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INTRODUCCIÓN
A. Antecedentes
1.
Una visita de observación in loco puede realizarse a solicitud de un
Gobierno, o por iniciativa de la Comisión a la cual el Gobierno ha prestado
consentimiento. La observación in loco de que trata el presente Informe resultó de
una invitación extendida por el Gobierno de la República de Haití.
El 27 de septiembre de 1977, en ocasión de depositar el documento de
adhesión de Haití a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el señor
George Salomon, Embajador, Representante Permanente de Haití ante la Organización
de los Estados Americanos, expresó lo siguiente:
Y ahora el gobierno haitiano, como vigilante tanto del respeto del orden
y de la seguridad en este país superpoblado, se dirige a la Organización
de los Estados Americanos y en particular a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, a la que invitará próximamente a visitar a Haití
-ya he recibido instrucciones al respectono sólo para examinar los
pocos casos que aún estarían pendientes ante ella, sino, sobre todo,
para estudiar, en consulta con la misma, las medidas más apropiadas
para estimular en el pueblo haitiano la conciencia y el conocimiento de
todos los derechos civiles y políticos, y para fomentar definitivamente el
respeto y el desarrollo de esos Derechos ya consagrados en la
legislación interna y en la Constitución.
...
La invitación del Gobierno de Haití fue enviada a la Comisión por telegrama,
fechada el 30 de enero de 1978, con el siguiente tenor:
Señor Presidente,
Me es grato avisarle que el Gobierno de Haití otorga una invitación oficial
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para una visita a
Haití, en una fecha que será mutuamente acordada. Esta visita
permitirá que la Comisión se aperciba de los logros obtenidos en el País
en el campo de Derechos Humanos, y examinar, en consulta con las
Autoridades haitianas, las medidas más apropiadas para consolidar
estos logros y dar impulso a la conciencia del pueblo haitiano y el
conocimiento de todo derecho cívico y político, y por ende fomentar
definitivamente el respeto y el florecimiento de los derechos humanos.
2.
Mediante nota de fecha 3 de febrero de 1978, la Comisión aceptó la
invitación arriba citada.
Señor Embajador:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 43º
período de sesiones (Extraordinario) celebrado en la ciudad de Caracas
del 26 de enero al 3 de febrero del presente año, tomó conocimiento del
cablegrama de Vuestra Excelencia de fecha 30 de enero, dirigido al
Secretario Ejecutivo de la Comisión, el doctor Edmundo Vargas Carreño.
La Comisión desea manifestarle la complacencia con que ha recibido esta
comunicación oficial confirmando la disposición del Gobierno de Haití de
invitar a la Comisión a efectuar una visita a su territorio, ya anunciada
por Vuestra Excelencia el 27 de septiembre de 1977, con motivo del
depósito del instrumento de adhesión de su país a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Con el objeto de concretar los detalles y oportunidad de esta visita, la
cual habría de realizarse de acuerdo con las reglas que tiene aprobadas
la Comisión, se han impartido instrucciones precisas al Secretario
Ejecutivo
de
la
Comisión,
el
doctor
Edmundo
Vargas
Carreño,
encomendándole ponerse en contacto con Vuestra Excelencia a su
regreso a la ciudad de Washington.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia mi más alta
y distinguida consideración.
(f) Andrés Aguilar
Presidente
3.
En su sesión del día 31 de mayo de 1978, la Comisión nombró una
Comisión Especial, para llevar a cabo una observación in loco a que se refieren las
comunicaciones anteriores. Asimismo resolvió proponer al Gobierno de Haití que la
visita tuviera lugar entre los días 16 y 25 de agosto de 1978. El 2 de agosto de 1978
la Misión Permanente de Haití ante la Organización de los Estados Americanos
respondió en los siguientes términos:
Señor Secretario Ejecutivo,
Refiriéndome a su carta de fecha 21 de julio de 1978, me es grato
avisarle que el Gobierno de Haití otorga que se efectúe la visita de
observación
a
Haití
de
la
Comisión
Especial
de
la
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos del 16-25 de agosto del año en
curso.
Les deseo desde ahora, a los miembros de la Comisión y a los
funcionarios quienes los acompañan, una estadía fructífera y a la vez
agradable en la tierra hospitalaria de Haití.
Aprovecho la oportunidad para expresarle a Ud., señor Secretario
Ejecutivo, mi más alta y distinguida consideración.
(f) Georges Salomón
Embajador
4.
Las reglas mencionadas en la nota del Presidente de la Comisión, de
fecha 3 de febrero de 1978, forman parte de la resolución que seguidamente se
transcribe:
RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVACIONES IN LOCO
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de su Estatuto y el Artículo 50 de su Reglamento facultan a
la Comisión a trasladarse al territorio de cualquier Estado americano con la anuencia o
por invitación del Gobierno respectivo con el objeto de realizar una observación in
loco.
RESUELVE:
Establecer las siguientes reglas:
1. Las observaciones in loco que acuerde la Comisión se realizarán de
conformidad con las siguientes normas:
a) La Comisión determinará la composición de la Comisión Especial encargada de
practicar las observaciones in loco;
b) La Comisión Especial o cualquiera de sus miembros podrán entrevistar libre y
privadamente a personas, grupos, entidades o instituciones, debiendo el Gobierno
otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministran a la Comisión
informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter;
c) Los miembros de la Comisión Especial podrán viajar libremente por todo el territorio
del país, contando para ello con la documentación oficial del Gobierno que los
identifique;
d) El Gobierno deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte locales;
e) Los miembros de la Comisión Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los
otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las
personas recluidas o detenidas;
f) El Gobierno proporcionará a la Comisión Especial cualquier documento o información,
relacionada con la observancia de los derechos humanos que ésta considere necesaria
para la preparación de su informe;
g) La Comisión Especial podrá utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o
reproducir la información que considere oportuna;
h) El Gobierno adoptará las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la
Comisión Especial;
i) El Gobierno asegurará la disponibilidad de alojamiento adecuado a los miembros de
la Comisión.
2.
Las garantías y facilidades señaladas en el párrafo anterior se
extenderán al personal de la Secretaría que acompañe a la Comisión.
3.
Los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus
integrantes y el personal de Secretaría serán sufragados por la Organización de los
Estados Americanos, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
B. Organización y actividades de la Comisión Especial
1.
La Comisión Especial designada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para llevar a cabo la observación in loco en Haití estuvo integrada
por tres miembros: el Dr. Andrés Aguilar, Presidente de la Comisión Interamericana,
y los Dres. Carlos García Bauer y Marco Monroy Cabra.
Fueron asistidos por
funcionarios de la Secretaría de la CIDH.
2.
Como es de práctica, la Comisión Especial adoptó varias medidas para
mantener su carácter independiente y formuló su programa para los sectores público
y privado de Haití y poder así cumplir con su misión.
3.
La visita de observación tuvo lugar entre los días 16 y 25 de agosto
de 1978. A raíz de la partida del Dr. Andrés Aguilar para Nueva York, el día 20 de
agosto, la Comisión Especial continuó sesionando con dos miembros, bajo la
presidencia del Dr. Carlos García Bauer.
Al llegar la Comisión Especial a Haití se
distribuyó a los medios de difusión copias del comunicado de prensa por el cual se
informaba al público acerca de los objetivos de la visita y se invitaba a las personas u
organizaciones interesadas a presentar comunicaciones y declaraciones sobre la
observancia de los derechos humanos en Haití. Asimismo se concedieron numerosas
entrevistas de prensa en las cuales se explicó la naturaleza de las funciones de la
Comisión y los propósitos de la visita.
Las actividades de la Comisión Especial
recibieron adecuada publicidad por parte de la prensa
-radio y televisión y los
periódicos y contó con la requerida cooperación de las autoridades del país.
4.
La Comisión Especial visitó la ciudad de Port-au-Prince, capital de la
República, y dos ciudades del interior del país: Cap Haitien y Jacmel. En la ciudad de
Port-au-Prince, la Comisión entrevistó al Presidente de la República, el Sr. JeanClaude Duvalier, a los Sres. Secretario de Estado del Interior y de la Defensa
Nacional, de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Educación Nacional, de Salud
Pública y Población, del Trabajo y Bienestar Social, al Sr. Presidente de la Cámara
Legislativa, y a miembros de la Corte de Casación, y al señor Arzobispo
Metropolitano.
También tuvo la oportunidad de cambiar impresiones con miembros
del Cuerpo Diplomático acreditados ante el Gobierno de Haití. En las ciudades de Cap
Haitien y Jacmel, se entrevistó a las autoridades locales, tanto civiles como militares.
En Port-au-Prince así como en los diversos lugares visitados, la Comisión
recibió las denuncias y exposiciones de las diversas personas que quisieron hacerlo,
así como de portavoces de distintos grupos religiosos y representantes de
asociaciones profesionales y estudiantiles, sindicatos y de organizaciones públicas y
cívicas.
La Comisión Especial visitó la Penitenciaría Nacional en Port-au-Prince, y las
cárceles locales en Cap Haitien y Jacmel y pudo entrevistar libremente y en privado a
los prisioneros que estimó conveniente y a los que manifestaron su deseo de
exponerle agravios.
Examinó las celdas, las condiciones de encarcelamiento, de
asistencia médica y legal de los prisioneros, así como todo lo que consideró útil para
la preparación del presente informe.
La Comisión también visitó algunas fábricas,
entre éstas, Ciment d'Haiti, en donde no hacía mucho tiempo se habían registrado
conflictos laborales. En esas fábricas, la Comisión se entrevistó separadamente y en
privado con patronos, obreros y dirigentes sindicales. Sólo hubo de lamentar el caso
del Director de la
Haitian American Sugar Co., S.A., un norteamericano de
apellido Hill, que en forma completamente descortés no sólo no quiso prestar ninguna
colaboración sino que impidió a la Comisión la visita al Ingenio y que se entrevistaran
con los trabajadores y dirigentes sindicales.
5.
La Comisión Especial considera justo dejar constancia de que el
Gobierno de Haití prestó amplia colaboración en el curso de la visita, y proporcionó a
la Comisión los documentos e información sin interferir en los trabajos de la Comisión.
C. Fuentes
Las fuentes utilizadas en la preparación de este Informe corresponden a estas
categorías: (a) observaciones personales de los miembros de la Comisión Especial;
(b) información obtenida de las entrevistas que celebró; (c) leyes e información
suministrada por el Gobierno de Haití; (d) información obtenida de diversa
procedencia en relación a la vigencia de los derechos humanos en Haití y (e)
documentos presentados por los denunciantes u otras personas.
D.
1.
Estructura del Informe
El primer capítulo del Informe tratará de la estructura jurídica de Haití
relacionada con los derechos humanos; las obligaciones internacionales que le
incumben a Haití, la Constitución y las leyes del país, así como las medidas tomadas
por el Gobierno en derogación de los preceptos constitucionales.
Los Capítulos
siguientes se referirán a los derechos que la Comisión considera de particular
pertinencia en cuanto atañe a la situación de los derechos humanos en Haití.
Finalmente, se expondrán las Conclusiones y Recomendaciones que la Comisión se
permita hacer.
2.
Los casos individuales que han sido puestos en conocimiento de la
Comisión y que se citan en este Informe, así como otros que no han sido incluidos,
serán transmitidos individualmente, de conformidad con el Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
E. Actualización del Presente Informe
Este Informe fue transmitido a la Misión Permanente de Haití ante la
Organización de los Estados Americanos el lunes, 2 de julio de 1979. En esa fecha, se
le pidió al Gobierno de Haití que formulase sus comentarios si así lo deseaba, dentro
de un período de seis semanas.
Por carta de fecha 1º de septiembre de 1979, un
representante del Gobierno de Haití pidió una prórroga de este período hasta el 15 de
octubre de 1979.
La CIDH recibió las observaciones del Gobierno de Haití
relacionadas a este informe el 27 de noviembre de 1979. Mientras tanto, el Gobierno
envió un memorándum sobre el informe y formuló observaciones preliminares que
llegaron a la Comisión el 18 de junio y el 14 de agosto de 1979 respectivamente.
El 7 de diciembre de 1979, el señor Endicott Peabody, el representante del
Gobierno de Haití, debidamente autorizado por la Nota del Gobierno recibida el 16 de
noviembre de 1979, acompañado por los señores James Sollins, David Taylor y Jorge
Córdova,
presentó
Interamericana.
una
exposición
verbal
a
los
miembros
de
la
Comisión
Luego de su visita a Haití, la Comisión recibió testimonio e
información sobre la situación de los derechos humanos en Haití.
Tomando en cuenta los documentos y datos adicionales recibidos, la Comisión
decidió actualizar el informe hasta el 13 de diciembre de 1979, en cuya fecha fue
adoptado.
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CAP�TULO I
MARCO JUR�DICO
A. Las obligaciones internacionales de Hait� en materia de derechos
humanos
1.
La Rep�blica de Hait� se ha comprometido a obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos. Hait� ha ratificado la Carta de la
ONU y de la OEA y aprob� la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos.
Adem�s, es miembro de la OIT, de la UNESCO y de otras organizaciones
internacionales.
2.
El 27 de febrero de 1977 Hait� deposit� su documento de
adhesi�n a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
Jos� de Costa Rica). La Convenci�n entr� en vigencia el 18 de julio de 1978.
Por consiguiente, la Rep�blica de Hait� est� jur�dicamente obligada a
respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convenci�n y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin
discriminaciones algunas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n,
opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social,
posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social (Art. 1,
p�rrafo 2).
El Art. 2 de la Convenci�n obliga a los Estados Partes a adoptar las
disposiciones de derecho interno necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades. El Sr. Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional se
refiri� a este tema en su nota del 25 de agosto de 1978:
Se entiende que de ahora en adelante esta legislaci�n [se refiere a los
decretos confiriendo plenos poderes al Jefe de Estado] se adaptar�n a
la Carta sobre los Derechos Humanos, la cual ha devenido ley interna
del pa�s desde su ratificaci�n.1
3.
La Rep�blica de Hait� ha ratificado tambi�n instrumentos
internacionales relacionados con la protecci�n espec�fica de ciertos derechos,
tales como la Convenci�n para la Prevenci�n y Represi�n del Crimen de
Genocidio, y la Convenci�n de la OIT (N� 29) sobre el Trabajo Forzado.2
En
cuanto a las convenciones interamericanas sobre el derecho de asilo,3 Hait�
procedi� a denunciarlas en cumplimiento de cuatro decretos de fecha 27 de julio de
1967. Con posterioridad, estos decretos fueron derogados por otros cuatro, de fecha
28 de enero de 1973, �a efectos de restablecer, de acuerdo con el procedimiento
prescrito, los derechos y obligaciones de la Rep�blica de Hait� como parte� de
cada una de dichas convenciones.
B. La Constituci�n de 1964 y las reformas de 1971
1.
La Constituci�n vigente en la Rep�blica de Hait� fue
proclamada en 1964.4
El 14 de enero de 1971 fue nuevamente sancionada, con
ciertas reformas que afectan el modo de elecci�n del Presidente Vitalicio y la edad
m�nima para el desempe�o de funciones p�blicas.5
De acuerdo con el
pronunciamiento
aquella
del
Gobierno,
esta
Constituci�n
en
fecha
fue
�promulgada de nuevo �ntegramente por la Asamblea Nacional�.
El texto constitucional adoptado en 1971 consta de 201 art�culos, divididos
en quince t�tulos.
A los efectos del presente Informe, las disposiciones m�s
importantes son las que consagran los derechos y garant�as de los habitantes de la
Rep�blica (T�tulo I), las que determinan la organizaci�n gubernamental
(T�tulo IV), y las que gobiernan el estado de sitio y la reforma de la Constituci�n
(T�tulos XIII y IV).
2.
Entre los derechos y garant�as individuales consagrados por la
constituci�n de 1971 se cuentan los siguientes: derechos a la libertad personal (Art.
17), a la integridad de la persona (Art. 17, p�rrafo 8), a la propiedad (Art. 22), y a
ser juzgado por los jueces naturales (Art. 18); libertad de reuni�n en privado (Art.
31), y derecho de asociaci�n (Art. 32).
Se establece asimismo el principio de
ilegalidad para los arrestos, detenciones y procesamientos (Art. 17), para los
allanamientos y apoderamiento de documentos privados (Art. 19), y para el
establecimiento de penas (nullum crimen nulla poena sine lege) (Art. 21). Todo caso
de detenci�n debe ser sometido a un juez dentro de las cuarenta y ocho horas a
efectos de determinar la legalidad de la medida (Art. 17).
Se prohibe la pena de
muerte por causas pol�ticas, salvo en el caso de traici�n (Art. 25).
Conviene
se�alar que la ley Anticomunista del 28 de abril de 1967 prescribe la pena de
muerte por la simple expresi�n de ideas juzgadas comunistas (V�ase el
Cap�tulo IV).
La Constituci�n establece, adem�s, el principio de supremac�a
constitucional (Art. 38), el principio de no retroactividad de las leyes (excepto leyes
penales m�s benignas) (Art. 20), la inviolabilidad de la correspondencia (Art. 54), y
el principio de igualdad ante la ley (Art. 16). Este �ltimo principio est� limitado
en el caso de los extranjeros (T�tulo II, Cap�tulo III).
Como se ver� m�s adelante, en muchos casos los derechos, garant�as
y principios arriba mencionados est�n sujetos al cumplimiento de ciertos deberes y
a limitaciones establecidas por v�a de reglamentos.
3.
La Constituci�n de 1971 organiza el gobierno del Estado en tres
poderes: ejecutivo, legislativo y judicial (Art. 47). Los tres poderes son mutuamente
independientes y no pueden delegar sus atribuciones ni exceder los l�mites de las
mismas (Art. 48).
El Poder Legislativo es ejercido por un cuerpo unicameral denominado
C�mara Legislativa (Art. 49).
En ciertos casos, particularmente para revisar la
Constituci�n o actuar como Alto Tribunal de Justicia, este cuerpo act�a bajo el
nombre de Asamblea Nacional (Arts. 55 y 56). El per�odo ordinario de sesiones de
la C�mara es de s�lo tres meses por a�o, pero puede ser prorrogado (Art.
61).
Las leyes son sancionadas por la C�mara y promulgadas por el Ejecutivo,
quien tiene derecho de veto. Sin embargo, el veto no es absoluto, pues puede ser
dejado de lado por voto de dos tercios de los miembros de la C�mara (Arts. 68 y
79). La Constituci�n consagra de manera precisa y detallada la inviolabilidad de los
miembros de la Legislatura (Arts. 70, 71 y 72).
El Poder Ejecutivo est� en manos de un ciudadano con el t�tulo de
Presidente de la Rep�blica (Art. 90). La edad m�nima para ser Presidente, que
era de cuarenta a�os en la Constituci�n de 1964, fue reducida a dieciocho en la
reforma de 1971 (Art. 91). El Art. 87 de la Constituci�n de 1957, que establec�a
una duraci�n de seis a�os para el mandato presidencial, fue suprimido en los
textos de 1965 y 1971. En su lugar, se nombra al Dr. Fran�ois Duvalier como
Presidente Vitalicio (Art. 99), y se le faculta para designar su sucesor (Art. 100),
quien tambi�n desempe�ar� la funci�n presidencial.
Las atribuciones del Poder Ejecutivo son muy amplias. El Presidente tiene a su
cargo la administraci�n general del pa�s, la designaci�n y remoci�n de los
miembros del Gabinete y de los empleados p�blicos, la promulgaci�n de las
leyes, la sanci�n de reglamentos, la conducci�n de las relaciones exteriores, y el
mando de las fuerza armadas y de polic�a y de los Voluntarios de la Seguridad
Nacional (Arts. 93 y 187).
Sin embargo, el Presidente no puede conceder
amnist�as, sino en materia pol�tica y de acuerdo con la ley (Art. 93), �ltimo
p�rrafo) y, en general, s�lo tiene aquellas atribuciones que le han concedido la
Constituci�n o las leyes (Art. 95).
El Poder Judicial es ejercido por la Corte de Casaci�n, las C�maras de
Apelaciones y los tribunales inferiores. Los jueces son nombrados por el Presidente
por un per�odo de seis a�os, durante el cual son inamovibles, salvo �las
disposiciones de leyes especiales estableciendo las causas susceptibles de poner fin a
sus funciones� (Art. 111).
Los funcionarios del Ministerio P�blico, as� como
los Jueces de Paz, son nombrados y removidos por el Presidente, sin limitaci�n
alguna.
La Corte de Casaci�n tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de
las leyes, en casos sometidos a su conocimiento. Act�a, adem�s, como tribunal
de alzada en relaci�n a todas las decisiones del Tribunal Militar (Arts. 121 y 120).
Los tribunales en general no pueden aplicar las �rdenes y decretos de la
administraci�n p�blica a menos que est�n de acuerdo con la ley (Art. 125).
Con ciertas limitaciones, las audiencias deben ser p�blicas, pero en ning�n caso
se permiten audiencias a puerta cerrada en materia de delitos pol�ticos o de prensa
(Art. 122).
4.
Las Constituciones de 1964 y 1971 son de tipo flexible. La C�mara
Legislativa decide acerca de la necesidad de una reforma total o parcial, sin necesidad
de mayor�as especiales. Este mismo cuerpo puede continuar sesionando bajo el
nombre de Asamblea Nacional, y decretar y proclamar las reformas que creyera
convenientes (Art. 198, texto oficial; Art. 199, texto ed., Presses Nationales d'Haiti).
C. La legislaci�n de emergencia
1. Estado de Sitio
El 2 de mayo de 1958 la Legislatura de Hait� declar� el estado de sitio.6
La misma ley autoriz� al Poder Ejecutivo a determinar la porci�n del territorio
sometida
al
estado
de
sitio
y
suspendi�
ciertas
garant�as
individuales
consagradas por la constituci�n entonces vigente.
En la misma fecha, una orden del Ejecutivo extendi� el estado de sitio a
todo el territorio nacional.7
Poco tiempo despu�s, la Legislatura sancion� un
decreto suspendiendo otras garant�as adicionales y confiriendo plenos poderes al
Presidente, por un per�odo de seis meses, para tomar �por v�a de decretos
con fuerza de ley, todas las medidas que juzgue necesarias para la seguridad interna
y externa del Estado y la salvaguarda de los intereses de la Naci�n�.8 En sus
observaciones sobre el Proyecto de Informe de la Comisi�n, el Gobierno de Hait�
declara que el estado de sitio termina en la fecha de la promulgaci�n de la nueva
Constituci�n de 1971.
El Art. 195 de la Constituci�n de 1964 establece lo siguiente:
Ning�n lugar ni parte del territorio podr� ser declarado en estado de
sitio sino en caso de disturbios internos o de invasi�n inminente por
parte de una fuerza extranjera.
El acto del Presidente de la Rep�blica decretando el estado de sitio
deber� ser firmado por todos los Secretarios de Estado y contener la
convocatoria
inmediata
del
Cuerpo
Legislativo,
que
deber�
pronunciarse sobre la oportunidad de la medida.
El Cuerpo Legislativo acordar� con el Poder Ejecutivo las garant�as
constitucionales que deber�n suspenderse en las partes del territorio
puestas en estado de sitio.
Los efectos del estado de sitio son regulados por una ley especial. La
Constituci�n de 1971 contiene un texto id�ntico. (Art. 197, ed.
Oficial; Art. 198, ed. Presses Nationales d'Haiti).9
2. Plenos poderes y suspensi�n de garant�as constitucionales
Tanto bajo la presidencia de Fran�ois Duvalier como bajo el actual Gobierno,
la Legislatura ha adoptado la pr�ctica de dictar, al concluir sus sesiones anuales,
sendos decretos confiriendo plenos poderes al Jefe del Poder Ejecutivo durante el
receso legislativo y suspendiendo por igual plazo las garant�as constitucionales
m�s importantes. En general, este receso del parlamento a veces comienza en el
mes de agosto y sigue hasta el mes de abril del pr�ximo a�o.
Durante este
per�odo
de
receso,
el
pueblo
haitiano
es
privado
de
las
garant�as
constitucionales y los derechos humanos m�s fundamentales.
En el per�odo 1964-1970, en vigencia de la Constituci�n de 1964, la
C�mara Legislativa suspendi� anualmente las garant�as establecidas por
veinticuatro (m�s tarde veintitr�s) art�culos de la Constituci�n.10
En
cuanto al per�odo que va desde 1971 hasta el presente, es mucho m�s dif�cil
determinar cu�les son las garant�as afectadas por los derechos en cuesti�n. A
t�tulo de ejemplo, el decreto de la C�mara Legislativa del 25 de agosto de
197711 establece lo siguiente:
Art�culo 1�: Se suspenden las garant�as previstas en los
art�culos 17, 18, 19, 20, 25, 31, 34, 48, 70, 71, 72, 93 (�ltimo
p�rrafo), 95, 112, 113, 122 (2� p�rrafo), 150, 151, 155, 193 y
198 de la Constituci�n;
Art�culo 2: Se confiere Plenos Poderes al Jefe del Poder Ejecutivo para
permitirle tomar, hasta el segundo lunes de abril de 1978, mediante
decretos con fuerza de ley, todas las medidas que juzgare necesarias
para la salvaguardia de la Integridad del Territorio Nacional y de la
Soberan�a del Estado, para la Consolidaci�n del Orden y la Paz,
para el Mantenimiento de la Estabilidad Pol�tica, Econ�mica y
Financiera de la Naci�n, para la profundizaci�n del bienestar de las
poblaciones rurales y urbanas [, y] para la defensa de los Intereses
Generales de la Rep�blica.
...
Durante todo el per�odo de vigencia de la Constituci�n de 1964/1971, las
m�s importantes garant�as individuales han sido suspendidas cada a�o, por
largos per�odos, de manera rutinaria. De tal modo que sin estas garant�as se
dejan sin protecci�n adecuada los derechos consagrados por la Declaraci�n
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Portavoces del Gobierno han
insistido en que los decretos anuales de plenos poderes y suspensi�n de
garant�as son indispensables para el cumplimiento de los programas de gobierno y
que, por tanto, la pr�ctica de dictarlos habr� de continuar en lo futuro. Se ha
afirmado por el Gobierno, sin embargo, que en lo sucesivo estos decretos habr�n
de expedirse respetando las normas de la Convenci�n Americana sobre Derechos
Humanos.12
Conviene se�alar que las elecciones legislativas del mes de febrero de 1979
se celebraron durante el per�odo de plenos poderes, durante el cual las
garant�as constitucionales de los derechos fundamentales estaban suspendidas.
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1
Nota de M. Aurelien C. Jeanty, Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional de
Hait� al Presidente de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de agosto de
1978 (N� D-6: 2030), p. 1.
2
Hait� es parte de los siguientes tratados: Convenci�n para la prevenci�n y la
represi�n del crimen de Genocidio (9 de diciembre de 1948, en vigor el 12 de enero de 1951);
Convenci�n suplementaria relativa a la abolici�n de la esclavitud, del tratamiento de esclavos y de las
instituciones y pr�cticas an�logas a la esclavitud (7 de diciembre de 1956, en vigor el 30 de abril de
1957); Convenci�n para la represi�n del tratamiento de seres humanos y de la explotaci�n de la
prostituci�n de otros (21 de marzo de 1950, en vigor el 25 de julio de 1951); Convenci�n de la OIT
(N� 29) sobre el trabajo forzado (1930, en vigor el 1� de mayo de 1932); Convenci�n de la OIT
(N� 105) sobre la abolici�n del trabajo forzado (25 de junio de 1957), en vigor el 17 de enero de
1959; Convenci�n de la OIT (N� 98) sobre la aplicaci�n de los principios del derecho de
organizaci�n y de negociaci�n colectiva (1� de julio de 1949, en vigor el 18 de julio de 1951);
Convenci�n sobre los derechos pol�ticos de la mujer (31 de marzo de 1953, en vigor el 7 de julio de
1954); Convenci�n Interamericana sobre la concesi�n de derechos pol�ticos a la mujer (2 de mayo
de 1948); Convenci�n de Ginebra para el mejoramiento de la condici�n de los heridos y enfermos en
las fuerzas armadas en campa�a (12 de agosto de 1949); Convenci�n de Ginebra para el
mejoramiento de la condici�n de los heridos y naufragados en las fuerzas mar�timas (12 de agosto
de 1949); Convenci�n de Ginebra relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra (12 de agosto de
1949); Convenci�n Internacional sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial
(21 de diciembre de 1965, en vigor el 4 de enero de 1969); Convenci�n de la OIT (N� 100) sobre la
igualdad de remuneraci�n entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo
de igual valor (29 de julio de 1951, en vigor el 23 de mayo de 1953).
3
Convenci�n Interamericana sobre el derecho de asilo (La Habana, 1928, Convenci�n
Interamericana sobre asilo pol�tico (Montevideo, 1933), Convenci�n Interamericana sobre asilo
territorial (Caracas, 1954), Convenci�n Interamericana sobre asilo diplom�tico (Caracas, 1954).
4
Le Moniteur (bolet�n oficial), 21 de junio de 1964.
5
Le Moniteur (bolet�n oficial), 20 de enero de 1971.
Esta edici�n ser� considerada
como edici�n oficial, a los efectos de este Informe.
6
Ley del 2 de mayo de 1958, Art. 1.
7
Orden del 2 de mayo de 1958, Art. 1.
8
Decreto del Cuerpo Legislativo, 31 de julio de 1958, Art. 2.
9
El texto correspondiente de la Constituci�n de 1957 era virtualmente id�ntico al actual.
Constituci�n de 1957, Art. 185.
10
El Art. 216 de la Constituci�n de 1964 (actual Art. 129) fue afectado por el Decreto de
1966, pero ya en 1970 hab�a sido excluido de la lista de disposiciones suspendidas.
V�anse los
decretos de la C�mara Legislativa del 17 de septiembre de 1966 y del 20 de agosto de 1970.
11
Le Moniteur, 25 de agosto de 1977.
12
Nota del Sr. Aureli�n C. Jeanty, Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional,
al Presidente de la Comisi�n, 25 de agosto de 1978, p. 1.
CAP�TULO II
DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD, A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LA
PERSONA
La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
Art�culo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.1
A. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
1.
El Art�culo 5 de la Constituci�n de Hait� de 1964, con las
modificaciones introducidas en 1971, declara expresamente que �La vida y la
libertad de los haitianos son sagradas y deben ser respetadas por las personas y por el
Estado�.
2.
No obstante, el art�culo 25 permite la pena de muerte en el caso de
traici�n, expresando que:
�La pena de muerte no se podr� aplicar por
ning�n delito pol�tico, con excepci�n de la traici�n�. Sigue diciendo este
art�culo que la traici�n consiste en �levantarse en armas contra la Rep�blica
de Hait�, uni�ndose a los enemigos declarados de Hait� y proporcion�ndoles
ayuda y amparo�.
B. DENUNCIAS INDIVIDUALES DE VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA
3.
Mediante comunicaci�n del 8 de julio de 1971 se denunci� la
detenci�n arbitraria de Joseph Nicol�s Gaetjens, ciudadano haitiano, quien fue
detenido en Port-au-Prince el 8 de julio de 1964 a las 10:00 a.m. por el oficial de
polic�a, Tte. Edouard Guillot, armado y vestido de uniforme reglamentario, y dos
armados vestidos de civil, lo cual tuvo lugar delante de numerosas personas. El
reclamante alega que desde esa fecha no ha habido m�s informaci�n acerca del
paradero o la situaci�n del se�or Gaetjens, que no se ha demostrado que se le
hubiera presentado a una autoridad competente, y que se teme por su vida.
El Gobierno de Hait� no dio respuesta a la solicitud de informaci�n
formulada por la Comisi�n respecto al caso, por lo que, en su trig�sima sesi�n,
la CIDH decidi� invocar el Art�culo 51 de su Reglamento y dar por probados los
hechos denunciados, e hizo notar al Gobierno que tales hechos constituyen una
violaci�n muy seria de los derechos a la libertad y a la seguridad personal.
El hecho de que al se�or Gaetjens, jugador de f�tbol de renombre
internacional, no se le haya vuelto a ver despu�s de su detenci�n en 1964, da
lugar a la conclusi�n de que muri� mientras se encontraba en manos de las
autoridades haitianas en circunstancias que nunca se han hecho de conocimiento al
p�blico.
4.
En comunicaci�n de fecha 20 de enero de 1972, se inform� a la
Comisi�n lo siguiente:
El 26 de abril de 1963, entre las dos y las tres de la tarde, Roland
Chassagne, quien se encontraba trabajando en el taller de imprenta
�Deschamps� situado en Jean Jacques Dessalines Boulevard, Portau-Prince, fue arrestado por cuatro �Tonton-Macoutes� encabezados
por un hombre llamado Durand, abogado domiciliado en la calle
Clerveaux, Petionville. Fue testigo de la detenci�n Georges Chassagne,
hermano de Roland Chassagne. El grupo parti� en autom�vil en la
direcci�n general del Departamento del Interior, la Jefatura de
Polic�a y el Palacio Nacional.
Minutos m�s tarde, el propio Georges Chassagne comprob� que su
hermano fue conducido a �Fort Dimanche�.
Georges Chassagne obtuvo una entrevista con el Secretario de Estado del
Interior, a quien dio cuenta de la detenci�n ilegal de su hermano y
pidi� que se le dejara en libertad.
El Secretario respondi� que el
asunto se tomar�a en consideraci�n, pero desde entonces no se ha
recibido informaci�n alguna.
El Gobierno inform� que no se hab�a detenido a ninguna persona con ese
nombre en la fecha indicada.
No obstante, el Gobierno guard� silencio al serle
presentado los documentos que corroboran los hechos denunciados, y la CIDH, en su
trig�sima sesi�n, invoc� el Art�culo 51 y dio por confirmados, los hechos
denunciados, declarando que se trataba de una violaci�n muy grave de los derechos
humanos.
Durante la visita efectuada a Hait� por la Comisi�n Especial, el Gobierno
proporcion� una Lista de solicitudes para la declaraci�n de muertos en la que
figura el nombre de Roland Chassagne e indica que la se�ora Maurice Vilaire
present� una petici�n con fecha 2 de mayo de 1978.
En enero de 1979 se
solicit� al Gobierno que proporcionara m�s informaci�n sobre dicha petici�n.
5.
Otro caso que se ha puesto en conocimiento de la Comisi�n es el de
Hubert Legros. Se denunci� a la Comisi�n que Legros estuvo detenido sin juicio ni
instrucci�n de cargos durante un per�odo de dos a�os y medio hasta diciembre
de 1972, cuando figur� entre 72 personas amnistiadas por el Presidente Jean Claude
Duvalier.
Se aleg� posteriormente que tres semanas despu�s de haber sido
puesto en libertad, Legros fue arrestado y encarcelado en Fort Dimanche por haber
apoyado a otros prisioneros que fueron perdonados pero no liberados. Mediante nota
del 28 de agosto de 1975, el Gobierno inform� que Hubert Legros hab�a sido el
�beneficiario de una medida de clemencia del Presidente Vitalicio de la Rep�blica
que reduce su condena�.
El Gobierno nunca inform� a la Comisi�n de las
circunstancias del juicio ni de la sentencia que luego se redujo. La CIDH recibi� esta
sentencia del Gobierno que no indica las circunstancias bajo las cuales muri�. El
Gobierno inform� a la CIDH el 5 de octubre de 1977 que respecto a la solicitud de
informaci�n m�s concreta �los padres deber�n depositar una solicitud con el
tribunal civil de Port-au-Prince que dentro de un plazo muy corto les proveer� toda
la informaci�n necesaria�.
En la �Lista de solicitudes para la declaraci�n de muertos� se encuentra
el nombre de Legros con la observaci�n que la se�ora Andr�s Brutus pidi� un
juicio con fecha 29 de junio de 1978.
6.
El 10 de marzo de 1971 la Comisi�n recibi� un cable en que se le
solicit� su intervenci�n en el caso de 14 personas que fueron detenidas en abril de
1970 y hab�an sido juzgados en secreto.
Pese a reiteradas peticiones, particularmente respecto a Kesner Blain, el
Gobierno contest� �nicamente en t�rminos generales cuestionando si la
Comisi�n ten�a la facultad de hacer averiguaciones en casos de esta naturaleza.
En relaci�n con otro caso el Gobierno ha informado a la CIDH lo siguiente:
�El ex coronel Kesner Blain ser� llevado ante un tribunal militar y juzgado en
forma regular por sus iguales por el crimen de conspiraci�n y alta traici�n�.
La Comisi�n solicit� datos concretos respecto a Kesner Blain el 19
de septiembre de 1977, particularmente sobre la fecha en que fue llevado a juicio y la
sentencia que se le impuso. En lugar de proporcionar la informaci�n solicitada, el
Gobierno comunic� a la Comisi�n que �los padres del ex coronel Kesner Blain
pueden presentar una solicitud al tribunal civil de Port-au-Prince, el cual en poco
tiempo les proporcionar� toda la informaci�n necesaria�.
C. OTRAS MUERTES EN PRISI�N
7.
Despu�s de la visita de la Comisi�n Especial, mediante nota del 11
de septiembre de 1978, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos envi�
al Gobierno, desde Washington, D.C., la siguiente lista de 151 personas que, seg�n
se alega por los denunciantes, han sido ejecutadas mientras estaban recluidas en
prisi�n o que murieron en prisi�n por alta de la debida atenci�n m�dica.
LISTA DE PRISIONEROS MUERTOS
AUGUSTERE Celda 1, Plaine du Cul de Sac, poeta, periodista, arrestado en enero de
1971, liberado en diciembre de 1972, arrestado nuevamente en enero de 1973,
muri� en 1975 de diarrea.
Joseph ALEXANDRE Celda 3, llamado Djo Malaca, Port-au-Prince, muri� el 1� de
noviembre de 1975 de deficiencia f�sica, y enfermedad mental.
G�rard AUGUSTIN Celda 1, St. Marc, 53 a�os de edad, soci�logo, encarcelado 3
veces, muri� el 19 de septiembre a las 4:00 p.m. de tuberculosis.
Marcus ANDRE Celda 7, J�r�mie, profesor, muri� en 1975 de diarrea.
Jean-Claude ALEXANDRE Celda 7, J�r�mie, profesor, muri� en 1975 de diarrea.
Ez�chiel ABELARD Celda 6, muri� en septiembre de 1976 de tuberculosis.
Massena ANIBOT Celda 8, muri� en agosto de 1976 de tuberculosis y desnutrici�n,
campesino de Arcahaie.
Roberto ACHADE Celda 7, Arcahaie, muri� en 1975.
Joseph BRIOLLI Celda 4, Port-au-Prince, ex �macoute�, muri� en 1976 de
diarrea y tuberculosis.
Jean-Robert BELLEVUE Celda 1, Plaine du Cul de Sac, profesor de historia, muri� en
agosto de 1975 de tuberculosis.
Georges BISRETE Celda 2, Fond des Blancs, especulador, muri� en febrero de 1976
de reumatismo y tuberculosis.
Andre BIEN-AIME Celda 3, Cayes, trabajaba en la C�mara de Diputados, muri� en
julio de 1976 de desnutrici�n.
Renel BAPTISTE Celda 7, Jacmel, viv�a en la Rep�blica Dominicana, particip� en
la producci�n de la pel�cula Les Comediens (Los C�micos) en Africa, muri� el
19 de julio de 1974 de tuberculosis.
Fred BAPTISTE Celda 1, Jacmel, muri� el 16 de junio de 1974 de tuberculosos y
enfermedad mental.
Justin BERTRAND Celda 5, Port-au-Prince, ex-jefe �macoute�, muri� el 26 de
agosto de 1975 de tuberculosis y diarrea.
Ronel BERTRAND Celda 2, Port-au-Prince, ex-jefe �macoute�, muri� en febrero
de 1976 de reumatismo y tuberculosis.
Paul BLANC
Celda 4, esposo de la Sra. Paul Blanc, diputada, muri� en julio de 1976
de diarrea.
Kesner BLAIN Celda 3, Port-au-Prince, ex-coronel, muri� el 1� de febrero de 1976
de tuberculosis.
Fritz BAUDET Celda 3, Port-au-Prince, costaguardia, muri� en julio de 1975 de
tuberculosis.
Noly BURON Celda 3, marinero, muri� en 1976 de tuberculosis.
Jean Claude BOUCICAUT Celda 5, Port-au-Prince, ex �macoute�, muri� el 19 de
enero de tuberculosis.
Hora BATISTAIN Celda 3, hojalatero, muri� en febrero de 1973 de tifo.
Julien BANO Celda 1, Arcahaie, muri� en 1975 de diarrea.
Henri BAFARD Celda 4, regi�n Thiotte, muri� en enero de 1973.
Sifra CESAR Celda 8, muri� en 1972 de tuberculosis.
Daul COMPERE* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Muscadet CAJUSTE Celda 8, ex caporal del Departamento de la Polic�a, muri� en
1976 de tuberculosis.
Le�n CHERY Celda 2, Cayes, un anciano de 60 a�os, muri� el10 de diciembre de
1976 de deficiencia f�sica.
Gilbert CADOSTIN Celda 1, chofer, muri� el 2 de octubre de 1976 de tuberculosis.
Camille CEBASTIEN Celda 1, Port-au-Prince, farmac�utico, propietario de la
Pharmacie de Lion, muri� en 1976 de congesti�n pulmonar.
Jean Roland CELESTIN Celda 1, Port-au-Prince, top�grafo, muri� en 1975 de tifo y
tuberculosis.
Paul DONNEUR Celda 7, Port-au-Prince, artesano, muri� en 1976 de diarrea.
Amboise DESRAVINES Celda 7, Port-au-Prince, artesano, muri� en 1976 de diarrea.
Serge DE RUISSEAU Celda 3, Arcahaie, estudiante, muri� en 1976 de tuberculosis.
Murat DARELUS Celda 1, P�tion-Ville, carpintero, muri� en febrero de 1975.
Kernizan DUPONT Penitenciar�a Nacional, M�yotte, P�tion-Ville, obrero, muri�
en 1975 de hepatitis
Ronald DUCHEMIN* Ejecutado en marzo de 1976.
Guelo DACUEIL Celda 7, Arcahaie, campesino, de 48 a�os de edad, muri� en 1976
de tuberculosis.
Horace DACUEIL Celda 7, Arcahaie, campesino, hermano de Guelo, muri� en 1976 de
diarrea.
Fritz DUGASON Celda 5, J�r�mie, mec�nico, muri� el 2 de julio de 1975 de
tuberculosis.
Philippe DULORIER Celda 5, Cazal, muri� el 18 de diciembre de 1975 de tuberculosis.
Clothaire DORNEVAL Celda 5, Arcahaie, muri� el 24 de enero de 1976 de
hipertensi�n.
Raphael DELVA Celda 1, Gonaives, muri� en junio de 1976 de tuberculosis.
Jean-Claude DUVAL Celda 9, trabajaba en Alpha, muri� el 5 de diciembre de 1975 de
tuberculosis y deficiencia f�sica.
Ov�z DUQUESNE Muri� en agosto de 1976.
Thomas DOMINIQUE Celda 6, Plaine du Cul de Sac, chofer, muri� en julio de 1976 de
tuberculosis.
Cadeau Jean DERISIE Celda 1, Nan Bannanan, jefe de secci�n, muri� en julio de
1976 de tuberculosis.
Arche DENIS Celda 2, Port-au-Prince, hijo de Lorimer Denis (co-autor con Fran�ois
Duvalier de muchas obras), ex-esp�a que relataba sus informes directamente a
Duvalier, arrestado por Luc D�sir despu�s de la muerte de F. Duvalier, muri� en
1976 de tifo.
V�n�que DUCALIRON Penitenciar�a Nacional, muri� en 1973.
Serge DONATIEN Celda 1, Arbitonite, arrestado en febrero de 1975, muri� en marzo
de 1976, de diarrea, a los 25 a�os de edad.
DATO
Celda 1, Jefe de secci�n de Thiotte, muri� en 1973.
Jacques DELILLE Muri� en 1975.
Servilus EXANTUS Celda 7, Cul de Sac, abogado, profesor, puesto en libertad en 1972,
arrestado nuevamente en enero de 1973, muri� en julio de 1976 de tuberculosis.
Ponax EXANTUS Celda 8, Arcahaie, estudiante, muri� en 1975 de tuberculosis.
Rameau ESTIME Celda 1, diputado, duvalierista desde el primer momento, muri� el
13 de marzo de 1976 de diarrea y desnutrici�n.
Wilterm ESTIME Celda 5, muri� en 1976.
Gesulm� EUGENE Celda 1, Plaine du Cul de Sac, maestro, puesto en libertad en
1972, arrestado nuevamente en 1973, muri� en 1976 de tuberculosis.
EXANTE
Celda 2, Arcahaie, muri� en 1976.
Francis FILS-AIME Celda 1, Fort-Liber�, ex L�opard, muri� en 1976 de
tuberculosis.
Pierre REQUIERE Celda 3, Port-au-Prince (Delmas), obrero, muri� en 1976 de
tuberculosis.
Ren� FRANEX* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Marie-Th�r�se FEVAL* Ejecutada en marzo de 1976.
Rikitt FLORESTAL* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Marcel GUERRIER Celda 5, Plaine du Cul de Sac, muri� el 6 de octubre de 1975 de
tuberculosis.
Marie Th�r�se GASNER Celda 10, muri� en 1976 de tuberculosis.
Pierre GUERRIER Muri� en 1976.
Jean HORNER Duvalierville, costaguardia, muri� en 1975.
Fritz ICARD
mental.
Celda 2, Miragoane, muri� el 13 de noviembre de 1975 de un desorden
G�rard JOSEPH Celda 7, llamado Ibert Jn. Baptiste, Gonaives, arrestado el 3 de julio
de 1973, Place Ste. Anne, muri� en 1975 de tuberculosis.
Dagobert JEAN Celda 2, Hinche, ex L�opard, muri� en abril de 1976 de pleuroperitonitis.
Th�ocel JEAN Muri� en abril de 1976 en la Penitenciar�a Nacional.
Ricot JUNIOR Muri� en agosto de 1975 en la Penitenciar�a Nacional.
Pierre JEAN* Llamado D'Hait�, ejecutado en marzo de 1976.
Maurice JEAN BAPTISTE Celda 1, Jacmel, muri� el 4 de diciembre de 1976 de diarrea.
Samson JEAN-BAPTISTE* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Antonio JEAN BAPTISTE Celda 3, J�r�mie, tip�grafo, trabajaba en la
Imprimer�a del Estado, muri� en 1976 de tuberculosis.
Lucio JULES Celda 3, J�r�mie, muri� el 10 de octubre de 1976 de tifo.
Alius JOLIMO Celda 3, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� en 1975 de
pleures�a.
Vergnaut JOSEPH Celda 6, Abogado, un anciano de 60 a�os, muri� en 1976 de
deficiencia f�sica.
Morency JEAN Celda 3, Marchand, campesino, muri� en 1977 de tuberculosis.
Franck JASSIN Celda 7, Port-au-Prince (secci�n Sou Dalle), maestro, muri� en
1976 de tuberculosis.
Lession JOSEPH Celda 6, Arcahaie, Hougan, muri� en 1975 de tuberculosis.
SaintVilus JEAN PIERRE Celda 5, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� el 10 de
marzo de diarrea contagiosa y tuberculosis pulmonar.
Antoine JEAN NOEL Celda 3, Quanaminthe, muri� en febrero de 1974 de paludismo y
deficiencia f�sica.
Resius JEAN BAPTISTE Celda 1, P�tion-Ville, muri� en febrero de 1975,.despu�s
de haber estado constipado por 22 d�as.
Emmanuel JEAN POIS Celda 1, Croix des Bouquets, mercadero, muri� en 1975 de
tuberculosis.
Henri JEAN
Celda 4, Port-au-Prince, muri� en 1976 de tuberculosis.
Oswald JULES Verrettes, alterno del Representante del Gobierno, muri� en 1976.
Ch�ry LOUISSAINT Celda 8, Arcahaie, estudiante, muri� en 1976 de tuberculosis.
Marcel LAFORET Celda 8, J�r�mie, agr�nomo, residente de St. Marc, productor
de vino claro Niko, muri� en julio de 1975 de tuberculosis y desorden mental.
Pierre LAURENT Celda 8, Port-au-Prince, sastre, arrestado durante el incidente Gaillard,
muri� en 1975 de tuberculosis.
Hubert LEGROS Celda 6, Port-au-Prince, estudiante, muri� el 19 de diciembre de
1975 a las 5 h. a.m. de diarrea y tuberculosis.
Loner LIVERT Celda 5, Port-�-Piment, estudiante, muri� el 19 de julio de 1976 de
tuberculosis.
Rodrigue LAFORTUNE Celda 5, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� el 18 de
noviembre de 1975 de tuberculosis.
Yves MUZAC Celda 1, Jacmel, estudiante, muri� en junio de 1976 de tuberculosis.
G�rard MICHEL Muri� en 1975.
MERCERON
Celda 7, llamado Guant�namo, Port-au-Prince, marinero, muri� en
1976 de tuberculosis.
MENELAS
Celda 8, conocido bajo el nombre de Ayisi, Plaine du Cul de Sac, criado en
la Rep�blica Dominicana, antiguo carcelero de la Grande Prison, agregado a Kesner
Blain, muri� en 1976 de tuberculosis.
Cheres Louis MAX Celda 2, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� en octubre de
1975 de tuberculosis.
Louis NOEL
Celda 6, Quanaminthe, muri� en 1976, de enfermedad del h�gado.
Jean NAPOLEON Croix des Bouquets, muri� en diciembre de 1972.
Jean Marc NERESTAN Celda 3, Port-�-Piment, sastre, muri� en 1976 de
tuberculosis.
Semonvil OSIAS Celda 2, Cap-Haitien, abogado, muri� en junio de 1975.
Cambrone OBANO Celda 8, Arcahaie, muri� en julio de 1976 de diarrea.
Charles OCTA Arcahaie, muri� en 1975 de diarrea.
Salma PIERRE-PAUL Celda 3, St. Marc, abogado, profesor, muri� el 17 de septiembre
de tuberculosis.
PIPIRITE
Celda 3, Barrad�re, muri� en 1976 de diarrea.
Charles PIERRE* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Luc PIERRE-PAUL Celda 2, Port-au-Prince, contador, trabajaba con una compa��a
de seguros inglesa, muri� en julio de 1976, de un desorden mental.
Jacques PAUL Celda 8, Port-au-Prince, hijo de Paulette Sicot, muri� en 1976 de
tuberculosis.
Lubin PIERRE-LOUIS Celda 5, Arcahaie, muri� el 1� de noviembre de 1975, de
deficiencia f�sica.
Edouard PIERRE Arrestado en 1974, muri� en 1975.
Eddy PRICE
Muri� en marzo de 1976.
Des PREDESTANT* Ejecutado en agosto de 1974.
Jean-Claude PHANOR Celda 2, ex L�opard, muri� el 3 de mayo de 1976.
Ronald PERARD* Ejecutado en agosto de 1974.
Bertrand RAYMOND Celda 1, llamado Tibaron, Plaine du Cul de Sac, profesor, muri�
en 1975 de tuberculosis.
Jean-Louis ROY* Ejecutado en marzo de 1976.
Jean ROBERT Celda 6, alias Derecul, Arcahaie, costaguardia, muri� en 1976 de
tuberculosis.
Timoth� ROSSINI Celda 6, mas�n, Arcahaie (Carrefour Pois), muri� en 1976 de
diarrea.
RAOUL
Celda 4, ex-detective, militar, muri� en 1976 de tuberculosis.
ROMEL
Celda 7, muri� en 1975 de tuberculosis.
Annouce REBECCA Celda 3, Cavaillon, ex-militar, muri� el 10 de octubre de 1972 de
tuberculosis.
REYNOLD
Compa�ero de Dagobert Jean (ex L�opard), muri� en octubre de
1976.
Jilmiste SYLVESTRE Celda , zapatero, Port-au-Prince, muri� el 1� de noviembre de
1976 de tuberculosis.
Thelismon SALADIN Celda 1, La Tremblay, campesino, muri� el 31 de diciembre de
1976.
Raymond SAINT-LOUIS Muri� el 11 de septiembre de 1976 de tuberculosis.
Jon SOUFFRANT* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Georges ST. MERZIER Celda 4, J�r�mie, trabajador en refuerzo de cemento,
muri� en 1976 de tuberculosis.
Jean-Claude ST. LOUIS Celda 7, Port-au-Prince, muri� el 13 de noviembre de 1975 de
tuberculosis.
Luc ST. VIL Celda 5, Fort-Libert�, ex L�opard, muri� en septiembre de 1976 de
tuberculosis.
Gasner SIMEON Celda 7, marinero, en ruta hacia Nassau, se var� el barco en
Guant�namo; fue entregado al Gobierno de Hait� en un barco americano, muri�
en 1976 de tuberculosis.
SANTIAGUE
Celda 7, Arcahaie, antiguo sargento, muri� en octubre de 1976 de
diarrea.
Jacques ST. AMAND
Reynold TIMOLEON* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Alix THOMAS* Ejecutado el 7 de agosto de 1974.
Clarel TERVIL* Ejecutado en marzo de 1976.
TINTIN
Celda 9, coronado con una aureola, muri� en 1971 de tuberculosis.
Thelismon TONY La Tremblay (de Bouquets), arrestado en 1969, puesto en libertad en
1972, retomado en febrero de 1973, muri� en 1976 de diarrea.
August THENOR Celda 1, muri� en diciembre de 1974.
Edner THEAGENE Muri� en 1975.
Jean Rifla VASSEAU* Ejecutado en marzo de 1976.
Joseph VILFORT Celda 3, Kenscoff, hojalatero, muri� en 1976 de tuberculosis.
Th�ophile VICTOME Celda 5, Cazale, muri� el 2 de enero de 1975 de tuberculosis.
Pierre Michel VITAL Celda 6, J�r�mie, puesto en libertad y luego retomado,
muri� en febrero de 1977 de tuberculosis.
Volmar VOLCY Celda 6, muri� en julio de 1976.
Durena WASHINGTON Celda 5, costaguardia, muri� el 19 de octubre de 1974, de
reumatismo.
Elie WELLINGTON Celda
, nacido en Jamaica, bien conocido en Port-au-Prince, muri�
en octubre de 1976 de tuberculosis y deficiencia f�sica.
Romulus VILBRUN Celda 3, Plaine du Cul de Sac, ebanista, muri� el 16 de febrero de
1977, de tuberculosis.
Cabe se�alar que la mayor�a de las muertes tuvieron lugar de acuerdo con
las alegaciones durante el curso de los a�os 1975 y 1976.
De acuerdo con la
informaci�n recibida, las enfermedades principales fueron tuberculosos (71 casos) y
la
diarrea
(22),
adem�s
del
desgaste
f�sico,
la
desnutrici�n
y
otras
enfermedades que generalmente se relacionan con la falta de asistencia m�dica
satisfactoria.
El caso de las 17 personas ejecutadas en 1974 y 1975 se examina m�s
adelante dentro del contexto del presente cap�tulo.
Debe destacarse que, si bien m�s de la mitad de las muertes en la prisi�n
ocurrieron, de acuerdo con las alegaciones, en una �poca tan reciente como el a�o
1976, la lista s�lo refleja dos muertes en 1977; ning�n caso se inform� para el
a�o 1978.
En nota del 6 de octubre de 1978, el Gobierno reconoci� que hab�an
muerto varias personas mientras guardaban prisi�n. La parte pertinente del texto es
la siguiente:
El Gobierno de Hait�, de acuerdo con los medios disponibles, siempre
ha proporcionado asistencia m�dica y de otra �ndole a los
encarcelados.
No cabe duda que algunas personas no han podido
ajustarse al r�gimen penitenciario, lo cual, en algunos casos, ha
resultado en su defunci�n, lo que es lamentable.
Por otra parte, los
individuos cuyos nombres figuran en la lista que se nos envi�, son de
terroristas peligrosos, quienes han sido responsables por muchos actos
de vandalismo y de bandidos; algunos de ellos murieron a causa de
armas de mano durante encuentros con fuerzas que mantienen el orden.
En nota del 27 de diciembre de 1978, la Comisi�n solicit� informaci�n
m�s concreta del Gobierno, especialmente respecto a los nombres de las personas
que murieron en prisi�n y los que �murieron a causa de armas de mano�.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a esta solicitud.
No obstante, durante la visita de la Comisi�n el Gobierno le proporcion�
una �Lista de solicitudes pidiendo declaraciones de muertes� en la que se
enumeran 32 casos que se han planteado respecto a muertes en prisi�n.
En
respuesta a la solicitud de la Comisi�n con respecto a los resultados de estos
�Juicios y Solicitudes�, el Gobierno someti� sentencias declarativas de muerte
del Tribunal Civil de Port-au-Prince, sin indicar, sin embargo, la causa de las muertes.
El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno de Hait� declara que la ausencia de
informaci�n en los registros del gobierno relacionada a muchas personas debe ser
una indicaci�n que �muchos nombres fueron inventados�.
D. EJECUCIONES SUMARIAS
8.
Mediante nota del 27 de diciembre de 1978, la Comisi�n solicit�
informaci�n sobre la alegaci�n de que en 1974 y 1976 se llevaron a cabo
ejecuciones sumarias de haitianos cuyos nombres aparecen tambi�n en la citada
lista de 151 personas presuntamente muertas en prisi�n.
Ejecuciones sumarias se llevan a cabo en Fort Dimanche. Como ejemplo se
pueden citar las ejecuciones de 1974 y 1976. El 7 de agosto de 1974 se ejecutaron
prisioneros en Fort Dimanche. Entre ellos:
Charles PIERRE
Daule COMPERE
Samson JN BAPTISTE
Rikitt FLORESTAL
(llamado Don Fred)
Reynold TIMOLEON
John SOUFFRANT
Alix THOMAS
Ronald FERARD
Ren� FRANEX
Oveny PAUL
Des PREDESTANT
En marzo de 1976, 7 personas fueron ejecutadas. Entre ellas:
Clarel TERVIL
Jn. Louis ROY
Mair Ther�se FEVAL
Ronald DUCHEMIN
Pierre JEAN
Jn. Rifla VASSEAU
(llamado d'Hait�)
El m�todo de ejecuci�n es b�rbaro. Durante el curso de estos
�ltimos a�os no se han gastado m�s balas para ejecutar a los
prisioneros. Se les exige avanzar, uno por uno, de noche, hacia el mar,
les dan un golpe fuerte con un palo grueso, en la nuca, como si fueren
perros. El ruido sordo de los golpes de nuca, nos da escalofr�os.
El Gobierno no hab�a proporcionado ninguna informaci�n sobre este tema
hasta el 7 de diciembre de 1979.
En esa fecha constat� �que ninguna
ejecuci�n se llev� a cabo en Fort Dimanche durante los a�os 1974, 1975, y
1976, y que nadie con nombres semejantes a los que se mencionan en la lista arriba
expuesta se ha ejecutado por el Gobierno de Hait� en ninguna ocasi�n durante el
per�odo
de
tiempo
en
cuesti�n�.
El
Gobierno
tambi�n
recusa
la
declaraci�n que �se puede escuchar el ruido de los golpes en las celdas�,
diciendo que f�sicamente no es posible. Sin embargo, la Comisi�n tiene en sus
manos la declaraci�n de un testigo ocular de la cual se desprenden los siguientes
detalles adicionales:
La distancia entre la prisi�n Fort Dimanche y el mar no es m�s de una
milla, extiende sobre un �rea cubierta de �rboles en la cual, con el
favorecimiento de la noche, los ejecutores del Gobierno de Duvalier
llevan a cabo sus ejecuciones sumarias.
Asistidos por la calma de la
noche y, tambi�n, sin duda transmitidos por el viento del mar,
escuchamos los llantos de las v�ctimas claramente en nuestras celdas.
El
lugar
exacto
donde
se
efect�an
las
ejecuciones
queda
aproximadamente a cincuenta (50) metros de la prisi�n, a saber, de la
pared de atr�s. Esta es la zona que los prisioneros llaman �les
bayarons� o el cementerio clandestino de Duvalier.
E. INTEGRIDAD F�SICA
En su Art�culo 17, la Constituci�n de Hait� declara expresamente que
�Queda prohibido el uso de toda fuerza o traba para aprehender una persona o en
mantenerla detenida, as� como la aplicaci�n de presiones morales o brutalidad
f�sica�.
Adem�s, en diciembre de 1972, el Presidente Jean Claude Duvalier envi� a
todos los comandantes de Departamentos Militares y Jefes de Servicios Especiales, un
memor�ndum en el que manifest� lo siguiente:
Estoy seguro, se�or Ministro de Justicia, que Ud. ha captado mi
pensamiento plenamente, y que Ud. siempre asegurar� que el derecho
a la justicia se les proveer� a quienes lo merezcan.
Le ruego que al recibir este Mensaje, tome todas las disposiciones que
reclaman la supresi�n de los abusos por parte de las autoridades que
podr�an cometerse en sus Departamentos Militares respectivos y en
los diferentes servicios bajo su jurisdicci�n.
Quisiera hacerles comprender a los soldados del Ej�rcito Joven del
Nuevo Hait� que al instar un mando, no pueden utilizar, u ordenar que
se utilice, con impunidad, sin raz�n leg�tima, la violencia contra las
personas, en el ejercicio de o cuando ejercen sus cargos.
Tengo un sentimiento de orgullo al verlos proteger cualquier violaci�n
de domicilio, tanto como cualquier arrestaci�n motivada por intereses
personales.
Le pido que inste a los soldados de sus Departamentos y Servicios
respectivos a obedecer las disposiciones de la Ley.
Por ende, ayudar�n a Mi Gobierno en asegurar el orden, la seguridad, la
armon�a y la paz social, la justicia y el bienestar com�n en todo
momento.
Copia de este memor�ndum aparece en la nota de fecha 8 de enero de 1975,
recibida del Gobierno de Hait� en respuesta a una solicitud de informaci�n.
9.
A pesar de esta disposici�n constitucional y de las instrucciones del
Presidente, la Comisi�n ha recibido alegaciones de prisioneros que fueron puestos en
libertad por la Amnist�a Presidencial.
Una denuncia, enviada por la Comisi�n Interamericana al Gobierno de
Hait� el 11 de septiembre de 1978, inform� lo siguiente:
El prisionero pol�tico s�lo llega a Fort Dimanche despu�s de un
per�odo de detenci�n bastante largo en Casernes Dessalines.
De
hecho, es a Casernes donde las fuerzas de represi�n llevan a los
prisioneros inmediatamente despu�s de que se arrestan, para ser
interrogados.
All�, siempre se tortura al prisionero de una manera
salvaje. Es despu�s de esta etapa que el per�odo de detenci�n
comienza en Fort Dimanche.
Fort Dimanche es un elemento de un sistema completo de represi�n, y
este lugar de detenci�n sirve para despersonalizar al prisionero
pol�tico, y reducirlo al estado de un animal antes de su muerte.
El
prisionero pol�tico es sometido a un acondicionamiento cuando llega a
Fort Dimanche.
Se desnuda y examina como una bestia de carga, no
para fines medicales, sino con el prop�sito de humillarlo.
Con la
cabeza abajo, virado hacia la pared, el carcelero lo insulta, lo cual lo
reduce al estado de una cosa, un simple n�mero; luego se encarga de
�l, el mayor de su celda, a saber, el prisionero responsable de la celda,
encargado
de
asistir
al
carcelero
en
el
procedimiento
de
despersonalizaci�n del prisionero. El mayor de la celda por lo general
es
un
prisionero
quien,
despu�s
de
un
largo
per�odo
de
detenci�n, se ha sometido completamente al carcelero, y demuestra
que est� dispuesto a colaborar con �l en este proceso de
despersonalizaci�n.
Siempre siguiendo el fin de la despersonalizaci�n, el carcelero lo
condiciona psicol�gicamente y con frecuencia lo obliga a reaccionar a
sonidos y gestos. Sea cual sea su necesidad o el motivo por el mismo,
no tiene el derecho de dirigir la palabra al carcelero.
infracci�n grave sujeta a un castigo severo.
Esta es una
S�lo el mayor de la
celda, si se estime necesario, puede servir de intermediario entre el
carcelero y el prisionero.
Las Celdas
En general, la celda mide 3m2, s�lo recibe aire de una ventana de
1m.70cm., donde se colocan bloques de cemento que s�lo permiten
que entre muy poca luz y aire. Se ha asignado para recibir de 22 a 33
prisioneros. Cada prisionero, por tanto, s�lo tiene un espacio de 30cm.
Durante la noche se acuestan por turno; un primer grupo de 8:30 a 11:00
p.m., y otro de 11:30 p.m. a 1:30 a.m.
Los reci�n llegados se
acuestan en un piso de cemento, por lo general, durante los primeros
tres meses de su detenci�n.
Despu�s reciben un petate hecho de
paja trenzada, con un espesor de un mil�metro y un largo de menos
de 1m.50. Durante la estaci�n de calor �-aproximadamente nueve
meses por a�o� el prisionero sufre del calor, pasa la noche ba�ado
en sudor; durante los tres meses de la estaci�n fr�a, tiembla d�a
y noche.
Condiciones higi�nicas
Apretados como sardinas en esta celda, que nunca se le pasa la escobar ni
se desinfecta, adem�s est�n devorados por las sabandijas (piojos en
el cuerpo, la cabeza, chinches), y los mosquitos que vienen de los
charcos que circundan la prisi�n y traen los g�rmenes del paludismo
y otras enfermedades. La celda siempre tiene una peste proveniente del
olor poderoso del recipiente de cinco galones que nos sirve de letrina.
Nunca se desinfecta este cubo, est� cubierto de desechos fecales
deshidratados, y uno de nosotros tenemos que sacarlo de la celda para
vaciarlo en un hoyo preparado para este prop�sito en el fondo de la
prisi�n.
Prisioneros quieres, despu�s de un cierto per�odo de
tiempo
detenci�n,
de
han
disminuido
f�sicamente,
a
veces,
desafortunadamente, dejan caer el cubo en el corredor; entonces, se les
obliga recoger todo con las manos y esto involucra castigos muy
severos. El prisionero no recibe papel higi�nico, ni jab�n. Cuando la
ropa interior que le queda es demasiado sucia, tiene que lavarla con
orina, ya que no dispone de agua.
No se ba�a en Fort Dimanche. Nos despiertan a veces a las dos de la
ma�ana para llevarnos a una espita donde escurren gotas de agua. La
alternativa que tiene el prisionero es de beber un poco de agua o lavarse
la boca, ya que una celda con 22 a 23 personas s�lo permite cinco
minutos para esta operaci�n.
Toda contravenci�n contra este
reglamento se castiga con fuertes palizas.
Alimentaci�n
El prisionero recibe como raci�n cotidiana un peque�o pedazo de pan
de 20 gramos, una peque�a cantidad de ma�z, molido levemente,
cubierto con una pasta de macarrones sin condimentos, ni grasa y a
veces casi cruda.
Este alimento que no tiene substancia tambi�n es
muy limitado en cantidad. Esto explica por qu� los prisioneros sufren
del hambre y falta de vitaminas.
Nunca se nos da carne, legumbres,
leche, frutas, todos los cuales son alimentos necesarios para el cuerpo
humano. De hecho, el piso es nuestra mesa, ya que el carcelero nos lo
da con una mano y lo quita con la otra mano.
Se nos sirve en los
mismos platos que no se lavan de antemano, con desde�o al peligro de
la contaminaci�n.
El agua est� racionada. Cada prisionero s�lo tiene derecho a dos
tazas diarias, y la prisi�n s�lo dispone de 18 tazas para un
complemento m�nimo de 195 prisioneros.
gran
cubo
que
a
veces
se
derrama
Recibimos el agua en un
por
descuido;
entonces,
sencillamente, se pierde la raci�n de ese d�a.
Asistencia M�dica
El Dr. Tr�van, encargado de la asistencia m�dica, s�lo visita a la
prisi�n dos o tres veces al a�o. Ni viene para certificar una muerte.
La responsabilidad para las atenciones m�dicas m�s bien est�
bajo el cargo de un enfermero asistente, y �ste s�lo hace una visita
al mes.
Por tanto, los que sufren de tuberculosis y padecen de deficiencia de
vitaminas o cualquier otra enfermedad tienen derecho a una aspirina
comprimida antes de morir. Las enfermedades no son atendidas en Fort
Dimanche.
�Las medicinas son demasiado caras para la gente tan
miserable como Uds.� declara Enos St. Pierre, el carcelero-ejecutor,
directamente nombrado por Duvalier. �No tratamos de salvar la gente
de la muerte.
Si est� cansado, descanse la cabeza en el cubo que
contiene materiales fecales, suic�dese; afuera ya se sabe que ya ha
muerto�. He aqu� el tipo de relaci�n que existe entre el carcelero
adjunto, Enos St. Pierre y el capit�n Jean-Joseph, de la Guardia
Presidencial, jefe de la prisi�n, y los prisioneros. Estos dos oficiales del
Ej�rcito de Hait� gozan y demuestran un af�n sad�stico en
causar la muerte de los prisioneros paulatinamente y humillarlos antes
de su fallecimiento.
El prisionero deber� morir una media hora
despu�s de esta tortura.
Las Enfermedades � La Tasa de Mortalidad
Hay numerosas enfermedades en Fort Dimanche. Las m�s corrientes
son la tuberculosis pulmonar, deficiencia de vitaminas, la disenter�a,
des�rdenes mentales, y la diarrea.
La tuberculosis, la diarrea, la
edema provocada por la incrustaci�n de gusanos en la piel son las
enfermedades espec�ficas de Fort-Dimanche. Para combatir los males
del est�mago, la diarrea, y la malaria, el prisionero se lava la cabeza
con la orina o toma una peque�a cantidad. �Tendr� la orina un
valor terap�utico?
Les dejo la respuesta a los especialistas de la
ciencia m�dica, pero el enfermo la toma; no s� si esto le da sosiego
o consolaci�n.
La tasa de enfermos alcanzada debido a la contaminaci�n es muy alta,
debido al hecho de que existe una gran promiscuidad en las celdas. Todo
esto explica por qu� la vida promedia en Fort Dimanche raramente
dura m�s de un a�o. El 60% de las personas difuntas mueren de
tuberculosis, el 40% debido a una deficiencia de vitaminas y la diarrea.
La tasa de mortalidad es muy alta en Fort Dimanche. Estas condiciones
de detenci�n totalmente inhumanas se agravaron muy seriamente en
1976, el mismo a�o en que el gobierno de Duvalier hablaba de la
liberalizaci�n y el mejoramiento de las condiciones de encarcelamiento.
De hecho, en 1976 se registraron 96 muertos en Fort Dimanche
especialmente durante el curso de los meses de octubre, noviembre y
diciembre. Es la cifra m�s alta para los cr�menes cometidos en un
a�o en Fort Dimanche.
En el a�o anterior, 1975, el n�mero de
muertos subi� a 55 por un promedio de 170 prisioneros. Por tanto, se
puede decir que durante el curso de estos �ltimos a�os, la muerte se
encontraba presente en Fort Dimanche constantemente. En la prisi�n,
el prisionero siempre sabe que la muerte acaba de tocar o que pasea por
las celdas, ya que, cada vez que ocurre una muerte, los prisioneros
entonan en coro �-s�lo es un �hasta la vista�� y despu�s
� �M�s cerca de t�, Dios�. El cad�ver a veces permanece
muchas horas en la celda despu�s de la muerte, hasta que el carcelero
oficial se digna en autorizar su transporte.
A veces los detenidos tienen que alimentarse de su pobre comida, con el
cad�ver de un compa�ero detenido que acaba de morir entre ellos.
El cad�ver se enrolla en el petate de paja delgado que le sirvi� como
cama al difunto, hasta el espacio cubierto por arbustos donde los
prisioneros de derecho com�n los entierran en una capa de terreno
delgada. A veces los perros devoran el cad�ver.
Esta exposici�n concuerda con lo relatado por otros ex prisioneros.
El Gobierno ha comunicado a la Comisi�n que �en la medida de sus
recursos siempre ha proporcionado atenciones m�dicas y de otra �ndole a los
prisioneros�.
El Gobierno ha insistido varias veces durante el curso de la visita de la
Comisi�n Especial que Fort Dimanche se cerr� en 1977, por orden del Presidente
Jean-Claude Duvalier.
Sin embargo, la Comisi�n recibi� muchas denuncias
relacionadas al efecto, que Fort Dimanche nunca se cerr�, sino que s�lo la
secci�n que conten�a las celdas colectivas llamada la �Nirvana�.
La
Comisi�n
de
a�n
recibi�
testimonio
que
se
emprendieron
trabajos
construcci�n en Fort Dimanche, y que entre los cambios que tuvieron lugar, se
encuentra la construcci�n de nuevas celdas solitarias.
10.
Durante su misi�n en Hait�, la Comisi�n Especial visit� la
Penitenciar�a Nacional y habl� con muchos de los prisioneros.
Ninguno se
quej� de maltrato f�sico pero s� algunos se quejaron de no contar con la
necesaria defensa judicial por no existir suficientes abogados de oficio.
La Comisi�n ha recibido testimonios escritos y verbales indicando que las
condiciones de las prisiones de Hait�, particularmente las condiciones de las de Portau-Prince, deterioraron despu�s de la visita de la Comisi�n Especial. Un haitiano
que estaba en prisi�n durante el curso de este per�odo proporcion� a la
Comisi�n detalles relacionados a estas condiciones inmediatamente antes, durante y
despu�s de la visita:
Con posterioridad al mes de agosto, las cosas comenzaron a mejorarse y
se escuchaba en las radios de los guardianes que un equipo de la
Comisi�n de Derechos Humanos de la OEA iba a visitar a la prisi�n.
Una semana antes de la visita se comenzaron los preparativos. Un gran
n�mero de prisioneros salieron.
libertad.
Fueron trasladados o puestos en
Despu�s que se fue la Comisi�n, un ex prisionero de la
Penitenciar�a volvi� y me dijo que �l y muchos otros fueron
trasladados de Fort Dimanche o a la Croise des Bouquets. Para los pocos
que no fueron trasladados, las condiciones cambiaron mucho tambi�n.
Por ejemplo, redujeron el n�mero de personas por celda a dos o tres.
Las celdas se hab�an pintado de nuevo.
Hab�an camas. Los
vistieron bien y les dieron zapatos de tenis. La raci�n alimenticia se
aument� y mejor�.
Algunos d�as antes de la visita, el Coronel
Louis Charles, acompa�ado por el Mayor Orcel del Servicio de
Detectives, visit� a cada celda, y nos dijo que la Comisi�n nos iba a
hacer ciertas preguntas, y nos dio las respuestas que debi�ramos dar.
La Comisi�n vino a la prisi�n un d�a alrededor de las 11:00 a.m.
Todos
los
prisioneros
fueron
llevados
al
Patio
Central
donde
se
encontraban algunos miembros de la Comisi�n, el Coronel Louis
Charles y el representante del Gobierno, Rodrigue Casimir.
�stos
estuvieron presentes durante todo el per�odo de la interrogaci�n,
cuando los miembros de la Comisi�n les hicieron preguntas a todos los
prisioneros. Cuando se lleg� a mi turno, yo contest� al igual que me
hab�an ordenado.
A las 6:00 p.m. todos los puntos sobre las
circunstancias se hab�an mencionado, salvo la cuesti�n de ropa.
Poco despu�s de haberse ido la Comisi�n, muchos prisioneros fueron
devueltos a la Penitenciar�a.
11.
Por decreto del 29 de septiembre de 1977, el Gobierno de Hait�
acord� otorgar �la amnist�a plena y entera ... a todo ciudadano advertido o
acusado del terrorismo o de otras acciones subversivas perpetradas contra la
Seguridad del Estado�.
Durante su estad�a en Hait�, la Comisi�n Especial visit� a las
siguientes penitenciar�as:
P�nitencier National y los Cuarteles Cap-Haitien y
Jacmel donde no se encontraban prisioneros pol�ticos algunos.
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1
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
Art�culo 4. Derecho a la Vida
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar� protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepci�n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2.
En los pa�ses que no han abolido la pena de muerte, �sta s�lo podr� imponerse por
los delitos m�s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con
una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi�n del delito. Tampoco se extender� su
aplicaci�n a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3.
No se restablecer� la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4.
En ning�n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol�ticos ni comunes
conexos con los pol�ticos.
5.
No se impondr� la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisi�n del
delito, tuvieren menos de dieciocho a�os de edad o m�s de setenta, ni se le aplicar� a las mujeres en
estado de gravidez.
6.
Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist�a, el indulto o la
conmutaci�n de la pena, los cuales podr�n ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de
muerte mientras la solicitud est� pendiente de decisi�n ante autoridad competente.
CAP�TULO III
DERECHO DE PROTECCI�N CONTRA LA DETENCI�N ARBITRARIA,
A PROCESO REGULAR Y A LA JUSTICIA
La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Art�culo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos
y seg�n las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de
car�cter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que
el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilaci�n injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene
derecho tambi�n a un tratamiento humano durante la privaci�n de
su libertad.
Art�culo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que
se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser o�da en forma
imparcial y p�blica, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.1
1.
La Constituci�n de Hait�, en sus Art�culos 17, 18, 19, 20 y 21,
se propone proteger al pueblo haitiano contra las violaciones por parte de agentes
gubernamentales, de los derechos a que se refiere el presente cap�tulo.
continuaci�n se transcribe el texto de estos art�culos:
Art�culo 17.
Se garantiza la libertad individual.
No se podr�
perseguir, arrestar o detener a nadie, salvo en los casos determinados
por la Ley y de acuerdo con las normas prescritas en ella.
Adem�s, s�lo se podr� arrestar o detener bajo el mando de un
funcionario que tiene competencia jur�dica.
Para ejecutarse el
mandato, ser� necesario:
1. Declarar formalmente la raz�n por la detenci�n y la disposici�n
legal que impone la pena al acto imputado;
2. Que se notifique y se le entregue una copia en el momento a la
persona culpada, salvo en el caso de un delito flagrante.
No se podr� detener a nadie m�s de cuarentiocho horas, sin que
comparezca ante un Juez llamado a rendir una decisi�n sobre la
legalidad del arresto, y si el Juez no confirma la detenci�n por razones
justificadas.
Si se trata de una contravenci�n, el que ha sido detenido ser�
llamado a comparecer ante un Juez de la Paz que pronunciar� su
decisi�n definitiva.
Si se trata de cr�menes y delitos, podr�, sin permiso previo,
presentar una nota por escrito, depositar una apelaci�n con el Oficial
A
Mayor del Tribunal Civil del Distrito quien, a base de las conclusiones
verbales del Representante del Gobierno, pronunciar� su decisi�n
en un juicio extraordinario, en ese momento, sin aplazamiento, ni
rotaci�n, inmediatamente, en cuanto a la legalidad del arresto.
En todos los casos que se juzgue ilegal el arresto, el detenido ser�
puesto en libertad, no obstante la apelaci�n o la que se haya
depositado en Casaci�n.
Cualquier fuerza o violencia que no sea necesaria para aprehender una
persona o mantenerla presa, cualquier presi�n moral o brutalidad se
prohiben.
Toda violaci�n a estas disposiciones representa actos arbitrarios contra
los cuales las partes perjudicadas pueden inmediatamente presentarse
ante los Tribunales competentes, sin autorizaci�n previa, e iniciar
causa contra los responsables, mismo los ejecutores, no importe sus
calidades ni a qu� cuerpo pertenezcan.
Art�culo 18.
Nadie podr� distraerse de los jueces que la
Constituci�n o la ley les asigna. Un civil no est� sujeto a la justicia
de un Tribunal Militar, de cualquier naturaleza, ni tampoco un militar en
asuntos de derecho com�n podr� desligarse de un Tribunal de
derecho com�n, salvo en el caso de ley marcial declarada de acuerdo
con la ley.
El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno le inform� a la Comisi�n que
interpretaba el art�culo 17 de tal manera, que en el caso que una detenci�n siga
un arresto bajo una orden de detenci�n, el requerimiento de comparecencia ante
un juez natural dentro de un per�odo de las 48 horas deber� cumplirse en
cuanto a la existencia de un mandato de arresto.
Art�culo 19. Ninguna visita de domicilio, secuestro de documentos
podr�n efectuarse sino se cumple con la Ley de acuerdo con las
disposiciones prescritas.
La Ley no podr� ser retroactiva, salvo en un caso penal, cuando sea
favorable al delincuente.
Art�culo 20. La Ley ser� retroactiva en todo caso que quite los
derechos adquiridos.
Art�culo 21. Ninguna pena podr� imponerse que no cumpla con la
ley, ni aplicarse salvo en los casos determinados de acuerdo con la
misma.
2.
En a�os recientes la Comisi�n ha recibido denuncias de la
violaci�n de estas disposiciones constitucionales. Por ejemplo, una comunicaci�n
de fecha 16 de diciembre de 1975 denuncia lo siguiente:
El se�or Marc Romulus fue arrestado arbitrariamente el 19 de mayo de
1974 en Port-au-Prince, por las autoridades del gobierno. Fue detenido
bajo condiciones inhumanas en Fort Dimanche, Port-au-Prince, Hait�.
Desde el d�a que fue arrestado (un a�o y seis meses) no fue
sometido a un proceso jur�dico, ni se le prest� la asistencia de un
abogado para su defensa, hasta la fecha no puede comunicarse ni con
su familia, ni un sacerdote.
El Gobierno neg� en un principio que el se�or Marc Romulus hab�a sido
detenido, pero posteriormente lo reconoci� sin desmentir que hubiera sido
mantenido incomunicado sin juicio durante m�s de dos a�os.
Posteriormente, en su sesi�n 41�, celebrada en mayo de 1977, la
Comisi�n aplic� el Art�culo 51 de su Reglamento y decidi� dar por
confirmados los hechos denunciados.
El se�or Romulus fue puesto en libertad posteriormente, al amparo de la
Amnist�a General decretada por el Presidente Duvalier en septiembre de 1977.
En la propia sesi�n 41 la Comisi�n conoci� de un caso (N� 1944) de
72 personas que se denunci� no hab�an sido objeto de proceso jur�dico a
pesar de haber estado detenidos durante varios a�os. Basado en un intercambio
de correspondencia con el Gobierno de Hait�, la Comisi�n resolvi�, al aplicar el
Art�culo 51 de su Reglamento, dar por confirmados los hechos denunciados
respecto a 54 de estas personas, cuyos nombres se anexaron a la resoluci�n.
Las resoluciones tomadas en estos dos casos se incluyeron en el Informe Anual
de 1977 de la Comisi�n, que fue presentado a la Asamblea General de la OEA
celebrada en junio de 1978, antes de la visita de la Comisi�n Especial a Hait�.
El Gobierno mismo admite en sus observaciones del Informe de la Comisi�n
que existen serios problemas en la administraci�n de la justicia en Hait�. La
Comisi�n piensa que vale mencionar a continuaci�n un extracto de estas
observaciones:
Muchos acusados mantenidos bajo detenci�n en Port-au-Prince (y por
supuesto en otras zonas urbanas) son pobres, analfabetos, apenas
hablan y entienden el franc�s (que es el idioma oficial del Tribunal), y
no entienden bien c�mo funciona la justicia haitiana. El pueblo
haitiano, adem�s, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, no siempre
est� plenamente consciente de los derechos que se le garantizan a
todo ciudadano bajo el C�digo Penal y la Constituci�n de Hait�.
Los acusados pueden extenuarse en una prisi�n a causa de delitos
menores tanto como para cr�menes de mayor envergadura, sin
proceso jur�dico, debido a las demoras en transcribir por escrito las
razones de las acusaciones, demoras en la comparecencia de los
acusados ante los tribunales, o por el n�mero limitado de sesiones.
La opini�n del Gobierno es que la mayor�a de los problemas
enfrentados en la administraci�n de la justicia penal en Hait�
provienen de una falta de recursos para poder llevar a los acusados ante
las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las normas
prescritas por la Constituci�n y el C�digo Penal.
Aunque las
violaciones de las disposiciones de la Ley a�n se cometen a todos los
niveles, se ha reflejado una mejora, durante el curso de los �ltimos
siete a�os; �stas se deben m�s al hecho de que esta
Administraci�n tiene demasiado trabajo, insuficiencia de personal, o
que no reacciona si se hace presi�n, sin tener en cuenta que el
n�mero de acusados que deber�n comparecer es sumamente alto.
Adem�s,
aunque
la
resucitada
en
per�odo
el
administraci�n
anterior
de
la
a
1971,
justicia
penal
sigue
fue
basada
principalmente en el modelo franc�s del siglo XIX, que se estableci�
hace muchos decenios atr�s, antes de que las poblaciones de Port-auPrince y Hait� se aumentaran tan significativamente para llegar al
nivel en que se encuentran en la actualidad.
Ya que los servicios del Ministerio P�blico y del Juez de Paz est�n
sobrecargados, se ejerce una presi�n extraordinaria para lograr que
los procedimientos fijados para asegurar que los acusados reciban un
tratamiento justo, de acuerdo con la ley.
Por ejemplo, la regla que
establece que el detenido deber� comparecer ante un juez dentro de
las cuarentiocho horas, con frecuencia es la primera que se traspasa. El
reglamento de las actas parlamentarias de la audiencia es otra con la
cual no siempre se cumple. El hecho de que hay demasiados acusados
da lugar a que el Gobierno se de cuenta que muchos entre ellos est�n
sometidos a un juicio extrajudiciario. Si los detenidos comparecen o no
ante el tribunal, con frecuencia cada caso se trata individualmente, y la
sentencia de la prisi�n se determina de acuerdo con una serie de
elementos, tales como la gravedad del delito, el tiempo ya cumplido en
la prisi�n, la posici�n socioeco�mica y/o la nacionalidad del
acusado, el n�mero de detenidos que esperan poder comparecer y, lo
cual es de importancia, si al acusado tiene un abogado que se ocupa de
sus intereses o no.
Debido a la naturaleza de los problemas arriba expuestos, el Gobierno de
Hait� ha aprobado un proyecto propuesto por el Colegio de Abogados
de Port-au-Prince, bajo el cual se establecer� un servicio de asistencia
legal gratuita a los acusados sujetos a penas de prisi�n quienes no
tienen los medios para pagar a un abogado.
Aunque la creaci�n de este servicio no garantiza que todos los
acusados comparecer�n ante una sesi�n convocada, ni que ser�n
juzgados imparcialmente, por lo menos s� dar� lugar a reducir los
casos de detenci�n no justificados y prolongados.
A la larga,
tambi�n permitir� una administraci�n de la justicia penal m�s
eficaz y m�s equitativa en Hait�.
El Gobierno tambi�n aprob� otro proyecto relacionado a la
administraci�n de la justicia penal; dentro de su marco habr� una
Oficina de Asesor Jur�dico, creado en el seno de la Jefatura de la
Polic�a de Port-au-Prince.
Esta oficina se establecer� de acuerdo
con el modelo de �legal counsel offices�* creados en los Estados
Unidos durante los �ltimos 15 a�os en la mayor�a de las
Jefaturas de Polic�a. En los Estados Unidos, el objetivo ha sido de
proveer a las Jefaturas de Polic�a, la asistencia jur�dica que
necesitan, ayudar a la jefatura con sus informes al tribunal y en general,
con todo el sistema jur�dico.
Durante su visita a los centros de detenci�n en diversas partes de Hait�,
la Comisi�n Especial escuch� quejas de los presos sobre la falta de acceso a
abogados. Los prisioneros de la Penitenciar�a Nacional de Port-au-Prince mostraron
una notable falta de confianza en los pocos abogados de oficio que ten�an
disponibles.
En el curso de su visita a ciudades del interior del pa�s, la Comisi�n
Especial celebr� en c�rceles locales conversaciones con presos, quienes le
informaron que muchos de los detenidos hab�an sido sentenciados a tres y seis
meses de reclusi�n sin haber pasado por el proceso legal normal.
Los presos, especialmente los de Jacmel, declararon que si bien no eran
maltratados en la c�rcel local, hab�an sido objeto de golpizas al ser arrestados
por el jefe de barrio, funcionario que al parecer tiene a su cargo el control del orden
en el mismo y detener a las personas que incurren en faltas o delitos.
Otro aspecto de la situaci�n respecto a estos derechos que se observ�
durante su visita, fue, como se sabe, la injerencia del poder ejecutivo en los asuntos
del poder judicial.
4.
Es importante destacar que el Tribunal de Seguridad del Estado,
creado por la Ley del 25 de agosto de 1977. Este tribunal especial constituido para
estudiar los cr�menes y delitos contra la Seguridad interior y exterior del Estado,
tambi�n conoce las �infracciones que las circunstancias objetivas o de instancia
registran con un car�cter pol�tico�. Los jueces se nombran por un Decreto del
Presidente de la Rep�blica. Un militar nombrado del cuerpo activo de las Fuerzas
Armadas de Hait� se adhiere al Ministerio P�blico en el Tribunal de Seguridad del
Estado.
De acuerdo con el Art�culo 15 de la ley, el acto de acusaci�n se le
notifica al acusado tres d�as completos antes de la fecha de su comparecencia ante
el Tribunal. El art�culo 18 estipula que �la audiencia del Tribunal no ser�
abierta, salvo a pedido del Ministerio P�blico, despu�s de aviso del Secretario de
Estado de la Justicia�. Adem�s, toda persona acusada de cr�menes o delitos
descritos en la ley, que a�n no ha sido juzgada, lo ser� por el Tribunal de
Seguridad del Estado reci�n creado.
Con fecha 7 de diciembre de 1979 el Gobierno le inform� a la Comisi�n
que la ley fue enmendada en marzo de 1979 �para integrar el Tribunal en las
estructuras judiciales normales de los Tribunales de Port-au-Prince y tambi�n para
asegurar a los demandados de su derecho a un abogado de defensa, y el llamamiento
a las demoras apropiadas�.
5.
Por �ltimo, debe se�alarse que con posterioridad a la visita de la
Comisi�n Especial, la C�mara Legislativa de Hait�, en su sesi�n de clausura
el 19 de septiembre de 1978, dio una vez m�s al Presidente Vitalicio plenos
poderes y suspendi� los Art�culos 17, 18, 19 y 20, limitando as� la
protecci�n que ofrece la Constituci�n.
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1
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
Art�culo 8. Garant�as Judiciales
1.
Toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciaci�n de cualquier acusaci�n penal formulada contra ella, o para
la determinaci�n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
car�cter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garant�as m�nimas:
a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int�rprete,
sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)
comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n formulada;
c)
concesi�n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci�n
de su defensa;
d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor
de su elecci�n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e)
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no seg�n la legislaci�n interna, si el inculpado no se defendiere por s� mismo ni
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f)
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener
la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g)
derecho a no ser obligado a declarar contra s� mismo ni a declararse culpable, y
h)
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3.
La confesi�n del inculpado solamente es v�lida si es hecha sin coacci�n de
ninguna naturaleza.
4.
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido a nuevo juicio
por los mismos hechos.
5.
El proceso penal debe ser p�blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la Justicia.
*
(Oficinas de asesor�a jur�dica).
CAP�TULO IV
DERECHO DE LIBERTAD DE INVESTIGACI�N, OPINI�N, EXPRESI�N
Y DIFUSI�N Y DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO
La Declaraci�n Americana. Art�culo III.
Toda persona
tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa
y de manifestarla y practicarla en p�blico y en privado.
Art�culo IV.
Toda persona tiene derecho a la libertad e
investigaci�n,
de
opini�n
y
de
expresi�n
y
de
difusi�n del pensamiento por cualquier medio.1
A. LIBERTAD DE INVESTIGACI�N, OPINI�N, EXPRESI�N Y
DIFUSI�N
1.
El Art�culo 26 de la Constituci�n de 1957 consagr� la libertad
de expresi�n en los siguientes t�rminos:
Toda persona tiene el derecho de expresar sus opiniones sobre cualquier
tema y por todos los medios que tenga a su disposici�n. La
expresi�n de su pensamiento, sea cual sea la manera que afecte, no
podr� someterse a ninguna censura previa, salvo en el caso de Estado
de Guerra declarado.
Los abusos del derecho de expresi�n ser�n definidos y controlados
por la Ley, sin que puedan afectar la libertad de la expresi�n.
La frase subrayada fue suprimida en el texto de 1964/1971, actualmente en vigor (Art.
26).
El derecho vigente en Hait� contiene numerosas disposiciones legales que
restringen severamente la libertad de expresi�n. La m�s importante entre ellas
es la ley del 28 de abril de 1969:
Art�culo 1. Se declaran cr�menes contra la seguridad del Estado:
las actividades comunistas de cualquier �ndole que se detalla a
continuaci�n: cualquier profesi�n de creencia comunista verbal o
escrita, p�blica o privada; toda difusi�n de doctrinas comunistas o
anarquistas, por medio de conferencias, exposiciones, charlas, lecturas,
reuniones
p�blicas
o
privadas;
materiales
impresos;
letreros,
peri�dicos, revistas, folletos, libros, ideas, toda correspondencia
escrita o verbal con asociaciones, ya sean locales o extranjeras, o con
personas que se dedican a la difusi�n de ideas comunistas o
anarquistas, al igual que recibir, coleccionar o proveer fondos asignados
directa o indirectamente a la propagaci�n de dichas ideas;
Art�culo 2.
Se declarar�n culpables de los mismos cr�menes
todos los que, por cualquier motivo: librero, propietario o gerente de
una imprimer�a; gerente o arrendador de salas para espect�culos
p�blicos
o
privados;
propietario,
arrendador
de
casas
de
hu�spedes; ministro de un culto, misionario, ministro de Dios,
profesor, tutor, etc. sugieren o facilitan su ejecuci�n, alojan o ayudan
a los autores;
Art�culo 3. Los individuos perseguidos de acuerdo con los art�culos
1 y 2 de la presente Ley, ser�n juzgados por un Tribunal marcial
militar permanente;
Art�culo 4.
Los autores y c�mplices de los cr�menes arriba
expuestos ser�n sentenciados bajo pena de muerte, y sus bienes
muebles e inmuebles ser�n confiscados y vendidos para el lucro del
Estado;
Art�culo 5. Todo individuo que se encuentre cometiendo un delito
flagrante de actividades anarquistas o terroristas se considerar�
actuando en contra de la ley;
Art�culo 6. La presente revoca toda ley o disposici�n de ley, todo
Decreto o disposici�n de decreto, todo Decreto-ley o disposici�n de
Decreto-ley que son contrarios, y ser� cumplida por los Secretarios de
Estado y del Interior y de la Defensa Nacional y la Justicia, a cada uno
que le incumbe.
Promulgada en la C�mara Legislativa, en Port-au-Prince, el 28 de abril
de 1969, 166�me de l'Ind�pendence.
Las disposiciones arriba expuestas castigan con la pena de muerte la sola expresi�n
de ciertas ideas o la profesi�n de cierta fe pol�tica, a�n en privado, y sin que
sean necesarios para constituir el delito ni una acci�n concreta contra los poderes
constituidos del Estado, ni la creaci�n de un peligro para los mismos. En segundo
lugar, no existe definici�n legal concreta de las ideolog�as condenadas por esta
ley.2
Finalmente, el concepto ampl�simo de autoridad contenido en el Art�culo
2 no puede menos que obrar como un freno o un obst�culo para la expresi�n y
difusi�n de ideas en general. La misma amplitud de la ley citada se advierte en el
decreto del 6 de agosto de 1958, que pena con reclusi�n a los �autores y
propagadores de noticias falsas, de rumores susceptibles de perturbar la paz
p�blica�.3
Adem�s de las disposiciones antedichas, la difusi�n de ideas por medio de
radiodifusi�n o la prensa est� gobernada por un decreto-ley del 13 de junio de
1950,4 y por un decreto del 26 de agosto de 1957.5 El primero castiga con multa y
prisi�n toda injuria, ultraje o difamaci�n cometidos por medio de la prensa contra
el Presidente de la Rep�blica, sin que se admita como defensa la verdad de la
imputaci�n (Arts. 7 y 13). El segundo decreto duplica las penas establecidas por el
anterior, y prev� nuevas penas para los autores de �dise�os, grabados,
pinturas, escritos, o todo otro modo de expresi�n del pensamiento (que) tenga por
fin minar la autoridad de un grupo o m�s Miembros de los Cuerpos constitutivos del
Estado� (Arts. 2 y 3).6
La Ley de Prensa del 28 de septiembre de 1979
Durante los meses que precedieron la promulgaci�n de esta ley, las
autoridades gubernamentales convocaron a los miembros de la prensa escrita, verbal
y televisada, para advertirles contra todo deseo de publicar y difundir cualquier
noticia, informaci�n o comentario relacionado al Gobierno de Hait� o a sus
funcionarios sin la previa autorizaci�n del Gobierno. Por ejemplo, no se public�
ninguna noticia por la prensa relacionada a los da�os y perjuicios causados por el
cicl�n David en Hait� en el mes de septiembre de 1979. Estas advertencias, las
cuales en su mayor�a eran amenazas veladas, se incorporaron en la presente ley.
La ley de la prensa fue precedida por una comunicaci�n oficial fechada el 9
de mayo de 1979, y firmada por tres Ministros del Gobierno que exig�a que toda
pel�cula u obra del teatro fuere examinada por una comisi�n oficial, cuyos
miembros ser�an nombrados por el Gobierno.
Esta comunicaci�n provoc�
fuertes reacciones en Hait�, hasta tal punto que 200 intelectuales del pa�s
firmaron una declaraci�n oponi�ndose a esta forma de censura previa.
Todo an�lisis de la ley deber� comenzar con el T�tulo III �De la
Libertad de la Prensa y sus Limitaciones�, donde el art�culo 21 comienza con una
declaraci�n resonante sobre la libertad de la prensa: - el Derecho de expresar los
pensamientos e informar opiniones sobre cualquier tema es completamente libre �
pero contin�a con una cl�usula restrictiva por la cual dispone una excepci�n: en el caso de abuso o delitos por parte de la prensa, como se determinen por la ley.
� El Art�culo 2 prohibe a los organismos de la prensa de manera formal y en
t�rminos a�n m�s amplios � de declarar una ofensa contra el Jefe del Estado
ni la primera Dama de la Rep�blica � y � someterse a cualquier ataque contra
la integridad de la cultura popular. � Al interpretar este art�culo, se ve
claramente que le queda poco lugar a la prensa para tratar asuntos importantes
relacionados a la vida nacional, sin correr el riesgo de ser llevado ante los tribunales
por motivo de violaci�n de estas prohibiciones. Cualquier violaci�n de la primera
restricci�n involucra la pena de un a�o en prisi�n, y una multa de 2000 a 5000
gourdes. Tambi�n, hay una multa de 1000 a 2000 gourdes y encarcelamiento de
seis meses hasta dos a�os para �cualquier insulto, alegaci�n, o difamaci�n,
que la prensa impute contra: un Jefe de Estado extranjero, un miembro del Cuerpo
Diplom�tico acreditado en el Pa�s, un miembro del Poder Ejecutivo, que no sea el
Jefe de Estado, un miembro del (Tribunal Supremo de Apelaci�n) o del fiscal de
este tribunal ejerciendo su cargo, un alto funcionario� (Art. 41).
Todas las
disposiciones de la ley se aplican no s�lo a los principales autores de los delitos,
sino tambi�n a los Administradores, editores o directores de publicaciones,
impresores, vendedores, distribuidores o los que distribuyen anuncios.
Otra disposici�n de la ley que amerita un comentario, debido a su posible
repercusi�n en cuanto a la libertad de la prensa se refiere al art�culo 29 que
prohibe �la entrada, distribuci�n y la venta en el pa�s de publicaciones
extranjeras, que reflejen un car�cter subversivo o est�n en contra de la
moralidad. La frase que subrayamos es tan vaga que deja la puerta abierta para toda
clase de abusos. Adem�s, el art�culo 4 exige que en el "momento de emisi�n y
antes de cualquier distribuci�n, se sometan cinco copias impresas� a la
Secretar�a de Estado del Interior y de la Defensa Nacional. El dep�sito antes de
la distribuci�n abre la puerta a una censura previa y la destrucci�n de la
edici�n como ya ha ocurrido con el Petit Samedi Soir durante las elecciones
celebradas en febrero de 1979.
Finalmente, el art�culo 67 le quita toda su libertad a la prensa cuando le
exige que informe �cualquier manifestaci�n oficial, mensaje o discurso del Jefe
de Estado�.
En su informe presentado a la XXXV Asamblea General de la Asociaci�n
Interamericana de la Prensa, celebrada en Toronto, Canad� del 19 al 15 de octubre
de 1979, la Comisi�n de la Libertad de la Prensa e Informaci�n declar� que
con la promulgaci�n de la nueva ley de prensa que cre� la Asociaci�n de
Periodistas, toda esperanza de establecer libertad de expresi�n en el pa�s fue
destruida, ya que la Asociaci�n tiene el poder de decidir qui�n puede o no ejercer
la profesi�n de periodista en Hait�.
La Asamblea General adopt� una
resoluci�n mediante la cual declara que con la ley de prensa, la libertad de prensa
es imposible en Hait�, y solicita que el Presidente Duvalier modifique la ley antes
de que entre en vigor, de acuerdo con su promesa de democratizaci�n y libertad de
prensa.
2.
Por raz�n de las restricciones de car�cter jur�dico
mencionadas en el p�rrafo anterior, bajo los dos �ltimos gobiernos la libertad de
expresi�n ha sido, de facto, sumamente limitada.
recibidas
por
la
Comisi�n,
los
actos
De acuerdo con las denuncias
gubernamentales
de
restricci�n
o
supresi�n de tal libertad han revestido las formas siguientes:
(a) Apercibimientos y llamados de atenci�n, de severidad creciente, a
periodistas, por el contenido de sus escritos o radioemisiones;7
(b) Censura previa, particularmente la interdicci�n de publicaciones
nuevas;8
(c) Clausura de peri�dicos existentes, por causa de las ideas publicadas en
ellos;9
(d) Amenazas personales a periodistas u otros ciudadanos, en raz�n de sus
ideas o expresiones;10
(e) Agresi�n personal contra periodistas u otros ciudadanos, a causa de los
pensamientos por ellos expresados o difundidos;11
(f) Encarcelamiento de periodistas u otros ciudadanos, por causa de sus
ideas;12
(g) Muerte de periodistas u otros ciudadanos, en raz�n de sus pensamientos
o expresiones, ya sea en la forma de simples homicidios,13 o bien por
ejecuci�n en prisi�n.14
En el pr�ximo p�rrafo se expondr�n algunos casos ilustrativos de las
denuncias que anteceden.
A ellos deben agregarse los casos expuestos en los
cap�tulos anteriores, especialmente los que se refieren al derecho a la vida, a la
libertad, y a la seguridad e integridad de la persona �-en la medida en que las
violaciones denunciadas hayan tenido por motivo las ideas de la v�ctima o la
expresi�n o difusi�n de las mismas.
3.
La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
comunicaciones
denunciando
la
violaci�n
al
derecho
a
la
libertad
de
investigaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n en los casos siguientes, entre
otros:
Caso 2975
Seg�n las denuncias efectuadas en este caso, el se�or Ez�chiel
Ab�lard, dirigente de un programa nocturno de Radio M�tropole, fue arrestado
en octubre de 1975 y conducido a Fort Dimanche, donde ocup� la celda n�mero
seis. En septiembre de 1976, sin haber sido sometido a forma alguna de proceso, el
se�or Ab�lard muri� de tuberculosis en la prisi�n.
La Comisi�n ha
transmitido al Gobierno las partes pertinentes de estas denuncias.
Otras informaciones recibidas por la Comisi�n relatan que el se�or
Ab�lard no se ocupaba de cuestiones pol�ticas, pero que cuando fue arrestado
estaba investigando un proyecto habitacional inspirado por el Ministro de Asuntos
Sociales.
Caso 2044-A
El 1� de junio de 1976 el se�or Gasner Raymond, periodista de 23 a�os
de edad, fue encontrado muerto a un costado de la ruta de Port-au-Prince a
L�ogane. El se�or Raymond era periodista con el semanario independiente Le
Petit Samedi Soir.
Dos semanas antes de su muerte, apareci� en Le Petit Samedi Soir un
art�culo firmado por el se�or Raymond en el que se criticaba veladamente al
Gobierno por haber usado tropas del Ej�rcito para sofocar una huelga obrera en la
f�brica de cemento, Cement d'Haiti, aparentemente la primera acci�n laboral de
este tipo en diecis�is a�os.
En art�culos anteriores el se�or Raymond
hab�a denunciado corrupci�n e inmoralidad generalizadas entre el clero
cat�lico de Hait�.
Seg�n denuncias recibidas por la Comisi�n, poco antes de su muerte, el
se�or Raymond recibi� amenazas contra su vida por parte de la polic�a a
causa del art�culo sobre la huelga en Cement d'Haiti.
Dos meses y medio antes de la muerte del se�or Raymond, Le Petit Samedi
Soir public� un art�culo en el cual se indicaba que Gasner Raymond y otros
periodistas hab�an sido interrogados durante cuatro horas por las autoridades de
Petit-Go�ve.
El art�culo mencionaba intimidaciones y presiones a que eran
sometidos los periodistas durante el ejercicio de su profesi�n, y agregaba:
Siempre se esperan a Carl Henri Guiteau, Jules Nicolas o Gasner
Raymond
con
cierta
angustia
cuando
regresan
de
un
viaje
de
b�squeda de pistas.15
La denuncia recibida en este caso califica la muerte del se�or Raymond
como asesinato, considerando responsables a las fuerzas de seguridad, y atribuye
como motivos los escritos del se�or Raymond sobre la huelga en Cement d'Haiti y
el deseo de que su muerte sirviese de escarmiento y advertencia.
El Gobierno de Hait� respondi� al pedido reglamentario de informaci�n
en los t�rminos siguientes:
...
Se permite que resuelvan el asunto entre ellos, que se encuentran en
todos los pa�ses del mundo, que causan problemas y confusi�n con
la opini�n que confunde tanto a la Polic�a como a la Justicia. He
aqu� la realidad inalterada:
Un d�a por la ma�ana, en la ruta Port-au-Prince-L�og�ne, se
descubri� un cad�ver: el de Gasner RAYMOND.
El Director del
peri�dico con quien trabajaba, le escribi� al Ministro del Interior
para pedirle que investigare la muerte.
Una comunicaci�n de la
Asociaci�n de Periodistas Haitianos reconoce que se llevaron a cabo
las investigaciones necesarias pero que, a pesar de los esfuerzos de las
Autoridades Militares y Judiciarias, ninguna pista dio lugar a una
acusaci�n, ni culpamiento.
Personas mal intencionadas trataron de
mezclar a la Pol�tica en este asunto, sin poder contribuir prueba
alguna.
El Asunto contin�a pendiente, y tanto la Polic�a como la Justicia no
han parado su investigaci�n para encontrar el culpable de esta
muerte que el Gobierno siempre ha lamentado.16
Seg�n Le Petit Samedi Soir, los resultados de la investigaci�n oficial a�n
no han sido publicados.17 El denunciante en este caso ha manifestado que:
Puesto que no hay en Hait� autoridades investigadoras o judiciales
independientes,
se
podr�a
concluir
de
antemano
que
ni
las
autoridades militares/policiales ni las autoridades judiciales habr�an
de encontrar pruebas suficientes para justificar una acusaci�n en este
caso
...
acusaci�n
que
podr�a
implicar
a
sus
propios
departamentos.
De acuerdo con Le Petit Samedi Soir, la investigaci�n oficial ha estado dirigida por
el Mayor Maxime Antoine, de Investigaciones Criminales y por el Coronel Jean
Valm�, de Casernes Dessalines.18
Otra denuncia recibida por la Comisi�n se�ala como autores del crimen a
�milicianos� de la Prefectura de Port-au-Prince, y como instigadores al se�or
Joseph Ren�, actual miembro del Consejo Nacional de Acci�n Jeanclaudista, al
se�or Ti-George Saill�, propietario de casas de prostituci�n, de la capital y al
se�or Azaos, director de la empresa Ciment d'Haiti. La Comisi�n ha transmitido
las partes pertinentes de esta comunicaci�n al Gobierno, as� como un extracto
de un art�culo period�stico en donde se suministra informaci�n adicional sobre
los movimientos del se�or Raymond dos horas antes del descubrimiento de su
cad�ver.
El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que �toda alegaci�n
sobre la Polic�a amenazando la vida del se�or Raymond, debido a un art�culo
relacionado a la huelga es irrazonable, falsa y maliciosa�. El Gobierno tambi�n
constat� que la Polic�a est� investigando la muerte del se�or Raymond, que
el asunto est� a�n �abierto� y que la investigaci�n contin�a.
La Comisi�n sigue la direcci�n de este caso.
Caso 3502
Los hechos informados relacionados a este caso se pueden resumir al citar un
extracto de un informe reciente sobre la libertad de la prensa en Hait�. Se trata de
un informe a la Sociedad Interamericana de Prensa sobre la situaci�n de la prensa
en Hait�, preparado por los se�ores Wilbur Landrey y Alex W. Maldonado, el 27
de febrero de 1978.
Como el caso del peri�dico semanal Hebdo Jeune Presse es la causa
del desespero actual de los j�venes periodistas haitianos, vamos a
entrar en algunos detalles.
Jeune Presse fue fundado por Bob Ner�e un mes despu�s de la
muerte de Gasner Raymond, asesinado durante una investigaci�n de
las condiciones en la industria del cemento. Jeune Presse muy pronto
compiti� con Le Petit Samedi Soir por el primer lugar entre los
peri�dicos m�s le�dos en Hait�.
En noviembre, cuando Bob estaba en Francia a invitaci�n del Gobierno
de ese pa�s, Hebdo Jeune Presse public� una serie de art�culos
cuyo contenido era bastante atrevido para Hait�.
Uno trataba del
informe de Amnist�a Internacional sobre las muertes en prisiones
haitianas a principios del decenio de 1970; el otro examinaba el nuevo
papel del ej�rcito de Hait�, y a�n otro afirmaba que la libertad
comienza con la de la prensa.
Posteriormente, sali� un art�culo
sobre los Voluntarios de Seguridad Nacional (VSN), una milicia
establecida por Fran�ois Duvalier para mantenerse en el poder.
Indic� el art�culo que estos �Tonton Macoutes�, m�s
discretos
desde
que
accedi�
al
poder
Duvalier,
hijo,
estaban
reanudando sus malas costumbres en muchas partes del pa�s, y su
punto principal fue una recomendaci�n de que se utilizare al
ej�rcito para contener los excesos de los VSN.
Casi todas las semanas el Ministro del Interior, Aurelien Jeanty, mandaba
llamar al padre de Bob, el Reverendo Luc Ner�e, quien se encontraba
entonces a cargo del peri�dico, y le advert�a que se estaba
excediendo.
En la tarde del mismo d�a, jueves, 8 de diciembre en
que apareci� la cr�tica contra los VSN, se cit� otra vez al
Reverendo Ner�e, esta vez ante la presencia del Coronel Jean
Valm�, jefe de seguridad del cuartel Dessalines y encargado de la
seguridad interna, quien se encontraba acompa�ado de sus dos
ayudantes principales.
Los Ner�es no quer�an discutir este asunto, pero durante aquella
reuni�n Jeanty le dijo al padre de Ner�e que �sta ser�a la
�ltima advertencia. Jeanty tambi�n declar� que examinar�a la
pr�xima edici�n del peri�dico con cuidado y le dijo al padre de
Ner�e que si �l pensaba que el Presidente Carter podr�a hacer
algo para �l, cuidar�a que esto no fuere as�.
Seg�n se ha informado, Jeanty le avis� a Ner�e que le daba la
�ltima advertencia, y que iba a fijarse en la pr�xima edici�n del
peri�dico.
Tres d�as despu�s de esa reuni�n, Bob Ner�e regres� de
Europa y el jueves siguiente, 13 de diciembre, ocurri� el atentado
contra su padre.
El Reverendo Ner�e sal�a de la iglesia por la tarde, despu�s de la
clase de Biblia, y sub�a a su auto con su cu�ada, la t�a de Bob.
Distintas fuentes relatan que al alejarse el auto de la iglesia por la
carretera de doble v�a, dio una vuelta completa para tomar la
direcci�n contraria y, casi al pasar de nuevo frente a la iglesia, un
auto pintado de rojo se atraves� en el camino y le oblig� a Ner�e
a pararse. Seguidamente el auto rojo retrocedi� hasta chocar con el
de Ner�e.
Dos hombres se bajaron y caminaron hacia �l. M�s tarde fueron
identificados como miembros de los VSN.
Le dijeron que se bajara y
mirase el da�o que hab�an causado.
A la instancia de su
cu�ada, rehus� y sugiri� que se llamase al agente de seguros.
En ese momento, lleg� otro autom�vil por detr�s. El chofer de
�ste baj�, camin� hasta la puerta del autom�vil donde estaba
la t�a, la sac�, la golpe� y la tir� debajo del autom�vil.
No est� muy claro lo que sucedi� despu�s, pero el auto fue a la
jefatura de polic�a, donde tomaron nota unos oficiales, y de ah� al
hospital. Seg�n algunas versiones uno de los dirigentes de los VSN,
Weber Guerrier, se apareci� en la estaci�n de polic�a para
preguntar por qu� no se hab�a llevado a Ner�e a Fort Dimanche,
la c�lebre prisi�n pol�tica.
Cuando Bob Ner�e y sus amigos se informaron de este abuso,
corrieron la palabra inmediatamente, informaron a la Embajada de los
EE.UU., comenz� a difundirse por la radioemisora, a�n en la del
gobierno, hasta que de repente no se mencion� m�s al d�a
siguiente. Cuando salieron los peri�dicos, Le Matin inform� que
hab�a sido un accidente de tr�fico, la l�nea adoptada por el
Gobierno. El diario del Gobierno, el Nouveau Monde, avis� que no
ten�a suficientes detalles para decir exactamente lo que hab�a
ocurrido.
El Nouvelliste, que es un peri�dico independiente y el
m�s antiguo en Hait� declar� que Ner�e fue atacado.
En una conferencia de prensa, el Gobierno hizo declaraciones diciendo que la
golpiza hab�a sido producto de una discusi�n motivada por un accidente de
tr�nsito. Las declaraciones defend�an al mismo tiempo la misi�n de los VSN,
reiteraban los principios de �democratizaci�n y liberaci�n�, y hac�an un
llamamiento a la prensa para que colaborare en el desarrollo del pa�s, se�alando
que la prensa se beneficiar�a de la seguridad p�blica.
La comunicaci�n no satisfizo a los periodistas haitianos y la conferencia de
prensa misma reflej� hasta qu� punto hab�a llegado la situaci�n en
Hait�.
Los periodistas presentes le hicieron preguntas dif�ciles a Jeanty, en
cuanto a lo que hab�a sucedido, y sobre las garant�as ofrecidas por su
seguridad. La comunicaci�n menciona que los hombres involucrados en el asunto
de Ner�e ser�an juzgados. Los autores de las preguntas pidieron qui�nes
ser�an los jueces y sus nombres. Tambi�n los periodistas llevaron a Jeanty a
hacer una declaraci�n significativa.
�Uds. deben saber que no pueden escribir
cualquier cosa�, les dijo, �deben saber que al escribir proveen informaci�n, y
que a la vez educaci�n.
Este es su deber�.
Son casi las mismas palabras
empleadas por el Presidente cuando nos habl�.
El texto de esta conferencia de prensa extraordinaria (para Hait�) fue citada
por el Nouvelliste, un hecho que tambi�n fue extraordinario.
Y el mismo
peri�dico public� noticias de una agencia de prensa, sobre el ataque contra
Ner�e, diferentes a las que conten�a la comunicaci�n del Gobierno.
En nombre de la Asociaci�n de Periodistas Haitianos, Charlier tambi�n
public� una comunicaci�n sobre la conferencia de prensa celebrada el jueves.
Protest� el ataque injustificado contra Ner�e por dos ciudadanos despu�s del
accidente de autom�vil. Otros periodistas con quienes hablamos destacaron que la
comunicaci�n era tarde y a la vez d�bil.
La vieron como otro ejemplo de su
acusaci�n que la asociaci�n en verdad no representa los intereses de los
periodistas haitianos.
Nada se ha sabido de ning�n juicio para los agresores de Ner�e
despu�s de la conferencia de prensa.
Los peri�dicos y diplom�ticos con
quienes hablamos acerca del caso dijeron que los agresores hab�an permanecido
en custodia la noche de los hechos y fueron puestos en libertad a la ma�ana
siguiente.
Mientras tanto, Bob Ner�e, en se�al de protesta contra la agresi�n,
suspendi� la publicaci�n de su peri�dico, que no ha vuelto a aparecer.
La
golpiza dej� a Ner�e paralizado del lado izquierdo; y fue operado 42 d�as
m�s tarde para aliviar un hematoma subdural que era el origen de la par�lisis.
Suspendimos la publicaci�n de Jeune Presse porque no nos parece que
existen las condiciones de trabajo ni las garant�as de libertad de
prensa como las concebimos en Hait�.
La Comisi�n recibi� informaci�n adicional sobre este asunto.
De
acuerdo con la misma, uno de los autom�viles involucrados en el incidente
pertenec�a al Sr. Weber Guerrier, Jefe de los Voluntarios de la Seguridad Nacional.
Los que iniciaron el acto de agresi�n, de acuerdo con las denuncias recibidas,
recibieron sentencias muy livianas, fueron puestos en libertad pocos d�as
despu�s del juicio y continuaron a recibir su sueldo durante el per�odo de
condenaci�n. El 29 de julio de 1978, el D�a de la Milicia, estas dos personas se
encontraban justo detr�s del Presidente de la Rep�blica.
La Comisi�n ha transmitido al Gobierno los elementos pertinentes de las
denuncias recibidas en este caso.
El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno avis� que el Reverendo Luc Ner�e
no se encontraba paralizado ni incapacitado de manera alguna. Desempe�aba sus
cargos, salvo los referentes al peri�dico con que hab�a estado asociado en el
pasado.
Caso 2977
El semanario Regard fue fundado por el se�or Guy C�sar en octubre de
1977. El 14 del mismo mes apareci� el primer n�mero, bajo la direcci�n de su
fundador. Seg�n las denuncias recibidas, el 3 de noviembre de 1977 el Secretario
de Estado del Interior y de la Defensa Nacional, el se�or Aurelien C. Jeanty,
convoc� a su despacho al se�or C�sar para avisarle que el Gobierno hab�a
decidido cerrar la revista R�gard.
Ninguna raz�n valedera ha sido dada para
justificar el cierre de la revista.
El 13 de marzo de 1979, el Sr. C�sar le inform� a la Comisi�n que la
revista R�gard abrir�a sus puertas nuevamente el 31 del mismo mes.
El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno le inform� a la Comisi�n que el
se�or Guy C�sar, propietario de esta revista, comenz� su publicaci�n sin
satisfacer las exigencias de la antigua ley en vigor relacionada a someter por
adelantado un cierto n�mero de copias al Ministerio del Interior.
El Ministro del
Interior, de hecho, convoca al Sr. C�sar para llamar su atenci�n a las
disposiciones de esta ley. Este fue el �nico objetivo de esta convocatoria.
Tambi�n se opina que la verdadera causa para el cierre de esta revista era falta de
capital y el bajo volumen de ventas. El Gobierno no se opone y nunca se ha opuesto a
la nueva publicaci�n de la revista del se�or C�sar.
Caso Oedipe
En el Informe Langrey-Maldonado de 27 de febrero de 1978 a la Sociedad
Interamericana de Prensa se lee lo siguiente:
Jean Magloire fue Ministro del Interior bajo el Gobierno de Fran�ois
Duvalier. Cuando Duvalier sufri� un infarto card�aco en 1959, de
hecho Magloire gobern� al pa�s. El due�o de una f�brica de
arena y concreto, es miembro de la peque�a clase rica de Hait�.
Durante el r�gimen anterior, Magloire public� su peri�dico
Aedipe.
Sin embargo, hace seis a�os, despu�s de la muerte de
Fran�ois Duvalier, Magloire fue llamado por un alto funcionario militar
quien le orden� suspender la publicaci�n del mismo. El funcionario
le avis� que la orden ven�a de m�s arriba.
En septiembre de
1973 Magloire intent� nuevamente de publicar un peri�dico y una
vez m�s recibi� �rdenes de suspenderlo.
En los d�as a�n optimistas de noviembre de 1977, Magloire
intent� una vez m�s de publicar Aedipe.
La primera edici�n
public� un editorial citando las declaraciones del Presidente sobre la
libertad de la prensa.
Tambi�n conten�a un llamamiento para
elecciones libres. Despu�s de salir varias copias en las calles, Magloire
fue llamado por el Ministro del Interior y ordenado a suspender
publicaci�n. El peri�dico no ha aparecido de nuevo. En general, se
piensa que el Gobierno considera a Magloire como una fuente potencial
de oposici�n pol�tica conservadora.
El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que el editor del peri�dico
Aedipe fue llamado a la oficina del Ministerio del Interior por el mismo motivo que en
el caso de R�gard y no para ordenarlo que cerrare la publicaci�n. El editor de
Aedipe p�blicamente comparti� los puntos de vista pol�ticos del Gobierno. Por
tanto, es ciertamente dudoso que la suspensi�n de la publicaci�n del peri�dico
se debiera a una acci�n por parte del Gobierno.
Caso Le Petit Samedi Soir
Despu�s de las elecciones legislativas celebradas el 11 de febrero de 1979,
el peri�dico semanal Le Petit Samedi Soir, dedic� su edici�n del 17-19 de
febrero a un an�lisis cr�tico del proceso electoral y los resultados de las recientes
consultas populares.
El viernes, 16 de febrero a las 5:00 p.m., cuando la edici�n estaba lista para
distribuci�n, el director del peri�dico fue convocado, junto con otros periodistas,
a una conferencia de prensa organizada por los Ministros del Interior, de la Justicia y
de Informaci�n.
En esta reuni�n resalt� que el Gobierno le pidi� a los
periodistas de �abstenerse de toda cr�tica relacionada a las actividades
electorales pasadas�. El representante de Le Petit Samedi Soir hizo el comentario a
los Ministros de Estado que el peri�dico �ya estaba impreso con un contenido
cr�tico sobre la legislatura�. Se le contest� que �tenga en cuenta lo que se
acaba de decir�.
Como resultado de esta intervenci�n oficial, la Direcci�n del peri�dico
Le Petit Samedi Soir decidi� destruir con fuego todas las copias de esta edici�n.
El Gobierno de Hait� subray� que reembols� al peri�dico las p�rdidas
sostenidas por este acto.
4.
La Comisi�n Especial desea se�alar que la prensa haitiana
public� amplias informaciones sobre las actividades que realiz� durante su visita,
e inmediatamente antes de �sta aparecieron una serie de art�culos sobre los
derechos humanos en general. Los comunicados de prensa de la Comisi�n Especial
se reprodujeron �ntegramente.
5.
Sobre el tema de la difusi�n de las ideas, a la Comisi�n Especial
le llam� mucho la atenci�n un bolet�n publicado en idioma cr�ole por la
Iglesia Cat�lica en el cual aparecen informaciones sobre diversos aspectos de los
derechos humanos y se explica, adem�s, c�mo proceder en caso de violaciones
de los mismos.
Se les asegur� a los miembros de la Comisi�n Especial que los
documentos informativos son distribuidos gratuitamente por la Iglesia Cat�lica sin
injerencia alguna de parte del Gobierno.
6.
El Ministro de Educaci�n particip� a los miembros de la
Comisi�n Especial la existencia en las escuelas de un programa de ense�anza de
los derechos humanos.
No obstante, a la luz de informaciones procedentes de
fuentes diversas, se ha podido observar que jam�s se ha puesto en pr�ctica tal
programa.
Sobre el tema particular de la ense�anza de los derechos humanos,
conviene indicar que la Iglesia Cat�lica est� llevando a cabo programas a estos
efectos y ha distribuido, escrito en el dialecto popular cr�ole, un texto de la
Declaraci�n Americana de los Derechos del Hombre.
Varios ejemplares fueron
entregados a la Comisi�n Especial.
7.
En cuanto a la situaci�n de la prensa con posterioridad a la visita de
la Comisi�n Especial de la CIDH, es de suma utilidad reproducir �ntegramente la
secci�n sobre Hait�, en la que aparece el informe presentado por la Comisi�n
de Libertad de Prensa e Informaci�n a la XIV Asamblea General de la Sociedad
Interamericana de Prensa, celebrada en octubre de 1978:
Despu�s de la visita que hizo la misi�n de la SIP a Hait� en febrero de
1978, han tenido lugar en ese pa�s varios acontecimientos extraordinarios.
1.
Tres peri�dicos, Le Matin, Panorama y Le Nouvelliste, publicaron el
texto completo del extenso informe sobre la libertad de prensa en Hait�, y diversas
radioemisoras dieron lectura �ntegramente al propio informe.
En vista de que
ciertas secciones del informe critican al Gobierno, se trata de un hecho sin
precedentes en la historia reciente de Hait�.
2.
Dos hombres fueron juzgados, hallados culpables y sancionados a
cuatro meses de reclusi�n por la agresi�n cometida contra la persona del
Reverendo Ner�e, director de un semanario que critica frecuentemente al Gobierno.
3.
Unos treinta periodistas haitianos firmaron una petici�n de que se
reorganice la Asociaci�n Haitiana de Prensa, la cual hasta ahora ha sido un
instrumento del Gobierno.
4.
Por primera vez, las publicaciones y las radioemisoras haitianas
comenzaron a informar y a comentar sobre casos de abusos cometidos por la
polic�a, y otras violaciones de los derechos humanos.
A�n en septiembre
�ltimo, el se�or Dieudonn� Fardin, director del semanario Le Petit Samedi Sour
public� un editorial fuerte en el que criticaba a la Legislatura haitiana por aprobar
una ley que da poderes excesivos al Presidente. El semanario sostuvo que la ley era
inconstitucional.
Estos, y otros acontecimientos, tomados dentro del contexto de la realidad
haitiana, son prueba fehaciente de que la SIP puede desempe�ar un papel
constructivo de importancia en cuanto al logro de una prensa libre en Hait�. Pero la
situaci�n positiva ha cambiado significativamente en las �ltimas semanas, como
investig� una misi�n de la SIPE.
1.
Silencio de las emisoras: Los periodistas progresistas de las emisoras
se imponen en su propia censura.
Reciben amenazas, algunos dicen que del
gobierno, otros que provienen de las �fuerzas econ�micas�. Se acusan a los
periodistas de las emisoras de instigar las huelgas laborales.
Una agencia del
gobierno hizo una declaraci�n en la que se informa que se tomar�n medidas
severas contra toda persona que fomente la insatisfacci�n en el sector laboral.
Como resultado, las emisoras han optado por permanecer silenciosas no s�lo en
cuanto a las cuestiones laborales, sino en cuanto a todos los asuntos controversiales.
2.
Censura directa: El martes 4 de octubre, el director de una empresa
industrial importante sostuvo una conferencia de prensa, a la que concurrieron 25
periodistas y representantes de varias embajadas, incluso de la embajada francesa y
de los Estados Unidos.
Ese inter�s inusitado se debi� a que la empresa
HAMASCO, S.A., es propiedad de la familia Duvalier y es objeto de una seria disputa
de familia. Aquella tarde, el Ministro de Informaci�n llam� personalmente a los
periodistas que concurrieron a la conferencia de prensa y les prohibi� publicar una
sola palabra. Ninguno lo hizo.
3.
Persecuci�n: Jean Dominique es el principal periodista de radio que
aboga con insistencia por mayor libertad de prensa. Hace poco, en el peri�dico del
gobierno se le acus� como �mentiroso�. Miembros de las fuerzas militares lo
han llamado para decirle que desista de informar sobre las huelgas laborales.
Los
antiguos due�os de su emisora le han demandado por la cantidad de $20.000.00 y
el principal argumento de su abogado es que Dominique ha convertido su emisora en
un movimiento de "oposici�n pol�tica" al gobierno. Si pierde el caso, es probable
que Dominique pierda su emisora. Desde que se le denunci� en el peri�dico del
gobierno, Dominique ha mantenido silencio absoluto.
4.
Franz Joseph, el neur�logo m�s prominente de Hait�, fue
exilado de Hait� hace unas dos semanas. Se le acusa de ser agitador. No se ha
publicado ni una sola palabra sobre el exilio de Joseph. Los periodistas confesaron
que tienen miedo hacerlo.
Con excepci�n del se�or Charlier, un periodista que est� de parte del
gobierno, todas las personas entrevistadas por la �ltima misi�n de la SIP dijeron
que en Hait� no ha habido progreso alguno en materia de libertad de prensa,
despu�s de su �ltima visita. Algunos aducen que la situaci�n ha empeorado.
En agosto de este a�o, la Organizaci�n de los Estados Americanos envi�
a Hait� una Comisi�n sobre Derechos Humanos. Las emisoras independientes se
vieron inundadas por personas, muchas de ellas de zonas rurales del interior,
solicitando se les concediera la oportunidad de presentar sus quejas contra la
polic�a y contra las fuerzas militares a trav�s de las emisoras. Por lo menos una
estaci�n, Radio Hait� Inter., as� lo hizo. En Le Petit Samedi Soir se publicaron
art�culos y editoriales sobre derechos humanos.
Parecer�a que el sector de la mano dura del gobierno tambi�n ha
reaccionado a la sacudida de la visita de la OEA. Las medidas fuertes contra la prensa
surgieron poco despu�s de que la comisi�n saliera del pa�s.
Estos periodistas necesitan nuestra ayuda.
8.
Caso Gourgue (N� 4670)
El viernes 9 de noviembre de 1979, el Presidente de la Liga Haitiana de los
Derechos Humanos, el Profesor G�rard Gourgue estaba supuesto a dictar una
conferencia sobre el tema �Ambiente Pol�tico y los Derechos Humanos� en el
local de P�res S�l�siens en Port-au-Prince.
Cuando el Profesor Gourgue fue
introducido por un miembro de la Liga y comenz� a hablar, se produjo una
situaci�n ca�tica en la audiencia, constituida en gran parte de estudiantes e
invitados del Cuerpo Diplom�tico, acreditado en Hait�. Como resultado muchas
personas, incluyendo al Profesor Gourgue y su familia fueron hospitalizados como
consecuencia de heridas causadas por golpes recibidos y proyectiles lanzados por
individuos y provenientes de armas de fuego.
Se piensa que en la audiencia estimada alrededor de entre 1000 y 6000
personas, 200 individuos fueron ubicados por el Gobierno para provocar el disturbio.
Tambi�n se dice que la polic�a presente en el local en ese momento no hizo nada
para controlar el desorden, ni proteger contra el asalto que tuvo lugar.
En sus
esfuerzos para ayudar a las v�ctimas, los Padres Salesianos fueron �brutalmente
maltratados�.
Esta informaci�n fue transmitida al Gobierno de Hait� por cable, el 13 de
noviembre de 1979.
Dos semanas m�s tarde, la Comisi�n envi� detalles
adicionales al Gobierno. En Nota del 21 de noviembre, recibida por la Secretar�a el
3 de diciembre de 1979, el Gobierno declara que se �lanzaron verdaderos golpes en
el local del gobierno, los cuales desafortunadamente calentaron el ambiente�. El
Gobierno piensa que la pelea fue el resultado de un encuentro que involucr� los
partisanos y los adversarios del orador y declara que la polic�a intervino
r�pidamente y restableci� el orden.
La interrupci�n de esta reuni�n sobre los derechos humanos, donde se
encontraban miembros prominentes de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos, da
lugar a dudas serias en cuanto a la posibilidad de celebrar reuniones para discutir este
problema y seguir programas de organizaciones orientadas hacia la divulgaci�n y
protecci�n de los derechos humanos de manera eficaz.
B. LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO
La Constituci�n garantiza la libertad religiosa del pueblo haitiano en los
siguientes t�rminos:
igualmente.
�Toda religi�n y todo culto son libres y se reconocen
Cada persona tiene el derecho de expresar su religi�n y ejercer su
culto, siempre y cuando no afecte al orden p�blico.
No se podr� restringir a
persona alguna de formar parte de una asociaci�n religiosa ni de seguir una
ense�anza religiosa contraria a sus convicciones� (Art. 27).
Durante su visita, los miembros de la Comisi�n Especial, en entrevistas con
representantes de distintas religiones, no hallaron motivo para considerar que los
derechos expuestos en el Art�culo 27 hab�an sido violados por acci�n
gubernamental.
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1
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
Art�culo 12. Libertad de Conciencia y de Religi�n
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi�n. Este derecho
implica la libertad de conservar su religi�n o sus creencias, o de cambiar de religi�n o de creencias,
as� como la libertad de profesar y divulgar su religi�n o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en p�blico como en privado.
2.
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de
conservar su religi�n o sus creencias o de cambiar de religi�n o de creencias.
3.
La libertad de manifestar la propia religi�n y las propias creencias est� sujeta
�nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el
orden, la salud o la moral p�blicos o los derechos o libertades de los dem�s.
4.
Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban
la educaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones.
Art�culo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresi�n
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin
consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por
cualquier otro procedimiento de su elecci�n.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a)
b)
p�blicas.
el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o
la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral
3.
No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias
radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera
otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.
4.
Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5.
Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a
del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza,
color, religi�n, idioma u origen nacional.
2
Una comunicaci�n recibida por la Comisi�n expresa lo siguiente:
La promulgaci�n de tal Ley comprende a todo patriota, dem�crata, �no duvalierista�
como agente comunista; con el objetivo de desalentar todo intento de objetar u oponer al r�gimen de
Duvalier. Por medio de esta ley se autorizan las interpretaciones abusivas de los actos de los ciudadanos y
se justifican las peores medidas de represi�n. Tambi�n otorga que se prejuzguen las intenciones de
los ciudadanos ... La naturaleza inicua de esta ley manifiesta:
-
que no existe ninguna organizaci�n o partido comunista oficialmente en el pa�s;
-
que los criterios para acusar a un ciudadano del comunismo nunca se han definido;
-
que nunca ha habido procedimiento para los comunistas;
-
que bajo el marco de esta ley se han permitido: asesinatos, encarcelamientos, la
desaparici�n de los que oponen, para apropiarse de los bienes deseados, librarse de concurrentes,
eliminar testimonios, basar una autoridad fundada en el terror;
-
que un individuo, a�n comunista, no es un ciudadano privado de sus derechos.
3
Le Moniteur, 11 de agosto de 1958.
4
Le Moniteur, 19 de junio de 1950.
5
Le Moniteur, 27 de agosto de 1957.
6
Ambos decretos establecen que las injurias, ultrajes y difamaciones cometidas por
radiodifusi�n o mediante la prensa contra las autoridades civiles o militares no son considerados delitos
pol�ticos (Arts. 16 y 1 respectivamente).
Las infracciones al decreto del 26 de agosto de 1957
conllevan, del pleno derecho y como pena adicional, la clausura de la estaci�n de radiodifusi�n de la
que han emanado las injurias o ultrajes ... (Art. 4). Un decreto del 12 de octubre de 1977 (Le Moniteur,
21 de noviembre de 1977) prohibe a las estaciones de radio-aficionados transmitir o recibir mensajes de
car�cter pol�tico o religioso, o transmitir noticias o hacer alusiones contra los poderes p�blicos o
los pa�ses amigos (Art. 102).
El mismo decreto establece que los responsables de las emisoras
comerciales deben �controlar los programas para evitar que las informaciones, aunque exactas,
pudieren causar da�os o alarmar a la poblaci�n por su forma, presentaci�n u oportunidad� (Art.
51).
7
Cfr. Caso Jean Dominique, infra.
8
Cfr. Caso Aedipe (noviembre de 1977), infra.
9
Cfr. Caso R�gard (noviembre de 1977), infra.
10
Cfr. Caso Dieudonn� Fardin, infra.
11
Cfr. Caso Luc Ner�e (diciembre de 1977), infra.
12
Cfr. Caso Ez�chiel Ab�lard (noviembre de 1975), infra.
13
Cfr. Caso Gasner Raymond (junio de 1976), infra.
14
Cfr. Casos referidos en los cap�tulos anteriores.
15
Le Petit Samedi Soir, N� 137, 13-19 de marzo de 1976, p. 12.
16
Nota de M. Edner Brutus, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores ante la Comisi�n,
23 de marzo de 1977 (POL/NAL: 64).
17
Le Petit Samedi Soir, N� 242, 27 de mayo al 2 de junio de 1978, p. 5.
18
Idem., p. 7.
CAP�TULO V
DERECHO DE REUNI�N Y DERECHO DE ASOCIACI�N
La
Declaraci�n
Americana
de
los
Derechos
del
Hombre. Art�culo XXI. Toda persona tiene derecho de
reunirse pac�ficamente con otras, en manifestaci�n
p�blica o en asamblea transitoria, en relaci�n con
sus intereses comunes de cualquier �ndole.
Art�culo XXII.
Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras para promover, ejercer y proteger
sus
intereses
econ�mico,
leg�timos
religioso,
de
social,
orden
pol�tico,
cultural,
profesional,
sindical o de cualquier otro orden.1
1.
La Constituci�n de Hait� garantiza los derechos de reuni�n y
asociaci�n en sus Art�culos 31 y 32, que a continuaci�n se transcriben:
Los haitianos tienen el derecho de reunirse pac�ficamente y sin armas,
a�n para discutir problemas pol�ticos, siempre y cuando cumplan
con las leyes que gobiernan el ejercicio de este derecho, sin tener
autorizaci�n previa. Esta disposici�n no se aplica a las reuniones
p�blicas, las cuales est�n plenamente sometidas a las leyes de la
polic�a (Art. 31).
Los haitianos tienen el derecho de asociarse, agruparse en partidos
pol�ticos, en sindicatos y en cooperativas (Art. 32).
2.
El derecho de reuni�n garantizado por la Constituci�n ha sido
seriamente limitado en la pr�ctica, sobre todo respecto a fines pol�ticos, por las
medidas del Gobierno para entorpecer la fundaci�n y crecimiento de partidos
pol�ticos en el pa�s.
3.
Adem�s, el Art�culo 31, que se refiere al derecho de reuni�n,
es uno de los que ha sido frecuentemente suspendido, como lo est� actualmente,
por medida de la C�mara Legislativa (Decreto del 19 de septiembre de 1978).
4.
A�n cuando el derecho de asociaci�n no figura entre los
suspendidos por la C�mara Legislativa, ha sido seriamente limitado por el
Art�culo 236 bis del C�digo Penal de 1948, que exige autorizaci�n del
Gobierno para formar un grupo de m�s de 20 personas que pretenda reunirse
regularmente para fines religiosos, literarios, pol�ticos o de otra �ndole.
A
continuaci�n se transcribe el texto de esta disposici�n: �Ninguna asociaci�n
de m�s de veinte personas, cuyo objetivo ser� de reunirse todos los d�as, o
durante ciertos d�as programados, para discutir objetos religiosos, literarios,
pol�ticos o de otra �ndole, podr�n formarse sin el acuerdo del Gobierno, y bajo
las condiciones que se impondr�n por la autoridad p�blica en la sociedad. En el
n�mero de personas indicados por este art�culo, no se incluyen los que est�n
domiciliados en la casa donde se re�ne la asociaci�n�.
5.
Este mismo art�culo puede servir para impedir que cualquier grupo
pol�tico o asociaci�n de cualquier naturaleza pueda actuar libremente.
6.
Uno de los aspectos que interesaban particularmente a la Comisi�n
Especial es el de la libertad sindical. A estos efectos los miembros visitaron diversas
f�bricas y hablaron con los trabajadores. Era evidente que lejos de ser alentada la
sindicalizaci�n es desanimada mediante la intimidaci�n. Los obreros consultados
manifestaron el deseo de formar sindicatos pero expresaron el temor de perder sus
puestos en caso de mostrarse activos al respecto. En Ciment d'Haiti, la Comisi�n
Especial s� encontr� agrupaciones sindicales, una elegida por empleados de
oficina de nivel medio y la otra por trabajadores. Se alega que la empresa tolera las
peticiones relativamente ponderadas de esta agrupaci�n a fin de poder hacer ver
que hay libertad sindical en la f�brica. La Comisi�n tambi�n observ� que no
existe ninguna federaci�n ni confederaci�n de trabajadores en Hait�.
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1
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
Art�culo 15. Derecho de Reuni�n
Se reconoce el derecho de reuni�n pac�fica y sin armas. El ejercicio de tal derecho s�lo puede
estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en
inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral
p�blicas o los derechos o libertades de los dem�s.
Art�culo 16. Libertad de Asociaci�n
1.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol�gicos, religiosos,
pol�ticos, econ�micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra �ndole.
2.
El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley
que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del
orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los derechos y libertades de los dem�s.
3.
Lo dispuesto en este art�culo no impide la imposici�n de restricciones legales, a�n la
privaci�n del ejercicio del derecho de asociaci�n, a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic�a.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO Y DERECHO DE NACIONALIDAD
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en
el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él
libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Artículo XIX.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que
legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la
de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.1
A.
1.
DERECHOS DE RESIDENCIA Y MUDANZA
Durante su visita la Comisión Especial recibió una serie de cables y
otras comunicaciones de ciudadanos haitianos en los que se le informaba que, pese a
las declaraciones del Presidente Duvalier en el sentido de que todo haitiano residente
en el extranjero podría regresar a Haití y radicarse en el país sin ser molestado, se les
había negado el permiso de regresar al país para dar testimonio ante la Comisión.
2.
Uno de estos cables, de fecha 18 de agosto de 1978, plantea la queja
en la forma siguiente:
Tenemos que informar que el Cónsul de Haití en Puerto Rico, Pierre
Chavenet, en cumplimiento con instrucciones emitidas por el Ministro de
Relaciones Exteriores no les entrega pasaportes con visas a los haitianos
que desean dar testimonio a la Comisión Interamericana. Las líneas
aéreas con destino a Haití, por orden del gobierno haitiano, no aceptan
pasajeros haitianos que desean entrar a su país sin pasaporte y visa
emitidos con treinta días de anterioridad por un cónsul haitiano.
El
negar la entrega de pasaportes y visas de entrada a su país a los
ciudadanos que viven en el extranjero, por parte del Gobierno de Haití,
constituye una flagrante violación de los derechos humanos.
El Gobierno de Haití declara que
la acción del Cónsul fue contraria a la
política del Gobierno, y que el individuo responsable fue relevado de sus funciones
debido a este incidente.
Los únicos haitianos a quienes el Gobierno les niega la
entrada a su país son los que se conocen a raíz de sus actividades subversivas, y cuyo
objetivo es el de derrocar al Gobierno de Haití, debidamente establecido, por la
fuerza.
En cuanto a estos individuos, el Gobierno no ve motivo válido alguno para
permitir su regreso al país, y no piensa que esta actuación está en violación de
cualquier obligación a la que se ha comprometido
.
3.
Otro cable, enviado por diez haitianos que deseaban regresar al país
para hablar con la Comisión citaba casos semejantes en que los cónsules generales de
Haití en Nueva York y Montreal les negaron el permiso. También protestaban de que
el primer americano, francés o canadiense que llegue puede entrar en Haití sin visa,
mientras que un ciudadano haitiano natural no puede.
4.
La cuestión se consultó con autoridades gubernamentales de alto
nivel, quienes reconocieron a la Comisión que a ciertas personas que eran ciudadanas
haitianas de nacimiento no se les otorgaría el permiso para regresar a su país por
razones de seguridad.
B. DERECHO DE NACIONALIDAD
5.
En contra de lo dispuesto sobre la nacionalidad, en la Declaración
Americana, la Cámara Legislativa de Haití, por Decreto del 23 de agosto de 1963,
despojó de la ciudadanía a 54 personas acusadas de actividades de traición. La
medida se tomó al día siguiente de la suspensión de las garantías constitucionales
pertinentes. Además, las personas en cuestión fueron privadas de sus pensiones y se
les confiscaron sus propiedades, en beneficio del Estado.
6.
Posteriormente, el decreto presidencial del 27 de febrero de 1974
estableció las condiciones para adquirir la ciudadanía haitiana, y para perderla. De
particular interés para la Comisión son dos subcapítulos del artículo 17 que prescribe
(5) debido a todos los servicios rendidos a los enemigos
de la República o transacciones celebradas con ellos, y (6) por la condenación
la pérdida de la ciudadanía
contradictoria y definitiva por penas perpetuas y a la vez pena de muerte o pérdida de
los derechos civiles .
7.
Creemos de mucha utilidad repetir en este Informe lo que ya la
Comisión ha dicho en otra ocasión sobre la pérdida de la nacionalidad.2
La privación de la nacionalidad es en ocasiones un recurso de lucha
política, pero produce siempre el efecto de dejar sin suelo y sin techo
propios al ciudadano de un país, y de obligarlo a refugiarse en solar
ajeno. Es decir, tiene proyecciones inevitables sobre jurisdicción ajena,
y ningún Estado puede arrogarse poder para adoptar medidas de tal
clase. De llegarse a generalizar la práctica de privar de su nacionalidad
a los propios ciudadanos, por cualquier clase de razones o con cualquier
clase de finalidades, se habría introducido en el mundo un novedoso
mecanismo de producción de apátridas.
Ello cuando se adelanta
precisamente una cruzada, a nivel universal, para aliviar la dolorosa
condición de los miles de expatriados y refugiados a quienes la violencia
política o las contiendas bélicas y demás calamidades conocidas que han
anonadado a la gran parte de la humanidad en los últimos años, los
desplazados de sus tierras de origen, obligándolos a buscar amparo en
casa extraña.
La Comisión, fundada en éstas y muchas más
consideraciones que no es del caso exponer aquí, cree que esta pena,
anacrónica, exótica e injustificable jurídicamente en cualquier parte del
mundo, resulta mil veces más odiosa y vituperable en nuestra América,
y debiera por lo mismo proscribirse para siempre en la práctica de todos
los Gobiernos.
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1
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1.
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a
circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2.
Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3.
El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una
ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para
proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los
derechos y libertades de los demás.
4.
El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido
por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
5.
Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado
del derecho a ingresar en el mismo.
6.
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente
Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
7.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso
de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de
cada Estado y los convenios internacionales.
8.
En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de
origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza,
nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
9.
Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no
tiene derecho a otra.
3.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
2
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile (OEA/Ser.L/V/II.40, doc.
10, 11 de febrero de 1977).
CAP�TULO VII
DERECHO DE SUFRAGIO Y DE PARTICIPACI�N EN EL GOBIERNO
La Declaraci�n Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
Art�culo XX. Toda persona, legalmente capacitada,
tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su
pa�s,
directamente
o
por
medio
de
sus
representantes, y de participar en las elecciones
populares, que ser�n de voto secreto, genuinas,
peri�dicas y libres.1
El Art�culo 16 de la Constituci�n de Hait� proclama que �todo
haitiano tiene el derecho de tomar una parte efectiva en el Gobierno de su pa�s,
ocupar funciones p�blicas o ser nombrado a un puesto de Estado, sin distinci�n
en cuanto a color, sexo o religi�n� y el Art�culo 40 establece que �sufragio
constituye, para el ciudadano, no s�lo un derecho, sino tambi�n una obligaci�n
impuesta por el Derecho C�vico�.
A. PODER LEGISLATIVO
La Constituci�n de 1964 estableci� un sistema de legislaci�n de una
sola c�mara, que no ha sido modificado por la enmienda y que est� integrado por
58 diputados elegidos por una Asamblea Primaria seg�n condiciones estipuladas
por la ley.
La representaci�n geogr�fica, ya en virtud de poblaci�n,
importancia econ�mica o n�mero de votantes registrados, no figura en la
Constituci�n. Hait� ya no tiene una ley electoral permanente, sino que promulga
una nueva ley cada vez que el poder ejecutivo considera necesario convocar a
elecciones para cargos locales o para la legislatura. El mandato de los legisladores es
de seis a�os, motivo por el cual se celebran elecciones para nuevos per�odos y
para reemplazar a los que renuncian, fallecen, son destituidos, etc.
Al celebrarse elecciones, se sigue el procedimiento de que el Presidente de la
Rep�blica escoja o designe los ciudadanos que han de ser electos por la Asamblea
Primaria, de modo que la C�mara Legislativa no es capaz de ejercer sus poderes de
acuerdo con la Constituci�n, ni representa la voluntad popular, sino la del poder
ejecutivo.
Las elecciones legislativas anunciadas por el Gobierno, las primeras desde el
comienzo del �ltimo decenio, se celebraron el 11 de febrero de 1979.
Entre los
postulados para sillas parlamentarias hab�an dos miembros de la oposici�n. El
candidato de la ciudad de Cap Haitien gan� f�cilmente contra su adversario, ex
miembro del gabinete presidencial, apoyado por el Gobierno. El de la ciudad de Portau-Prince denunci�, despu�s de haber perdido, las irregularidades y las
falsedades que ti�eron estas consultas populares.
B. PODER EJECUTIVO
El Presidente Fran�ois Duvalier fue elegido de acuerdo con la Constituci�n
del 22 de septiembre de 1959, cuyo Art�culo 77 establece que:
El Presidente de la Rep�blica es elegido por seis a�os. No puede ser
reelegido inmediatamente despu�s del vencimiento de su oficio, y en
ning�n caso puede beneficiarse de una extensi�n de su mandato.
Dos otros de los Art�culos contenidos en aquella Constituci�n que son de
inter�s se citan a continuaci�n:
El Presidente de la Rep�blica es elegido bajo escrutinio secreto por
sufragios directos y por la mayor�a de voces expresadas por todas las
comunidades de la �Rep�blica� (Art�culo 88).
Cuatro meses antes del vencimiento del mandato del Presidente en
ejercicio,
�ste
convocar�
las
Asambleas
Primarias
que
se
reunir�n por convocatoria o pleno derecho, el primer domingo de
abril, para elegir al Presidente de la Rep�blica (Art�culo 89).
La nueva Constituci�n adoptada por la Asamblea Nacional en 1957 mantiene
la misma disposici�n respecto a la forma de elecci�n del Presidente y su
mandato.
Posteriormente, el 30 de abril de 1961, la Asamblea Nacional pas� a ser
unicameral. La C�mara Legislativa as� creada reemplaz� la Constituci�n de
1957 con la Carta de 1964, que dio poderes mucho m�s amplios al nuevo
Presidente y otorg� a Fran�ois Duvalier el t�tulo de Presidente Vitalicio
(Art�culo 196).
En enero de 1971, el Presidente Duvalier hizo enmendar la Constituci�n de
1964 de modo que su hijo Jean Claude Duvalier lo sucediera como Presidente
Vitalicio.
A estos efectos fue necesario cambiar la edad m�nima, que era de 40
a�os, para que su hijo, que contaba entonces 18 a�os de edad, pudiera ser
Presidente. Se agregaron tambi�n disposiciones para que el Presidente Fran�ois
Duvalier pudiera nombrar su sucesor, tambi�n de por vida (Art�culos 102 y 104).
Esto se hizo pese a que el Art�culo 46 establece que �La soberan�a nacional
se atribuye a todos los ciudadanos.
El pueblo ejercer� las prerrogativas de
soberan�a
directamente,
mediante:
1)
la
elecci�n
del
Presidente
de
la
Rep�blica�.
Por ende, los haitianos no han tenido voz alguna en la selecci�n del jefe del
ejecutivo en los �ltimos 15 a�os. La libertad para participar en el gobierno es
incompatible con la instituci�n de la presidencia vitalicia.
C. PARTIDOS POL�TICOS
Si bien el Art�culo 32 de la Constituci�n, que concede a los haitianos el
derecho de asociaci�n, se refiere concretamente a la creaci�n de partidos
pol�ticos, se ha visto en el Cap�tulo V que la secci�n 236 (bis) del C�digo
Penal requiere la anuencia del gobierno para formar un grupo de m�s de veinte
personas.
El Presidente, en su entrevista con los miembros de la Comisi�n Especial, en
respuesta a una pregunta sobre la falta de partidos pol�ticos, respondi� que ellos
nunca hab�an existido en Hait� y que �l consideraba que no era posible su
establecimiento por falta de suficiente preparaci�n del pueblo para el efecto.
Caso de Sylvio Claude
A comienzos del mes de julio de 1979, Sylvio Claude anunci� en una
declaraci�n p�blica la creaci�n del Partido Haitiano Dem�crata Cristiano.
Este Partido y el Partido Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio al igual que el
Partido
Haitiano
Nacional
Cristiano
se
crearon
durante
el
per�odo
de
liberalizaci�n del Presidente Jean Claude Duvalier y fueron los primeros partidos
pol�ticos independientes en Hait� desde los �ltimos dos decenios. El Partido
Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio, creado por Gr�goire Eug�ne,
despu�s no funcion� m�s debido a, dijo Gr�goire Eug�ne, las tormentas a
que fue sujeto por parte del gobierno.
El 30 de agosto de 1979, la Polic�a se present� en el local del Partido
Dem�crata Cristiano en Port-au-Prince, para arrestar a Sylvio Claude.
Claude se
escap� por una ventana de atr�s aunque fue herido por una bala. Se fue a la
estaci�n de radio RGR y le inform� al p�blico sobre el ataque contra el local del
Partido Dem�crata Cristiano y el intento de arresto a que fue sujetado. Tambi�n
inform� los detalles del arresto a que hab�a sido v�ctima a comienzos del
a�o y que fue severamente torturado en Casernes Dessalines; fue tan severo que
sinti� que su vida hab�a sido amenazada.
La Polic�a arrest� a Claude y
G�rard R�sil, Director de la Radio RGR, en el local de la radioemisora alrededor
de las 5 horas de la tarde. R�sil fue puesto en libertad al d�a siguiente s�lo
despu�s de expresar sus excusas p�blicamente. Claude fue llevado a Casernes
Dessalines donde se piensa que a�n se encuentra.
Antes de ser arrestado el 30 de agosto, Claude hab�a declarado su
candidatura como representante de parlamento para la ciudad de Mirebalais en las
elecciones de febrero de 1979.
Su rival fue la se�ora Max Adolphe, partidaria
furiosa del gobierno, conocida por sus m�todos de interrogar a los prisioneros
pol�ticos.
Sin embargo, antes de las elecciones, el Gobierno declar� la
candidatura de Claude ilegal y le oblig� a retirarse.
Poco despu�s, Claude fue
arrestado arbitrariamente por agentes civiles de la Polic�a de Seguridad,
acompa�ados por un sargento de las Fuerzas Armadas, y llevado a Casernes
Dessalines donde declara que fue golpeado y torturado por medio de electrodos
aplicados contra la base de los pies. Luego fue enviado sumariamente en un avi�n
con destino a Colombia. Volvi� a Hait� unos meses m�s tarde.
Concurrentemente con el arresto de Sylvio Claude en el mes de agosto, un
grupo de agentes de polic�a vestidos como civiles fueron al local del Partido
Dem�crata Cristiano y arrestaron a los se�ores Dupleix Jn. Baptiste, Val�re
Augustin y Edouard Frank quienes se encontraban all� en aquel momento. Los tres
son miembros de la Liga Haitiana de Derechos Humanos. Fueron llevados a Casernes
Dessalines donde, se piensa, fueron maltratados antes de ser interrogados.
Las
alegaciones con respecto al arresto de Sylvio Claude se transmitieron al Gobierno de
Hait� el 26 de octubre de 1979.
El caso de Claude se ha citado para ilustrar el
estado actual de los derechos humanos en Hait�. Primero, el arresto de Claude y el
saqueo del Partido se pueden interpretar como un intento de sofocar a los partidos
pol�ticos que trataban de renacer.
Adem�s, esto denuncia la existencia de un
sistema judiciario que permite aprehender a Claude y retenerlo detr�s de barras
durante tres meses sin que se haya formulado ninguna acusaci�n contra �l.
Finalmente, la detenci�n de G�rard R�sil por el solo �crimen� de haber
permitido a un ciudadano haitiano exponer las dificultades que enfrentaba, es un
intento directo contra el derecho a la informaci�n y la diseminaci�n de ideas.
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1
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
Art�culo 23. Derechos Pol�ticos
1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a)
de participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b)
de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los
electores, y
c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de
su pa�s.
2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere
el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci�n,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
CAP�TULO VIII
DERECHO A LA EDUCACI�N Y DERECHO A LA PRESERVACI�N
DE LA SALUD Y EL BIENESTAR
La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
Art�culo
XII.
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
educaci�n, la que debe estar inspirada en los principios
de libertad, moralidad y solidaridad humana.
Asimismo
tiene
educaci�n,
se
el
derecho
de
que,
le
capacite
para
mediante
lograr
una
esa
digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser
�til a la sociedad.
El derecho de educaci�n comprende el de igualdad de
oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las
dotes naturales, los m�ritos, y el deseo de aprovechar
los recursos que pueden proporcionar la comunidad y el
Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la
educaci�n primaria, por lo menos.
Art�culo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas
a la alimentaci�n, el vestido, la vivienda y la asistencia
m�dica, correspondientes al nivel que permitan los
recursos p�blicos y los de la comunidad.1
1.
Es dif�cil evaluar las actividades del Gobierno de Hait�,
encaminadas a promover estos derechos fundamentales y el derecho b�sico al
trabajo de que se habl� en el cap�tulo IX, debido a su renuncia a proporcionar
informaci�n
estad�stica
actualizada
a
los
organismos
internacionales
pertinentes.
A�n cuando la Constituci�n de Hait� dej� claramente
establecidos estos derechos (Art�culo X), hay pocas pruebas concretas de que haya
habido un esfuerzo sistem�tico para garantizar su plena aplicaci�n.
2.
El compromiso al pleno desarrollo de estos derechos est�
seriamente limitado en Hait�, debido a una serie de factores pol�ticos e
hist�ricos restrictivos que exacerban los problemas creados por condiciones de
absoluta pobreza. En un informe publicado por el Banco Mundial en noviembre de
1978, se estimaba que el 89.7% de la poblaci�n total tiene un ingreso per c�pita
inferior al gasto de consumo m�nimo necesario en Gourdes, y que el 94.4% de la
poblaci�n rural vive en estado de privaci�n.
S�lo el 30% de la tierra de
Hait� es susceptible de cultivo debido a su car�cter generalmente monta�oso,
y una gran parte de esta zona relativamente peque�a consiste en peque�as
parcelas que han sido subdivididas tantas veces que no pueden proporcionar
mantenimiento a una familia.
La erosi�n constituye un problema devastador
ocasionado por la tala indiscriminada de los bosques para obtener madera para la
exportaci�n en el siglo XIX y por la producci�n de carb�n en el siglo actual,
problema acentuado gravemente por la falta de asistencia oficial que permita la
aplicaci�n de t�cnicas agr�colas mejoradas.
El Gobierno de Hait� no ha
emprendido medidas oficiales de reforma agraria, condici�n que es exacerbada por
la confiscaci�n en gran escala de las tierras de los campesinos por Ton Ton
Macoutes locales a ra�z de una disputa o denuncia. Las restricciones f�sicas y
pol�ticas
se
superimponen
notablemente
en
Hait�:
tiene
una
densidad
demogr�fica de 393 personas por km2 de terreno cultivable, un PNB de $232 por
persona en 1977, y una utilizaci�n demasiado intensa y erosi�n del suelo, se
combinan y emanan de un descuido gubernamental hist�rico con la mayor�a de
la poblaci�n.2 Los servicios del Gobierno que existen, como los de apoyo
agr�cola del Departamento de Agricultura, enfrentan dificultades debido a un
financiamiento deficiente y falta de personal.3
El an�lisis de los procedimientos presupuestarios gubernamentales realizado
por el Banco Mundial da una idea del grado en que las fortunas econ�micas del
pueblo haitiano dependen de la realidad pol�tica contempor�nea.
En 1977, el
39% de todos los gastos y el 35% de los ingresos totales se canalizaron a trav�s de
cuentas corrientes especiales mantenidas en el Banco Nacional; por ende, fue casi
imposible determinar su fuente o utilizaci�n final. En tales condiciones, es dudoso
que los programas de asistencia exterior, tan imprescindibles, se provean con eficacia
a los pretendidos beneficiarios. Las operaciones de la R�gie du Tubac del gobierno
tambi�n indican las amplias reformas que son necesarias para que el respeto de los
derechos humanos sea m�s que un objetivo a lograr.
La R�gie du Tubac, monopolio de la familia Duvalier, ejerce control exclusivo
sobre la distribuci�n de pescado, algod�n, leche evaporada, condensada y fresca,
manteca, queso, margarina, vino, champa�a, whiskey, ron, perfumes, productos
odontol�gicos, jab�n, vendas, acondicionadores de aire, autom�viles, aviones
y la mayor�a de los accesorios el�ctricos.
Adem�s, en 1977, la R�gie
recibi� ingresos de aproximadamente G4.9 millones pero s�lo asign� 02.9
millones al Tesoro para gastos presupuestarios generales, sin revelar el destino de los
dos millones de Gourdes restantes.4
Al analizar esta situaci�n, es evidente que
deben producirse reformas pol�ticas espec�ficas antes de que las encomiables
metas de la Constituci�n haitiana puedan comenzar a hacerse realidad en el �rea
de los derechos fundamentales a la educaci�n y la salud.
3.
Los art�culos 29 y 180-1 de la Constituci�n haitiana establecen
una meta de educaci�n libre y obligatoria en las escuelas primarias, como medio de
reducir el analfabetismo.
La mayor parte de la informaci�n reciente de que se
dispone indica que el 76.7% de la poblaci�n de Hait� es analfabeta.5 La misma
fuente indica que el 85.5% de la poblaci�n no hab�a recibido instrucci�n
escolar en 1971 y que s�lo el 4% hab�a terminado la escuela primaria. Las leyes
de educaci�n obligatoria de Hait� tienen poco m�s que un inter�s
acad�mico ya que, con frecuencia, no hay escuelas adecuadas, a una distancia
razonable, en las zonas rurales. En 1974, el �ltimo a�o para el que se dispone de
datos, los gastos gubernamentales totales para la educaci�n ascend�an
solamente a G24.300.000, o $4.8 millones, lo que representa gastos del 0.7% del
Producto Nacional Bruto.6
En 1978, el Banco Mundial calcul� que esta es la tasa de gastos m�s baja
del mundo, agregando que el analfabetismo es el m�s elevado del hemisferio, con
un 83%, y con m�s del 90% en las zonas rurales.
4.
El compromiso oficial del Gobierno de Hait� para el mantenimiento
de la salud y el bienestar general de la poblaci�n se encuentra en el Art�culo 162
de la Constituci�n: El r�gimen econ�mico se ocupa de asegurarles a todos los
miembros de la comunidad una existencia digna del ser humano.
cumple con los principios de la justicia social.
B�sicamente
Sin embargo, en realidad, los
art�culos de primera necesidad de la vida, tales como el calzado, una vivienda
adecuada y agua potable para beber y lavarse, son lujos fuera del alcance de la
familia promedio.7 Por ejemplo, un informe del Banco Mundial de 1978 indica que de
acuerdo con las estimaciones m�s recientes, el 96% de toda vivienda ocupada no
tiene agua corriente, y menos del 30% tienen acceso a la energ�a el�ctrica.
5.
La vida promedio en Hait� figura entre las m�s bajas del
hemisferio occidental, estim�ndose a 52 a�os, de acuerdo con el informe del
Banco Mundial de 1978. Este mismo informe refleja cifras para la mortalidad infantil
de 149.1 por 1000 ni�os que nacen vivos (este porcentaje s�lo es m�s alto en
un otro pa�s del hemisferio).
De acuerdo con el Informe del Banco Mundial de
1978, la tasa de fallecimientos de ni�os de 1 a 4 a�os era 33 por 1000 en 1970,
lo cual representa un aumento sobre la tasa de 1960 que era del 27 por 1000. En el
�ltimo informe de la OMS relacionado con las estad�sticas de vida en Hait�, el
Gobierno de Hait� s�lo proporcion� una de las cinco cifras solicitadas por los
gobiernos miembros. Por tanto, es imposible apreciar la mejora o el deterioro del
estado de salud del ni�o haitiano.
6.
El estado de la nutrici�n de la poblaci�n de Hait� figura
probablemente entre los peores del hemisferio occidental, dej�ndola susceptible a
la enfermedad (m�s del 75% de los ni�os menores de cinco a�os sufren de
desnutrici�n).8
A partir de la edad de cuatro (4) meses, los ni�os haitianos
presentan
de
tasas
crecimiento
por
debajo
de
la
norma,
que
empeoran
continuamente debido a deficiencias tanto cal�ricas como prote�nicas.
El
crecimiento inferior a la norma termina con grandes diferencias entre 1.5% de los
ni�os urbanos criados en familias ricas y el ni�o rural promedio: al llegar a los
diez a�os, hay una diferencia de 50 libras en el peso y seis pulgadas en la estatura
entre los ni�os de ambas clases.9
enfermedades
contagiosas
vinculadas
Las tasas de morbilidad y mortalidad de las
con
la
desnutrici�n
�-el
paludismo
hiper�ndemico, la diarrea, la ameobiasis, la tuberculosos, la �kwashiorkor�, la
avitaminosis, el marasmo, el t�tano y la framesia existen en tasas que quiz�s no
se hallan superadas en el hemisferio occcidental.10
Adem�s de los ni�os, las
mujeres de edad reproductiva y los hombres activos que participan en la fuerza de
trabajo han sido objeto de estudios selectivos y se les han encontrado desnutridos, lo
cual produce niveles inferiores de salud y productividad: el consumo cotidiano
promedio de prote�nas es de 39 gramos y de calor�as, 1700; estas cantidades
son muy inferiores a las necesidades m�nimas calculadas para el ser humano.
El Banco Mundial estima que ser� necesario desembolsar 200 d�lares o
1000 gourdes per c�pita para permitir el acceso al r�gimen alimenticio
m�nimo recomendado y para la compra de art�culos de consumo alimenticio.
Estas cifras arriba expuestas reflejan que m�s del 90% de la poblaci�n de
Hait� no es capaz de obtener la norma m�nima de consumo.
Por tanto, el
consumo m�nimo per c�pita de calor�as recomendadas para Hait� es de
2000 diarias. Sin embargo, un informe de la Oficina de la Salud, Educaci�n y el
Bienestar (HEW) de los Estados Unidos de Am�rica citado por el Banco Mundial en
1979, menciona un promedio diario de aproximadamente 1500, sin tomar en cuenta
el equilibrio entre las prote�nas y las grasas.
Muchas personas adolecen de
deficiencias nutricionales m�ltiples, y s�lo el 13% de todos los ni�os haitianos
se consideraban normalmente alimentados en 1975.11
Incluso esta cifra parece
elevada cuando se la compara con el 9.6% en las zonas urbanas del norte y el 8.1%
en las zonas rurales del norte que est�n adecuadamente alimentados. De acuerdo
con un informe del Banco Mundial de 197812 m�s del 50% de los ni�os haitianos
con menos de cinco a�os de edad sufren de desnutrici�n hasta tal punto que
requieren asistencia m�dica.
El mismo informe se�ala que Hait� se ha
distinguido como el �nico pa�s del hemisferio donde el consumo de calor�as es
la que m�s ha disminuido, aunque el consumo de calor�as per c�pita
tambi�n fue el m�s bajo en 1971-73.
conclusi�n siguiente:
El Dr. Kendall W. King lleg� a la
�A menos que se encuentren medios para reactivar los
servicios gubernamentales vitales tales como los de otras p�blicas, educaci�n,
agricultura y salud, no es realista prever mejoras importantes en la condici�n
nutritiva de la poblaci�n�.13
El Gobierno de Duvalier ha emprendido pocas medidas, si bien algunas, para
reducir esta desnutrici�n debilitante y general en el pa�s. De hecho, en 1978, el
informe del BID reflej� que la situaci�n hab�a empeorado.
7.
De acuerdo con el Banco Mundial, el estado de la salud p�blica en
Hait� es totalmente inadecuado.
Las instalaciones m�dicas y el personal
capacitado en el pa�s son m�nimos. En 1970, hab�a un m�dico por cada
13.000 habitantes. La verdad del caso es a�n peor:
la mitad de todos los
m�dicos y una gran proporci�n de instalaciones hospitalarias se encuentran
concentrados en Port-au-Prince y la mitad de la poblaci�n no recibe asistencia
m�dica alguna. M�s de la mitad de los m�dicos y enfermeras capacitados en
Hait� han salido al exilio debido a motivos pol�ticos y econ�micos.
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1
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
Art�culo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante
la cooperaci�n internacional, especialmente econ�mica y t�cnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econ�micas, sociales y sobre
educaci�n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por v�a
legislativa u otros medios apropiados.
2
Informe del Banco Mundial, diciembre de 1978.
3
Ibid.
4
Banco Mundial, Informe, diciembre de 1978.
5
UNESCO, Anuario Estad�stico 1977, p. 45.
6
Ibid.
7
Vera Rubin y Richard P. Schaeder, Eds. 1975. The Haitian Potential: Research and Resources
of Haiti.* N.Y. Teachers College Press, p. 158.
* El Potencial Haitiano: Investigaci�n y Recursos de Hait�.
8
Informe del Banco Mundial, p.30.
9
Rubin y Schaeder, supra, p. 148.
10
Informe Estad�stico Anual de la OMS.
11
Informe del Banco Mundial, 1978, p. 64.
12
Progreso Econ�mico y Social en la Am�rica Latina, 1978, p. 138.
13
Rubin y Schaeder, supra, p. 156.
CAP�TULO IX
DERECHO AL TRABAJO Y A UNA JUSTA RETRIBUCI�N
La
Declaraci�n
Americana
de
los
Derechos
y
Deberes del Hombre.
Art�culo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo
en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocaci�n en cuanto lo permitan las oportunidades
de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una
remuneraci�n que, en relaci�n con su capacidad y
destreza le asegure un nivel de vida conveniente para
s� misma y su familia.
1.
La Constituci�n de Hait� en su Art�culo 24 otorga plenamente
este derecho al pueblo haitiano.
Todo trabajador tiene derecho a un salario justo, a perfeccionar su
aprendizaje, a la protecci�n de su salud, a la seguridad social, y al
bienestar de su familia en la medida que corresponde al desarrollo
econ�mico del pa�s.
Todo trabajador tiene derecho a participar, por intermedio de sus
representantes, en un acuerdo colectivo de condiciones de trabajo. Todo
trabajador tiene derecho a descanso y recreo.
Todo trabajador tiene derecho a defender sus intereses por medio de
acci�n sindical. Cada uno se adhiere al sindicato relacionado con sus
actividades profesionales.
Las vacaciones anuales pagadas son obligatorias.
2. Adem�s, el Art�culo 175 declara:
El trabajo, funci�n social, goza de la protecci�n del Estado y no es
un art�culo de explotaci�n.
El Estado desea proveer al trabajador manual o intelectual con una
ocupaci�n que le permitir� obtener para su familia, tanto como
para s� mismo, las condiciones econ�micas para una existencia
digna.
3.
El Informe Anual de Estad�sticas de 1978 de la OIT indica que la
poblaci�n econ�micamente activa de Hait� es muy elevada.
En todo caso
deber� incluirse en este informe una tasa de desempleo elevada, y una tasa de
sueldos muy bajos.
Adem�s, los trabajadores con frecuencia no reciben pago
alguno, no reciben vacaciones anuales pagadas, ni transporte, asistencia m�dica ni
otros servicios sociales.
De acuerdo con el Informe del Banco Mundial de 1978, el
60% de la poblaci�n de Hait� tiene que subsistir con ingresos de G300 ($60.00),
y el 90% no puede permitirse el nivel m�s bajo de alimentaci�n y adquisici�n
de art�culos esenciales no alimenticios.
La inflaci�n continua exacerba este
problema. De acuerdo con el informe de 1976 del Banco Mundial, el desempleo en
Hait� es muy alto. El desempleo real se estim� en 12.3% para todo el pa�s y
de 16.2% en Port-au-Prince.
Cerca del 80% de la poblaci�n econ�micamente
activa est� empleada en la agricultura y, de esta poblaci�n, el 75% est�
clasificada como subempleada. Un informe de la OIT estima que el subempleo real es
del 40% en el sector agr�cola y hasta el 62% para el pa�s en su totalidad, lo
cual hace el concepto del derecho a trabajar ilusorio.
Esta cifra comprende el
desempleo tanto como el subempleo.
4.
A pesar de las garant�as constitucionales del Art�culo 24, hay
numerosos obst�culos que se interponen en la formaci�n y existencia de
sindicatos en Hait�, de los cuales no es el menor la Ley 236 (bis) del C�digo
Penal ya mencionado en el Informe, el cual exige la autorizaci�n previa del
gobierno antes de la constituci�n de un grupo de m�s de 20 personas. Desde
1962, han dejado de existir en Hait� importantes sindicatos o asociaciones de
trabajadores, y el pa�s ignora todas las convenciones de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo (OIT).
5.
El Gobierno de Hait� anunci� recientemente un salario m�nimo
de 11 Gourdes por d�a, a partir de diciembre de 1979. Es �til advertir que esto
equivale a 3.234 Gourdes anuales; esta suma la gana menos del 5% de la
poblaci�n econ�micamente activa en Hait�. A pesar de referencias repetidas a
las leyes de salario m�nimo, el Gobierno de Hait� nunca ha explicado esta
discrepancia.
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CONCLUSIONES
Como resultado de la observaci�n in loco verificada en Hait�, y teniendo
en cuenta otras pruebas mencionadas en este Informe, la Comisi�n Especial ha
llegado a las siguientes conclusiones:
1.
En materia de observancia de los derechos humanos pueden
distinguirse en Hait� dos etapas: a) la primera se caracteriza por la falta de respeto
a los derechos humanos, al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y
protecci�n judicial. Esta situaci�n se mejora en 1971; b) la segunda se inicia en
1971. Existen indicaciones del deseo del actual gobierno de mejorar la situaci�n en
cuanto al respeto y observancia de los derechos humanos as� como en otros
aspectos y esa intenci�n fue expresada a la Comisi�n Especial personalmente por
el Presidente de la Rep�blica. Sin embargo, la Comisi�n dispone de informes que
revelan hechos, acontecidos y actos judiciales efectuados que le hacen creer que esta
intenci�n no se ha seguido.
2.
Durante este segundo per�odo, se ha violado el derecho a la vida,
principalmente en los a�os 1975 y 1976, habi�ndose demostrado que muchas
personas murieron al ser ejecutadas sumariamente o durante su encarcelamiento, por
falta de la debida atenci�n m�dica. Sin embargo, se debe destacar una notable
mejor�a con respecto a este derecho.
3.
Hay �ndices fehacientes que, tanto durante el curso de las
interrogaciones efectuadas despu�s de los arrestos, como durante el per�odo de
encarcelamiento, muchas personas fueron v�ctimas de torturas infligidas por los
jefes de barrios, en ciertos casos.
4.
Se demostr� que hubo detenci�n de muchas personas sin que se
les hubiera sometido a ning�n tipo de proceso jur�dico, ni permitido el acceso a
un abogado.
No existe una clara separaci�n de poderes en Hait�.
Las
garant�as judiciales se han restringido severamente en virtud del estado de sitio
casi permanente y el Tribunal de Seguridad, creado por la Ley de 25 de agosto de
1977, que establece procesos con limitadas garant�as del derecho de defensa. El
Poder Judicial no parece gozar de la independencia necesaria para ejercer sus
funciones.
5.
Puede afirmarse que la libertad de investigaci�n, opini�n,
expresi�n y difusi�n del pensamiento no existen. Hay temas prohibidos que no
pueden ser tratados, tales como todo lo relativo a la familia presidencial, la dictadura,
los ingresos no presupuestados de la R�gie du Tabac, etc.
Se utilizan
procedimientos tales como el apercibimiento y llamado de atenci�n de severidad
creciente a los periodistas, por el Ministro del Interior, censura previa, el cierre de
peri�dicos, amenazas, agresi�n y el encarcelamiento.
6.
Se garantiza plenamente la libertad religiosa y la libertad de culto.
7.
La libertad de asociaci�n est� muy restringida. El Art�culo 236
(bis) del C�digo Penal de 1948 que exige la autorizaci�n del Gobierno para
formar un grupo de m�s de 20 personas, impide la creaci�n de cualquier
asociaci�n literaria, pol�tica o de cualquier �ndole. La libertad sindical casi no
existe; no hay federaciones ni confederaciones sindicales; el derecho de huelga es
limitado.
El Gobierno presenta obst�culos para la formaci�n de partidos
pol�ticos y asociaciones en general.
8.
Se ha violado el derecho de residencia, mudanza y de nacionalidad.
De hecho, muchas personas fueron exiliadas y a pesar de la amnist�a algunas no
han podido regresar al pa�s. Asimismo, se priv� de la nacionalidad a un gran
n�mero de personas debido a sus ideas pol�ticas.
9.
Si bien hubo elecciones, la ley de 19 de septiembre de 1978 otorga
plenos poderes al Presidente de la Rep�blica y suspende muchos derechos civiles y
pol�ticos y ciertas prerrogativas del Poder Judicial.
Adem�s, no hay partidos
pol�ticos y la participaci�n del pueblo en el gobierno casi no existe.
10.
En cuanto a la eficacia de los derechos a la educaci�n,
preservaci�n de la salud y el bienestar, as� como el derecho al trabajo y a una
justa remuneraci�n, debe decirse que casi no existe, debido principalmente a las
condiciones de extrema pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto
�ndice de natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones
sanitarias, bajo ingreso per c�pita, etc., que impiden el disfrute de los derechos
econ�micos, sociales y culturales consagrados en la Carta de la OEA y en numerosos
instrumentos internacionales.
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RECOMENDACIONES
Con respecto a las conclusiones anteriormente expuestas, y teniendo en
cuenta tanto los antecedentes como los hechos acontecidos despu�s de su visita, la
Comisi�n recomienda al Gobierno de Hait�:
1.
Reformar la legislaci�n interna para que siga los lineamientos de las
disposiciones de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de la cual
Hait� forma parte. Para estos efectos,
a)
abrogar el art�culo 236 (bis) del C�digo Penal que seriamente
afecta el ejercicio del derecho de asociaci�n;
b)
revocar la ley que autoriza la p�rdida de la nacionalidad, salvo en los
casos previstos por el derecho internacional;
c)
abrogar la ley de prensa del 28 de septiembre de 1979 que seriamente
afecta al ejercicio de la libertad de informaci�n.
2.
Investigar y sancionar a los responsables de las numerosas
violaciones al derecho a la vida y a la integridad f�sica.
3.
Suprimir las numerosas restricciones impuestas en la pr�ctica
contra la libertad de expresi�n y difusi�n del pensamiento.
4.
Permitir, sin limitaci�n o condici�n algunas, la entrada al pa�s
de los nacionales haitianos que se encuentran en el extranjero debido a expulsiones
decretadas por el Gobierno o por cualquier otra raz�n, que desean regresar a su
patria.
5.
Adoptar las modificaciones requeridas para garantizar el ejercicio real
de los derechos pol�ticos consagrados en el art�culo 23 de la susodicha
Convenci�n.
6.
Tomar las medidas necesarias para mejorar el r�gimen
penitenciario.
7.
Tomar las medidas necesarias, aprovechando todos los recursos para
mejorar las condiciones sociales y econ�micas en el pa�s, de modo que se
aminoren las desigualdades que constituyen un obst�culo para la observancia de
los derechos humanos.
Esto requerir� la cooperaci�n y solidaridad de los
organismos internacionales y especialmente de la Organizaci�n de los Estados
Americanos.
La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos hace un llamamiento
especial a las organizaciones internacionales a efecto de que se preste a Hait�, con
urgencia, la asistencia necesaria para mejorar las condiciones de vida de la
poblaci�n y explotar sus recursos para que en dicho pa�s se pueda lograr el
respeto y disfrute pleno de los derechos civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales y
culturales.
CDH/2454
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