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Rapò sou Sitiyasyon Dwa Moun an Ayiti (1994)

Rapò sou Sitiyasyon Dwa Moun an Ayiti (1994)

Rezime — Yo te ekri l anba gouvènman defakto koudeta 29 septanm 1991 la te enstale a, nan yon moman kote Komisyon an t ap bay rapò sou Ayiti chak ane epi Konsèy Pèmanan an ak Reyinyon Konsiltasyon Minis Afè Etranjè yo te mande l sa plizyè fwa.
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Yo te ekri l anba gouvènman defakto koudeta 29 septanm 1991 la te enstale a, nan yon moman kote Komisyon an t ap bay rapò sou Ayiti chak ane epi Konsèy Pèmanan an ak Reyinyon Konsiltasyon Minis Afè Etranjè yo te mande l sa plizyè fwa.

Komisyon an ap bay rapò sou Ayiti depi 1968 epi sa a se youn nan uit rapò peyi nan seri sa a, ki se pi long evalyasyon ekstèn kontinyèl sou dwa moun an Ayiti yon òganis rejyonal fè. Kòt tout seri a nan nòt 22 rapò 2022 la.

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1993-01 — 1994-12
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INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ Introducción 1. Debido a la crítica situación de los derechos humanos que persiste en Haití, agravada por el golpe militar del 29 de septiembre de 1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido dando una atención prioritaria a ese país y ha presentado cada año un informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití. 2. Durante ese período la Comisión ha sido requerida en reiteradas ocasiones por el Consejo Permanente y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, a fin de realizar una visita in loco a Haití. En otras ocasiones, la Comisión recibió, de parte del Presidente Aristide, la solicitud de realizar una visita a ese país. Desafortunadamente, cada iniciativa de la Comisión tendiente a organizar una visita a Haití, había sido ignorada o rechazada por quienes ejercen el poder en ese país. El 6 de julio de 1993, el Presidente Jean-Bertrand Aristide pidió a la Comisión que realizara una investigación in situ. Mediante comunicación del 19 de julio de 1993, el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó la voluntad de quienes ejercen el poder en Haití, de permitir a la Comisión realizar una visita a ese país. 3. La Comisión llevó a cabo la visita in loco del 23 al 27 de agosto de 1993. Toda la información recibida por la Delegación Especial coincidió en la existencia de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos ejercido por los militares, la policía y sus adjuntos, sobre aquellas personas que apoyan el retorno del Presidente Aristide. La mayoría de las ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias acompañadas siempre de golpes y malos tratos tenían lugar en los barrios pobres de la ciudad de Puerto Príncipe, lugares donde vive fundamentalmente la población que apoya al Presidente Aristide. 4. La Comisión también constató que en las áreas rurales había aumentado el número de violaciones a los derechos humanos, sobre todo en la región de la Artibonite y el Plateau Central. La gente que habló con la Delegación de la CIDH dio su testimonio sobre la represión que están sufriendo por parte de los militares, incluyendo la destrucción de sus viviendas, lo cual ha generado un desplazamiento masivo de gente que se encuentra huyendo constantemente. 5. Durante el período que comprende este informe, las violaciones a los derechos humanos en Haití se incrementaron, a pesar de lo suscrito en los Acuerdos de Governors Island y del Pacto de Nueva York. Las violaciones a los derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, detenciones arbitrarias, torturas, malos tratos, extorsiones, la prohibición al derecho de reunión y la represión contra los medios de comunicación aumentaron en gran número. En la capital la violencia se recrudeció por los ataques de los grupos armados que operan bajo las instrucciones de las Fuerzas Armadas. Igualmente los ataques de los "zenglendos", que son grupos de bandidos formados por antiguos soldados, contribuyeron a aumentar la atmósfera de temor e inseguridad en la población. En ambos casos, grupos de paramilitares llamados "attachés" o los "zenglendos" operan en completa impunidad. En provincia, a las violaciones cometidas por los jefes de sección y sus adjuntos se agregan las cometidas por nuevas "milicias", formadas recientemente por las Fuerzas Armadas para continuar la represión. La mayoría de esas violaciones se han generado dentro de un contexto político propiciado por las Fuerzas Armadas en su empeño por continuar en el poder. 6. En el presente informe se exponen, como parte del Capítulo I, las actividades que la Comisión realizara en diciembre de 1991 y su más reciente visita in loco durante el mes de agosto de 1993. En el Capítulo II, se describe la organización político-jurídica en Haití en virtud de lo establecido por la Constitución de 1987. El Capítulo III trata sobre los antecedentes y el desarrollo de la situación política en Haití a partir del golpe de Estado de 1991, así como las gestiones realizadas por la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, tendientes a facilitar el diálogo político entre las partes interesadas, a fin de lograr el retorno del Presidente Aristide y la restauración de la democracia en Haití. 7. El Capítulo IV de este informe tiene por finalidad analizar el estado actual de la situación de los derechos humanos en ese país, basándose principalmente en los testimonios recibidos de las propias víctimas de violaciones de derechos humanos o de sus familiares, durante la última visita in loco efectuada por la Comisión, así como de las denuncias de violaciones a las garantías individuales recibidas en la sede de la CIDH. Igualmente, se considera la información presentada por la Misión Civil OEA/ONU y la documentación aportada por diversos grupos de derechos humanos que trabajan dentro y fuera de Haití. Este mismo capítulo provee una suscinta descripción de la estructura militar en Haití, a manera de enfocar posteriormente el análisis sobre diversos factores institucionales que contribuyen a la agravación de la situación de los derechos humanos en ese país. En este capítulo se exponen, a título ilustrativo, algunas de las numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos recibidas por la Comisión. En su último capítulo, la Comisión aborda el tema de los refugiados haitianos que en su mayoría buscan asilo en los Estados Unidos, como resultado de la crítica situación que vive Haití. [ | | Próximo ] CAPITULO I A) ACTIVIDADES DE LA COMISION EN HAITI Antecedentes 8. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido observando con especial atención la situación de los derechos humanos en Haití, prácticamente desde el inicio de sus labores. Las sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de los haitianos durante la dictadura duvalierista llevaron a la Comisión a realizar una visita in loco y a elaborar un informe especial en 1979. Durante los casi treinta años de régimen de los Duvalier se generó una compleja estructura legal y política cuyos efectos sobre la vigencia de los derechos humanos se hacen sentir hasta el presente. Después de la salida del Presidente Jean Claude Duvalier, el 6 de febrero de 1986, la Comisión continuó presentando un informe de seguimiento sobre la situación de los derechos humanos en Haití. 9. En el año 1986, pocas semanas antes de abandonar Haití, Jean Claude Duvalier había invitado a la Comisión a efectuar una visita a ese país, la cual no llegó a concretarse. El 29 de julio de 1986, el Consejo Nacional de Gobierno, que había sucedido a Duvalier, cursó una nueva invitación a la Comisión para que observara la situación de los derechos humanos en Haití, visita que realizó la Comisión en pleno del 20 al 23 de enero de 1987. 10. Teniendo en cuenta que en ese momento se encontraba en marcha un proceso de democratización que incluía la elaboración de una nueva Constitución y la celebración de elecciones libres y pluralistas en Haití, contempladas para noviembre de 1987, la Comisión expresó su preocupación en materia de derechos humanos al Gobierno haitiano por medio de una comunicación al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cultos, en la cual solicitó se concedieran las facilidades necesarias para continuar observando in situ la evolución de los derechos humanos en ese período. La Comisión en pleno realizó la visita in loco en enero de 1987. 11. Luego de la anulación de las elecciones programadas para el 29 de noviembre de 1987 y de los trágicos eventos que ocurrieron en esa fecha en Haití, la Comisión consideró la situación y en su comunicado de prensa del 25 de marzo de 1988, anunció su decisión de preparar un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití y expresó su deseo de que el Gobierno le permitiera llevar a cabo una visita in loco con tal fin. El 26 de abril de 1988, el Gobierno del Presidente Manigat invitó a la Comisión a realizar una observación in situ. 12. Luego de un período de fuertes tensiones, el Gobierno del Presidente Manigat fue derrocado y el General Henry Namphy asumió el poder el 20 de junio de 1988. Frente al desarrollo de los acontecimientos, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos se reunió el 29 de junio de 1988, a fin de considerar la situación en Haití y adoptó la Resolución Nº 502 en la cual, entre otros asuntos, solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examinara el estado de esos derechos en Haití y presentara un informe para el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. En la misma resolución, el Consejo Permanente reafirmó "la plena vigencia de todos los principios de la Carta ... los que requieren el ejercicio efectivo de la democracia representativa ... y la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana". 13. Previas las gestiones del caso, una Delegación Especial de la CIDH realizó una visita in loco a Haití entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 1988. Resultado de tal visita fue el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, en el cual se abordó de manera extensa la problemática de los derechos humanos dentro del marco de la Constitución de 1987. En ese informe la Comisión señalaba que era indispensable fijar un calendario electoral para que pudieran celebrarse elecciones libres y justas y establecerse un gobierno civil y democrático e indicaba asimismo, para que el proceso fuera aceptable -a la luz de la experiencia de las elecciones que tuvieron lugar el 29 de noviembre de 1987, y las cuales fueron obstruidas violentamente por los militares, así como por la desconfianza que prevalecía en torno a la capacidad o voluntad de los militares de entregar el poder a un gobierno civil elegido por el voto popular- debía ser objeto de supervisión internacional de parte de observadores internacionales de la ONU y de la OEA.[1] 14. El 17 de septiembre de 1988, un golpe de Estado dirigido por un grupo de suboficiales destituyó al Teniente General Henry Namphy y lo remplazó con el Brigadier General Prosper Avril. Recién promovido el General Avril aceptó la presidencia del gobierno militar "con el objeto de salvar al país de la anarquía y el caos" y declaró que tanto él como los suboficiales respetarían todos los compromisos internacionales de Haití. El 14 de octubre de 1988 y el 2 de abril de 1989 el Gobierno de Avril enfrentó dos intentos de golpe de Estado. La prolongada situación de emergencia había vuelto a convertir en norma el estado de excepción. La desilusión era lo único que había decantado como consecuencia del experimento de gobierno post-Duvalier y la población se encontraba cada vez más marginada de la vida política, la cual se desarrollaba entre las luchas internas dentro del Ejército. 15. Frente a la escalada de violencia y deterioro de los derechos humanos, el Consejo Permanente de la OEA fue convocado nuevamente el 23 de febrero de 1990 a fin de analizar la situación de Haití y resolvió solicitar a la Comisión que continuara dando atención prioritaria a la situación de los derechos humanos en ese país y con el acuerdo del Gobierno realizara otra visita in situ y preparara un informe especial.[2] La agravación de los conflictos en Haití impidieron que el Gobierno del General Prosper Avril concretara la invitación antes de ser substituido por el Gobierno provisional de la Dra. Ertha Pascal Trouillot, con quien la Comisión acordó que la visita de observación se llevaría a cabo del 7 al 10 de abril de 1990. 16. Como resultado de la observación efectuada, la CIDH presentó su informe especial a la Asamblea General de La OEA, reunida en Paraguay en junio de 1990. Teniendo en cuenta dicho informe - el cual cubría el período del Gobierno del General Prosper Avril y señalaba en forma especial la preocupación de la CIDH por el problema de la seguridad en que se desarrollarían los comicios[3]- la Asamblea General aprobó la resolución "Apoyo al Proceso Democrático en la República de Haití". [4] 17. Con posterioridad a la visita de observación del mes de abril de 1990, la Comisión fue informada sobre el grave deterioro de la situación de los derechos humanos en Haití, en la medida en que se pretendía desarrollar el proceso electoral. Por ese motivo y siguiendo instrucciones del Dr. Leo Valladares Lanza, Presidente de la Comisión, la abogada encargada de los asuntos de Haití en la Secretaría de la Comisión, viajó a Puerto Príncipe del 10 al 14 de septiembre de 1990, con la finalidad de obtener información más amplia sobre la situación de los derechos humanos en ese país, la cual fue considerada por la CIDH durante su 78o período de sesiones y decidió efectuar otra visita a Haití, con el objeto de llevar a cabo un seguimiento de la situación y proporcionar un apoyo al proceso de democratización en curso. 18. Por invitación del Gobierno, la Comisión en pleno realizó dicha visita a Haití del 14 al 16 de noviembre de 1990, con la finalidad de observar la situación del país y en particular los derechos políticos, dentro del marco del proceso electoral. Durante su visita, la Comisión observó signos alentadores con respecto a la posibilidad de que el proceso electoral que se encontraba en curso culminaría en elecciones auténticas. El primero de ellos fue que el número de personas inscritas era el más elevado de la historia de Haití, lo cual podía interpretarse como el profundo deseo del pueblo haitiano de lograr cambios pacíficos. El segundo era la voluntad del Gobierno Provisional de llevar a buen término el proceso electoral, lo cual constituía el objetivo principal de sus acciones, según fuera manifestado a la Comisión por las más altas autoridades. 19. En su informe de seguimiento de 1990-1991,[5] la Comisión informó que las elecciones generales se habían llevado a cabo en forma pacífica, con la presencia de observadores internacionales de la OEA y de la ONU (ONUVEH), quienes declararon que las elecciones habían sido libres y democráticas, resultando electo como Presidente Constitucional Jean-Bertrand Aristide, quien se mantuvo en ejercicio hasta el 29 de septiembre de 1991, cuando se produjo el Golpe de Estado que lo expulsó de la Presidencia. B) Actividades de la CIDH durante el período de 1991-1993 a) Visita de exploración de la CIDH del 5 al 7 de diciembre de 1991 20. Ante la gravedad de los acontecimientos ocurridos con motivo del golpe de Estado en Haití, el Secretario General, en uso de las atribuciones otorgadas a él a través del "Compromiso de Santiago", convocó a una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, la cual se llevó a cabo en Washington, el 2 de octubre de 1991 y aprobó la Resolución "Apoyo al Gobierno Democrático de Haití" (MRE/RES.1/91), mediante la cual decidió: "Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que, de acuerdo con la solicitud del Presidente Jean-Bertrand Aristide y de manera inmediata, adopte todas las medidas a su alcance para tutelar y defender los derechos humanos en Haití e informe al respecto al Consejo Permanente de la Organización". 21. Durante su 80o período de sesiones, el 3 de octubre de 1991, la Comisión se reunió en su sede (Washington, D.C.), con el señor Presidente Jean-Bertrand Aristide, quien fue acompañado por el Secretario General de la OEA, Embajador Joâo Clemente Baena Soares y el Representante de la Misión Permanente de Haití ante la Organización, Embajador Jean Casimir. Durante esa reunión se produjo un fructífero intercambio de ideas sobre la forma en que la Comisión Interamericana podría ser útil en la defensa de los derechos humanos en Haití, frente a los acontecimientos ocurridos a partir del 29 de septiembre de 1991 y contribuir a la pronta restauración del régimen democrático y de sus autoridades legítimamente electas. También se intercambiaron ideas referidas a la forma de poner en práctica la solicitud formulada por la Reunión Ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores y la petición del Presidente Aristide, para que la Comisión adoptara las medidas a su alcance para tutelar y defender los derechos humanos en Haití. 22. Tomando en consideración la Resolución (MRE/RES. 1/91) señalada anteriormente, y las numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, la Comisión efectuó una visita de exploración a Haití, los días 5 al 7 de diciembre de 1991. El objetivo de la misión era el de constatar la existencia de condiciones para la realización del trabajo de la Comisión en ese país, identificar los problemas que requerirían desarrollar un trabajo de investigación en mayor profundidad y, en caso de detectarse situaciones especiales, llevarlas a conocimiento del Gobierno para que fueran resueltas. 23. La Delegación Especial de la CIDH estuvo compuesta por el señor Presidente de la Comisión, Dr. Patrick L. Robinson, el Vicepresidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, la abogada encargada de los asuntos de Haití en la Secretaría Ejecutiva, Dra. Bertha Santoscoy-Noro y el Dr. Luis Jiménez. 24. Durante su estadía en Haití, la Delegación se reunió con el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cultos, Sr. Jean-Jacques Honorat; miembros del Parlamento: Senador Ebrané Cadet y los Diputados Sr. Duly Brutus y Pierre Carel Rindal, asimismo se entrevistó con el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cédras, quien estuvo acompañado por los miembros del Estado Mayor. 25. La Delegación de la CIDH también se reunió con representantes de organizaciones de derechos humanos y de partidos políticos, a fin de recabar información sobre la situación política del país. Visitó el centro de asistencia para la niñez "La famille c'est la vie" y posteriormente se entrevistó con representantes de la prensa escrita y oral con el objeto de informarse sobre el estado de la libertad de expresión. Asimismo, la Delegación sostuvo entrevistas con representantes de sindicatos, de la Iglesia, así como con otras fuerzas vivas de la nación. 26. En esa oportunidad, la Delegación fue informada que las personas entrevistadas no tuvieron inconvenientes para llegar a prestar su testimonio y que, hasta el momento de la partida, las mismas hubiesen sufrido represalias. La Delegación pudo constatar que éste era un cambio respecto a la situación prevaleciente durante la visita anterior de la Misión Civil de la OEA, durante la cual, según información recibida, diversas personas habían tropezado con serias dificultades para vincularse con ella. 27. Durante los tres días que la Delegación estuvo en Haití, no encontró obstáculos para desempeñar sus labores, pudiendo desplazarse sin inconveniente por diversos lugares de Puerto Príncipe sin percibir que fueran afectadas independencia, seguridad y la necesaria discreción de sus actividades. su Debido al corto lapso requerido por la naturaleza exploratoria de la misión, la Delegación no pudo trasladarse a ciudades del interior como hubiese sido su deseo. 28. El Presidente de la Comisión, Dr. Patrick Robinson y el Vicepresidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli presentaron la información obtenida durante la visita de exploración en Haití al Consejo Permanente de la OEA, el 9 de enero de 1992, señalando que la grave crisis institucional planteada, las negativas condiciones de vida de gran parte de la población haitiana, la seria polarización política existente, el tradicional recurso a la violencia para resolver conflictos sociales y la ausencia de una práctica democrática arraigada hacían que la situación de los derechos humanos en Haití fuera altamente imprevisible y en extremo peligrosa. Se indicó también, que tan serios problemas sólo podían ser resueltos por los mismos ciudadanos haitianos, con la cooperación de la comunidad internacional. En lo que tocaba al quehacer de la Comisión, su contribución sería la de continuar trabajando con los otros órganos de la Organización y con el gobierno y pueblo haitiano para lograr el irrestricto respeto de los derechos humanos y la total vigencia de los derechos políticos y de la institucionalidad propia de la democracia representativa. b) Visita in loco de la CIDH del 23 al 27 de agosto de 1993 i) Antecedentes de la visita in loco 29. Con anterioridad a la visita in loco de agosto de 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había venido solicitando la anuencia de quienes ejercen el poder en Haití para efectuar una visita de observación sobre la situación de los derechos humanos en ese país. La CIDH comunicó en ese entonces a quienes detentan el poder su intención de realizar dos visitas: una primera, exploratoria, prevista para ser cumplida durante los días 13 al 15 de diciembre de 1992 y una visita in loco que debía llevarse a cabo durante los días 11 al 15 de enero de 1993. 30. Las autoridades que ejercen el poder en Haití no otorgaron la correspondiente anuencia, por el contrario, mediante comunicación del 8 de diciembre de 1992 señalaron que la fecha para llevar a cabo dichas visitas sería comunicada en los días siguientes. Sin embargo, no fue hasta un mes más tarde que las autoridades respondieron que "el Gobierno haitiano había aceptado de buena voluntad la presencia en territorio haitiano de una Misión Civil de la OEA, una de cuyas funciones consistía justamente en evaluar la situación de los derechos humanos en el país y que por tal motivo le parecía que la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, prevista para el 15 de enero de 1993, no era necesaria". 31. Ante la imposibilidad de efectuar dicha visita, la Comisión reiteró su interés de trasladarse a Haití, mediante comunicado de prensa del 8 de enero de 1993[6] e hizo un llamado a todos los organismos no gubernamentales de derechos humanos, particularmente los que operaban en Haití, así como a las víctimas y sus familiares y en general a todos aquellos que con motivo de la crisis política hubieran sufrido alguna violación a sus garantías individuales, para que tramitasen sus denuncias ante la Comisión. 32. Como resultado de las diversas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que la Comisión recibiera de las propias víctimas, de grupos de derechos humanos que funcionan dentro y fuera del país y de otras fuentes fidedignas permitieron a la Comisión preparar su informe especial sobre Haití que cubrió el año de 1992. 33. Durante su 83o período de sesiones, del 1 al 12 de marzo de 1993, la Comisión recibió en audiencia al Sr. Presidente Jean-Bertrand Aristide, quien habló sobre la situación de los derechos humanos en Haití, enfatizando que esos derechos estaban siendo impunemente violados por los militares. Señaló que la presencia de la CIDH en Haití era necesaria y le solicitó que efectuara las gestiones pertinentes para obtener el apoyo de los Estados miembros, con miras a obligar al régimen militar a aceptar la visita de la Comisión en el país. 34. En la misma reunión, el Presidente Aristide manifestó que la presencia permanente de la CIDH en Haití permitiría formular estrategias para desarrollar proyectos y programas encaminados a la protección de los derechos humanos y de esa manera se trataría de profesionalizar al ejército y a la policía y se fortalecería el sistema de justicia. Indicó que al mismo tiempo se podría llevar a cabo una campaña de formación cívica dirigida a toda la población haitiana. 35. Al concluir su 83o período de sesiones, la Comisión acordó solicitar nuevamente la anuencia de quienes ejercen el poder en Haití para efectuar una visita in loco, fijándose como fecha conveniente el mes de mayo de 1993. Las autoridades haitianas no dieron respuesta a dicha solicitud. Posteriormente, la misma solicitud se cursó el 25 de junio y mediante comunicación del 19 de julio de 1993, el entonces Ministro de Asuntos Exteriores y de Cultos, François Benoit, indicó la voluntad de las autoridades que detentan el poder, de permitir a la Comisión realizar una visita a Haití. 36. Teniendo en cuenta los Acuerdos de Governors Island suscritos el 3 de julio de 1993, entre el Presidente Jean-Bertrand Aristide y el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cédras, el Representante de la Misión Permanente de Haití ante la OEA, Embajador Jean Casimir dirigió a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH una invitación del Gobierno democrático del Presidente Aristide para que la Comisión realizara una visita de observación sobre la situación de los derechos humanos en Haití y mantuviera en forma permanente una presencia en el país durante el período de transición que se había fijado para el retorno del Presidente Aristide. En esa invitación se señalaba la necesidad de que la Comisión se trasladara lo más pronto posible, es decir, antes de la ratificación por parte del Congreso al designado Primer Ministro, Sr. Robert Malval, a fin de que pudiera observar el clima político en ese momento, las manifestaciones populares en favor del Presidente Aristide y de que observara, asimismo, si existía un clima propicio para la protección de los derechos humanos durante dicha transición. ii) Visita in loco: 37. La visita de la Delegación de la CIDH tuvo lugar del 23 al 27 de agosto de 1993. La Delegación estuvo integrada por las siguientes personas: Profesor Michael Reisman, Vicepresidente de la Comisión y jefe de la delegación; Embajador Oliver Jackman, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Dr. Leo Valladares Lanza y Dr. Patrick Robinson, miembros de la CIDH; Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, Dra. Bertha Santoscoy, especialista principal a cargo de los asuntos de Haití; las Dras. Relinda Eddie y Meredith Caplan, abogadas de la Comisión; Sra. María Julia Meyer, funcionaria administrativa y el Sr. Serge Bellegarde del servicio de idiomas de la OEA. 38. Al inicio de la visita, la Delegación de la CIDH sostuvo una reunión protocolar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cultos. Durante su estadía, la Delegación de la CIDH se reunió con los miembros de la Misión Civil OEA/ONU: Embajador Colin Granderson, Director de la Misión Civil; Ian Martin, Director de Derechos Humanos; William O'Neill, sub-director de Derechos Humanos; Tiebilé Dromé, Director Adjunto de Investigaciones y con María Clara Martin, también integrante de la oficina de investigaciones de la Misión Civil. Asimismo, la Delegación se entrevistó con el Padre Antoine Adrien y el Sr. Chavannes Jean-Baptiste, miembros de la Comisión Presidencial, designada por el Presidente Aristide para realizar las negociaciones políticas. 39. También el primer día de la visita, la Delegación tuvo la oportunidad de entrevistarse con los siguientes representantes de organismos no-gubernamentales de derechos humanos: La Plateforme des Organisations Haitiennes des Droits de l'Homme, señores Nekker Dessables, Paul Dejean y Jean Claude Jean; Centre Oecumenique des Droits Humains, Jean-Claude Bajeux, Jean-Robert Vaval y Jean Robert Benoit; Sant Karl Levek, señora Gladys Joseph; Comité des Avocats Haitiens, Sra. Georgette Senatus; National Coalition for Haitian Refugges, Sra. Ann Fuller y Sr. Pierre Esperence; Justice et Paix, Padre Hugo Triest, Sr. Polycarpe Joseph y la Sra. Marcel Hilarie; Commission des Droits Humains y la Agence de Developpement Economique Integré, Sra. Jessie Ewald Benoit; Programme Alternative de Justice, Sr. Freud Jean; y el abogado Jean Joseph Exumé. La Delegación recibió gran información de parte de ellos sobre la situación actual de las violaciones de los derechos humanos en el país. 40. El 24 de agosto, la Delegación se reunió con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, General Raoul Cédras, quien estuvo acompañado por los integrantes del Estado Mayor. Asimismo, la Delegación se reunió con varios parlamentarios: con el Presidente de la Cámara de Senadores, Sr. Jean-Louis Firmin; y los Senadores Turnep Delpé, Rony Mondestin y Ebrané Cadet. Ese mismo día, la Delegación se entrevistó con los representantes de los medios de comunicación: Le Nouvelliste, Sr. Evans Dubois; Radio Soleil, Jean Marie Dorsainvil; Arc-en-Ciel, Evariste P. Michel y Yolette Mengual; Radio Caraibes, Jean German Alexandre y Patrick Moussignac. Posteriormente, la Delegación recibió a los señores Antoine Izméry y el Padre Ivon Massak, representantes del Komité de Liberté (KOMEVEB) y luego se reunió con los representantes de los sindicatos haitianos: Confederation des Travailleurs Haitiens (CTH), Marc Antoine Destin; Centrale Autonome des Travailleurs Haitiens, Gabriel Miracle, Raymond Viau y Gesner Milcent; Organisation Generale Independante des Travailleurs et Travailleuses Haitiens (OGITH), Gesner Jean-Philippe y Patrick Numas y la Federation des Ouvriers Syndiqués (FOS), Joseph Lefils y Daceus Louisius. 41. El 25 de agosto, la Delegación se dividió en tres grupos. Un grupo, formado por el Prof. Michael Reisman, el Dr. Leo Valladares Lanza y la Dra. Bertha Santoscoy se dirigió a la región del Plateau Central, donde contó con la valiosa ayuda del grupo de base de la Misión Civil. En Hinche, la subdelegación pudo observar la atmósfera de represión que existía en la población, numerosas personas integrantes del Ti'Leglise rehusaron reunirse en lugares públicos por temor a ser identificados y sufrir represalias por parte de las autoridades del lugar. 42. La subdelegación sostuvo reuniones con algunas autoridades, tales como con el Juez de Paz, el Comisario y un Magistrado. Al efectuar la visita en la Prisión de Hinche, la subdelegación recibió abundante información con respecto a las detenciones arbitrarias, las condiciones de hacinamiento, los malos tratos y torturas infligidas a los prisioneros en el momento de la detención y en la cárcel, así como las demoras injustificadas en presentar a los acusados ante los tribunales, en algunos casos, hasta por períodos de dos años. 43. Un segundo grupo compuesto por el Dr. Marco Tulio Bruni Celli, el Embajador Oliver Jackman, el Dr. David Padilla y la Dra. Relinda Eddie viajó a la región de la Artibonite. En Saint Marc, la subdelegación se reunió con miembros de la Misión Civil, se entrevistó con el Comandante militar de la zona y visitó la Prisión de Saint Marc. Dormevil y En Gonaives, la subdelegación se reunió con el Obizpo Gerard se entrevistó con personas que habían sido víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de los militares. 44. El tercer grupo, formado por el Dr. Patrick Robinson y la Dra. Meredith Caplan visitó el Centro Penitenciario de Puerto Príncipe, procediendo a entrevistar a un gran número de prisioneros, con la finalidad de informarse sobre su situación jurídica y las condiciones de dicha institución. Por la tarde, la subdelegación recibió las denuncias individuales de violaciones de los derechos humanos presentadas por las víctimas o sus familiares. 45. El día 26 de agosto, la Delegación se reunió con el recién ratificado Primer Ministro, Sr. Robert Malval en su residencia. El mismo día se entrevistó con los representantes de algunos de los principales partidos políticos: Victor Benoit, Pierre André Guerrier, Dunois Eric Contave, Lucien Pardo, Evans Paul y Turnep Delpé del Front National pour le Changement et la Democratie (FNCD y el Comité Nacional del Congreso de los Movimientos Democráticos (KONAKOM); Gérard Pierre-Charles, Irvelt Chery y Patrick Norzéus de la Organisation Politique Lavalas (OPL); René Théodore del Mouvement de Reconstruction National (MRN); Reynolds Georges, Luc Audaute y Marcel Moise de la Alliance pour la Libération et Avancement d'Haiti (ALAH) y con Leslie Manigat del Ressemblement Democrates Nationaux Progressistes (RDNP). Por la tarde, la Delegación se reunió con los representantes de la Asociación de Industrias (ADIH), Sr. Claude Levy, Raymond Lafontant; y con los representantes del Mouvement des Paysannes, Amos Jonas, Aldajiste Pierre, Belanot Augustin, Jilaire Josef, Vilsaint Destinasse y Martine Alvarez. 46. Durante la visita in loco, la Delegación recibió numerosas denuncias que tienen las siguientes características comunes: primero, la Delegación escuchó testimonios reiterados en el sentido de que los derechos a la vida, la libertad personal, la integridad física y las libertades de expresión y reunión, están siendo constantemente violadas. Segundo, el clima de temor e inseguridad que se ha producido en el país, ha generado movilizaciones de personas, internamente, en gran escala, desde las provincias a la capital y viceversa, buscando huir de la represión de los militares. En su visita al interior del país, los testigos entrevistados por la Delegación estaban tan atemorizados por las represalias que pudieran sufrir de parte de las autoridades militares, que muchos insistieron en realizar las reuniones en la clandestinidad. El patrón que surge de esos testimonios es la existencia de un grave abuso físico, algunas veces de familias enteras sospechosas de ser partidarias del Presidente Aristide. La información obtenida durante esta visita in loco será analizada en detalle en el Capítulo IV del presente informe. 47. Al finalizar la visita, la Delegación presentó su comunicado en una rueda de prensa que tuvo lugar, el 27 de agosto, en el Hotel Holiday Inn. [ | Anterior | Próximo ] [1] Doc. OEA/Ser.L/V/II. 74. doc. 9, rev. 1, del 7 de septiembre de 1988. [2] Doc. OEA/Ser.G. CP/RES. 537/90, del 23 de febrero de 1990. [3] Doc. OEA/Ser.L/V/II.77, rev. 1, doc. 18, del 8 de mayo de 1990. [4] Doc. AG/RES. 1048 (XIX-0/90), del 8 de junio de 1990. [5] Doc. OEA/Ser.L/V/II.79, rev. 1, doc. 12, del 22 de febrero de 1991. [6] Ver Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití 1993, pp. 54-56. CAPITULO II A) LA ORGANIZACION POLITICO-JURIDICA EN HAITI La Constitución de 1987 48. La Constitución de 1987 en Haití constituyó una importante respuesta de la población porque manifestó el franco repudio a los 29 años de dictadura Duvalierista. [7] 49. La disposición más popular de la Constitución de 1987 fue el Artículo 291 referente a la descalificación de los notorios partidarios de la dictadura para ocupar cargos públicos por un período de diez años, con lo cual se buscaba trazar una clara línea de demarcación entre el pasado duvalierista y el deseado presente no duvalierista. 50. Otra característica de la Constitución de 1987 fue el Artículo 289 que dispuso el establecimiento de un Consejo Electoral Provisional (CEP), Consejo que virtualmente se convirtió en un poder paralelo al Consejo Nacional de Gobierno (CNG) por habérsele conferido el control del proceso electoral, función que previamente correspondía al autoproclamado mandato del CNG. 51. La Constitución de 1987 declara que Haití "es una República indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre, democrática y social". [8] La condición de "cooperativista" es un agregado a la formulación de la Constitución de 1983 (modificada). La estructura de organización política es, al igual que en la de 1983, la correspondiente a un estado democrático tradicional. Los Artículos 58, 59 y 60 establecen que la soberanía radica en todos los ciudadanos y que estos delegan el ejercicio de esa soberanía en las tres ramas del gobierno: la ejecutiva, la legislativa y la judicial, cada una de las cuales es independiente de las otras dos y ninguna puede traspasar los límites que la Constitución y las leyes establecen para cada una. i) El Poder Ejecutivo 52. De acuerdo con la Constitución, el Presidente debe ser elegido por el voto directo y universal de una mayoría absoluta. De no lograrse esa mayoría, deberá haber un desempate entre los dos contendientes principales. [9] 53. El período del mandato presidencial es de cinco años y debe iniciarse y terminarse el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones. [10] Las elecciones presidenciales deben celebrarse el último domingo de noviembre, en el quinto año del mandato presidencial. [11] Un mismo individuo no puede ejercer más de dos mandatos y estos no pueden ser consecutivos. [12] 54. Entre los deberes del Presidente se encuentra la selección del Primer Ministro entre los miembros del partido con mayoría en el parlamento, [13] selección que debe ser ratificada por éste. El Presidente tiene autorización para declarar la guerra [14] y, con el consentimiento del Senado, nombra al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. [15] El Presidente es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas. [16] En el caso de quedar vacante la Presidencia, la investidura recaerá en el Presidente de la Corte Suprema, quien será investido por la Asamblea Nacional, debidamente convocada por el Primer Ministro. [17] 55. De conformidad con el Artículo 135 de la Constitución, para ser electo Presidente de Haití, un candidato debe: a) Ser haitiano de origen y no haber renunciado jamás a su nacionalidad; b) Tener, en la fecha de las elecciones, treinta y cinco (35) años cumplidos; c) Disfrutar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a pena aflictiva e infamante por un delito común; d) Ser propietario de al menos un inmueble en Haití y tener en el país una residencia habitual; e) Haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones; f) Haber recibido los descargo de su gestión si ha manejado fondos públicos. 56. El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno y dirige la política de la nación. [18] Las condiciones para ser designado Primer Ministro, son similares a las del Presidente, a excepción de la edad: el candidato debe haber cumplido los treinta (30) años de edad y haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos. 57. El Primer Ministro escoge a los miembros de su gabinete con la aprobación del Presidente y un voto de confianza de las Cámaras del Congreso. [19] De acuerdo con el Presidente, el Primer Ministro es responsable de la defensa nacional [20] y del cumplimiento de las leyes. [21] 58. En resumen, la Constitución de 1987 reduce el Poder del Ejecutivo mediante la creación de los cargos de Presidente y Primer Ministro, evita la reelección consecutiva e institucionaliza una forma democrática de gobierno separando efectivamente los poderes. 59. La Constitución de 1987 dispone que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República y el Gobierno. Así de conformidad con la Constitución, el Presidente nombra al Primer Ministro y es él, no el Presidente, quien tiene la atribución de conducir la política del país. [22] Los miembros del gabinete, según esta Constitución son escogidos por el Primer Ministro con la aprobación del Presidente. [23] 60. La Constitución dispone la actuación del Tribunal Superior de Justicia contra el Presidente y el Primer Ministro, en el caso de cometerse ciertos delitos, como el de alta traición o crímenes cometidos en el desempeño de sus funciones. [24] 61. Además, la Constitución contempla la creación de una Comisión de Conciliación para solucionar las controversias entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo o entre las dos Cámaras del Poder Legislativo. [25] Las funciones concretas de esta Comisión debían ser reglamentadas por ley. [26] ii) El Poder Legislativo 62. La Constitución de 1987, dispone un sistema bicameral integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. [27] Las condiciones exigidas por la Constitución para ser aspirante a Diputado por un período de cuatro años y con posibilidad de reelección son similares a los exigidos para el Presidente y el Primer Ministro, con la diferencia de tener 25 años cumplidos y haber residido por lo menos dos (2) años consecutivos antes de la fecha de la elección en la circunscripción electoral que va a representar. 63. Las condiciones para ser aspirante a Senador [28] son similares a las de Diputados, a excepción de la edad: el candidato debe tener (30) treinta años cumplidos y haber residido en el Departamento que va a representar por lo menos cuatro (4) años consecutivos antes de la fecha de la elección. 64. Los senadores se eligen por períodos de seis años y pueden ser reelectos. Además, según el Artículo 291, el requisito previo más importante para el aspirante a diputado o senador es que no haya tenido vínculos con los regímenes dictatoriales puesto que, de ser esto afirmativo, quedaría descalificado para ocupar un cargo público. 65. La Constitución dispone que la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en conjunto, se constituyan en Asamblea Nacional. El período ordinario de sesiones del Poder Legislativo comienza con la reunión de la Asamblea Nacional. El Senado sesiona de forma permanente. [29] En ningún caso pueden ser disueltas o suspendidas ninguna de las dos cámaras. [30] En el caso de existir una controversia entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, la Constitución de 1987 dispone la existencia de una Comisión de Conciliación para resolver tales controversias. 66. La Constitución de 1987 señala las funciones del Poder Legislativo en cuanto a las atribuciones para legislar; las Cámaras, así como el Ejecutivo pueden iniciar un proyecto de ley. [31] De forma similar se otorgan poderes adicionales al Parlamento cuando actúa como Asamblea Nacional, tales como los de tomar juramento al presidente, ratificar la decisión de declarar una guerra, aprobar o rechazar tratados y modificar la Constitución. [32] 67. Las reuniones de la Asamblea General son públicas, a menos que un mínimo de cinco miembros soliciten que se celebren a puertas cerradas. [33] Los miembros del Poder Legislativo disfrutan de inmunidad desde el día que prestan juramento hasta el vencimiento de su mandato. [34] iii) El Poder Judicial 68. De acuerdo con la Constitución de 1987, el Tribunal de Casación, los Tribunales de Apelaciones, de Primera Instancia, de Paz y los Tribunales Especiales están investidos del poder judicial. [35] Además, la Constitución contempla que el Senado se convierta en Tribunal Superior de Justicia para considerar casos políticos, como puede ser el juicio público al Presidente por un delito de traición. 69. Los jueces de los Tribunales de Casación y de Apelaciones son nombrados por el Presidente por un período de diez años, [36] y escogidos de una lista de al menos tres para cada cargo presentada por el Senado; [37] los de los Tribunales de Primera Instancia lo son por siete años. Los jueces de los Tribunales de Casación, Apelaciones y Primera Instancia no pueden ser removidos de sus cargos. [38] 70. En materia de delitos políticos, la Constitución establece la creación de tribunales especiales cuya jurisdicción debe ser determinada por ley. [39] La Constitución dispone, además, que los juicios sobre delitos políticos o de la prensa no pueden celebrarse a puertas cerradas. [40] B) Derechos y Garantías establecidos por la Constitución 71. La Constitución consiste en un preámbulo, quince títulos y 298 artículos. De los quince títulos, el III, con el nombre de "Derechos y Deberes Fundamentales del Ciudadano", trata de los derechos individuales y el IV se refiere a "Los Extranjeros". 72. La Constitución declara iguales ante la ley a todos los haitianos, [41] pero confiere ciertos beneficios a los haitianos de origen, como por ejemplo: sólo los haitianos de origen pueden ser candidatos a cargos como el de Presidente de la nación, Primer Ministro o miembros del Poder Legislativo. La disposición de las constituciones anteriores, por la cual se confería el status de haitiano de origen al individuo nacido en Haití, pero de padres extranjeros, no fue incorporada a esta Constitución. 73. La Constitución establece tanto los derechos como los deberes fundamentales de los ciudadanos. La mayoría de edad es 18 años, [42] edad en la que cobran vigencia los derechos políticos y civiles. [43] La pena de muerte ha sido abolida para todos los tipos de delitos. [44] 74. La libertad individual está garantizada y sólo se puede ser procesado, arrestado o detenido de conformidad con las leyes. [45] Nadie puede ser detenido sin orden judicial, a menos que se le encuentre cometiendo un delito, [46] y ninguna orden judicial puede ejecutarse entre las 18 y las 6 horas. [47] Nadie puede ser detenido por más de 48 horas, a menos que haya comparecido ante un juez que haya sido llamado para determinar la legalidad de la detención y haya confirmado el arresto mediante una decisión bien fundada. [48] La tortura y toda forma de coerción quedan prohibidas [49] y el detenido sólo puede ser interrogado en la presencia de su abogado o de un testigo elegido por él. [50] 75. Quienes violen las disposiciones constitucionales en materia de libertad individual estarán sujetos a procesos judiciales y los empleados gubernamentales que las contravengan serán objeto de la aplicación de las leyes penales en lo civil y administrativo. [51] 76. La libertad de expresión está garantizada por la Constitución y a todos los delitos relativos a la prensa y los abusos cometidos en esa materia les será aplicado el código penal. [52] 77. También están garantizados el derecho de asociación y el de no asociación. Además, debe notificarse a la policía, en forma previa, toda celebración de asambleas y manifestaciones. [53] 78. El derecho a la educación está garantizado y la escuela primaria es obligatoria "so pena a ser prescritas por la ley". [54] La educación secundaria está "a disposición de todos" pero no es obligatoria. [55] 79. Está garantizado el derecho al trabajo. El Estado garantiza a los trabajadores iguales condiciones de trabajo, sin perjuicio del sexo de que se trate, y el derecho a salarios justos, descanso, vacaciones anuales pagadas y aguinaldo. [56] El derecho de huelga está reconocido y puede ser limitado por la ley. [57] 80. La propiedad privada queda reconocida y protegida. Aunque están prohibidas la nacionalización y la confiscación, la reforma agraria está contemplada como excepción a esta prohibición general. [58] El propietario rural también está obligado constitucionalmente a proteger su tierra contra la erosión, con sujeción a penalidades legales en caso de no hacerlo. [59] El proceso de erosión de las tierras cultivables del país ha destruído sistemáticamente la capacidad agrícola y esta disposición constitucional intenta tratar este problema. 81. La seguridad personal está garantizada por la Constitución y ningún haitiano puede ser deportado o expulsado "por ninguna razón". Además, no puede privarse a nadie de su capacidad legal ni de su nacionalidad por motivos políticos. [60] Ningún haitiano necesita visados para salir del país o entrar a él. [61] No podrán hacerse registros ni incautaciones que no estén prescritos por ley [62] y la correspondencia y otras formas de comunicación son inviolables. Las comunicaciones sólo podrán ser limitadas por orden judicial. [63] 82. Las personas detenidas deben estar separadas de aquellas que han sido condenadas [64] y las prisiones deben administrarse "de acuerdo con los estándares de respeto a la dignidad humana prescritos por la ley pertinente. [65] 83. En reconocimiento del hecho de que tanto el créole como el francés son los idiomas oficiales de Haití, [66] todas las leyes, los decretos, los tratados, etc. deben ser publicados en ambos idiomas, excepto la "información referente a la seguridad nacional". [67] C) Mecanismos para proteger las garantías individuales 84. La Constitución dispone la creación del cargo de Defensor del Pueblo, destinado a proteger a todos los individuos contra cualquier tipo de abuso cometido por el Gobierno. [168] Este cargo debe ejercerlo, por un período de siete años, una persona elegida por consenso entre el Presidente, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados. [169] Su intervención en nombre de cualquier demandante -que no necesita ser ciudadano de Haití- se hará sin cargo alguno. [70] 85. Otras disposiciones constitucionales destinadas a proteger los derechos individuales incluyen las limitaciones y salvaguardas impuestas al Gobierno en relación con la declaración del estado de sitio y la separación del Ejército y la Policía. 86. El estado de sitio sólo puede declararse en caso de guerra civil o invasión extranjera. [71] En consecuencia, no puede declararse para silenciar el desacuerdo o en casos de disturbios y manifestaciones. La declaración de estado de sitio puede ser hecha por el Presidente, con la aprobación del Primer Ministro y todos los Ministros, y debe contener la inmediata convocación a la Asamblea Nacional para que decida sobre la medida. [72] El estado de sitio prescribe si no es renovado cada quince días con el voto de la Asamblea Nacional, [73] la que debe permanecer en sesión permanente mientras dure el estado de sitio. [74] 87. La Constitución no contempla otros cuerpos armados más que las Fuerzas Armadas y la Policía. De hecho, declara explícitamente que no "existirá en el territorio nacional ningún otro cuerpo armado", [75] en referencia a la disolución de los notorios Voluntarios de la Seguridad Nacional, popularmente conocidos como Tontons Macoutes. 88. Los deberes de las Fuerzas Armadas consisten en defender el Estado de toda agresión externa, aunque también puede solicitárseles que presten asistencia en casos de calamidades, en tareas de desarrollo o "para prestar asistencia a la policía cuando ésta no pueda controlar una situación, a solicitud, muy bien fundada, del Ejecutivo". [176] 89. El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos haitianos que hayan cumplido los dieciocho años. [77] Los haitianos tienen derecho a portar armas para usarlas en defensa propia pero únicamente con expresa autorización del Jefe de Policía, [78] y la posesión de armas de fuego debe ser reportada a la policía. [79] 90. De acuerdo con la Constitución la Policía funciona bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia [80] y está establecida para "investigar violaciones, delitos y crímenes cometidos, a fin de descubrir y arrestar a sus autores. [81] 91. Además, la Constitución establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía están sujetos a "la responsabilidad civil y penal en la forma y condiciones estipuladas por la Constitución y las leyes". [82] D) Las obligaciones internacionales de Haití en el campo de los derechos humanos 92. Haití es miembro de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas Cartas establecen el respeto a los derechos humanos. 93. El 27 de septiembre de 1977, Haití depositó su instrumento de adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). La Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978 y, en consecuencia, Haití está legalmente obligado a observar los derechos y las libertades establecidos en dicha Convención y a garantizar a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, el libre y pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminaciones por razones de raza, color, sexo, idioma, credo, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o posición social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 94. El Artículo 276-2 estipula que los tratados ratificados por Haití se convierten en parte de su legislación interna. [83] Esta disposición es de suma importancia en vista de que Haití ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de acuerdo con esta disposición constitucional, la Convención está incorporada a la legislación interna del país. 95. La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento general sobre derechos humanos de la cual Haití es parte. Sin embargo, también es parte de los siguientes instrumentos de derechos humanos concretos, relacionados con la prevención de la discriminación: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1978); la Convención de la OIT (Nº 100) relativa a Igual Remuneración para Trabajadores y Trabajadoras por Trabajo de Igual Valor (1951); y la Convención de la OIT (Nº 111) referente a la Discriminación Respecto del Empleo y la Ocupación (1958). 96. Haití también es parte de convenciones sobre derechos humanos relativos a las siguientes cuestiones: la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1948); la Convención Complementaria de la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud (1956); la Convención sobre la Supresión del Tráfico de Personas y sobre la Explotación de la Prostitución de Otros (1949); la Convención de la OIT (Nº 29) relativa a al Trabajo Forzado (1930); la Convención de la OIT (Nº 105) referente a la Abolición del Trabajo Forzado (1957); la Convención de la OEA sobre Asilo (1928), la Convención de la OEA sobre Asilo Político (1933); la Convención de la OEA sobre Asilo Diplomático (1954) y la Convención de la OEA sobre Asilo Territorial (1954). 97. Haití es parte de instrumentos de derechos humanos referentes a la protección de grupos particulares: la Convención de la OIT (Nº 87) sobre Libertad de Asociación y Protección del Derecho a Organizarse (1948); la Convención de la OIT (Nº 98) relativa a la Aplicación de los Principios del Derecho a Organizarse y a la Negociación Colectiva (1949); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952); la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948); y las cuatro Convenciones de Ginebra (1949, 1950). [ | Anterior | Próximo ] [7] Doc. OEA/Ser.L/V/II. 74. doc. 9, rev. 1, del 7 de septiembre de 1988. [8] Doc. OEA/Ser.G. CP/RES. 537/90, del 23 de febrero de 1990. [9] Doc. OEA/Ser.L/V/II.77, rev. 1, doc. 18, del 8 de mayo de 1990. [10] Doc. AG/RES. 1048 (XIX-0/90), del 8 de junio de 1990. [11] Doc. OEA/Ser.L/V/II.79, rev. 1, doc. 12, del 22 de febrero de 1991. [12] Ver Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití 1993, pp. 54-56. [13] De acuerdo con Le Moniteur, el diario oficial del gobierno, el total de votos emitidos en la elección del 29 de noviembre de 1987 fue de 1.271.334, o sea el 45.5% de los 2.8 millones de electores, de los que 1.268.980 votaron en favor de la Constitución, es decir una aprobación del 99.8% [14] Art. 1, de la Constitución de Haití de 1987. [15] Ibid., Art. 134. [16] Ibid., Art. 134.1. [17] Ibid., Art. 134.2. [18] Ibid., Art. 134.3. [19] Ibid., Art. 137. [20] Ibid., Art. 140. [21] Ibid., Art. 141. [22] Ibid., Art. 143. [23] Ibid., Art. 149. [24] Ibid., Art. 155 y 156. [25] Ibid., Art. 158 [26] Ibid., Art. 159-1. [27] Ibid., Art. 159. [28] Ibid., Art. 156. [29] Ibid., Art. 158. [30] Ibid., Art. 186. [31] Ibid., Art. 206. [32] Ibid., Art. 206.1. [33] Ibid., Art. 88. [34] Ibid., Art. 96. [35] Ibid., Art. 95.1. [36] Ibid., Art. 111.8. [37] Ibid., Art. 111.1. [38] Ibid., Art. 98.3. [133] Ibid., Art. 110. [134] Ibid., Art. 114. [135] Ibid., Art. 173. [136] Ibid., Art. 174. [137] Ibid., Art. 175. [39] Ibid., Art. 177. [40] Ibid., Art. 173. [41] Ibid., Art. 180-1. [42] Ibid., Art. 18. [43] Ibid., Art. 16-2. [44] Ibid., Artículo 17. [45] Ibid., Art. 20. [46] Ibid., Art. 24-1. [47] Ibid., Art. 24-2. [48] Ibid., Art. 24-3(d). [49] Ibid., Art. 26. [50] Ibid., Art. 25. [51] Ibid., Art. 25-1. [52] Ibid., Art. 27 y 27.1. [53] Ibid., Art. 28.3. [54] Ibid., Art. 31.2. [55] Ibid., Art. 32.3. [56] Ibid., Art. 32.6. [57] Ibid., Art. 35.1. [58] Ibid., Art. 35.5. [59] Ibid., Art. 36.2. [60] Ibid., Art. 36.4. [61] Ibid., Art. 41. [62] Ibid., Art. 41.1. [63] Ibid., Art. 43. [64] Ibid., Art. 49. [65] Ibid., Art. 44. [66] Ibid., Art. 44.1. [67] Ibid., Art. 5. [68] Ibid., Art. 40. [69] Ibid., Art. 207. [70] Ibid., Art. 207.1. [71] Ibid., Art. 207.2. [72] Ibid., Art. 278. [73] Ibid., Art. 278.1. [74] Ibid., Art. 278.3. [75] Ibid., Art. 278.4. [76] Ibid., Art. 263.1. [77] Ibid., Art. 266. [78] Ibid., Art. 268. [79] Ibid., Art. 268.1. [80] Ibid., Art. 268.2. [81] Ibid., Art. 269. [82] Ibid., Art. 273. [83] Ibid., Art. 274. [84] Ibid., Art. 276.2. CAPITULO III A) LA SITUACION POLITICA EN HAITI Antecedentes de la situación política i) Las elecciones del 16 de diciembre de 1990 98. Como se recordará la campaña electoral se inició oficialmente el 7 de noviembre de 1990, en un clima de calma bajo la vigilancia reforzada del ejército, pero ésta fue alterada el 6 de diciembre por un atentado con explosivos que causó siete muertos y cincuenta y dos heridos entre los partidarios del candidato presidencial del Frente Nacional para el Cambio y la Democracia (FNCD), durante un mitín electoral en Petionville. El candidato Jean Bertrand Aristide acusó del atentado a la Unión por la Reconciliación Nacional y pidió la detención de su dirigente Roger Lafontant, quien en días anteriores había anunciado una conspiración internacional con asesinatos y actos de terrorismo político y también en ocasiones anteriores había lanzado amenazas públicamente contra el sector democrático. 99. Las elecciones generales se llevaron a cabo en forma pacífica, con la presencia de observadores internacionales de la Organización de los Estados Americanos y CARICOM, Organización de las Naciones Unidas (ONUVEH), así como la presencia de representantes de organizaciones no gubernamentales del Centro Carter, Internacional Socialista y de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina (COPPAL). Los observadores declararon haber percibido algunas irregularidades de poca importancia, debido a la desorganización o a la falta de medios del Consejo Electoral, pero manifestaron que las elecciones habían sido libres y democráticas. 100. El 23 de diciembre, el Consejo Electoral proclamó oficialmente a Jean Bertrand Aristide Presidente de Haití, al obtener la mayoría absoluta de los votos. El ex-sacerdote Jean Bertrand Aristide ganó con el 67.39% de los votos depositados en los comicios del 16 de diciembre, que contaron con la participación del 75% del electorado. ii) Tentativa de golpe de Estado 101. Faltando un mes para la transmisión del poder al Presidente electo, un intento de golpe de Estado se produjo durante las primeras horas del 7 de enero. El dirigente neoduvalierista, Roger Lafontant apoyado por un sector del ejército obligó a renunciar a la Presidenta Provisional Dra. Ertha Pascal Trouillot y se autoproclamó Presidente de la nación por la radio nacional, anunciando que se "había asociado a las Fuerzas Armadas y a la Policía para asumir el poder en defensa de los intereses de la patria común, con el objetivo de guiarla por los caminos de la verdadera democracia" y "revelar a todo el mundo los errores y rotundo fracaso del comunismo internacional". 102. El intento de golpe había sido precedido por una nutrida balacera en la zona de la sede de la Presidencia y del cuartel Dessalines, colindante al Palacio. Los Tontons-Macoutes circulaban en vehículos blindados efectuando disparos para intimidar a la población, quien en respuesta se lanzó inmediatamente a la calle y comenzó a levantar barricadas con neumáticos incendiados, en diversos barrios de la ciudad, para impedir la circulación de la ex-milicia duvalierista y exigir que se respetara el resultado de las elecciones. 103. El Jefe de las Fuerzas Armadas, General Abrahams puso fin al golpe de Estado encabezado por Lafontant para evitar la llegada al poder de Aristide. Lafontant y 15 seguidores, tanto militares como civiles fueron conducidos al Cuartel General de las Fuerzas Armadas, para ser presentados más tarde ante la justicia. 104. La comunidad internacional repudió el intento de usurpación del poder en Haití. El mismo día 7 de enero de 1991, el Consejo Permanente de la OEA fue convocado de urgencia para discutir la situación de Haití y resolvió respaldar el Gobierno Provisional de la Presidenta Ertha Pascal Trouillot y apoyar al proceso democrático en el que resultó Presidente electo el Sr. Jean-Bertrand Aristide por manifiesta voluntad del pueblo.[84] 105. Aproximadamente 75 personas perdieron la vida en Puerto Príncipe y más de 150 resultaron heridas durante la violencia del día 7 de enero. La mayoría de las víctimas, Tonton-Macoutes o vinculadas a Lafontant murieron al ser atacadas por la muchedumbre. El Gobierno de Haití decretó el toque de queda con motivo de los ataques continuados contra personas que se les consideraba vinculadas a los sucesos del día 7 de enero. Por su parte, Jean Bertrand Aristide hizo un llamado a la disciplina a sus partidarios y al pueblo en general, para que retornara la calma al país, lamentando la violencia de que habían sido objeto las sedes religiosas. 106. A pesar del clima de violencia e intimidación que prevalecía en el país, suscitado por rumores de una nueva tentativa de golpe de Estado por parte de los neoduvalieristas, el 7 de febrero de 1991, se llevó a cabo la transmisión del poder al nuevo Presidente, Jean Bertrand Aristide. 107. En esa oportunidad, la Comisión manifestó su satisfacción por la culminación de cuatro años del proceso de democratización que concretó la entrega del poder a un gobierno civil a través de los comicios celebrados el 16 de diciembre de 1990, que reflejaron de manera auténtica la voluntad popular. Asimismo, la Comisión señaló que los esfuerzos emprendidos por el Gobierno Provisional y las Fuerzas Armadas fueron decisivos para el desarrollo de ellos, en condiciones de seguridad que permitieron a todas las fuerzas políticas y a la población haitiana en general de expresarse y actuar con toda libertad durante el proceso electoral. La Comisión manifestó también que la presencia de observadores internacionales de la Organización de los Estados Americanos y de Naciones Unidas había contribuído a crear un clima de mayor confianza en la población haitiana y puso de manifiesto el interés de la comunidad internacional en el resultado democrático y pacífico de las elecciones. 108. Las elecciones presidenciales del 16 de diciembre de 1990 marcaron una nueva etapa dentro del espectro político de Haití. La toma de posesión del Presidente Jean Bertrand Aristide significó la esperanza del pueblo haitiano que deseaba una democracia basada en la participación política y la justicia social y económica. iii) El Gobierno del Presidente Aristide 109. Durante su Gobierno, el Presidente Aristide tuvo que hacer frente a diversos problemas y presiones como las provenientes de los sectores conservadores, duvalieristas, políticos y militares, que percibían grandes cambios y reformas sociales que pondrían en peligro sus intereses. 110. Al iniciar su mandato, el Presidente Aristide se comprometió a adoptar medidas concretas para garantizar el respeto de los derechos humanos. Así, uno de los primeros pasos de su Gobierno fue el de solicitar al Comandante de las Fuerzas Armadas, General Abrahams, el retiro de seis Generales y un Coronel del Ejército y su reemplazo por presidenciales. algunos de los coroneles que supervisaron las elecciones El Coronel Raoul Cédras, quien dirigió el Comité de Seguridad Electoral, fue ascendido a Mayor General y algunos meses más tarde fue nombrado Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Asimismo, el Presidente Aristide solicitó la transferencia de un grupo de oficiales, que tenían un conocido registro de abusos a los derechos humanos, a remotas localidades del país y concedió ascensos a oficiales y soldados que habían sido objeto de abusos durante el régimen del General Prosper Avril. Estos actos no fueron bien recibidos por las Fuerzas Armadas. 111. Otra de las primeras decisiones adoptadas por el nuevo Gobierno del Presidente Aristide fue la de prohibir la salida del país a varios funcionarios del Gobierno anterior. Una de esas personas fue la señora Ertha Pascal Trouillot, ex- Presidenta Provisional, a quien relacionaban con el intento de golpe de Estado del 7 de enero de 1991. 112. Durante los dos primeros meses de Gobierno del Presidente Aristide la violencia continuó y se presentaron varios casos de "justicia popular". Uno de ellos tuvo lugar el 19 de marzo, en Montrouis, región de la Artibonite, cuando dos policías mataron al jóven Phanos Mérantus (14 años de edad), por negarse a darles la cantidad de 150 dólares. Al enterarse de este acto, la gente de la localidad se dirigió al puesto policial, donde se encontraban los dos policías y les dieron muerte, mediante el suplicio del "Père Lebrun", que consiste en colocar un neumático en el cuello de la víctima y prenderle fuego. 113. Tratando de buscar soluciones a los crímenes y violaciones de derechos humanos de los Gobiernos anteriores, el 25 de febrero de 1991, se formó una Comisión Especial que revisaría connotados casos, como los de las masacres de Jean Rabel, Danti y Labadie. Dicha Comisión estuvo integrada por los Ministros de Justicia, Asuntos Sociales, Agricultura y Planificación. Posteriormente, se formó una segunda Comisión que investigaría los abusos de derechos humanos entre los años 19861990. Esta vez, la Comisión Investigadora quedó integrada por personalidades independientes como el señor Necker Dessables, miembro de la Comisión de Justicia y Paz, Jean Claude Bajeux, Director del Centro Ecuménico para los Derechos Humanos, Lucien Pardo, político de la Artibonite y Patrick Henry y Georges Moises, miembros de organizaciones populares. 114. A mediados de marzo, el Gobierno del Presidente Aristide descubrió una conspiración promovida por algunos elementos duvalieristas. El 26 de marzo de 1991, Anthony Virginie Saint-Pierre, antiguo Ministro de Información del Gobierno del General Prosper Avril y el señor André Isidore Pongnon, antiguo Comandante de Fort Dimanche, fueron detenidos y acusados de conspirar contra la seguridad del Estado. 115. Entre las personas buscadas por la justicia se encontraban el General Williams Regalá, antiguo Ministro de Defensa durante el Gobierno de Namphy, acusado de organizar las masacres perpetradas durante las elecciones de 1987 y el ex-alcalde de Puerto Príncipe, Frank Romain, acusado de haber organizado la masacre de la Iglesia de San Juan Bosco en 1988. 116. Dentro de este contexto de detenciones, el 4 de abril de 1991 se libró una segunda orden de comparecencia a la doctora Ertha Pascal Trouillot para que declarase ante el Tribunal sobre su presunta complicidad en el intento de golpe de Estado del 7 de enero de 1991. La señora Trouillot permaneció una noche en prisión y posteriormente fue sometida al régimen de arresto domiciliario. El 10 de abril se suspendió dicho arresto. 117. La violencia y los abusos de autoridad cometidos en las áreas rurales de Haití llevaron al Gobierno del Presidente Aristide a tratar de eliminar el sistema de Jefes de Sección[85]. El 4 de abril de 1991 se anunció, mediante un comunicado de prensa, el licenciamiento de los Jefes de Sección y la transferencia de sus funciones de las Fuerzas Armadas al Ministerio de Justicia. Los Jefes de Sección entregaron sus armas al Ejército y se nombraron nuevos agentes rurales, quienes fueron instalados por los Jueces de Paz. A pesar de las buenas intenciones del Gobierno, en la práctica se presentaron varios problemas: si bien existía la decisión de suprimir el sistema de Jefes de Sección, no se habían creado las estructuras adecuadas para el procedimiento de selección de los nuevos agentes y en muchas localidades la población no llegó a ponerse de acuerdo sobre las personas que representarían el cargo, debido a la falta de capacitación y experiencia de parte de la misma población. Por una parte, los nuevos agentes rurales enfrentaron graves problemas al no contar con armas para combatir la delincuencia y ésta proliferó de tal manera que los delincuentes actuaban con total impunidad. Por otra parte, los militares seguían operando en las áreas rurales, obstaculizando la acción de la justicia. 118. Durante el mes de junio de 1991, se produjeron varias manifestaciones de organizaciones populares, tanto en la capital como en provincia, en protesta por las medidas adoptadas por el Primer Ministro, René Preval, sobre el alza de precios en los productos alimenticios básicos. En este contexto de crisis económica se sumó el problema de las expulsiones colectivas de los haitianos que se encontraban trabajando en la República Dominicana.[86] 119. En medio de un ambiente de violencia y de descontento por la grave situación económica, las relaciones entre el Ejecutivo y el Parlamento se deterioraron aún más. Según diversas declaraciones, este conflicto se originó cuando el Presidente Aristide, interpretando el art. 295 de la Constitución, nombró al Primer Ministro, René Preval, sin consultar al Parlamento. De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución, el Primer Ministro debía presentarse ante el Parlamento con la finalidad de obtener un voto de confianza para su declaración de política general. El 14 de febrero de 1991, el Primer Ministro recibió la aprobación del Parlamento. 120. Posteriormente, según se señaló a la Comisión, en el mes de marzo se agravaron las tensiones entre el Ejecutivo y el Parlamento cuando el Presidente nombró los Jueces de la Corte de Casación sin informar de ello al Senado, quien en respuesta declaró los nombramientos nulos en base al artículo 175 de la Constitución. octubre. No obstante, los jueces ejercieron sus funciones hasta el mes de Más tarde, el Presidente Aristide llevó a cabo el nombramiento de Embajadores y miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal Contencioso Administrativo sin consultar, tampoco esta vez, al Senado. 121. La tensión política también se presentó entre los miembros del Frente Nacional para el Cambio y Democracia (FNCD), alianza de partidos que apoyó la candidatura de Aristide y miembros del Movimiento "Lavalas". Los dirigentes del FNCD criticaban los nombramientos de puestos claves dados a personas con poca experiencia política. Por su parte, los dirigentes del "Lavalas" acusaban al FNCD de querer ocupar cargos en el Gobierno y repartir posiciones administrativas entre sus partidarios. En realidad el origen del conflicto radicaba en la diferencia de criterios sobre la forma en que se concebía la democracia. 122. Durante los últimos días del mes de julio de 1991 se llevó a cabo el juicio en contra de Roger Lafontant y de sus cómplices, por el intento de golpe de Estado del 7 de enero de 1991. El Gobierno designó defensores de officio a los acusados, ya que la mayoría de los abogados entrevistados por los familiares de los acusados se negaban a defenderlos, por temor a las amenazas de "dechoukage" proferidas contra ellos. El señor Lafontant se negó a ser representado en el juicio por el defensor de officio. El juicio se desarrolló en un ambiente de tensión, ante las amenazas de la población reunida afuera del Tribunal que clamaba con aplicarles el "suplicio del Père Lebrun". Los procesados fueron sentenciados a cadena perpetua, aún cuando el Código Penal señala un máximo de 10 a 15 años para los delitos que atentan contra la seguridad del Estado. Sólo a uno de ellos se le concedió el recurso de apelación. Este proceso fue percibido por el pueblo como el fin del duvalierismo y el macoutismo en Haití. 123. A pesar de los problemas enfrentados por el Gobierno del Presidente Aristide, existía una voluntad de llevar a cabo reformas sociales y de ayudar a satisfacer las necesidades esenciales del pueblo haitiano. Por ejemplo se trató de reformar el poder judicial y el sistema penitenciario. Se envió al Congreso un proyecto de ley que establecía la separación entre las Fuerzas Armadas y la Policía, el cual desafortunadamente no prosperó. Jefes de Sección. Se trató también de eliminar el sistema de Se creó una Comisión de Derechos Humanos del Senado y una Comisión Especial para investigar las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, la existencia de algunos problemas crónicos obstaculizaron el proceso de desarrollo de los derechos humanos, tales como la ineficacia de los recursos judiciales, la cual creaba un clima de inseguridad en la población y en algunos casos, esto constituía la razón de que algunas personas realizaran justicia por sí mismas; la dependencia de la Policía a las Fuerzas Armadas; el problema de tenencia de tierras, la existencia en la práctica de los Jefes de Sección, así como los agudos problemas económicos y los conflictos generados entre los distintos poderes del Estado. iv) El golpe de Estado del 29 de septiembre de 1991 124. El 29 de septiembre de 1991, las Fuerzas Armadas de Haití depusieron mediante un golpe de Estado al Presidente democráticamente electo, Jean Bertrand Aristide. Después de un tiroteo en la casa del Presidente, éste buscó refugio en el Palacio Nacional junto con 150 soldados y policías que se mantuvieron leales a él. Sin embargo, las fuerzas leales fueron reducidas y el Jefe de la Guardia Presidencial resultó asesinado. El Presidente fue forzado a abandonar el Palacio Nacional y conducido a los cuarteles militares, donde se le obligó a dimitir. Posteriormente se le otorgó un salvoconducto para viajar a Venezuela, junto con algunos oficiales de su gobierno, gracias a la mediación de los embajadores de Francia, Estados Unidos y Venezuela acreditados en Haití. 125. Inmediatamente una Junta Militar, compuesta por el General Raoul Cédras, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas haitianas, Coronel Alix Sylva, SubComandante en Jefe y el Coronel Henri Robert Marc Charles, antiguo militar asignado en Washington, declaró tener el control del Gobierno. 126. La población haitiana, al enterarse del golpe de Estado salió a las calles y en algunos sectores de Puerto Príncipe levantaron barricadas. Algunas organizaciones llamaron a huelgas generales y manifestaciones, pero los militares reprimieron violentamente las protestas callejeras con disparos indiscriminados, impidiendo así que la población organizara un levantamiento popular como había ocurrido anteriormente en el intento de golpe de Estado del 7 de enero de 1991. Diversas fuentes señalaron a la Comisión que centenares de personas habían resultado muertas y heridas en los enfrentamientos de los primeros días, especialmente en los barrios pobres de la capital. 127. La primera semana de octubre de 1991, el Parlamento haitiano nombró al magistrado Joseph Nerette, Decano del Tribunal de Casación, como Presidente Provisional en sustitución del depuesto Presidente Aristide. La votación se hizo en base al artículo 149 de la Constitución que prevee la posiblidad de que un miembro del Tribunal Supremo ocupe provisionalemente la Jefatura del Estado en caso de que ese puesto quede vacante. Dicha elección se llevó a cabo después de que un destacamento de soldados rodeara el Palacio Legislativo y disparara sobre el edificio. 128. El Presidente interino fue encargado de formar un nuevo Gobierno y de organizar elecciones en un plazo de 45 a 90 días. El fundador y director del Centro Haitiano de Derechos Humanos y de Libertades (CHADEL), señor Jean-Jacques Honorat fue designado Primer Ministro del Gobierno Provisional. B) El desarrollo de la situación política y las gestiones de la OEA y la ONU para facilitar el diálogo 129. A lo largo de la crisis política en Haití, la Organización de los Estados Americanos y la Organizacion de las Naciones Unidas han jugado un papel muy importante tratando de propiciar negociaciones políticas entre los diversos sectores interesados, a fin de permitir el retorno de la democracia a la República de Haití. 130. Como se señalara anteriormente, el golpe militar que derrocara al Presidente Jean-Bertrand Aristide el 29 de septiembre de 1991 provocó el rechazo inmediato de la Organización de los Estados Americanos. El Consejo Permanente se reunió de urgencia el 30 de septiembre, expresando su más enérgica condena a tales hechos y exigiendo la restitución al poder del Presidente democráticamente electo. Asimismo, el Consejo deploró las pérdidas de vidas humanas y demandó el castigo de los reponsables, exigiendo un estricto acatamiento del derecho internacional.[87] 131. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación, mediante comunicado de prensa emitido el 1 de octubre de 1991, por los hechos producidos en Haití que provocaron la pérdida de un gran número de vidas humanas, señalando que el golpe ocurrido en Haití constituía una clara vulneración a los derechos políticos y de otros derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[88] 132. Ante la gravedad de los acontecimientos ocurridos en Haití, el Secretario General, en uso de las atribuciones otorgadas a él a través de la Resolución 1080 y del "Compromiso de Santiago", convocó a una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, la cual se llevó a cabo en Washington, el 2 de octubre de 1991 y aprobó la Resolución "Apoyo al Gobierno Democrático de Haití" (MRE/RES.1/91), mediante la cual decidió: "Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que, de acuerdo con la solicitud del Presidente Jean-Bertrand Aristide y de manera inmediata, adopte todas las medidas a su alcance para tutelar y defender los derechos humanos en Haíti e informe al respecto al Consejo Permanente de la Organización". 133. El 4 de octubre de 1991 una Delegación de la OEA dirigida por el Secretario General, Embajador Joâo Baena Soares y compuesta por seis Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros viajó a Puerto Príncipe con la finalidad de iniciar negociaciones para el retorno de la democracia en Haití. Los militares haitianos se rehusaron al diálogo y la misión regresó inmediatamente a Washington. 134. El 8 de octubre, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores exhortó a los Estados miembros de la OEA al congelamiento de los activos del Estado haitiano y a la aplicación de un embargo comercial a Haití y creó una misión de carácter civil (OEA/DEMOC), para el restablecimiento y fortalecimiento de las instituciones democráticas (MRE/RES.2/91). El 10 de diciembre de 1991, el Consejo Permanente de la OEA emitió la Resolución "Programa de Apoyo para la Promoción de la Democracia".[89] 135. El 9 de noviembre, la Misión Civil de la OEA presidida por el antiguo Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, señor Augusto Ramírez Ocampo, designado por el Secretario General de la OEA, inició las conversaciones que más tarde continuaron en Cartagena de Indias (del 21 al 23 de noviembre 1991), y en las que desafortunadamente no se llegó a ningún acuerdo. 136. Durante la segunda semana de diciembre de 1991, el Sr. Ramírez Ocampo visitó nuevamente Haití con la finalidad de reiniciar el proceso de negociaciones que se encontraba suspendido desde la reunión de Cartagena. En esa ocasión se mencionaron tres nombres de posibles candidatos a Primer Ministro: el Sr. Víctor Benoit, Secretario General del Comité Nacional del Congreso de los Movimientos Democráticos (KONAKOM), quien contaba con el apoyo del Presidente Aristide; el Sr. Marc Bazin, ex-candidato presidencial y dirigente del Movimiento de Instauración de la Democracia Haitiana (MIDH), y el Sr. René Théodore, Secretario General del Partido Comunista Haitiano (PUCH), actualmente Reconstrucción Nacional (MRN). integrante del Movimiento para la Los últimos días de diciembre, el Sr. Théodore aceptó ser candidato de consenso y a mediados de febrero, la Cámara de Diputados de Haití declaró públicamente su apoyo a la designación del señor René Théodore como Primer Ministro. 137. Tomando en consideración la Resolución MRE/RES.1/91 y las numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, la Comisión, como se señaló anteriormente, efectuó una visita de exploración a Haití, los días 5 al 7 de diciembre de 1991 y presentó la información obtenida ante el Consejo Permanente de la OEA el día 9 de enero de 1992[90]. Después de escuchar el Informe del Secretario General de la OEA, el 22 de enero, el Consejo Permanente aprobó la Resolución CP/RES 575 885/92, mediante la cual se estableció una Comisión Especial para observar el cumplimiento del embargo. i) Los Acuerdos de Washington 138. Considerando que existía un ambiente propicio para entablar negociaciones, la Organización de los Estados Americanos auspició una reunión en Washington para la segunda semana de enero de 1992, la cual no se llevó a efecto ante la falta de acuerdo de las partes negociadoras. Posteriormente, la OEA auspició una reunión entre los días 23 y 25 de febrero de 1992, con la finalidad de llegar a un compromiso que permitiera encontrar una solución política a la situación de Haití. En dicha reunión participaron el depuesto Presidente Aristide, quien estuvo acompañado del Sr. Evans Paul, Alcalde de Puerto Príncipe, el Sr. René Théodore y una delegación parlamentaria encabezada por los Presidentes de las dos Cámaras, el Senador Déjean Bélizaire y el Diputado Alexandre Médard. 139. Al final de dicha reunión, las partes negociadoras firmaron el Protocolo de Acuerdo de Washington, mediante el cual se comprometían a garantizar las libertades civiles y facilitar el libre funcionamiento de los partidos políticos y organizaciones civiles en Haití, dentro del marco de respeto de la Constitución haitiana. 140. Se reconoció la necesidad de restituir y asegurar el retorno del Presidente Jean Bertrand Aristide a sus funciones de Gobierno; elaborar y sancionar leyes que pondrían en práctica las instituciones previstas por la Constitución, tales como la Ley sobre las colectividades territoriales, la Ley de separación de la Policía de las Fuerzas Armadas y la Ley de funcionamiento de la oficina de protección del ciudadano. Asimismo, se acordó propiciar mediante leyes y reglamentos la aplicación de una política de paz social y de reactivación económica. 141. Igualmente las partes reconocieron la necesidad de proclamar una amnistía general, salvo para los delincuentes comunes, y de pedir a la OEA y a la comunidad internacional que aportasen una ayuda urgente y substancial al Gobierno de consenso nacional para reactivar la economía haitiana, promover el bienestar social, profesionalizar a las Fuerzas Armadas y a la Policía y fortalecer las instituciones democráticas. En esa reunión se firmó también el Protocolo de Acuerdo entre el Presidente Jean-Bertrand Aristide y el Primer Ministro designado René Théodore, quien se comprometía a crear las condiciones necesarias para el regreso del Presidente Aristide. 142. A pesar de que la comunidad internacional recibió muy bien los Protocolos de Washington, se presentaron problemas que obstaculizaron su aceptación en el Parlamento Haitiano. Días más tarde, el Presidente Aristide reiteró su oposición a la amnistía para los militares involucrados en el golpe de Estado e indicó que en los Acuerdos no se estipulaba una fecha exacta para su retorno. 143. Por otra parte, si bien los Protocolos representaron un gran esfuerzo para tratar de obtener una salida política a la situación de Haití, su realización en la práctica encontró varias dificultades. Primero el hecho de que los militares y las autoridades que ejercen el poder en Haití no participaran en dichos acuerdos, sugería desde un principio que no serían aceptados y que el ejército se opondría a cualquier tipo de investigación sobre las violaciones a los derechos humanos, ocurridos durante y después del golpe de Estado. Por otra parte, el Parlamento no pudo llegar a ratificar los acuerdos por falta de quórum en las Cámaras. Posteriormente, las autoridades que detentan el poder sometieron los Acuerdos de Washington a la Corte de Casación para que opinara sobre su legalidad, quien a su vez los declaró inconstitucionales y sin validez jurídica. Según se señaló, a la CIDH, la decisión parecía no corresponder a las atribuciones de la Corte. ii) Acuerdo de la Villa d'Accueil 144. Las autoridades que ejercen el poder en Haití desconocieron los Acuerdos de Washington y decidieron la creación de una Comisión Tripartita, la cual fue representada por el Primer Ministro, Sr. Jean-Jacques Honorat; el Parlamento estuvo representado por el Sr. Déjean Bélizaire, Presidente del Senado y el Sr. Alexandre Médard, Presidente de la Cámara de Diputados, y por primera vez, las Fuerzas Armadas estuvieron presentes, representándolas Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. el General Raoul Cédras, En esa ocasión, se excluyó al Presidente Aristide y sus partidarios. 145. Las negociaciones culminaron el 8 de mayo de 1992, con el llamado Acuerdo Tripartito de la Villa d'Accueil, en el cual, como era de esperarse, se desconoció a Aristide como Presidente constitucional y se decidió la creación de un "gobierno de consenso", que tendría como objetivo negociar el levantamiento del embargo y reiniciar las negociaciones con la Organización de los Estados Americanos. Posteriormente, el Sr. Nérette, Presidente del Gobierno, dimitió de su cargo y el Sr. Marc Bazin fue designado Primer Ministro con la aprobación de los militares y una cuestionable mayoría senatorial. Tanto las negociaciones como la designación del Primer Ministro resultaban contrarias a las resoluciones emitidas por la Reunión Ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores (MRE/RES 2/91 y 3/92). 146. Con ocasión de la Asamblea General de la OEA, realizada en Nassau, Las Bahamas, del 18 al 22 de mayo de 1992, la Reunión Ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores emitió la Resolución sobre la "Restauración de la Democracia en Haití" (MRE/RES.3/92), mediante la cual reiteraba las resoluciones anteriores y se instaba a los Estados miembros a adoptar medidas adicionales para extender y profundizar la verificación del embargo comercial a Haití y ampliar la ayuda humanitaria dirigida a los sectores más empobrecidos de la población haitiana. Se exhortó también a los Estados miembros a no conceder o revocar, según el caso, las visas de ingreso en favor de los autores y partidarios del golpe de Estado y a congelar sus activos. Solicitaron nuevamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continuara haciendo un permanente y estrecho seguimiento de la situación en Haití y mantuviera informada a esa Reunión Ad-hoc, a través del Consejo Permanente. iii) La Declaración de Florida 147. Ante el abandono de los Acuerdos de Washington y de los cambios producidos en el ámbito político en Haití, el Presidente Aristide inició un nuevo proceso de negociaciones y convocó a una reunión, que se celebró en Miami, del 26 al 29 de junio de 1992, la cual contó con la presencia de numerosos dirigentes políticos que apoyaban la restauración de la democracia en Haití. Al final de esa reunión se adoptó el documento "Por la Concordia Nacional", también conocido como la "Declaración de Florida", en donde se reafirmó la necesidad de lograr una solución política negociada, para lo cual se solicitó el apoyo al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas. En esa declaración se reiteró la solicitud que la OEA enviase una misión civil para reactivar el diálogo político en Haití. iv) Gestiones para la creación de una Misión Civil 148. Con la finalidad de buscar nuevas oportunidades y de crear condiciones para reiniciar las negociaciones políticas, la Organización de los Estados Americanos envió una misión a Haití, durante los días 18 al 21 de agosto de 1992, dirigida por el Secretario General, Sr. João Clemente Baena Soares e integrada por varios Embajadores, por el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Marco Tulio Bruni Celli y por representantes de la Comunidad del Caribe (CARICOM), de las Naciones Unidas (ONU) y de la Comunidad Económica Europea (CEE). La visita de esa Delegación constituyó en sí el primer paso para la posterior creación de la Misión Civil. 149. Las gestiones realizadas por esa misión permitieron auspiciar en la OEA, el 1º de septiembre, una nueva ronda de conversaciones entre el Padre Antoine Adrien, delegado del Presidente Aristide y el señor François Benoit, representando al Primer Ministro nombrado por las autoridades que ejercen el poder en Haití, Sr. Marc Bazin; en donde se aceptó el envío de una misión integrada por 18 personas, con el objetivo de contribuir a la reducción de la violencia en general y al respeto de los derechos humanos, cooperar con la distribución de la ayuda humanitaria y evaluar los progresos para la solución política de la crisis en Haití. La Misión Civil inició sus labores a mediados de septiembre de 1992. 150. A pesar de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cultos, había autorizado la llegada de los 18 observadores de la OEA, los cuales se distribuirían por departamentos geográficos, las autoridades de Puerto Príncipe indicaron a la delegación civil, tres meses más tarde, que su presencia "no tenía base legal" y que "se veían imposibilitados a garantizar su seguridad y su libertad de movimiento en el interior del país". 151. El Consejo Permanente de la OEA decidió, mediante Resolución del 10 de noviembre de 1992 (CP/RES. 594 (923/92), instar a los Estados miembros de las Naciones Unidas a renovar su apoyo, adoptando medidas en concordancia con las anteriores resoluciones dictadas por la OEA. Urgió asimismo, a los Estados miembros de la OEA y de la ONU a que aumentasen su ayuda humanitaria al pueblo haitiano y solicitó a las Naciones Unidas que participase en la Misión Civil de la OEA para facilitar una solución pacífica de la crisis. 152. Ante la persistencia de graves violaciones y el empeoramiento de los derechos humanos en Haití, y las repercusiones derivadas del aumento del número de haitianos que buscaban refugio en los Estados miembros vecinos, la Reunión Adhoc de Ministros de Relaciones Exteriores decidió, mediante Resolución del 13 de diciembre (MRE/RES.4/92), reiterar sus resoluciones anteriores y encargar al Presidente de la Reunión y al Secretario General de la OEA para que en estrecha cooperación con el Secretario General de las Naciones Unidas, realizaran esfuerzos adicionales con todos los sectores haitianos a fin de facilitar el diálogo político entre ellos, encaminado a lograr el restablecimiento de la institucionalidad democrática en Haití; dichos esfuerzos tendrían como meta inicial la obtención de un incremento substancial de la presencia civil de la OEA. Asimismo, dio un mandato al Secretario General de la OEA para que en contacto con el Secretario General de la ONU se viera la posibilidad y conveniencia de llevar la situación haitiana al conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para lograr la aplicación universal del embargo comercial recomendado por la OEA. En esa resolución, también encomendó al Presidente de la Reunión y al Secretario General de la OEA que: "cooperen en las gestiones del Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las graves y persistentes violaciones a los derechos humanos en Haití, y ante la negativa de las actuales autoridades, para que la Comisión pueda efectuar una visita in loco a la mayor brevedad posible." 153. Desde el comienzo de la crisis haitiana, las Naciones Unidas habían condenado el golpe de Estado y reconocido como gobierno legítimo, el del Presidente Aristide. La cooperación entre la OEA y la ONU condujo al fortalecimiento de la Misión Civil y en el mes de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas, Sr. Boutros-Ghali, designó como su Enviado Especial al antiguo Canciller argentino, Sr. Dante Caputo, quien efectuó inmediatamente una visita exploratoria a Haití, en la búsqueda de una solución a la crisis de ese país. El 13 de enero de 1993, el Secretario General de la OEA, señor Baena Soares anunció ante el Consejo Permanente, la designación del Sr. Caputo como su representante personal. 154. A fines de enero, se complicaron los esfuerzos del representante de la ONU-OEA, por llegar a un acuerdo sobre la aceptación de una Misión Civil (400 observadores), ante el rechazo del señor Marc Bazin, sobre las modalidades de la misión, quien declaró que su Gobierno, el Ejército y el Parlamento habían aceptado el envío de la misión y la búsqueda de una solución negociada de la crisis haitiana, pero en su opinión esa solución representaba "el riesgo de una tutela internacional". 155. En los primeros días de febrero de 1993 se llegó a un acuerdo entre las autoridades y el Enviado Especial del Secretario General de la OEA, que permitió el despliegue de la Misión Civil de la OEA-ONU en Haití, cuyo mandato prioritario sería el de ayudar a garantizar el respeto a los derechos humanos, creando así un clima propicio para lograr una solución política para el restablecimiento de la constitucionalidad democrática en ese país. De acuerdo con la evolución de los acontecimientos, la Misión Civil buscaría también colaborar en el fortalecimiento y modernización institucional, particularmente en lo que se refiere a la reforma del sistema judicial, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, la creación de una fuerza de policía especializada, y en el reinicio de la cooperación técnica internacional, de conformidad con lo estipulado en las resoluciones adoptadas por la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores. 156. La dirección de la Misión OEA-ONU fue encargada al Embajador Colin Granderson, quien cuenta con la colaboración de un equipo de expertos en el campo de los derechos humanos bajo la dirección del Sr. Ian Martin, antiguo Secretario General de Amnistía Internacional. El número de observadores de la Misión Civil fue ampliada, por parte de ambas organizaciones, y a fines de marzo se encontraban instalados grupos de observadores en los nueve Departamentos de Haití. 157. Durante los primeros tres meses de 1993, el Enviado Especial, Sr. Dante Caputo realizó varios viajes a Haití y se entrevistó con las autoridades que ejercen el poder en ese país, con el General Raoul Cédras, con representantes de la Iglesia y con la Comisión Presidencial. A fines de marzo Caputo habló de un plazo de seis meses para fijar el retorno del Presidente Aristide; ante eso, los militares endurecieron su posición y el Primer Ministro Bazin acusó a la OEA y a la ONU de intervencionismo. Caputo inició nuevas gestiones y en el mes de mayo hizo públicas las bases de su plan que consistiría en el despliegue de una fuerza multinacional de policía, supeditada al acuerdo de todas las partes y a una decisión del Consejo de Seguridad, la cual debería llevarse a cabo antes del retorno de Aristide al país. Otro punto del plan consistía en la designación de un nuevo Primer Ministro, designado por Aristide y ratificado por el Parlamento. Asimismo el plan comprendía el tema de las amnistías y garantías para los militares. A eso se agregaba un programa de ayuda financiera de mil millones de dólares, escalonado en cinco años, según los programas que serían preparados por la Misión de Expertos del Banco Mundial, BID, FMI y PNUD. 158. Durante los tres meses siguientes las autoridades que detentan el poder en Haití no mostraron voluntad de llegar a un arreglo sobre la crisis política. El 23 de junio, el Sr. Caputo indicó que si no había un diálogo con los representantes del gobierno democrático se aplicarían las sanciones establecidas en artículo VIII de la Carta de las Naciones Unidas. Ese mismo día entró en vigor el embargo impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Res. 841). Mediante esa resolución se prohibió el envío de petróleo y armas al mismo tiempo que se congelaron los bienes en el extranjero de aquellos que apoyaban a quienes detentan el poder en Haití. La presión del Consejo de Seguridad situó a las autoridades que ejercen el poder ante una carencia total de productos energéticos y produjo la negociación al más alto nivel, aunque indirecta, entre el Presidente Aristide y el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cédras, en la Isla del Gobernador situada en la bahía de Nueva York. v) El Acuerdo de Governors Island 159. El 3 de julio de 1993, el Presidente de Haití Jean-Bertrand Aristide y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas haitianas, General Raoul Cédras firmaron el Acuerdo de Governors Island en Nueva York. En dicho acuerdo, las partes acordaron adoptar las medidas necesarias a fin de resolver la crisis haitiana y en ese sentido se comprometieron a alcanzar una solución por medio del diálogo político, la consolidación de las instituciones democráticas, la separación de los poderes del Estado, la libertad de acción para los partidos políticos y la reinstalación del Presidente Aristide en sus legítimas funciones, creando así las condiciones para su retorno el 30 de octubre de 1993. 160. Otros de los puntos importantes en el acuerdo fueron: permitir un activo papel del Parlamento aprobando leyes que permitieran asegurar la transición; el nombramiento de un nuevo Primer Ministro por parte del Presidente Aristide; la promulgación de una ley relativa a la amnistía; la suspensión del embargo; el retiro anticipado del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; una continuada acción de la comunidad internacional a los efectos de reconstruir la economía; la creación de una nueva fuerza policial, la profesionalización de las Fuerzas Armadas y la verificación de dichos compromisos por parte de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.[91] vi) El Pacto de Nueva York 161. Uno de los pasos iniciales para la implementación del acuerdo de Governors Island era el diálogo político entre los representantes de los partidos políticos haitianos, a efectos de lograr un compromiso que facilitara la transición hacia la institucionalidad democrática. Dicho diálogo se inició el 13 de julio de 1993 en Nueva York y participaron en representación del Presidente Aristide los miembros de la Comisión Presidencial: Padre Antoine Adrien, los señores Fred Joseph, Jean Moliere, Chavanne Jean Baptiste, Wesner Emmanuel, Micha Gaillard y la Sra. Georgette Omero. Los partidos políticos que estuvieron representados fueron los siguientes: FNCD, PANPRA y Grupo Socialista, Alianza para la Cohesión Parlamentaria y el Bloque Constitucionalista. El Parlamento contó con la representación de los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores vinculados con los militares: Sr. Antoine Joseph y el Sr. Thomas Dupiton; los Presidentes constitucionales de la Cámara de Diputados, Sr. Alexandre Medard y de la Cámara de Senadores, Sr. Firmin Jean Louis. 162. El 16 de julio de 1993, después de intensas negociaciones, los representantes de las fuerzas políticas haitianas aprobaron el "Pacto de Nueva York" [92], mediante el cual se comprometieron a observar una tregua política de seis meses con la finalidad de garantizar un período de transición estable y pacífica. Entre los compromisos establecidos en dicho pacto figuran los siguientes: a) el hacer un llamado a las Fuerzas Armadas de Haití a respetar el Acuerdo de Governors Island; b) el de no obstaculizar los trabajos del Parlamento y con respecto a los parlamentarios electos en los controvertidos comicios del 18 de enero se convino en que se abstendrían voluntariamente de reunirse en el Parlamento hasta que se rindiera el veredicto de la institución constitucional que se designara para tratar el caso; c) a tomar las medidas necesarias para proteger el pleno respeto de los derechos humanos; d) a promover la reforma inmediata del sistema judicial; e) invitar al Presidente Aristide a designar el nuevo Primer Ministro y asegurar su ratificación lo más pronto posible; f) a votar bajo un procedimiento de urgencia las leyes relativas a la amnistía, la creación y el funcionamiento de la nueva fuerza de policía y la abolición de las fuerzas paramilitares. vii) El nuevo Gobierno del Primer Ministro Malval 163. Poco después de haber concluido el Pacto de Nueva York, el Presidente Aristide propuso el nombre del Sr. Robert Malval para el cargo de Primer Ministro. El Sr. Malval es un prominente hombre de negocios de 50 años, diplomado en ciencias políticas en Estados Unidos y Francia, y se le considera como un cercano consejero del Presidente Aristide. Durante la campaña electoral colaboró ampliamente y su vinculación con el sector privado de la economía le permitió organizar la "Cumbre Haitiana" que se celebró en Miami, del 22 al 23 de julio de 1993, mediante la cual se abrieron contactos con representantes del sector privado haitiano e inversionistas norteamericanos. 164. Después de siete semanas de haber sido suscrito el acuerdo de Governors Island y de numerosas discusiones sobre las condiciones establecidas en la Constitución de 1987 para el candidato a Primer Ministro, en particular su "origen haitiano", la Asamblea Nacional ratificó, el 25 de agosto de 1993, al Sr. Malval como Primer Ministro, quien inmediatamente presentó su declaración de política general ante ambas Cámaras, expresando su intención de permanecer en el cargo hasta el 15 de diciembre del mismo año, por razones esencialmente "personales y profesionales". 165. Casi simultáneamente a la ratificación del Primer Ministro por el Parlamento, la Organización de los Estados Americanos recomendó a sus Estados miembros el levantamiento de las sanciones impuestas el 8 de octubre de 1991 al Gobierno haitiano. Igualmente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó, el 27 de agosto, por unanimidad, la Resolución 841 que decreta la suspensión inmediata de las sanciones impuestas el 16 de junio de 1993, pero advirtió que las reimpondría si no se cumplía cabalmente con el acuerdo de Governors Island que prevé el retorno del Presidente Aristide. Por su parte, el Departamento de Estado de los Estados Unidos informó sobre la decisión de levantar la prohibición de entrada al país que había emitido en contra de 112 dirigentes y partidarios de quienes ejercen el poder en Haití. 166. El Sr. Malval viajó a Washington para prestar su juramento ante el Presidente Aristide, a quien el Gobierno de los Estados Unidos otorgó asilo político a principios de 1993. La ceremonia de investidura se celebró en la Embajada de Haití ante la Casa Blanca, el 30 de agosto de 1993. El mismo día, el Consejo Permanente de la OEA recibió en reunión extraordinaria al Primer Ministro Malval, quien expuso su compromiso de ayudar a restablecer la democracia en su país. 167. El Gabinete Ministerial del nuevo Gobierno quedó integrado por las siguientes personalidades: Sra. Claudette Werleigh: Asuntos Extranjeros y de Cultos Sr. Hervé Denis: Información y Cultura Sr. Berthony Berri: Asuntos Sociales Sr. Louis Déjoie II: Comercio e Industria General Jean Béliotte: Defensa Nacional Coronel René Prosper: Interior Sr. Jean-Marie Chérestal: Planificación, Cooperación Externa y Función Pública Sr. Agronome F. Severin: Agricultura y Recursos Naturales y Desarrollo Rural Sr. Guy-François Malary: Justicia Sr. Jean Moliere: Salud Pública y Población Sr. Victor Benoit: Educación nacional, Juventud y Deportes Sra. Marie-Michele Rey: Finanzas y Asuntos Económicos Sr. Rosemond Pradel: Trabajos Públicos, Transporte y Comunicaciones 168. Por otra parte, la Comisión Presidencial creada en julio de 1992 por el Presidente Aristide para llevar a cabo las negociaciones políticas fue disuelta el 31 de agosto, considerando que de acuerdo con la evolución de la situación política ésta no tenía razón de existir porque el Presidente Aristide contaba con el Primer Ministro. 169. En el campo de los derechos humanos en Haití, esos continuaron siendo violados sistemáticamente luego de la firma del Acuerdo de Governors Island. A pesar de las medidas tomadas por la comunidad internacional con respecto al levantamiento del embargo, la situación siguió degradándose y ésta se hizo crítica a partir del mes de septiembre de 1993. Los actos de violencia se dirigían a obstaculizar la instalación y funcionamiento del nuevo gobierno. Así el 8 de septiembre, el Alcalde Evans Paul reasumió manifestaciones y amenazas de muerte. su cargo en un ambiente de Al salir del Ayuntamiento el Ministro de Información, Hervé Denis y su guardaespalda fueron atacados y heridos por civiles armados ante la pasividad de los policías que se encontraban en el lugar. Los disturbios de ese día ocasionaron cinco muertes y quince personas heridas. Varios Ministros del nuevo Gobierno tuvieron que abandonar sus domicilios después de haber recibido amenazas de muerte. Algunos funcionarios recientemente nombrados no habían podido tomar control de sus oficinas. Inclusive, el Primer Ministro Malval atendía desde su residencia por motivos de seguridad. El recrudecimiento de las violaciones a los derechos humanos motivó la condena del Consejo Permanente de la OEA, mediante declaración del 8 de septiembre de 1993. 170. Al mismo tiempo que se producían esos disturbios, El Sr. Caputo llegó a Puerto Príncipe acompañado de 30 personas - que evaluarían la situación haitiana antes de que fuera enviada la misión técnica que profesionalizaría el Ejército y crearía una nueva policía separada de las Fuerzas Armadas- para iniciar una serie de reuniones con el Primer Ministro Malval y el General Cédras. 171. Una de las primeras decisiones adoptadas por el nuevo Gobierno de Malval fue la suspensión de transmisiones de la radio y televisión estatales y prometió cambios profundos en todos los medios de comunicación gubernamentales, los cuales estaban siendo controlados por funcionarios leales de quienes detentan el poder en Haití. Esto provocó la ocupación de los locales de la Televisión y la Radio Nacional por hombres armados con el propósito de impedir que los nuevos directivos tomasen posesión de los medios públicos del Estado. 172. Dentro de esa ola represiva tuvo lugar el asesinato del Sr. Antoine Izméry, amigo personal del Presidente Aristide y fundador del Comité Manos Juntas para el Estallido de la Verdad (KOMEVEB), que apoyaba el retorno de la democracia a Haití. El asesinato del Sr. Izméry fue cometido por civiles armados conocidos con el nombre de "attachés", el 11 de septiembre de 1993. Asimismo en los barrios de Canapé Vert, Delmas, Musseau y Carrefour se cometieron decenas de asesinatos. El clima de terror provocado por esos ataques instauró de hecho un toque de queda que empezaba a funcionar al anochecer. Otro hecho que aumentó el temor en la población fue el retorno de varios duvalieristas que residían en la República Dominicana: los ex-generales Henry Namphy y Prosper Avril, así como el ex-alcalde de Puerto Príncipe, Franck Romain, quien había sido acusado de dirigir los grupos de choque que llevaron a cabo la matanza en la Iglesia de San Juan Bosco en 1988. 173. A mediados de septiembre, a solicitud del Presidente Aristide, el Parlamento se reunió para votar sobre las leyes de separación del Ejército y la policía, de materia presupuestaria, de desmantelamiento de los grupos armados y las referidas a las colectividades locales. Sin embargo, dicha reunión fue suspendida por falta de quorum. Esa institución se encuentra paralizada debido a las medidas dilatorias de los diputados que están a favor de los militares y a la falta de seguridad que existe para los legisladores que apoyan al Presidente Aristide. 174. Como consecuencia del endurecimiento de la posición de los militares, el Presidente Aristide señaló que él favorecía la restauración del embargo si no había una disminución de la violencia y de los abusos de los derechos humanos, de los cuales acusaba al General Raoul Cédras y a Michael François, Jefe de la Policía de Puerto Príncipe. Al mismo tiempo que instaba al pueblo haitiano a utilizar la estrategia de la no violencia para que la paz volviera a Haití, a pesar de los que se oponían a la democracia. 175. El 23 de septiembre el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución 867, el envío de una misión a Haití (MINUHA) de 1300 hombres, de los cuales 560 serían supervisores de policía y un componente militar de 700 hombres que incluiría una unidad de ingeniería de construcción y 60 instructores militares, en su mayoría procedentes de los Estados Unidos. Los Gobiernos de Canadá y Francia aportarían 100 soldados cada uno; asimismo, se propuso que otros países como Venezuela, Argelia, Austria, Madagascar, Rusia, Senegal y Túnez aportasen efectivos militares. La MINUHA sería dirigida por el Enviado Especial, Sr. Dante Caputo. Se previó también que el Comisario responsable de la policía civil de la Misión viajara a Haití el 25 de septiembre y un contingente de 50 policías llegase el 7 de octubre. Su misión de policía consistiría en ayudar al Gobierno haitiano a crear una nueva fuerza policial separada de las Fuerzas Armadas, tal y como lo establecía la Constitución y de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo de Governors Island. 176. En declaraciones ante la prensa, el General Raoul Cédras señaló, en referencia a la resolución 867 del Consejo de Seguridad, que no aceptaría el envío de una fuerza extranjera de intervención encubierta como asistencia técnica y acusó a la comunidad internacional de violar el acuerdo de Governors Island por imponer sanciones al mismo tiempo que descuidaba poner en marcha la ayuda prometida para el desarrollo económico del país, lo cual era necesario para crear el clima de apaciguamiento deseado. 177. Mediante comunicado de prensa del 24 de septiembre, la Comisión condenó la violencia perpretada por los grupos armados irregulares que operaban ante la pasividad del Ejército y la Policía, poniendo en manifiesto una clara contravención de los acuerdos alcanzados el mes de julio de 1993, en la Isla de Governors y el Pacto de Nueva York. En el mismo comunicado, la Comisión expresó su preocupación por las amenazas de que había sido objeto el Sr. Dante Caputo, las cuales se percibían como otro intento más por desestabilizar el proceso de negociaciones políticas de Haití. La Comisión hizo un llamado a las Fuerzas Armadas de Haití para que procedieran a desarmar y desmantelar los grupos civiles armados[93]. 178. La situación se tornó más crítica aún durante las primeras dos semanas del mes de octubre, cuando grupos de civiles auxiliares de las Fuerzas Armadas tomaron los medios de comunicación en Puerto Príncipe para proferir amenazas contra la Misión de Naciones Unidas en Haití (MINUHA), pidiendo la expulsión del Enviado Especial, Sr. Dante Caputo y la dimisión del Primer Ministro Malval. La huelga convocada por el FRAPH, el 7 de octubre, sembró el terror entre la población haitiana que se vio obligada a abandonar sus actividades y las calles; numerosos vendedores en diferentes mercados de Puerto Príncipe fueron atacados por civiles armados, dejando un saldo de dos personas heridas y una muerta. Según observadores políticos, esta huelga fue calificada como un "paro armado" y un "toque de queda". Durante las manifestaciones del FRAPH fue evidente la ausencia de las patrullas militares e inclusive algunos testigos señalaron haber visto soldados junto a civiles armados cuando obligaban a la gente a abandonar las calles. 179. Dentro de ese mismo contexto de provocación tuvieron lugar, el 11 de octubre, las manifestaciones de violencia organizadas por el llamado Frente para el Avance y el Progreso Haitiano (FRAPH) y por otros grupos paramilitares dirigidas a impedir el desembarco de la misión de asistencia técnica para el entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía, el acceso al muelle de Puerto Príncipe de los observadores de la Misión OEA-ONU y de funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos. Durante esas manifestaciones se cometieron actos de vandalismo en contra de periodistas, de los vehículos de diplomáticos, produciéndose disparos al aire para atemorizar a la población. 180. Dichas manifestaciones contaron con la protección y ayuda de la policía, que inclusive reorganizó las vías de tránsito con la evidente finalidad de facilitar el paso a los manifestantes. En consecuencia, el barco no pudo atracar y el Gobierno de los Estados Unidos ordenó su retiro de las aguas territoriales haitianas; igualmente, Canadá ordenó la retirada de un destacamento de 50 miembros de la policía montada que había llegado a Haití el 7 de octubre. 181. Posteriormente se produjo otro acto que agravó aún más la situación; el asesinato del Ministro de Justicia Guy-François Malary junto con dos de sus guardias y su chofer, cometido por grupos paramilitares. Este atentado tuvo lugar en la víspera de la esperada renuncia del Jefe del Ejército, la cual se preveía para el 15 de octubre. 182. Ante esos acontecimientos el Consejo Permanente de la OEA expresó su preocupación mediante la Resolución Nº 967/93 del 12 de octubre. Igualmente, la Comisión emitió un comunicado de prensa al terminar su 84o período de sesiones (del 5 al 15 de octubre de 1993), señalando que aunque la ejecución del Acuerdo de Governors Island y del Pacto de Nueva York estaba siendo amenazada por la violencia y la represión ejercida por las Fuerzas Armadas, ellos seguían vigentes para la comunidad internacional, la cual podía tomar las medidas necesarias contra esos grupos que obstaculizaban el restablecimiento pleno de la democracia y de las garantías individuales de la población[94]. 183. Dos días después de que se impidiera la entrada a Puerto Príncipe del buque "Harlan County", el Consejo de Seguridad de la ONU mediante la Resolución 873, del 13 de octubre de 1993, restableció el embargo petrolero y de armas contra Haití y congeló los haberes financieros en el extranjero de las autoridades militares haitianas, considerando que no se habían cumplido los compromisos contraidos para restaurar la democracia en ese país. Dicho embargo fue seguido por un bloqueo naval, autorizado por el Consejo de Seguridad, después de que el jefe del ejército haitiano, General Raoul Cédras se negara a renunciar. Mediante la resolución 875, del 16 de octubre, el Consejo de Seguridad exhortó a todos los Estados a que, en el ámbito nacional o por conducto de organismos o mecanismos regionales, y en cooperación con el gobierno legítimo de Haití, adopten las medidas proporcionadas a las circunstancias del caso y que sean necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones 841 y 873 relativas al suministro de petróleo o productos de petróleo o de armas y material conexo de todo tipo y, en particular, para detener todo tráfico marítimo hacia Haití en tanto resulte necesario a fin de inspeccionar y verificar la carga y su destino. 184. En la misma resolución 875, el Consejo de Seguridad confirma su disposición de considerar la adopción de medidas complementarias que resulten necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de sus resoluciones. En la medianoche del lunes 18 de octubre las sanciones establecidas entraron en efecto. Seis naves de los Estados Unidos, junto con otros navíos de Cánada, Francia, Argentina, Gran Bretaña y Holanda patrullaban las aguas que rodean Haití impidiendo el acceso de los productos sancionados, a excepción de aquellos que constituyeran ayuda humanitaria. Tras el bloqueo naval, los observadores de la Misión Civil OEAONU fueron evacuados a la República Dominicana y el Gobierno dominicano dispuso una vigilancia a lo largo de su frontera con Haití. 185. Ante los acontecimientos, el General Raoul Cédras solicitó al Presidente Aristide que convocara al Parlamento haitiano para que ese aprobase, lo más rápido posible, una nueva ley de amnistía. Aristide había emitido, el 3 de octubre, un decreto de amnistía que comprendía las infracciones políticas cometidas desde el 29 de septiembre de 1991 al 3 de julio de 1993. Dicha amnistía no comprendía los delitos de derecho común, ni protegería de eventuales demandas judiciales civiles a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Haití durante los últimos 24 meses. El artículo 6 del Acuerdo de Governors Island dispone que, además de la amnistía presidencial, serían puestos en vigor los instrumentos que pudieran ser aprobados por el Parlamento sobre esa cuestión. Sin embargo, algunos observadores indicaron que durante las negociaciones de Governors Island se esperaba que Aristide, a pesar de las normas constitucionales, cooperaría para que el Parlamento haitiano otorgara una amnistía más amplia que incluyera los delitos comunes relacionados con motivos políticos. 186. Faltando una semana de la fecha prevista para su retorno, el Presidente Aristide enfrentaba no sólo la resistencia de los militares haitianos, sino también la oposición de algunos miembros del Congreso de los Estados Unidos, quienes se oponían a que Washington continuara ayudándolo. Sin embargo, tanto la administración del Presidente Clinton, así como el grupo de congresistas "Black Caucus" mantuvieron su apoyo al Presidente en exilio. 187. En la búsqueda de una solución que permitiera desbloquear la situación política, se formó un "Comité de crisis" compuesto por parlamentarios opuestos a Aristide, quienes propusieron que las Cámaras de Diputados y de Senadores se comprometieran a votar simultáneamente la ley de amnistía y la ley que crea y organiza las fuerzas de la policía nacional. Sin embargo, esta proposición no llegó a adoptarse dado que la mayoría de los parlamentarios que apoyaban a Aristide habían huido del país o se encontraban escondidos por temor a que se atentara contra sus vidas. Así en las tres ocasiones que se convocó a las Cámaras, éstas no pudieron reunirse por no alcanzar el quórum necesario. 188. El 27 de octubre se anunció la presentida postergación del retorno del Presidente Aristide a Haití. Ese mismo día, el Secretario General de la ONU indicó que el Primer Ministro Malval debía permanecer en su cargo, aunque el Presidente Aristide no regresara el 30 de octubre, tal y como lo estipulaba el Acuerdo de Governors Island. 189. Ante la imposibilidad de lograr el retorno a Haití del Presidente Aristide en la fecha estipulada, dada la absoluta falta de cooperación de los militares, el Primer Ministro Robert Malval viajó el 1º de diciembre a Washington para anunciar al Presidente Aristide su decisión de dimitir el 15 de diciembre. Posteriormente se informó que permanecería en el cargo hasta que se designara su substituto conforme a lo establecido en la Constitución haitiana. Malval anunció también la conveniencia de realizar una conferencia de reconciliación nacional en Haití, en donde podrían participar los representantes de todos los sectores políticos, cívicos y económicos del país. Sin embargo, dicha conferencia no se llevó a cabo, dado que el Presidente Aristide prefería que cualquier discusión se iniciara tomando como punto de partida el Acuerdo de Governors Island. 190. Ante el bloqueo de la situación política, los representantes de los cuatro "países amigos" de Haití: Francia, Estados Unidos, Cánada y Venezuela se reunieron en París, el 13 de diciembre, para analizar la forma de solucionar la crisis haitiana. Al cabo de esa reunión decidieron enviar una misión militar de alto rango a Haití para hablar con los militares haitianos, quienes se rehusaron a recibirla. Ante tal negativa, la delegación advirtió que el embargo militar y petrolero podría transformarse en un embargo total, si para el 15 de enero de 1994 no habían tomado medidas para ejecutar lo establecido en el Acuerdo de Governors Island. 191. Lejos de mejorar la situación, a fines de diciembre de 1993 ocurrió un nuevo acto de violencia que dejó sin hogares a cientos de haitianos. Más de 200 viviendas fueron quemadas en el barrio de Cité Soleil, provocando varias muertes y heridos de bala. El incidente fue atribuído a los miembros del FRAPH, quienes pretendieron vengar la muerte de Issa Paul, miembro de su partido y cuyo cuerpo se encontró calcinado con anterioridad al hecho. 192. Durante la primera sesión de la Asamblea Nacional, el 10 de enero de 1994, parlamentarios partidarios y opositores del depuesto Presidente Aristide se agredieron físicamente como consecuencia de la discusión de no permitir la participación de 13 senadores que habían sido elegidos en los impugnados comicios del 18 de enero de 1993. Ante el caos surgido, la mayoría de los legisladores optaron por abandonar la sala. El incidente representó un franco repudio al Pacto de Nueva York de parte de los parlamentarios elegidos en las controvertidas elecciones. 193. Del 14 al 16 de enero de 1994, una delegación de la CIDH asistió a la Conferencia de Miami, organizada por el Presidente Aristide para tratar en principio el problema de los refugiados haitianos (boat-people) y ampliada más tarde con el tema del retorno a la democracia en Haití. La conferencia culminó con un llamado del depuesto Presidente Aristide a la unidad del pueblo haitiano y una recomendación para que se iniciaran los trámites para el nombramiento de un nuevo Primer Ministro y un gobierno de concordia. [ | Anterior | Próximo ] [84] Ver Resolución CP/RES. 555 (842/91). [85] Para una descripción de los Jefes de Sección vea infra, pp. 69 y 71. [86] Una Delegación de la CIDH efectuó una visita a Santo Domingo, con la finalidad de observar la situación de los trabajadores haitianos que estaban siendo expulsados del país y preparó un informe a ese respecto. Doc. OEA/Ser. L/V/11.81, doc. 6, rev. 1, del 14 de febrero de 1992, pp. 269-295. [87] Ver Resoluciones 567 (870/91), y AG/RES. 1080 (XXI-0/91). [88] Ver Informe Anual de la CIDH 1992, doc. OEA/Ser. L/V/11.81, doc. 6, rev. 1, del 14 de febrero de 1992, p. 364. [89] Res. OEA/Ser.G, CP/RES. 572 (882/91). [90] Ver Informe Anual de la CIDH de 1991, OEA/Ser.L.V-II.81, doc. 6, rev. 1, del 14 de febrero de 1992, pp. 225-247. [91] Ver anexos, pp. 167-169. [92] Ver anexos, pp. 170-173. [93] Ver anexo, pp. 155-156. [94] Ver anexo, pp. 153-154. CAPITULO IV LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITI A) Introducción 194. El capítulo IV trata la situación de los derechos humanos en Haití desde marzo de 1993 hasta enero de 1994. Se basa en información suministrada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su visita in situ a ese país, que tuvo lugar del 23 al 27 de agosto de 1993, a través de testimonios directos y documentación recibida de individuos y organizaciones no gubernamentales; así como de la documentación recibida durante el 84º período de sesiones de la Comisión, celebrado del 1 al 15 de octubre de 1993; informes de la Misión Civil OEA/ONU y numerosos informes enviados a la Comisión por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que operan tanto dentro como fuera de Haití. 195. Este capítulo ofrece un panorama general de la situación de los derechos humanos durante el período en consideración y presenta una breve descripción de la estructura militar en Haití, a fin de analizar los factores institucionales significativos que contribuyen a la mala trayectoria del país en materia de respeto de los derechos humanos. Asimismo este capítulo trata de los derechos humanos fundamentales que se violan con mayor regularidad en Haití y presenta ejemplos de casos ilustrativos del tipo de violaciones que la Comisión observa con mayor frecuencia. B) Panorama general de los derechos humanos en Haití 196. La situación de los derechos humanos en Haití ha continuado deteriorán­‐ dose durante el período bajo consideración. A pesar de la condena abrumadora por parte de la comunidad internacional, los duros informes preparados por la Misión Civil OEA/ONU sobre Haití y la imposición de sanciones limitadas, las autoridades militares no han cumplido los compromisos relativos al respeto de los derechos humanos y las libertades civiles que asumió al firmar el Acuerdo de Governors Island el 3 de julio de 1993 y el Pacto de Nueva York el 16 de julio de 1993. 197. Gran parte del aumento de las violaciones durante este período se puede atribuir a un mayor intento de expresión política entre los haitianos y la consecuente represión militar. Por ejemplo, tanto el número como la gravedad de las violaciones de derechos humanos aumentaron después de la firma del Acuerdo de Governors Island en julio de 1993. Alentados por la aceptación del General Cédras de abandonar el poder y del retorno del Presidente Aristide el 30 de octubre, los partidarios del gobierno de Aristide quisieron expresar su apoyo públicamente. Las manifestaciones de apoyo provocaron una intensi­ficación de la represión de parte de los militares y de grupos paramilitares; y la represión de la sociedad en general aumentó porque la perspectiva del retorno de Aristide causó aprensión y oposición en medios militares. Al pasar el 30 de octubre sin que ocurriera la transición, el temor de la comunidad internacional se hizo realidad: los militares seguirían actuando en plena contravención del imperio de la ley, aparentemente inmunes a las duras críticas de la comunidad internacional de su abominable trayectoria en materia de derechos humanos. 198. El clima actual de Haití continúa caracterizándose por la represión y el terror. En Port-au-Prince los militares actúan con mayor cinismo, como lo ilustran el asesinato en público de un prominente partidario del Presidente Aristide, Antoine Izméry, en septiembre de 1993, y un mes más tarde el asesinato del Ministro de Justicia Guy François Malary, así como los actos de intimidación perpetrados contra integrantes de la Misión Civil OEA/ONU. No sólo activistas políticos sino también ciudadanos comunes son víctimas de esta estrategia de mantener un clima de intimidación y terror entre la población civil en general. En las áreas rurales los casos de detenciones arbitrarias, palizas, allanamientos ilegales y confiscación de bienes, desapariciones y tortura siguen constantes y han aumentado, llevando a cada vez más personas a esconderse o abandonar sus hogares. 199. En todo el país las violaciones ocurren con la participación activa o la complicidad del silencio de la policía y fuerzas militares. La violencia se dirige a la población civil desarmada, la cual en ningún momento ha recurrido a la violencia contra los agentes del Estado, y los actos se cometen con impunidad y desenfreno. Las personas vinculadas con organizaciones que se sospecha trabajan apoyando el retorno de la democracia son objeto corriente de amenazas y hostigamiento de parte de los militares. 200. Con frecuencia los Jefes de Sección (policías rurales) tienen bajo vigilancia a los partidarios de Aristide conocidos como lavalassiens,[95] quienes también son regularmente víctimas de detención y hostigamiento por las fuerzas militares y paramilitares. En la provincia los militares normalmente interrumpen y dispersan las manifestaciones que realizan los líderes de las comunidades rurales, impidiendo que esos se organicen y reunan. 201. Los procedimientos y las condiciones de detención siguen violando las normas estipuladas en el derecho interno e internacional. Aunque en Haití existen 15 cárceles, muchos de los detenidos permanecen en cuarteles o puestos militares durante todo el período de encarcelamiento. Numerosas personas son detenidas ilegalmente y recluidas por largo tiempo, en algunos casos hasta por dos años. Las condiciones de reclusión en las cárceles, administradas por las Fuerzas Armadas de Haití, siguen siendo pésimas. Los miembros de la Comisión que visitaron algunas de las cárceles observaron hacinamiento y síntomas de desnutrición en los prisioneros. También se enteraron de que los guardias los sometían a maltrato y palizas. 202. Los jueces, fiscales y abogados independientes continúan enfrentando amenazas y hostigamiento, pero algunos jueces han demostrado gran valor al poner en libertad a detenidos por considerar que estaban recluidos ilegalmente. En muchas instancias la liberación se ha debido a la presencia de observadores de la Misión Civil OEA-ONU. Gracias a la presión ejercida por la Misión Civil sobre los tribunales para que observen las garantías del debido proceso de la legislación haitiana, un mayor número de detenidos ha obtenido la libertad provisional y algunos casos han sido procesados dentro de las 48 horas siguientes al arresto. 203. Por otra parte, se han agravado las represalias contra la prensa local. Los grupos de paramilitares conocidos como attachés siguen hostigando y deteniendo a vendedores callejeros de Libète, el único periódico en idioma créole,[96] y han confiscado y destruido ejemplares del semanario. Los periodistas de radio de todo el país son objeto de trato similar. C) Elementos que contribuyen a las violaciones de los derechos humanos i) Falta de separación de la policía y el ejército 204. Aunque el artículo 263 de la Constitución haitiana dispone que habrá una fuerza policial independiente del Ejército, las Fuerzas Armadas de Haití se han opuesto con éxito a la existencia de una policía independiente de los militares para vigilar los asuntos internos. El resultado ha sido que las estructuras y prácticas militares se usan para el servicio de policía del país, con consecuencias devastadoras en materia de derechos humanos. La policía haitiana es en efecto una división del Ejército en la que los integrantes de las Fuerzas Armadas regularmente prestan servicio. Los soldados destacados al servicio policial no reciben ningún adiestramiento especial en mantenimiento del orden interno, por lo que no se percatan de la necesidad de diferenciar entre el trato de la población civil desarmada y de otras fuerzas armadas, ni de cuáles son los procedimientos adecuados de detención, allanamientos o incautaciones. 205. El poder de los militares haitianos es inmenso. Aunque Haití es el país más pobre del hemisferio occidental, los fondos asignados a los militares normalmente ascienden a más de un tercio del presupuesto nacional. La estructura militar --establecida con ayuda de la Fuerza Naval de los Estados Unidos durante su ocupación de Haití en 1915-1934-- no ha cambiado mucho y contribuye al persistente poder de las Fuerzas Armadas. El Cuartel General, bajo la dirección del Comandante en Jefe, es la autoridad máxima sobre todos los oficiales y soldados de las Fuerzas Armadas. Supervisa 14 unidades militares asignadas a la capital de Port-au-Prince, la Fuerza Naval, la Fuerza Aérea, la Guardia Presidencial y la Infantería Armada; también se asignan una por cada uno de los nueve Departamentos. Cada Departamento se encuentra bajo el mando de un coronel y se divide en Distritos, que a su vez están bajo el mando de capitanes. Los Distritos se dividen en subdistritos, bajo el mando de un teniente o subteniente, y los subdistritos se dividen a su vez en secciones comunales con jefes de policía rurales a la cabeza (Jefes de Sección). 206. Aunque las facultades de los Jefes de Sección son bastante limitadas, en la práctica, el poder que éstos ejercen excede de lejos su mandato, y crean en efecto sus propios sistemas de gobierno local. Por ejemplo, las reglas militares les prohíben imponer tributos de entrada y salida a los campesinos que transportan animales a través de sus jurisdicciones. Sin embargo, cobrar impuestos ilegales y aceptar sobornos es la práctica normal entre los Jefes de Sección. También exigen las reglas militares que, salvo en las más excepcionales circunstancias, obtengan autos de detención y preparen informes sobre los detenidos dentro de las 24 horas del arresto, pero los Jefes de Sección normalmente efectúan detenciones ilegales sin la orden correspondiente, y la reclusión de personas incomunicadas por más de 24 horas no es una ocurrencia rara en Haití. ii) Falta de entrenamiento de militares y policías en materia de respeto de los derechos humanos 207. Los soldados haitianos no están entrenados para respetar los derechos humanos o proteger las libertades civiles, ni se les enseña que hay una diferencia entre la actividad militar y el trabajo policial. Además, no hay nada en la preparación de estos soldados que les haya enseñado el concepto de defender el imperio de la ley en su actividad diaria. Los reclutas, igual que la mayoría de los haitianos, tienden a ser pobres y en su mayor parte analfabetos. 208. Con educación en general mínima y sin instrucción formal alguna después de entrar al Ejército, los soldados básicamente desconocen las normas fundamentales de derechos humanos y civiles. Se les suministran armas, pero poco o ningún adiestramiento sobre cuándo es o no apropiado el uso de la fuerza armada. No aprenden cómo hacer arrestos legales, cómo obtener pruebas correctamente ni cómo interrogar dentro de las limitaciones constitucionales. Las nociones de cómo mantener registros y tomar huellas digitales son en el mejor de los casos rudimentarias, como lo es el conocimiento de técnicas forénsicas. Por último, a los soldados no se les enseña que, en el desempeño de sus funciones, deben respetar los derechos de la población civil, de los detenidos y de los prisioneros. 209. En cambio, los soldados aprenden imitando las acciones y actitudes de sus superiores. Desafortunadamente, las Fuerzas Armadas nunca hicieron hincapié en la necesidad de respetar el imperio de la ley y proteger los derechos civiles. Al contrario, éstas han resistido los intentos de grupos de derechos humanos de educar a los soldados en esa materia y no parece haber perspectivas de que implanten programas de ese tipo. Aunque el gobierno constitucional ha solicitado capacitación en derechos humanos a organismos internacionales sobre la materia, incluso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la volátil situación política que predomina parece muy poco probable que se establezca un programa así en un futuro cercano. iii) Existencia de operativos paramilitares: Attachés y zenglendos 210. La corrupción no sólo cunde por toda la estructura militar sino que alimenta la creación de operativos paramilitares. Los Jefes de Sección, que frecuentemente compran sus cargos mediante sobornos y pueden ser destituidos a voluntad, tratan de recuperar su inversión lo más pronto posible mediante la contratación de asistentes, comúnmente llamados attachés.[97] Los attachés pagan a los Jefes de Sección por la oportunidad de aprovechar la red de corrupción. La ley haitiana limita a dos el número de asistentes de cada Jefe de Sección, pero en la práctica éstos mantienen un gran número como milicia privada. 211. Los attachés no tienen condición jurídica reconocida, pero probablemente son el elemento "policial" más importante en las áreas rurales. En general, cada Jefe de Sección nombra de uno a cinco attachés para actuar como subjefes. Estos supervisan unos 30 ayudantes "adjoints" o "souket-larouzé", que a su vez tienen el mando sobre otros auxiliares. A todo nivel, los attachés están involucrados en extorsión, imposición de multas, pago y recibo de sobornos para lucro financiero. No les interesa mantener el orden ni están preparados para hacerlo. Tanto por su gran número como por su poder despiadado contribuyen a un sistema "policial" que se caracteriza por la corrupción y la opresión. 212. Además de los attachés, ha habido un marcado aumento de la actividad de bandas de hombres armados conocidos como zenglendos, quienes han sido vinculados a decenas de violaciones de derechos humanos en Haití. Los zenglendos efectúan batidas nocturnas, robos y asesinatos, y según se ha señalado están armados y dirigidos por el Ejército o actúan con la complicidad de éste. Al igual que los attachés, los zenglendos están asociados con muchas de las violaciones de derechos humanos en Haití, incluso la tortura y el asesinato de civiles. La estructura paramilitar de estas fuerzas dificulta identificarlas y adjudicar responsabilidad por sus actos a los militares. Los attachés y zenglendos continúan siendo un factor importante para mantener el clima de represión en todo el país, con la cooperación tácita de las Fuerzas Armadas, y cometen violaciones de derechos humanos en forma casi anónima por su condición extraoficial. iv) Dominación militar del sistema judicial 213. La existencia de un clima en que las violaciones de los derechos humanos se cometen con impunidad también puede atribuirse al control militar sobre el Poder Judicial y la corrupción que generan sobre los procesos judiciales. El informe de la Misión Civil OEA/ONU referente a Haití señala lo siguiente: ... miembros de las Fuerzas Armadas y personas vinculadas a ellas siguen intimidando a jueces y fiscales, muchos de los cuales deben su puesto a influyentes oficiales del Ejército. ... los miembros del poder judicial son sumamente reacios a investigar casos que involucren a las Fuerzas Armadas. La Misión ha presenciado varios casos en que se dieron pruebas concluyentes de violación de los derechos humanos a un funcionario del poder judicial, sin que se adoptaran medidas al respecto. Estos funcionarios reconocen abiertamente que sería muy peligroso o inútil llevar a cabo una investigación.[98] 214. La corrupción militar de los procesos judiciales también es un fenómeno generalizado. Como en Haití no hay policía independiente, los funcionarios judiciales dependen de los militares para investigar delitos, identificar a los presuntos delincuentes y detener y arrestar a personas acusadas de delinquir, conforme a las directivas y procedimientos establecidos en la Constitución y legislación interna de Haití. En efecto, los militares no sólo obstruyen la justicia con su hostigación e intimidación de jueces y abogados, sino que activamente violan las garantías de debido proceso prescritas en el derecho interno e internacional. 215. Por ejemplo, tanto el derecho interno como el derecho internacional prohíben los arrestos arbitrarios. El artículo 24-2 de la Constitución de 1987 dispone que nadie podrá ser arrestado o detenido sin mediar la orden escrita (mandat) de un funcionario competente. Igualmente, el artículo 7 (3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".[99] Asimismo, conforme a la legislación haitiana, el auto de detención debe decir en los idiomas oficiales créole y en francés la razón del arresto o detención, también debe citar la disposición de la ley que prevé la sanción por el acto imputado, y sólo puede ejecutarse entre las 6:00 y las 18:00 horas.[100] Aunque estas disposiciones ofrecen importante protección contra las violaciones de los derechos humanos, las fuerzas militares y paramilitares regularmente llevan a cabo detenciones arbitrarias sin orden de detención, con frecuencia de noche, en flagrante violación del derecho interno e internacional. D. Casos de violaciones de los derechos humanos a) Derecho a la vida (i) Normas jurídicas 216. El derecho a la vida está garantizado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. (ii) Observaciones generales y casos seleccionados 217. Según informaciones recibidas por la Comisión, en el período al que se refiere este informe se registró un perceptible incremento de ejecuciones extrajudiciales. Para ilustrar la tendencia, en un informe se proporcionan las siguientes cifras de muertes investigadas como posibles violaciones del derecho a la vida: Mes Muertes investigadas Mayo de 1993 9 Junio 5 Julio 34 Agosto 33 Septiembre 60[101] 218. La mayor parte de los asesinatos registrados se produjeron en la capital, Puerto Príncipe. Generalmente no se realiza investigación criminal alguna cuando las autoridades militares locales registran una muerte, sino que el cuerpo es inmediatamente retirado una vez que se registra el deceso, obstaculizando así cualquier tipo de investigación. 219. El incremento de las violaciones del derecho a la vida parece corresponder al de las tensiones políticas, tras la firma del Acuerdo de Governors Island y del Pacto de Nueva York, así como al aumento de presión internacional sobre Haití a través de la imposición del embargo. Los siguientes casos ilustran las violaciones al derecho a la vida denunciados ante la Comisión: Marcel Pontus y Jeannot Louis Jean, Puerto Príncipe 220. Estos dirigentes de la Iglesia Bautista fueron capturados por hombres armados vestidos de civil el 18 de marzo de 1993. El 24 de marzo sus cadáveres fueron encontrados en la morgue de Puerto Príncipe con heridas de arma blanca y de armas de fuego. Gervais Vernet, Puerto Príncipe 221. El 3 de julio, militares del Servicio Anti-Gang mataron a balazos a Vernet (26 años), estudiante de tercer año de Ingeniería, cuando conducía un taxi. El mismo día, hombres armados también mataron a otro estudiante cerca de la Iglesia de San Luis Rey de Francia. Marc Dessource, Puerto Príncipe 222. La Comisión ha recibido informes contradictorios sobre el asesinato de Marc Dessource. Según un informe, él y un comerciante local llamado Lamercie fueron asesinados por "zenglendos" en el distrito Mapou de Bois Patate. Según otro informe, Dessource fue asesinado por militares uniformados que irrumpieron en su domicilio durante la noche en el vecindario de Canapé Vert, gritando: "Tú siempre hablas del regreso de Aristide, pero no vas a poder verlo", luego lo sacaron de la cama y lo mataron a tiros. Según ambos informes, el asesinato se produjo el 14 de julio. Cabe señalar que las zonas de Alto Turgeau, Canapé Vert y Bois Patate, en Puerto Príncipe, han sido escenario de intensos tiroteos de grupos de civiles armados, pese a lo cual nunca ha habido vigilancia policial en las mismas. Antoine Joseph y Adnor Larose, Puerto Príncipe 223. El 3 de agosto, Antoine Joseph (46 años), vendedor ambulante, fue asesinado por hombres armados que penetraron por la fuerza en su casa, en Carrefour Vincent. Antes de matarlo, lo obligaron a escalar el muro de su casa y la de su vecino, Adnor Larose (47 años), a quien esos hombres habían asesinado minutos antes. Andrel Fortune, Las Cahobas 224. El 16 de agosto, en Las Cahobas (Plateau Central), Andrel Fortune (19 años), miembro de la Alianza de Organizaciones Populares de Las Cahobas (AOPLC) fue muerto a balazos por un cabo del Ejército, quien junto con un grupo de seis miembros uniformados de las Fuerzas Armadas visitaron la casa de Fortune en ese día. El cabo baleó por la espalda a Fortune cuando trataba de huir de sus agresores. Poco antes de morir, Fortune había tomado parte en una disputa con un sargento. El Ejército sostuvo que su personal había ido a su casa a arrestarlo y que lo balearon porque Fortune había tratado de apoderarse del arma del cabo. En junio, Fortune había logrado eludir dos intentos de arresto durante concentraciones públicas organizadas en Las Cahobas en respaldo del regreso del Presidente Aristide. Antes de ser asesinado vivía oculto porque la casa de su familia estaba bajo vigilancia policial. Antoine Izméry y Jean-Claude Mathurin, Puerto Príncipe 225. Izméry, acaudalado comerciante que había sido uno de los principales financiadores de la campaña electoral de Aristide, en 1990, fue asesinado por hombres armados el 11 de septiembre. Antes de que ello ocurriera había sido una voz activa y prominente en favor de la restauración del gobierno de Aristide. En el mes anterior a su asesinato había fundado el "Komite mete men pou verite blayi" (KOMEVEB), Comité Conjunto para el Surgimiento de la Verdad; y a través de ese comité organizó varias manifestaciones públicas en favor de Aristide. Izméry fue asesinado a plena luz del día cuando asistía a una misa en conmemoración de la masacre de 1988 ocurrida en la Iglesia de San Juan Bosco (en la que Aristide era párroco), que se celebró en la Iglesia del Sagrado Corazón. Hombres armados vestidos de civil sacaron a Izméry de la iglesia, lo obligaron a arrodillarse en un claro, frente al templo, y lo mataron a quemarropa a tiros en la cabeza. Minutos más tarde los mismos hombres armados mataron a Jean-Claude Mathurin. Ambos asesinatos se produjeron dentro del radio de acción de la Policía que patrullaba la zona que circunda la iglesia, pero los agresores abandonaron la escena de los asesinatos sin ser detenidos. Algunos testigos oculares identificaron a algunos de los asesinos como conocidos "attachés", y supuestamente uno de ellos era oficial de la Comisaría local. No se realizó investigación policial alguna del asesinato, y el cadáver de Izméry quedó frente a la iglesia, sin que nadie lo tocara, durante las cinco horas siguientes al asesinato. El asesinato de Izméry es un caso evidente de represalia contra un activista político. El carácter público con que se realizó tuvo el efecto directo e inmediato de intimidar a otros partidarios de Aristide, como lo prueba el hecho de que en las dos semanas posteriores al asesinato no se realizaron manifestaciones públicas. Guy François Malary, Ministro de Justicia, Puerto Príncipe 226. Guy Malary, Ministro de Justicia, dos de sus guardias y su chófer, fueron asesinados el 13 de octubre por un grupo de hombres armados que emboscaron su automóvil en una calle cercana a su oficina privada. Malary fue asesinado en la misma calle en que lo había sido Antoine Izméry más de un mes atrás. Malary, que había asumido su cargo el 2 de septiembre, era un partidario de larga data de Aristide y un ex-Presidente de la Asociación Interamericana de Empresarios. Antes de morir había puesto en marcha medidas de reformas judiciales y había propuesto abiertamente la separación de la Policía y las Fuerzas Armadas. b) Derecho a la libertad personal e integridad física (i) Normas jurídicas 227. El derecho a la libertad personal está garantizado en el artículo 7 de la Convención Americana en los términos siguientes: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que ése decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie podrá ser detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. 228. El derecho a un tratamiento humano está garantizado en el 5 de la Convención Americana en los términos 1. artículo siguientes: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie deber ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. (ii) Observaciones generales 229. Los informes recibidos por la Comisión indican una perceptible tendencia a la desaparición temporal de personas. Las víctimas que habían desaparecido afirman que se les vendaron los ojos y que fueron sacadas de sus domicilios o lugares de trabajo por grupos de tres o cuatro hombres armados. Luego las llevaron en automóviles sin placas de identificación a lugares de detención secretos en que fueron interrogadas sobre sus actividades políticas y se les pidió información sobre otros activistas. Los captores en general estaban bien informados sobre las actividades y contactos de las víctimas. En varios casos, entre junio y agosto de 1993, las víctimas fueron interrogadas sobre sus vinculaciones con Antoine Izméry. Todas ellas fueron sometidas a golpizas y fueron retenidas durante varios días, tras lo cual las llevaron a lugares públicos y las liberaron. 230. En el período al que se refiere este informe los casos de detención o arresto arbitrario, palizas y malos tratos, allanamientos y capturas ilegales, violaciones y torturas aumentaron. Esas transgresiones de derechos se produjeron en todo el país, siendo acompañadas a veces por la violación del derecho a la vida, del derecho de reunión, de la libertad de asociación y de la libertad de expresión. La siguiente es una pequeña muestra representativa de casos denunciados a la Comisión. (iii) Casos seleccionados ocurridos en Puerto Príncipe Pierrot Mathurin 231. El 10 de julio, tras asistir a una manifestación en favor de Aristide en la Iglesia de San Juan, en Puerto Príncipe, Pierrot Mathurin (24 años), fue arrestado y detenido en la Comisaría de Puerto Príncipe conocida como "la Cafetería". Durante su detención fue torturado, sometido a una especie de tortura llamada "kalòt marasa" [101] y golpeado con una barra de hierro. Mathurin fue liberado al día siguiente, sufrió numerosas lesiones físicas, incluida la ruptura de los tímpanos acompañada de hemorragias internas, pérdida de la audición, fracturas de huesos, contusiones e inflamación de los brazos y la cara, así como heridas abiertas en la espalda y las piernas. Dominique Jean y Jane Marie Exil 232. El 14 de julio, Dominique Jean y Jane Marie Exil, dos activistas del Movimiento Popular de St. Martin (MPSM), fueron arrestados por una patrulla militar en el barrio de St. Martin de Puerto Príncipe. Las víctimas estaban colocando fotografías y escribiendo leyendas en respaldo de Aristide. Tras ser arrestados fueron llevados al Servicio Anti-Gang, donde fueron severamente torturados y golpeados. Los liberaron el 16 de julio en un estado de salud precario. Olen Dostène 233. El 25 de julio, Olen Dostène (29 años), trabajador agrícola, fue capturado cerca del aeropuerto, en Puerto Príncipe, por hombres armados que viajaban en una camioneta pick-up sin placas de identificación. Los captores lo golpearon con sus porras, acusándolo de distribuir constantemente fotos de Aristide en Puerto Príncipe. Dostène, que sufrió fractura del brazo izquierdo debido a los golpes, fue conducido a un lugar cercano a Sartre, donde lo dejaron. Valéry Pfiffer 234. El 20 de agosto, en Carrefour Péan (Puerto Príncipe), Valéry Pfiffer, miembro de la Federación Nacional de Estudiantes Haitianos, fue secuestrado por cuatro hombres armados que le vendaron los ojos y lo llevaron hacia un lugar desconocido. Lo ataron, le dieron golpes de puño, lo golpearon con la culata de sus fusiles y lo interrogaron sobre sus actividades políticas. Pfiffer fue liberado tres días después cerca de un antiguo centro de detención en Fort-Dimanche, y fue examinado por médicos de la Misión Civil, quienes comprobaron las heridas que había sufrido en diferentes partes del cuerpo. Su familia, que se puso en contacto con la Misión y con diversas organizaciones de derechos humanos, así como con la prensa tras el secuestro de Pfiffer, ahora es víctima de amenazas y actos intimidatorios. Ernst Charles 235. El 21 de agosto, Ernst Charles, miembro del Movimiento Campesino "Tèt á Bèf-T'Legliz" y de la "Centrale Générale des Travailleurs" (CGT) (central sindical), fue secuestrado por siete hombres que viajaban en una camioneta pick-up y llevado, con los ojos vendados, a una casa privada que al parecer era una de las sedes de "zenglendos". Charles fue severamente golpeado en las nalgas y en el abdomen, e interrogado bajo una luz deslumbrante, al mismo tiempo que le mostraban fotografías en las que aparecía tomando parte en una manifestación política, así como fotografías de diversos dirigentes de organizaciones políticas miembros de comunidades de base y periodistas. Al cabo de dos días durante los cuales fue sometido a ese tratamiento, los secuestradores le vendaron los ojos, lo hicieron dar vueltas en un vehículo policial durante varias horas y lo arrojaron a tierra en una calle céntrica. El cuerpo de Charles presentaba señales de torturas, incluida la cabeza afeitada, que sangraba, y heridas en la espalda, las nalgas y el cuello. Jocelyne Nicolas 236. El 31 de agosto, alrededor de las 8 de la noche, Wilner Metellus y Etienne Romelus, dos policías de la Comisaría de Policía llamada "la Cafetería", secuestraron a Nicolás, de 21 años, en su domicilio, acusándola de haber distribuido fotografías de Aristide. Sus padres fueron a "la Cafetería" al día siguiente para procurar su liberación, pero las autoridades policiales negaron conocer su paradero. Esa noche Nicolas fue liberada, después de haber sido golpeada en la cabeza y violada por sus captores. Desde entonces se mantiene oculta. Senador Wesner Emmanuel 237. El 5 de octubre, el Senador Emmanuel fue hostilizado y arrestado por civiles armados, con la ayuda de la Policía. Su oficina fue rodeada por militantes vinculados con el Frente para el Avance y el Progreso de Haití (FRAPH), de tendencia neo-duvalierista, y cuando la Policía se hizo presente en el lugar, participó en el arresto junto con el FRAPH. Jean-Calude Bajeux y el Centro Ecuménico de Derechos Humanos 238. El 5 de octubre, cuatro hombres fuertemente armados asaltaron la oficina de Jean-Claude Bajeux, Director del Centro Ecuménico de Derechos Humanos, amenazaron y golpearon a los empleados y, al retirarse, dispararon varios tiros, hiriendo a una persona que se encontraba en las cercanías. (iv) Casos seleccionados ocurridos en áreas rurales Valérien Thiphène, Gonaïves 239. El 29 de junio, personal militar arrestó a Thiophène (70 años), en su casa, lo golpeó y lo llevó al cuartel de la policía local. Según ciertos informes, este hombre también había sido arrestado y golpeado el 26 de junio, y estaba siendo hostigado porque los militares buscaban a su hijo, quien es dirigente de una organización popular del barrio de Lòt Bò Kanal. Amio Métaryer y Paul O'Donell, Gonaïves 240. En la noche del 26 de junio, militares de Gonaïves invadieron dos vecindarios y realizaron una serie de allanamientos indiscriminados para descubrir a miembros de organizaciones populares locales. No menos de nueve personas fueron severamente golpeadas en el curso se esos allanamientos. Esa misma noche fueron saqueadas las casas de Amio Métayer y Paul O'Donnell, dos dirigentes de organizaciones. Eddy Deravines, Hinche 241. El 13 de julio, un grupo de cinco jóvenes fueron detenidos y torturados por militares. Uno de ellos, Eddy Deravines (24 años), fue arrestado. Fueron torturados con el "djak"[102]. Deravines, que fue golpeado en la cabeza, escapó del lugar de detención en que era retenido. Al 22 de julio sus compañeros seguían presos. Residentes de Lizon 242. Militares estacionados en Croix des Bouquets descendieron sobre Lizon (Bon Repos) el 18 de julio y hostigaron a los habitantes de la localidad, ordenándoles que se echaran a tierra boca abajo. Los militares los sometieron a actos abusivos, dándoles puntapiés y golpeándolos con porras y la culata de los fusiles. Luego arrestaron a un estudiante, Erold Jean (20 años), y a varias otras personas. Los soldados llevaron a las personas detenidas al puesto militar local, pese a la intervención del capitán de la Comisaría policial de Bon Repos. Monique Brégard, Jérémie 243. Monique Brégard (23 años), con un embarazo de seis meses, sufrió un aborto involuntario al sufrir torturas que le infligieron militares en Jérémie el 19 de julio. La golpearon al detenerla y más tarde cuando la llevaron al cuartel, pese a que gritaba que estaba encinta. Otra mujer embarazada también fue golpeada por militares en Jérémie ese mismo día. Gérald Rubin Lamour, Pont-Sondé 244. El 4 de agosto, Gérald Rubin Lamour se encontraba en un templo protestante en Pont-Sondé (Artibonite), participando en plegarias, cuando un comando militar y hombres armados interrumpieron el servicio y lo arrestaron. La víctima fue severamente golpeada, especialmente en las muñecas, la cabeza y la cara, mediante el "kalòt marasa". También lo obligaron a caminar por toda la zona a pie cuando lo liberaron. René Sylveus Benjamin, Pont-Sondé 245. El 14 de agosto, René Sylveus Benjamin fue arrestado en Pont-Sondé (Artibonite), por un cabo del Ejército llamado Lucien. Minutos más tarde lo trasladaron al cuartel militar de St. Marc, donde lo hostigaron por haber instalado una cámara frente a su casa para seguir las idas y venidas de los militares y lo acusaron de distribuir panfletos políticos. Fue torturado con golpes de "kalòt marasa" y liberado al día siguiente. (v) Casos de personas detenidas y/o golpeadas por expresar su apoyo al Presidente Aristide Manistin Capricien, Môle St. Nicolas 246. El 29 de marzo, en Môle St. Nicolas (Departamento del Noroeste), personal militar y sus "attachés" arrestaron y hostilizaron físicamente a varias personas acusadas de distribuir panfletos y de poseer fotografías del Presidente Aristide. Uno de los detenidos, el Profesor Manistin Capricien, fue hospitalizado después del incidente. Partidarios de Aristide, Jérémie 247. El 15 de julio, dos partidarios de Aristide fueron arrestados en Jérémie (Grande-Anse) por "attachés", en presencia de militares. Lo obligaron a retirar fotografías que había colocado. Faniel Glosy, Mirabalais 248. Faniel Glosy fue arrestado el 18 de julio con el pretexto de que había colocado fotografías de Aristide, aun cuando no había indicios de que así fuera. Fue llevado al cuartel militar de Mirebalais (Plateau Central), donde fue severamente golpeado. Esnold Maillot, Jude Donvil y Huguens Bellevue, Domond-Péligra 249. El 22 y el 23 de julio, un adjunto militar llamado Paul Nestor arrestó a Esnold Maillot (35 años), Jude Donvil y Huguens Bellevue, en Domond-Péligra (Plateau Central). Nestor acusó a Maillot de ser un lavalassien y lo torturó. Vesner Joseph, Rodrique Jean y la Sra. Paul Casséus, Jean-Denis 250. El 24 de julio, después de una reunión organizada por miembros del grupo K-Huit, en Jean Denis (Verrettes), el jefe de Policía local arrestó a Vesner Joseph, Rodrique Jean y la Sra. Paul Casséus, a quienes acusó de ser "lavalassiens". Cada una de las víctimas tuvo que pagar 100 gourdes para lograr su liberación. Inokal Deka, Sarazen 251. El 29 de julio, Inokal Deka, trabajador agrícola y miembro del Movimiento "Peyizan Chalmay Peralt" (MOPCHAP) fue arrestado por los militares en Sarazen (Plateau Central) acusado de ser un "lavalassien". c) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (i) Normas jurídicas 252. El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencia radioeléctrica, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. (ii) Observaciones generales 253. La Comisión fue informada de numerosos casos en los cuales las autoridades militares haitianas han tratado de intimidar a periodistas que informan sobre violaciones de derechos humanos y sobre la situación política en general imperante en Haití. Las tácticas aplicadas para controlar la prensa van desde las amonestaciones hasta el arresto, lo que crea un clima en que la prensa sabe que está siendo estrechamente observada por quienes están en el poder. Los siguientes casos representan una breve lista de casos denunciados ante la Comisión. (iii) Casos seleccionados Cajuste Lexius, Fabonor St. Vil, Sauveur Orelus, Puerto Príncipe 254. El 23 de abril, en Puerto Príncipe, Cajuste Lexius, Fabonor St. Vil y Sauveur Orelus, tres dirigentes sindicales que pertenecían a la "Centrale Générale des Travailleurs" (CGT), fueron arrestados y brutalmente golpeados por miembros de la Trigésima Compañía de Policía por haber convocado a una huelga a través de Radio Caraïbe. La Policía los arrestó con el falso pretexto de que habían usado ilegalmente armas de fuego. Los observadores de la Misión Civil que supieron del arresto trataron de interceder casi inmediatamente, pero la Policía les negó acceso a los detenidos durante tres días. Cuando, finalmente, lograron ver a las víctimas, uno de los observadores hizo comentarios sobre la gravedad de las lesiones infligidas a Cajuste Lexius, quien fue hospitalizado por insistencia de la Misión. Más adelante los tres hombres fueron liberados. Periodista de Tropic FM, fotógrafo de Haïti Progrès, Claudy Vilmé 255. En julio un periodista de Tropic FM y un fotógrafo del diario "Haïti Progrès", que cubrían la información sobre la aparición del cadáver de Vesnel François, fueron amenazados por policías y hombres armados. fotógrafo. La Policía confiscó el material del También en julio, el cronista y fotógrafo Claudy Vilmé fue arrestado en Puerto Príncipe por haber tomado fotografías de militares en una gasolinera. Fue golpeado por hombres armados enmascarados que le confiscaron su material y luego fue llevado a Fort Dimanche, una antigua prisión. La prima de Vilmé, Jackie Délice, fue secuestrada por hombres armados el 10 de julio. Su cuerpo, acribillado a balazos, apareció tres días después en una carretera en Puerto Príncipe. Finalmente, en la mañana del 24 de julio fueron arrestados seis vendedores del periódico "Libète", a quienes les robaron su dinero y quemaron sus periódicos. Cinco de ellos fueron llevados al Servicio de Investigaciones Anti-Gang, donde los hostigaron. Fueron liberados horas después. Luc François 256. En septiembre, Luc François, periodista de Radio Television Express, resolvió ocultarse cuando supo que lo acusaban de entregar al diario haitiano de Nueva York "Haïti Progrès", artículos en que se criticaba a la Policía local. Lucner Desir 257. En octubre, unos soldados ordenaron a Lucner Desir, radiotécnico de Radio Phalanstere International de Gonaïves, y a un radiotécnico no identificado de Radio Provinciale que concurrieran al puesto militar local para ser interrogados. Sin embargo, ninguno de ellos acató la orden, por lo cual al día siguiente ambos fueron arrestados en cumplimiento de órdenes del comandante de la Policía regional, quien los acusó de "trasmitir canciones de cantantes políticamente comprometidos". Los arrestos son significativos porque ninguna de las dos radios había transmitido ninguna noticia nacional después del golpe de Estado de septiembre de 1991; los arrestos por emisión de canciones indican hasta qué punto la expresión política ha sido silenciada en Haití. Equipo de televisión del Canal 7 de la Florida 258. El 12 de octubre, un equipo de filmación de esa estación de televisión de Miami recibió amenazas de muerte y fue expulsado coercitivamente de Puerto Príncipe por fuerzas militares. d) Derecho de reunión (i) Normas jurídicas 259. El artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza en los siguientes términos el derecho de reunión pacífica: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás. (ii) Observaciones generales 260. La respuesta de las Fuerzas Armadas ante las manifestaciones públicas de respaldo a Aristide o ante otras manifestaciones públicas fueron objeto de represión, con una ligera pausa que se observó únicamente en el período inmediatamente siguiente a la firma del Acuerdo de Governors Island. 261. Las negociaciones entre las autoridades que detentan el poder en Haití y el gobierno haitiano constitucional que se produjeron a principios de julio de 1993 desataron una serie de manifestaciones públicas en todo el territorio de Haití. En la mayor parte de los casos los militares disolvieron por la fuerza esos intentos de manifestaciones, arrestando y golpeando a muchos de los participantes. Tras la firma del Acuerdo de Governors Island, del 3 de julio de 1993, los militares dieron muestras de más moderación frente a pequeñas manifestaciones ocurridas en Puerto Príncipe y Gonaïves, a las que dispersaron sin los arrestos y palizas que se preveían. A mediados de julio, empero, los militares volvieron a adoptar su postura represiva. (iii) Casos seleccionados ocurridos en Puerto Príncipe 262. El domingo 27 de junio, al terminar una ceremonia religiosa en la Iglesia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, en Bel-Air, varias personas arrojaron al aire panfletos políticos y gritaron consignas en apoyo del Presidente Aristide. Como reacción, iglesia militares y hombres armados que estaban dentro de la inmediatamente arrestaron y golpearon a Nickson Desrosier (30 años) y a Enef Pierre (42 años), coordinador y tesorero de la Plataforma de St. Clair. Otras cinco personas fueron también arrestadas y golpeadas. Los actos de violencia fueron televisados parcialmente. Los siete detenidos fueron trasladados al Servicio de Investigaciones Anti-Gang, donde fueron severamente maltratados durante el interrogatorio. Tres de ellos fueron liberados el mismo día, en tanto que cuatro siguieron detenidos. 263. Tras una manifestación que se produjo el 28 de junio en Cité Soleil en apoyo de Aristide, que fue disuelta por policías, fue arrestado Vesnel François (24 años), miembro de la Plataforma de Organizaciones Populares de Cité Soleil. Al ser arrestado, François trató de defenderse, y como consecuencia un policía lo golpeó varias veces con el extremo de su arma. Luego fue trasladado al puesto del frente militar, en que fue golpeado varias veces por policías. Miembros de la Misión Civil que trataron en vano de interceder, oyeron sus gritos cuando era golpeado. Al día siguiente, cuando los observadores de la Misión lograron acceso al lugar de detención, se enteraron de que había sido trasladado a un hospital militar para recibir tratamiento médico. Finalmente fue acusado en forma oficial, el 1 de julio, de impedir a un agente policial el cumplimiento de sus funciones, y fue liberado al admitirlo. Sufrió fracturas de los antebrazos y las muñecas. 264. En julio, los militares dispersaron manifestaciones públicas en respaldo de Aristide, que se produjeron en la Iglesia de San Juan Bosco (10 de julio) y en Cité Soleil (14 de julio). 265. El 18 de agosto, en Pétionville, una concentración organizada por el "Komite Mete Men pou Verite Blayi" (KOMEVEB) fue disuelta por policías. No menos de tres personas, entre las cuales el Padre Yvon Massac, de la parroquia de Fermath, fueron arrestadas. En una audiencia judicial que tuvo lugar ese mismo día, los arrestados fueron imputados de "perturbar la paz pública" y fueron llevados a la penitenciaría nacional. Habiendo tenido noticias de la detención, miembros de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se encontraban en Puerto Príncipe consultaron a las autoridades, pidiendo la liberación de los detenidos. Massac y las otras dos personas fueron liberados dos días después. (iv) Casos seleccionados ocurridos en áreas rurales 266. En Gonaïves (Artibonite), dos manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar en marzo y abril contra quienes ejercen el poder en Haití y en favor de Aristide fueron seguidas por actos de violencia cuando intervinieron coactivamente las Fuerzas Armadas. 267. El 29 de abril, en Hinche (Plateau Central), en el vigésimo aniversario del Movimiento Campesino Papay (MPP), personal militar se hizo presente en los domicilios de miembros del MPP para arrestar a los que habían colocado fotografías de Aristide en lugares públicos. Los arrestados fueron acusados de perturbar la paz pública. Uno de ellos, Hilton Etienne, sufrió fractura de la muñeca izquierda y múltiples contusiones como consecuencia de los malos tratos físicos que le infligieron los militares al detenerlo. 268. El 22 y 23 de junio, en Gonaïves (Artibonite), las Fuerzas Armadas disolvieron manifestaciones en favor de Aristide. El 25 de julio también impidieron la realización de una reunión en el barrio de Lòt Bò Kanal y golpearon severamente a una persona a quien encontraron en el lugar a la hora que se había fijado para la manifestación. 269. El 29 de junio, en Zabricot (Plateau Central), 13 personas, la mayor parte de las cuales pertenecían al Movimiento Campesino Papay (MPP), fueron arrestadas tras una manifestación en la que exigían el retorno del Jefe de Sección que estuvo al frente de la comunidad durante el breve gobierno del Presidente Aristide. Las víctimas fueron retenidas en cuarteles en Hinche, donde fueron golpeadas con culatas de fusil y garrotes y fueron sometidas a crueles actos de tortura, como el "kalòt marasa". Comparecieron ante un juez el 2 de julio, fueron acusadas de participar en una manifestación no autorizada y de perturbar la paz pública y devueltas a la prisión por otros tres días mientras la Corte aguardaba más información sobre sus casos. 270. El 1 de julio, personal militar reprimió violentamente una manifestación organizada por el grupo "Tet Kole Nan Sid", en el cuartel de La Savane, Cayes. Varios manifestantes fueron golpeados y tres fueron arrestados y confinados en el cuartel local. Más tarde se comprobó que uno de los detenidos presentaba heridas abiertas en la mejilla y en la espalda. Varias horas después de que la manifestación hubiera sido dispersada se vio que "attachés" militares golpeaban indiscriminadamente a vecinos de La Savane. Otras manifestaciones realizadas en la zona habían sido disueltas análogamente por los militares el 25 y 28 de junio, con porras, amenaza de armas y, en un caso, mediante gas lacrimógeno. 271. También en julio, las amenazas proferidas por hombres armados obligaron a poner fin a una misa en St. Hélène (Grande-Anse), en ocasión del cumpleaños de Aristide (15 de julio). Días más tarde varios "attachés" arrestaron a algunas personas que participaban en una manifestación en favor de Aristide en St. Hélène (Jérémie) el 18 de julio. A fines del mismo mes las autoridades municipales impidieron manifestaciones pacíficas en favor de Aristide en Gonaïves. E) Informes aprobados por la CIDH durante su 85º período de sesiones 272. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 85 período de sesiones, del 31 de enero al 11 de febrero de 1994, aprobó 3 informes relativos a violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de las autoridades que ejercen el poder en Haití. En las dos primeras Resoluciones (9/94 y 10/94), la Comisión decidió agrupar varios casos individuales que se refieren al mismo tipo de violaciones cometidas en el mismo período de tiempo considerado por la Comisión. 273. El Informe colectivo Nº9/94 contra aquellos que ejercen el poder en Haití, se refiere a violaciones al derecho a la libertad personal y a la integridad física ocurridas en 1992. En este informe se encuentran comprendidos los casos de los señores Hubert Pascal, Vonel St. Germain, Yolette Etienne, Inelda Cesar, Kedner Bazelais, Destinas Vilsaint, Frénel Regis, Carlos Bassette, Mathurin Vincent, Travil Lamour, Eliphete Abeltus, Thomas André, Antoine Augustin, Maurice Damuey y Jean Emile Estimable. 274. El Informe colectivo Nº 10/94 contra aquellos que ejercen el poder en Haití se refiere a violaciones al derecho a la vida ocurridas en 1992. En este informe se encuentran comprendidos los casos de los señores Brunel Jacquelin, Moises Jean Charles, Marcel Fleurzil, Frantz Delva, Jacques Derenoncourt, Wesner Luc, Justin Bresil y Jean-Sony Philogène. 275. El Informe Nº 11/94 se refiere al asesinato del señor Georges Izméry ocurrido en el mes de agosto de 1992 (caso 11.128). INFORME Nº 9/94 CASOS 11.105, 11.107, 11.110, 11.111, 11.112, 11.113, 11.114, 11.118, 11.120, 11.122 y 11.102. HAITI 1º de febrero de 1994 I. ANTECEDENTES: 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió entre agosto de 1992 y enero de 1993 peticiones en las que se denunciaban las detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos de varios nacionales haitianos, cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas de Haití. En ninguno de los casos que a continuación se señalan se llevó a cabo una investigación judicial. Las partes pertinentes de las mencionadas denuncias se transcriben a continuación: Caso No. 11.105 Hubert Pascal, originario de Petit-Goave y padre de un militante de "Konbit Komilfo", fue arbitrariamente arrestado el 11 y 19 de agosto de 1992. En ambas oportunidades, los responsables de tales arrestos fueron las fuerzas militares de la zona, quienes justificaron su accionar acusando a Pascal de ser uno de los signatarios de una nota de protesta leída por algunos medios de comunicación en Puerto Príncipe, donde se denunciaban las primeras detenciones efectuadas en Petit-Goave. En ambas oportunidades, Hubert Pascal ha sido víctima de malos tratos infligidos por los efectivos militares que lo arrestaron. Caso No. 11.107 Vonel St. Germain, de 37 años de edad, director del coro parroquial en la zona de Cayes-Jacmel y activo administrador de grupos de jóvenes, fue arbitrariamente arrestado cuando estaba en su trabajo, en la oficina de contribuciones de Jacmel, el 12 agosto de 1992. St. Germain fue detenido por efectivos militares, algunos de los cuales portaban uniforme y los otros estaban vestidos de civil. Según lo denunciado, la razón de su arresto consistió en que las fuerzas militares encontraron en su casa fotos del Presidente Aristide. Durante su detención, Vonel St. Germain fue víctima de malos tratos. Caso No. 11.110 Yolette Etienne, Inelda Cesar y Kedner Bazelais, miembros del grupo Solidaridad entre Jóvenes (SAJ), una organización de jóvenes laicos ligados estrechamente al Presidente Aristide, fueron ilegalmente detenidos en Puerto Príncipe, el 1 de septiembre de 1992. Las mencionadas personas fueron arrestadas por 10 militares armados después de una indagatoria, efectuada sin la presencia de un juez, que tuvo lugar en un local de la organización a la que los jóvenes pertenecían. Durante su detención, las víctimas fueron objeto de malos tratos infligidos por las fuerzas militares que procedieron a su arresto. Caso No. 11.111 Destinas Vilsaint fue arbitrariamente detenido por la policía de Port-a-Piment, el 5 de septiembre de 1992. Vilsaint, quien se había refugiado en Puerto Príncipe después del golpe de Estado que derrocó al Presidente Aristide, se encontraba en Port-a-Piment visitando a tres de sus hijos que se encontraban enfermos, cuando fue arrestado. Desde ese momento, Destinas Vilsaint ha sido víctima de torturas infligidas por la policía y, según informaciones recibidas, su estado de salud es muy precario. Caso No. 11.112 Frénel Régis, antiguo miembro de la Oficina Electoral Departamental (BED) de la región de Saut d'Eau, fue arbitrariamente detenido por militares de la región el 1 de septiembre de 1992. Durante su detención, Régis ha sido sometido a vejámenes y severas torturas. Caso No. 11.114 Carlos Bassette, Mathurin Vincent y Travil Lamour fueron arbitrariamente detenidos por militares de la región y conducidos a la prisión del sub-distrito de Barraderes, en la región de Nippes, el 24 de septiembre de 1992. Desde el momento de su arresto, las mencionadas personas han sido objeto de torturas y malos tratos. Los detenidos son miembros de organizaciones populares y habían sido perseguidos en Barraderes con anterioridad a su actual arresto, motivo por el cual permanecieron escondidos por unos meses. De regreso a la zona, fueron detenidos y desde ese momento han estado sometidos a torturas y continuos malos tratos. Asimismo, otros militantes de esas organizaciones son actualmente perseguidos. Ellos son: Jean Sylvian Toussaint, Christian Etienne, St- Paul, Jean Robert Noel y Gaston Joseph. Caso No. 11.113 Eliphete M. Abeltus, escribano de un Tribunal de Paz, fue arbitrariamente arrestado en Port-Margot, el 2 de octubre de 1992. Los responsables de su detención fueron efectivos militares, quienes consideraban que Abeltus era un simpatizante muy cercano al Presidente Aristide y responsable de los movimientos de resistencia en PortMargot. Eliphete M. Abeltus fue severamente golpeado durante el período de su detención. Caso No. 11.118 Thomas André, de 25 años de edad y residente de la Deuxiéme Cité Soleil, en Puerto Príncipe, fue arbitrariamente detenido el 31 de octubre de 1992, alrededor de las 6 de la tarde, por dos militares de Fort-Dimanche. André, al momento de ser detenido estaba discutiendo con sus compañeros sobre la situación política del país. En un momento dado, empezó a gritar: "Abajo Cedras, criminal. Viva la lucha del pueblo. Viva la democracia. Viva el retorno del Presidente electo." La víctima fue severamente golpeado por los militares durante el tiempo que estuvo arrestado; y posteriormente fue puesto en libertad. Actualmente se encuentra bajo intenso cuidado médico, en razón de las secuelas que quedaron en su cuerpo después de haber sido torturado durante su detención. Caso No. 11.120 Antoine Augustin, maestro, de 30 años de edad y alto funcionario del Gobierno del Presidente Aristide fue ilegalmente detenido el 5 de diciembre de 1992 por la policía de Cap-Haitien. Augustin era el jefe de Gabinete en el Ministerio de Informaciones durante el Gobierno de Aristide y miembro de la Asamblea Popular Nacional. Durante su detención, Antoine Augustin fue objeto de malos tratos. Caso 11.122 Maurice Damucy, coordinador de KONAKOM en la región de Bainet, fue arbitrariamente detenido por militares de la zona, el 8 de diciembre de 1992. La detención tuvo lugar en plena calle, cuando Damucy iba a informar a otros militantes de KONAKOM sobre una ola de represión que se estaba ejerciendo contra miembros de su partido. Maurice Damucy fue salvajemente golpeado por los efectivos militares que lo detuvieron y actualmente se encuentra en la prisión de Bainet. Caso No. 11.102 Jean Emile Estimable, periodista de Radio Cacique, fue arbitrariamente detenido por las fuerzas policiales de Marchand Dessalines, el 22 de enero de 1993. Según informaciones recibidas, efectivos policiales colocaron en los bolsillos de Estimable folletos en favor del Presidente Aristide, a efectos de poder detenerlo. Jean Emile Estimable fue conducido al cuartel de Saint Marc en un estado de salud muy precario, en razón de los golpes infligidos por la policía. II. TRAMITE ANTE LA COMISION: 1. A continuación, la Comisión inició la tramitación de las presentes denuncias, transmitiendo a quienes ejercen el poder en Haití las partes pertinentes de las mencionadas peticiones y solicitó a las mismas remitieran información adicional, dentro de un plazo de 90 días, que permitiera corroborar los hechos denunciados. 2. Posteriormente, mediante notas del 29 de enero, 7 de mayo y 22 de julio de 1993, la Comisión reiteró a quienes ejercen el poder en Haití el pedido de información sobre los hechos denunciados, señalando que de no recibir dicha información en los plazos por ella establecidos, procedería a la aplicación del artículo 42 de su Reglamento, el cual establece lo siguiente: Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 3. No obstante los reiterados intentos de la Comisión de obtener información con respecto a las alegadas violaciones de derechos humanos, y la gravedad de los hechos denunciados, quienes ejercen el poder en Haití omitieron suministrar información alguna en relación a los mismos. 4. La Comisión adoptó, en el curso de su 84º período de sesiones (del 5 al 15 de octubre de 1993) el Informe Nº 33/93, el cual fue remitido al legítimo Gobierno de Haití para que formulara las observaciones que considerara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de remisión, indicando que si el caso no era solucionado por el Gobierno, la Comisión decidiría sobre la publicación del Informe. 5. En el Informe 33/93, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones, con fundamento en el art. 50, inciso 3 de la Convención y el art. 47 del Reglamento de la Comisión: a. Realice una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados a fin de someter a los responsables a la acción de la justicia, lo más pronto posible, y reciban las sanciones establecidas por la ley. b. Adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir. c. Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes mencionados, a través del pago de una justa indemnización compensatoria a las víctimas. III. CONSIDERANDO: 1. Que la Comisión es competente para conocer de los presentes casos por tratarse de violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana: artículo 5, relativo al derecho a la integridad personal; artículo 7, relativo al derecho a la libertad personal; artículo 25, relativo a la protección judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. 2. Que las peticiones presentadas reunen los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión. 3. Que las comunicaciones no se encuentran pendientes de otro procedimiento de arreglo internacional, ni son la reproducción de peticiones anteriores ya examinadas por la Comisión. 4. Que los peticionarios no han podido obtener una protección efectiva de parte de los órganos jurisdiccionales haitianos, toda vez que no se realizó investigación alguna en cuanto a los graves hechos denunciados. 5. Que en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 1992, la Comisión declaró: La práctica institucionalizada e impune de la violencia y la corrupción, originada por los integrantes del ejército y la policía, cuya función es, precisamente proteger las garantías de los ciudadanos, ha generado una serie de abusos en contra de la población haitiana... Por otra parte, las autoridades judiciales no han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre esas violaciones.[104] 6. Que los hechos descriptos supra configuran "... la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir ... la utilización de los recursos internos..."[105] Como ha establecido la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez: "En tales casos el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. [Por ello] las excepciones del artículo 46 (2) [relativas al agotamiento de los recursos internos] serían plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto."[106] 7. Que en tales términos, no resulta aplicable en el presente caso el requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. Que Haití es un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que por tal razón tiene la obligación de respetar los principios garantizados por el artículo 1 de la misma, en cuanto establece: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 9. Que a pesar del tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos que motivaron estas denuncias y de que la Comisión ha venido solicitando reiteradamente información a quienes ejercen el poder en Haití, éstos no han proporcionado respuesta alguna sobre los casos en cuestión. 10. Que al no haber dado respuesta, los que ejercen el poder en Haití no han cumplido la obligación internacional de suministrar información dentro de un plazo razonable, como lo establece el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que independientemente de la situación política imperante en el país, continúa vigente la Convención. En consecuencia, quienes ejercen el poder, tienen no solamente la obligación de respetar los derechos contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio. 11. Que el artículo 42 del Reglamento de la Comisión establece la presunción de los hechos denunciados, si en el plazo fijado por la Comisión, el gobierno no aporta la información correspondiente y dicha negativa ha quedado demostrada en los párrafos anteriores. El artículo 42 in fine, condiciona la presunción de los hechos alegados siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. En el presente caso, no existe una conclusión diversa, toda vez que la Comisión ha señalado anteriormente que la información recibida por diversas fuentes le ha permitido corroborar que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el año de 1992 se generaron dentro de un contexto político propiciado por aquellos que están en el poder en su empeño por consolidarlo.[107] 12. Que los hechos que motivan las presentes denuncias ante la Comisión configuran una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos aplicadas en forma selectiva contra aquellas personas que tienen vínculos con el Gobierno constitucional del depuesto Presidente Aristide o que simplemente se sospecha apoyan el retorno de la democracia al país. 13. Que en la mayoría de las denuncias, el motivo de la detención ha sido que las víctimas poseían en su casa fotos del Presidente Aristide, expresaban públicamente su simpatía con el depuesto Presidente, o bien los efectivos militares o policiales colocaban en sus bolsillos folletos apoyando el retorno de Aristide, como un pretexto para detenerlos. 14. Que en las presentes comunicaciones, las detenciones arbitrarias iban habitualmente acompañadas por severos golpes y malos tratos, los que en algunos casos se continuaban en el lugar de detención con sesiones de tortura y distintos tipos de vejámenes. Según los hechos denunciados, las torturas y malos tratos de las que resultaron objeto algunas de las víctimas causaron consecuencias permanentes en su salud. 15. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia sobre el caso Velásquez Rodríguez, expresó que: El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune [...] puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción.[108] 16. Que quienes ejercen el poder en Haití omitieron cumplir con el deber de realizar una investigación efectiva dentro de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables de los hechos denunciados e imponerles las sanciones que establecen las leyes en ese país. 17. Que ante la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información en relación a los hechos denunciados, resulta sumamente difícil para la Comisión determinar si algunas de las víctimas en los presentes casos fueron puestas en libertad, o bien si aún permanecen detenidas sin que se les permita utilizar los recursos de la jurisdicción interna. 18. Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa establecido en el artículo 48, 1, f de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión, dada la naturaleza del caso y la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50, inciso 1, de la Convención, emitiendo su opinión y sus conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 19. Que el legítimo Gobierno de Haití no presentó sus observaciones al Informe confidencial Nº 33/93, ni adoptó las medidas recomendadas por la Comisión en el mencionado informe, pese a habérsele concedido para ello un plazo de 90 días. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: 1. Dar por ciertos los hechos denunciados en las comunicaciones relativas a la detención arbitraria, tortura y malos tratos de las que resultaron víctimas Hubert Pascal, Vonel St-Germain, Yolette Etienne, Inelda Cesar, Kedner Bazelais, Destinas Vilsaint, Frénel Régis, Carlos Bassette, Mathurin Vincent, Travil Lamour, Eliphete Abeltus, Thomas André, Antoine Augustin, Maurice Damucy y Jean Emile Estimable. 2. Declarar que los hechos mencionados implican violaciones al derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5, a la libertad personal, reconocido en el artículo 7, y a la protección judicial, contenido en el artículo 25, todos ellos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Declarar que quienes ejercen el poder en Haití no han cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Tomar nota del hecho de que el legítimo Gobierno de Haití, a causa de su expulsión ilegal del ejercicio de sus funciones, no realizó la investigación sobre los hechos denunciados ni sancionó a los responsables. 5. Publicar el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención Americana, si las medidas recomendadas en el Informe 33/93 no han sido cumplidas por el legítimo Gobierno de Haití dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de remisión de este informe. 6. Transmitir este informe al Gobierno y a los peticionarios. INFORME Nº 10/94 CASOS 11.106, 11.109, 11.108, 11.115, 11.119 y 11.121 HAITI 1º de febrero de 1994 I. ANTECEDENTES: 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió entre los meses de agosto y diciembre de 1992, peticiones en las cuales se denunciaban las desapariciones y muertes de varios nacionales haitianos, presuntamente cometidas por militares o por grupos armados vestidos de civil, quienes colaboran con las fuerzas armadas de Haití. En ninguno de los casos que a continuación se señalan se llevó a cabo una investigación judicial. Las partes pertinentes de las mencionadas denuncias se resumen de la manera siguiente: Caso No. 11.106 Brunel Jacquelin, de 25 años de edad, residente en Puerto Príncipe, fue arbitrariamente detenido, luego de haber sido gravemente herido por militares haitianos, el 3 de agosto de 1992, durante una incursión militar en la zona donde vivía. Una investigación minuciosa permitió que los militares encontraran en la casa de la víctima un aparato de radiocomunicaciones en miniatura. Este hecho motivó que acusaran a Jacquelin de pertenecer a una red clandestina, y lo amenazaran de muerte si no revelaba la identidad y domicilio de los otros miembros. Desde que tuvieron lugar los hechos descriptos, las investigaciones realizadas por sus familiares en las diferentes prisiones han sido infructuosas pues la policía declara no saber nada sobre su persona. Hasta la fecha, Brunel Jacquelin permanece desaparecido. Caso No. 11.109 Moises Jean Charles, portavoz del Movimiento de Campesinos de Milot, fue arbitrariamente arrestado por la policía de Cap-Haitien, el 22 de agosto de 1992. Según declaraciones de testigos, Charles fue detenido a la entrada de Cap-Haitien por efectivos policiales, quienes le exigieron que revelara el contenido del informe que presuntamente había presentado ante la delegación de la OEA, dado que Charles se encontraba en Puerto Príncipe al momento en que tal delegación estaba recibiendo informes y denuncias en la capital. Desde su detención, su familia no ha obtenido información alguna sobre su persona ni sobre su lugar de detención. La detención arbitraria de Charles se complementa con otras acciones que se llevaron a cabo en contra del Movimiento de Campesinos de Milot. En efecto, la sede de la mencionada asociación fue saqueada por militares el 4 de noviembre de 1991 y sus bienes fueron confiscados. Desde ese momento, la asociación operó en la clandestinidad. Caso No. 11.108 Marcel Fleurzil, miembro del partido político Congreso de Movimientos Democráticos (KONAKOM), de 50 años de edad y padre de 10 hijos, fue asesinado y su cadáver, acribillado y apuñalado, fue hallado en las cercanías de la compañía telefónica (TELECO), en Puerto Príncipe, el 3 de septiembre de 1992. En junio del mismo año, Fleurzil había huído de su pueblo, luego de que la policía local incendiara su casa y tratara de arrestarlo. Al momento de su muerte, el Sr. Fleurzil estaba realizando las gestiones pertinentes para ser reconocido como refugiado político, en razón de haber recibido numerosas amenazas de muerte, motivadas por su conocida afiliación política, provenientes de grupos paramilitares que operaban en la región. Caso 11.115 Frantz Delva, de 23 años, fue asesinado en Puerto Príncipe por militares haitianos, el 16 de septiembre de 1992, junto a una persona que lo acompañaba cuya identidad no ha sido posible conocer. Según declaraciones de testigos que se encontraban presentes, antes de que tuvieran lugar estos hechos, las víctimas mantuvieron un altercado con efectivos militares, quienes finalmente dispararon contra ellas produciendo su muerte inmediata. Caso 11.119 Jacques Derenoncourt, Wesner Luc y Justin Brezil. Jacques Derenoncourt, de 40 años, miembro de KONAKOM y de una organización no gubernamental relacionada con los campesinos (ADECOI), desapareció el 2 de diciembre de 1992. Según varios testigos, fue secuestrado por civiles armados -llamados escuadrones de la muerte- cuando conducía su automóvil en el centro de Puerto Príncipe. Su cadáver apareció el 4 de diciembre de 1992 después de haber sido asesinado por sus capturadores. Wesner Luc y Justin Brezil, también militantes del KONAKOM, fueron detenidos por civiles armados en Puerto Príncipe el 22 de noviembre de 1992. Dos días después, fue encontrado el cadáver de Wesner Luc, quien había sido acribillado y apuñalado. Justin Brezil, por su parte, continúa hasta la fecha desaparecido. De acuerdo con las organizaciones de derechos humanos, las muertes y desaparición de las mencionadas personas se producen en un marco generalizado de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas por grupos civiles armados particularmente en las zonas más pobres de la capital, en donde frecuentemente se encuentran cadáveres en las calles. Caso 11.121 Jean-Sony Philogène fue detenido junto con otros seis jóvenes, el 5 de diciembre de 1992, por un grupo de hombres armados, quienes los condujeron en un jeep a Titaynen, fosa común donde se arrojan clandestinamente los cadáveres, y dispararon contra ellos. Philogene fue el único sobreviviente de esa masacre y logró llegar hasta la carretera nacional, donde fue auxiliado por un chofer y conducido al Hospital St. François De Salles. Esa institución rehusó recibirlo y gracias a las gestiones de un médico, Philogene fue inmediatamente conducido al Hospital CanapéVert. Al día siguiente, después de haber sido sometido a una operación quirúrgica, varios militares uniformados se presentaron al hospital preguntando por él. Más tarde, un grupo de cinco hombres armados entraron en la habitación de Jean-Sony, quien se encontraba acompañado de un familiar y lo acribillaron a balazos. II. TRAMITE ANTE LA COMISION: 1. A continuación, la Comisión inició la tramitación de la presentes denuncias, transmitiendo a quienes ejercen el poder en Haití los partes pertinentes de las mencionadas peticiones y solicitó al mismo remitiera información adicional, dentro de un plazo de 90 días, que permitiera corroborar los hechos denunciados. 2. Posteriormente, mediante notas del 29 de enero, 7 de mayo y 22 de julio de 1993, la Comisión reiteró a quienes ejercen el poder en Haití el pedido de información sobre los hechos denunciados, señalando que de no recibir dicha información en los plazos por ella establecidos, procedería a la aplicación del artículo 42 de su Reglamento, el cual establece lo siguiente: Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 3. No obstante los reiterados intentos de la Comisión de obtener información con respecto a las alegadas violaciones de derechos humanos, y la gravedad de los hechos denunciados, quienes ejercen el poder en Haití omitieron suministrar información alguna en relación a los mismos. 4. La Comisión adoptó, en el curso de su 84º período de sesiones (del 5 al 15 de octubre de 1993) el Informe Nº 34/93, el cual fue remitido al legítimo Gobierno de Haití para que formulara las observaciones que considerara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de remisión, indicando que si el caso no era solucionado por el Gobierno, la Comisión decidiría sobre la publicación del Informe. 5. En el Informe 34/93, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones, con fundamento en el art. 50, inciso 3 de la Convención y el art. 47 del Reglamento de la Comisión: a. Realice una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados a fin de someter a los responsables a la acción de la justicia, lo más pronto posible, y reciban las sanciones establecidas por la ley. b. Adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir. c. Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes mencionados, a través del pago de una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas. III. CONSIDERANDO: 1. Que la Comisión es competente para conocer de los presentes casos por tratarse de violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana: artículo 4, relativo al derecho a la vida; artículo 25, relativo a la protección judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. 2. Que las peticiones presentadas reúnen los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión. 3. Que las comunicaciones no se encuentran pendientes de otro procedimiento de arreglo internacional, ni son la reproducción de peticiones anteriores ya examinadas por la Comisión. 4. Que los peticionarios no han podido obtener una protección efectiva de parte de los órganos jurisdiccionales haitianos, toda vez que no se realizó investigación alguna en cuanto a los graves hechos denunciados. 5. Que en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 1992, la Comisión declaró: La práctica institucionalizada e impune de la violencia y la corrupción, originada por los integrantes del ejército y la policía, cuya función es, precisamente proteger las garantías de los ciudadanos, ha generado una serie de abusos en contra de la población haitiana... Por otra parte, las autoridades judiciales no han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre esas violaciones.[109] 6. Que los hechos descriptos supra configuran "... la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir ... la utilización de los recursos internos..."[110] Como ha establecido la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez: "En tales casos el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. [Por ello] las excepciones del artículo 46 (2) [relativas al agotamiento de los recursos internos] serían plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto."[111] 7. Que en tales términos, no resulta aplicable en el presente caso el requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. Que Haití es un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que por tal razón tiene la obligación de respetar los principios garantizados por el artículo 1 de la misma, en cuanto establece: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 9. Que a pesar del tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos que motivaron estas denuncias y de que la Comisión ha venido solicitando reiteradamente información a quienes ejercen el poder en Haití, éstos no han proporcionado respuesta alguna sobre los casos en cuestión. 10. Que al no haber dado respuesta, aquellos que ejercen el poder en Haití no han cumplido la obligación internacional de suministrar información dentro de un plazo razonable, como lo establece el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que independientemente de la situación política imperante en el país, continúa vigente la Convención. En consecuencia, quienes ejercen el poder, tienen no solamente la obligación de respetar los derechos contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio. 11. Que el artículo 42 del Reglamento de la Comisión establece la presunción de los hechos denunciados, si en el plazo fijado por la Comisión, el gobierno no aporta la información correspondiente y dicha negativa ha quedado demostrada en los párrafos anteriores. El artículo 42 in fine, condiciona la presunción de los hechos alegados siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. En el presente caso, no existe una conclusión diversa, toda vez que la Comisión ha señalado anteriormente que la información recibida por diversas fuentes le han permitido corroborar que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el año de 1992 se generaron dentro de un contexto político propiciado por quienes ejercen el poder en Haití en su empeño por consolidarlo.[112] 12. Que la Constitución de la República de Haití de 1987 establece en el artículo 19 las garantías en relación al derecho a la vida, el cual se transcribe a continuación: El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto de la persona humana a todos los ciudadanos sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. 13. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia sobre el caso Velásquez Rodríguez, expresó que: El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune [...] puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre e impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.[113] 14. Que recientemente la Comisión señaló que las numerosas violaciones denunciadas ante ella estaban relacionadas con el recrudecimiento de las actividades de los miembros de grupos armados irregulares, apoyados por las Fuerzas Armadas haitianas.[114] 15. Que quienes ejercen el poder en Haití omitieron, por un lado, cumplir con el deber de realizar una investigación efectiva dentro de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables de los hechos denunciados e imponerles las sanciones que establecen las leyes penales en Haití y, por el otro, omitieron asegurar a los familiares de las víctimas una adecuada reparación. 16. Que a este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: cualquiera [que] sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.[115] 17. Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa establecido en el artículo 48, 1, f de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión, dada la naturaleza del caso y la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50, inciso 1, de la Convención, emitiendo su opinión y sus conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 18. Que el legítimo Gobierno de Haití no presentó sus observaciones al Informe confidencial Nº 34/93, ni adoptó las medidas recomendadas por la Comisión en el mencionado informe, pese a habérsele concedido para ello un plazo de 90 días. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: 1. Dar por ciertos los hechos denunciados en las comunicaciones relativas a las muertes de Marcel Fleurzil, Frantz Delva, Jean Sony Philogène, Jacques Derenoncourt, Wesner Luc y a las desapariciones forzadas de Brunel Jacquelin, Moises Jean Charles y Justin Brezil. 2. Declarar que los hechos mencionados implican violaciones al derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 y a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Declarar que quienes ejercen el poder en Haití, no han cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Tomar nota del hecho de que el Gobierno de Haití, a causa de su expulsión ilegal del ejercicio de sus funciones, no realizó la investigación sobre los hechos denunciados ni sancionó a los responsables. 5. Publicar el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención Americana, si las medidas recomendadas en el Informe 35/93 no han sido cumplidas por el legítimo Gobierno de Haití dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de remisión de este informe. 6. Transmitir este informe al Gobierno y a los peticionarios. INFORME Nº 11/94 CASO 11.128 HAITI 1º de febrero de 1994 I. ANTECEDENTES: 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió, el 31 de agosto de 1992, una denuncia sobre la muerte del Sr. Georges Izméry. Las partes pertinentes de la denuncia formulada se transcriben a continuación: El día 26 de mayo de 1992, Georges Izméry, hermano de un conocido partidario del Presidente Aristide, fue baleado por la espalda, frente a centenares de testigos, por un grupo de soldados vestidos de civil, quienes después del crimen se refugiaron en la estación de policía conocida como la "Cafetería"; situada a corta distancia de donde se produjeron los hechos. Cuando la policía llegó, no permitió a los familiares del señor Georges Izméry que se acercaran, ni que lo llevaran a un hospital para ser atendido. El Sr. Georges Izméry fue conducido por la policía al Hospital General. Al doctor de la familia no le fue permitido entrar a la Morgue y sólo fue posible recobrar el cuerpo de la víctima tres días después, mediante las gestiones de un abogado. Con anterioridad a los hechos, la casa del Sr. Georges Izméry había sido allanada por miembros de la policía sin un mandato judicial. Una señora del servicio doméstico fue golpeada y conducida a prisión; esa misma noche fue liberada sin darle ninguna explicación sobre el motivo de su detención. El funeral del Sr. Izméry fue interrumpido por un grupo de hombres fuertemente armados, quienes portaban un sofisticado sistema de comunicaciones. Las personas que seguían el cortejo fueron dispersadas y algunas de ellas detenidas y golpeadas. II. TRAMITE ANTE LA COMISION: 2. La Comisión, inició inmediatamente la tramitación del caso y solicitó a quienes ejercen el poder en Haití la información pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicación. Posteriormente, el día 10 de enero de 1992, la Comisión solicitó al peticionario información adicional que permitiera corroborar los hechos denunciados. 3. La Comisión, mediante nota del 14 de enero de 1993, acordó recibir en audiencia al Sr. Antoine Izméry, hermano de la víctima, para oir sus alegatos y recibir toda documentación que permitiera esclarecer y probar las presuntas violaciones de los derechos humanos. 4. El 19 de febrero de 1993, la Comisión reiteró su pedido de información a quienes ejercen el poder en Haití; asimismo, solicitó que se le comunicara si, en el caso en cuestión, los recursos de la jurisdicción interna habían sido agotados. 5. La audiencia mencionada en el párrafo 3, se llevó a cabo durante el 83o período de sesiones de la Comisión, el 25 de febrero de 1993, en su sede en Washington, D.C. Estuvieron presentes, el Sr. Antoine Izméry, en representación de la familia, acompañado de su abogado, el Sr. Ira J. Kurzban. Asimismo, estuvo presente el Representante de la Misión Permanente de Haití ante la OEA, Embajador Jean Casimir, representando al Gobierno democrático del depuesto Presidente, Sr. Jean-Bertrand Aristide. De parte de las autoridades que ejercen el poder en Haití no hubo representación en dicha reunión. 6. Durante la audiencia, el Sr. Antoine Izméry hizo una exposición, confirmando los hechos contenidos en la denuncia inicial y aportando mayor precisión sobre los mismos, la cual se transcribe a continuación: El 26 de mayo de 1992, alrededor de las 6:00 p.m., el Sr. Georges Izméry cerró las puertas de su establecimiento comercial, con domicilio en el Boulevard JeanJacques Dessalines No. 322, en pleno centro de la ciudad de Puerto Príncipe y atravesó el boulevard para dirigirse a su automóvil, estacionado a algunos pasos de su local comercial. Al llegar a la acera de enfrente, un civil armado se acercó a él y le disparó una bala de revólver en el hombro derecho, cerca del cuello. Georges cayó sobre su vientre y el individuo disparó dos balas más en su espalda antes de dirigirse a la estación de policía llamada "Cafétéria". Una distancia cercana (300 pies), separa el puesto de policía con el lugar del crimen. Advertidos por uno de los testigos oculares del atentado, varios miembros de la familia del Sr. Izméry se presentaron al lugar aproximadamente una hora más tarde. Los policías uniformados de la "Cafétéria" no les permitieron acercarse al cuerpo bañado en sangre. Haciendo poco caso de las amenazas de los policías presentes, nuestra hermana mayor y nuestra sobrina se acercaron a Georges y viéndole todavía con vida trataron de hablarle. En ese momento, uno de los policías las amenazó ordenándoles se alejaran del sitio, bajo pena de correr la misma suerte. Nuestros familiares trataron vanamente de convencer a los policías de la urgencia del caso. Según ellas, Georges todavía podía haber sido salvado. Frente a la intransigencia y a la hostilidad de los policías uniformados, los miembros de la familia partieron en busca de un médico. Informado sobre la situación, por medio de radio-comunicación, llegué al lugar de los hechos alrededor de las 7:30 p.m. y constaté que el cuerpo de Georges había sido levantado. Según varios testigos, una camioneta del Servicio Anti-Gang[116] lo condujo a la morgue del Hospital General. Cabe mencionar, que en el momento del crimen, una camioneta del Servicio Anti-Gang, unidad diferente a la "Cafétéria", se encontraba en las cercanías. "Extraña coincidencia", en lugar de la ambulancia, fue esa camioneta la que se llevó a Georges. Así, los militares no solamente matan, sino que además se aseguran que su obra ha sido cumplida. Los militares en turno en el Hospital rehusaron sistemáticamente el acceso a la morgue a nuestra hermana y a nuestra sobrina, quienes se presentaron acompañadas de un médico. La misma noche del asesinato, el Coronel Henri-Robert Marc Charles, miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Haití (FADH), ofreció utilizar su influencia para que el cuerpo de Georges fuera restituido a la familia. Sin embargo, sólo fue posible recuperar el cuerpo tres días más tarde, gracias a la intervención de nuestros abogados. Los resultados de la autopsia practicada en el cuerpo de nuestro hermano Georges no nos fueron entregados, a pesar de las demandas legales interpuestas con ese propósito. En el caso de Georges, la autopsia no perseguía ningún objetivo médico-legal. La autopsia se asemejó más a una agresión suplementaria perpetrada esta vez sobre el cadáver de la víctima y tenía por finalidad, al confirmar su muerte, intimidar a los otros miembros de la familia. Los funerales de Georges se llevaron a cabo el día 2 de junio de 1992 en un ambiente de terror. Los policías sobrepasaban en número a los familiares y amigos que se habían reunido para expresar su apoyo a la familia. En el camino al cementerio, el cortejo fue brutalmente dispersado por las fuerzas de la policía. Hubo varias detenciones ilegales, particularmente entre nuestros empleados. Sólo siete miembros cercanos de la familia del difunto pudieron seguir el trayecto hasta el cementerio. 7. Durante la audiencia, los miembros de la Comisión pidieron al Sr. Antoine Izméry que les informara quiénes eran los testigos oculares de los hechos denunciados que se mencionaban en la comunicación inicial. En respuesta, el reclamante señaló lo siguiente: Muchas personas, sobre todo transeúntes y vendedores instalados en las aceras cerca del local comercial. En particular, una persona cercana a la familia estaba presente, en ese momento, en el lugar del crimen. El pidió que su identidad no fuera revelada por motivos de seguridad personal. Los vendedores que fueron testigos del asesinato de Georges escaparon corriendo y no regresaron al lugar por miedo a que tomaran represalias contra ellos. Los policías de la estación "Cafétéria" y sus adjuntos[117] del Servicio Anti-Gang regresaron al lugar del crimen, para averiguar sobre la identidad de aquellos que se encontraban en el momento en que sucedieron los hechos. 8. La Comisión preguntó también al Sr. Antoine Izméry, si en su oportunidad se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. En respuesta, el reclamante manifestó que: Los mecanismos legales para formular una denuncia eran totalmente inoperantes, dadas las condiciones políticas que existían en Haití después del golpe de Estado del 30 de septiembre de 1991. 9. El Sr. Antoine Izméry agregó ante la Comisión lo siguiente: Que la muerte de mi hermano se había cometido en el marco de una práctica odiosa reintroducida en Haití después del golpe de Estado de 1991 y que consistía en matar a los ciudadanos, tanto de noche como de día y disponer de sus cadáveres, para borrar toda huella de su existencia. ¡Hoy es en nombre de Georges que hablo, pero también hablo por todas esas personas desaparecidas, niños, estudiantes, periodistas, campesinos, obreros y de todos los ciudadanos pacíficos que han sido víctimas del estado de terror que prevalece en Haití! Que muchas personas se preguntaban, y con razón, si no había existido un error en la víctima, pues creían que a quien querían eliminar, a todo precio, era a mí, dado a mis posiciones políticas, ya que yo no apoyo a los "putschistas", ni a los contrabandistas y hago campaña abierta por el retorno del Presidente Aristide al país. Como es sabido, yo estoy profundamente involucrado en la política de mi país. No como un político, sino trabajando para lograr los cambios necesarios en el Gobierno, en contra del antiguo estilo imperialista. Yo apoyé financieramente al ganador de las elecciones del 16 de diciembre de 1990, no con la finalidad de lograr un beneficio personal, sino tratando de abrir un camino a la mayoría de la población que se encuentra en la miseria. Por último, cabe también mencionar que al día siguiente del golpe de Estado, el 1o de octubre de 1991, mi casa fue atacada por los militares, quienes arrojaron una granada. El 15 de octubre de ese mismo año, fui ilegalmente detenido en la casa de mi hermano Georges, por veinte soldados, algunos de ellos uniformados, otros vestidos de civil y todos fuertemente armados. En esa misma fecha, alrededor de la 1:00 a.m., siete de los hombres que habían participado en mi detención, entraron a la casa de mi hermano y robaron joyas, dinero y aparatos eléctricos; y para atemorizar a Georges dispararon cerca de sus oídos. Permanecí detenido once días y fui liberado sin que se me explicaran los motivos de mi detención, ni el ataque a mi residencia. El 4 de abril de 1992, la casa de mi hermano Georges fue invadida por policías y personal del ejército: una señora del servicio doméstico fue detenida y golpeada. Ella fue liberada esa misma noche. Al mismo tiempo, otro grupo de militares entró a mi casa y al no encontrarme se retiraron. A mediados de enero de 1993, fui detenido nuevamente, esta vez y según la policía por falta de licencia de conducir mi auto, por lo que permanecí tres días en prisión. 10. Al terminar la audiencia, el peticionario dejó constancia en forma escrita de su exposición, fotografías de la víctima que mostraban los orificios de proyectiles de bala recibidos en su cuerpo y las marcas de la autopsia practicada. Igualmente, anexó fotografías de periódicos locales, en donde se evidenciaba la participación de la policía y adjuntos al momento de dispersar el cortejo fúnebre de la víctima; y cartas conteniendo opiniones públicas con respecto al crimen. (Dicha documentación consta en el expediente). 11. Mediante notas del 15 de junio y 23 de julio de 1993, la Comisión reiteró su pedido de información a quienes ejercen el poder en Haití, señalando que de no recibir la información solicitada en el plazo fijado, la Comisión se vería obligada a considerar la aplicación del artículo 42 del Reglamento de la CIDH, el cual establece lo siguiente: Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 12. Durante la visita in loco que efectuara la Delegación de la CIDH a Haití, del 23 al 27 de agosto de 1993, recibió el testimonio de una persona[118] que estuvo presente en el lugar de los hechos, el día 26 de mayo de 1992, quien confirmó los hechos denunciados y declaró se encontraba al lado del Sr. Georges Izméry cuando dispararon sobre él y haber visto a dos hombres corriendo hacia la estación de policía "Cafétéria", uno de ellos con la pistola en la mano. Asimismo, se recibieron los testimonios de las señoras Jeannette Izméry y Mirna Hasboun Handal, familiares del Sr. Georges Izméry, quienes confirmaron los hechos que motivaron la denuncia y declararon haberse acercado y tocado al Sr. Georges Izméry cuando aún se encontraba con vida. Declararon también, que ellas querían transportar al Sr. Izméry e insistieron ante los militares para salvarlo, pero en ese momento se acercaron cuatro policías más, apuntando con ametralladoras, quienes se opusieron a que lo levantasen y a que ellas estuviesen allí. Uno de los policías las amenazó diciéndoles que les pasaría lo mismo que al Sr. Georges Izméry si no se iban del sitio ("Je vous ferai devenir un passoir comme l'individu etalé"). Las declaraciones escritas y debidamente firmadas constan en el expediente ante la Comisión. 13. Tal como se señaló en los párrafos anteriores, la Comisión solicitó, en varias ocasiones, a quienes ejercen el poder en Haití el envío de información con respecto a las alegadas violaciones de derechos humanos y a pesar de la gravedad de los hechos no recibió respuesta. 14. La Comisión adoptó, en el curso de su 84º período de sesiones (del 5 al 15 de octubre de 1993), el Informe Nº 35/93, el cual fue remitido al legítimo Gobierno de Haití para que formulara las observaciones que estimara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de remisión, indicando que si el caso no era solucionado por el Gobierno, o sometido por éste a la Corte en virtud del artículo 62, inciso 2 de la Convención, para reconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana en el caso específico, la Comisión decidiría sobre la publicación del informe. 15. En el Informe 35/93, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones, con fundamento en el artículo 50, inciso 3 de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión: a. Realice una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de someter a los responsables a la acción de la justicia, lo más pronto posible, y reciban las sanciones establecidas por la ley. b. Adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir. c. Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima. III. CONSIDERANDO: 1. Que la Comisión es competente para conocer del presente caso por tratarse de violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 4, relativo al derecho a la vida; artículo 25, relativo a la protección judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención, de la cual Haití es Estado parte. 2. Que la petición presentada reune los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión. 3. Que la petición no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni es la reproducción de una petición anterior ya examinada por la Comisión. 4. Que el peticionario no ha podido obtener una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales en el país, y como fuera señalado anteriormente por el representante de la familia de la víctima: "los mecanismos legales para formular una denuncia eran totalmente inoperantes, dadas las condiciones políticas que existían en Haití después del golpe de Estado del 30 de septiembre de 1991". 5. Que la Comisión, consciente del grave problema que afecta al sistema judicial en Haití se ha referido, en diversas ocasiones, a este respecto señalando que: la incapacidad de la administración de justicia para combatir la atmósfera de inseguridad que ha prevalecido en el país ha sido reconocida aún por las mismas autoridades gubernamentales, quienes han manifestado a la Comisión que "Las fuerzas de la ley y el orden no están psicológicamente o materialmente preparadas para confrontar la falta de seguridad en el país."[119] Asimismo, la Comisión ha declarado que "la ausencia de acciones judiciales contra las personas sindicadas como responsables de graves violaciones a los derechos humanos constituye una omisión que debería ser prontamente superada."[120] 6. Que recientemente en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 1992,[121] la Comisión declaró lo siguiente: La práctica institucionalizada e impune de la violencia y la corrupción, originada por los integrantes del ejército y la policía, cuya función es, precisamente, proteger las garantías de los ciudadanos, ha generado una serie de abusos en contra de la población haitiana... Por otra parte, las autoridades judiciales no han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre esas violaciones. 7. Que por lo anteriormente señalado, no son aplicables los requisitos relativos al agotamiento de los recursos internos establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. Que a pesar de que ha transcurrido más de un año desde que se cometieron los hechos motivo de la denuncia y de que la Comisión ha solicitado reiteradamente información a quienes ejercen el poder en Haití, éstas no han proporcionado respuesta alguna sobre el caso en cuestión. 9. Que al no haber dado respuesta, quienes ejercen el poder en Haití, no han cumplido la obligación internacional de suministrar información dentro de un plazo razonable, como lo establece el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que independientemente de la situación política imperante en el país, continúa vigente la Convención. En consecuencia, quienes ejercen el poder, tienen no solamente la obligación de respetar los derechos contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio. 10. Que el artículo 42 del Reglamento de la Comisión establece la presunción de los hechos denunciados, si en el plazo fijado por la Comisión, el gobierno no aporta la información correspondiente y dicha negativa ha quedado demostrada en los párrafos anteriores. El artículo 42 in fine, condiciona la presunción de los hechos alegados siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. En el presente caso, no existe una conclusión diversa, toda vez que la Comisión ha señalado que la información recibida por diversas fuentes le han permitido corroborar que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el año de 1992 se generaron dentro de un contexto político propiciado por aquellos que ejercen el poder en su empeño por consolidarlo.[122] 11. Que la ausencia de respuesta da lugar a la presunción contemplada en el artículo 42 y ella sola bastaría para dar por ciertos los hechos imputados a las autoridades que ejercen el poder en Haití, pero en el presente caso esa presunción se ve reforzada por los testimonios de personas que presenciaron los hechos. 12. Que la Constitución de la República de Haití de 1987 establece en el artículo 19 las garantías en relación al derecho a la vida, el cual se transcribe a continuación: El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto de la persona humana a todos los ciudadanos sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. 13. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia sobre el caso Velásquez Rodríguez, expresó que: El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune (...) puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.[123] 14. Que en el presente caso, quienes ejercen el poder en Haití no solamente actuaron a manera de encubrir a la persona que perpetró el crímen, toda vez que ésta se dirigió a la estación de policía "Cafétéria" buscando refugio, según se desprende de los testimonios que obran en poder de la Comisión; sino que hubo una completa inhibición de las autoridades competentes para realizar una investigación de officio sobre un delito del cual ellas tuvieron pleno conocimiento, dada la cercanía del lugar en donde se cometieron los hechos y por que fueron agentes del Servicio AntiGang quienes llevaron a la víctima al Hospital. 15. Que a mayor abundamiento, los agentes de la policía demostraron un gran desprecio por la vida del Sr. Georges Izméry al no permitir que un médico lo auxiliara, cuando posiblemente podía ser salvado. En efecto, en todo momento los militares impidieron a los familiares y al médico de la familia acercarse a la víctima. 16. Que ante tal actitud de parte de quienes ejercen el poder en Haití, quedan plenamente demostradas las violaciones a los derechos humanos protegidos por la Convención tanto por acción, en la medida que encubrieron al delincuente en sus instalaciones; como por omisión, en cuanto no cumplieron con su deber de realizar una investigación efectiva dentro de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones que establecen las leyes penales en Haití, así como asegurar a los familiares de la víctima una adecuada reparación. 17. Que a este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: "cualquiera [que] sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado".[124] 18. Que la Comisión no emite un juicio de valor en relación a los ataques anteriores perpetrados en las personas de Georges y Antoine Izméry por miembros de la policía y del ejército, según se informara durante la audiencia que la Comisión concedió al reclamante, por no ser parte de los elementos contenidos en la denuncia inicial, ajustándose al principio de derecho ultra petita. Sin embargo, esa información le permite establecer un marco de referencia y determinar dentro de qué contexto se produjo la muerte del Sr. Georges Izméry, atendiendo los actos represivos e intimidatorios de parte de los militares para con la familia Izméry. 19. Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa establecido en el artículo 48,1,f de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la CIDH, dada la naturaleza del caso y la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50, inciso 1, de la Convención, emitiendo su opinión y sus conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 20. Que el legítimo Gobierno de Haití no presentó sus observaciones al Informe Nº 35/93, ni adoptó las medidas recomendadas por la Comisión en el mencionado informe, pese a habérsele concedido para ello un término de 90 días. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: 1. Declarar que aquellos que ejercen el poder en Haití han violado el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25 de ese instrumento internacional, a través de las acciones de sus agentes que condujeron a la muerte del Sr. Georges Izméry, ocurrida en Puerto Príncipe, el 26 de mayo de 1992. 2. Declarar que aquellos que ejercen el poder en Haití no han cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción, impuestas por el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Tomar nota del hecho que el Gobierno de Haití, a causa de su expulsión ilegal del ejercicio de sus funciones, no realizó la investigación sobre los hechos denunciados ni sancionó a los responsables. 4. Publicar el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención Americana, si las medidas recomendadas en el Informe 35/93 no han sido cumplidas por el legítimo Gobierno de Haití dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de remisión de este informe. 5. Transmitir este informe al Gobierno y a los peticionarios. [ | Anterior | Próximo ] [95] Lavalassien es el término utilizado por los militares para describir a los miembros del movimiento popular Lavalas, fundado por Aristide antes de las elecciones de 1990. Lavalas significa "avalancha" en créole. [96] Créole es el idioma que habla la mayoría de la población haitiana. Ver art. 5 de la Constitución de Haití. [97] Un decreto del gobierno de fecha 16 de diciembre de 1988 propuso la revisión de las reglas de las FADH a fin de establecer un procedimiento para seleccionar Jefes de Sección mediante elección popular en vez de por nombramiento, lo que contribuye a la corrupción militar. El decreto nunca fue puesto en vigencia. Durante el gobierno del Presidente Aristide se trató de eliminar el sistema de Jefes de Sección, desafortunadamente las leyes que preveían el cambio no llegaron a ser aprobados por el Parlamento. [98] Informe de la Misión Civil Internacional OEA/ONU correspondiente al período 1º de junio - 31 de agosto de 1993, Organización de los Estados Americanos, Consejo Permanente, OEA/Ser.G/CP/INF.3551/93, de 11 de noviembre de 1993, párrafos 66 y 68. [99] Haití es un Estado Parte de la Convención Americana y como tal está obligado por este instrumento jurídico internacional. [100] Constitución de 1987, artículo 24-3 (a) y (d). Véase supra, p. 26. [101] Informe de la Misión Civil, supra, nota Nº 97. [101] "Kalòt marasa" consiste en un tipo especial de tortura en la que se asestan golpes a la vez en ambos lados de la cabeza. Frecuentemente provoca graves lesiones en los oídos, incluida la perforación del tímpano, infecciones y pérdida de la audición. [102] "Djak" (que a veces se escribe "djack") es la palabra que se usa para describir un tipo especial de tortura por la cual a una persona se le atan las muñecas a los tobillos y se inserta un palo transversalmente al pecho, de modo de poder suspenderla en el aire y golpearla estando en esa posición. Vecinos de Verrettes han descrito una variante de la tortura en cuestión. Esta variante consiste en que la persona es atada a una silla, a cuyas patas se ata una larga cuerda, cuyo extremo libre se cuelga de vigas del techo. Durante el interrogatorio se hace colgar en el aire a la víctima, para lo cual sus torturadores tiran del extremo libre de la cuerda. Si la víctima no colabora, o no ofrece respuestas satisfactorias a las preguntas, los torturadores sueltan la cuerda y la víctima y la silla se estrellan en el piso. [104] Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, del 9 de marzo 1993, pp. 52. [105] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de Julio de 1988. Serie C No. 4., p. 29. [106] Idem, p. 29 y 30. [107] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, supra nota 104. [108] Op. cit., nota 105, (parr. 146, p. 72). [109] Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, del 9 de marzo 1993, p. 52. [110] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4., p. 29. [111] Idem, p. 29 y 30. [112] Op. Cit., nota 109. [113] Op. Cit., nota 110, (parr. 146, p. 72). [114] Comunicado de Prensa de la CIDH No. 16, Puerto Príncipe, 27 de agosto de 1993, p. 163. [115] Op. Cit., nota 110. [116] Unidad de las Fuerzas Armadas de Haití encargada en principio de la lucha contra los criminales. [117] Agentes civiles destinados a servir a ciertos cuerpos del Ejército, particularmente al Servicio AntiGang. [118] A solicitud de la persona que declaró ante la Delegación de la CIDH y por motivos de seguridad se omite revelar su identidad. [119] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, doc.OEA/Ser.L/V/II.77. rev. 1, doc. 18, del 8 de mayo de 1990, p. 63. [120] Ibid., p. 66. [121] Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18 del 9 de marzo 1993, p. 52. [122] Ibid., p. 52. [123] Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988, párrafo No. 176, p. 72. [124] Op. cit., p. 73. CAPITULO V LOS REFUGIADOS 276. Haití posee notoriedad, desde hace largo tiempo, por el hecho de que "exporta" en gran escala emigrantes que emprenden travesías desesperadas en busca de un mejor nivel de vida. Se trata de un éxodo que data de varias décadas y que persiste, aunque las cifras han aumentado extraordinariamente en los últimos tiempos. De hecho, el número de haitianos que han huído de su país en los dos últimos años superó con creces el registrado en años anteriores. Entre 1972 y 1979 llegaron a los Estados Unidos entre 8.000 y 10.000 haitianos; salvo unas pocas excepciones, se trataba de inmigrantes ilegales. Esa cifra puede compararse con la de 14.443 haitianos que fueron interceptados entre el 30 de septiembre de 1991 y el 1 de enero de 1992. En la actualidad la cifra total supera las 41.000 personas. La penuria económica ha sido siempre un catalizador primordial de esta reacción migratoria, pero hoy día no es ella la que obliga a los haitianos a proseguir esa emigración en masa de su tierra natal; se trata ahora de un sistema político represivo en que la voluntad del pequeño grupo en el poder frustra constantemente la voluntad del pueblo. 277. El éxodo de los haitianos que buscan un mejor nivel de vida comienza con la esperanza de llegar a los Estados Unidos, "el país de la oportunidad" a través de la Florida, que está a unas 800 millas de distancia. El viaje se realiza tradicionalmente en dos etapas. La primera escala es Las Bahamas, cuya isla más próxima a los Estados Unidos se encuentra a aproximádamente 50 millas al Oeste de la Florida. Pocos emigrantes logran llegar a los Estados Unidos sin hacer escalas. El viaje generalmente se inicia cuando un grupo de personas ponen en común sus escasos recursos, adquieren una pequeña embarcación y se hacen a la mar en dirección a alguna de las Islas Bahamas más distantes, lo que representa una travesía tal vez de 500 millas en una pequeña nave en la que se apiñan hasta 30 personas. Una vez en Las Bahamas, los haitianos trabajan en tareas insignificantes y viven en extrema pobreza tratando de economizar para la segunda etapa de su viaje, o se establecen en una comunidad. Se estima que 60.000 inmigrantes haitianos ilegales viven actualmente en Las Bahamas, lo que representa casi un quinto de la población total de ese país. Con respecto a los emigrantes cuyo destino final es Estados Unidos, suele transcurrir cierto tiempo antes de que reúnan fondos suficientes para financiar el viaje a la Florida mediante los servicios de un contrabandista o la compra de otra pequeña embarcación. Una vez acumulados los recursos, se adopta una vez más la decisión de hacer frente a los peligros del mar abierto. 278. El 29 de septiembre de 1991, las Fuerzas Armadas derrocaron mediante un golpe de Estado al Presidente Jean Bertrand Aristide, quien fuera electo democráticamente durante las elecciones de 1990. En su intento de dar apoyo al régimen democrático, la población salió a las calles levantando barricadas y llamando a huelgas generales y manifestaciones, pero las protestas fueron reprimidas violentamente por los militares impidiendo así que la población organizara un levantamiento popular. 279. La represión se efectuó inmediatamente después del golpe de Estado contra el Presidente Jean Bertrand Aristide, y se manifestó en asesinatos selectivos, desapariciones, graves palizas y arrestos políticos. Personas comunes y corrientes fueron arrestadas por el solo hecho de tener fotografías del Presidente Aristide en sus domicilios o por poseer literatura favorable a él. Todos esos abusos, que analizamos en detalle en el capítulo anterior, fueron y siguen siendo cometidos con impunidad, ya que el sistema judicial haitiano ha cesado de funcionar y el gobierno nominalmente civil no ejerce control alguno sobre los militares ni sobre las personas con ellos vinculadas. 280. Con respecto a las personas que viven en Haití, es muy poco lo que se puede hacer para evitar la represión. A los haitianos les son arrebatados sus familiares y muchas veces son objeto de brutalidades y en algunas ocasiones hasta asesinados en su presencia. Promoviendo estos hechos, el 15 de diciembre de 1991 una estación radial pirata, autodenominada Radio VSN-57 (la sigla "VSN" corresponde a "Voluntarios de la Seguridad Nacional", nombre original de la policía paramilitar de Duvalier, los Tonton Macoutes, en tanto que "57" corresponde al año en que Duvalier llegó al poder) comenzó a proferir amenazas explícitas contra los partidarios del depuesto Presidente Aristide y contra las organizaciones comunales. Un vocero hizo un llamado a todos los Tonton Macoutes para que "neutralizaran" a los partidarios de Aristide. El vocero leyó luego los nombres y direcciones de más de cien partidarios notorios de Aristide, incluidos clérigos, periodistas, dirigentes empresariales y activistas políticos. Se propalaron avisos y amenazas similares contra alrededor de ciento cincuenta pequeñas comunidades y organizaciones sindicales. 281. La Historia es elocuente y a menudo se repite. Tal como ocurrió durante la dictadura de Duvalier, en que los opositores políticos del gobierno desaparecían, eran torturados y asesinados regularmente; la libertad de expresión y reunión eran denegadas arbitrariamente y las organizaciones sindicales y campesinas eran sistemáticamente suprimidas, así sucede ahora. En medio de la actual represión y la continua omisión de las autoridades que ejercen el poder en Haití de investigar y castigar a los responsables de actos reprensibles ha motivado la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la ha llevado además a concluir que esas personas actúan debido a la impunidad que les otorgan las Fuerzas Armadas. 282. A partir del golpe de Estado del 29 de septiembre de 1991, miles de haitianos han huido del país, escapando por la frontera hacia la República Dominicana o a bordo de pequeñas e inseguras embarcaciones que se dirigen a los Estados Unidos. Otras naves se hacen a la mar rumbo a Las Bahamas, Belice, Cuba, Honduras, Jamaica, Trinidad y Tobago y Venezuela, donde sus pasajeros piden asilo. Hasta la fecha, muchos de esos barcos han sido interceptados por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, en tanto que un número incalculable se ha hundido, ahogándose sus pasajeros. 283. Como se señaló anteriormente, una de las causas del éxodo masivo de haitianos es la severa represión contra sectores que respaldan al Presidente Aristide, represión que ha sido especialmente brutal en ciertos barrios populares de Puerto Príncipe. Otra causa del desplazamiento masivo es la precaria situación económica, que ha sido exacerbada por la previsible escasez provocada por el embargo comercial. El embargo fue impuesto cuando la Organización de los Estados Americanos, procurando manifestar su desaprobación por el golpe de Estado realizado contra el gobierno constitucional de Haití, hizo un llamado a todos sus estados miembros para que aplicaran las sanciones comerciales contra Haití. El 29 de octubre de 1992, como respuesta de ese llamado, los países miembros suspendieron todo el comercio con Haití, salvo el de alimentos básicos y medicinas y los vuelos comerciales, y ordenaron el regreso de casi todos los funcionarios diplomáticos y sus dependientes. 284. Antes de que se produjera el golpe de Estado en Haití, el Gobierno de los Estados Unidos, tomando como base un acuerdo bilateral con ese país, mantenía una política de intercepción de naves haitianas en las aguas internacionales del Mar Caribe y devolución de los haitianos económicas" a su país de origen. considerados "refugiados por razones El Programa fue establecido cuando el entonces Presidente de los Estados Unidos, Sr. Ronald Reagan, ejerció sus facultades conforme a la Sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que expresa: "En toda ocasión en que el Presidente llegue a la conclusión de que la entrada de cualquier extranjero o cualquier categoría de extranjeros puede ir en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, puede, por decreto, y por el período que estime necesario, suspender la entrada de cualquier extranjero o cualquier categoría de extranjeros imponiendo cualquier restricción que crea conveniente". Y en la sección 215(a)(1) se establece: "Cuando los Estados Unidos estén en guerra, o se encuentre en vigencia cualquier emergencia nacional proclamada por el Presidente...y el Presidente concluya que los intereses de los Estados Unidos requieren la imposición de restricciones y prohibiciones...a la salida de personas de los Estados Unidos y a su entrada en los Estados Unidos, hasta que el Presidente o el Congreso declaren otra cosa, será ilícito... que cualquier extranjero salga de los Estados Unidos o penetre en su territorio, salvo en la medida en que puedan disponer otra cosa esas normas, reglamentos y órdenes razonables y con sujeción a las limitaciones y excepciones que el Presidente prescribiere". 285. El Presidente Reagan dictó el Decreto 4865 y la Orden Ejecutiva 12324 (sancionadas en virtud de un acuerdo de cooperación celebrado entre el gobierno de los Estados Unidos y el régimen de Duvalier el 23 de septiembre de 1981 y puestos en vigor en virtud de un intercambio de notas diplomáticas), en cuyo contexto se estableció el programa de interdicción de inmigrantes haitianos. Conforme a lo dispuesto por ese programa, se autorizó al Servicio de Guardacostas a interceptar a los navíos sospechosos de ocuparse del transporte irregular de pasajeros que salen de Haití, y ulteriormente a devolverlos a ese país. Los oficiales del Servicio de Inmigración y Naturalización interrogaban a los haitianos interceptados con respecto a su lugar de destino, solicitándoles sus documentos de identidad y sus visas y luego eran puestos a bordo de barcos para llevarlos de regreso a Haití. En los primeros diez años del Programa, los refugiados fueron repatriados por la fuerza en forma rutinaria. 286. La política de interdicción ha tenido éxito en el sentido de eliminar la afluencia de haitianos al sur de la Florida; al mismo tiempo, dicha política ha sido objeto de críticas como una violación del derecho internacional, especialmente cuando se tienen en cuenta la situación política y la represión que han caracterizado el período de gobierno de aquellos que expulsaron al Presidente electo, Jean Bertrand Aristide. En los Estados Unidos, la ley dispone que los estatutos de protección sólo se aplican a extranjeros que residen o han logrado llegar a la frontera de dicho país y el programa de interdicción ha impedido que los haitianos alcanzaran las costas del territorio del país para poder invocar aquellos derechos. 287. Entre septiembre de 1981 y la asunción de su cargo por parte del Presidente Jean Bertrand Aristide, fueron interceptados más de 23.000 haitianos. Según cifras publicadas por el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales, sólo once de ellos fueron autorizados a penetrar en territorio de los Estados Unidos, donde pudieron entonces solicitar asilo político. Desde el golpe de Estado hasta la fecha, se considera que alrededor de 40,000 nacionales haitianos han sido interceptados por la guardia costera, de los cuales 30,000 fueron devueltos a Haití. 288. Una vez interceptados los barcos, los haitianos eran llevados a la base naval estadounidense en Guantánamo, Cuba, donde eran entrevistados por representantes del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, para determinar si, de acuerdo con el derecho internacional, calificaban para obtener el status de refugiados. Si no lograban su propósito, los solicitantes eran llevados a un navío del Servicio de Inmigración y devueltos a Puerto Príncipe. Los haitianos que lograban llegar a las costas de los Estados Unidos, en cambio, eran mantenidos como prisioneros en el establecimiento de detención del Servicio de Inmigración de Krome a la espera de que las autoridades estudiaran sus solicitudes de asilo político. Este proceso puede llevar meses o inclusive años y no es poco usual que un refugiado haitiano permanezca encarcelado todo ese tiempo. 289. El Gobierno de los Estados Unidos había señalado que las causas por las cuales los haitianos huían de su país, eran en su mayoría de índole económica y no política, por lo cual era necesario realizar un proceso de selección para otorgar el asilo. El 18 y 19 de noviembre de 1991, las autoridades estadounidenses devolvieron a Haití a más de 500 personas que habían solicitado asilo. Estos acontecimientos trajeron como consecuencia un gran númeno de demandas ante las Cortes Federales de los Estados Unidos en Florida, las que fueron presentadas por organizaciones no gubernamentales en representación de los refugiados (boat people). Las reclamaciones se basaban en el posible peligro físico a que serían expuestas esas personas si se les forzaba a regresar a su país de origen. El Juez de la Corte del Distrito emitió una orden en esos casos para la suspensión de las devoluciones forzadas. Al mismo tiempo, los medios de comunicación y los abogados de los "boat people" fueron autorizados a visitar Guantánamo. Señalando que el porcentaje de casos de personas que podrían obtener el status de refugiado era aproximadamente de un 33%. 290. El 31 de enero de 1992, el Procurador de Justicia solicitó la suspensión de la orden emitida por la Corte del distrito y ésta fue concedida por la Corte Suprema de los Estados Unidos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado en dos ocasiones al Gobierno de los Estados Unidos que suspendiera, por razones humanitarias, las devoluciones de los haitianos. 291. Ante el continuo éxodo masivo de haitianos, el 24 de mayo de 1992, el Gobierno de los Estados Unidos promulgó el Decreto "Interdiction of Illegal Aliens", el cual revocaba y sustituía el decreto de 1981. El decreto del 24 de mayo permitiría que los haitianos que fuesen interceptados en el mar por el Servicio de Guardacostas fueran devueltos inmediatamente a Haití. De acuerdo con ese decreto el Ministerio Público requirió que los haitianos que buscaran asilo en los Estados Unidos, tendrían que solicitarlo a través de la Embajada de los Estados Unidos en Puerto Príncipe. Se señaló que el decreto tenía como fin proteger las vidas de los haitianos que se aventuraban a llegar a los Estados Unidos en inseguras embarcaciones. 292. Algunas fuentes opinaron que el decreto se basaba en que el principio de la prohibición de expulsión y devolución de personas contenido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados no incluía a las personas que se encontraran fuera del territorio de los Estados Unidos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados indicó que de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 33 de la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados, el principio de la prohibición de expulsión y devolución de personas se aplicaba tanto dentro como fuera del territorio de los Estados Unidos. 293. El 29 de julio de 1992, la Corte Federal de Apelaciones declaró que las leyes de los Estados Unidos prohibían al Gobierno devolver a los haitianos que huían del país en embarcaciones, sin determinar primeramente si eran perseguidos. Asimismo, la Corte agregó que la actual política de los Estados Unidos de interceptar todas las embarcaciones que parecían llevar refugiados haitianos, les impedía buscar asilo en otros países como Bahamas, Jamaica o Cuba. El 1 de agosto, después de que el Gobierno apelara esa decisión, la Suprema Corte, por un voto de siete contra dos, suspendió la orden, permitiendo al Gobierno continuar su política de interceptar y devolver a los refugiados haitianos. 294. Anteriormente se había anunciado que las instalaciones de los refugiados en la base naval de Guantánamo habían llegado a su capacidad máxima. El Servicio de Inmigración informó que 10,736 haitianos habían sido trasladados a los Estados Unidos para que siguieran tramitando sus solicitudes, excepto 274 personas que resultaron ceropositivos (HIV), permanecerían en las instalaciones de la base naval y de allí continuarían tramitando sus solicitudes de asilo. 295. En enero de 1993 después de prolongadas e infructuosas solicitudes jurídicas y argumentando razones humanitarias para penetrar en territorio de los Estados Unidos, los haitianos que se encontraban en Guantánamo comenzaron una huelga de hambre que duró más de seis semanas. Entidades tales como Amnesty International instaron a las autoridades de los Estados Unidos a que brindaran adecuada asistencia médica y permitieran a los solicitantes de asilo que penetraran en los Estados Unidos para que pudieran tramitar sus solicitudes de asilo. El 26 de marzo de 1993, un juez federal de los Estados Unidos ordenó al Gobierno de ese país que mejorara los servicios médicos de Guantánamo o evacuara a los pacientes de SIDA a hospitales en los Estados Unidos. 296. Por otra parte, cuarenta y cinco refugiados haitianos iniciaron una huelga de hambre, en el centro de detención Krome (ubicado en las cercanías de Miami), en señal de protesta a la política de inmigración, la cual, según ellos, daba preferencia a los refugiados cubanos. La huelga de hambre comenzó dos días después de haber puesto en libertad a cuarenta y ocho cubanos que habían llegado el 29 de diciembre de 1992, a Miami, en un avión de línea comercial que fue desviado. 297. En vísperas del 20 de enero de 1993 se reanudaron las partidas de refugiados y se temía un éxodo masivo de 200,000 refugiados ante el cambio del Gobierno estadounidense. El 14 de enero el Presidente electo, Sr. William Clinton, difundió un mensaje por radio, invitando a los haitianos a permanecer en su país, e informándoles que después de su investidura, los "boat people" continuarían siendo interceptados y devueltos a Haití. El nuevo Gobierno anunció un plan global para restaurar la democracia en Haití y obtener el retorno del depuesto Presidente Aristide. También informó que la operación "Able Manner", en la que participarían veinte unidades navales y diez naves aéreas de los Estados Unidos, había sido puesta en práctica frente a las costas de Haití para evitar que cientos de haitianos perecieran en el mar. Tal afirmación fue rechazada por los grupos de derechos humanos que representan a los refugiados haitianos, quienes además señalaron que esa acción violaba el derecho internacional y las propias leyes estadounidenses, que prohibían devolver y exponer al peligro de represalias a los refugiados sin darles oportunidad de probar los méritos de su petición de asilo. 298. En el mes de enero de 1993, la Administración de los Estados Unidos bloqueó las costas de Haití con navíos del Servicio de Guardacostas, barcos de la Armada y helicópteros, a fin de impedir la salida masiva de haitianos; al mismo tiempo elaboró un proyecto de expansión y el perfeccionamiento de su "Programa de Procesamiento de Casos en el País de Origen", a través de la creación de un sistema de respuesta computarizado para salvar vidas e impedir una enorme e incontrolable invasión de refugiados por razones económicas. 299. Doscientos treinta y seis haitianos fueron interceptados directamente a Haití durante la primera semana de enero de 1993. y llevados Ciento dos refugiados, entre ellos ocho sobrevivientes del naufragio del "Vierge Miracle" que transportaba 400 haitianos, regresaron de Cuba por el puente aéreo entre Cuba y Haití. Ese puente fue establecido por iniciativa del Alto Comisariado de las Naciones Unidas con la colaboración de la Cruz Roja de ambos países. Algunas fuentes han señalado que el número de refugiados que había voluntariamente, desde el 12 de enero, ascendía a 1,298. decidido repatriarse De acuerdo a cifras proporcionadas por el Gobierno de los Estados Unidos, 30,340 personas habían sido devueltas a Haití a finales de enero de 1993. 300. Una vez que los refugiados son devueltos a Haití, son recibidos por las autoridades aduanales, quienes les toman huellas digitales, datos generales y son fotografiados. Miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja y diplomáticos de la Embajada de los Estados Unidos han señalado que los refugiados no son víctimas de maltratos a su llegada. Sin embargo grupos de derechos humanos han indicado que la práctica exhaustiva de identificación de cada uno de los refugiados ha generado cierto temor de lo que les pueda ocurrir posteriormente. 301. En ciertos casos se señaló que varios de los haitianos repatriados fueron arrestados en sus domicilios y más tarde algunos de ellos fueron encontrados muertos. Otros fueron golpeados en público por los militares, quienes los forzaban bajo amenazas de armas, a identificar a otros repatriados. En otros casos, se señaló que algunos repatriados fueron conducidos al Centro Penitentiario Nacional, donde se les sometía a torturas y no se les alimentaba. 302. La práctica de interdicción y repatriación aplicada por los Estados Unidos ha sido blanco de continuos ataques por parte de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. Las mismas sostienen que esa práctica viola el Derecho Internacional; específicamente lo dispuesto por el Artículo 1 (A) del Protocolo de las Naciones Unidas referente a la Situación de los Refugiados (del que es parte Estados Unidos), en el que se define al "refugiado" como: "cualquier persona que por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda acogerse a la protección de ese país o,... no esté dispuesta a hacerlo.." y finalmente el Artículo 33 de la Convención de 1951 arriba mencionada, que establece: "Ningún Estado Contratante podrá expulsar ni devolver ("refouler") de manera alguna a un refugiado a un territorio dentro de cuyas fronteras su vida o libertad puedan correr peligro en virtud de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política". 303. Quienes abogan por los derechos de los refugiados sostuvieron que la práctica aplicada viola también la legislación de los Estados Unidos, que prohíbe el "refoulement" o devolución por la fuerza de quienes genuinamente huyen de la persecución que sufren en su país de origen. 304. El 1 de octubre de 1990 se formuló una petición contra el Gobierno de los Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella se sostenía que la actual práctica de repatriación contraviene normas y pautas internacionales aplicables, que indican que los haitianos que huyen de la persecución política tienen derecho de buscar refugio en cualquier país, incluído Estados Unidos. En la petición se hace referencia al Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el que establece lo siguiente: "Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales"; 305. Durante su 83º período de sesiones (del 1 al 12 de marzo de 1993), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió una solicitud de medidas cautelares de parte de los peticionarios en el caso presentado el 1º de octubre de 1990, e hizo un llamado al Gobierno de los Estados Unidos para que: i. revisara, con carácter urgente, su práctica de detener en alta mar navíos que se dirigen a los Estados Unidos en los que viajan haitianos y hacerlos regresar a Haití sin concederles la posibilidad de demostrar que tienen derecho a ser calificados como refugiados conforme al Protocolo referente a la situación de los refugiados, o como solicitantes de asilo en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. ii. tomara las medidas necesarias para que los haitianos que ya se encuentren en los Estados Unidos no sean devueltos a Haití sin que se establezca si tienen derecho a ser calificados como refugiados conforme al Protocolo referente a la situación de los refugiados, o como asilados en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 306. El 11 de marzo de 1993, la Comisión emitió una declaración señalando lo siguiente: "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en conocimiento de la grave situación interna de Haití y ante las denuncias y solicitudes recibidas para tomar acciones de emergencia en lo que se refiere a la suerte, seguridad e integridad del creciente número de refugiados del mar hace un llamado de atención a los gobiernos del hemisferio, para que en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre o en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según sea el caso, del Estatuto de Refugiados y de los principios y Internacional Humanitario necesarias para evitar normas del Derecho tomen las medidas de emergencia que sean los peligros y el sufrimiento de los haitianos que se ven obligados a huir del país ante la represión y persecución de que son víctimas por los agentes de las autoridades que detentan el poder en Haití y que luego han sido o están siendo repatriados." "La Comisión considera que además de las acciones urgentes que deben tomar los gobiernos del hemisferio para hacer frente a la situación de emergencia planteada por los refugiados del mar, también debería aprovecharse la presencia en Haití de la Misión Civil conjunta de ONU y OEA y encargarle que, entre sus variadas actividades de investigación e información haga un cuidadoso seguimiento de los hechos relacionados con el problema de los refugiados del mar." 307. El 21 de junio de 1993, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló que la potestad del Presidente de repatriar a extranjeros indocumentados interceptados en alta mar no está sujeta a ninguna restricción, y que el derecho de no ser objeto de "refoulement" se aplica sólo a los extranjeros que estén físicamente presentes en el país anfitrión. Tal como está la situación actualmente, los extranjeros interceptados en aguas internacionales carecen de todo remedio jurídico, y a menos que la legislación vigente sea modificada por el Congreso, los haitianos seguirán siendo repatriados sin que se les conceda audiencia para exponer sus argumentos en procura de asilo. 308. En conclusión, la situación de los refugiados no llegará a su fin hasta que se restablezca en Haití el régimen democrático y regrese el líder electo por el pueblo: el Presidente Aristide. Durante el breve gobierno del Presidente Aristide, la Comisión no fue informada de casos de haitianos que huyeran del país por sufrir represión. Por el contrario, muchos haitianos en realidad volvían a su país de origen, y actualmente son cientos los que afirman que tienen la esperanza de hacer otro tanto, una vez que el régimen democrático haya sido restablecido y se respete la voluntad del pueblo. [ | Anterior ] CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 309. La exposición realizada sobre la situación política y de derechos humanos en Haití permite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos extraer conclusiones y efectuar recomendaciones. La Comisión desea indicar, en primer término que la situación de los derechos humanos ha continuado deteriorándose gravemente, a pesar de los múltiples esfuerzos efectuados por la comunidad internacional tendientes a encontrar una solución política a la crisis haitiana. 310. La Comisión ha observado que la mayoría de las denuncias recibidas sobre violaciones a los derechos humanos se deben al intento de expresión política entre los partidarios del retorno a la democracia, quienes alentados por la firma del Acuerdo de Governors Island entre el Presidente Jean-Bertrand Aristide y el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cédras, y posteriormente la aceptación del Pacto de Nueva York, manifestaron públicamente su apoyo al Presidente constitucional. Esa reacción provocó una ola represiva por parte de las Fuerzas Armadas tendiente a impedir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el mes de julio de 1993. 311. Las violaciones a los derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, detenciones arbitrarias normalmente acompañadas de malos tratos, torturas y extorsiones regularmente atribuidas a los integrantes de las Fuerzas Armadas, así como la falta de investigación de dichas violaciones demuestran la corrupción que existe en esa institución militar y la dominación que ella ejerce sobre el sistema de justicia en Haití. La mayoría de esas violaciones han sido generadas por el Ejército con la finalidad de reprimir y atemorizar a la población haitiana en su afán de detentar el poder. 312. La acusación de "lavalassien" ha sido particularmente utilizada por los militares para justificar detenciones arbitrarias y registros intempestivos y violentos. Las manifestaciones y reuniones han sido suprimidas y sus participantes castigados severamente. Las restricciones impuestas al derecho de expresión y las amenazas contra los periodistas y propietarios de radiodifusoras han continuado, así como los ataques físicos contra aquellas personas que distribuyen los periódicos. 313. La Comisión ha observado que las violaciones de derechos humanos han aumentado particularmente en las áreas rurales, donde la población campesina carece de todo recurso judicial para hacer valer sus derechos. La mayoría de esas violaciones son perpetradas por los Jefes de Sección y sus adjuntos, quienes son designados por las Fuerzas Armadas y forman parte de ellas, lo que ha dado lugar a una práctica institucionalizada de la violencia. 314. Después de la ratificación del Sr. Robert Malval como Primer Ministro y de haberse levantado el embargo impuesto por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, los actos de violencia se incrementaron y se dirigieron a obstaculizar la instalación y el funcionamiento del nuevo gobierno, así como a impedir el funcionamiento de la Misión Civil OEA-ONU, la que por motivos de seguridad tuvo que abandonar el país. Asimismo, la violencia desatada por grupos de ultra derecha apoyados por grupos paramilitares ocasionó el retiro de la Misión de Naciones Unidas (MINUHA), antes de que esa llegase a su destino. 315. El clima actual que impera en Haití sigue caracterizándose por la represión que ejercen los militares y los grupos armados que colaboran con ellos, quienes cada vez actúan con mayor cinismo cometiendo crímenes a plena luz del día contra activistas políticos que apoyan abiertamente el régimen del depuesto Presidente Jean-Bertrand Aristide, como lo prueban los asesinatos de Antoine Izméry y GuyFrançois Malary, perpetrados por "attachés" en septiembre y octubre de 1993. Durante el período en consideración la Comisión registró numerosas muertes y su índole política ha quedado demostrada por el hecho de que los militares pueden instigarla o suprimirla y en la presente situación, no solo la han provocado y auspiciado, sino que también han omitido investigar y castigar a los responsables de esos asesinatos cometidos al estilo de escuadrones de la muerte, lo que lleva a concluir que ellos funcionan gracias a la impunidad que les conceden los militares. 316. A pesar del compromiso adoptado en el Acuerdo de Governors Island de crear un clima de pacificación en todo el país, a fin de permitir el retorno del Presidente Aristide, y la reiteración de ello, por parte del Jefe de las Fuerzas Armadas y su Estado Mayor, durante las conversaciones mantenidas con la Comisión, en agosto de 1993; el recrudecimiento de la violencia y la pasividad del Ejército para combatirla demuestra la falta de intención o disposición de conducir a Haití hacia la democracia. Por el contrario, los militares parecieran tener el concepto de que no hay inconsistencia alguna entre su régimen militar y la democracia, pasando por alto el hecho de que la toma del poder mediante un golpe de Estado es un acto inherentemente antidemocrático, especialmente a la luz del artículo 3 (d) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 317. El régimen militar ha tratado, a través del golpe de Estado, anular la Constitución haitiana de 1987 que había sido aprobada masivamente por la población. El uso de la violencia por parte de los militares para frustrar la voluntad popular ha sido condenada en repetidas ocasiones por la Comisión y por las naciones democráticas. La Constitución de 1987 es la norma por la cual debe medirse la legitimidad del Gobierno haitiano. Actualmente todas las garantías contenidas en dicha Constitución corren un serio peligro ante el monopolio de la fuerza que ejercen las Fuerzas Armadas que funcionan como órgano policial, las cuales no protegen la seguridad del país, sino que reprimen a aquellas personas que tratan de cambiar las lamentables condiciones en que vive el pueblo haitiano. 318. La Comisión ha señalado anteriormente que independientemente de la situación política que impera en Haití, la Convención Americana sobre Derechos Humanos continua vigente y quienes ejercen el poder tienen la obligación de respetar los derechos contenidos en el citado instrumento internacional. 319. Más aún, la Comisión reconoce que como resultado de la represión y violencia llevada a cabo por los militares, el Acuerdo de Governors Island y el Pacto de Nueva York se ven amenazados. En efecto, aunque los pasos esenciales para asegurar la transición a una democracia constitucional en Haití están consolidados en estos instrumentos, la obligación de todas las partes de comprometerse a asegurar el cumplimiento de estos subsiste. La Comisión está persuadida de que los Estados miembros de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos deben seguir realizando esfuerzos con mayor denuedo, por todas las vías posibles, a fin de que no sigan perdiéndose innumerables vidas en el proceso de huída de la represión. Como parte de esas gestiones la ONU y la OEA deberían proceder a autorizar el retorno de la Misión Civil OEA-ONU a Haití, cuya presencia ha probado tener un efecto disuasivo en numerosas situaciones de tensión. Análogamente, la introducción de una fuerza técnica de entrenamiento de las Naciones Unidas para la policía y el programa internacional de capacitación de los militares deben de ser cumplidos. 320. La Comisión insta a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones contenidas en las convenciones e instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, para asegurar a las personas que huyen de sus países, por razones de persecución política, se les otorgue el derecho de ser escuchados para determinar sus demandas de asilo o status de refugiado. 321. La Comisión está convencida de que el requisito indispensable para remediar la grave situación de los derechos humanos en Haití es el pronto restablecimiento del régimen democrático constitucional elegido en las elecciones del 16 de diciembre de 1990 y despuesto mediante el golpe de Estado el 29 de septiembre de 1991. Dicho restablecimiento debe ir acompañado de cambios fundamentales como serían la separación del Ejército y la policía, tal como lo prevee la Constitución de 1987. Al mismo tiempo tomar los pasos conducentes para lograr la profesionalización de una policía independiente. 322. La Comisión está convencida que para proteger los derechos y libertades fundamentales de la población haitiana de los abusos cometidos por los militares debe de existir: a) una reforma substancial del sistema judicial que asegure que los perpetradores de los actos criminales sean sometidos a la justicia y que las personas que han sido arrestadas sean presentadas a juicio en el plazo más corto posible; b) un inmediato desarme y disolución de las fuerzas paramilitares y los jefes de sección, quienes ejercen una práctica indiscriminada e impune de la violencia. 323. La Comisión consciente de la gravedad de la situación actual que prevalece en Haití analiza la posibilidad de llevar a cabo otra visita in loco, lo más pronto posible, para observar la situación de los derechos humanos en ese país y en la medida de sus recursos mantener una presencia continua en Haití. ANEXOS Nº 20/93 COMUNICADO DE PRENSA Ante las últimas manifestaciones de violencia y de las numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de los miembros del Ejército y la Policía en Haití, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su profunda preocupación por la degradación de la situación de los derechos humanos en ese país, en donde los actos perpetrados por grupos paramilitares conocidos como "attachés" han dejado un saldo de decenas de muertes en los barrios de Canape Vert, Delmas, Musseau, y Carrefour, habitados particularmente por seguidores del Presidente Jean-Bertrand Aristide. A los graves hechos ocurridos como el asesinato del Sr. Antoine Izméry, se agregan ahora las manifestaciones de violencia y la siembra de terror por parte de esos grupos armados paramilitares que actúan en completa impunidad, protegidos por las Fuerzas Armadas y cuya última manifestación, ha sido la trágica muerte del Ministro de Justicia, Sr. Guy Malary, quien fuera asesinado junto con sus dos guardaespaldas, el día de ayer. A partir del mes de septiembre, después de haber sido ratificado el Primer Ministro, Sr. Robert Malval y de haberse levantado el embargo instaurado por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, los actos de violencia se han incrementado y se han dirigido a obstaculizar la instalación y funcionamiento del nuevo Gobierno. Varios Ministros del nuevo Gobierno han tenido que abandonar sus domicilios después de haber recibido amenazas de muerte. Algunos funcionarios recientemente nombrados se encuentran escondidos y no han podido tomar el control de sus oficinas. Recientemente, grupos de civiles auxiliares de las fuerzas armadas tomaron los medios de comunicación para proferir amenazas contra el envío de la misión de Naciones Unidas en Haití (MINUHA), y pidiendo la expulsión del Sr. Dante Caputo y la dimisión del Primer Ministro. La Comisión ha sido informada de las manifestaciones dirigidas por el llamado Frente para el Avance y el Progreso Haitiano (FRAPH), que se opone al retorno del Presidente Aristide, se han concentrado en la zona portuaria para impedir la llegada de la Misión de Naciones Unidas (MINUHA); asimismo, han impedido el acceso al muelle de Puerto Príncipe de los observadores de la misión OEA-ONU y de funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, cometiendo actos de violencia en contra de periodistas, de los vehículos de diplomáticos y disparando al aire para atemorizar a la población. Dichas manifestaciones han contado con la protección y ayuda de la policía, que inclusive reorganizó las vías de tránsito con la evidente finalidad de facilitar el paso a los manifestantes. La Comisión condena enérgicamente la situación de violencia que impera en Haití, la que percibe como un acto de provocación tendiente a impedir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados el mes de julio de 1993, en la Isla de Governors y el Pacto de Nueva York, en virtud de los cuales se levantaron las sanciones del embargo internacional el 27 de agosto de 1993. Sin embargo, el incumplimiento de dichos acuerdos, por parte de las Fuerzas Armadas, ha llevado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a establecer nuevamente el embargo. La Comisión considera que aunque la ejecución de dichos acuerdos está siendo amenazada por la violencia y la represión ejercida por las Fuerzas Armadas, afirma que ellos siguen vigentes para la comunidad internacional, quien puede tomar las medidas necesarias contra esos grupos que obstaculizan el restablecimiento pleno de la democracia y de las garantías individuales protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Washington, D.C., 15 de octubre de 1993 Nº 19/93 COMUNICADO DE PRENSA La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena enérgicamente los actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares que operan impunemente en Haití, asesinando selectivamente aquellas personas que apoyan el retorno del Presidente Jean-Bertrand Aristide y tratan de impedir, mediante actos de vandalismo, la instalación y el funcionamiento del gabinete del nuevo Primer Ministro Robert Malval. La Comisión deplora la represión ejercida por agentes de las Fuerzas Armadas de Haití, conocidos por el nombre de "attachés", la cual se ha recrudecido a partir de los primeros días del mes de septiembre y condena igualmente los recientes asesinatos de los que son víctimas los nacionales haitianos. Según la información obtenida por la CIDH, doce personas fueron muertas en las localidades de Canape Vert, Delmas, Musseau, Carrefour y Carrefour Feuille, en las cercanías de Puerto Príncipe. Asimismo, la Comisión fue informada sobre el asesinato del Sr. Antoine Izméry, amigo personal del Presidente Aristide y fundador del Comité Manos Juntas para el Estallido de la Verdad (COMEVEB), que apoya el retorno de la democracia al país. El asesinato del Sr. Izméry fue perpetrado, el 11 de septiembre de 1993, por civiles armados, quienes lo obligaron a salir de la Iglesia del Sagrado Corazón de Turgeau en donde se oficiaba una misa en conmemoración de las víctimas de la masacre en la Iglesia de San Juan Bosco del 11 de septiembre de 1988. La Comisión manifiesta su preocupación por las amenazas de que ha sido objeto el Sr. Dante Caputo, enviado especial de la OEA-ONU, las cuales se perciben como otro intento más por desestabilizar el proceso de negociaciones políticas de Haití. Durante la visita in situ que efectuara la Delegación de la CIDH, del 23 al 27 de agosto de 1993, recibió las garantías de parte del Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cédras, de crear un clima pacífico en todo el país a fin de permitir el retorno del Presidente Aristide. Sin embargo, el recrudecimiento de las violaciones de los derechos humanos en Haití y la pasividad del Ejército y la Policía ante esas, demuestran una clara contravención de los acuerdos alcanzados el mes de julio de 1993, en la Isla de Governors y el Pacto de Nueva York. La Comisión hace un llamado a las Fuerzas Armadas de Haití para que estas desarmen y desmantelen los grupos civiles armados cuyos actos tienden a obstaculizar el restablecimiento pleno de la democracia y de las garantías individuales protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su próximo período de sesiones (5-15 de octubre de 1993), la Comisión considerará nuevamente la situación de los derechos humanos en Haití y la posibilidad de enviar una Delegación a fines del mes de octubre. Washington, D.C., 24 de septiembre de 1993 Nº 16/93 COMUNICADO DE PRENSA Hoy una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos concluye su visita a Haití. El propósito de la visita era continuar observando la situación de los derechos humanos en este país, evaluar la vigencia de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y formular las recomendaciones que la Comisión considere necesarias. La visita de la delegación de la CIDH tuvo lugar del 23 al 27 de agosto de 1993. La delegación estuvo formada por las siguientes personas: Profesor Michael Reisman, Vicepresidente de la Comisión y jefe de la delegación; Embajador Oliver Jackman, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Dr. Leo Valladares Lanza, Dr. Patrick Robinson, Miembros de la Comisión; Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH; Dra. Berta Santoscoy Noro, especialista principal en derechos humanos; Dra. Relinda Eddie y Dra. Meredith Caplan, especialistas en derechos humanos; Sra. María Julia Meyer, funcionaria administrativa; Sr. Serge Bellegarde, de los servicios de idiomas de la OEA, y Sra. Oliviere Bellande, quienes se desempeñaron como traductores e intérpretes de francés y creole. La Comisión es el principal órgano de la OEA encargado de informar acerca del cumplimiento de las normas de derechos humanos en el hemisferio. Los siete miembros de la Comisión, cada uno cumpliendo un período de cuatro años, son elegidos por la Asamblea General de la OEA, a título individual y no como representantes de los Gobiernos. Las atribuciones de la Comisión se derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es Estado parte desde 1977. La jurisdicción de la Comisión comprende dos categorías de problemas relacionados con derechos humanos. Se pueden presentar peticiones por o en representación de individuos, o grupos de individuos, cuyos derechos han sido presuntamente violados. Pero cuando está ocurriendo un gran número de graves violaciones en un país, es poco probable que las peticiones individuales ayuden. Para tales situaciones, la Comisión puede emprender por su propia iniciativa, un estudio del cuadro de violaciones de derechos humanos en el país. Para las dos modalidades de jurisdicción, la Comisión concluye emitiendo un informe a la Asamblea General de la OEA y a la comunidad internacional. La Comisión ha recibido, hasta el momento, un número alarmantemente grande de peticiones individuales. Debido a la crítica situación de derechos humanos en Haití, precipitada y en parte agravada por el golpe militar de 1991, la Comisión emitió un informe especial en 1992 y otro en 1993. Durante este período, la Comisión ha sido requerida en reiteradas oportunidades por el Consejo Permanente y la Reunión Extraordinaria de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, a fin de realizar una visita in loco a Haití. En otras ocasiones, la Comisión recibió, de parte del Presidente Aristide, quien ha declarado ante ella, la solicitud de realizar una visita in loco. Desafortunadamente, cada iniciativa de la Comisión tendiente a organizar una visita a Haití, fue, o bien rechazada, o bien ignorada, por el Gobierno de facto. Recientemente, mediante nota del 6 de julio de 1993, el Presidente Aristide pidió a la Comisión que realizara una investigación in loco. Mediante comunicación de 19 de julio de 1993, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de facto, François Benoit, indicó la voluntad del Gobierno de facto de permitir a la Comisión realizar una visita in loco. La Comisión organizó de inmediato la actual investigación in loco. Las autoridades, al aceptar la visita de la Comisión, ofrecieron garantías de que la Comisión podría entrevistar libremente y en privado a las personas, grupos y organizaciones que la CIDH estimara pertinentes, y que no se tomarían represalias en contra de las personas entrevistadas. Durante su estadía, la delegación de la CIDH aprovechó la cooperación de representantes de organizaciones de diversos sectores de la sociedad haitiana, en su esfuerzo por alcanzar un mejor entendimiento de la situación de los derechos humanos en este país. La Comisión se entrevistó con el ex-Ministro de Relaciones Exteriores de facto, Sr. François Benoit; el Primer Ministro Robert Malval; miembros del Parlamento, Sr. Fermin Jean Louis, Presidente del Senado, Sr. Turneb Delpé, Sr. Rony Modestin, y Sr. Ebrané Cadet; con el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cedras, y su alto comando. La delegación también se entrevistó con miembros de la Comisión Presidencial, Padre Antoine Adrien, y el Sr. Chavannes Jean Baptiste. La delegación sostuvo conversaciones con el Director de la Misión Civil de la OEA y Naciones Unidas, Embajador Collin Granderson, quien estaba acompañado por el Sr. Ian Martin, Director de Derechos Humanos; el Sr. William O'Neil, Director Adjunto, el Sr. Tiebile Dromé, Director de la Sección de Investigaciones de Derechos Humanos, y la Sra. María Clara Martin, investigadora de derechos humanos de la Misión. La delegación también se reunió con varias organizaciones de derechos humanos y diferentes representantes de los partidos políticos. Asimismo se entrevistó con periodistas de los diferentes medios de comunicación a fin de ilustrarse acerca de asuntos relacionados con la libertad de expresión. La delegación realizó entrevistas con líderes sindicales, industriales, miembros de comunidades religiosas, así como con otros sectores de la vida nacional. La delegación también recibió denuncias individuales, información y comunicaciones relativas a derechos humanos, de personas pertenecientes a todas las clases sociales. El delegación visitó tres prisiones donde se entrevistó con las respectivas autoridades penales. Estos establecimientos fueron la Penitenciaría Nacional, la Cárcel de St. Marc y la Cárcel de Hinche. La delegación obtuvo abundante información respecto a detenciones arbitrarias, condiciones de sobrepoblación en las cárceles, malos tratos y torturas a los prisioneros al momento del arresto, así como demoras injustificadas en presentar a las personas acusadas ante los tribunales. La delegación viajó al interior del país, donde visitó las ciudades de St. Marc, Gonaives y Hinche, lugares en los que recibió copiosa información relativa a los abusos cometidos por los agentes del ejército, los jefes de sección y sus auxiliares. La delegación fue informada de que existen "milicias" que están creando un clima de temor entre los habitantes rurales. De acuerdo con tales informaciones, fuerzas paramilitares asaltan la población, violan a las mujeres, y destruyen los hogares en la más completa impunidad. La Comisión recibió considerable información y ayuda de parte de la Misión Civil OEA/ONU. Aunque ésta tiene un mandato diferente al de la Comisión Interamericana, que opera bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los informes de la Misión Civil sobre violaciones a los derechos humanos han sido una fuente sumamente importante de información para la Comisión. Aún más, los informes de las personas entrevistadas, según se indica más adelante, reafirman que la presencia del personal de la Misión Civil en situaciones y lugares de gran tensión, ha tenido en numerosas ocasiones un efecto disuasivo. Durante su visita in loco, la Cámara de Diputados ratificó la nominación del Sr. Robert Malval como Primer Ministro. La Comisión ve este hecho como un paso importante en la reconstrucción de un gobierno constitucional y elegido popularmente. Sin embargo, el cuadro general de la situación de derechos humanos que surgió de los testimonios recibidos, fue desalentador. La Comisión recibió información sobre múltiples violaciones a los derechos humanos en Haití. La mayoría de éstas confirmadas por las conclusiones publicadas por la Misión Civil y las organizaciones no gubernamentales. La Comisión recibió numerosas denuncias que tienen las siguientes características comunes: primero, la delegación escuchó testimonios reiterados en el sentido de que los derechos a la vida, la libertad personal, la integridad física, y las libertades de expresión y reunión, están siendo constantemente violadas. Segundo, el clima de temor e inseguridad que se ha producido en el país, ha generado movilizaciones de personas, internamente, a gran escala, desde las provincias a la capital y viceversa, buscando huir de la represión de los militares. Muchas de estas personas han abandonado sus hogares y familias, y frecuentemente cambian de vivienda en la noche para procurarse protección. En su visita al interior del país, los testigos estaban tan atemorizados por las represalias por parte de las fuerzas militares y paramilitares, que muchos insistieron en que sus reuniones con la Comisión se realizaran en la clandestinidad. El patrón que surge de estos testimonios es la existencia de un grave abuso físico, algunas veces de familias enteras sospechosas de ser partidarias del Presidente Aristide. Muchos de estos ataques terminan en graves heridas. También se señaló que este fenómeno de la violencia estaba ocurriendo en las ciudades por parte de grandes bandas de hombres armados llamados "zenglendos", quienes operan de una manera sistemática, cometiendo crímenes durante la noche, especialmente en vecindarios pobres de la capital, con la aparente aquiescencia de las fuerzas armadas. La situación de inseguridad que es generalizada en las áreas rurales, ha generado un problema adicional de derechos humanos, el de los desplazamientos internos. Los ciudadanos que han sufrido abuso físico de parte de las fuerzas policiales o paramilitares temen volver a sus hogares. Los "marrons"(en Creole, aquellos escondidos), al parecer alcanzan la cifra de hasta 300.000 personas. Otro grave problema que antecede a la actual crisis, es la excesiva demora en el procesamiento de las personas que han sido arrestadas y detenidas dentro del sistema judicial. Aparentemente, no es inusual que los individuos permanezcan hasta dos años en la cárcel antes de que sean incluso encausados. Este problema, que fue manifestado a la Comisión por muchos de los testigos, requiere de urgente atención, ya que las demoras prolongadas en el otorgamiento del debido proceso violan la Convención Americana. La Comisión está convencida de que el requisito clave e indispensable --en realidad, una condición sine qua non--, para remediar la grave situación de los derechos humanos en Haití es el pronto restablecimiento del régimen democrático constitucional que fue elegido por el pueblo de Haití en las elecciones internacionalmente supervisadas y certificadas de 1990, pero el cual fue derrocado por el golpe militar de septiembre 29 de 1991. El golpe de Estado fue, en sí mismo, una violación de la Convención. El remedio adecuado para tal violación es que sus resultados sean revertidos. Es claro que, hasta tanto el gobierno constitucional y legítimo no sea restaurado, no podrá tener lugar un cambio fundamental en Haití. Tal cambio necesariamente debe conllevar a: a) una mejoría sustancial del sistema judicial; b) la separación del ejército y la policía, como lo prevé la Constitución nacional; y, c) la profesionalización de la fuerza de policía. Esto sentaría las bases para la reconstrucción de la economía y la reinserción de Haití en la economía internacional, pasos indispensables en el proceso por medio del cual los ciudadanos del país pueden acceder a un estilo de vida acorde con los parámetros económicos y sociales prescritos por la Convención Americana y los Pactos de las Naciones Unidas. La implementación de los artículos 2 y 3 del Acuerdo de Governors Island del 3 de julio de 1993, es un paso oportuno. La suspensión del embargo, según lo contempla el artículo 4 del mismo Acuerdo, traerá muchos beneficios económicos para Haití. Pero "Governors Island" requiere mucho más aún por realizarse. Además, debe ser leído en concordancia con el Acuerdo de Nueva York del 16 de julio de 1993, el cual el Secretario General de las Naciones Unidas describió como complementario del primero. En el Acuerdo de Nueva York, los partidos políticos y las fuerzas políticas de Haití hacen un llamado para el fin de las prácticas arbitrarias, las detenciones ilegales, la tortura física, las desapariciones, los asesinatos políticos, los actos de venganza personal, y piden la inmediata liberación de todas las personas detenidas debido a sus opiniones políticas. La Comisión insta al cumplimiento de todos esos compromisos a la brevedad posible. El Acuerdo de Nueva York formula un llamado, en la sección 4(i), para la promulgación de una ley tendiente al establecimiento, organización y operación de una fuerza de policía. La Comisión está convencida de que ésta es una medida importante y urgente para la instalación de un régimen de derechos humanos aceptable. A fin de facilitarla, la Comisión urgiría al Presidente Aristide y al Primer Ministro Malval a crear inmediatamente un Ministerio responsable por la policía, dirigido por un ministro civil. El Ministro podría empezar a supervisar las operaciones de la policía, tal como está estructurada actualmente, y podría servir de enlace con la fuerza técnica de entrenamiento de las Naciones Unidas que se solicita en el Acuerdo de Governors Island. Puede también iniciar la preparación de la legislación primaria y secundaria necesarias para establecer una fuerza separada de policía. La pronta promulgación e implementación de dicha legislación es requerida para el funcionamiento de una fuerza de policía que satisfaga los parámetros internacionales. Se han recibido numerosas denuncias bajo la Convención acerca del sistema de mantenimiento del orden público en las áreas rurales, tanto en desarrollo de esta visita como en el pasado. Tantas quejas se han recibido que es claro que más allá y por encima de la necesidad de soluciones individuales, este es un problema estructural. Cualquiera que sea la justificación histórica del sistema de los jefes de sección, está claro que un nuevo sistema de orden público en las areas rurales es requerido con urgencia. El establecimiento de una fuerza de policía separada y profesional, junto con la restructuración del sistema de orden público en el campo, deben estar acompañados del desarme y la desmovilización de los diferentes grupos irregulares que se han constituido. La Comisión ha recibido informes acerca del recrudecimiento de las actividades de diversos grupos armados irregulares del estilo de los Ton Ton Macoute. En muchas de las violaciones denunciadas tienen que ver dichas asociaciones. Muchos de los testigos insistieron, y algunos presentaron testimonios presenciales, respecto a que los militares estaban tras estas fuerzas irregulares y eran responsables por ellas. En cualquier caso, es claro que las fuerzas armadas están obligadas a detener el uso no autorizado de la fuerza en el país. El Acuerdo de Governors Island contempla una considerable asistencia internacional para Haití. La Comisión estima que dicha asistencia es requerida con urgencia. En particular, la Comisión cree que el mandato de la Misión Civil debe extenderse, ya que ésta puede satisfacer muchas de las necesidades básicas de datos sobre la situación política y de derechos humanos en Haití, y con su sola presencia, puede actuar como medio para diferir la violencia. Análogamente, la Comisión estima que la introducción de la fuerza técnica de entrenamiento de las Naciones Unidas para la policía y el programa internacional de capacitación de los militares, deben ser cumplidos a la mayor brevedad posible. La Comisión escuchó con satisfacción las garantías dadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas respecto a su compromiso para crear un clima pacífico en todo el país, a fin de permitir el regreso del Presidente Aristide. La Comisión agradece la cooperación que ha recibido de las autoridades y de los diferentes sectores de la población haitiana, los cuales contribuyeron al éxito de la misión. La Comisión piensa continuar monitoreando la situación de los derechos humanos en Haití. Puerto Príncipe, 27 de agosto de 1993 Nº 15/93 COMUNICADO DE PRENSA La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos decidió en su 83 período de sesiones continuar dando prioridad a la situación de los derechos humanos en Haití. Con la anuencia del Gobierno de Haití, y en desarrollo del Acuerdo alcanzado en Governors Island el 3 de julio de 1993, la Comisión realizará una visita a Haití para observar y evaluar la situación de los derechos humanos. El propósito de la visita es continuar observando los derechos humanos en Haití y evaluar el ejercicio de estos derechos de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es parte, y formular las recomendaciones que la Comisión considere necesarias. La presente visita se realiza también de acuerdo con previas resoluciones emitidas por la Reunión Ad-Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores y las recientes resoluciones adoptadas por la Organización de los Estados Americanos en su 23 Asamblea General, llevada a cabo en Managua, en junio del presente año. La Comisión estará en Haití entre el 23 y el 27 de agosto de 1993, para evaluar la situación de derechos humanos en este país. La delegación está conformada por las siguientes personas: Profesor Michael Reisman, Vicepresidente de la Comisión y jefe de la delegación; Embajador Oliver Jackman, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Dr. Leo Valladares Lanza, Dr. Patrick Robinson, Miembros de la Comisión; Secretario Ejecutivo, Dr. David Padilla; Dra. Berta Santoscoy Noro, Especialista principal de Derechos Humanos; Dra. Relinda Eddie y Dra. Meredith Caplan; Sra. María Julia Meyer, funcionaria administrativa; y Sr. Serge Bellegarde, intérprete de francés y creole. La aceptación de la visita de la Comisión por parte del Gobierno de Haití, garantiza que la Comisión podrá entrevistar a las personas, grupos o instituciones que la CIDH estime pertinentes, y que no se tomarán represalias en su contra. Durante el desarrollo de su misión, la Comisión espera entrevistarse y obtener información de parte de funcionarios, grupos, y en particular, representantes de los diferentes sectores de la sociedad haitiana. La Comisión seguirá un calendario estructurado de actividades. Durante la visita, la Comisión espera contar con la cooperación de representantes de las diferentes entidades que conforman la sociedad haitiana, para alcanzar un mejor entendimiento de la realidad de los derechos del hombre en la sociedad de Haití. La Delegación de la Comisión se hospedará en el Hotel Villa Creole, y los representantes de la Comisión estarán a disposición de todas las personas que deseen dar información o presentar denuncias individuales, el miércoles 25 de agosto de 1993, entre las 2:00 y las 6:00 p.m. Puerto Príncipe, 16 de agosto de 1993 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ACUERDO DE GOVERNORS ISLAND El Presidente de la República de Haití, Jean-Bertrand Aristide, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, Teniente General Raoul Cedrás, acordaron que se deberán adoptar las siguientes disposiciones a fin de resolver la crisis haitiana. Cada uno convino adoptar, dentro del ámbito de su respectiva competencia, todas las medidas necesarias para poner en práctica esas disposiciones. Además, en todo caso, ambos expresan su apoyo a la aplicación de esas disposiciones y se comprometen a cooperar en ese sentido. 1. Organización bajo los auspicios de la ONU y de la OEA de un diálogo político entre los representantes de los partidos políticos representados en el Parlamento con la participación de representantes de la Comisión Presidencial, con el siguiente objetivo: a) acordar una tregua política y promover un pacto social para crear las condiciones necesarias para asegurar una transición pacífica; b) lograr un acuerdo sobre un procedimiento que permita al Parlamento haitiano volver a la normalidad; c) lograr un acuerdo que permita al Parlamento ratificar al Primer Ministro a la brevedad posible; d) lograr un acuerdo que permita adoptar las leyes necesarias para asegurar la transición. 2. Designación de un Primer Ministro por el Presidente de la República. 3. Ratificación del Primer Ministro por el Parlamento normalizado e inicio de sus funciones en Haití. 4. Suspensión, por iniciativa del Secretario General de la ONU, de las sanciones adoptadas por la resolución 841 (1993) del Consejo de Seguridad y la suspensión, por iniciativa del Secretario General de la OEA, de otras medidas adoptadas por la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, inmediatamente después de la ratificación e inicio de funciones del Primer Ministro. 5. Ejecución, después de los acuerdos con el Gobierno Constitucional, de la cooperación internacional: a) asistencia técnica y financiera para el desarrollo; b) asistencia para la reforma administrativa y judicial; c) asistencia para la modernización de las Fuerzas Armadas de Haití y la creación de una nueva policía con la presencia de personal de la ONU en estos campos. 6. Amnistía concedida por el Presidente de la República dentro del marco del artículo 147 de la Constitución nacional y puesta en práctica de los instrumentos que pudieren ser aprobados por el Parlamento sobre esta cuestión. 7. Adopción de una ley de creación de la nueva Fuerza de Policía. Dentro de este marco, designación del comandante en Jefe de la Fuerza de Policía, por el Presidente de la República. 8. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití ha decidido hacer uso de sus derechos de retiro anticipado y el Presidente de la República designará al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, quien nombrará a los miembros del Estado Mayor, de conformidad con la Constitución. 9. Retorno a Haití del Presidente de la República, Jean-Bertrand Aristide, el 30 de octubre de 1993. 10. Verificación de todos los compromisos antes mencionados por parte de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. El Presidente de la República y el Comandante en Jefe convienen en que estas disposiciones constituyen una solución satisfactoria a la crisis haitiana y el inicio de un proceso de reconciliación nacional. Se comprometen a cooperar plenamente para que se lleve a cabo una transición pacífica hacia una sociedad democrática, estable y duradera en la cual todos los haitianos puedan vivir en un ambiente de libertad, justicia, seguridad y respeto de los derechos del hombre. Jean-Bertrand Aristide Teniente General Raoul Cedrás Presidente de la Comandante en Jefe República de Haití de las Fuerzas Armadas de Haití Governors Island, 3 de Julio de 1993 Pacto de Nueva York 1. En el espíritu del Acuerdo de la Isla Governors de 3 de julio de 1993, las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios signatarios del presente Acuerdo se comprometen a observar una tregua política para asegurar una transición fluída y pacífica. La duración de dicha tregua será de seis meses, a contar de la firma del presente documento. El objetivo de la tregua es crear en todo el país un clima de pacificación que facilite la labor del gobierno de concordia nacional. Por consiguiente, los signatarios hacen un llamamiento a todos los sectores sociales para que pongan fin a todas las formas de violencia. 2. Las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios: a) Se comprometen a abstenerse durante ese período de presentar una moción de censura del nuevo gobierno de concordia nacional, en la medida en que el Ejecutivo respete escrupulosamente la Constitución y las leyes de la República; y se comprometen a garantizar que haya quórum como consecuencia de su presencia y a no obstruir la labor del Parlamento; b) Hacen un llamamiento a las Fuerzas Armadas haitianas para que respeten el acuerdo firmado el 3 de julio en la isla Governors; c) Hacen un llamamiento para que se ponga fin a las prácticas arbitrarias, provengan de donde provengan, en particular las detenciones ilegales, las torturas físicas, las desapariciones, los asesinatos políticos y las venganzas personales; d) Se comprometen a garantizar la inmediata liberación de todas las personas detenidas por delitos relacionados con sus opiniones y a disponer lo necesario para que se reexamine la situación de los presos en todo el territorio haitiano, mediante un procedimiento acelerado; e) Se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para promover y garantizar el pleno respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; f) Se comprometen, mientras no se establezca la Oficina de Protección de los Ciudadanos, a promover el establecimiento de una Comisión de Compensaciones para las víctimas del golpe de Estado; g) Se comprometen a abstenerse de todo tipo de acción que pueda conducir a la violencia o perturbar la transición a la democracia; h) 3. Se comprometen a promover la inmediata reforma del sistema judicial. Las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios, con el fin de asegurar la pronta restauración del orden constitucional: a) Invitan al Presidente de la República a nombrar a la brevedad posible el nuevo Primer Ministro de concordia nacional, de conformidad con la Constitución; b) Se comprometen a garantizar la ratificación del nuevo Primer Ministro seleccionado, de conformidad con la Constitución, sin demora. 4. Las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios se comprometen a garantizar la adopción de las leyes siguientes, mediante un procedimiento de emergencia: i) Ley relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Fuerza de Policía, con arreglo al artículo 263 de la constitución; ii) Ley relativa a la amnistía; iii) Ley por la que se establece un fondo de compensaciones para las víctimas del golpe de Estado; iv) Ley relativa a la abolición de todas las fuerzas paramilitares, con arreglo al artículo 263-1 de la Constitución; v) Ley relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Oficina de Protección de los Ciudadanos; vi) Ley relativa a los grupos territoriales; vii) Ley relativa a la administración carcelaria; viii) Ley relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Conciliación; ix) 5. Ley relativa a la reforma y la autonomía universitarias. El Ejecutivo, en el marco de sus potestades, puede comenzar el procedimiento de revisión de los diversos decretos y decisiones adoptados en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1991 y el 3 de julio de 1993 que no sean arreglados a la Constitución vigente, y en primer lugar y sobre todo la ordenanza Nº 101, de 7 de diciembre de 1992, por la que se estableció el Consejo Electoral Permanente de Emergencia. 6. La solución de la crisis política y la pacificación social del país exigen que se solucione el problema de la presencia en el Parlamento de ciudadanos elegidos a consecuencia de las controvertidas elecciones de 18 de enero de 1993. Con tal fin, se ha convenido en que los miembros del Parlamento elegidos como consecuencia de dichas elecciones se comprometan a no obstruir el funcionamiento de la institución parlamentaria y se abstengan voluntariamente de ocupar sus escaños parlamentarios hasta que haya dictado su fallo la institución constitucional facultada para considerar esa controversia. Habida cuenta de que, con arreglo al párrafo 4 del presente Acuerdo, la ley por la que se establezca la Comisión de Conciliación ha de adoptarse poco después de la instalación del Gobierno de Concordia Nacional, se ha convenido en que, una vez que se establezca dicha Comisión, se presentará ante ella el asunto controvertido. Las Naciones Unidas y la OEA se comprometen a hacer una contribución técnica y jurídica a la preparación de la ley por la que se establezca la Comisión de Conciliación y a su aplicación, proporcionando dos expertos. Asimismo se ha convenido en que la Comisión de Conciliación sea el único órgano del país competente para pronunciarse definitivamente sobre esta cuestión. HECHO en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de julio de 1993 ----CDH/3225-E ANEXOS Nº 20/93 COMUNICADO DE PRENSA Ante las últimas manifestaciones de violencia y de las numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de los miembros del Ejército y la Policía en Haití, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su profunda preocupación por la degradación de la situación de los derechos humanos en ese país, en donde los actos perpetrados por grupos paramilitares conocidos como "attachés" han dejado un saldo de decenas de muertes en los barrios de Canape Vert, Delmas, Musseau, y Carrefour, habitados particularmente por seguidores del Presidente JeanBertrand Aristide. A los graves hechos ocurridos como el asesinato del Sr. Antoine Izméry, se agregan ahora las manifestaciones de violencia y la siembra de terror por parte de esos grupos armados paramilitares que actúan en completa impunidad, protegidos por las Fuerzas Armadas y cuya última manifestación, ha sido la trágica muerte del Ministro de Justicia, Sr. Guy Malary, quien fuera asesinado junto con sus dos guardaespaldas, el día de ayer. A partir del mes de septiembre, después de haber sido ratificado el Primer Ministro, Sr. Robert Malval y de haberse levantado el embargo instaurado por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, los actos de violencia se han incrementado y se han dirigido a obstaculizar la instalación y funcionamiento del nuevo Gobierno. Varios Ministros del nuevo Gobierno han tenido que abandonar sus domicilios después de haber recibido amenazas de muerte. Algunos funcionarios recientemente nombrados se encuentran escondidos y no han podido tomar el control de sus oficinas. Recientemente, grupos de civiles auxiliares de las fuerzas armadas tomaron los medios de comunicación para proferir amenazas contra el envío de la misión de Naciones Unidas en Haití (MINUHA), y pidiendo la expulsión del Sr. Dante Caputo y la dimisión del Primer Ministro. La Comisión ha sido informada de las manifestaciones dirigidas por el llamado Frente para el Avance y el Progreso Haitiano (FRAPH), que se opone al retorno del Presidente Aristide, se han concentrado en la zona portuaria para impedir la llegada de la Misión de Naciones Unidas (MINUHA); asimismo, han impedido el acceso al muelle de Puerto Príncipe de los observadores de la misión OEA-ONU y de funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, cometiendo actos de violencia en contra de periodistas, de los vehículos de diplomáticos y disparando al aire para atemorizar a la población. Dichas manifestaciones han contado con la protección y ayuda de la policía, que inclusive reorganizó las vías de tránsito con la evidente finalidad de facilitar el paso a los manifestantes. La Comisión condena enérgicamente la situación de violencia que impera en Haití, la que percibe como un acto de provocación tendiente a impedir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados el mes de julio de 1993, en la Isla de Governors y el Pacto de Nueva York, en virtud de los cuales se levantaron las sanciones del embargo internacional el 27 de agosto de 1993. Sin embargo, el incumplimiento de dichos acuerdos, por parte de las Fuerzas Armadas, ha llevado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a establecer nuevamente el embargo. La Comisión considera que aunque la ejecución de dichos acuerdos está siendo amenazada por la violencia y la represión ejercida por las Fuerzas Armadas, afirma que ellos siguen vigentes para la comunidad internacional, quien puede tomar las medidas necesarias contra esos grupos que obstaculizan el restablecimiento pleno de la democracia y de las garantías individuales protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Washington, D.C., 15 de octubre de 1993 Nº 19/93 COMUNICADO DE PRENSA La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena enérgicamente los actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares que operan impunemente en Haití, asesinando selectivamente aquellas personas que apoyan el retorno del Presidente Jean-Bertrand Aristide y tratan de impedir, mediante actos de vandalismo, la instalación y el funcionamiento del gabinete del nuevo Primer Ministro Robert Malval. La Comisión deplora la represión ejercida por agentes de las Fuerzas Armadas de Haití, conocidos por el nombre de "attachés", la cual se ha recrudecido a partir de los primeros días del mes de septiembre y condena igualmente los recientes asesinatos de los que son víctimas los nacionales haitianos. Según la información obtenida por la CIDH, doce personas fueron muertas en las localidades de Canape Vert, Delmas, Musseau, Carrefour y Carrefour Feuille, en las cercanías de Puerto Príncipe. Asimismo, la Comisión fue informada sobre el asesinato del Sr. Antoine Izméry, amigo personal del Presidente Aristide y fundador del Comité Manos Juntas para el Estallido de la Verdad (COMEVEB), que apoya el retorno de la democracia al país. El asesinato del Sr. Izméry fue perpetrado, el 11 de septiembre de 1993, por civiles armados, quienes lo obligaron a salir de la Iglesia del Sagrado Corazón de Turgeau en donde se oficiaba una misa en conmemoración de las víctimas de la masacre en la Iglesia de San Juan Bosco del 11 de septiembre de 1988. La Comisión manifiesta su preocupación por las amenazas de que ha sido objeto el Sr. Dante Caputo, enviado especial de la OEA-ONU, las cuales se perciben como otro intento más por desestabilizar el proceso de negociaciones políticas de Haití. Durante la visita in situ que efectuara la Delegación de la CIDH, del 23 al 27 de agosto de 1993, recibió las garantías de parte del Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cédras, de crear un clima pacífico en todo el país a fin de permitir el retorno del Presidente Aristide. Sin embargo, el recrudecimiento de las violaciones de los derechos humanos en Haití y la pasividad del Ejército y la Policía ante esas, demuestran una clara contravención de los acuerdos alcanzados el mes de julio de 1993, en la Isla de Governors y el Pacto de Nueva York. La Comisión hace un llamado a las Fuerzas Armadas de Haití para que estas desarmen y desmantelen los grupos civiles armados cuyos actos tienden a obstaculizar el restablecimiento pleno de la democracia y de las garantías individuales protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su próximo período de sesiones (5-15 de octubre de 1993), la Comisión considerará nuevamente la situación de los derechos humanos en Haití y la posibilidad de enviar una Delegación a fines del mes de octubre. Washington, D.C., 24 de septiembre de 1993 Nº 16/93 COMUNICADO DE PRENSA Hoy una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos concluye su visita a Haití. El propósito de la visita era continuar observando la situación de los derechos humanos en este país, evaluar la vigencia de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y formular las recomendaciones que la Comisión considere necesarias. La visita de la delegación de la CIDH tuvo lugar del 23 al 27 de agosto de 1993. La delegación estuvo formada por las siguientes personas: Profesor Michael Reisman, Vicepresidente de la Comisión y jefe de la delegación; Embajador Oliver Jackman, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Dr. Leo Valladares Lanza, Dr. Patrick Robinson, Miembros de la Comisión; Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH; Dra. Berta Santoscoy Noro, especialista principal en derechos humanos; Dra. Relinda Eddie y Dra. Meredith Caplan, especialistas en derechos humanos; Sra. María Julia Meyer, funcionaria administrativa; Sr. Serge Bellegarde, de los servicios de idiomas de la OEA, y Sra. Oliviere Bellande, quienes se desempeñaron como traductores e intérpretes de francés y creole. La Comisión es el principal órgano de la OEA encargado de informar acerca del cumplimiento de las normas de derechos humanos en el hemisferio. Los siete miembros de la Comisión, cada uno cumpliendo un período de cuatro años, son elegidos por la Asamblea General de la OEA, a título individual y no como representantes de los Gobiernos. Las atribuciones de la Comisión se derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es Estado parte desde 1977. La jurisdicción de la Comisión comprende dos categorías de problemas relacionados con derechos humanos. Se pueden presentar peticiones por o en representación de individuos, o grupos de individuos, cuyos derechos han sido presuntamente violados. Pero cuando está ocurriendo un gran número de graves violaciones en un país, es poco probable que las peticiones individuales ayuden. Para tales situaciones, la Comisión puede emprender por su propia iniciativa, un estudio del cuadro de violaciones de derechos humanos en el país. Para las dos modalidades de jurisdicción, la Comisión concluye emitiendo un informe a la Asamblea General de la OEA y a la comunidad internacional. La Comisión ha recibido, hasta el momento, un número alarmantemente grande de peticiones individuales. Debido a la crítica situación de derechos humanos en Haití, precipitada y en parte agravada por el golpe militar de 1991, la Comisión emitió un informe especial en 1992 y otro en 1993. Durante este período, la Comisión ha sido requerida en reiteradas oportunidades por el Consejo Permanente y la Reunión Extraordinaria de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, a fin de realizar una visita in loco a Haití. En otras ocasiones, la Comisión recibió, de parte del Presidente Aristide, quien ha declarado ante ella, la solicitud de realizar una visita in loco. Desafortunadamente, cada iniciativa de la Comisión tendiente a organizar una visita a Haití, fue, o bien rechazada, o bien ignorada, por el Gobierno de facto. Recientemente, mediante nota del 6 de julio de 1993, el Presidente Aristide pidió a la Comisión que realizara una investigación in loco. Mediante comunicación de 19 de julio de 1993, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de facto, François Benoit, indicó la voluntad del Gobierno de facto de permitir a la Comisión realizar una visita in loco. La Comisión organizó de inmediato la actual investigación in loco. Las autoridades, al aceptar la visita de la Comisión, ofrecieron garantías de que la Comisión podría entrevistar libremente y en privado a las personas, grupos y organizaciones que la CIDH estimara pertinentes, y que no se tomarían represalias en contra de las personas entrevistadas. Durante su estadía, la delegación de la CIDH aprovechó la cooperación de representantes de organizaciones de diversos sectores de la sociedad haitiana, en su esfuerzo por alcanzar un mejor entendimiento de la situación de los derechos humanos en este país. La Comisión se entrevistó con el ex-Ministro de Relaciones Exteriores de facto, Sr. François Benoit; el Primer Ministro Robert Malval; miembros del Parlamento, Sr. Fermin Jean Louis, Presidente del Senado, Sr. Turneb Delpé, Sr. Rony Modestin, y Sr. Ebrané Cadet; con el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Raoul Cedras, y su alto comando. La delegación también se entrevistó con miembros de la Comisión Presidencial, Padre Antoine Adrien, y el Sr. Chavannes Jean Baptiste. La delegación sostuvo conversaciones con el Director de la Misión Civil de la OEA y Naciones Unidas, Embajador Collin Granderson, quien estaba acompañado por el Sr. Ian Martin, Director de Derechos Humanos; el Sr. William O'Neil, Director Adjunto, el Sr. Tiebile Dromé, Director de la Sección de Investigaciones de Derechos Humanos, y la Sra. María Clara Martin, investigadora de derechos humanos de la Misión. La delegación también se reunió con varias organizaciones de derechos humanos y diferentes representantes de los partidos políticos. Asimismo se entrevistó con periodistas de los diferentes medios de comunicación a fin de ilustrarse acerca de asuntos relacionados con la libertad de expresión. La delegación realizó entrevistas con líderes sindicales, industriales, miembros de comunidades religiosas, así como con otros sectores de la vida nacional. La delegación también recibió denuncias individuales, información y comunicaciones relativas a derechos humanos, de personas pertenecientes a todas las clases sociales. El delegación visitó tres prisiones donde se entrevistó con las respectivas autoridades penales. Estos establecimientos fueron la Penitenciaría Nacional, la Cárcel de St. Marc y la Cárcel de Hinche. La delegación obtuvo abundante información respecto a detenciones arbitrarias, condiciones de sobrepoblación en las cárceles, malos tratos y torturas a los prisioneros al momento del arresto, así como demoras injustificadas en presentar a las personas acusadas ante los tribunales. La delegación viajó al interior del país, donde visitó las ciudades de St. Marc, Gonaives y Hinche, lugares en los que recibió copiosa información relativa a los abusos cometidos por los agentes del ejército, los jefes de sección y sus auxiliares. La delegación fue informada de que existen "milicias" que están creando un clima de temor entre los habitantes rurales. De acuerdo con tales informaciones, fuerzas paramilitares asaltan la población, violan a las mujeres, y destruyen los hogares en la más completa impunidad. La Comisión recibió considerable información y ayuda de parte de la Misión Civil OEA/ONU. Aunque ésta tiene un mandato diferente al de la Comisión Interamericana, que opera bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los informes de la Misión Civil sobre violaciones a los derechos humanos han sido una fuente sumamente importante de información para la Comisión. Aún más, los informes de las personas entrevistadas, según se indica más adelante, reafirman que la presencia del personal de la Misión Civil en situaciones y lugares de gran tensión, ha tenido en numerosas ocasiones un efecto disuasivo. Durante su visita in loco, la Cámara de Diputados ratificó la nominación del Sr. Robert Malval como Primer Ministro. La Comisión ve este hecho como un paso importante en la reconstrucción de un gobierno constitucional y elegido popularmente. Sin embargo, el cuadro general de la situación de derechos humanos que surgió de los testimonios recibidos, fue desalentador. La Comisión recibió información sobre múltiples violaciones a los derechos humanos en Haití. La mayoría de éstas confirmadas por las conclusiones publicadas por la Misión Civil y las organizaciones no gubernamentales. La Comisión recibió numerosas denuncias que tienen las siguientes características comunes: primero, la delegación escuchó testimonios reiterados en el sentido de que los derechos a la vida, la libertad personal, la integridad física, y las libertades de expresión y reunión, están siendo constantemente violadas. Segundo, el clima de temor e inseguridad que se ha producido en el país, ha generado movilizaciones de personas, internamente, a gran escala, desde las provincias a la capital y viceversa, buscando huir de la represión de los militares. Muchas de estas personas han abandonado sus hogares y familias, y frecuentemente cambian de vivienda en la noche para procurarse protección. En su visita al interior del país, los testigos estaban tan atemorizados por las represalias por parte de las fuerzas militares y paramilitares, que muchos insistieron en que sus reuniones con la Comisión se realizaran en la clandestinidad. El patrón que surge de estos testimonios es la existencia de un grave abuso físico, algunas veces de familias enteras sospechosas de ser partidarias del Presidente Aristide. Muchos de estos ataques terminan en graves heridas. También se señaló que este fenómeno de la violencia estaba ocurriendo en las ciudades por parte de grandes bandas de hombres armados llamados "zenglendos", quienes operan de una manera sistemática, cometiendo crímenes durante la noche, especialmente en vecindarios pobres de la capital, con la aparente aquiescencia de las fuerzas armadas. La situación de inseguridad que es generalizada en las áreas rurales, ha generado un problema adicional de derechos humanos, el de los desplazamientos internos. Los ciudadanos que han sufrido abuso físico de parte de las fuerzas policiales o paramilitares temen volver a sus hogares. Los "marrons"(en Creole, aquellos escondidos), al parecer alcanzan la cifra de hasta 300.000 personas. Otro grave problema que antecede a la actual crisis, es la excesiva demora en el procesamiento de las personas que han sido arrestadas y detenidas dentro del sistema judicial. Aparentemente, no es inusual que los individuos permanezcan hasta dos años en la cárcel antes de que sean incluso encausados. Este problema, que fue manifestado a la Comisión por muchos de los testigos, requiere de urgente atención, ya que las demoras prolongadas en el otorgamiento del debido proceso violan la Convención Americana. La Comisión está convencida de que el requisito clave e indispensable --en realidad, una condición sine qua non--, para remediar la grave situación de los derechos humanos en Haití es el pronto restablecimiento del régimen democrático constitucional que fue elegido por el pueblo de Haití en las elecciones internacionalmente supervisadas y certificadas de 1990, pero el cual fue derrocado por el golpe militar de septiembre 29 de 1991. El golpe de Estado fue, en sí mismo, una violación de la Convención. El remedio adecuado para tal violación es que sus resultados sean revertidos. Es claro que, hasta tanto el gobierno constitucional y legítimo no sea restaurado, no podrá tener lugar un cambio fundamental en Haití. Tal cambio necesariamente debe conllevar a: a) una mejoría sustancial del sistema judicial; b) la separación del ejército y la policía, como lo prevé la Constitución nacional; y, c) la profesionalización de la fuerza de policía. Esto sentaría las bases para la reconstrucción de la economía y la reinserción de Haití en la economía internacional, pasos indispensables en el proceso por medio del cual los ciudadanos del país pueden acceder a un estilo de vida acorde con los parámetros económicos y sociales prescritos por la Convención Americana y los Pactos de las Naciones Unidas. La implementación de los artículos 2 y 3 del Acuerdo de Governors Island del 3 de julio de 1993, es un paso oportuno. La suspensión del embargo, según lo contempla el artículo 4 del mismo Acuerdo, traerá muchos beneficios económicos para Haití. Pero "Governors Island" requiere mucho más aún por realizarse. Además, debe ser leído en concordancia con el Acuerdo de Nueva York del 16 de julio de 1993, el cual el Secretario General de las Naciones Unidas describió como complementario del primero. En el Acuerdo de Nueva York, los partidos políticos y las fuerzas políticas de Haití hacen un llamado para el fin de las prácticas arbitrarias, las detenciones ilegales, la tortura física, las desapariciones, los asesinatos políticos, los actos de venganza personal, y piden la inmediata liberación de todas las personas detenidas debido a sus opiniones políticas. La Comisión insta al cumplimiento de todos esos compromisos a la brevedad posible. El Acuerdo de Nueva York formula un llamado, en la sección 4(i), para la promulgación de una ley tendiente al establecimiento, organización y operación de una fuerza de policía. La Comisión está convencida de que ésta es una medida importante y urgente para la instalación de un régimen de derechos humanos aceptable. A fin de facilitarla, la Comisión urgiría al Presidente Aristide y al Primer Ministro Malval a crear inmediatamente un Ministerio responsable por la policía, dirigido por un ministro civil. El Ministro podría empezar a supervisar las operaciones de la policía, tal como está estructurada actualmente, y podría servir de enlace con la fuerza técnica de entrenamiento de las Naciones Unidas que se solicita en el Acuerdo de Governors Island. Puede también iniciar la preparación de la legislación primaria y secundaria necesarias para establecer una fuerza separada de policía. La pronta promulgación e implementación de dicha legislación es requerida para el funcionamiento de una fuerza de policía que satisfaga los parámetros internacionales. Se han recibido numerosas denuncias bajo la Convención acerca del sistema de mantenimiento del orden público en las áreas rurales, tanto en desarrollo de esta visita como en el pasado. Tantas quejas se han recibido que es claro que más allá y por encima de la necesidad de soluciones individuales, este es un problema estructural. Cualquiera que sea la justificación histórica del sistema de los jefes de sección, está claro que un nuevo sistema de orden público en las areas rurales es requerido con urgencia. El establecimiento de una fuerza de policía separada y profesional, junto con la restructuración del sistema de orden público en el campo, deben estar acompañados del desarme y la desmovilización de los diferentes grupos irregulares que se han constituido. La Comisión ha recibido informes acerca del recrudecimiento de las actividades de diversos grupos armados irregulares del estilo de los Ton Ton Macoute. En muchas de las violaciones denunciadas tienen que ver dichas asociaciones. Muchos de los testigos insistieron, y algunos presentaron testimonios presenciales, respecto a que los militares estaban tras estas fuerzas irregulares y eran responsables por ellas. En cualquier caso, es claro que las fuerzas armadas están obligadas a detener el uso no autorizado de la fuerza en el país. El Acuerdo de Governors Island contempla una considerable asistencia internacional para Haití. La Comisión estima que dicha asistencia es requerida con urgencia. En particular, la Comisión cree que el mandato de la Misión Civil debe extenderse, ya que ésta puede satisfacer muchas de las necesidades básicas de datos sobre la situación política y de derechos humanos en Haití, y con su sola presencia, puede actuar como medio para diferir la violencia. Análogamente, la Comisión estima que la introducción de la fuerza técnica de entrenamiento de las Naciones Unidas para la policía y el programa internacional de capacitación de los militares, deben ser cumplidos a la mayor brevedad posible. La Comisión escuchó con satisfacción las garantías dadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas respecto a su compromiso para crear un clima pacífico en todo el país, a fin de permitir el regreso del Presidente Aristide. La Comisión agradece la cooperación que ha recibido de las autoridades y de los diferentes sectores de la población haitiana, los cuales contribuyeron al éxito de la misión. La Comisión piensa continuar monitoreando la situación de los derechos humanos en Haití. Puerto Príncipe, 27 de agosto de 1993 Nº 15/93 COMUNICADO DE PRENSA La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos decidió en su 83 período de sesiones continuar dando prioridad a la situación de los derechos humanos en Haití. Con la anuencia del Gobierno de Haití, y en desarrollo del Acuerdo alcanzado en Governors Island el 3 de julio de 1993, la Comisión realizará una visita a Haití para observar y evaluar la situación de los derechos humanos. El propósito de la visita es continuar observando los derechos humanos en Haití y evaluar el ejercicio de estos derechos de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es parte, y formular las recomendaciones que la Comisión considere necesarias. La presente visita se realiza también de acuerdo con previas resoluciones emitidas por la Reunión Ad-Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores y las recientes resoluciones adoptadas por la Organización de los Estados Americanos en su 23 Asamblea General, llevada a cabo en Managua, en junio del presente año. La Comisión estará en Haití entre el 23 y el 27 de agosto de 1993, para evaluar la situación de derechos humanos en este país. La delegación está conformada por las siguientes personas: Profesor Michael Reisman, Vicepresidente de la Comisión y jefe de la delegación; Embajador Oliver Jackman, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Dr. Leo Valladares Lanza, Dr. Patrick Robinson, Miembros de la Comisión; Secretario Ejecutivo, Dr. David Padilla; Dra. Berta Santoscoy Noro, Especialista principal de Derechos Humanos; Dra. Relinda Eddie y Dra. Meredith Caplan; Sra. María Julia Meyer, funcionaria administrativa; y Sr. Serge Bellegarde, intérprete de francés y creole. La aceptación de la visita de la Comisión por parte del Gobierno de Haití, garantiza que la Comisión podrá entrevistar a las personas, grupos o instituciones que la CIDH estime pertinentes, y que no se tomarán represalias en su contra. Durante el desarrollo de su misión, la Comisión espera entrevistarse y obtener información de parte de funcionarios, grupos, y en particular, representantes de los diferentes sectores de la sociedad haitiana. La Comisión seguirá un calendario estructurado de actividades. Durante la visita, la Comisión espera contar con la cooperación de representantes de las diferentes entidades que conforman la sociedad haitiana, para alcanzar un mejor entendimiento de la realidad de los derechos del hombre en la sociedad de Haití. La Delegación de la Comisión se hospedará en el Hotel Villa Creole, y los representantes de la Comisión estarán a disposición de todas las personas que deseen dar información o presentar denuncias individuales, el miércoles 25 de agosto de 1993, entre las 2:00 y las 6:00 p.m. Puerto Príncipe, 16 de agosto de 1993 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ACUERDO DE GOVERNORS ISLAND El Presidente de la República de Haití, Jean-Bertrand Aristide, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, Teniente General Raoul Cedrás, acordaron que se deberán adoptar las siguientes disposiciones a fin de resolver la crisis haitiana. Cada uno convino adoptar, dentro del ámbito de su respectiva competencia, todas las medidas necesarias para poner en práctica esas disposiciones. Además, en todo caso, ambos expresan su apoyo a la aplicación de esas disposiciones y se comprometen a cooperar en ese sentido. 1. Organización bajo los auspicios de la ONU y de la OEA de un diálogo político entre los representantes de los partidos políticos representados en el Parlamento con la participación de representantes de la Comisión Presidencial, con el siguiente objetivo: a) acordar una tregua política y promover un pacto social para crear las condiciones necesarias para asegurar una transición pacífica; b) lograr un acuerdo sobre un procedimiento que permita al Parlamento haitiano volver a la normalidad; c) lograr un acuerdo que permita al Parlamento ratificar al Primer Ministro a la brevedad posible; d) lograr un acuerdo que permita adoptar las leyes necesarias para asegurar la transición. 2. Designación de un Primer Ministro por el Presidente de la República. 3. Ratificación del Primer Ministro por el Parlamento normalizado e inicio de sus funciones en Haití. 4. Suspensión, por iniciativa del Secretario General de la ONU, de las sanciones adoptadas por la resolución 841 (1993) del Consejo de Seguridad y la suspensión, por iniciativa del Secretario General de la OEA, de otras medidas adoptadas por la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, inmediatamente después de la ratificación e inicio de funciones del Primer Ministro. 5. Ejecución, después de los acuerdos con el Gobierno Constitucional, de la cooperación internacional: a) asistencia técnica y financiera para el desarrollo; b) asistencia para la reforma administrativa y judicial; c) asistencia para la modernización de las Fuerzas Armadas de Haití y la creación de una nueva policía con la presencia de personal de la ONU en estos campos. 6. Amnistía concedida por el Presidente de la República dentro del marco del artículo 147 de la Constitución nacional y puesta en práctica de los instrumentos que pudieren ser aprobados por el Parlamento sobre esta cuestión. 7. Adopción de una ley de creación de la nueva Fuerza de Policía. Dentro de este marco, designación del comandante en Jefe de la Fuerza de Policía, por el Presidente de la República. 8. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití ha decidido hacer uso de sus derechos de retiro anticipado y el Presidente de la República designará al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, quien nombrará a los miembros del Estado Mayor, de conformidad con la Constitución. 9. Retorno a Haití del Presidente de la República, Jean-Bertrand Aristide, el 30 de octubre de 1993. 10. Verificación de todos los compromisos antes mencionados por parte de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. El Presidente de la República y el Comandante en Jefe convienen en que estas disposiciones constituyen una solución satisfactoria a la crisis haitiana y el inicio de un proceso de reconciliación nacional. Se comprometen a cooperar plenamente para que se lleve a cabo una transición pacífica hacia una sociedad democrática, estable y duradera en la cual todos los haitianos puedan vivir en un ambiente de libertad, justicia, seguridad y respeto de los derechos del hombre. Jean-Bertrand Aristide Teniente General Raoul Cedrás Presidente de la Comandante en Jefe República de Haití de las Fuerzas Armadas de Haití Governors Island, 3 de Julio de 1993 Pacto de Nueva York 1. En el espíritu del Acuerdo de la Isla Governors de 3 de julio de 1993, las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios signatarios del presente Acuerdo se comprometen a observar una tregua política para asegurar una transición fluída y pacífica. La duración de dicha tregua será de seis meses, a contar de la firma del presente documento. El objetivo de la tregua es crear en todo el país un clima de pacificación que facilite la labor del gobierno de concordia nacional. Por consiguiente, los signatarios hacen un llamamiento a todos los sectores sociales para que pongan fin a todas las formas de violencia. 2. Las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios: a) Se comprometen a abstenerse durante ese período de presentar una moción de censura del nuevo gobierno de concordia nacional, en la medida en que el Ejecutivo respete escrupulosamente la Constitución y las leyes de la República; y se comprometen a garantizar que haya quórum como consecuencia de su presencia y a no obstruir la labor del Parlamento; b) Hacen un llamamiento a las Fuerzas Armadas haitianas para que respeten el acuerdo firmado el 3 de julio en la isla Governors; c) Hacen un llamamiento para que se ponga fin a las prácticas arbitrarias, provengan de donde provengan, en particular las detenciones ilegales, las torturas físicas, las desapariciones, los asesinatos políticos y las venganzas personales; d) Se comprometen a garantizar la inmediata liberación de todas las personas detenidas por delitos relacionados con sus opiniones y a disponer lo necesario para que se reexamine la situación de los presos en todo el territorio haitiano, mediante un procedimiento acelerado; e) Se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para promover y garantizar el pleno respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; f) de los Se comprometen, mientras no se establezca la Oficina de Protección Ciudadanos, a promover el establecimiento de una Comisión de Compensaciones para las víctimas del golpe de Estado; g) Se comprometen a abstenerse de todo tipo de acción que pueda conducir a la violencia o perturbar la transición a la democracia; h) Se comprometen a promover la inmediata reforma del sistema judicial. 3. Las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios, con el fin de asegurar la pronta restauración del orden constitucional: a) Invitan al Presidente de la República a nombrar a la brevedad posible el nuevo Primer Ministro de concordia nacional, de conformidad con la Constitución; b) Se comprometen a garantizar la ratificación del nuevo Primer Ministro seleccionado, de conformidad con la Constitución, sin demora. 4. Las fuerzas políticas y los bloques parlamentarios se comprometen a garantizar la adopción de las leyes siguientes, mediante un procedimiento de emergencia: i) Ley relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Fuerza de Policía, con arreglo al artículo 263 de la constitución; ii) iii) Ley relativa a la amnistía; Ley por la que se establece un fondo de compensaciones para las víctimas del golpe de Estado; iv) Ley relativa a la abolición de todas las fuerzas paramilitares, con arreglo al artículo 263-1 de la Constitución; v) Ley relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Oficina de Protección de los Ciudadanos; vi) Ley relativa a los grupos territoriales; vii) Ley relativa a la administración carcelaria; viii) Ley relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Conciliación; ix) 5. Ley relativa a la reforma y la autonomía universitarias. El Ejecutivo, en el marco de sus potestades, puede comenzar el procedimiento de revisión de los diversos decretos y decisiones adoptados en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1991 y el 3 de julio de 1993 que no sean arreglados a la Constitución vigente, y en primer lugar y sobre todo la ordenanza Nº 101, de 7 de diciembre de 1992, por la que se estableció el Consejo Electoral Permanente de Emergencia. 6. La solución de la crisis política y la pacificación social del país exigen que se solucione el problema de la presencia en el Parlamento de ciudadanos elegidos a consecuencia de las controvertidas elecciones de 18 de enero de 1993. Con tal fin, se ha convenido en que los miembros del Parlamento elegidos como consecuencia de dichas elecciones se comprometan a no obstruir el funcionamiento de la institución parlamentaria y se abstengan voluntariamente de ocupar sus escaños parlamentarios hasta que haya dictado su fallo la institución constitucional facultada para considerar esa controversia. Habida cuenta de que, con arreglo al párrafo 4 del presente Acuerdo, la ley por la que se establezca la Comisión de Conciliación ha de adoptarse poco después de la instalación del Gobierno de Concordia Nacional, se ha convenido en que, una vez que se establezca dicha Comisión, se presentará ante ella el asunto controvertido. Las Naciones Unidas y la OEA se comprometen a hacer una contribución técnica y jurídica a la preparación de la ley por la que se establezca la Comisión de Conciliación y a su aplicación, proporcionando dos expertos. Asimismo se ha convenido en que la Comisión de Conciliación sea el único órgano del país competente para pronunciarse definitivamente sobre esta cuestión. HECHO en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de julio de 1993

Kijan pou site

Òganizasyon Eta Ameriken yo (OEA); Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), Rapò sou Sitiyasyon Dwa Moun an Ayiti (1994), https://www.oas.org/es/cidh/informes/cch/pais.html

Moun oswa enstitisyon ki gen dwa yo
Organization of American States (OAS)|Inter-American Commission on Human Rights (IACHR)