocó que fueran descalificadas por
importantes sectores de la sociedad haitiana, incluía la Conferencia Episcopal de la
Iglesia Católica. El candidato Leslie Manigat obtuvo la mayor cantidad de votos
registrados, a pesar de una fuerte abstención, y asumió el poder el 7 de febrero de
1988. Su gabinete quedó integrado con algunas personas estrechamente y vinculadas
al régimen de Duvalier y el mismo Ministro del Interior y Defensa Nacional del
Gobierno de Namphy.
36. En su comunicado de prensa del 25 de marzo de 1988, la Comisión
Interamericana anunció su decisión de preparar un informe especial sobre la situación
de los derechos humanos en Haití y expresó su esperanza de que el Gobierno le
permitiera llevar a cabo una visita in loco con tal fin. El 26 de abril siguiente, el
Gobierno de Manigat invitó a la Comisión a visita el país.
37. Diversas tensiones surgieron posteriormente entre el Gobierno civil de
Manigat y las Fuerzas Armadas, algunos de cuyos oficiales fueron acusados de estar
vinculados al tráfico de drogas. Las tensiones se incrementaron hasta un punto tal que
el 20 de junio de 1988, el Teniente General Namphy comunicó al país, por televisión,
que el ejército había asumido el poder.
38. Frente al desarrollo de los acontecimientos, el Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos se reunió el 29 de junio de 1988 a fin de
considerar la situación en Haití y adoptó una resolución en la cual, entre otros
asuntos, solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine el
estado de éstos en ese país a fin de presentar un informe al próximo período ordinario
de sesiones de la Asamblea General. En la misma resolución, el Consejo Permanente
reafirmó "la plena vigencia de todos los principios de la Carta… los que requieren el
ejercicio efectivo de la democracia representativa… y la plena vigencia de los derechos
fundamentales de la persona humana".
39. Previas las gestiones del caso, una Comisión Especial de la CIDH realizó
una visita in loco a Haití entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 1988.
Resultado de tal visita fue el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Haití, aprobado por la Comisión el 7 de septiembre de 1988, en el cual se aborda de
manera extensa toda la problemática de los derechos humanos, incluyendo los
antecedentes del régimen de los Duvalier y cuyos efectos la Comisión considera que
aún se hacen sentir en Haití. En dicho Informe Especial se analizan en detalle tanto la
evolución histórica como el marco jurídico --en especial el referido a la Constitución de
1987.. y la situación de los diversos derechos humanos afectados por la situación de
Haití.
40. El 11 de sepitiembre de 1988 tuvo lugar un nuevo hecho de particular
violencia. La Iglesia de San Juan Bosco en Puerto Príncipe es atacada por un
numerosos grupo de personas armadas que penetran en la misma y dan muerte a
más de 12 feligreses, hieren a unos ochenta e incendian el templo, todo ante la
pasividad de los integrantes de un cuartel del ejército ubicado cerca del mismo. El
padre Jean-Bertrand Aristide, conocido crítico del Gobierno que se encontraba
oficiando misa y supuestamente era el objetivo principal del ataque, pudo huir ileso.
La Comisión Interamericana emitió un comunicado de prensa manifestando su horror
frente la sangriento episodio.
b. El período el General Avril
41. El 17 de septiembre de 1988, un nuevo golpe militar derrocó al Teniente
General Namphy e instaló en el poder al General retirado Prosper Avril, quien había
sido integrante del Primer Consejo Nacional de Gobierno, designado parcialmente por
Jean Claude Duvalier, y que se viera obligado a renunciar a su cargo por presiones de
la población debido a sus antecedentes políticos. Numerosas recomendaciones fueron
formuladas por los partidos políticos al nuevo gobernante. Entre las más importantes
figuraban las de restituir la vigencia de la Constitución de 1987, identificar y sancionar
a los responsables de las diversas masacres en especial las del día de las elecciones y
de la Iglesia San Juan Bosco, instaurar un Consejo Electoral Provisional para organizar
nuevas elecciones, desarmar a los grupos civiles y reorganizar el Poder Judicial a in de
dotarlo de efectividad y así impedir los injustificables actos con los cuales la población
buscaba hacer justicia por sus propios medios.
42. Algunas de las primeras medidas del Gobierno de Avril estuvieron
ncaminada a distender la situación y lograr un respeto de ciertos derechos humanos.
Así, las Fuerzas Armadas comunicaron que las residencias particulares no serían
objeto de allanamientos ni revisiones entre las 6 horas de la tarde y las 6 horas de la
mañana y que todo procedimiento de ese tipo debía ser realizado por orden judicial y
en presencia del juez de paz, de acuerdo con las prescripciones constitucionales.
También se dispuso que los civiles debían entregar las armas que tuvieran en su poder
sin el correspondiente permiso policial. En el ámbito internacional, Haití suscribió los
Pactos de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, suscribió también la Convención de Naciones
Unidas contra la Tortura. Además, se dejó sin efecto la orden de expulsión que
afectaba al padre René Poirier, sacerdote canadiense. Debe señalarse, sin embargo,
que a pesar de las reiteradas promesas formuladas por el propio General Avril al
Experto de Naciones Unidas, Haití no llegó a ratificar los instrumentos internacionales
mencionados.
43. A poco de haber asumido el Gobierno, el General Avril anunció la creación
de una entidad electoral independiente para avanzar en la organización de nuevas
elecciones. El 3 de noviembre de 1988, el Gobierno emitió un proyecto de decreto que
contemplaba la creación de un Colegio Electoral dependiente del Ministerio de Justicia.
El proyecto fue rechazado por diversos políticos por considerar que el mismo violaba
las disposiciones de la Constitución. El 9 de febrero de 1989 el Gobierno convocó un
congreso en el que participaron 28 dirigentes de partidos políticos, sindicatos,
organismo profesionales y sociales con el objeto de acordar las características que
debía poseer un nuevo Consejo Electoral. Del 5 al 76 del mismo mes, dirigentes
opuestos habían realizado un foro paralelo con igual propósito.
44. El 23 de febrero de 1989, el Gobierno emitió un decreto creando un
Consejo Electoral Permanente, con características similares al previsto en la
Constitución y mientras éste se establecía, el Poder Ejecutivo debía designar sus
miembros provisionales. La propuesta fue aceptada por algunos dirigentes políticos,
mientras otros se oponían a ella y exigían la renuncia de Avril y otros señalaban que la
inseguridad que reinaba hacía imposible convocar a elecciones mientras siguiera la
represión contra el campesinado y las organizaciones populares por parte de los jefes
de sección.
45. Los avances mencionados, sin embargo, a poco comenzaron a ser privados
de efectividad de manera paulatina, a medida que otras situaciones se desarrollaban.
Así, dos reconocidos líderes de los Tonton Macoutes evadieron la acción de la justicia:
Franck Romain, antiguo Alcalde de Puerto Príncipe y considerado por diversos sectores
como el organizador de la masacre de la Iglesia de San Juan Bosco, abandonó el país
luego que República Dominicana le concediera asilo diplomático y que el Gobierno del
General Avril le proporcionara el salvoconducto correspondiente por considerar que se
trata de un asunto puramente diplomático; con posterioridad, David Phiulogener,
acusado del asesinato del conocido político Louis Eugene Athis, fue puesto en libertad
y se le permitió huir a República Dominicana. Obviamente, ninguna de las
investigaciones sobre asesinatos de líderes políticos, de votantes del 29 de noviembre
de 1987 y de los feligreses de San Juan Bosco llegó a ningún resultado.
46. Paralelamente, el descontento social se hacía cada vez más patente, con
llamados a huelgas por parte de la Organización Autónoma de Obreros Haitianos.
Mientras tanto, los niveles de violencia de grupos armados continuaban siendo
alarmantes, arrojando un listado mensual de muertos y heridos, sin que la policía
asumiera ninguna medida efectiva para frenar los desmanes ni ninguna investigación
sobre tales hechos llegara a la identificación y juicio de los responsables.
47. En marzo de 1989, se restauró parcialmente la vigencia de la Constitución
de 1987 a través de un decreto, manteniendo la suspensión de 36 artículos
considerados incompatibles con el tipo de Gobierno de Avril. El 30 de marzo de 1989
fueron designados los Miembros Provisionales del Consejo Electoral Permanente,
quienes fueron instalados entre ese mes y abril siguiente. También en ese mes, el
Presidente ordenó modificar el sistema judicial a través de medidas que incluían
someter el sistema penitenciario al Ministerio de Justicia; además, dispuso el retiro y
cambio de destino de varios miembros de las Fuerzas Armadas acusados de tener
vínculos con el narcotráfico.
48. Esta última medida agudizó el malestar de las Fuerzas Armadas, en el seno
de las cuales se había producido el primer conato de golpe contra Avril el 14 de
octubre de 1988. Ello, sumado al desarrollo de los hechos descritos en los párrafos
precedentes, condujo a un segundo intento de golpe de estado que se inicia en la
madrugada del 2 de abril de 1989, en el cual la Guardia Presidencial, fiel a Avril, se
enfrenta primero al Cuerpo de Leopardos. A partir del 5 de abril, se levanta el Batallón
Dessalines. Los violentos enfrentamientos --de los cuales no se conoce el número
exacto de víctimas-- culminaron con la derrota de los alzados y la disolución de las
unidades rebeldes. El 5 de abril mismo, el Gobierno implantó el estado de emergencia
(état d'urgence) y la censura de prensa. El 14 de abril se levantó el toque de queda.
49. El 16 de junio de 1989 se puso en vigencia el decreto que organiza el
Consejo Electoral Permanente. El 23 de septiembre, el Consejo Electoral presentó su
cronograma, el cual contemplaba los meses de octubre a diciembre para organizar la
estructura operativa del Consejo Electoral a nivel nacional, departamentaL y comunal;
de enero a marzo de 1990 para elaborar el censo y registro de votantes; en abril de
1990 se llevarían a cabo las elecciones para los Consejos de Administración de las
Secciones Comunales (CASCE) en los tres niveles; en julio de 1990 se llevarían a cabo
las elecciones municipales y legislativas; el 17 de octubre de 1990 tendría lugar la
primera ronda de elecciones presidenciales y el 11 de noviembre de 1990 la segunda
ronda.
50. Durante todo este tiempo, sin embargo, la situación social y política se
había deteriorado de manera aguda, con una inseguridad marcada en todas la esferas
de la vida haitiana. Los actos de violencia, las extorsiones por parte de soldados
armados y las graves confrontaciones en las zonas agrícolas a partir de disputas entre
campesinos y terratenientes, dejaban un saldo mensual de muertos y heridos. La
Oficina para la Protección del Ciudadano, instituída el 14 de septiembre de 1989,
resultaba claramente insuficiente para adoptar las medidas que pudiesen ser
respuesta
a
tan
dramática
situación.
Información
recibida
por
la
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos da cuenta de la escasa iniciativa de las
autoridades de tal Oficina.
51. El 27 de septiembre de 1989, 33 organizaciones políticas y sindicales
convocaron a una huelga general para protestar contra la inseguridad de la vida en
Haití y el alto costo de vida, así como para lograr que se pospusieran las medidas
económicas aconsejadas por el Fondo Monetario Internacional. La huelga tuvo acogida
en Puerto Príncipe y, en menor medida, en el interior.
52. El 1 de noviembre el sostenido deterioro de la situación de los derechos
humanos sufrió una aguda acentuaci´n cuando son detenidos los dirigentes sindicales
y
políticos
Autónoma
Jean-Auguste
de
Messyeux,
Trabajadores
Secretario
Haitianos
(CATH),
Ejecutivo
Evans
de
Paul,
la
Confederación
dirigente
de
la
Confederación Democrática Unitaria (KID), y Etienne Marineau, dirigente de la
Organización del Pueblo 17 de Septiembre (OP). El caso recibe un tratamiento
exhaustivo en otras secciones de este Informe; baste por ello indicar aquí que la
brutalidad del tratamiento de los nombrados por parte de los órganos de seguridad
haitianos, la exhibición por televisión nacional de sus rostros y huellas de tortura y la
falta de adecuada atención médica para las víctimas por parte de las autoridades
haitianas con un claro índice de la urgente necesidad de modificar las causas
profundas que han conducido a que en la sociedad haitiana puedan tener lugar este
tipo de actos.
53.
Las
organizaciones
políticas,
sindicales
y
de
derechos
humanos
reaccionaron a esa situación con una huelga general que se produjo el 7 y 8 de
noviembre y luego con una cadena de huelgas de hambre en solidaridad con los tres
dirigentes arrestados y torturados quienes, a su vez, habían iniciado un huelga de
hambre para que se les proporcionara atención médica adecuada. En ese clima de
violencia, inseguridad y represi´n, el Presidente de la Liga Haitiana para los Derechos
Humanos, Joseph Maxi, tuvo que pasar a la clandestinidad luego que su casa fue
allanada y saqueada por personal militar. El 22 de noviembre fueron detenidos 14
miembros de la Liga Haitiana de ex-Prisioneros Políticos por "incitar" a la población
que se adhiera a la huelga de hambre en apoyo de los líderes detenidos. El 30 de
noviembre fueron asesinados tres partidarios del movimiento político del ex Presidente
Manigat, en Puerto Príncipe, Dragus Lorneus, Isarael Isophe y Verel Isophe, sin que
quede claro quién fue el responsable de los crímenes.
54. El 7 de enero de 1990, el General Avril inició un viaje a Taiwan que se
prolongó hasta el 15 de ese mes. El 9 de enero de 1990, tres prominentes ciudadanos
haitianos pertenecientes al Grupo de Iniciativa de la Sociedad Civil por el Respeto de
la Constitución, enviaron un cable al Presidente del República de China manifestando
que el pueblo haitiano ignoraba los motivos del viaje del Presidente Avril y que, por
ello, los compromisos que pudiesen surgir con motivo del mismo no obligarían al
pueblo. Los firmantes eran el padre Antoine Adrien, el empresario Antoine Izmery,
activo miembro de la Cámara de Comercio, y el doctor Luis E. Roy, fundador de la
Cruz Roja de Haití y uno de los principales redactores de la Constitución de 1987.
Mientras
tanto,
una
agrupación
de
partidos
políticos
y
organismo
sindicales
denominada Rassemblent National convocó a una huelga general para el 12 de enero
pidiendo la renuncia de Avril, la cual no tuvo éxito.
55. A su regreso de Taiwan, el 15 de enero de 1990, el General Avril pronunció
un discurso en el aeropuerto que fue considerado como una incitación a la violencia
contra los opositores a su Gobierno. El 16 de enero fue asesinado por tres sujetos no
identificados Jean Wilfred Destin (Ti Will), popular cómico que transmitía en Radio
Cacique de Puerto Príncipe. El 19 de enero, fue muerto a balazos el Coronel André
Nepturne, de la Guardia Presidencial, juntamente con su esposa y empleada
doméstica mientras se conducían en us auto.
56. El 20 de enero de 1990 se impuso el estado de sitio por un período de 30
días, teniendo en consideración, según el decreto respectivo, la sucesión de hechos
"atentatorios contra el orden público que tienden a impedir el funcionamiento normal
de las instituciones nacionales y a perturbar el proceso democrático… con el fin de
proteger los avances democráticos del terrorismo o toda otra tentativa de empleo de
la fuerza susceptible de conducir a una guerra civil". El decreto suspendió el ejercicio
del derecho de todo ciudadano haitiano a no ser deportado ni a ser privado de su
capacidad legal o su nacionalidad (artículo 41 de la Constitución), a entrar al país sin
necesidad de visa (artículo 41-1 de la Constitución). También suspendió la vigencia de
los artículo 278 y 278-3 de la Constitución referidos a la imposibilidad de artículo 278
y 278-3 de la Constitución referidos a la imposibilidad de imponer el estado de sitio,
salvo en caso de guerra civil o invasión por fuerzas extranjeras y la suspensión
automática del estado de sitio a los quince días de impuesto si no es renovado por la
Asamblea Nacional, respectivamente. Asimismo, se impuso censura a la prensa.
57. El mismo día se promulgó un decreto que restableció el requisito de contar
con una visa para que los ciudadanos haitianos puedan ingresar a su país,
requerimiento que había estado vigente en el período de Duvalier y que había sido
dejado sin efecto en 1986 por el Consejo Nacional de Gobierno.
58. A partir del día 20 de enero de 1990, tuvieron lugar numerosos arrestos,
maltratos y expulsiones del país de importantes dirigentes cívicos, políticos y
sindicales. Teniendo en cuenta que los aspectos específicos de estos hechos se tratan
en otros capítulos de este Informe, bate por ello señalar ahora que las detenciones
fueron practicadas sin que se respetaran ninguna de las formalidades legales
establecidas, casi todos los afectados fueron seriamente maltratados, se desplegó una
manifiesta brutalidad en los procedimientos y se violó además el derecho a residir en
el país y a nos abandonarlo sino por su voluntad.
59. Con tales medidas, la represión, que hasta entonces se había mantenido
centrada en dirigentes sindicales y en líderes rurales, se desplazaba para abarcar a
connotados dirigentes civiles y políticos de las más diversas tendencias. La
direccionalidad política de la represión quedó claramente de manifiesto, así como su
grave impacto en el actuar de tales organizaciones en un momento que debían
prepararse para comenzar a ejecutar el cronograma electoral.
60. Las siguientes personas fueron arrestadas sin formalidades, maltratados y
expulsadas del país: Hubert de Ronceray, dirigente de Movilización para el Desarrollo
Nacional e importante candidato presidencial; Dr. Luis Roy prominente miembro del
Grupo de Iniciativa Civil para el Respeto de la Constitución y redactor de la
Constitución
de
1987;
Serge
Giles,
líder
del
Partido
Nacional
Progresista
Revolucionario; Gerard Emili "Aby" Brun de la organización Congreso de Movimientos
Democráticos (KONKOM); Max Boujolly, del Partido Unificado de los Comunistas de
Haití; así como Sylvain Jolibois, del Sector Nacionalista Jean-Jacques Dessalines;
Michel Legros, de la Liga pra la Democracia; Max Ontreuil, del Comité de Barrios de
Cabo Haitiano; y el empresario Antoine Izmery, uno de los firmantes del telegrama al
Presidente de la República de China en relación con el viaje de Avril.
61. Alrededor de 40 otros activistas permanecían detenidos mientras habían
pasado a la clandestinidad importantes dirigentes como el Pastor Sylvio Claude, del
Partido
Demócrata
Cristiano,
y
Gérard
Philippe-Auguste,
del
Movimiento
de
Organizaciones del país. Los medios de comunicación adoptaron diversas actitudes:
Radio Antillas Internacional, Radio Metropole y Radio Haití optaron por suspender sus
espacios noticiosos; Radio Lumiere (Protestante) y Radio Soleil (Católica) informaron
sobre los acontecimientos; Radio Cacique optó por cancelar todas sus transmisiones.
62. La enérgica reacción contra tales atropellos del Gobierno del General Avril
no se hizo esperar. En una declaración del 26 de enero de 1990, la Conferencia
Episcopal de la Iglesia Católica de Haití condenó el proceder del Gobierno, mientras el
Gobierno de Francia suspendía toda ayuda económica a Haití "debido a los ataques a
los derechos humanos" y el Gobierno de Estados Unidos deploraba las acciones en
curso y adopta una posición muy crítica al respecto. La Comunidad Económica
Europea consideraba las serias implicaciones de esas medidas sobre las libertades
políticas y los derechos humanos, mientras la Embajada de Canadá en Puerto Príncipe
lamentaba la imposición del estado de sitio y las medidas tomadas que podrían afectar
las elecciones prevista para este año. La Secretaría de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, por instrucciones de sus Presidente, envió un cablegrama al
Gobierno de Haití solicitando urgente información y recodando el compromiso del
General Avril de instaurar un régimen democrático.
63. El 29 de enero de 1990, el Gobierno procedió a levantar el estado de sitio y
anunció que también habían sido anuladas las medidas de expulsión de nacionales
haitianos y el requisito de exigir visa a éstos para regresar al país. Al adoptar estas
medidas el Gobierno señaló las medidas de excepción habían logrado su efecto y
permitido "conjurar la crisis que amenazaba el futuro de la democracia en Haití".
64. También el 29 de enero de 1990 el Consejo Electoral Permanente dio a
conocer la Ley Electoral elaborada. Las reacciones, sin embargo, fueron de total
esceptisismo sobre la posibilidad de llevar a la práctica las disposiciones de tal ley en
la situación que caracterizaba a Haití en ese momento. Así, un grupo de los
prominentes ciudadanos haitianos expulsados (los Srs. Roy, Ronceray, Leger e Izmery)
emitió su opinión de que ninguna medida dirigida obtener del General Avril la
continuación del proceso de democratización tendría efecto mientras éste se
mantuviera en el poder, por lo cual la primera condición par la democracia en Haití era
la partida de Avril. Rechazando cualquier posibilidad de aceptar un nuevo Gobierno
militar provisional, abogaban por la formación de un Gobierno civil no partidarista y
provisional "cuya única misión deberá ser organizar elecciones... en el plazo de seis
meses y bajo supervisión internacional". Luego de expresar su opinión de que es
demasiado tarde para encontrar soluciones constitucionales y la vacancia de la
Presidencia que pudiesen llevar al poder a otro aliado del duvalierismo, reiteraron su
creencia en la necesidad de constituir un Gobierno provisional, no partidista y sin
influencias externas.
65. El 7 de febrero de 1990, el Gobierno concedió una amnistía general a fin
de que recuperaran su libertad todas las personas que se encontraban detenidas,
mientras continuaban las denuncias de nuevos abusos por parte de personal militar y
civiles armados. Así, la Asociación de Periodistas Haitianos emitió un comunicado de
prensa protestando por la detención, el 14 de febrero, del periodista Herto Zamor de
Radio Metropole y del tratamiento vejatorio de que fuera objeto durante su arresto.
66. El 23 de febrero, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados
Americanos fue convocado a fin de analizar la situación en Haití y adoptó una
Resolución en la que solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
con la anuencia del Gobierno de Haití, realice una visita a ese país a fin de informar al
próximo período de sesiones de la Asamblea General sobre la situación de los
derechos humanos.
67. El 4 de marzo de 1990, se formó el Grupo de los 12, constituido de once
partidos políticos y una organización cívica. Al día siguiente, la niña Rosaline Vaval
deue muerta poir una bla disparada por un soldado en el pueblo de Petite Goâve,
detonando el gravísimo conflicto que se había estado gestando. Los días siguientes
fueron de violentas manifestaciones en diversas ciudades haitianas, incluída Puerto
Príncipe en las que se produjeron un número indeterminado de muertos aunque
fuentes confiables pone la cifra alrededor de 20.
c. El nuevo Gobierno Provisional de Pascla-Troillot
68. El 10 de marzo de 1990, el General Avril renunció y fue trasladado en un
avión de la Fuerza Aérea de Estados Unidos a Florida, asumiendo interinamente la
presidencial el General Herard Abraham, Jefe de Mayor de las Fuerzas Armada en
Haití. El 13 de marzo asumió la Presidencia la señora Ertha Pascal-Troillot, Juez de la
Corte de Casación (Suprema Corte), con el asentimiento Grupo de los 12 y procedió a
formarse un Consejo de Estado de 19 miembros integrado por las principales fuerzas
políticas y sociales de Haití.
3.
Estructura del Estado y cargos a llenar en las
elecciones
69. La estructura del Estado haitiano tal como está establecida por la
Constitución de 1987 recibe una exhaustiva consideración en el Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Haití que la Comisión Interamericana elaborara
en 1987. De allí que en este acápite se incluirán sólo aquellos aspectos relevantes
dirigidos a determinar los cargos a ser llenados a través de las elecciones, la posición
de aquellos responsables por la seguridad de las elecciones y precisar en que sectores
del Estado pueden encontrarse las resistencias a que el proceso de democratización
tenga pleno desarrollo.
70. La Constitución en su artículo 134 establece la elección para el Presidente
de la República por mayoría simple de votos, instituyendo una segunda vuelta en caso
de que ningún candidato alcanzara esa mayoría en la primera vuelta. El Presidente de
la República es el Jefe del Estado, es el Jefe nominal de las Fuerzas Armadas pero no
las comanda en persona y designa un Primer Ministro como Jefe de Gobierno,
miembro del partido que obtuvo la mayoría en el Congreso y, si no existiera tal
partido, en consulta con los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. El
Prime Ministro designa su gabinete.
71. También se origina en elección directa el nombramiento de los Diputados y
de Senadores, así como los tres integrantes de los Consejos de las Secciones
Comunales --que es la división territorial más pequeña-- y los tres integrantes de los
Consejos Municipales que gobiernan las Comunas.
4.
Elecciones
72. De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución debe llamarse a
elecciones en el plazo mínimo de 45 días y máximo 90 después que la Presidencia
haya quedado vacante. Las personalidades que fueron expulsadas del país por el
General Avril consideraron que no había tiempo para cumplir al pie de la letra con los
requerimientos constitucionales, por lo cual proponían nuevas elecciones en el plazo
de seis meses.
73. Durante la visita in loco se realizaron averiguaciones sobre estos aspectos,
encontrándose consenso en indicar que ese problema debía ser resuelto por el
Consejo Electoral que fuese designado. La Comisión Especial escuchó al parecer de
importantes funcionarios y líderes políticos sobre la necesidad que las elecciones
tuvieran lugar antes del mes de septiembre para que la transmisión del mando
pudiese llevarse a cabo en el mes de octubre, por coincidir con el inicio del año fiscal,
del año escolar, etc.
5. Consejo Electoral
74. Tal como ha sido expresado, la Constitución de 1987 concede una
estructura y funciones al Consejo Electoral. La independencia de este órgano,
condición fundamental de acuerdo con la doctrina de la Comisión para que este
organismo pueda cumplir a cabalidad sus funciones, fue causa de enfrentamientos con
el ejército y culminó con la matanza de votantes del 29 de noviembre de 1987,
consentida por el ejército y en algunos casos con la participación de personal
uniformado.
El
General
Avril
designó
un
nuevo
Consejo
Electoral
siguiendo
lineamientos relativamente similares a los de la Constitución.
75. Por decreto del 19 de abril de 1990, se reinstituyó el Consejo Electoral
Provisorio previsto por la Constitución y que había sido disuelto por el Gobierno del
General Namphy. De conformidad con el artículo 289 de la Constitución, las funciones
asignadas al Consejo Electoral Provisorio son las de elaborar y ejecutar la Ley
Electoral que deberá regir las próximas elecciones. Las siguientes instituciones
deberán designar un integrante del Consejo cada una: el Poder Ejecutivo, la
Conferencia Episcopal, el Consejo Consultivo, la Corte de Casación, los organismo de
defensa de los derechos humanos, el Consejo de la Universidad, la Asociación de
Periodistas, las iglesias del Culto Reformado y el Consejo Nacional de Cooperativas.
Dichas instituciones, al momento de la visita de la Comisión Especial, se encontraban
considerando la designación de sus delegados, en especial si ellos serían los mismos
que habían designado al Consejo Electoral Provisorio original. El 29 de abril, la
Comisión fue informada de la constitución del nuevo Consejo Electoral Provisional en
la forma siguiente: Pierre Gonzalez (Ejecutivo), Jean Casimir (Universidades), Ernst
Nirville*
(Asociación
Cooperativas),
de
Periodistas
de
Haití),
Philippe
Emmanuel
Ambroise*
(Organismos
de
Jules*
Defensa
(Consejo
de
de
Derechos
Humanos), Jean Francis Merisier (Organizaciones Sindicales), Rosemond Jean-Philippe
(Tribunal Supremo), Arold Julien (Cultos Reformados) e Yva Youance (Conferencia
Episcopal).
76. La Comisión Especial recibió la visita de dos miembros del Consejo
Electoral Provisorio original, los señores Phillipe Jules y Emmanuel Ambroise quienes
hicieron un vívido relato de sus experiencias en el proceso que llevó a las fallidas
elecciones de noviembre de 1987. En base a ello, consideraron que tanto la población
en general como los integrantes del Consejo Electoral deberían gozar de todas las
garantías sobre su seguridad personal, las de sus parientes y protección tanto de sus
bienes del Consejo Electoral. Ello tenía por objeto evitar que ocurrieran los hechos de
1987 en la que los miembros del Consejo fueron agredidos, sus bienes dañados sus
casas allanadas y el local del Consejo Electoral sufrió diversos ataques y hasta llegó a
ser incenciado parcialmente, todo ello ante la pasividad de las fuerzas del orden. Las
personalidades nombradas indicaron que sin garantías de seguridad, las elecciones
difícilmente podrían realizarse, para lo cual propusieron la creación de la Policía
Electoral
independiente
y
postularon
la
imprescindible
necesidad
de
que
se
desarmaran tanto a los civiles como a los militares en retiro.
6. Ley Electoral
77. Un elemento central de la disputa entre el Consejo Electoral Provisorio
original y el Consejo Nacional de Gobierno en el período de Namphy fue la Ley
Electoral, que acabó dando lugar a una ley plagada de defectos que reguló la elección
de Manigat. El General Avril dictó una nueva ley que no fue discutida en detalle debido
al escepticismo que existía entre las fuerzas políticas. Durante la presencia de la
Comisión Especial en Haití no se había decidido aún cómo sería encarado este
importante asunto, lo cual sería decidido por el Consejo Electoral Provisorio una vez
que sus miembros asumieran sus funciones.
7. Organización del proceso electoral
78. Durante la visita de la Comisión Especial no habían comenzado aún los
preparativos del proceso electoral debido a la falta de integración del Consejo Electoral
Provisional. Tal como fuera señalado anteriormente, el Consejo Electoral se integró el
29 de abril de 1990 y comenzó a adoptar las medidas tendientes a organizar el
proceso electoral, aspecto que deberá ser observado por la Comisión en el curso de
los meses siguientes.
8. Condiciones generales en que se desarrollará el proceso
79. Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial escuchó de manera
permanente, y de diversos sectores, referencias sobre la inseguridad que afecta todos
los aspectos de la vida haitiana en general y de los vinculados con el quehacer político
y electoral en especial. La inseguridad está referida al ejercicio de todos los derechos
humanos y llega a afectar, según los testimonios recibidos, a los derechos más
elementales como son el derecho a la vida y a la integridad personal.
80. La Comisión Especial escuchó de altas autoridades del Gobierno considerar
que Haití vive una situación crítica pues debe, a la vez, combatir la inseguridad y
organizar un proceso electoral en un plazo muy breve. Esta inseguridad reviste dos
modalidades fundamentales, según los testimonios recibidos: una derivada de la
violencia y otra vinculada con la situación económica.
81. En relación con la inseguridad derivada de la violencia, la Comisión
Especial escuchó mencionar como el origen de la misma a los grupos vinculados con el
régimen de los Duvalier que, según se dijo, aún poseen significativa influencia dentro
del aparato estatal, judicial y militar. Según testimonios recibidos por la Delegación,
tales grupos se encuentran vinculados con los remanentes de las milicias de los
Voluntarios de la Seguridad Nacional Tonton Macoutes que aún detentan las armas; se
indicó también a la Delegación que se daba un frecuente recurso a delincuentes
comunes que efectuaban actos criminales por una suma de dinero. Tal violencia se
hacía sentir de manera particularmente aguda en las zonas rurales a través de los
jefes de sección, policía rural dependiente del ejército del que forman parte, y que
utilizan a sus adjuntos para controlar y extraer exacciones de los grupos campesinos,
así como para cautelar los intereses de los grandes propietarios agrícolas.
82. La Comisión Especial escuchó opiniones que consideran que existe una
inseguridad económica derivada de las negativas condiciones de vida de grandes
masas de la población, lo cual no sólo genera un ambiente propicio par que tengan
lugar actos de violencia, sino que también se presta para que el descontento popular
pueda ser manipulado por sectores contrarios a la vigencia de prácticas democráticas.
Se mencionó también a la Delegación que estas negativas condiciones de vida han
tenido un serio impacto en el aumento de la criminalidad común de la cual se
defienden los afectados a veces por sus propios medios, empleando a veces las armas
que poseen.
83. La inseguridad resultante se ha manifestado, según lo expresado a la
Comisión Especial, en hechos de delincuencia común y en hechos de violencia política.
En relación con estos últimos, se mencionaron como formas de manifestación de la
inseguridad las matanzas de votantes en las elecciones de 1987, de feligreses en la
Iglesia San Juan Bosco, el asesinato de tres candidatos presidenciales, uno de ellos
prominente defensor de los derechos humanos. También se manifiesta esta
inseguridad política en los malos tratos y torturas infligidos a dirigentes sindicales y
políticos en el período previo al actual Gobierno, así como a las expulsiones del país.
Se mencionó, asimismo, que tal inseguridad afectaba a los periodistas y a los medios
de comunicación que habían sido blanco de frecuentes ataques. Al respecto, la
Delegación recibió valiosos testimonios de representantes de Radio Haití Internacional
y de Radio Antilles International que coincidieron en señalar la falta de garantías
existentes para el normal desempeño de la función periodística, especialmente cuando
se trata de desplazarse al interior del país.
84. Las personas entrevistadas por la Comisión Especial consideraron que
debían adoptarse diversas medidas a fin de hacer frente a este clima de inseguridad
que pone en grave peligro el ejercicio de los derechos políticos en el proceso electoral
a iniciarse. Mencionaron, en primer lugar, la imprescindible necesidad de que las
Fuerzas Armadas de Haití asuman una actitud positiva y se conviertan en guardianes
del orden y la seguridad de la población, de los candidatos y de las instituciones
involucradas, garantizando el normal desarrollo del proceso electoral. En este sentido,
la Comisión Especial recibió la promesa tanto del Ministro de Defensa, señor Jean
Thomas, como del Comandante de las Fuerzas Armadas, General Herard Abraham,
que éstas asumirían tales funciones y que los hechos de noviembre de 1987 no
volverían a repetirse.
85. En segundo término, la Delegación recibió planteos que postulaban la
necesidad de desarmar a los grupos civiles que aún detentan armas y a los militares
en retiro que todavía no las han devuelto. La Comisión Especial no escuchó del señor
Ministro de Defensa ni del Comandante de las Fuerzas Armadas que existieran planes
específicos destinados a desarmar a la población civil, sino que la policía actuaba
sobre la base de denuncias individuales, procediendo a incautar las armas que fueran
poseídas ilegalmente.
86. También se mencionó a la Delegación en repetidas oportunidades la
necesidad de separa a la policía del ejército a fin de dotar a aquella de las funciones
de cautelar el orden interno del país, dándole una formación profesional acorde con
los requerimientos de defender los derechos humanos de la población. La Comisión
Especial escuchó de altas autoridades gubernamentales su compromiso de llegar a tal
situación que es la establecida por la Constitución, con respecto a lo cual se estaban
llevando a cabo programas de capacitación en colaboración con policías de países
extranjeros. No obstante ello, se reconoció que aún restaba un período indeterminado
para que la separación de la policía del ejército pudiese ponerse en práctica.
87. Se indicó, por último, que una medida fundamental para superar la
inseguridad que rodeaba el ejercicio de los derechos políticos era llevar a la justicia a
las personas acusadas de haber estado involucradas en las graves violaciones a los
derechos humanos ocurridas el 29 de noviembre de 1987, el 11 de septiembre de
1988 y en los crímenes de candidatos presidenciales, pues ello sería una medida
ejemplarizadora que disuadiría a quienes pudiesen estar pensando en repetir tales
actos. Tales medidas eran de especial significación, según los testimonios recibidos,
pues aún continuaban en el país algunas de las personas que instigaron y cometieron
tales atropellos y porque parte de la administración del Estado, incluido el Ministerio
del Interior, de Justicia y el Ejército tenía fuerte influencia los sectores que apoyaron o
ejecutaron esos actos. Señalaron esas personas que la ausencia de medidas
ejemplarizadoras provocaba que los afectados procedieran a hacer justicia por sus
propias manos causando muchas veces la muerte de quienes consideraba autores de
crímenes graves, con lo cual aumentaba la inseguridad.
88. Las más altas autoridades gubernamentales manifestaron a la Comisión
Especial que el principal inconveniente para que tales juicios tuvieran lugar era la
carencia de denuncias específicas, pues el Ministerio Público no puede actuar de oficio
sino en caso de flagrante delito y, dado el tiempo transcurrido, los crímenes
mencionados no podían ser perseguidos de oficio por haber desaparecido la situación
de flagrancia. La Comisión Especial también escuchó del señor Ministro del Interior
que habían comenzado a elaborarse los expedientes con miras a efectuar las
acusaciones respectivas. La Delegación recibió la explicación de que no existían
denuncias específicas debido al temor de la población de presentarlas y ser objeto de
represalias de parte de los denunciados.
89. La Comisión Interamericana debe señalar que la ausencia de acciones
judiciales contra las personas sindicadas como responsables de graves violaciones a
los derechos humanos constituye una omisión que debería ser prontamente superada.
La Comisión está consciente de las dificultades legales y de hecho con que tales
acciones se enfrentan. Sin embargo, la Comisión debe señalar que una acción del
Estado en ese sentido contribuiría no sólo a repara el daño moral y material causado,
sino que tendrían un efecto preventivo para evitar que nuevas violaciones ocurrieran.
90. La Comisión Especial debe poner de manifiesto que todas las personas
entrevistadas expresaron su reconocimiento a la buena disposición del Gobierno de
avanzar en la defensa y promoción de los derechos humanos y dar pasos con miras a
establecer un régimen de democracia representativa. La experiencia de la Comisión
indica que las Fuerzas Armadas han constituido un obstáculo para el ejercicio de los
derechos humanos, por lo cual en esta oportunidad escuchó con interés las
expresiones de altas autoridades militares de que actuarían de conformidad con los
requerimientos de proteger los derechos humanos de la población. Las personas
entrevistadas también estuvieron de acuerdo en señalar que el actual Gobierno no ha
realizado actos de violación de los derechos humanos desde que asumió el poder, si
bien señalaron que la Fuerza Armada había empleado violencia excesiva en el control
de manifestaciones, con la secuela de muertos y heridos que se mencionan en otros
capítulos de este Informe. También enfatizaron la necesidad de que se de una fuerte
presencia de observadores internacionales durante el proceso electoral por considerar
que ello constituirá un importante aporte para el positivo desarrollo de éste, actuando
como disuasivo de los actos de violencia.
9. Las próximas elecciones y los grupos duvalieristas
91. El artículo 291 de la Constitución descalifica a las personas que formaron
parte del régimen de los Duvalier para que ocupen cargos públicos por un período de
diez años. La masacre de votantes del 29 de noviembre de 1987 fue atribuída por
ciertos sectores --incluido el Presidente Namphi-- a la exclusión de candidatos
duvalieristas que reaccionaron violentamente. En las elecciones de enero de 1988 que
llevaron Manigat a la Presidencia, se estimó que la mayoría de los diputados elegidos
eran duvalieristas. El propio General Avril fue identificado con tal denominación.
92. La Comisión Especial escuchó opiniones referidas a la necesidad de evitar
las exclusiones infundadas de candidatos en las próximas elecciones. Al respecto se
señaló que había una contradicción entre las normas permanentes de la Constitución
que establecen la igualdad de todos los ciudadanos haitianos y las normas
transitorias, que excluyen a ciertas categorías del ejercicio de cargos públicos durante
diez años. Se indicó que esta proscripción podía haber estado a la base de los hechos
de violencia que afectaron al proceso electoral anterior. Al respecto, hubo opiniones
que consideraban que el Consejo Electoral Provisorio debía ser "juicioso" en la
aceptación o rechazo de candidaturas, "flexibilizando" la aplicación del artículo 291 de
la Constitución que impide a los duvalieristas presentarse como candidatos o detentar
funciones públicas electivas por diez años. La Comisión debe notar que no ha sido
informada sobre condenas en causas penales que afecten a esas personas.
10. Conclusiones
93. La exposición realizada en el presente capítulo permite a la Comisión
concluir que el ejercicio de los derechos políticos en el curso del próximo proceso
electoral deberá superar significativos obstáculos a fin de que las proyectadas
elecciones constituyan una auténtica expresión de la voluntad de los electores. Entre
tales obstáculos, la Comisión Interamericana debe mencionar los graves conflictos que
afectan a la sociedad haitiana y que tienden a manifestarse de manera violenta,
generando una inseguridad que afecta todas los ámbitos de esa sociedad y de manera
especial cuando se trata del ejercicio de los derechos políticos.
94. las manifestaciones de voluntad de las más altas autoridades del Gobierno
y Fuerzas Armadas de Haití llevan a la Comisión Interamericana a considerar que de
parte de ellas existe el compromiso de superar las limitaciones al ejercicio de los
derechos políticos y de los derechos civiles a ellos vinculados, dotando a todos los
ciudadanos de la seguridad que ellos requieren para que tal ejercicio se realice de
manera efectiva.
95.
Tales
manifestaciones
de
voluntad,
sin
embargo,
no
pueden
ser
consideradas suficientes. Los testimonios recibidos han llevado a la Comisión
Interamericana al convencimiento de que para dotar de condiciones seguras al
ejercicio de los derechos políticos debe proceder desarmarse a los grupos civiles que
aún detentan armas, así como lograr una completa subordinación de todos los
integrantes de las Fuerzas Armadas al poder civil. La Comisión estima, asimismo, que
las mismas Fuerzas Armadas deben dar inicio a un proceso de depuración de sus filas,
sometiendo a la justicia a quienes hayan sido acusados de estar vinculados a graves
violaciones a los derechos humanos. La Comisión considera que de tal manera se
contribuirá a generar un ambiente de confianza entre la población de que el ejercicio
de los derechos políticos no conducirá a luctuosos sucesos similares a los que
abortaron las elecciones de 1987.
* Miembros que formaron parte del primer CEP en 1987.
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CAPÍTULO II
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
1.
Normas legales
96. El Derecho a la vida está reconocido por el Artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en los siguientes términos:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta
sólo
podrá
imponerse
por
los
delitos
más
graves,
en
cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente
y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada
con anterioridad a la comisión de delito. Tampoco se
extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique
actualmente.
3. No se reestablecerá la pena de muerte en los Estados que
la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por
delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el
momento de la comisión del delito, tuvieren menos de
dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a
las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar
la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales
podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar
la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de
decisión ante autoridad competente
97. El Derecho a un tratamiento digno está contenido en el Artículo 5 de la
citada Convención, el cual dispone lo siguiente:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias
excepcionales,
y
serán
sometidos
a
un
tratamiento
adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de
los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor
celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados.
98. La Constitución de la República de Haití de 1987, establece en los Artículo
29, 20, 25 y 27 las garantías en relación al derecho a la vida y la integridad personal.
Esos artículos leen:
Artículo 19: El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho
a la vida, la salud y el respeto de la persona humana a todos los
ciudadanos sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre.
Artículo 20: La pena de muerte queda abolida en todos los casos.
Artículo 25: Se prohibe cualquier fuerza o violencia que no sea necesaria
para aprehender a una persona o mantenerla presa, o cualquier presión
psicológica o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio.
Artículo 27: Todas las violaciones de las disposiciones sobre libertad
individual representan actos arbitrarios contra los cuales las partes
perjudicadas pueden presentarse ante los tribunales competentes, sin
autorización previa, e iniciar acción contra los autores y ejecutores de
esos actos arbitrarios, sin importar la calidad de éstos ni a qué órgano
pertenezcan.
2.
Antecedentes
99. El derecho a la vida es requisito sine qua non para el goce de todos los
otros derechos humanos. Está reconocido en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Artículo 4) citada supra. Haití es Estado parte de la Convención Americana
desde el 27 de septiembre de 1977. Sin embargo, en Haití el derecho a la vida fue
violado en numerosas ocasiones durante las eras de François Duvalier (Papá Doc),
Jean-Claude Duvalier (Baby Doc) y quienes les sucedieron en el poder.
100. El informe especial emitido por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en septiembre de 1988 documentó cuidadosamente muchas de las
violaciones de esa índole registradas en el último de los períodos mencionados, es
decir, a partir del 7 de febrero de 1986, fecha en que cayó el Gobierno del presidente
vitalicio Jean-Claude Duvalier y éste marchó al exilio en compañía de sus allegados.
101. Desde la publicación del informe de la Comisión de 1988 sobre la
situación de los derechos humanos en Haití, la violencia de origen oficial no ha
disminuido en general, y en particular el derecho a la vida ha sido violado
regularmente.
102. Estas violaciones son endémicas en cuanto se producen frecuentemente
en la capital, Puerto Príncipe, así como en otros centros urbanos de todo el país. El
ámbito rural también ha sido escenario de una considerable represión, dirigida
principalmente contra las cooperativas agrícolas, los movimientos de campesinos y
sus dirigentes. En gran medida, esta violencia nace de las disputas por tierras, que
constituyen un problema crónico en el interior de Haití.
103. Asimismo, las formas de violencia --que a menudo desembocan en el
asesinato-- varían de un incidente a otro. El fenómeno ha adquirido tal dimensión que
la palabra "inseguridad" se ha incorporado al vocabulario haitiano para describir el
estado permanente de temor e inestabilidad que empapa a la sociedad haitiana.
104. Las víctimas han sido asesinadas por soldados uniformados y por
elementos paramilitares, fuertemente armados y vestidos como civiles. En algunos
casos los asesinatos parecen perpetrarse con el asentimiento del ejército o la policía,
que no intervienen par proteger a las personas. Los motivos van desde el robo al
silenciamiento de testigos y la supresión de voceros políticos o periodísticos. Las
venganzas personales también cumplen un papel en una situación en la cual la
impunidad constituye generalmente la norma. En la mayoría de los casos, las víctimas
son asesinadas con armas de fuego, aunque se conocen casos de personas que fueron
golpeadas hasta ocasionarles la muerte.
3.
Violaciones del derecho a la vida
105. La que sigue es una lista parcial de las violaciones del derecho a la vida
que ilustran la descripción general precedente. Cabe señalar que todas las muertes
mencionadas son bastante recientes. Estas violaciones prima facie están agrupadas de
esta manera: la primera categoría comprende los asesinatos perpetrados por soldados
del ejército. La segunda, los cometidos por jefes de sección, con asistencia del
ejército. La tercera, los perpetrados por la policía, y la cuarta, los atribuidos a grupos
paramilitares.
a.
Asesinatos cometidos por soldados del Ejército:
106. Herold Lewis fue muerto el 3 de febrero de 1989 por disparo de arma de
fuego por un miembro del Cuerpo Leopardo del Ejército, llamado Llerisson Juste, con
quien disputó por una mujer.
107. Lazarre Lewis fue asesinado el 1º de marzo de 1989 por el Cabo Exant
Jerome a causa de una pequeña suma de dinero adeudada por la víctima a un familiar
del soldado. Se informó que Jerome había sido arrestado, pero se ignora si fue
procesado o permanece detenido. La violación ocurrió en la capital.
108. Iramis La Croix fue muerte a bala por un soldado, el 9 de marzo de 1989,
durante una disputa en una de las principales calles de Puerto Príncipe. El asesino de
La Croix fue luego muerto, de la misma forma, por otro soldado.
109. Gerard Laforest había sido el Jefe de la Lotería del Estado. El día previo a
su muerte, en abril de 1989, un soldado encargado de custodiar un sorteo trató de
cambiar un número y se produjo un intercambio de balazos. El incidente fue
transmitido por televisión a todo el país. Laforest, un anti-duvalierista, era conocido
por su honestidad y su empeño en eliminar la corrupción del sistema de la lotería. Fue
baleado y abandonado en su automóvil. Se dispuso el arresto de un Soldado llamado
Celidon Watson, pero el caso no ha sido tramitado.
110. Justín Ocanne fue muerto a bala y robado por un soldado, el 4 de abril de
1989, en Puerto Príncipe. Ocanne era un prestamista.
111. Regis Charlot era un estudiante y los señores Koyo, Tito y Ti Simon eran
campesinos. En mayo de 1989 todos participaban en un intento de reclamar tierra de
un antiguo Tonton Macoute llamado Charidieu Joseph. Cuando Joseph protestó ante el
ejército, en Saint Marc, se envió al lugar un grupo de soldados que mató a las cuatro
víctimas. Luego, campesinos locales atacaron y mataron a Jeanette Dor, madre de
Joseph. A ello siguió un ataque del ejército a los campesinos, cuya viviendas fueron
quemadas. Varios de ellos fueron heridos por los soldados.
112. El 7 de mayo de 1989, el Cabo Maxo Crib baleó tres veces a Delbauy
LeBlanc en la cabeza, cuando intervino para proteger a su anciano padre que estaba
siendo golpeado por el Cabo Crib.
113. Gilles Charles fue muerto a bala, el 27 de mayo de 1989, por dos
soldados que habían irrumpido en los estudios de la Radio Men Kontre. (Charles
estaba vociferando pero no amenazó a los soldados). Posteriormente, en señal de
protesta, la emisora cesó sus transmisiones durante varios días.
114.
Michel Jean Ronald fue muerto a bala, el 7 de julio de 1989, en el barrio
Bourdon, de la capital. Un testigo dijo que uno de los asesinos vestía uniforme militar.
Se cree que fue eliminado por haber sido testigo de la masacre del día de las
elecciones, 29 de noviembre de 1987.
115. Joanis Malvoisin fue baleado (falleció luego en un hospital), el 11 de julio
de 1989, por un grupo de soldados de los cuarteles Petite-Rivière. El jefe del pelotón
era el Cabo Wilfred Pierre-Louis. El ataque se produjo en el domicilio de la víctima. Se
cree que el crimen es parte de una represión más amplia de campesinos locales en la
sección Savien de Petate- Rivière de l'Artibonite, encabezada por el Jefe de Sección
Jean LaCoste Edouard.
116. Un grupo de soldados sacó a Jean-Robert Dorvil de su casa en el barrio
Correfour, en horas de la noche del 1º de septiembre de 1989, y sus cuerpo apareció
al día siguiente, baleado.
117. Daniel (apellido desconocido) fue asesinado por el Sargento Seymour
Séide, el 6 de septiembre de 1989, cuando intervino en una disputa con el primo del
sargento. Cuando terminó la riña el sargento regresó con un grupo de hombres
armados. Según la madre de la víctima, ésta también fue despojada de $60.
118. Jean Fleriste fue muerto a golpes por soldados que le acusaron de ser un
subversivo, en el barrio Ferrier, de Fort Liberté, el 18 de octubre de 1989.
119. Saul Saint Come fue muerto a las 13:00 horas en Noudette-Petite-Place,
en Marchand Dessalines, por soldados que además le robaron $2.000, el 12 de
noviembre de 1989.
120. Charles (apellido desconocido) junto con Jares Celeste y Mercidieu
Gregoire, fueron arrestados, el 18 de noviembre de 1989, por soldados encabezados
por un Cabo Smith y el adjunto Saint Gel, en Petate- Rivière de l'Artibonite y acusados
de robo. Severamente golpeado, Charles falleció en la dependencia militar el 25 de
noviembre.
121. Benicier Rene, que había sido dirigente de la Organización Nacional de
Plantadores en Archaie, fue baleado en el pecho por soldados uniformados, el 7 de
diciembre de 1989, mientras se encontraba en su domicilio de Archaie y murión a
causa de la heridas recibidas.
122. Norvillen Maxime fue arrestado al descender de un ómnibus, el 14 de
diciembre de 1989,l por el Cabo Raymond Cadet y un hombre conocido solamente
como José. Fue trasladado a la base militar Limbé y murió el 20 de diciembre. Sus
familiares sostienen que su cuerpo mostraba señales de torturas.
123. Jean Wilfred Destin era un popular humorista de radio conocido como Ti
Will y fue muerto, el 16 de enero de 1990, de tres balazos por tres policías vestidos de
civil luego de difundir un comentario sarcástico en un programa nocturno de la
emisora Cacique, de Puerto Príncipe, durante el cual se burló del viaje que
emprendería el General Prosper Avril a Taiwán.
b.
Asesinatos cometidos por Jefes de Sección con asistencia del
Ejército:
124. Orgenio Benoit fue baleado por Edouard François y Jean Robert François,
Jefe de Sección de un pueblo llamado Lestage, el 3 de mayo de 1989. Benoit fue
muerto mientras trataba de escapar de una sesión de vudú que había sido
interrumpida por el enfurecido François , a quien luego el ejército brindó protección.
125. Onondieu François y Jean Robert François eran campesinos que
intervenían en una disputa sobre tierras, el 4 de junio de 1989. El Jefe de Sección
Archange y su ayudante, Vercy Dorcé, los mataron a balazos e hirieron a otras cinco
personas. Posteriormente quemaron 28 viviendas de campesinos. No se tomó medida
alguna contra los victimarios.
126. Wisly Laurios fue asesinado, el 8 de junio de 1989, por el Jefe de Sección
Chrisner Adrien en la zona de Base-Terre, en Marchand Dessalines. La víctima, de 20
años de edad, participaba en una disputa sobre tierras. No se inició proceso.
127. Wilson Richardson fue muerto a balazos en el transcurso de una disputa
sobre tierras el 12 de octubre de 1989 por un grupo compuesto por Charidieu Joseph,
el Jefe de Sección Hypolite Pierre, el Teniente Segundo Ernst Cadet y cuatro soldados
en la zona de Pont-Dujour, en Marchand Dessalines.
128. La disputa entre los campesinos de Piatre y el terrateniente Nadal,
apoyado por los campesinos del Délugé que trabajan sus tierras, desembocó en los
trágicos sucesos del 12 de marzo de 1990. Según la versión proporcionada a la
Comisión Especial por los campesinos, el día 12 de marzo, el jefe de sección y un
policía subieron a la localidad de Piatre y en un incidente dieron muerte al campesino
que dirigía los reclamos judiciales por las tierras. Tanto el jefe de sección como el
policía fueron muertos por los pobladores. Conocido este hecho, un grupo de
campesinos de Délugé se dirigen a Piatre, donde son rechazados por los pobladores.
Se retiraron para regresar acompañados por un numeroso grupo de soldados del
Cuartel de Saint Marc --entre 30 y 50 según fue manifestado a la Comisión Especial-y procedieron a atacar los grupos de casas que componen Piatre. Según información
proporcionada a la Comisión Especial fueron incendiadas 335 casas, muertos 11
campesinos, incluidos niñas y niños de corta edad, el ganado fue muerto y los
sembríos cortados. La población aterrorizada tuvo que huir a la montaña. Los
campesino prestaron testimonio de que habían sido los soldados los que habían
disparado, mostrando a la Comisión Especial una bolsa con gran cantidad de cápsulas
de proyectiles que dijeron que habían sido disparados por los soldados.
129. Esta versión contrasta con la proporcionada por las Fuerzas Armadas que
dijeron que intervinieron para separar a los dos grupos de campesinos, sin que
produjeran víctimas, explicando las muertes y los destrozos por los combates entre
los campesinos.
c.
Asesinatos perpetrados por la Policía:
130. Ernest LeBlanc fue muerto, el 25 de agosto de 1989, por Claudy Joachim,
agente de la Unidad de Investigaciones contra el Hampa, cuando salía de un tribunal
de Puerto Príncipe, tras pagar un arancel a un funcionario judicial. La víctima había
sido demandada a raíz de una deuda personal.
131. Francky Jean-Louis fue muerto por tres policías vestidos de civil, el 21 de
septiembre de 1989, cuando se vio envuelto en el arresto de un vendedor callejero.
Tenía 30 años de edad.
d.
Muertes perpetradas por grupos paramilitares, posiblemente
por Tonton Macoutes:
132. Telison Releus fue asesinado, el 9 de mayo de 1989, por un grupo de
hombres armados en el barrio Duval, de Croix des Bouquets, cerca de Puerto Príncipe.
La víctima había trabajado para la Compañía Eléctrica.. Su esposa violada y su
pequeña hija fue baleada en una pierna.
133. Samson François fue baleado, el 16 de junio de 1989, en la vía pública
por tres hombres. Más tarde, ese mismo día, tres civiles armados apresaron a otro
joven, sin razones aparentes, y lo balearon tres veces. Los atentados se produjeron
en calles concurridas de Puerto Príncipe. Un testigo dijo que uno de los agresores era
Aji Mal, antiguo funcionario del gobierno local.
134. Gregory Dalpé fue asesinado, el 5 de julio de 1989, en horas de la noche
en su hogar. La víctima había sido dirigente estudiantil y su hermano encabeza un
partido político. Los victimarios, vestidos con ropas civiles, acusaron a la víctima de
oponerse al Gobierno de Avril, amenazaron a los demás familiares y robaron $4.000
de la tienda de comestibles de la familia. El fiscal cerró el caso insinuando que se
trataba de un pleito familiar.
135. Elie Antoine y Cédul Ernéus perecieron durante un ataque de hombres
armados, a las dos de la mañana del 10 de julio de 1989, en la sección de Cité Soleil
conocida como Cité Carton. Las víctimas murieron baleadas, en su hogares. No se
sabe que el caso hay sido investigado.
136. Philippe Smith fue muerto mientras defendía a su madre del ataque de
cuatro hombres armados, el 24 de septiembre de 1989. Su madre resultó seriamente
herida. La víctima, un plomero, tenía 22 años.
137. Vilme Eliazar fue asesinada, el 6 de octubre de 1989, a puñaladas por
desconocidos luego de una protesta contra el estado general de inseguridad,
organizada por la Comisión de Justicia y Paz, de la Iglesia Católica, que la víctima
integraba.
138. Israel Isophe, Verel Isophe y Dragus Lorneus fueron muertos en
Drouillard, en las afueras de Puerto Príncipe, entre el 17-18 de noviembre de 1989,
por colocar carteles en favor de Manigat. Los atacantes, que vestían ropas civiles y se
desplazaban en un camión gris, golpearon y balearon a Israel Isophe y Dragus
Lorneus hasta matarlos. Verel Isophe fue arrastrado por medio de una cuerda atada a
su cuello y al camión, hasta que murió Aparentemente los asesinatos tuvieron motivos
políticos.
139.
El Coronel André Neptune era un veterano oficial del Ejército haitiano.
Fue muerto a bala, junto con su esposa y un sirviente, aproximadamente a las 8.30
p.m. del 19 de enero de 1990 y su cadáver fue abandonado en las proximidades del
domicilio del dirigente opositor Hubert de Ronceray. Tras la muerte del Coronel
Neptune se impuso el estado de sitio por espacio de 30 días.
140. Más recientemente, durante la semana anterior a la caída del Gobierno de
Avril, informes periodísticos indicaron que más de veinte personas murieron y más de
cien resultaron heridas a manos de las Fuerzas Armadas, principalmente las
demostraciones callejeras contra el Gobierno.
141. En gran medida, la violencia que estalló durante la semana del 4 al 11 de
marzo de 1990, fue provocada por el asesinato de la escolar Rosaline Vaval, baleada
por un soldado en la ciudad de Petit Goâve. A partir de entonces las manifestaciones
callejeras contra el Gobierno de Avril se intensificaron hasta forzar al General Avril a
salir del país.
4. Violaciones del derecho a la integridad personal
142. Además de las numerosas violaciones del derecho a la vida detalladas
supra, la historia reciente de Haití se halla poblada de violaciones del derecho a la
integridad personal.
143. Las violaciones típicas del derecho a la integridad física de las personas
perpetradas en Haití, consisten en los apaleamientos a que soldados, policías, Tonton
Macoutes y jefes de secciones rurales someten a las personas por motivos políticos y
también por causas venales. Las lluvias de puntapiés hasta lograr el sometimiento de
las víctimas no son raras en una sociedad virtualmente sin ley.
144. Ello no significa que hayan quedado atrás formas de tortura más
premeditadas. Por el contrario, las prisiones y cárceles son lugares donde se extrae
coerción, confesiones forzadas e información general a las víctimas indefensas, tal
como ocurría en los tiempos de Papa Doc, su hijo y los sucesores de éste.
145. Nally Beauhanais es presidente del Sindicato de Trabajadores de la
Locomoción Pública. Tras ser arrestado a las cinco de la mañana del 12 de enero de
1989, día para una huelga general, fue llevado a un recinto militar cercano a Lamentin
y golpeado durante una hora con bastones y culatazos en los oídos, la cabeza y los
glúteos. Fue dejado en libertad el 31 de enero sin que se le hubiera acusado de delito
alguno.
146. Jude L. Jean jacques, dirigente juvenil, fue baleado a las seis de la
mañana del día de la huelga nacional, 12 de enero de 1989, po4r hombres
uniformados, en Puerto Príncipe. Posteriormente se recuperó de la herida recibida en
un hombro.
147. Ernst Charles y Vaudre Abelard, ambos dirigentes, organizaron para el 4
de
marzo
de
1989
una
manifestación
de
la
Asociación
de
Desempleados
Revolucionarios. Se les trasladó a Forte Dimanche, donde fueron golpeados y liberados
pocas horas después. Posteriormente debieron concurrir a un hospital para recibir
tratamiento.
148.
Fred Pierre, Alzy Henriot, Gabriel Dugne y Rony Serat son integrantes
del Movimiento Literario Popular. El 17 de junio de 1989 fueron arrestados por
soldados en Limbé, seriamente golpeados y liberados al día siguiente. Henriot sufrió la
fractura de un brazo.
149. Thomas Odena fue arrestado, el 19 de junio de 1989, por el Jefe de
Sección Merilien Pierre, a causa de su actividad en Konakom, el Comité Nacional del
Congreso de Movimientos Democráticos. Permaneció detenido ocho días y en ese
período fue golpeado treinta veces con una cachiporra.
150. Lyonel Theodore y Paul La Roche organizaron una protesta en un mercado
de Puerto Príncipe el 29 de junio de 1989 y fueron arrestados y golpeados. Liberados
varias horas después por orden de un juez.
151. Pruden Juste y los hermanos Luxime, Cedieu, Louisine y Moise Eltiné
pertenecen al Movimiento Juvenil Labadie, en el Valle Artibonite. El 10 de julio de
1989 fueron arrestados en Cabaret por seis hombres vestidos con ropas de civiles,
incluyendo el Jefe de Sección, llamado Recevé. Fueron mantenidos en prisión en
Petite-Rivière durante 23 días y durante ese período fueron sometidos a la tortura
denominada "piquet" que consiste en forzar a la persona a mantenerse erguida sobre
puntas de sus pies e inclinada hacia una pared sosteniendo el peso de todo el cuerpo
solamente con dos dedos. Cuando los prisioneros abandonaban esa posición, eran
golpeados. Los cinco fueron castigados regularmente con bastones y entre sus
torturadores figuraron un Sargento llamado Alexis y un Cabo llamado Smith.
152. Jean Robert Lalanne, dirigente de la Asamblea Nacional Popular, luego de
su arresto, el 1º de agosto de 1989, fue atado a un poste y castigado hasta el punto
de que perdió la cuenta de los golpes luego de unos cuarenta. Se hallaba presente el
mayor Coulanges Justafort junto con cinco soldados, y el castigo fue propinado por un
hombre llamado Phonor. Tras ser liberado al día siguiente, Lalanne debió ser
hospitalizado.
153. Celifaite Dumesle, miembro de Tét Kole, un movimiento nacional de
campesinos, fue arrestado, el 2 de agosto de 1989, por el Jefe de Sección de Cabaret,
en Anovil, Saint Vil, quien personalmente le propinó puñetazos y puntapiés durante el
procedimiento. Posteriormente fue golpeado con un bastón por soldados, en la prisión
de Jean Rabel. Fue liberado a fines de agosto sin haber sido objeto de acusación
alguna.
154. Inalia Analion, integrante también del Tét Kole, fue golpeada hasta
sangrar por el Teniente Adrien Saint-Julien durante su arresto, el 2 de agosto de 1989.
Fue liberada a fines de agosto sin haber sido objeto de acusación alguna.
155. Floril Guillaume, que estaba envuelta en una disputa sobre tierras en la
Sexta Sección Comunal de Petite-Rivière de l'Artibonite, fue arrestada y severamente
golpeada, el 18 de agosto de 1989, por el asistente del Jefe de Sección, conocido
simplemente como Senor. Se le mantuvo detenido durante cuatro días.
156. Guito Geauvy fue arrestado y baleado, el 26 de septiembre de 1989, en
una mano por un soldado llamado Raymond Fenelon, por apoyar una huelga general.
157. Jean Auguste Mesyeux, Evans Paul y Etienne Marineau, dirigentes
políticos de oposición, fueron terriblemente castigados luego de su arresto, el 1º de
noviembre de 1989, y luego exhibidos, golpeados y sangrantes, ante las cámaras de
televisión nacional. Fueron castigados a puntapiés mientras se hallaban esposados y
golpeados con bastones en las plantas de los pies, los riñones y los testículos. Con
encendedores de cigarrillos les fueron quemadas las narices. Sus torturadores fueron
el General André Jean-Pierre, el soldado Jean Pierre Bismark y los Segundos Tenientes
Délius Joseph, Fritz Pierre y Haustin Miradieu, todos miembros de la Guardia
Presidencial. Los castigos se prolongaron durante horas. Paul resultó con cinco
costillas rotas y una cadera aplastada. Etienne sufrió perforación de un tímpano y un
dedo roto, y las lesiones le impedían permanecer de pie. Fueron liberados al cabo de
tres meses de encarcelamiento.
158. Louis Jerome Michel fue atacado y golpeado, el 5 de noviembre de 1989,
por tres hombres no identificados, tras una entrevista por radio durante la cual se
refirió a la muerte de su hermano más joven, ocurrida a principios del año, a manos
de un soldado que vestía de civil.
159. Faya Jean-Baptieste fue golpeado por soldados integrantes de la Guardia
Presidencial y le robaron una radio portátil ante la puerta del Palacio Nacional, el 14
de noviembre de 1989.
160. Soland Cameau, Nelson Ceramy, Orelus Bernard y Camille Marceau,
militantes campesinos, fueron detenidos, el 15 de noviembre de 1989, bajo la
acusación de ser comunistas. Fueron golpeados y se les libró luego de 14 días de
confinamiento.
161.
Robert Pierre-Louis fue golpeado, el 1º de diciembre de 1989, por un
grupo de soldados pertenecientes a la Guardia Presidencial que le imputaron haber
criticado al General Avril.
162. Patrick Beaucahrd, un ex Sargento del Ejército Nacional encabezó el golpe
que derribó al General Namphy. Fue arrestado cerca de Petit Goâve por miembros de
la Guardia Presidencial, el 13 de diciembre de 1989. Posteriormente su hermana
declaró a Radio Antilles que Patrick había sido golpeado con tanta dureza que el rostro
y los ojos estaban terriblemente hinchados y que había perdido la visión de uno de
sus ojos debido a un culatazo.
163. Lemoine Auguste fue arrestado, el 15 de diciembre de 1989, por el Jefe
de Sección Carobert Deronville en la zona de Grande Plaine, en la Isla de Gonaive. Fue
severamente golpeado "por haber criticado al Gobierno".
164. Wilfred Pierre fue arrestado y golpeado, el 16 de diciembre de 1989, por
un policía llamado Paul Pierre-Louis en Costa, la Tercera Sección Comunal de Les
Anglais. El problema surgió de una pendencia en una riña de gallos. Fue liberado
varias horas más tarde.
165. Jean Charles Mayol, dirigente del Movimiento Nacional Progresista 28 de
Noviembre, fue arrestado, el 19 de diciembre de 1989, por la policía en el Valle
Artibonite y llevado a la Prisión Marchand Dessaline donde lo golpearon y le robaron
$30. Fue liberado el 26 de diciembre. Sostuvo que se le arrestó bajo la acusación de
portar un machete, implemento que utilizaba en tareas de labranza.
166.
El Dr. Louis Roy, abogado constitucionalista de 74 años, fue arrestado,
el 20 de enero de 1990, en su casa por un capitán y dos soldados. Fue trasladado a
un cuartelillo policial donde unos treinta soldados se daban a golpear a numerosas
personas. El doctor Roy fue apuñeteado en los oídos y la cara. Posteriormente se exiló
en Miami.
167. Herbert de Ronceray, presidente de Movilización para el Desarrollo
Nacional, fue arrestado, el 20 de enero de 1990, en su casa con 20 miembros de la
organización. Soldados montaron guardia fuera de la vivienda, mientras "civiles"
procedían a esposarlo. Sus agresores le quebraron los anteojos, le golpearon en la
cabeza y en el pecho y le causaron quemaduras en torno a los ojos acercándole un
encendedor de cigarrillos. Posteriormente se le envió al exilio.
168. Michael Legros, miembro de la Liga para la Instauración de la
Democracia, fue arrestado, el 20 de enero de 1990, en su hogar, golpeado
severamente y enviado al exilio.
169. El Dr. Sylvan Jolibois, dirigente político del Sector Nacionalista de JeanJacques Dessalines, fue arrestado en su clínica, el 20 de enero de 1990, por policías
vestidos de civil y llevado a la Penitenciaría Nacional. Fue golpeado con tanta
severidad que terminó por salivar sangre. No se dio razón alguna para su arresto y
posteriormente fue liberado.
170. Fernando Gérard Lafôret y Marie Denise Doyon fueron detenidos en una
barrera policial de control erigida en un camino y acusados de portar armas, el 20 de
enero de 1990. Fueron llevados al Servicio de Investigación contra el Hampa,
interrogados y golpeados. A Lafôret le ataron las piernas y manos formando un círculo
con su cuerpo, luego de lo cual fue atado en torno a un poste y azotado en la espalda
durante tres horas. Luego se le negó alimento y atención médica durante varios días.
Su compañera, Marie Denise Douyon, fue golpeada en la cabeza y el cuerpo, lo cual
agravó una dolencia ovárica que padecía. Aún se encuentra en proceso de
recuperación.
171. Serge Gilles, intelectual y dirigente del Partido Nacionalista y Progresista
Revolucionario, fue detenido, el 20 de enero de 1990, en su casa junto con varios
colegas por seis hombres vestidos de civil, que estaban fuertemente armados y no
poseían una orden judicial. Gilles y sus acompañantes fueron arrojados al suelo,
golpeados y maltratados delante de su esposa y sus dos hijos. Su casa fue saqueada.
Fue llevado al Servicio de Investigación contra el Hampa y allí recibió un golpe que le
perforó un tímpano. Tras pasar media hora en un celda fueron entregados a la policía
local que les trató correctamente. El Mayor Clerjeune les pidió disculpas por el "error".
El pedido de disculpas fue reiterado por el Coronel Romulus y luego fueron liberados.
172. Joseph Fernel Manigat, dirigente político de la Alizana de Organizaciones
Populares, fue detenido, el 22 de enero de 1990, en Cap-Haitien y llevado al cuartelillo
policial donde se le golpeó severamente. Cuando fue liberado, el 1º de febrero,
difundió una declaración por Radio Metropole describiendo cómo había sido golpeado
unas cuantas veces con un bastón en la cabeza, lo que le provocó una seria lesión en
el oído izquierdo.
173. Discertain Armand fue arrestado, el 25 de enero de 1990, con otros
colegas demócrata-cristianos por funcionarios civiles y militares, incluyendo el Alcalde
de Thomazeau, Kesner Pongon, y el asistente de éste, Rossuel Février. Cuando aún se
encontraba en su casa, Armand fue atado y golpeado a culatazos. Posteriormente fue
liberado.
5. Conclusiones
174. Los derechos a la vida y a un tratamiento digno han sido violados
reiteradamente en Haití durante el período que abarca este informe y hasta la
instalación del nuevo Gobierno civil de Ertha Pascal Trouillot. Estas violaciones fueron
perpetradas, en su mayoría, por elementos del Ejército haitiano o por fuerzas militares
que actuaban en colusión con las fuerzas armadas o con su visto bueno. Numerosos
elementos paramilitares conocidos y jefes de secciones rurales cometieron frecuentes
abuso en contra de tales derechos, en el tratamiento dispensado a campesinos y
dirigentes de éstos.
175. la Comisión debe señalar que ha observado que existe una práctica
institucionalizada de la violencia, originada en los integrantes de aquellas instituciones
cuya función es, precisamente, preservar la paz y cautelar el ejercicio de los derechos
humanos de los ciudadanos, en especial el derecho a la vida y a la integridad
personal. Tales instituciones son, a juicio de la Comisión, el ejército, la policía, los
jefes de sección y los grupos paramilitares que los secundan.
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CAPÍTULO III
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES
1.
Normas legales
176.
El Derecho a la Libertad personal está reconocido por el Artículo 7 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los siguientes términos:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas
y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las
razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos
formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida deber ser llevada, sin demora,
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el
proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que
aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un
juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora,
sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el
arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas
leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada
de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente
a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho
recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
7.
Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los
mandatos
de
autoridad
judicial
competente
dictados
por
incumplimientos de deberes alimentarios.
177.
El Derecho a las Garantías Judiciales está contenido en el Artículo 8
de la citada Convención, el cual dispone lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no hable el idioma del
juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e. derecho
irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y
h. derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido
a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia.
178. La Constitución haitiana de 1987 establece en los Artículo 24, 25, 26,
27 y 27-1, las garantías legales del individuo en relación con la libertad personal.
Esos artículos leen:
Artículo 24: La libertad personal está garantizada y protegida por el
Estado.
Artículo 24-1: Nadie podrá ser objeto de persecución, arresto o
detención sino en los casos determinados por la ley y según las formas
que ella prescribe.
Artículo 24-2: Salvo en caso de flagrante delito nadie podrá ser
arrestado ni detenido sin una orden escrita del funcionario legalmente
competente.
Artículo 24-3: Para que dicha orden pueda ser ejecutada, hará falta:
a. Que exprese formalmente en créole y en francés el o los motivos
del arresto o la detención y la disposición legal que castigue el
hecho imputado;
b. Que el acusado sea notificado y que se entregue copia de la
orden en el momento de su ejecución;
c. Que el acusado sea notificado de su derecho a contar con un
abogado en todas las etapas del proceso hasta dictarse el fallo
definitivo;
d. Salvo en caso de flagrante delito, no se efectuará por
mandamiento ningún arresto ni ningún registro entre las
dieciocho (18) horas y las seis (6) horas;
e. La responsabilidad es personal, y nadie podrá ser arrestado en
lugar de otro.
Artículo 25-1: Nadie podrá ser interrogado en ausencia de su abogado
o testigo de su elección.
Artículo 26:
No podrá prolongarse la detención de una persona si
está no ha comparecido dentro de cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a su arresto ante un juez que dictamine sobre la legalidad
del arresto y si el juez no ha firmado la detención por decisión bien
fundada.
Artículo 26-1: En caso de contravención, el inculpado será remitido
ante un juez de paz que dará un fallo definitivo.
Artículo 26-2: Si el arresto se juzga ilegal, el juez ordenará la libertad
inmediata del detenido y su orden será ejecutada inmediatamente, no
obstante cualquiera apelación, casación u orden de impedir su
ejecución.
Artículo 27:
Toda violación de las disposiciones relativas a la libertad
personal constituye una arbitrariedad. Los perjudicados podrán, sin
autorización previa, apelar a los tribunales y competentes para
demandar a los autores y ejecutores de tales arbitrariedades,
cualesquiera que sean su condición y la entidad a que pertenezcan.
Artículo
27-1:
Los
funcionarios
y
empleados
del
Estado
son
directamente responsables, conforme a las leyes penales civiles y
administrativas, de los hechos realizados en violación de derechos. En
tales casos, la responsabilidad civil se extiende también al Estado.
179. El sistema legal de Haití dispone la existencia de figuras oficiales cuya
funciones son servir al Estado en cuanto se refiere al procesamiento de
delincuentes y también a salvaguardar los derechos del individuo: El Commissaire
du Gouvernement (fiscal de tribunal de distrito) y el Juez de Instrucción.
2.
Situación durante el Gobierno de Avril
180. De acuerdo con la información recibida por la Comisión, a partir de
septiembre de 1989, en Haití el derecho a la libertad personal y a las garantías
judiciales se han visito gravemente afectados. El período que abarca este informe,
en sus primeros meses se caracterizó por el constante incremento de la
"inseguridad" manifestado en arrestos arbitrarios, muchos de ellos efectuados por
los jefes de sección y sus adjuntos. Por su parte la justicia no ha mostrado
eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre estas violaciones.
181. A partir del mes de noviembre, las detenciones arbitrarias fueron más
selectivas, dirigidas en la mayoría de los casos, en contra de líderes populares que
mostraron su oposición al Gobierno, creando así una campaña sistemática de
intimidación sobre la población.
182. Por último las detenciones arbitrarias que tuvieron lugar bajo el
Decreto de Estado de Sito declarado por el General Prosper Avril el 20 de enero de
1990, y los que fueron acompañados en muchos casos con la expulsión del país de
los detenidos, sin que fueran acusados de cargo alguno y sin ninguna apariencia de
proceso legal. Las autoridades trataron de justificar las detenciones y expulsiones
arbitrarias como una medida para "neutralizar a los terroristas" que habían creado
un "clima de tensión" y "envenenado la atmósfera".
3.
Detenciones arbitrarias
183. A continuación se señalan varios ejemplos de detenciones ilegales que
se llevaron a cabo sin la debida orden de aprehensión y allanando los domicilios
particulares en forma arbitraria. Muchas veces estas detenciones se efectuaron con
violencia, vulnerando asimismo el derecho a la integridad física, por los tanto, el
lector notará que algunas de las víctimas ha sido mencionadas en el capítulo
anterior. En algunos de estos casos las víctimas han di liberadas días más tarde,
sin cargo alguno y en otros casos no se sabe con exactitud si estas personas aún
siguen en prisión.
184.
El 4 de989 en septiembre de 1989 en Terre-Nete, 6º Sección
Comunal de Verrettes, el señor Jeannot Alexandre fue detenido por Milord Joseeph,
Jefe de Sección, quien lo acusó de ser comunista.
185.
Ese mismo día en Montrouis, a las 10:00 a.m., el Jefe de Sección
Difficile St. Georges detuvo ilegalmente a Emilia Fleuvant, quien había organizado
una reunión para orar, y golpeó a los asistentes, argumentando que todas las
reuniones estaban prohibidas.
186.
El 6 de septiembre, en Pétite Rivière de l'Artibonite, el señor Bernard
Fleuvant fue detenido arbitrariamente y golpeado por dieubon, agregado del
Cuartel en esa ciudad.
187.
Daubermane
Dorvilus
y
Souvenir
Joseph,
fueron
detenidos
arbitrariamente por el Jefe de Sección Pierre Hyppolite, acusados de ser
agitadores, el 7 de septiembre en Grand Bois, localidad Marchard-Dessalines.
188. El mismo día alrededor de las 2:00 p.m., Pierre Daniel Edmé fue
detenido sin mandato legal por dos hombres vestidos con uniforme verde olivo, en
Puerto Príncipe.
189. El 11 de septiembre Edouard Joseph, fue detenido arbitrariamente y
golpeado por el Jefe de Sección, Gerard Lubin y su adjunto, en Belle Fontaine,
Sección Comunla de Kenscoff. El señor Edouard Joseph se encuentra encarcelado
en el Cuartel de esa ciudad.
190. Hervé Durand y Charles Romain, miembros de la Federación del
Consejo de Barrio (F.E.D.K.A.) fueron detenidos arbitrariamente por la policía de
Pétion-Ville, en Puerto Príncipe el 16 de septiembre.
191. El mismo día, en Delmas 33, alrededor de la media noche, Lhérisson
Dor fue detenido por militares y su casa registrada. Se cree que Dor fue
primeramente conducido al Palacio Nacional y después al Centro de Investigaciones
Anti-Gang, antes de ser transferido al Penitenciario Nacional. Sin embargo,
familiares de Lhérrisson visitaron todos los centros de detención sin encontrar a la
víctima. Según información dada por su hermano Salomón Justin, Lhérisson fue
acusado de planear el asesinato del Sargento Joseph Heubreux, hombre de
confianza del General Avril.
192. Igualmente, el 16 de septiembre en St. Michel de L'Ayalaye, a las 4:00
a.m., dos adjuntos de la Sección Comunal detuvieron ilegalmente al señor Val
Cesar, acusándolo de circular demasiado temprano y lo condujeron al Cuartel
Militar, donde un soldado lo hirió de un disparo de bala y otro le cortó el brazo
izquierdo. La víctima fue hospitalizada.
193. El 20 de septiembre, en Champagne, localidad de Borgne, adjuntos de
la Sección Comunal, bajo las órdenes del Jefe de Sección, Liverdieu Andrési,
procedieron a la detención ilegal de Noisens Petit Nègre fue liberado después de
pagar el equivalente de US$50.00 dólares.
194. Jean Laforêt, fue detenido ilegalmente el 22 de septiembre, por dos
militares, por haber dicho que el Palacio Nacional albergaba "macoutes". Laforêt
fue conducido a la prisión de Puerto Príncipe.
195. El 26 de septiembre, en Petit-Goâve, alrededor de las 11:45 p.m.,
Guito Geauvy fue detenido y herido de un disparo de bala por el Soldado Raymond
Fénelon. La víctima fue acusada de fomentar la huelga general prevista para el 27
de septiembre.
196. Max Bourjolly, miembro del Partido Unificado de Comunistas Haitianos
(PUCH) y su guardaespalda fueron detenidos el 20 de septiembre, acusados de
posesión ilegal de armas, aparentemente la acusación se basó en un decreto de
fecha 23 de marzo que no había sido publicado. El señor Boujolly fue liberado dos
días más tarde.
197. El 18 de octubre, Arsène Moyse, fue detenido ilegalmente durante una
manifestación pública e Gonaïves, por soldados del Cuartel de esa ciudad. Arsène
Moyse es militante del grupo "Tambour Vérite Jeunes Gonaïves".
198.
El
mismo
día,
en
Pétit-Goâve,
Savary
Zanny
fue
detenido
arbitrariamente, durante una manifestación pública, acusado de ser agitador.
199. El 22 de octubre, Jean "Madichon" fue detenido arbitrariamente por la
policía en Cayes, se ignoran los motivos de la detención.
200. El 25 de octubre, en Savannette, región fronteriza del oeste, una
delegación de la Liga de Ex-Prisioneros Haitianos (LAPPH), compuesta por Mar-Elie
Blanc,
Daniel
André,
abogados
y
Jacques
Juste,
chofer
fueron
detenidos
arbitrariamente y conducidos al Cuartel Militar. Esa delegación se había trasladado
a Savannette para investigar las persecuciones militares en esa región contra
ciertos ciudadanos que habían tenido que esconderse. Los dos abogados y el chofer
fueron liberados al día siguiente, después de las protestas de la Coalición Nacional
de Refugiados Haitianos y Americas Watch.
201. Durante el mes de noviembre, el Gobierno de Presidente Prosper Avril,
se caracterizó por los arrestos dirigidos contra líderes populares asociados con la
oposición política que durante largo tiempo había rehusado participar en las
elecciones organizadas por el Gobierno de Avril.
Evans Paul, Jean Auguste Mesyeux y Etienne Marinea (Los
detenidos de La Toussaint):
202. El 14 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió la denuncia sobre la detención de los señores Jean Auguste
Mesyeux, miembros de la Central Autónoma de Trabajadores (CATH); Evans Paul,
miembro de la Confederación Unidad Democrática (KID) y Etienne Marineau, líder
diputado de la Organización Popular 17 de Septiembre, grupo radical de la exGuardia Presidencial.
203. De acuerdo con la información recibida, el Ministerio de Información
publicó el 2 de noviembre un comunicado, informando sobre el arresto de estas
tres personas, acusadas de conspirar para asesinar al Presidente Prosper Avril y al
Alto Comando Militar. Ellos fueron detenidos en una residencia particular por
miembros de la Guardia Presidencial el 1º de noviembre de 1989. A continuación
se transcribe el comunicado del Ministerio de Información de la manera siguiente:
La Dirección de Información del Ministerio de Información
y Coordinación siguiendo la comunicación recibida del
"Quartier General" de la Policía de Puerto Príncipe, está en
condiciones de informar lo acontecido el miércoles 1º de
noviembre de 1989 a las 5:45 p.m., en la calle Oleon,
sobre el arresto de los individuos Evans Paul, Etienne
Marineau, Jean Auguste Mesyeux. Se encontró en posesión
de ellos, tres fusiles M-14, tres ametralladoras Uzi, un fusil
Galil desmontado, un lote de cartuchos de calibre de 9mm.
Y dinamita.
Los
objetivos
del
grupo
eran
de
iniciar
actividades
terroristas para atentar contra la vida del Presidente del
Gobierno Militar, eliminar físicamente a todos los oficiales
de las Fuerzas Armadas de Haití, eliminar físicamente
ciertas personalidades civiles e implantar una milicia
popular.
Patrick Beauchard, Germain Sonthonax, Saintil Villex,
Joseph Klébert, Philémon René, Oupette Casner, Altirdor
Jean Allipson, Getry Figaro y Thimotee Jean Franck,
quienes se encuentran igualmente implicados en este
asunto, son activamente buscados por la policía.
204. Unos días antes de la detención de Evans, Meyeux y Marineau, la
"Rassemblement National", agrupación de organizaciones políticas y sindicales,
había anunciado que tenía planes de realizar protestas en forma pacífica, por el
lapso de un mes en contra del régimen de Avril, culminando con una gran
manifestación el 29 de noviembre, aniversario de las fracasadas elecciones de
1987.
205. El 2 de noviembre, los líderes arrestados fueron exhibidos por la
Televisión del Estado con claras muestras de torturas. Asimismo, las autoridades
mostraron armas, municiones y dinamita, supuestamente encontradas en el
automóvil de ellos. Según el Comandante Léopold Clerjeune, responsable de la
brigada Anti-Gang; Etienne Marineau y Patrick Beauchard habían ofrecido a un
guardia $7,000.00 para poner dinamita en el Palacio de Gobierno. Los detenidos
estuvieron incomunicados por ocho días, a pesar de que la Constitución de 1987
prevee que aquellos que sean arrestados, sean llevados ante un juez dentro de las
48 horas. El Gobierno rehusó permitir que médicos independientes examinaran a
los detenidos, durante dos semanas, por lo que, el 13 de noviembre los tres
prisioneros empezaron una huelga de hambre en protesta.
206.
La
Comisión
solicitó
al
Gobierno
de
Haití
que
por
razones
humanitarias, tomara las medidas necesarias para transferir a los señores
Mesyeux, Paul y Marineau a un hospital, dado el lamentable estado de salud en
que encontraban.
207. El Gobierno de Haití dio respuesta a la solicitud de información de la
Comisión el 17 de noviembre, señalando lo siguiente:
Los médicos de la Cruz Roja Haitiana visitaron a los
acusados el viernes 10 de noviembre y recomendaron que
les fueran dadas camas adecuadas y mantas de lana.
Desafortunadamente, los acusados decidieron no utilizar
las
camas
puestas
a
su
disposición,
acostándose
únicamente sobre las mantas en el suelo.
Por otra parte, ellos recibieron suero antitetánico y
tuvieron acceso a los exámenes radiográficos. Los tres
acusados son vistos regularmente por el médico del Centro
Penitenciario Nacional.
Con respecto al caso específico de Marino Etienne,1 hoy
fue
llevado
al
Hospital
Militar,
donde
él
rehusó
el
tratamiento propuesto. El solicitó la presencia de su
médico particular, pero este último no pudo ser localizado.
El Gobierno se propone solicitar a la Asociación Médica
Haitiana que acepte dar los servicios de uno de su
miembros al señor Marino Etienne, previa aceptación de
este último.
Aunque sólo el caso de Marino Etienne parece necesitar
internamiento, el Gobierno de Haití, siguiendo la solicitud
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha
decidido permitir la hospitalización de los tres detenidos,
hasta que un médico del Gobierno, de acuerdo con el
médico particular de cada detenido, llegue a la conclusión
que su presencia en el hospital no es más necesaria.
208.
Los prisioneros solicitaron ser atendidos por sus médicos
particulares y después de que dos doctores asignados por la Asociación de Médicos
Haitianos visitara los prisioneros el 19 y 23 de noviembre, las Fuerzas Armadas de
Haití publicaron un comunicado de prensa acusándolos de tratar de asesinar a
Etienne, administrando un medicamento inapropiado. Finalmente, el 1º de
diciembre, las autoridades transfirieron a los tres acusados al Centro Penitenciario
Nacional. Los tres detenidos suspendieron la huelga de hambre el 11 de diciembre
209. La Liga Haitiana de Derechos Humanos señaló las irregularidades que
tuvieron lugar durante la detención de Mesyeux, Paul y Marineau durante el
proceso judicial: El arresto se llevó a cabo en casa particular, después de las 6:00
p.m., sin mandato judicial y sin informe sobre la detención in flagrante delicto. Los
acusados fueron objeto de severas torturas y no se les permitió ser atendidos por
sus médicos particularmente.
210.
El
arresto
y
la
presentación
en
televisión
de
los
detenidos,
ensangrentados a causa de las torturas infligidas fue reprobado por la opinión
pública, e interpretado por la oposición y los grupos de derechos humanos como
una forma de intimidar a la población.
211.
Por su parte, la CATH y la "Ressemblement National" convocaron a
huelga los días 7 y 8 de noviembre, la que paralizó Puerto Príncipe y casi todas las
provincias, a fin de exigir la liberación inmediata de los tres detenidos.
Posteriormente, la CATH, junto con la OP-17 y la KID lanzaron una orden de huelga
general de 24 horas para el día 22 de noviembre, exigiendo de nuevo la liberación
de los detenidos. Asimismo, el Reverendo Max Dominque, Louis Roy, Antoine
Izmery, Sabine de Manigat, Guy Beauduy, Tené Theodore, Gabriel Miracle,
Arthemise Paul, Irene Paul y sus dos hijos de 11 y 13 años iniciaron una huelga de
hambre, solidarizándose con las protestas generales, para obtener su liberación.
212.
El líder del Grupo 17 se Septiembre, ex-Sargento Patrick Beauchard,
quien había sido arrestado anteriormente, en octubre de 1988 y más tarde puesto
en libertad, escapó de ser capturado el día 7 de noviembre junto con Paul,
Mesyeux y Etienne porque llegó tarde a la reunión en la cual los otros fueron
arrestados. Al ver soldados rodeando la casa, Beauchard escapó, escondiéndose
con 8 personas más acusadas también de conspirar para asesinar al Presidente
Avril.
213. Dos días más tarde, el 9 de noviembre a las 2:00 a.m., llegaron a
Hiche tres vehículos "Jeeps" con 25 militares, quienes se identificaron como
miembros de la Guardia Presidencial de Puerto Príncipe. Conducidos por el Capitán
Placide Jolicocur, Comandante del distrito militar de la localidad, invadieron la
residencia de Bonny Beauchard bajo pretexto de buscar a su primo, el ex-Sargento
Patrick Beauchard, quien era acusado de conspirar contra el Gobierno de Avril. Al
no encontrar a Patrick Beauchard, los militares detuvieron y golpearon a Bonny y
Charles Beauchard. Posteriormente, la Comisión fue informada que Bonny y
Charles Beauchard habían sido liberados días más tarde.
214. La Comisión fue informada que Patrick Beauchard había sido arrestado
el 13 de diciembre a las 4:00 a.m., y golpeado por soldados de la Guardia
Presidencial, cerca de Petiti Gôave y conducido al Cuartel para interrogarlo. Hebert
Beauchard, hermano de Patrick, Sosthene St. Jean, Jefe de la Sección Local y se
adjunto Valles Plaisival junto con su esposa también fueron detenidos acusados de
encubrir a Beauchard.
215. El 18 de noviembre, Gaston Jean-Baptiste, Archange Mardi y Germaine
Louis Mai, miembros de la Liga de ex-Prisioneros Políticos de Haití (LAPPH) fueron
detenidos sin mandato judicial por las Fuerzas Armadas en Tiotte (al sudeste de
Haití), y conducidos al cuartel de la localidad.
216. El 22 de noviembre, 12 personas más fueron detenidas por miembros
del mismo Cuartel de Tiotte, en Anse à Pitres, entre ellas dos niños y el conocido
político Guy Baudy. Estos fueron acusados de reunirse ilegalmente para incitar ala
población local a hacer una huelga de hambre para reclamar la liberación de
Mesyeux, Paul y Marineau. Gastón Jean-Baptiste y Guy Bauduy fueron golpeados
mientras se encontraban bajo custodia. El 27 de noviembre fueron todos liberados
sin cargos formales.
217. El 19 de noviembre, Mario Scott, delegado regional de la RDNP, y su
asistente Roland St. Louis fueron detenidos arbitrariamente en Hinche (parte
central del país), por militares y liberados días más tarde.
218.
El 25 de noviembre, Frantz L. Jean, Miembro de la Asamblea Popular
Nacional (APN), Aloute Jean-Louis y Ilio Alexis, miembros de la Asociación
Campesina de Melonière (APM), fueron detenidos por el Brigadier Vilson Ledon,
cuando se encontraban en una reunión para discutir problemas relativos a la
comunidad de Melonière. Estas tres personas fueron acusadas de reunirse sin la
presencia de autoridades locales. Fueron conducidos a una prisión cercana a la
ciudad de Chantal y liberados 2 días después.
219.
El 4 de diciembre, el Pétite Rivière de la l'Artibonite, Pierre Berthélus
fue detenido y golpeado por el policía conocido como "Stavien". Berthélus
permaneció en la cárcel hasta el mes de enero.
220.
El 14 de diciembre, en Pétite Rivière de la l'Artibonite, tres
agregados del Cuartel, armados de bastones, detuvieron ilegalmente a Joachim
Charles, por razones desconocidas.
221.
El 15 de diciembre, en Grande Plaine, Sección Comunal de la
Gonâve, el Jefe de Sección, Carobert Dévonville, detuvo arbitrariamente a Lemoine
Auguste, golpeándolo salvajemente y los acusó de haber criticado al Gobierno
Militar.
222. El 25 de diciembre, en Roche-Plate, Baptiste, localidad de Mriebalais,
alrededor de las 2:00 a.m., ocho militares y varios adjuntos de la sección,
comandados por el Sargento Idéric Calixte, detuvieron arbitrariamente a Brénévil
Cameau, Sadrack Cameau, Elie Cameau, Raoul Cameau y Excene Louis, todos ellos
miembros del "Rassemblement des Paysans de Baptiste", acusados de ser
comunistas. Las víctimas fueron golpeadas en el momento de su detención y
después conducidas a la prisión cercana de Belladère. Según testimonio de un
miembro de la organización, la detención fue hecha en complicidad con un antiguo
Tonton Macoute, Jean Ernst Charles. Los afectados fueron liberados el 9 de enero,
sin embargo no pudieron regresar a sus casas en razón de la manifiesta
agresividad de las autoridades locales en contra de los miembros de su
organización.
223. El 8 de enero de 1990, en Touche Moulin, 4ta. Sección Comunal de
Petate Rivière de la Artibonite, el Guardia Lereste Floréstal detuvo arbitrariamente
a Wilfrid Souvenance, acusándolo de ser miembro del Movimiento de Jóvenes de
Labadie (MJL).
224. El 10 de enero, en Petit Goâve, la policía detuvo a Yvon Pascal por
haber participado en una manifestación.
225. El 12 de enero, en Carrefour, alrededor de las 2:00 a.m., Nally
Beauhanais, Secretario General de la Central Sindical de Transportes Haitianos
(CSTH), fue detenido por un grupo de militares y de civiles armados. Beauhanais
fue
acusado
de
ser
agitador
y
fue
salvajemente
golpeado
por
soldados
comandados por el Capitán Serge Dopoux antes de pasar al "Camp d'application"
de Lamentin. Beauhanais estuvo encarcelado durante 19 días en el Penitenciario
Nacional sin ser presentado ante un Juez de Instrucción. El 31 de enero fue
liberado y dos días más tarde, varios soldados se presentaron para registrar su
casa, con la finalidad de intimidarlo para que no intentara ninguna acción en contra
de ellos.
226. El 13 de enero, en Point-Benoit, Pétite Rivière de la Artibonite, Wildor
Jn. Baptiste y Miguel Exhilhomme, fueron detenidos ilegalmente acusándolos de
subversión, por el Jefe de Sección, Seland Georges.
227. El 15 de enero, en Cap-Haitien, a la 1:00 a.m., Stanley Jean Marie es
detenido arbitrariamente, por el Policía Robert Lecorps, quien lo acusó de ir a Purto
Príncipe para participar en el asesinato del Presidente Avril después de su regreso
de Taiwán. Jean-Marie fue conducido a la estación de policía y liberado seis horas
más tarde.
228. El día 19 de enero Marie-Denise Douyon y el Dr. Gerard Laforêt, fueron
detenidos cuando se dirigían a la playa de Aquin por varios soldados quienes
registraron su automóvil, y al encontrar un fusil de caza, procedieron a golpearlos.
Douyon y Laforêt fueron conducidos a la prisión Anti-Gang. Tres días más tarde los
soldados los llevaron a la casa de la madre de Douyon para registrar el domicilio y
después los condujeron nuevamente a la prisión donde fueron una vez más
torturados, dejándolos en un estado lamentable. Marie-Denise fue transferida a
una prisión de mujeres en Puerto Príncipe y Laforêt fue conducido a una
enfermería, dado al grave estado de salud en que se encontraba.
229. El 19 de enero, en Grand Anse de Tiburon, el sargento Jean Michel
detuvo a Pierre St. Germain acusándolo de organizar reuniones prohibidas por el
Gobierno.
230. Faltando sólo 3 meses para las elecciones municipales en Haití, el
General Prosper Avril proclamó el Estado de Sitio, el 20 de enero de 1990. Esta
medida fue tomada después del asesinato del Coronel de la Guardia Presidencial,
André Neptune, el 19 de enero, para proteger al país del "terrorismo" y la "guerra
civil". A continuación se señalan los arrestos de varios líderes políticos.
231. Dr. Louis Roy, responsable de la Organización para la Defensa la
Constitución y miembro de una sociedad civil, fue acusado de traición por el
General Prosper Avril, el 15 de enero, por enviar un telegrama al Gobierno de
Taiwán, donde Avril se encontraba de visita oficial, anunciando que el pueblo de
Haití no reconocería los eventuales acuerdos que se suscribieran entre ambos
Gobiernos. Durante su detención, el día 20 de enero, Roy fue golpeado y al día
siguiente, expulsado del país.
232. Hubert De Ronceray, líder del centrista Movilización para el Desarrollo
Nacional (MDN) fue detenido el 20 de enero por un gran número de soldados
vestidos de civil, quienes lo golpearon y apagaron un cigarrillo en su párpado.
Durante el viaje de Avril a Taiwán, el Dr. Ronceray había pedido al Estado Mayor del
Ejército (Hérard Abrahams) destituir al General Avril, acusándolo de querer
"manipular las futuras elecciones para perpetuarse en el poder". De Ronceray fue
expulsado del país el día 21 de enero.
233. Serge Gilles, líder del Partido Nacionalista Progresista Revolucionario
(PANPRA) fue detenido, el 20 de enero, en su residencia y golpeado en frente de su
familia y más tarde en el Palacio Nacional. Gilles fue liberado después que las
autoridades declararan que su arresto de debió a un error.
234.
Gerard-Emile
(Abi)
Brun,
miembro
del
Congreso
Nacional
de
Movimientos Democráticos (KOHAKOM), fue detenido junto con 25 miembros de la
KONAHOM, el día 20 de enero, cuando se encontraban reunidos en la sede del
Centro Ecuménico de Derechos Humanos. La sede fue registrada y Brun junto con
otras personas fueron golpeados. Gerard-Emile Brun fue expulsado del país al día
siguiente.
235. Dr. Sylvan Jolibois, miembro del Sector Nacionalista Jean-Jacques
Dessalines, fue detenido el día 20 de enero, en la clínica donde se encontraba
trabajando. El Dr. Jolibois fue golpeado en frente de pacientes y miembros de la
clínica y conducido al Penitenciario Nacional, donde fue también maltratado y no se
le permitió recibir tratamiento médico, ni ver a su familia.
236. Max Carré, miembro del MDN; Gesner Prudent y Philippe Stevenson,
miembros del Movimiento para la Instauración de la Democracia (MIDH); y
Georges Werliegh, miembro del PANPRA, fueron detenidos el día 20 de enero y
liberados días más tarde.
237. Max Bourjolly, Secretario General del Partido Comunista (PUCH), y
Michel Legros, miembro de la Liga para la Democracia, fueron detenidos el día 21
de enero y expulsados del país al día siguiente.
238. Frank Sénat, líder del Bloque Democrático y Presidente de la
Federación del Sindicato de Trabajadores, fue detenido el día 21 de enero, por un
grupo de soldados pertenecientes al servio Anti-Gang. Los soldados rompieron una
ventana de la residencia de Sénat para poder entrar y no dieron ninguna razón por
el arresto.
239.
Max Monteuil, líder del Comité de Barrios de Cabo Haitiano fue
detenido el día 21 de enero y expulsado del país al día siguiente.
240. Antoine Izmery, prominente comerciante, fue detenido el día 23 de
enero y expulsado del país al día siguiente.
241. Franck Rene, miembro del Partido de Liberación Haitiano, fue detenido
en Marchand Dessalines en la noche del 27 de enero y conducido al Penitenciario
nacional.
242. Las detenciones ilegales, también se llevaron a cabo en las provincias.
Joseph Frenel Manigat, miembro de la Alianza Nacional de las Organizaciones
Populares (ANOP), fue sacado por la fuerza de Radio Citadel, donde había ido a leer
un comunicado de su organización en contra de Avril. Manigat fue detenido por
civiles armados y conducido a la prisión de Cap. Haitien, el día 23 de enero, donde
fue golpeado severamente. Manigat fue liberado el 1 de febrero.
243. Durante la noche del 25 y 27 de enero, en Dalon y Terre Rouge (Grand
Boulay), 13 campesinos, miembros del Partido Democrático Cristiano (PDCH)
fueron detenidos y golpeados por soldados dirigidos por Kesner Pongnon, el
Prefecto y el Comandante del distrito militar de Thomazeau. Algunas de las casas
de los campesinos fueron saqueadas por los soldados, quienes preguntaron por el
paradero del Rev. Silvio Claude y de las armas que supuestamente él daba a los
campesinos. Los campesinos fueron conducidos a la Cárcel de Thomazeau y solo
algunos fueron liberados el 31 de enero.
244. Como parte de un esfuerzo para justificar las medidas represivas de
los últimos meses, el Gobierno del Presidente Prosper Avril publicó el 7 de febrero
de 1990, un comunicado de prensa anunciando la amnistía de 19 detenidos
políticos de la manera siguiente:
"El Director de Información Pública del Ministerio de Información,
Cultura y Coordinación notifica al público que por orden administrativa,
del 6 de febrero de 1990, ha sido acordada una completa amnistía a
las siguientes personas:
Sylvan Jolibois
Erbe Morovia
Frank Sénat
Fernand Gérard Laforêt
Marie Denise Doyon
Evans Paul
Marino Etienne
Jean Auguste Mesyeux
Wilner Metellus
Charlot Reynold
Jean Thomas
César Henri
Louis Jean Duval
Delinois Jamson
Gelsey Joseph Fils
Amazone Jean Franckel
Dimanche Jean Renel
Frank René
Franz Patrick Beauchard
Esta oficina, el 7 de febrero de 1990, recordando la decisión del pueblo
haitiano de construir un futuro de libertad, fraternidad y solidaridad
humana, desea hacer hincapié que esta amnistía refleja el deseo
unánime del Gobierno de la República de trabajar incesantemente para
construir
una
FUTURA
DEMOCRACIA
exenta
de
las
trabas
del
extremismo y de todas las formas de violencia, en un momento que
nuestra sociedad aspira a armonizar su evolución, desde el 17 de
septiembre de 1988, con las grandes corrientes de cambio que hoy
dominan los eventos contemporáneos.
Puerto Príncipe, 7 de febrero de 1990
Director de Información Pública
245. A pesar de que el Gobierno en su esfuerzo por justificar la
represión amnistió varios detenidos políticos, las autoridades en
provincia prosiguieron con las detenciones arbitrarias: el 15 de febrero
la Comisión fue informada por la Asociación de Periodistas Haitiana
sobre la detención de Herto Zamor, periodista y corresponsal de Radio
Metropole en la Grand-Anse. En el momento de su detención, Zamor
fue maltratado y obligado a acostarse sobre excrementos.
246. Durante la visita in loco, del 17 al 20 de abril, la
Delegación de la CIDH recibió información de parte de los grupos de
derechos humanos, sobre la liberación de las personas siguientes:
Jeannot Alexandre
Emilia Fleuvant
Bernard Fleuvant
Edouard Joseph
Herve Durand y Charles Romain
Val Cesar
Jean Laforêt
Guito Geauvye
Arsene Moyse
Savary Zanny
Jean "Madichon"
Hebert Beauchard
Sosthene St. Jean
Valles Plaisival
Lemoine Auguste
Wilfrid Souvenance
Herto Zamor
4. Situación a partir del Gobierno Provisional de la Presidenta
Ertha Pascal Trouillot
247. Al día siguiente de la instalación del Gobierno civil presidido por la Sra.
Ertha Pascal Trouillot, la situación se manifestó particularmente crítica. Por una
parte, la presencia de los "Macoutes" generó una atmósfera de inseguridad en la
población, y por la otra, el ejército se mostró más represivo hacia los movimientos
de las organizaciones populares.
248. El 17 de marzo, en Baptiste, localidad situada a 19 kilómetros de
Belladère, el Jefe de Sección "macoute de Mon León", Level Latis, acompañado por
el Sargento Idérick Joseph, detuvieron a tres militantes de organizaciones
populares: Baldomere y Romenet Cameau, miembros del "Rassemblement des
Paysans de Baptiste", y Antelet Cameau, miembro del "Comité de Jeunes Paysans
Haïtians". Las víctimas fueron golpeadas en el momento de su detención,
acusándolos de subversivos.
249. El 19 de marzo, en Borgne (Departamento del Norte), el Movimiento
de Campesinos de Borgne (MPB), que reagrupa varias asambleas populares, se
reunió en la Gran Plaza de esa ciudad. Alrededor de 20.000 campesinos
provenientes de todas las secciones comunales se reunieron para protestar contra
la presencia de los "macoutes" en el seno de la administración pública, así como
para exigir la salida de los jefes de sección que aterrorizan a la población. Los
militares dispararon sobre los manifestantes, dejando un saldo de 150 heridos y
más de 300 personas fueron detenidas. Entre las víctimas que fueron detenidas se
encuentran el Sr. Ruben Lamour, miembro del MPB, la Sra. Désir Pierre,
gravemente herida en la pierna y Nicodème St. Cyr.
250. El 2 de abril, en Vallière, Elie Garsonville, Alcalde de la ciudad, fue
detenido y golpeado por militares, por haber ordenado una investigación sobre
violaciones cometidas por varios militares. Garsonville se encuentra detenido en el
cuartel de Vallière.
251. Durante la visita in loco, la Comisión Especial se trasladó a Piatre,
donde fue informada de los siguientes hechos: En el mes de febrero de 1986,
luego de la partida de Haití de Jean-Claude Duvalier, los campesinos de Piatre
decidieron iniciar las acciones legales para recuperar las tierras de las que habían
sido expulsados por el terrateniente Olivier Nadal, iniciando los trámites judiciales
correspondientes con la presentación de sus títulos de propiedad. Según
información proporcionada a la Comisión, las tierras ocupadas por el señor Nadal
son trabajadas por campesinos de la localidad de Délugué, generando conflictos
entre éstos y los de Piatre.
252. Según fue manifestado a la Comisión Especial durante la visita a
Piatre, la falta de eficiencia judicial para resolver estos problemas se encuentra a la
base de los grandes problemas que han ocurrido en la localidad. Se mencionó
también que esta ineficiencia del sistema judicial es generalizada en toda la región
del Valle de la Artibonita y, con diferentes modalidades, se manifiesta a través de
graves conflictos. En Pont Sondé la delegación de la Comisión escuchó similares
reclamos siendo señalado en esa oportunidad que los campesinos carecen de
recursos judiciales efectivos para defender sus derechos sobre la tierra, lo cual
constituye una violación de sus derechos humanos y, específicamente, del artículo
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Haití es Estado
parte. Debe señalarse que estos conflictos han provocado numerosos muertos y la
detención de Jean Milius Jean Baptiste, quien después de 9 meses se encuentra en
la prisión de Saint Marc sin recibir proceso alguno.
253. La ineficiencia del sistema judicial fue explicado a la delegación por
influencia que tienen sobre el mismo los grandes propietarios agrícolas que han ido
desplazando a los campesinos de sus tierras. Para realizar estas acciones, se
apoyan en el ejército y utilizan a los jefes de sección que son los encargados de
reprimir cualquier resistencia. La Delegación tuvo ocasión de observar en Piatre
cómo los campesinos han sido obligados a localizarse en lo alto de las montañas
donde los medios para subsistir son extremadamente escasos.
5. Hostigamiento a los grupos de derechos humanos
254. Durante el período que cubre este informe, han habido varios arrestos
arbitrarios, practicados por orden del Gobierno del Presidente Avril, en contra de
personas vinculadas directamente a la labor de defensa de los derechos humanos.
A pesar de las restricciones legales, las Fuerzas Armadas, han continuado los
registros de las sedes de los grupos de los derechos humanos sin el debido
mandato legal.
255. Una de las personas que ha sufrido los hostigamientos de las
autoridades, es el abogado Joseph Maxi, Presidente de la Liga Haitiana de
Derechos Humanos, quien en transmisión de radio, el 3 de noviembre de 1989,
ofreció asistir legalmente a Evans Paul, Etienne Marineau y Jean Auguste Mesyeux
cuando éstos fueron arrestados y torturados. Inmediatamente después de este
anuncio, su casa fue registrada por la Guardia del Palacio Nacional. Su casa estuvo
bajo vigilancia militar, impidiéndole así regresar con su familia.
256. El 18 de noviembre, Gaston Jean-Baptiste, Archange Mardi y Germaine
Louis Mai, miembros de la Liga de Ex-Prisioneros Políticos de Haití (LAPPH), grupo
de derechos humanos con sede en Puerto Príncipe, fueron detenidos sin mandato
judicial por las Fuerzas Armadas en Tiotte (al sudeste de Haití), y conducidos al
cuartel de la localidad. Los militares los acusaron de reunirse ilegalmente para
incitar a la población local a hacer una huelga de hambre para reclamar la
liberación de Mesyeux, Paul y Marineau. Gastón Jean-Baptiste fue golpeado
mientras se encontraba bajo custodia. El 27 de noviembre fueron liberados sin
cargos formales.
257. El 20 de enero de 1990, alrededor de las 3:00 de la tarde, un grupo de
hombres armados, acompañados de soldados de la policía irrumpieron en los
locales del Centro Ecuménico de Derechos Humanos en Puerto Príncipe. Después
de abrir a tiros de bala la puerta de entrada, saquearon los archivos biblioteca y
arrancaron los alambres telefónicos del citado centro. En el local se encontraban
alrededor de 30 delegados del KONAKOM, en su sesión semanal, ellos fueron
maltratados por los asaltantes, quienes se identificaron como miembros de la
Guardia
Presidencial.
Uno
de
los
miembros
del
Secretariado
Nacional
de
KONAKOM, el arquitecto Gerald-Emile Brun fue golpeado y conducido junto con los
otros delegados al Palacio Presidencial. La mayoría de los detenidos hasta la noche
del 21 de enero, cuando fue expulsado del país. Al llegar a Miami, Brun tuvo que
pasar algunos días en el hospital a causa de los golpes recibidos.
258. El 21 de enero, alrededor de las 10:00 p.m., un grupo de hombres
armados (dos con uniforme) se presentó en la casa de Robert Duval, Presidente de
la Liga de ex-Prisioneros Políticos de Haití y al no encontrar a nadie de la familia,
golpearon al empleado que cuidaba la casa. Robert Duval y su familia no
regresaron a su casa por temor de ser aprehendidos.
6. Conclusiones
259. De acuerdo con el análisis de la práctica del Gobierno y de las
denuncias presentadas ante esta Comisión, se demuestra una serie de violaciones
originadas por el Gobierno del General Prosper Avril, provocando un estado de
irregularidad y de total indefensión en la población, frente a las medidas que
puedan adoptar en su contra los agentes del Estado.
260. La práctica del Gobierno de Haití durante el régimen del General Avril
consistió en detener a los opositores políticos sin reunir los requisitos mínimos
exigidos por la ley. La mayor parte de las detenciones se llevaron a cabo en horas
que prohibe la Constitución, allanando casas particulares sin mandato judicial y
utilizando métodos que atentan contra la integridad física de las víctimas.
261. La incapacidad de la administración de justicia para combatir la
atmósfera de inseguridad que ha prevalecido tanto en la capital como en las zonas
rurales fue reconocida por el mismo Gobierno de General Prosper Avril. Así, el
Ministro del Interior y Fuerzas Armadas, Acédius Saint-Louis, durante una
entrevista efectuada el 7 de septiembre de 1989 señaló: "Las fuerzas de la ley y el
orden no están psicológicamente o materialmente preparadas para confrontar la
falta de seguridad en el país".
262. Existe un consenso entre los importantes sectores de la sociedad
haitiana sobre la necesidad de llevar ante la justicia las personas acusadas de
haber cometido las violaciones de derechos humanos, tales como las masacres del
29 de noviembre de 1987 y la de la Iglesia de San Juan Bosco del 11 de
septiembre de 1988.2 Sin embargo, el Gobierno Provisional de la Presidenta Ertha
Pascal-Trouillot, en repetidas ocasiones ha mencionado que la falta de denuncias
impide llevar a cabo la labor de la justicia; así, por ejemplo, en enero de 1988 se
formó una comisión de investigación sobre la masacre del 29 de noviembre, y
dicha comisión no recibió ninguna denuncia al respecto. En lo que se refiere a la
masacre de San Juan Bosco, el Ministro de Justicia, Pierre Labissière, informó a la
Comisión Especial de l CIDH que en base a una denuncia se había detenido
recientemente a Elise François, como presunto culpable de los hechos ocurridos en
la iglesia, y que se seguiría el procedimiento establecido por la ley.
263. La mayoría de las detenciones arbitrarias han sido llevadas a cabo por
los jefes de sección y de sus adjuntos, quienes son designados por las Fuerzas
Armadas y forman parte de ellas. Las actividades de los jefes de sección y sus
adjuntos han excedido ampliamente sus funciones en tanto que agentes de la
policía rural, propiciando así una atmósfera de inseguridad sobre la población. De
acuerdo con la información recibida por la Comisión, las autoridades judiciales no
han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre estas
violaciones.
264. Tal como puede advertirse de las denuncias recibidas, en ciertos casos
las detenciones se han prolongado por largos períodos y en otros casos las
víctimas han sido liberadas después de algunos días, pero en ambos casos a los
afectados se les ha mantenido incomunicados sin formular cargo alguno en su
contra y sin proporcionarles las garantías del debido proceso. En este sentido la
violación al derecho a la libertad personal permite crear un ambiente propicio para
otras violaciones a los derechos humanos como son el derecho a las garantías
judiciales y a la integridad personal.
265. La exposición realizada en este capítulo permite concluir que el
derecho a la libertad personal y a las garantías judiciales han sido gravemente
menoscabados durante el período que cubre el Gobierno del General Avril. A partir
del Gobierno Provisional de la Presidenta Ertha Pascal-Trouillot, la Comisión ha
podido constatar que ha habido una considerable disminución de violaciones a
estos derechos.
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1 El nombre correcto es Etienne Marineau.
2 Las masacres del 29 de noviembre de 1987, y la de la Iglesia de San Juan
Bosco del 11 de septiembre de 1988, se mencionan en el Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Haití, 1988, pp. 87 y 109.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
266. La exposición realizada permite a la Comisión Interamericana extraer
conclusiones y efectuar sus recomendaciones. La Comisión desea indicar, en primer
término, que ha encontrado una positiva actitud de parte de las más altas autoridades
del Gobierno de Haití de avanzar en la protección y promoción de los derechos
humanos, incluidos los derechos políticos a través de cuy ejercicio se busca establecer
un régimen de democracia representativa. Asimismo, la Comisión escuchó con
satisfacción el compromiso de parte del Gobierno de que las Fuerzas Armadas de
Haití, cautelarán el orden y la seguridad de la población y de los candidatos durante el
proceso electoral a iniciarse próximamente, impidiendo que ocurran sucesos como los
del 29 de noviembre de 1987.
267. La Comisión ha percibido que existe un clima de inseguridad latente que
tiende a manifestarse con motivo de problemas de diversa índole, desembocando a
menudo en actos de suma gravedad. La extrema violencia de los agentes del ejército,
de los jefes de sección y de los civiles armados vinculados a sectores de poder que
quedan sin sanción, provoca serios actos de violencia de parte de los afectados, que a
su vez son reprimidos por la Fuerza Armada. Resulta imprescindible, a juicio de la
Comisión, romper este círculo vicioso de violencia y la principal responsabilidad en
esta tarea recae sobre el ejército y la policía; ellos deben respetar los derechos
humanos de los pobladores cuando se trata de controlar manifestaciones y deben
prestar efectiva protección a los mismos cuando son objeto de abusos por parte de
grupos de civiles armados o por parte de sus propios miembros. En ese sentido, es el
Gobierno quien debe tomar la iniciativa para que los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía encargados de mantener la seguridad reciban sanciones
ejemplarizadoras cuando sean responsables de abusos contra la población civil.
268. La Comisión debe señalar que ha observado que existe una práctica
institucionalizada de la violencia, originada en los integrantes de aquellas instituciones
cuya función es, precisamente, preservar la paz y cautelar el ejercicio de los derechos
humanos de los ciudadanos, en especial el derecho a la vida y a la integridad
personal. Tales instituciones son, a juicio de la Comisión, el ejército, la policía, los
jefes de sección y los grupos paramilitares que los secundan.
269. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe señalar que la
ausencia de acciones judiciales contra las personas sindicadas como responsables de
graves violaciones a los derechos humanos constituye una omisión que debería ser
prontamente superada. La Comisión está consciente de las dificultades legales y de
hecho con que tales acciones se enfrentan. Sin embargo, la Comisión debe señalar
que una acción del Estado en ese sentido contribuiría no sólo a repara el daño moral y
material causado, sino que tendrían un efecto preventivo para evitar que nuevas
violaciones ocurrieran.
270. La falta de un Poder Judicial eficiente y hasta cierto punto cautivo de los
grandes intereses de sectores de poder, provoca una gran inseguridad de la población
sobre la vigencia de sus derechos y se constituye en la razón esgrimida cuando ciertas
personas realizan justicia por sí mismas. Esta situación es particularmente dramática
en las zonas rurales donde la población campesina carece de todo recurso judicial para
hacer valer sus derechos y se encuentran indemnes a la merced de los jefes de
sección y sus adjuntos. Los testimonios y los diversos antecedentes reunidos ha
llevado a la Comisión al convencimiento de que los jefes de sección, en la práctica,
exceden ampliamente las funciones que les son asignadas y por ello estima que tal
sistema deber ser radicalmente modificado para lograr que estos funcionarios
policiales
respondan
de
manera
efectiva
a
la
voluntad
de
la
población
democráticamente expresada. Es por ello que la Comisión ha escuchado con atención
los distintos planteos efectuados tanto por el señor Ministro del Interior como por el
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para modificar las atribuciones,
funciones y origen de los jefes de sección.
271. La ineficiencia del Poder Judicial se refleja igualmente en la irregular
situación procesal de numerosas personas privadas de su libertad. Resulta por ello
imprescindible realizar un verdadero censo d la población penal a fin de precisar su
situación procesal y proceder a libertar aquellas personas contra las cuales no existan
cargos fundados. Ello contribuirá a que se puedan proporcionar condiciones carcelarias
que mejoren las deplorables situaciones que la Comisión tuvo ocasión de observar.
272. La Comisión observó que existe una saludable libertad de expresión en
Haití, si bien fue informada que existen normas restrictivas de tal derecho que deben
ser prontamente modificadas. La Comisión encuentra fundados los temores de los
periodistas y de propietarios de medios de comunicación sobre la posible ocurrencia
de hechos que los afecten, especialmente durante el proceso electoral y en las zonas
rurales. Es por ello que la Comisión estima que el Gobierno y la Fuerza Armada debe
extremar las medidas para proteger a los periodistas y garantizar un efectivo ejercicio
del derecho a la libertad de expresión, condición fundamental para que tengo lugar un
proceso electoral verdaderamente libre y honesto.
273. También compete al Gobierno proceder a desarmar a los grupos civiles y
militares retirados que aún hoy detentan armas de manera ilegal. La Comisión está
convencida que tal medida contribuirá de manera positiva a reducir la inseguridad que
afecta a la población y a que pueda evitarse que los conflictos aumenten de
proporciones con las graves consecuencias en pérdidas de vidas que han tenido hasta
ahora. La Comisión debe señalar su satisfacción por haber escuchado que las más
altas autoridades se encuentran poniendo en práctica programas que llevarán a la
separación de la policía del ejército, tal como lo prescribe la Constitución y espera que
tal proceso pueda cumplirse a la brevedad posible.
274. La Comisión ha observado, igualmente, que existe un adecuado ejercicio
del derecho a la libertad de asociación por parte de grupos políticos, sindicales y
humanitarios. La vigencia de ese derecho, sin embargo, sufre también el efecto de la
inseguridad que afecta todos los otros, por lo cual estima la Comisión que compete al
Gobierno garantizar la continuada vigencia de ese derecho.
275. La Comisión, por fin, debe reafirmar que el Estado haitiano, como parte
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene no solamente la
obligación de respetar esos derechos sino también de garantizar su pleno y libre
ejercicio. En este contexto, la Comisión espera que el ejercicio de los derechos
humanos, en el curso del próximo proceso electoral, se efectúe en condiciones de
seguridad que permitan a todas las fuerzas políticas y a la población haitiana en
general expresarse y actuar en plena libertad, libres de temores. De esta forma,
considera la Comisión que el proceso de democratización en curso incorporará el acto
electoral en el marco más amplio de los derechos humanos, incluidos los derechos
económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento es un elemento indispensable
para la satisfacción de las legítimas aspiraciones del pueblo haitiano a lograr
condiciones de vida digna. Con ello, a juicio de la Comisión, se logrará un efectivo
fortalecimiento de las democracia representativa que, como ha sido repetidamente
señalado, constituye la mejor garantía a la plena vigencia de los derechos humanos.
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