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Rapò sou Sitiyasyon Dwa Moun an Ayiti (1979)

Rapò sou Sitiyasyon Dwa Moun an Ayiti (1979)

Rezime — Rapò yon vizit sou plas yo te fè sou envitasyon gouvènman ayisyen an, ki te adere ak Konvansyon Ameriken sou Dwa Moun nan septanm 1977. Komisyon an di kijan vizit la te fèt ak sa li te obsève anba Jean-Claude Duvalier.
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Rapò yon vizit sou plas yo te fè sou envitasyon gouvènman ayisyen an, ki te adere ak Konvansyon Ameriken sou Dwa Moun nan septanm 1977. Komisyon an di kijan vizit la te fèt ak sa li te obsève anba Jean-Claude Duvalier.

Komisyon an ap bay rapò sou Ayiti depi 1968 epi sa a se youn nan uit rapò peyi nan seri sa a, ki se pi long evalyasyon ekstèn kontinyèl sou dwa moun an Ayiti yon òganis rejyonal fè. Kòt tout seri a nan nòt 22 rapò 2022 la.

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1978-01 — 1979-12
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INTRODUCCIÓN A. Antecedentes 1. Una visita de observación in loco puede realizarse a solicitud de un Gobierno, o por iniciativa de la Comisión a la cual el Gobierno ha prestado consentimiento. La observación in loco de que trata el presente Informe resultó de una invitación extendida por el Gobierno de la República de Haití. El 27 de septiembre de 1977, en ocasión de depositar el documento de adhesión de Haití a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el señor George Salomon, Embajador, Representante Permanente de Haití ante la Organización de los Estados Americanos, expresó lo siguiente: Y ahora el gobierno haitiano, como vigilante tanto del respeto del orden y de la seguridad en este país superpoblado, se dirige a la Organización de los Estados Americanos y en particular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que invitará próximamente a visitar a Haití –-ya he recibido instrucciones al respecto—no sólo para examinar los pocos casos que aún estarían pendientes ante ella, sino, sobre todo, para estudiar, en consulta con la misma, las medidas más apropiadas para estimular en el pueblo haitiano la conciencia y el conocimiento de todos los derechos civiles y políticos, y para fomentar definitivamente el respeto y el desarrollo de esos Derechos ya consagrados en la legislación interna y en la Constitución. ... La invitación del Gobierno de Haití fue enviada a la Comisión por telegrama, fechada el 30 de enero de 1978, con el siguiente tenor: Señor Presidente, Me es grato avisarle que el Gobierno de Haití otorga una invitación oficial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para una visita a Haití, en una fecha que será mutuamente acordada. Esta visita permitirá que la Comisión se aperciba de los logros obtenidos en el País en el campo de Derechos Humanos, y examinar, en consulta con las Autoridades haitianas, las medidas más apropiadas para consolidar estos logros y dar impulso a la conciencia del pueblo haitiano y el conocimiento de todo derecho cívico y político, y por ende fomentar definitivamente el respeto y el florecimiento de los derechos humanos. 2. Mediante nota de fecha 3 de febrero de 1978, la Comisión aceptó la invitación arriba citada. Señor Embajador: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 43º período de sesiones (Extraordinario) celebrado en la ciudad de Caracas del 26 de enero al 3 de febrero del presente año, tomó conocimiento del cablegrama de Vuestra Excelencia de fecha 30 de enero, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión, el doctor Edmundo Vargas Carreño. La Comisión desea manifestarle la complacencia con que ha recibido esta comunicación oficial confirmando la disposición del Gobierno de Haití de invitar a la Comisión a efectuar una visita a su territorio, ya anunciada por Vuestra Excelencia el 27 de septiembre de 1977, con motivo del depósito del instrumento de adhesión de su país a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Con el objeto de concretar los detalles y oportunidad de esta visita, la cual habría de realizarse de acuerdo con las reglas que tiene aprobadas la Comisión, se han impartido instrucciones precisas al Secretario Ejecutivo de la Comisión, el doctor Edmundo Vargas Carreño, encomendándole ponerse en contacto con Vuestra Excelencia a su regreso a la ciudad de Washington. Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia mi más alta y distinguida consideración. (f) Andrés Aguilar Presidente 3. En su sesión del día 31 de mayo de 1978, la Comisión nombró una Comisión Especial, para llevar a cabo una observación in loco a que se refieren las comunicaciones anteriores. Asimismo resolvió proponer al Gobierno de Haití que la visita tuviera lugar entre los días 16 y 25 de agosto de 1978. El 2 de agosto de 1978 la Misión Permanente de Haití ante la Organización de los Estados Americanos respondió en los siguientes términos: Señor Secretario Ejecutivo, Refiriéndome a su carta de fecha 21 de julio de 1978, me es grato avisarle que el Gobierno de Haití otorga que se efectúe la visita de observación a Haití de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 16-25 de agosto del año en curso. Les deseo desde ahora, a los miembros de la Comisión y a los funcionarios quienes los acompañan, una estadía fructífera y a la vez agradable en la tierra hospitalaria de Haití. Aprovecho la oportunidad para expresarle a Ud., señor Secretario Ejecutivo, mi más alta y distinguida consideración. (f) Georges Salomón Embajador 4. Las reglas mencionadas en la nota del Presidente de la Comisión, de fecha 3 de febrero de 1978, forman parte de la resolución que seguidamente se transcribe: RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVACIONES IN LOCO La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de su Estatuto y el Artículo 50 de su Reglamento facultan a la Comisión a trasladarse al territorio de cualquier Estado americano con la anuencia o por invitación del Gobierno respectivo con el objeto de realizar una observación in loco. RESUELVE: Establecer las siguientes reglas: 1. Las observaciones in loco que acuerde la Comisión se realizarán de conformidad con las siguientes normas: a) La Comisión determinará la composición de la Comisión Especial encargada de practicar las observaciones in loco; b) La Comisión Especial o cualquiera de sus miembros podrán entrevistar libre y privadamente a personas, grupos, entidades o instituciones, debiendo el Gobierno otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministran a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter; c) Los miembros de la Comisión Especial podrán viajar libremente por todo el territorio del país, contando para ello con la documentación oficial del Gobierno que los identifique; d) El Gobierno deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte locales; e) Los miembros de la Comisión Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas; f) El Gobierno proporcionará a la Comisión Especial cualquier documento o información, relacionada con la observancia de los derechos humanos que ésta considere necesaria para la preparación de su informe; g) La Comisión Especial podrá utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o reproducir la información que considere oportuna; h) El Gobierno adoptará las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión Especial; i) El Gobierno asegurará la disponibilidad de alojamiento adecuado a los miembros de la Comisión. 2. Las garantías y facilidades señaladas en el párrafo anterior se extenderán al personal de la Secretaría que acompañe a la Comisión. 3. Los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus integrantes y el personal de Secretaría serán sufragados por la Organización de los Estados Americanos, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes. B. Organización y actividades de la Comisión Especial 1. La Comisión Especial designada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para llevar a cabo la observación in loco en Haití estuvo integrada por tres miembros: el Dr. Andrés Aguilar, Presidente de la Comisión Interamericana, y los Dres. Carlos García Bauer y Marco Monroy Cabra. Fueron asistidos por funcionarios de la Secretaría de la CIDH. 2. Como es de práctica, la Comisión Especial adoptó varias medidas para mantener su carácter independiente y formuló su programa para los sectores público y privado de Haití y poder así cumplir con su misión. 3. La visita de observación tuvo lugar entre los días 16 y 25 de agosto de 1978. A raíz de la partida del Dr. Andrés Aguilar para Nueva York, el día 20 de agosto, la Comisión Especial continuó sesionando con dos miembros, bajo la presidencia del Dr. Carlos García Bauer. Al llegar la Comisión Especial a Haití se distribuyó a los medios de difusión copias del comunicado de prensa por el cual se informaba al público acerca de los objetivos de la visita y se invitaba a las personas u organizaciones interesadas a presentar comunicaciones y declaraciones sobre la observancia de los derechos humanos en Haití. Asimismo se concedieron numerosas entrevistas de prensa en las cuales se explicó la naturaleza de las funciones de la Comisión y los propósitos de la visita. Las actividades de la Comisión Especial recibieron adecuada publicidad por parte de la prensa — –-radio y televisión y los periódicos y contó con la requerida cooperación de las autoridades del país. 4. La Comisión Especial visitó la ciudad de Port-au-Prince, capital de la República, y dos ciudades del interior del país: Cap Haitien y Jacmel. En la ciudad de Port-au-Prince, la Comisión entrevistó al Presidente de la República, el Sr. JeanClaude Duvalier, a los Sres. Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Educación Nacional, de Salud Pública y Población, del Trabajo y Bienestar Social, al Sr. Presidente de la Cámara Legislativa, y a miembros de la Corte de Casación, y al señor Arzobispo Metropolitano. También tuvo la oportunidad de cambiar impresiones con miembros del Cuerpo Diplomático acreditados ante el Gobierno de Haití. En las ciudades de Cap Haitien y Jacmel, se entrevistó a las autoridades locales, tanto civiles como militares. En Port-au-Prince así como en los diversos lugares visitados, la Comisión recibió las denuncias y exposiciones de las diversas personas que quisieron hacerlo, así como de portavoces de distintos grupos religiosos y representantes de asociaciones profesionales y estudiantiles, sindicatos y de organizaciones públicas y cívicas. La Comisión Especial visitó la Penitenciaría Nacional en Port-au-Prince, y las cárceles locales en Cap Haitien y Jacmel y pudo entrevistar libremente y en privado a los prisioneros que estimó conveniente y a los que manifestaron su deseo de exponerle agravios. Examinó las celdas, las condiciones de encarcelamiento, de asistencia médica y legal de los prisioneros, así como todo lo que consideró útil para la preparación del presente informe. La Comisión también visitó algunas fábricas, entre éstas, Ciment d'Haiti, en donde no hacía mucho tiempo se habían registrado conflictos laborales. En esas fábricas, la Comisión se entrevistó separadamente y en privado con patronos, obreros y dirigentes sindicales. Sólo hubo de lamentar el caso del Director de la “Haitian American Sugar Co., S.A.”, un norteamericano de apellido Hill, que en forma completamente descortés no sólo no quiso prestar ninguna colaboración sino que impidió a la Comisión la visita al Ingenio y que se entrevistaran con los trabajadores y dirigentes sindicales. 5. La Comisión Especial considera justo dejar constancia de que el Gobierno de Haití prestó amplia colaboración en el curso de la visita, y proporcionó a la Comisión los documentos e información sin interferir en los trabajos de la Comisión. C. Fuentes Las fuentes utilizadas en la preparación de este Informe corresponden a estas categorías: (a) observaciones personales de los miembros de la Comisión Especial; (b) información obtenida de las entrevistas que celebró; (c) leyes e información suministrada por el Gobierno de Haití; (d) información obtenida de diversa procedencia en relación a la vigencia de los derechos humanos en Haití y (e) documentos presentados por los denunciantes u otras personas. D. 1. Estructura del Informe El primer capítulo del Informe tratará de la estructura jurídica de Haití relacionada con los derechos humanos; las obligaciones internacionales que le incumben a Haití, la Constitución y las leyes del país, así como las medidas tomadas por el Gobierno en derogación de los preceptos constitucionales. Los Capítulos siguientes se referirán a los derechos que la Comisión considera de particular pertinencia en cuanto atañe a la situación de los derechos humanos en Haití. Finalmente, se expondrán las Conclusiones y Recomendaciones que la Comisión se permita hacer. 2. Los casos individuales que han sido puestos en conocimiento de la Comisión y que se citan en este Informe, así como otros que no han sido incluidos, serán transmitidos individualmente, de conformidad con el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. E. Actualización del Presente Informe Este Informe fue transmitido a la Misión Permanente de Haití ante la Organización de los Estados Americanos el lunes, 2 de julio de 1979. En esa fecha, se le pidió al Gobierno de Haití que formulase sus comentarios si así lo deseaba, dentro de un período de seis semanas. Por carta de fecha 1º de septiembre de 1979, un representante del Gobierno de Haití pidió una prórroga de este período hasta el 15 de octubre de 1979. La CIDH recibió las observaciones del Gobierno de Haití relacionadas a este informe el 27 de noviembre de 1979. Mientras tanto, el Gobierno envió un memorándum sobre el informe y formuló observaciones preliminares que llegaron a la Comisión el 18 de junio y el 14 de agosto de 1979 respectivamente. El 7 de diciembre de 1979, el señor Endicott Peabody, el representante del Gobierno de Haití, debidamente autorizado por la Nota del Gobierno recibida el 16 de noviembre de 1979, acompañado por los señores James Sollins, David Taylor y Jorge Córdova, presentó Interamericana. una exposición verbal a los miembros de la Comisión Luego de su visita a Haití, la Comisión recibió testimonio e información sobre la situación de los derechos humanos en Haití. Tomando en cuenta los documentos y datos adicionales recibidos, la Comisión decidió actualizar el informe hasta el 13 de diciembre de 1979, en cuya fecha fue adoptado. [ | Próximo ] CAP�TULO I MARCO JUR�DICO A. Las obligaciones internacionales de Hait� en materia de derechos humanos 1. La Rep�blica de Hait� se ha comprometido a obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Hait� ha ratificado la Carta de la ONU y de la OEA y aprob� la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos. Adem�s, es miembro de la OIT, de la UNESCO y de otras organizaciones internacionales. 2. El 27 de febrero de 1977 Hait� deposit� su documento de adhesi�n a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos� de Costa Rica). La Convenci�n entr� en vigencia el 18 de julio de 1978. Por consiguiente, la Rep�blica de Hait� est� jur�dicamente obligada a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convenci�n y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin discriminaciones algunas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social (Art. 1, p�rrafo 2). El Art. 2 de la Convenci�n obliga a los Estados Partes a adoptar las disposiciones de derecho interno necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. El Sr. Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional se refiri� a este tema en su nota del 25 de agosto de 1978: Se entiende que de ahora en adelante esta legislaci�n [se refiere a los decretos confiriendo plenos poderes al Jefe de Estado] se adaptar�n a la Carta sobre los Derechos Humanos, la cual ha devenido ley interna del pa�s desde su ratificaci�n.1 3. La Rep�blica de Hait� ha ratificado tambi�n instrumentos internacionales relacionados con la protecci�n espec�fica de ciertos derechos, tales como la Convenci�n para la Prevenci�n y Represi�n del Crimen de Genocidio, y la Convenci�n de la OIT (N� 29) sobre el Trabajo Forzado.2 En cuanto a las convenciones interamericanas sobre el derecho de asilo,3 Hait� procedi� a denunciarlas en cumplimiento de cuatro decretos de fecha 27 de julio de 1967. Con posterioridad, estos decretos fueron derogados por otros cuatro, de fecha 28 de enero de 1973, �a efectos de restablecer, de acuerdo con el procedimiento prescrito, los derechos y obligaciones de la Rep�blica de Hait� como parte� de cada una de dichas convenciones. B. La Constituci�n de 1964 y las reformas de 1971 1. La Constituci�n vigente en la Rep�blica de Hait� fue proclamada en 1964.4 El 14 de enero de 1971 fue nuevamente sancionada, con ciertas reformas que afectan el modo de elecci�n del Presidente Vitalicio y la edad m�nima para el desempe�o de funciones p�blicas.5 De acuerdo con el pronunciamiento aquella del Gobierno, esta Constituci�n en fecha fue �promulgada de nuevo �ntegramente por la Asamblea Nacional�. El texto constitucional adoptado en 1971 consta de 201 art�culos, divididos en quince t�tulos. A los efectos del presente Informe, las disposiciones m�s importantes son las que consagran los derechos y garant�as de los habitantes de la Rep�blica (T�tulo I), las que determinan la organizaci�n gubernamental (T�tulo IV), y las que gobiernan el estado de sitio y la reforma de la Constituci�n (T�tulos XIII y IV). 2. Entre los derechos y garant�as individuales consagrados por la constituci�n de 1971 se cuentan los siguientes: derechos a la libertad personal (Art. 17), a la integridad de la persona (Art. 17, p�rrafo 8), a la propiedad (Art. 22), y a ser juzgado por los jueces naturales (Art. 18); libertad de reuni�n en privado (Art. 31), y derecho de asociaci�n (Art. 32). Se establece asimismo el principio de ilegalidad para los arrestos, detenciones y procesamientos (Art. 17), para los allanamientos y apoderamiento de documentos privados (Art. 19), y para el establecimiento de penas (nullum crimen nulla poena sine lege) (Art. 21). Todo caso de detenci�n debe ser sometido a un juez dentro de las cuarenta y ocho horas a efectos de determinar la legalidad de la medida (Art. 17). Se prohibe la pena de muerte por causas pol�ticas, salvo en el caso de traici�n (Art. 25). Conviene se�alar que la ley Anticomunista del 28 de abril de 1967 prescribe la pena de muerte por la simple expresi�n de ideas juzgadas comunistas (V�ase el Cap�tulo IV). La Constituci�n establece, adem�s, el principio de supremac�a constitucional (Art. 38), el principio de no retroactividad de las leyes (excepto leyes penales m�s benignas) (Art. 20), la inviolabilidad de la correspondencia (Art. 54), y el principio de igualdad ante la ley (Art. 16). Este �ltimo principio est� limitado en el caso de los extranjeros (T�tulo II, Cap�tulo III). Como se ver� m�s adelante, en muchos casos los derechos, garant�as y principios arriba mencionados est�n sujetos al cumplimiento de ciertos deberes y a limitaciones establecidas por v�a de reglamentos. 3. La Constituci�n de 1971 organiza el gobierno del Estado en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial (Art. 47). Los tres poderes son mutuamente independientes y no pueden delegar sus atribuciones ni exceder los l�mites de las mismas (Art. 48). El Poder Legislativo es ejercido por un cuerpo unicameral denominado C�mara Legislativa (Art. 49). En ciertos casos, particularmente para revisar la Constituci�n o actuar como Alto Tribunal de Justicia, este cuerpo act�a bajo el nombre de Asamblea Nacional (Arts. 55 y 56). El per�odo ordinario de sesiones de la C�mara es de s�lo tres meses por a�o, pero puede ser prorrogado (Art. 61). Las leyes son sancionadas por la C�mara y promulgadas por el Ejecutivo, quien tiene derecho de veto. Sin embargo, el veto no es absoluto, pues puede ser dejado de lado por voto de dos tercios de los miembros de la C�mara (Arts. 68 y 79). La Constituci�n consagra de manera precisa y detallada la inviolabilidad de los miembros de la Legislatura (Arts. 70, 71 y 72). El Poder Ejecutivo est� en manos de un ciudadano con el t�tulo de Presidente de la Rep�blica (Art. 90). La edad m�nima para ser Presidente, que era de cuarenta a�os en la Constituci�n de 1964, fue reducida a dieciocho en la reforma de 1971 (Art. 91). El Art. 87 de la Constituci�n de 1957, que establec�a una duraci�n de seis a�os para el mandato presidencial, fue suprimido en los textos de 1965 y 1971. En su lugar, se nombra al Dr. Fran�ois Duvalier como Presidente Vitalicio (Art. 99), y se le faculta para designar su sucesor (Art. 100), quien tambi�n desempe�ar� la funci�n presidencial. Las atribuciones del Poder Ejecutivo son muy amplias. El Presidente tiene a su cargo la administraci�n general del pa�s, la designaci�n y remoci�n de los miembros del Gabinete y de los empleados p�blicos, la promulgaci�n de las leyes, la sanci�n de reglamentos, la conducci�n de las relaciones exteriores, y el mando de las fuerza armadas y de polic�a y de los Voluntarios de la Seguridad Nacional (Arts. 93 y 187). Sin embargo, el Presidente no puede conceder amnist�as, sino en materia pol�tica y de acuerdo con la ley (Art. 93), �ltimo p�rrafo) y, en general, s�lo tiene aquellas atribuciones que le han concedido la Constituci�n o las leyes (Art. 95). El Poder Judicial es ejercido por la Corte de Casaci�n, las C�maras de Apelaciones y los tribunales inferiores. Los jueces son nombrados por el Presidente por un per�odo de seis a�os, durante el cual son inamovibles, salvo �las disposiciones de leyes especiales estableciendo las causas susceptibles de poner fin a sus funciones� (Art. 111). Los funcionarios del Ministerio P�blico, as� como los Jueces de Paz, son nombrados y removidos por el Presidente, sin limitaci�n alguna. La Corte de Casaci�n tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, en casos sometidos a su conocimiento. Act�a, adem�s, como tribunal de alzada en relaci�n a todas las decisiones del Tribunal Militar (Arts. 121 y 120). Los tribunales en general no pueden aplicar las �rdenes y decretos de la administraci�n p�blica a menos que est�n de acuerdo con la ley (Art. 125). Con ciertas limitaciones, las audiencias deben ser p�blicas, pero en ning�n caso se permiten audiencias a puerta cerrada en materia de delitos pol�ticos o de prensa (Art. 122). 4. Las Constituciones de 1964 y 1971 son de tipo flexible. La C�mara Legislativa decide acerca de la necesidad de una reforma total o parcial, sin necesidad de mayor�as especiales. Este mismo cuerpo puede continuar sesionando bajo el nombre de Asamblea Nacional, y decretar y proclamar las reformas que creyera convenientes (Art. 198, texto oficial; Art. 199, texto ed., Presses Nationales d'Haiti). C. La legislaci�n de emergencia 1. Estado de Sitio El 2 de mayo de 1958 la Legislatura de Hait� declar� el estado de sitio.6 La misma ley autoriz� al Poder Ejecutivo a determinar la porci�n del territorio sometida al estado de sitio y suspendi� ciertas garant�as individuales consagradas por la constituci�n entonces vigente. En la misma fecha, una orden del Ejecutivo extendi� el estado de sitio a todo el territorio nacional.7 Poco tiempo despu�s, la Legislatura sancion� un decreto suspendiendo otras garant�as adicionales y confiriendo plenos poderes al Presidente, por un per�odo de seis meses, para tomar �por v�a de decretos con fuerza de ley, todas las medidas que juzgue necesarias para la seguridad interna y externa del Estado y la salvaguarda de los intereses de la Naci�n�.8 En sus observaciones sobre el Proyecto de Informe de la Comisi�n, el Gobierno de Hait� declara que el estado de sitio termina en la fecha de la promulgaci�n de la nueva Constituci�n de 1971. El Art. 195 de la Constituci�n de 1964 establece lo siguiente: Ning�n lugar ni parte del territorio podr� ser declarado en estado de sitio sino en caso de disturbios internos o de invasi�n inminente por parte de una fuerza extranjera. El acto del Presidente de la Rep�blica decretando el estado de sitio deber� ser firmado por todos los Secretarios de Estado y contener la convocatoria inmediata del Cuerpo Legislativo, que deber� pronunciarse sobre la oportunidad de la medida. El Cuerpo Legislativo acordar� con el Poder Ejecutivo las garant�as constitucionales que deber�n suspenderse en las partes del territorio puestas en estado de sitio. Los efectos del estado de sitio son regulados por una ley especial. La Constituci�n de 1971 contiene un texto id�ntico. (Art. 197, ed. Oficial; Art. 198, ed. Presses Nationales d'Haiti).9 2. Plenos poderes y suspensi�n de garant�as constitucionales Tanto bajo la presidencia de Fran�ois Duvalier como bajo el actual Gobierno, la Legislatura ha adoptado la pr�ctica de dictar, al concluir sus sesiones anuales, sendos decretos confiriendo plenos poderes al Jefe del Poder Ejecutivo durante el receso legislativo y suspendiendo por igual plazo las garant�as constitucionales m�s importantes. En general, este receso del parlamento a veces comienza en el mes de agosto y sigue hasta el mes de abril del pr�ximo a�o. Durante este per�odo de receso, el pueblo haitiano es privado de las garant�as constitucionales y los derechos humanos m�s fundamentales. En el per�odo 1964-1970, en vigencia de la Constituci�n de 1964, la C�mara Legislativa suspendi� anualmente las garant�as establecidas por veinticuatro (m�s tarde veintitr�s) art�culos de la Constituci�n.10 En cuanto al per�odo que va desde 1971 hasta el presente, es mucho m�s dif�cil determinar cu�les son las garant�as afectadas por los derechos en cuesti�n. A t�tulo de ejemplo, el decreto de la C�mara Legislativa del 25 de agosto de 197711 establece lo siguiente: Art�culo 1�: Se suspenden las garant�as previstas en los art�culos 17, 18, 19, 20, 25, 31, 34, 48, 70, 71, 72, 93 (�ltimo p�rrafo), 95, 112, 113, 122 (2� p�rrafo), 150, 151, 155, 193 y 198 de la Constituci�n; Art�culo 2: Se confiere Plenos Poderes al Jefe del Poder Ejecutivo para permitirle tomar, hasta el segundo lunes de abril de 1978, mediante decretos con fuerza de ley, todas las medidas que juzgare necesarias para la salvaguardia de la Integridad del Territorio Nacional y de la Soberan�a del Estado, para la Consolidaci�n del Orden y la Paz, para el Mantenimiento de la Estabilidad Pol�tica, Econ�mica y Financiera de la Naci�n, para la profundizaci�n del bienestar de las poblaciones rurales y urbanas [, y] para la defensa de los Intereses Generales de la Rep�blica. ... Durante todo el per�odo de vigencia de la Constituci�n de 1964/1971, las m�s importantes garant�as individuales han sido suspendidas cada a�o, por largos per�odos, de manera rutinaria. De tal modo que sin estas garant�as se dejan sin protecci�n adecuada los derechos consagrados por la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Portavoces del Gobierno han insistido en que los decretos anuales de plenos poderes y suspensi�n de garant�as son indispensables para el cumplimiento de los programas de gobierno y que, por tanto, la pr�ctica de dictarlos habr� de continuar en lo futuro. Se ha afirmado por el Gobierno, sin embargo, que en lo sucesivo estos decretos habr�n de expedirse respetando las normas de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.12 Conviene se�alar que las elecciones legislativas del mes de febrero de 1979 se celebraron durante el per�odo de plenos poderes, durante el cual las garant�as constitucionales de los derechos fundamentales estaban suspendidas. [ | Anterior | Pr�ximo ] 1 Nota de M. Aurelien C. Jeanty, Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional de Hait� al Presidente de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de agosto de 1978 (N� D-6: 2030), p. 1. 2 Hait� es parte de los siguientes tratados: Convenci�n para la prevenci�n y la represi�n del crimen de Genocidio (9 de diciembre de 1948, en vigor el 12 de enero de 1951); Convenci�n suplementaria relativa a la abolici�n de la esclavitud, del tratamiento de esclavos y de las instituciones y pr�cticas an�logas a la esclavitud (7 de diciembre de 1956, en vigor el 30 de abril de 1957); Convenci�n para la represi�n del tratamiento de seres humanos y de la explotaci�n de la prostituci�n de otros (21 de marzo de 1950, en vigor el 25 de julio de 1951); Convenci�n de la OIT (N� 29) sobre el trabajo forzado (1930, en vigor el 1� de mayo de 1932); Convenci�n de la OIT (N� 105) sobre la abolici�n del trabajo forzado (25 de junio de 1957), en vigor el 17 de enero de 1959; Convenci�n de la OIT (N� 98) sobre la aplicaci�n de los principios del derecho de organizaci�n y de negociaci�n colectiva (1� de julio de 1949, en vigor el 18 de julio de 1951); Convenci�n sobre los derechos pol�ticos de la mujer (31 de marzo de 1953, en vigor el 7 de julio de 1954); Convenci�n Interamericana sobre la concesi�n de derechos pol�ticos a la mujer (2 de mayo de 1948); Convenci�n de Ginebra para el mejoramiento de la condici�n de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campa�a (12 de agosto de 1949); Convenci�n de Ginebra para el mejoramiento de la condici�n de los heridos y naufragados en las fuerzas mar�timas (12 de agosto de 1949); Convenci�n de Ginebra relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra (12 de agosto de 1949); Convenci�n Internacional sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial (21 de diciembre de 1965, en vigor el 4 de enero de 1969); Convenci�n de la OIT (N� 100) sobre la igualdad de remuneraci�n entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (29 de julio de 1951, en vigor el 23 de mayo de 1953). 3 Convenci�n Interamericana sobre el derecho de asilo (La Habana, 1928, Convenci�n Interamericana sobre asilo pol�tico (Montevideo, 1933), Convenci�n Interamericana sobre asilo territorial (Caracas, 1954), Convenci�n Interamericana sobre asilo diplom�tico (Caracas, 1954). 4 Le Moniteur (bolet�n oficial), 21 de junio de 1964. 5 Le Moniteur (bolet�n oficial), 20 de enero de 1971. Esta edici�n ser� considerada como edici�n oficial, a los efectos de este Informe. 6 Ley del 2 de mayo de 1958, Art. 1. 7 Orden del 2 de mayo de 1958, Art. 1. 8 Decreto del Cuerpo Legislativo, 31 de julio de 1958, Art. 2. 9 El texto correspondiente de la Constituci�n de 1957 era virtualmente id�ntico al actual. Constituci�n de 1957, Art. 185. 10 El Art. 216 de la Constituci�n de 1964 (actual Art. 129) fue afectado por el Decreto de 1966, pero ya en 1970 hab�a sido excluido de la lista de disposiciones suspendidas. V�anse los decretos de la C�mara Legislativa del 17 de septiembre de 1966 y del 20 de agosto de 1970. 11 Le Moniteur, 25 de agosto de 1977. 12 Nota del Sr. Aureli�n C. Jeanty, Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional, al Presidente de la Comisi�n, 25 de agosto de 1978, p. 1. CAP�TULO II DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD, A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LA PERSONA La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art�culo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.1 A. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES 1. El Art�culo 5 de la Constituci�n de Hait� de 1964, con las modificaciones introducidas en 1971, declara expresamente que �La vida y la libertad de los haitianos son sagradas y deben ser respetadas por las personas y por el Estado�. 2. No obstante, el art�culo 25 permite la pena de muerte en el caso de traici�n, expresando que: �La pena de muerte no se podr� aplicar por ning�n delito pol�tico, con excepci�n de la traici�n�. Sigue diciendo este art�culo que la traici�n consiste en �levantarse en armas contra la Rep�blica de Hait�, uni�ndose a los enemigos declarados de Hait� y proporcion�ndoles ayuda y amparo�. B. DENUNCIAS INDIVIDUALES DE VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA 3. Mediante comunicaci�n del 8 de julio de 1971 se denunci� la detenci�n arbitraria de Joseph Nicol�s Gaetjens, ciudadano haitiano, quien fue detenido en Port-au-Prince el 8 de julio de 1964 a las 10:00 a.m. por el oficial de polic�a, Tte. Edouard Guillot, armado y vestido de uniforme reglamentario, y dos armados vestidos de civil, lo cual tuvo lugar delante de numerosas personas. El reclamante alega que desde esa fecha no ha habido m�s informaci�n acerca del paradero o la situaci�n del se�or Gaetjens, que no se ha demostrado que se le hubiera presentado a una autoridad competente, y que se teme por su vida. El Gobierno de Hait� no dio respuesta a la solicitud de informaci�n formulada por la Comisi�n respecto al caso, por lo que, en su trig�sima sesi�n, la CIDH decidi� invocar el Art�culo 51 de su Reglamento y dar por probados los hechos denunciados, e hizo notar al Gobierno que tales hechos constituyen una violaci�n muy seria de los derechos a la libertad y a la seguridad personal. El hecho de que al se�or Gaetjens, jugador de f�tbol de renombre internacional, no se le haya vuelto a ver despu�s de su detenci�n en 1964, da lugar a la conclusi�n de que muri� mientras se encontraba en manos de las autoridades haitianas en circunstancias que nunca se han hecho de conocimiento al p�blico. 4. En comunicaci�n de fecha 20 de enero de 1972, se inform� a la Comisi�n lo siguiente: El 26 de abril de 1963, entre las dos y las tres de la tarde, Roland Chassagne, quien se encontraba trabajando en el taller de imprenta �Deschamps� situado en Jean Jacques Dessalines Boulevard, Portau-Prince, fue arrestado por cuatro �Tonton-Macoutes� encabezados por un hombre llamado Durand, abogado domiciliado en la calle Clerveaux, Petionville. Fue testigo de la detenci�n Georges Chassagne, hermano de Roland Chassagne. El grupo parti� en autom�vil en la direcci�n general del Departamento del Interior, la Jefatura de Polic�a y el Palacio Nacional. Minutos m�s tarde, el propio Georges Chassagne comprob� que su hermano fue conducido a �Fort Dimanche�. Georges Chassagne obtuvo una entrevista con el Secretario de Estado del Interior, a quien dio cuenta de la detenci�n ilegal de su hermano y pidi� que se le dejara en libertad. El Secretario respondi� que el asunto se tomar�a en consideraci�n, pero desde entonces no se ha recibido informaci�n alguna. El Gobierno inform� que no se hab�a detenido a ninguna persona con ese nombre en la fecha indicada. No obstante, el Gobierno guard� silencio al serle presentado los documentos que corroboran los hechos denunciados, y la CIDH, en su trig�sima sesi�n, invoc� el Art�culo 51 y dio por confirmados, los hechos denunciados, declarando que se trataba de una violaci�n muy grave de los derechos humanos. Durante la visita efectuada a Hait� por la Comisi�n Especial, el Gobierno proporcion� una Lista de solicitudes para la declaraci�n de muertos en la que figura el nombre de Roland Chassagne e indica que la se�ora Maurice Vilaire present� una petici�n con fecha 2 de mayo de 1978. En enero de 1979 se solicit� al Gobierno que proporcionara m�s informaci�n sobre dicha petici�n. 5. Otro caso que se ha puesto en conocimiento de la Comisi�n es el de Hubert Legros. Se denunci� a la Comisi�n que Legros estuvo detenido sin juicio ni instrucci�n de cargos durante un per�odo de dos a�os y medio hasta diciembre de 1972, cuando figur� entre 72 personas amnistiadas por el Presidente Jean Claude Duvalier. Se aleg� posteriormente que tres semanas despu�s de haber sido puesto en libertad, Legros fue arrestado y encarcelado en Fort Dimanche por haber apoyado a otros prisioneros que fueron perdonados pero no liberados. Mediante nota del 28 de agosto de 1975, el Gobierno inform� que Hubert Legros hab�a sido el �beneficiario de una medida de clemencia del Presidente Vitalicio de la Rep�blica que reduce su condena�. El Gobierno nunca inform� a la Comisi�n de las circunstancias del juicio ni de la sentencia que luego se redujo. La CIDH recibi� esta sentencia del Gobierno que no indica las circunstancias bajo las cuales muri�. El Gobierno inform� a la CIDH el 5 de octubre de 1977 que respecto a la solicitud de informaci�n m�s concreta �los padres deber�n depositar una solicitud con el tribunal civil de Port-au-Prince que dentro de un plazo muy corto les proveer� toda la informaci�n necesaria�. En la �Lista de solicitudes para la declaraci�n de muertos� se encuentra el nombre de Legros con la observaci�n que la se�ora Andr�s Brutus pidi� un juicio con fecha 29 de junio de 1978. 6. El 10 de marzo de 1971 la Comisi�n recibi� un cable en que se le solicit� su intervenci�n en el caso de 14 personas que fueron detenidas en abril de 1970 y hab�an sido juzgados en secreto. Pese a reiteradas peticiones, particularmente respecto a Kesner Blain, el Gobierno contest� �nicamente en t�rminos generales cuestionando si la Comisi�n ten�a la facultad de hacer averiguaciones en casos de esta naturaleza. En relaci�n con otro caso el Gobierno ha informado a la CIDH lo siguiente: �El ex coronel Kesner Blain ser� llevado ante un tribunal militar y juzgado en forma regular por sus iguales por el crimen de conspiraci�n y alta traici�n�. La Comisi�n solicit� datos concretos respecto a Kesner Blain el 19 de septiembre de 1977, particularmente sobre la fecha en que fue llevado a juicio y la sentencia que se le impuso. En lugar de proporcionar la informaci�n solicitada, el Gobierno comunic� a la Comisi�n que �los padres del ex coronel Kesner Blain pueden presentar una solicitud al tribunal civil de Port-au-Prince, el cual en poco tiempo les proporcionar� toda la informaci�n necesaria�. C. OTRAS MUERTES EN PRISI�N 7. Despu�s de la visita de la Comisi�n Especial, mediante nota del 11 de septiembre de 1978, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos envi� al Gobierno, desde Washington, D.C., la siguiente lista de 151 personas que, seg�n se alega por los denunciantes, han sido ejecutadas mientras estaban recluidas en prisi�n o que murieron en prisi�n por alta de la debida atenci�n m�dica. LISTA DE PRISIONEROS MUERTOS AUGUSTERE Celda 1, Plaine du Cul de Sac, poeta, periodista, arrestado en enero de 1971, liberado en diciembre de 1972, arrestado nuevamente en enero de 1973, muri� en 1975 de diarrea. Joseph ALEXANDRE Celda 3, llamado Djo Malaca, Port-au-Prince, muri� el 1� de noviembre de 1975 de deficiencia f�sica, y enfermedad mental. G�rard AUGUSTIN Celda 1, St. Marc, 53 a�os de edad, soci�logo, encarcelado 3 veces, muri� el 19 de septiembre a las 4:00 p.m. de tuberculosis. Marcus ANDRE Celda 7, J�r�mie, profesor, muri� en 1975 de diarrea. Jean-Claude ALEXANDRE Celda 7, J�r�mie, profesor, muri� en 1975 de diarrea. Ez�chiel ABELARD Celda 6, muri� en septiembre de 1976 de tuberculosis. Massena ANIBOT Celda 8, muri� en agosto de 1976 de tuberculosis y desnutrici�n, campesino de Arcahaie. Roberto ACHADE Celda 7, Arcahaie, muri� en 1975. Joseph BRIOLLI Celda 4, Port-au-Prince, ex �macoute�, muri� en 1976 de diarrea y tuberculosis. Jean-Robert BELLEVUE Celda 1, Plaine du Cul de Sac, profesor de historia, muri� en agosto de 1975 de tuberculosis. Georges BISRETE Celda 2, Fond des Blancs, especulador, muri� en febrero de 1976 de reumatismo y tuberculosis. Andre BIEN-AIME Celda 3, Cayes, trabajaba en la C�mara de Diputados, muri� en julio de 1976 de desnutrici�n. Renel BAPTISTE Celda 7, Jacmel, viv�a en la Rep�blica Dominicana, particip� en la producci�n de la pel�cula Les Comediens (Los C�micos) en Africa, muri� el 19 de julio de 1974 de tuberculosis. Fred BAPTISTE Celda 1, Jacmel, muri� el 16 de junio de 1974 de tuberculosos y enfermedad mental. Justin BERTRAND Celda 5, Port-au-Prince, ex-jefe �macoute�, muri� el 26 de agosto de 1975 de tuberculosis y diarrea. Ronel BERTRAND Celda 2, Port-au-Prince, ex-jefe �macoute�, muri� en febrero de 1976 de reumatismo y tuberculosis. Paul BLANC Celda 4, esposo de la Sra. Paul Blanc, diputada, muri� en julio de 1976 de diarrea. Kesner BLAIN Celda 3, Port-au-Prince, ex-coronel, muri� el 1� de febrero de 1976 de tuberculosis. Fritz BAUDET Celda 3, Port-au-Prince, costaguardia, muri� en julio de 1975 de tuberculosis. Noly BURON Celda 3, marinero, muri� en 1976 de tuberculosis. Jean Claude BOUCICAUT Celda 5, Port-au-Prince, ex �macoute�, muri� el 19 de enero de tuberculosis. Hora BATISTAIN Celda 3, hojalatero, muri� en febrero de 1973 de tifo. Julien BANO Celda 1, Arcahaie, muri� en 1975 de diarrea. Henri BAFARD Celda 4, regi�n Thiotte, muri� en enero de 1973. Sifra CESAR Celda 8, muri� en 1972 de tuberculosis. Daul COMPERE* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Muscadet CAJUSTE Celda 8, ex caporal del Departamento de la Polic�a, muri� en 1976 de tuberculosis. Le�n CHERY Celda 2, Cayes, un anciano de 60 a�os, muri� el10 de diciembre de 1976 de deficiencia f�sica. Gilbert CADOSTIN Celda 1, chofer, muri� el 2 de octubre de 1976 de tuberculosis. Camille CEBASTIEN Celda 1, Port-au-Prince, farmac�utico, propietario de la Pharmacie de Lion, muri� en 1976 de congesti�n pulmonar. Jean Roland CELESTIN Celda 1, Port-au-Prince, top�grafo, muri� en 1975 de tifo y tuberculosis. Paul DONNEUR Celda 7, Port-au-Prince, artesano, muri� en 1976 de diarrea. Amboise DESRAVINES Celda 7, Port-au-Prince, artesano, muri� en 1976 de diarrea. Serge DE RUISSEAU Celda 3, Arcahaie, estudiante, muri� en 1976 de tuberculosis. Murat DARELUS Celda 1, P�tion-Ville, carpintero, muri� en febrero de 1975. Kernizan DUPONT Penitenciar�a Nacional, M�yotte, P�tion-Ville, obrero, muri� en 1975 de hepatitis Ronald DUCHEMIN* Ejecutado en marzo de 1976. Guelo DACUEIL Celda 7, Arcahaie, campesino, de 48 a�os de edad, muri� en 1976 de tuberculosis. Horace DACUEIL Celda 7, Arcahaie, campesino, hermano de Guelo, muri� en 1976 de diarrea. Fritz DUGASON Celda 5, J�r�mie, mec�nico, muri� el 2 de julio de 1975 de tuberculosis. Philippe DULORIER Celda 5, Cazal, muri� el 18 de diciembre de 1975 de tuberculosis. Clothaire DORNEVAL Celda 5, Arcahaie, muri� el 24 de enero de 1976 de hipertensi�n. Raphael DELVA Celda 1, Gonaives, muri� en junio de 1976 de tuberculosis. Jean-Claude DUVAL Celda 9, trabajaba en Alpha, muri� el 5 de diciembre de 1975 de tuberculosis y deficiencia f�sica. Ov�z DUQUESNE Muri� en agosto de 1976. Thomas DOMINIQUE Celda 6, Plaine du Cul de Sac, chofer, muri� en julio de 1976 de tuberculosis. Cadeau Jean DERISIE Celda 1, Nan Bannanan, jefe de secci�n, muri� en julio de 1976 de tuberculosis. Arche DENIS Celda 2, Port-au-Prince, hijo de Lorimer Denis (co-autor con Fran�ois Duvalier de muchas obras), ex-esp�a que relataba sus informes directamente a Duvalier, arrestado por Luc D�sir despu�s de la muerte de F. Duvalier, muri� en 1976 de tifo. V�n�que DUCALIRON Penitenciar�a Nacional, muri� en 1973. Serge DONATIEN Celda 1, Arbitonite, arrestado en febrero de 1975, muri� en marzo de 1976, de diarrea, a los 25 a�os de edad. DATO Celda 1, Jefe de secci�n de Thiotte, muri� en 1973. Jacques DELILLE Muri� en 1975. Servilus EXANTUS Celda 7, Cul de Sac, abogado, profesor, puesto en libertad en 1972, arrestado nuevamente en enero de 1973, muri� en julio de 1976 de tuberculosis. Ponax EXANTUS Celda 8, Arcahaie, estudiante, muri� en 1975 de tuberculosis. Rameau ESTIME Celda 1, diputado, duvalierista desde el primer momento, muri� el 13 de marzo de 1976 de diarrea y desnutrici�n. Wilterm ESTIME Celda 5, muri� en 1976. Gesulm� EUGENE Celda 1, Plaine du Cul de Sac, maestro, puesto en libertad en 1972, arrestado nuevamente en 1973, muri� en 1976 de tuberculosis. EXANTE Celda 2, Arcahaie, muri� en 1976. Francis FILS-AIME Celda 1, Fort-Liber�, ex L�opard, muri� en 1976 de tuberculosis. Pierre REQUIERE Celda 3, Port-au-Prince (Delmas), obrero, muri� en 1976 de tuberculosis. Ren� FRANEX* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Marie-Th�r�se FEVAL* Ejecutada en marzo de 1976. Rikitt FLORESTAL* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Marcel GUERRIER Celda 5, Plaine du Cul de Sac, muri� el 6 de octubre de 1975 de tuberculosis. Marie Th�r�se GASNER Celda 10, muri� en 1976 de tuberculosis. Pierre GUERRIER Muri� en 1976. Jean HORNER Duvalierville, costaguardia, muri� en 1975. Fritz ICARD mental. Celda 2, Miragoane, muri� el 13 de noviembre de 1975 de un desorden G�rard JOSEPH Celda 7, llamado Ibert Jn. Baptiste, Gonaives, arrestado el 3 de julio de 1973, Place Ste. Anne, muri� en 1975 de tuberculosis. Dagobert JEAN Celda 2, Hinche, ex L�opard, muri� en abril de 1976 de pleuroperitonitis. Th�ocel JEAN Muri� en abril de 1976 en la Penitenciar�a Nacional. Ricot JUNIOR Muri� en agosto de 1975 en la Penitenciar�a Nacional. Pierre JEAN* Llamado D'Hait�, ejecutado en marzo de 1976. Maurice JEAN BAPTISTE Celda 1, Jacmel, muri� el 4 de diciembre de 1976 de diarrea. Samson JEAN-BAPTISTE* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Antonio JEAN BAPTISTE Celda 3, J�r�mie, tip�grafo, trabajaba en la Imprimer�a del Estado, muri� en 1976 de tuberculosis. Lucio JULES Celda 3, J�r�mie, muri� el 10 de octubre de 1976 de tifo. Alius JOLIMO Celda 3, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� en 1975 de pleures�a. Vergnaut JOSEPH Celda 6, Abogado, un anciano de 60 a�os, muri� en 1976 de deficiencia f�sica. Morency JEAN Celda 3, Marchand, campesino, muri� en 1977 de tuberculosis. Franck JASSIN Celda 7, Port-au-Prince (secci�n Sou Dalle), maestro, muri� en 1976 de tuberculosis. Lession JOSEPH Celda 6, Arcahaie, Hougan, muri� en 1975 de tuberculosis. SaintVilus JEAN PIERRE Celda 5, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� el 10 de marzo de diarrea contagiosa y tuberculosis pulmonar. Antoine JEAN NOEL Celda 3, Quanaminthe, muri� en febrero de 1974 de paludismo y deficiencia f�sica. Resius JEAN BAPTISTE Celda 1, P�tion-Ville, muri� en febrero de 1975,.despu�s de haber estado constipado por 22 d�as. Emmanuel JEAN POIS Celda 1, Croix des Bouquets, mercadero, muri� en 1975 de tuberculosis. Henri JEAN Celda 4, Port-au-Prince, muri� en 1976 de tuberculosis. Oswald JULES Verrettes, alterno del Representante del Gobierno, muri� en 1976. Ch�ry LOUISSAINT Celda 8, Arcahaie, estudiante, muri� en 1976 de tuberculosis. Marcel LAFORET Celda 8, J�r�mie, agr�nomo, residente de St. Marc, productor de vino claro Niko, muri� en julio de 1975 de tuberculosis y desorden mental. Pierre LAURENT Celda 8, Port-au-Prince, sastre, arrestado durante el incidente Gaillard, muri� en 1975 de tuberculosis. Hubert LEGROS Celda 6, Port-au-Prince, estudiante, muri� el 19 de diciembre de 1975 a las 5 h. a.m. de diarrea y tuberculosis. Loner LIVERT Celda 5, Port-�-Piment, estudiante, muri� el 19 de julio de 1976 de tuberculosis. Rodrigue LAFORTUNE Celda 5, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� el 18 de noviembre de 1975 de tuberculosis. Yves MUZAC Celda 1, Jacmel, estudiante, muri� en junio de 1976 de tuberculosis. G�rard MICHEL Muri� en 1975. MERCERON Celda 7, llamado Guant�namo, Port-au-Prince, marinero, muri� en 1976 de tuberculosis. MENELAS Celda 8, conocido bajo el nombre de Ayisi, Plaine du Cul de Sac, criado en la Rep�blica Dominicana, antiguo carcelero de la Grande Prison, agregado a Kesner Blain, muri� en 1976 de tuberculosis. Cheres Louis MAX Celda 2, Plaine du Cul de Sac, campesino, muri� en octubre de 1975 de tuberculosis. Louis NOEL Celda 6, Quanaminthe, muri� en 1976, de enfermedad del h�gado. Jean NAPOLEON Croix des Bouquets, muri� en diciembre de 1972. Jean Marc NERESTAN Celda 3, Port-�-Piment, sastre, muri� en 1976 de tuberculosis. Semonvil OSIAS Celda 2, Cap-Haitien, abogado, muri� en junio de 1975. Cambrone OBANO Celda 8, Arcahaie, muri� en julio de 1976 de diarrea. Charles OCTA Arcahaie, muri� en 1975 de diarrea. Salma PIERRE-PAUL Celda 3, St. Marc, abogado, profesor, muri� el 17 de septiembre de tuberculosis. PIPIRITE Celda 3, Barrad�re, muri� en 1976 de diarrea. Charles PIERRE* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Luc PIERRE-PAUL Celda 2, Port-au-Prince, contador, trabajaba con una compa��a de seguros inglesa, muri� en julio de 1976, de un desorden mental. Jacques PAUL Celda 8, Port-au-Prince, hijo de Paulette Sicot, muri� en 1976 de tuberculosis. Lubin PIERRE-LOUIS Celda 5, Arcahaie, muri� el 1� de noviembre de 1975, de deficiencia f�sica. Edouard PIERRE Arrestado en 1974, muri� en 1975. Eddy PRICE Muri� en marzo de 1976. Des PREDESTANT* Ejecutado en agosto de 1974. Jean-Claude PHANOR Celda 2, ex L�opard, muri� el 3 de mayo de 1976. Ronald PERARD* Ejecutado en agosto de 1974. Bertrand RAYMOND Celda 1, llamado Tibaron, Plaine du Cul de Sac, profesor, muri� en 1975 de tuberculosis. Jean-Louis ROY* Ejecutado en marzo de 1976. Jean ROBERT Celda 6, alias Derecul, Arcahaie, costaguardia, muri� en 1976 de tuberculosis. Timoth� ROSSINI Celda 6, mas�n, Arcahaie (Carrefour Pois), muri� en 1976 de diarrea. RAOUL Celda 4, ex-detective, militar, muri� en 1976 de tuberculosis. ROMEL Celda 7, muri� en 1975 de tuberculosis. Annouce REBECCA Celda 3, Cavaillon, ex-militar, muri� el 10 de octubre de 1972 de tuberculosis. REYNOLD Compa�ero de Dagobert Jean (ex L�opard), muri� en octubre de 1976. Jilmiste SYLVESTRE Celda , zapatero, Port-au-Prince, muri� el 1� de noviembre de 1976 de tuberculosis. Thelismon SALADIN Celda 1, La Tremblay, campesino, muri� el 31 de diciembre de 1976. Raymond SAINT-LOUIS Muri� el 11 de septiembre de 1976 de tuberculosis. Jon SOUFFRANT* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Georges ST. MERZIER Celda 4, J�r�mie, trabajador en refuerzo de cemento, muri� en 1976 de tuberculosis. Jean-Claude ST. LOUIS Celda 7, Port-au-Prince, muri� el 13 de noviembre de 1975 de tuberculosis. Luc ST. VIL Celda 5, Fort-Libert�, ex L�opard, muri� en septiembre de 1976 de tuberculosis. Gasner SIMEON Celda 7, marinero, en ruta hacia Nassau, se var� el barco en Guant�namo; fue entregado al Gobierno de Hait� en un barco americano, muri� en 1976 de tuberculosis. SANTIAGUE Celda 7, Arcahaie, antiguo sargento, muri� en octubre de 1976 de diarrea. Jacques ST. AMAND Reynold TIMOLEON* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Alix THOMAS* Ejecutado el 7 de agosto de 1974. Clarel TERVIL* Ejecutado en marzo de 1976. TINTIN Celda 9, coronado con una aureola, muri� en 1971 de tuberculosis. Thelismon TONY La Tremblay (de Bouquets), arrestado en 1969, puesto en libertad en 1972, retomado en febrero de 1973, muri� en 1976 de diarrea. August THENOR Celda 1, muri� en diciembre de 1974. Edner THEAGENE Muri� en 1975. Jean Rifla VASSEAU* Ejecutado en marzo de 1976. Joseph VILFORT Celda 3, Kenscoff, hojalatero, muri� en 1976 de tuberculosis. Th�ophile VICTOME Celda 5, Cazale, muri� el 2 de enero de 1975 de tuberculosis. Pierre Michel VITAL Celda 6, J�r�mie, puesto en libertad y luego retomado, muri� en febrero de 1977 de tuberculosis. Volmar VOLCY Celda 6, muri� en julio de 1976. Durena WASHINGTON Celda 5, costaguardia, muri� el 19 de octubre de 1974, de reumatismo. Elie WELLINGTON Celda , nacido en Jamaica, bien conocido en Port-au-Prince, muri� en octubre de 1976 de tuberculosis y deficiencia f�sica. Romulus VILBRUN Celda 3, Plaine du Cul de Sac, ebanista, muri� el 16 de febrero de 1977, de tuberculosis. Cabe se�alar que la mayor�a de las muertes tuvieron lugar de acuerdo con las alegaciones durante el curso de los a�os 1975 y 1976. De acuerdo con la informaci�n recibida, las enfermedades principales fueron tuberculosos (71 casos) y la diarrea (22), adem�s del desgaste f�sico, la desnutrici�n y otras enfermedades que generalmente se relacionan con la falta de asistencia m�dica satisfactoria. El caso de las 17 personas ejecutadas en 1974 y 1975 se examina m�s adelante dentro del contexto del presente cap�tulo. Debe destacarse que, si bien m�s de la mitad de las muertes en la prisi�n ocurrieron, de acuerdo con las alegaciones, en una �poca tan reciente como el a�o 1976, la lista s�lo refleja dos muertes en 1977; ning�n caso se inform� para el a�o 1978. En nota del 6 de octubre de 1978, el Gobierno reconoci� que hab�an muerto varias personas mientras guardaban prisi�n. La parte pertinente del texto es la siguiente: El Gobierno de Hait�, de acuerdo con los medios disponibles, siempre ha proporcionado asistencia m�dica y de otra �ndole a los encarcelados. No cabe duda que algunas personas no han podido ajustarse al r�gimen penitenciario, lo cual, en algunos casos, ha resultado en su defunci�n, lo que es lamentable. Por otra parte, los individuos cuyos nombres figuran en la lista que se nos envi�, son de terroristas peligrosos, quienes han sido responsables por muchos actos de vandalismo y de bandidos; algunos de ellos murieron a causa de armas de mano durante encuentros con fuerzas que mantienen el orden. En nota del 27 de diciembre de 1978, la Comisi�n solicit� informaci�n m�s concreta del Gobierno, especialmente respecto a los nombres de las personas que murieron en prisi�n y los que �murieron a causa de armas de mano�. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a esta solicitud. No obstante, durante la visita de la Comisi�n el Gobierno le proporcion� una �Lista de solicitudes pidiendo declaraciones de muertes� en la que se enumeran 32 casos que se han planteado respecto a muertes en prisi�n. En respuesta a la solicitud de la Comisi�n con respecto a los resultados de estos �Juicios y Solicitudes�, el Gobierno someti� sentencias declarativas de muerte del Tribunal Civil de Port-au-Prince, sin indicar, sin embargo, la causa de las muertes. El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno de Hait� declara que la ausencia de informaci�n en los registros del gobierno relacionada a muchas personas debe ser una indicaci�n que �muchos nombres fueron inventados�. D. EJECUCIONES SUMARIAS 8. Mediante nota del 27 de diciembre de 1978, la Comisi�n solicit� informaci�n sobre la alegaci�n de que en 1974 y 1976 se llevaron a cabo ejecuciones sumarias de haitianos cuyos nombres aparecen tambi�n en la citada lista de 151 personas presuntamente muertas en prisi�n. Ejecuciones sumarias se llevan a cabo en Fort Dimanche. Como ejemplo se pueden citar las ejecuciones de 1974 y 1976. El 7 de agosto de 1974 se ejecutaron prisioneros en Fort Dimanche. Entre ellos: Charles PIERRE Daule COMPERE Samson JN BAPTISTE Rikitt FLORESTAL (llamado Don Fred) Reynold TIMOLEON John SOUFFRANT Alix THOMAS Ronald FERARD Ren� FRANEX Oveny PAUL Des PREDESTANT En marzo de 1976, 7 personas fueron ejecutadas. Entre ellas: Clarel TERVIL Jn. Louis ROY Mair Ther�se FEVAL Ronald DUCHEMIN Pierre JEAN Jn. Rifla VASSEAU (llamado d'Hait�) El m�todo de ejecuci�n es b�rbaro. Durante el curso de estos �ltimos a�os no se han gastado m�s balas para ejecutar a los prisioneros. Se les exige avanzar, uno por uno, de noche, hacia el mar, les dan un golpe fuerte con un palo grueso, en la nuca, como si fueren perros. El ruido sordo de los golpes de nuca, nos da escalofr�os. El Gobierno no hab�a proporcionado ninguna informaci�n sobre este tema hasta el 7 de diciembre de 1979. En esa fecha constat� �que ninguna ejecuci�n se llev� a cabo en Fort Dimanche durante los a�os 1974, 1975, y 1976, y que nadie con nombres semejantes a los que se mencionan en la lista arriba expuesta se ha ejecutado por el Gobierno de Hait� en ninguna ocasi�n durante el per�odo de tiempo en cuesti�n�. El Gobierno tambi�n recusa la declaraci�n que �se puede escuchar el ruido de los golpes en las celdas�, diciendo que f�sicamente no es posible. Sin embargo, la Comisi�n tiene en sus manos la declaraci�n de un testigo ocular de la cual se desprenden los siguientes detalles adicionales: La distancia entre la prisi�n Fort Dimanche y el mar no es m�s de una milla, extiende sobre un �rea cubierta de �rboles en la cual, con el favorecimiento de la noche, los ejecutores del Gobierno de Duvalier llevan a cabo sus ejecuciones sumarias. Asistidos por la calma de la noche y, tambi�n, sin duda transmitidos por el viento del mar, escuchamos los llantos de las v�ctimas claramente en nuestras celdas. El lugar exacto donde se efect�an las ejecuciones queda aproximadamente a cincuenta (50) metros de la prisi�n, a saber, de la pared de atr�s. Esta es la zona que los prisioneros llaman �les bayarons� o el cementerio clandestino de Duvalier. E. INTEGRIDAD F�SICA En su Art�culo 17, la Constituci�n de Hait� declara expresamente que �Queda prohibido el uso de toda fuerza o traba para aprehender una persona o en mantenerla detenida, as� como la aplicaci�n de presiones morales o brutalidad f�sica�. Adem�s, en diciembre de 1972, el Presidente Jean Claude Duvalier envi� a todos los comandantes de Departamentos Militares y Jefes de Servicios Especiales, un memor�ndum en el que manifest� lo siguiente: Estoy seguro, se�or Ministro de Justicia, que Ud. ha captado mi pensamiento plenamente, y que Ud. siempre asegurar� que el derecho a la justicia se les proveer� a quienes lo merezcan. Le ruego que al recibir este Mensaje, tome todas las disposiciones que reclaman la supresi�n de los abusos por parte de las autoridades que podr�an cometerse en sus Departamentos Militares respectivos y en los diferentes servicios bajo su jurisdicci�n. Quisiera hacerles comprender a los soldados del Ej�rcito Joven del Nuevo Hait� que al instar un mando, no pueden utilizar, u ordenar que se utilice, con impunidad, sin raz�n leg�tima, la violencia contra las personas, en el ejercicio de o cuando ejercen sus cargos. Tengo un sentimiento de orgullo al verlos proteger cualquier violaci�n de domicilio, tanto como cualquier arrestaci�n motivada por intereses personales. Le pido que inste a los soldados de sus Departamentos y Servicios respectivos a obedecer las disposiciones de la Ley. Por ende, ayudar�n a Mi Gobierno en asegurar el orden, la seguridad, la armon�a y la paz social, la justicia y el bienestar com�n en todo momento. Copia de este memor�ndum aparece en la nota de fecha 8 de enero de 1975, recibida del Gobierno de Hait� en respuesta a una solicitud de informaci�n. 9. A pesar de esta disposici�n constitucional y de las instrucciones del Presidente, la Comisi�n ha recibido alegaciones de prisioneros que fueron puestos en libertad por la Amnist�a Presidencial. Una denuncia, enviada por la Comisi�n Interamericana al Gobierno de Hait� el 11 de septiembre de 1978, inform� lo siguiente: El prisionero pol�tico s�lo llega a Fort Dimanche despu�s de un per�odo de detenci�n bastante largo en Casernes Dessalines. De hecho, es a Casernes donde las fuerzas de represi�n llevan a los prisioneros inmediatamente despu�s de que se arrestan, para ser interrogados. All�, siempre se tortura al prisionero de una manera salvaje. Es despu�s de esta etapa que el per�odo de detenci�n comienza en Fort Dimanche. Fort Dimanche es un elemento de un sistema completo de represi�n, y este lugar de detenci�n sirve para despersonalizar al prisionero pol�tico, y reducirlo al estado de un animal antes de su muerte. El prisionero pol�tico es sometido a un acondicionamiento cuando llega a Fort Dimanche. Se desnuda y examina como una bestia de carga, no para fines medicales, sino con el prop�sito de humillarlo. Con la cabeza abajo, virado hacia la pared, el carcelero lo insulta, lo cual lo reduce al estado de una cosa, un simple n�mero; luego se encarga de �l, el mayor de su celda, a saber, el prisionero responsable de la celda, encargado de asistir al carcelero en el procedimiento de despersonalizaci�n del prisionero. El mayor de la celda por lo general es un prisionero quien, despu�s de un largo per�odo de detenci�n, se ha sometido completamente al carcelero, y demuestra que est� dispuesto a colaborar con �l en este proceso de despersonalizaci�n. Siempre siguiendo el fin de la despersonalizaci�n, el carcelero lo condiciona psicol�gicamente y con frecuencia lo obliga a reaccionar a sonidos y gestos. Sea cual sea su necesidad o el motivo por el mismo, no tiene el derecho de dirigir la palabra al carcelero. infracci�n grave sujeta a un castigo severo. Esta es una S�lo el mayor de la celda, si se estime necesario, puede servir de intermediario entre el carcelero y el prisionero. Las Celdas En general, la celda mide 3m2, s�lo recibe aire de una ventana de 1m.70cm., donde se colocan bloques de cemento que s�lo permiten que entre muy poca luz y aire. Se ha asignado para recibir de 22 a 33 prisioneros. Cada prisionero, por tanto, s�lo tiene un espacio de 30cm. Durante la noche se acuestan por turno; un primer grupo de 8:30 a 11:00 p.m., y otro de 11:30 p.m. a 1:30 a.m. Los reci�n llegados se acuestan en un piso de cemento, por lo general, durante los primeros tres meses de su detenci�n. Despu�s reciben un petate hecho de paja trenzada, con un espesor de un mil�metro y un largo de menos de 1m.50. Durante la estaci�n de calor �-aproximadamente nueve meses por a�o� el prisionero sufre del calor, pasa la noche ba�ado en sudor; durante los tres meses de la estaci�n fr�a, tiembla d�a y noche. Condiciones higi�nicas Apretados como sardinas en esta celda, que nunca se le pasa la escobar ni se desinfecta, adem�s est�n devorados por las sabandijas (piojos en el cuerpo, la cabeza, chinches), y los mosquitos que vienen de los charcos que circundan la prisi�n y traen los g�rmenes del paludismo y otras enfermedades. La celda siempre tiene una peste proveniente del olor poderoso del recipiente de cinco galones que nos sirve de letrina. Nunca se desinfecta este cubo, est� cubierto de desechos fecales deshidratados, y uno de nosotros tenemos que sacarlo de la celda para vaciarlo en un hoyo preparado para este prop�sito en el fondo de la prisi�n. Prisioneros quieres, despu�s de un cierto per�odo de tiempo detenci�n, de han disminuido f�sicamente, a veces, desafortunadamente, dejan caer el cubo en el corredor; entonces, se les obliga recoger todo con las manos y esto involucra castigos muy severos. El prisionero no recibe papel higi�nico, ni jab�n. Cuando la ropa interior que le queda es demasiado sucia, tiene que lavarla con orina, ya que no dispone de agua. No se ba�a en Fort Dimanche. Nos despiertan a veces a las dos de la ma�ana para llevarnos a una espita donde escurren gotas de agua. La alternativa que tiene el prisionero es de beber un poco de agua o lavarse la boca, ya que una celda con 22 a 23 personas s�lo permite cinco minutos para esta operaci�n. Toda contravenci�n contra este reglamento se castiga con fuertes palizas. Alimentaci�n El prisionero recibe como raci�n cotidiana un peque�o pedazo de pan de 20 gramos, una peque�a cantidad de ma�z, molido levemente, cubierto con una pasta de macarrones sin condimentos, ni grasa y a veces casi cruda. Este alimento que no tiene substancia tambi�n es muy limitado en cantidad. Esto explica por qu� los prisioneros sufren del hambre y falta de vitaminas. Nunca se nos da carne, legumbres, leche, frutas, todos los cuales son alimentos necesarios para el cuerpo humano. De hecho, el piso es nuestra mesa, ya que el carcelero nos lo da con una mano y lo quita con la otra mano. Se nos sirve en los mismos platos que no se lavan de antemano, con desde�o al peligro de la contaminaci�n. El agua est� racionada. Cada prisionero s�lo tiene derecho a dos tazas diarias, y la prisi�n s�lo dispone de 18 tazas para un complemento m�nimo de 195 prisioneros. gran cubo que a veces se derrama Recibimos el agua en un por descuido; entonces, sencillamente, se pierde la raci�n de ese d�a. Asistencia M�dica El Dr. Tr�van, encargado de la asistencia m�dica, s�lo visita a la prisi�n dos o tres veces al a�o. Ni viene para certificar una muerte. La responsabilidad para las atenciones m�dicas m�s bien est� bajo el cargo de un enfermero asistente, y �ste s�lo hace una visita al mes. Por tanto, los que sufren de tuberculosis y padecen de deficiencia de vitaminas o cualquier otra enfermedad tienen derecho a una aspirina comprimida antes de morir. Las enfermedades no son atendidas en Fort Dimanche. �Las medicinas son demasiado caras para la gente tan miserable como Uds.� declara Enos St. Pierre, el carcelero-ejecutor, directamente nombrado por Duvalier. �No tratamos de salvar la gente de la muerte. Si est� cansado, descanse la cabeza en el cubo que contiene materiales fecales, suic�dese; afuera ya se sabe que ya ha muerto�. He aqu� el tipo de relaci�n que existe entre el carcelero adjunto, Enos St. Pierre y el capit�n Jean-Joseph, de la Guardia Presidencial, jefe de la prisi�n, y los prisioneros. Estos dos oficiales del Ej�rcito de Hait� gozan y demuestran un af�n sad�stico en causar la muerte de los prisioneros paulatinamente y humillarlos antes de su fallecimiento. El prisionero deber� morir una media hora despu�s de esta tortura. Las Enfermedades � La Tasa de Mortalidad Hay numerosas enfermedades en Fort Dimanche. Las m�s corrientes son la tuberculosis pulmonar, deficiencia de vitaminas, la disenter�a, des�rdenes mentales, y la diarrea. La tuberculosis, la diarrea, la edema provocada por la incrustaci�n de gusanos en la piel son las enfermedades espec�ficas de Fort-Dimanche. Para combatir los males del est�mago, la diarrea, y la malaria, el prisionero se lava la cabeza con la orina o toma una peque�a cantidad. �Tendr� la orina un valor terap�utico? Les dejo la respuesta a los especialistas de la ciencia m�dica, pero el enfermo la toma; no s� si esto le da sosiego o consolaci�n. La tasa de enfermos alcanzada debido a la contaminaci�n es muy alta, debido al hecho de que existe una gran promiscuidad en las celdas. Todo esto explica por qu� la vida promedia en Fort Dimanche raramente dura m�s de un a�o. El 60% de las personas difuntas mueren de tuberculosis, el 40% debido a una deficiencia de vitaminas y la diarrea. La tasa de mortalidad es muy alta en Fort Dimanche. Estas condiciones de detenci�n totalmente inhumanas se agravaron muy seriamente en 1976, el mismo a�o en que el gobierno de Duvalier hablaba de la liberalizaci�n y el mejoramiento de las condiciones de encarcelamiento. De hecho, en 1976 se registraron 96 muertos en Fort Dimanche especialmente durante el curso de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Es la cifra m�s alta para los cr�menes cometidos en un a�o en Fort Dimanche. En el a�o anterior, 1975, el n�mero de muertos subi� a 55 por un promedio de 170 prisioneros. Por tanto, se puede decir que durante el curso de estos �ltimos a�os, la muerte se encontraba presente en Fort Dimanche constantemente. En la prisi�n, el prisionero siempre sabe que la muerte acaba de tocar o que pasea por las celdas, ya que, cada vez que ocurre una muerte, los prisioneros entonan en coro �-s�lo es un �hasta la vista�� y despu�s � �M�s cerca de t�, Dios�. El cad�ver a veces permanece muchas horas en la celda despu�s de la muerte, hasta que el carcelero oficial se digna en autorizar su transporte. A veces los detenidos tienen que alimentarse de su pobre comida, con el cad�ver de un compa�ero detenido que acaba de morir entre ellos. El cad�ver se enrolla en el petate de paja delgado que le sirvi� como cama al difunto, hasta el espacio cubierto por arbustos donde los prisioneros de derecho com�n los entierran en una capa de terreno delgada. A veces los perros devoran el cad�ver. Esta exposici�n concuerda con lo relatado por otros ex prisioneros. El Gobierno ha comunicado a la Comisi�n que �en la medida de sus recursos siempre ha proporcionado atenciones m�dicas y de otra �ndole a los prisioneros�. El Gobierno ha insistido varias veces durante el curso de la visita de la Comisi�n Especial que Fort Dimanche se cerr� en 1977, por orden del Presidente Jean-Claude Duvalier. Sin embargo, la Comisi�n recibi� muchas denuncias relacionadas al efecto, que Fort Dimanche nunca se cerr�, sino que s�lo la secci�n que conten�a las celdas colectivas llamada la �Nirvana�. La Comisi�n de a�n recibi� testimonio que se emprendieron trabajos construcci�n en Fort Dimanche, y que entre los cambios que tuvieron lugar, se encuentra la construcci�n de nuevas celdas solitarias. 10. Durante su misi�n en Hait�, la Comisi�n Especial visit� la Penitenciar�a Nacional y habl� con muchos de los prisioneros. Ninguno se quej� de maltrato f�sico pero s� algunos se quejaron de no contar con la necesaria defensa judicial por no existir suficientes abogados de oficio. La Comisi�n ha recibido testimonios escritos y verbales indicando que las condiciones de las prisiones de Hait�, particularmente las condiciones de las de Portau-Prince, deterioraron despu�s de la visita de la Comisi�n Especial. Un haitiano que estaba en prisi�n durante el curso de este per�odo proporcion� a la Comisi�n detalles relacionados a estas condiciones inmediatamente antes, durante y despu�s de la visita: Con posterioridad al mes de agosto, las cosas comenzaron a mejorarse y se escuchaba en las radios de los guardianes que un equipo de la Comisi�n de Derechos Humanos de la OEA iba a visitar a la prisi�n. Una semana antes de la visita se comenzaron los preparativos. Un gran n�mero de prisioneros salieron. libertad. Fueron trasladados o puestos en Despu�s que se fue la Comisi�n, un ex prisionero de la Penitenciar�a volvi� y me dijo que �l y muchos otros fueron trasladados de Fort Dimanche o a la Croise des Bouquets. Para los pocos que no fueron trasladados, las condiciones cambiaron mucho tambi�n. Por ejemplo, redujeron el n�mero de personas por celda a dos o tres. Las celdas se hab�an pintado de nuevo. Hab�an camas. Los vistieron bien y les dieron zapatos de tenis. La raci�n alimenticia se aument� y mejor�. Algunos d�as antes de la visita, el Coronel Louis Charles, acompa�ado por el Mayor Orcel del Servicio de Detectives, visit� a cada celda, y nos dijo que la Comisi�n nos iba a hacer ciertas preguntas, y nos dio las respuestas que debi�ramos dar. La Comisi�n vino a la prisi�n un d�a alrededor de las 11:00 a.m. Todos los prisioneros fueron llevados al Patio Central donde se encontraban algunos miembros de la Comisi�n, el Coronel Louis Charles y el representante del Gobierno, Rodrigue Casimir. �stos estuvieron presentes durante todo el per�odo de la interrogaci�n, cuando los miembros de la Comisi�n les hicieron preguntas a todos los prisioneros. Cuando se lleg� a mi turno, yo contest� al igual que me hab�an ordenado. A las 6:00 p.m. todos los puntos sobre las circunstancias se hab�an mencionado, salvo la cuesti�n de ropa. Poco despu�s de haberse ido la Comisi�n, muchos prisioneros fueron devueltos a la Penitenciar�a. 11. Por decreto del 29 de septiembre de 1977, el Gobierno de Hait� acord� otorgar �la amnist�a plena y entera ... a todo ciudadano advertido o acusado del terrorismo o de otras acciones subversivas perpetradas contra la Seguridad del Estado�. Durante su estad�a en Hait�, la Comisi�n Especial visit� a las siguientes penitenciar�as: P�nitencier National y los Cuarteles Cap-Haitien y Jacmel donde no se encontraban prisioneros pol�ticos algunos. [ | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar� protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci�n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los pa�ses que no han abolido la pena de muerte, �sta s�lo podr� imponerse por los delitos m�s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi�n del delito. Tampoco se extender� su aplicaci�n a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecer� la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ning�n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol�ticos ni comunes conexos con los pol�ticos. 5. No se impondr� la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisi�n del delito, tuvieren menos de dieciocho a�os de edad o m�s de setenta, ni se le aplicar� a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist�a, el indulto o la conmutaci�n de la pena, los cuales podr�n ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est� pendiente de decisi�n ante autoridad competente. CAP�TULO III DERECHO DE PROTECCI�N CONTRA LA DETENCI�N ARBITRARIA, A PROCESO REGULAR Y A LA JUSTICIA La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art�culo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg�n las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de car�cter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci�n injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambi�n a un tratamiento humano durante la privaci�n de su libertad. Art�culo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser o�da en forma imparcial y p�blica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.1 1. La Constituci�n de Hait�, en sus Art�culos 17, 18, 19, 20 y 21, se propone proteger al pueblo haitiano contra las violaciones por parte de agentes gubernamentales, de los derechos a que se refiere el presente cap�tulo. continuaci�n se transcribe el texto de estos art�culos: Art�culo 17. Se garantiza la libertad individual. No se podr� perseguir, arrestar o detener a nadie, salvo en los casos determinados por la Ley y de acuerdo con las normas prescritas en ella. Adem�s, s�lo se podr� arrestar o detener bajo el mando de un funcionario que tiene competencia jur�dica. Para ejecutarse el mandato, ser� necesario: 1. Declarar formalmente la raz�n por la detenci�n y la disposici�n legal que impone la pena al acto imputado; 2. Que se notifique y se le entregue una copia en el momento a la persona culpada, salvo en el caso de un delito flagrante. No se podr� detener a nadie m�s de cuarentiocho horas, sin que comparezca ante un Juez llamado a rendir una decisi�n sobre la legalidad del arresto, y si el Juez no confirma la detenci�n por razones justificadas. Si se trata de una contravenci�n, el que ha sido detenido ser� llamado a comparecer ante un Juez de la Paz que pronunciar� su decisi�n definitiva. Si se trata de cr�menes y delitos, podr�, sin permiso previo, presentar una nota por escrito, depositar una apelaci�n con el Oficial A Mayor del Tribunal Civil del Distrito quien, a base de las conclusiones verbales del Representante del Gobierno, pronunciar� su decisi�n en un juicio extraordinario, en ese momento, sin aplazamiento, ni rotaci�n, inmediatamente, en cuanto a la legalidad del arresto. En todos los casos que se juzgue ilegal el arresto, el detenido ser� puesto en libertad, no obstante la apelaci�n o la que se haya depositado en Casaci�n. Cualquier fuerza o violencia que no sea necesaria para aprehender una persona o mantenerla presa, cualquier presi�n moral o brutalidad se prohiben. Toda violaci�n a estas disposiciones representa actos arbitrarios contra los cuales las partes perjudicadas pueden inmediatamente presentarse ante los Tribunales competentes, sin autorizaci�n previa, e iniciar causa contra los responsables, mismo los ejecutores, no importe sus calidades ni a qu� cuerpo pertenezcan. Art�culo 18. Nadie podr� distraerse de los jueces que la Constituci�n o la ley les asigna. Un civil no est� sujeto a la justicia de un Tribunal Militar, de cualquier naturaleza, ni tampoco un militar en asuntos de derecho com�n podr� desligarse de un Tribunal de derecho com�n, salvo en el caso de ley marcial declarada de acuerdo con la ley. El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno le inform� a la Comisi�n que interpretaba el art�culo 17 de tal manera, que en el caso que una detenci�n siga un arresto bajo una orden de detenci�n, el requerimiento de comparecencia ante un juez natural dentro de un per�odo de las 48 horas deber� cumplirse en cuanto a la existencia de un mandato de arresto. Art�culo 19. Ninguna visita de domicilio, secuestro de documentos podr�n efectuarse sino se cumple con la Ley de acuerdo con las disposiciones prescritas. La Ley no podr� ser retroactiva, salvo en un caso penal, cuando sea favorable al delincuente. Art�culo 20. La Ley ser� retroactiva en todo caso que quite los derechos adquiridos. Art�culo 21. Ninguna pena podr� imponerse que no cumpla con la ley, ni aplicarse salvo en los casos determinados de acuerdo con la misma. 2. En a�os recientes la Comisi�n ha recibido denuncias de la violaci�n de estas disposiciones constitucionales. Por ejemplo, una comunicaci�n de fecha 16 de diciembre de 1975 denuncia lo siguiente: El se�or Marc Romulus fue arrestado arbitrariamente el 19 de mayo de 1974 en Port-au-Prince, por las autoridades del gobierno. Fue detenido bajo condiciones inhumanas en Fort Dimanche, Port-au-Prince, Hait�. Desde el d�a que fue arrestado (un a�o y seis meses) no fue sometido a un proceso jur�dico, ni se le prest� la asistencia de un abogado para su defensa, hasta la fecha no puede comunicarse ni con su familia, ni un sacerdote. El Gobierno neg� en un principio que el se�or Marc Romulus hab�a sido detenido, pero posteriormente lo reconoci� sin desmentir que hubiera sido mantenido incomunicado sin juicio durante m�s de dos a�os. Posteriormente, en su sesi�n 41�, celebrada en mayo de 1977, la Comisi�n aplic� el Art�culo 51 de su Reglamento y decidi� dar por confirmados los hechos denunciados. El se�or Romulus fue puesto en libertad posteriormente, al amparo de la Amnist�a General decretada por el Presidente Duvalier en septiembre de 1977. En la propia sesi�n 41 la Comisi�n conoci� de un caso (N� 1944) de 72 personas que se denunci� no hab�an sido objeto de proceso jur�dico a pesar de haber estado detenidos durante varios a�os. Basado en un intercambio de correspondencia con el Gobierno de Hait�, la Comisi�n resolvi�, al aplicar el Art�culo 51 de su Reglamento, dar por confirmados los hechos denunciados respecto a 54 de estas personas, cuyos nombres se anexaron a la resoluci�n. Las resoluciones tomadas en estos dos casos se incluyeron en el Informe Anual de 1977 de la Comisi�n, que fue presentado a la Asamblea General de la OEA celebrada en junio de 1978, antes de la visita de la Comisi�n Especial a Hait�. El Gobierno mismo admite en sus observaciones del Informe de la Comisi�n que existen serios problemas en la administraci�n de la justicia en Hait�. La Comisi�n piensa que vale mencionar a continuaci�n un extracto de estas observaciones: Muchos acusados mantenidos bajo detenci�n en Port-au-Prince (y por supuesto en otras zonas urbanas) son pobres, analfabetos, apenas hablan y entienden el franc�s (que es el idioma oficial del Tribunal), y no entienden bien c�mo funciona la justicia haitiana. El pueblo haitiano, adem�s, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, no siempre est� plenamente consciente de los derechos que se le garantizan a todo ciudadano bajo el C�digo Penal y la Constituci�n de Hait�. Los acusados pueden extenuarse en una prisi�n a causa de delitos menores tanto como para cr�menes de mayor envergadura, sin proceso jur�dico, debido a las demoras en transcribir por escrito las razones de las acusaciones, demoras en la comparecencia de los acusados ante los tribunales, o por el n�mero limitado de sesiones. La opini�n del Gobierno es que la mayor�a de los problemas enfrentados en la administraci�n de la justicia penal en Hait� provienen de una falta de recursos para poder llevar a los acusados ante las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las normas prescritas por la Constituci�n y el C�digo Penal. Aunque las violaciones de las disposiciones de la Ley a�n se cometen a todos los niveles, se ha reflejado una mejora, durante el curso de los �ltimos siete a�os; �stas se deben m�s al hecho de que esta Administraci�n tiene demasiado trabajo, insuficiencia de personal, o que no reacciona si se hace presi�n, sin tener en cuenta que el n�mero de acusados que deber�n comparecer es sumamente alto. Adem�s, aunque la resucitada en per�odo el administraci�n anterior de la a 1971, justicia penal sigue fue basada principalmente en el modelo franc�s del siglo XIX, que se estableci� hace muchos decenios atr�s, antes de que las poblaciones de Port-auPrince y Hait� se aumentaran tan significativamente para llegar al nivel en que se encuentran en la actualidad. Ya que los servicios del Ministerio P�blico y del Juez de Paz est�n sobrecargados, se ejerce una presi�n extraordinaria para lograr que los procedimientos fijados para asegurar que los acusados reciban un tratamiento justo, de acuerdo con la ley. Por ejemplo, la regla que establece que el detenido deber� comparecer ante un juez dentro de las cuarentiocho horas, con frecuencia es la primera que se traspasa. El reglamento de las actas parlamentarias de la audiencia es otra con la cual no siempre se cumple. El hecho de que hay demasiados acusados da lugar a que el Gobierno se de cuenta que muchos entre ellos est�n sometidos a un juicio extrajudiciario. Si los detenidos comparecen o no ante el tribunal, con frecuencia cada caso se trata individualmente, y la sentencia de la prisi�n se determina de acuerdo con una serie de elementos, tales como la gravedad del delito, el tiempo ya cumplido en la prisi�n, la posici�n socioeco�mica y/o la nacionalidad del acusado, el n�mero de detenidos que esperan poder comparecer y, lo cual es de importancia, si al acusado tiene un abogado que se ocupa de sus intereses o no. Debido a la naturaleza de los problemas arriba expuestos, el Gobierno de Hait� ha aprobado un proyecto propuesto por el Colegio de Abogados de Port-au-Prince, bajo el cual se establecer� un servicio de asistencia legal gratuita a los acusados sujetos a penas de prisi�n quienes no tienen los medios para pagar a un abogado. Aunque la creaci�n de este servicio no garantiza que todos los acusados comparecer�n ante una sesi�n convocada, ni que ser�n juzgados imparcialmente, por lo menos s� dar� lugar a reducir los casos de detenci�n no justificados y prolongados. A la larga, tambi�n permitir� una administraci�n de la justicia penal m�s eficaz y m�s equitativa en Hait�. El Gobierno tambi�n aprob� otro proyecto relacionado a la administraci�n de la justicia penal; dentro de su marco habr� una Oficina de Asesor Jur�dico, creado en el seno de la Jefatura de la Polic�a de Port-au-Prince. Esta oficina se establecer� de acuerdo con el modelo de �legal counsel offices�* creados en los Estados Unidos durante los �ltimos 15 a�os en la mayor�a de las Jefaturas de Polic�a. En los Estados Unidos, el objetivo ha sido de proveer a las Jefaturas de Polic�a, la asistencia jur�dica que necesitan, ayudar a la jefatura con sus informes al tribunal y en general, con todo el sistema jur�dico. Durante su visita a los centros de detenci�n en diversas partes de Hait�, la Comisi�n Especial escuch� quejas de los presos sobre la falta de acceso a abogados. Los prisioneros de la Penitenciar�a Nacional de Port-au-Prince mostraron una notable falta de confianza en los pocos abogados de oficio que ten�an disponibles. En el curso de su visita a ciudades del interior del pa�s, la Comisi�n Especial celebr� en c�rceles locales conversaciones con presos, quienes le informaron que muchos de los detenidos hab�an sido sentenciados a tres y seis meses de reclusi�n sin haber pasado por el proceso legal normal. Los presos, especialmente los de Jacmel, declararon que si bien no eran maltratados en la c�rcel local, hab�an sido objeto de golpizas al ser arrestados por el jefe de barrio, funcionario que al parecer tiene a su cargo el control del orden en el mismo y detener a las personas que incurren en faltas o delitos. Otro aspecto de la situaci�n respecto a estos derechos que se observ� durante su visita, fue, como se sabe, la injerencia del poder ejecutivo en los asuntos del poder judicial. 4. Es importante destacar que el Tribunal de Seguridad del Estado, creado por la Ley del 25 de agosto de 1977. Este tribunal especial constituido para estudiar los cr�menes y delitos contra la Seguridad interior y exterior del Estado, tambi�n conoce las �infracciones que las circunstancias objetivas o de instancia registran con un car�cter pol�tico�. Los jueces se nombran por un Decreto del Presidente de la Rep�blica. Un militar nombrado del cuerpo activo de las Fuerzas Armadas de Hait� se adhiere al Ministerio P�blico en el Tribunal de Seguridad del Estado. De acuerdo con el Art�culo 15 de la ley, el acto de acusaci�n se le notifica al acusado tres d�as completos antes de la fecha de su comparecencia ante el Tribunal. El art�culo 18 estipula que �la audiencia del Tribunal no ser� abierta, salvo a pedido del Ministerio P�blico, despu�s de aviso del Secretario de Estado de la Justicia�. Adem�s, toda persona acusada de cr�menes o delitos descritos en la ley, que a�n no ha sido juzgada, lo ser� por el Tribunal de Seguridad del Estado reci�n creado. Con fecha 7 de diciembre de 1979 el Gobierno le inform� a la Comisi�n que la ley fue enmendada en marzo de 1979 �para integrar el Tribunal en las estructuras judiciales normales de los Tribunales de Port-au-Prince y tambi�n para asegurar a los demandados de su derecho a un abogado de defensa, y el llamamiento a las demoras apropiadas�. 5. Por �ltimo, debe se�alarse que con posterioridad a la visita de la Comisi�n Especial, la C�mara Legislativa de Hait�, en su sesi�n de clausura el 19 de septiembre de 1978, dio una vez m�s al Presidente Vitalicio plenos poderes y suspendi� los Art�culos 17, 18, 19 y 20, limitando as� la protecci�n que ofrece la Constituci�n. [ | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 8. Garant�as Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci�n de cualquier acusaci�n penal formulada contra ella, o para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car�cter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant�as m�nimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int�rprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n formulada; c) concesi�n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci�n de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci�n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg�n la legislaci�n interna, si el inculpado no se defendiere por s� mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra s� mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesi�n del inculpado solamente es v�lida si es hecha sin coacci�n de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser p�blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia. * (Oficinas de asesor�a jur�dica). CAP�TULO IV DERECHO DE LIBERTAD DE INVESTIGACI�N, OPINI�N, EXPRESI�N Y DIFUSI�N Y DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO La Declaraci�n Americana. Art�culo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en p�blico y en privado. Art�culo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad e investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y de difusi�n del pensamiento por cualquier medio.1 A. LIBERTAD DE INVESTIGACI�N, OPINI�N, EXPRESI�N Y DIFUSI�N 1. El Art�culo 26 de la Constituci�n de 1957 consagr� la libertad de expresi�n en los siguientes t�rminos: Toda persona tiene el derecho de expresar sus opiniones sobre cualquier tema y por todos los medios que tenga a su disposici�n. La expresi�n de su pensamiento, sea cual sea la manera que afecte, no podr� someterse a ninguna censura previa, salvo en el caso de Estado de Guerra declarado. Los abusos del derecho de expresi�n ser�n definidos y controlados por la Ley, sin que puedan afectar la libertad de la expresi�n. La frase subrayada fue suprimida en el texto de 1964/1971, actualmente en vigor (Art. 26). El derecho vigente en Hait� contiene numerosas disposiciones legales que restringen severamente la libertad de expresi�n. La m�s importante entre ellas es la ley del 28 de abril de 1969: Art�culo 1. Se declaran cr�menes contra la seguridad del Estado: las actividades comunistas de cualquier �ndole que se detalla a continuaci�n: cualquier profesi�n de creencia comunista verbal o escrita, p�blica o privada; toda difusi�n de doctrinas comunistas o anarquistas, por medio de conferencias, exposiciones, charlas, lecturas, reuniones p�blicas o privadas; materiales impresos; letreros, peri�dicos, revistas, folletos, libros, ideas, toda correspondencia escrita o verbal con asociaciones, ya sean locales o extranjeras, o con personas que se dedican a la difusi�n de ideas comunistas o anarquistas, al igual que recibir, coleccionar o proveer fondos asignados directa o indirectamente a la propagaci�n de dichas ideas; Art�culo 2. Se declarar�n culpables de los mismos cr�menes todos los que, por cualquier motivo: librero, propietario o gerente de una imprimer�a; gerente o arrendador de salas para espect�culos p�blicos o privados; propietario, arrendador de casas de hu�spedes; ministro de un culto, misionario, ministro de Dios, profesor, tutor, etc. sugieren o facilitan su ejecuci�n, alojan o ayudan a los autores; Art�culo 3. Los individuos perseguidos de acuerdo con los art�culos 1 y 2 de la presente Ley, ser�n juzgados por un Tribunal marcial militar permanente; Art�culo 4. Los autores y c�mplices de los cr�menes arriba expuestos ser�n sentenciados bajo pena de muerte, y sus bienes muebles e inmuebles ser�n confiscados y vendidos para el lucro del Estado; Art�culo 5. Todo individuo que se encuentre cometiendo un delito flagrante de actividades anarquistas o terroristas se considerar� actuando en contra de la ley; Art�culo 6. La presente revoca toda ley o disposici�n de ley, todo Decreto o disposici�n de decreto, todo Decreto-ley o disposici�n de Decreto-ley que son contrarios, y ser� cumplida por los Secretarios de Estado y del Interior y de la Defensa Nacional y la Justicia, a cada uno que le incumbe. Promulgada en la C�mara Legislativa, en Port-au-Prince, el 28 de abril de 1969, 166�me de l'Ind�pendence. Las disposiciones arriba expuestas castigan con la pena de muerte la sola expresi�n de ciertas ideas o la profesi�n de cierta fe pol�tica, a�n en privado, y sin que sean necesarios para constituir el delito ni una acci�n concreta contra los poderes constituidos del Estado, ni la creaci�n de un peligro para los mismos. En segundo lugar, no existe definici�n legal concreta de las ideolog�as condenadas por esta ley.2 Finalmente, el concepto ampl�simo de autoridad contenido en el Art�culo 2 no puede menos que obrar como un freno o un obst�culo para la expresi�n y difusi�n de ideas en general. La misma amplitud de la ley citada se advierte en el decreto del 6 de agosto de 1958, que pena con reclusi�n a los �autores y propagadores de noticias falsas, de rumores susceptibles de perturbar la paz p�blica�.3 Adem�s de las disposiciones antedichas, la difusi�n de ideas por medio de radiodifusi�n o la prensa est� gobernada por un decreto-ley del 13 de junio de 1950,4 y por un decreto del 26 de agosto de 1957.5 El primero castiga con multa y prisi�n toda injuria, ultraje o difamaci�n cometidos por medio de la prensa contra el Presidente de la Rep�blica, sin que se admita como defensa la verdad de la imputaci�n (Arts. 7 y 13). El segundo decreto duplica las penas establecidas por el anterior, y prev� nuevas penas para los autores de �dise�os, grabados, pinturas, escritos, o todo otro modo de expresi�n del pensamiento (que) tenga por fin minar la autoridad de un grupo o m�s Miembros de los Cuerpos constitutivos del Estado� (Arts. 2 y 3).6 La Ley de Prensa del 28 de septiembre de 1979 Durante los meses que precedieron la promulgaci�n de esta ley, las autoridades gubernamentales convocaron a los miembros de la prensa escrita, verbal y televisada, para advertirles contra todo deseo de publicar y difundir cualquier noticia, informaci�n o comentario relacionado al Gobierno de Hait� o a sus funcionarios sin la previa autorizaci�n del Gobierno. Por ejemplo, no se public� ninguna noticia por la prensa relacionada a los da�os y perjuicios causados por el cicl�n David en Hait� en el mes de septiembre de 1979. Estas advertencias, las cuales en su mayor�a eran amenazas veladas, se incorporaron en la presente ley. La ley de la prensa fue precedida por una comunicaci�n oficial fechada el 9 de mayo de 1979, y firmada por tres Ministros del Gobierno que exig�a que toda pel�cula u obra del teatro fuere examinada por una comisi�n oficial, cuyos miembros ser�an nombrados por el Gobierno. Esta comunicaci�n provoc� fuertes reacciones en Hait�, hasta tal punto que 200 intelectuales del pa�s firmaron una declaraci�n oponi�ndose a esta forma de censura previa. Todo an�lisis de la ley deber� comenzar con el T�tulo III �De la Libertad de la Prensa y sus Limitaciones�, donde el art�culo 21 comienza con una declaraci�n resonante sobre la libertad de la prensa: - el Derecho de expresar los pensamientos e informar opiniones sobre cualquier tema es completamente libre � pero contin�a con una cl�usula restrictiva por la cual dispone una excepci�n: en el caso de abuso o delitos por parte de la prensa, como se determinen por la ley. � El Art�culo 2 prohibe a los organismos de la prensa de manera formal y en t�rminos a�n m�s amplios � de declarar una ofensa contra el Jefe del Estado ni la primera Dama de la Rep�blica � y � someterse a cualquier ataque contra la integridad de la cultura popular. � Al interpretar este art�culo, se ve claramente que le queda poco lugar a la prensa para tratar asuntos importantes relacionados a la vida nacional, sin correr el riesgo de ser llevado ante los tribunales por motivo de violaci�n de estas prohibiciones. Cualquier violaci�n de la primera restricci�n involucra la pena de un a�o en prisi�n, y una multa de 2000 a 5000 gourdes. Tambi�n, hay una multa de 1000 a 2000 gourdes y encarcelamiento de seis meses hasta dos a�os para �cualquier insulto, alegaci�n, o difamaci�n, que la prensa impute contra: un Jefe de Estado extranjero, un miembro del Cuerpo Diplom�tico acreditado en el Pa�s, un miembro del Poder Ejecutivo, que no sea el Jefe de Estado, un miembro del (Tribunal Supremo de Apelaci�n) o del fiscal de este tribunal ejerciendo su cargo, un alto funcionario� (Art. 41). Todas las disposiciones de la ley se aplican no s�lo a los principales autores de los delitos, sino tambi�n a los Administradores, editores o directores de publicaciones, impresores, vendedores, distribuidores o los que distribuyen anuncios. Otra disposici�n de la ley que amerita un comentario, debido a su posible repercusi�n en cuanto a la libertad de la prensa se refiere al art�culo 29 que prohibe �la entrada, distribuci�n y la venta en el pa�s de publicaciones extranjeras, que reflejen un car�cter subversivo o est�n en contra de la moralidad. La frase que subrayamos es tan vaga que deja la puerta abierta para toda clase de abusos. Adem�s, el art�culo 4 exige que en el "momento de emisi�n y antes de cualquier distribuci�n, se sometan cinco copias impresas� a la Secretar�a de Estado del Interior y de la Defensa Nacional. El dep�sito antes de la distribuci�n abre la puerta a una censura previa y la destrucci�n de la edici�n como ya ha ocurrido con el Petit Samedi Soir durante las elecciones celebradas en febrero de 1979. Finalmente, el art�culo 67 le quita toda su libertad a la prensa cuando le exige que informe �cualquier manifestaci�n oficial, mensaje o discurso del Jefe de Estado�. En su informe presentado a la XXXV Asamblea General de la Asociaci�n Interamericana de la Prensa, celebrada en Toronto, Canad� del 19 al 15 de octubre de 1979, la Comisi�n de la Libertad de la Prensa e Informaci�n declar� que con la promulgaci�n de la nueva ley de prensa que cre� la Asociaci�n de Periodistas, toda esperanza de establecer libertad de expresi�n en el pa�s fue destruida, ya que la Asociaci�n tiene el poder de decidir qui�n puede o no ejercer la profesi�n de periodista en Hait�. La Asamblea General adopt� una resoluci�n mediante la cual declara que con la ley de prensa, la libertad de prensa es imposible en Hait�, y solicita que el Presidente Duvalier modifique la ley antes de que entre en vigor, de acuerdo con su promesa de democratizaci�n y libertad de prensa. 2. Por raz�n de las restricciones de car�cter jur�dico mencionadas en el p�rrafo anterior, bajo los dos �ltimos gobiernos la libertad de expresi�n ha sido, de facto, sumamente limitada. recibidas por la Comisi�n, los actos De acuerdo con las denuncias gubernamentales de restricci�n o supresi�n de tal libertad han revestido las formas siguientes: (a) Apercibimientos y llamados de atenci�n, de severidad creciente, a periodistas, por el contenido de sus escritos o radioemisiones;7 (b) Censura previa, particularmente la interdicci�n de publicaciones nuevas;8 (c) Clausura de peri�dicos existentes, por causa de las ideas publicadas en ellos;9 (d) Amenazas personales a periodistas u otros ciudadanos, en raz�n de sus ideas o expresiones;10 (e) Agresi�n personal contra periodistas u otros ciudadanos, a causa de los pensamientos por ellos expresados o difundidos;11 (f) Encarcelamiento de periodistas u otros ciudadanos, por causa de sus ideas;12 (g) Muerte de periodistas u otros ciudadanos, en raz�n de sus pensamientos o expresiones, ya sea en la forma de simples homicidios,13 o bien por ejecuci�n en prisi�n.14 En el pr�ximo p�rrafo se expondr�n algunos casos ilustrativos de las denuncias que anteceden. A ellos deben agregarse los casos expuestos en los cap�tulos anteriores, especialmente los que se refieren al derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad e integridad de la persona �-en la medida en que las violaciones denunciadas hayan tenido por motivo las ideas de la v�ctima o la expresi�n o difusi�n de las mismas. 3. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha recibido comunicaciones denunciando la violaci�n al derecho a la libertad de investigaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n en los casos siguientes, entre otros: Caso 2975 Seg�n las denuncias efectuadas en este caso, el se�or Ez�chiel Ab�lard, dirigente de un programa nocturno de Radio M�tropole, fue arrestado en octubre de 1975 y conducido a Fort Dimanche, donde ocup� la celda n�mero seis. En septiembre de 1976, sin haber sido sometido a forma alguna de proceso, el se�or Ab�lard muri� de tuberculosis en la prisi�n. La Comisi�n ha transmitido al Gobierno las partes pertinentes de estas denuncias. Otras informaciones recibidas por la Comisi�n relatan que el se�or Ab�lard no se ocupaba de cuestiones pol�ticas, pero que cuando fue arrestado estaba investigando un proyecto habitacional inspirado por el Ministro de Asuntos Sociales. Caso 2044-A El 1� de junio de 1976 el se�or Gasner Raymond, periodista de 23 a�os de edad, fue encontrado muerto a un costado de la ruta de Port-au-Prince a L�ogane. El se�or Raymond era periodista con el semanario independiente Le Petit Samedi Soir. Dos semanas antes de su muerte, apareci� en Le Petit Samedi Soir un art�culo firmado por el se�or Raymond en el que se criticaba veladamente al Gobierno por haber usado tropas del Ej�rcito para sofocar una huelga obrera en la f�brica de cemento, Cement d'Haiti, aparentemente la primera acci�n laboral de este tipo en diecis�is a�os. En art�culos anteriores el se�or Raymond hab�a denunciado corrupci�n e inmoralidad generalizadas entre el clero cat�lico de Hait�. Seg�n denuncias recibidas por la Comisi�n, poco antes de su muerte, el se�or Raymond recibi� amenazas contra su vida por parte de la polic�a a causa del art�culo sobre la huelga en Cement d'Haiti. Dos meses y medio antes de la muerte del se�or Raymond, Le Petit Samedi Soir public� un art�culo en el cual se indicaba que Gasner Raymond y otros periodistas hab�an sido interrogados durante cuatro horas por las autoridades de Petit-Go�ve. El art�culo mencionaba intimidaciones y presiones a que eran sometidos los periodistas durante el ejercicio de su profesi�n, y agregaba: Siempre se esperan a Carl Henri Guiteau, Jules Nicolas o Gasner Raymond con cierta angustia cuando regresan de un viaje de b�squeda de pistas.15 La denuncia recibida en este caso califica la muerte del se�or Raymond como asesinato, considerando responsables a las fuerzas de seguridad, y atribuye como motivos los escritos del se�or Raymond sobre la huelga en Cement d'Haiti y el deseo de que su muerte sirviese de escarmiento y advertencia. El Gobierno de Hait� respondi� al pedido reglamentario de informaci�n en los t�rminos siguientes: ... Se permite que resuelvan el asunto entre ellos, que se encuentran en todos los pa�ses del mundo, que causan problemas y confusi�n con la opini�n que confunde tanto a la Polic�a como a la Justicia. He aqu� la realidad inalterada: Un d�a por la ma�ana, en la ruta Port-au-Prince-L�og�ne, se descubri� un cad�ver: el de Gasner RAYMOND. El Director del peri�dico con quien trabajaba, le escribi� al Ministro del Interior para pedirle que investigare la muerte. Una comunicaci�n de la Asociaci�n de Periodistas Haitianos reconoce que se llevaron a cabo las investigaciones necesarias pero que, a pesar de los esfuerzos de las Autoridades Militares y Judiciarias, ninguna pista dio lugar a una acusaci�n, ni culpamiento. Personas mal intencionadas trataron de mezclar a la Pol�tica en este asunto, sin poder contribuir prueba alguna. El Asunto contin�a pendiente, y tanto la Polic�a como la Justicia no han parado su investigaci�n para encontrar el culpable de esta muerte que el Gobierno siempre ha lamentado.16 Seg�n Le Petit Samedi Soir, los resultados de la investigaci�n oficial a�n no han sido publicados.17 El denunciante en este caso ha manifestado que: Puesto que no hay en Hait� autoridades investigadoras o judiciales independientes, se podr�a concluir de antemano que ni las autoridades militares/policiales ni las autoridades judiciales habr�an de encontrar pruebas suficientes para justificar una acusaci�n en este caso ... acusaci�n que podr�a implicar a sus propios departamentos. De acuerdo con Le Petit Samedi Soir, la investigaci�n oficial ha estado dirigida por el Mayor Maxime Antoine, de Investigaciones Criminales y por el Coronel Jean Valm�, de Casernes Dessalines.18 Otra denuncia recibida por la Comisi�n se�ala como autores del crimen a �milicianos� de la Prefectura de Port-au-Prince, y como instigadores al se�or Joseph Ren�, actual miembro del Consejo Nacional de Acci�n Jeanclaudista, al se�or Ti-George Saill�, propietario de casas de prostituci�n, de la capital y al se�or Azaos, director de la empresa Ciment d'Haiti. La Comisi�n ha transmitido las partes pertinentes de esta comunicaci�n al Gobierno, as� como un extracto de un art�culo period�stico en donde se suministra informaci�n adicional sobre los movimientos del se�or Raymond dos horas antes del descubrimiento de su cad�ver. El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que �toda alegaci�n sobre la Polic�a amenazando la vida del se�or Raymond, debido a un art�culo relacionado a la huelga es irrazonable, falsa y maliciosa�. El Gobierno tambi�n constat� que la Polic�a est� investigando la muerte del se�or Raymond, que el asunto est� a�n �abierto� y que la investigaci�n contin�a. La Comisi�n sigue la direcci�n de este caso. Caso 3502 Los hechos informados relacionados a este caso se pueden resumir al citar un extracto de un informe reciente sobre la libertad de la prensa en Hait�. Se trata de un informe a la Sociedad Interamericana de Prensa sobre la situaci�n de la prensa en Hait�, preparado por los se�ores Wilbur Landrey y Alex W. Maldonado, el 27 de febrero de 1978. Como el caso del peri�dico semanal Hebdo Jeune Presse es la causa del desespero actual de los j�venes periodistas haitianos, vamos a entrar en algunos detalles. Jeune Presse fue fundado por Bob Ner�e un mes despu�s de la muerte de Gasner Raymond, asesinado durante una investigaci�n de las condiciones en la industria del cemento. Jeune Presse muy pronto compiti� con Le Petit Samedi Soir por el primer lugar entre los peri�dicos m�s le�dos en Hait�. En noviembre, cuando Bob estaba en Francia a invitaci�n del Gobierno de ese pa�s, Hebdo Jeune Presse public� una serie de art�culos cuyo contenido era bastante atrevido para Hait�. Uno trataba del informe de Amnist�a Internacional sobre las muertes en prisiones haitianas a principios del decenio de 1970; el otro examinaba el nuevo papel del ej�rcito de Hait�, y a�n otro afirmaba que la libertad comienza con la de la prensa. Posteriormente, sali� un art�culo sobre los Voluntarios de Seguridad Nacional (VSN), una milicia establecida por Fran�ois Duvalier para mantenerse en el poder. Indic� el art�culo que estos �Tonton Macoutes�, m�s discretos desde que accedi� al poder Duvalier, hijo, estaban reanudando sus malas costumbres en muchas partes del pa�s, y su punto principal fue una recomendaci�n de que se utilizare al ej�rcito para contener los excesos de los VSN. Casi todas las semanas el Ministro del Interior, Aurelien Jeanty, mandaba llamar al padre de Bob, el Reverendo Luc Ner�e, quien se encontraba entonces a cargo del peri�dico, y le advert�a que se estaba excediendo. En la tarde del mismo d�a, jueves, 8 de diciembre en que apareci� la cr�tica contra los VSN, se cit� otra vez al Reverendo Ner�e, esta vez ante la presencia del Coronel Jean Valm�, jefe de seguridad del cuartel Dessalines y encargado de la seguridad interna, quien se encontraba acompa�ado de sus dos ayudantes principales. Los Ner�es no quer�an discutir este asunto, pero durante aquella reuni�n Jeanty le dijo al padre de Ner�e que �sta ser�a la �ltima advertencia. Jeanty tambi�n declar� que examinar�a la pr�xima edici�n del peri�dico con cuidado y le dijo al padre de Ner�e que si �l pensaba que el Presidente Carter podr�a hacer algo para �l, cuidar�a que esto no fuere as�. Seg�n se ha informado, Jeanty le avis� a Ner�e que le daba la �ltima advertencia, y que iba a fijarse en la pr�xima edici�n del peri�dico. Tres d�as despu�s de esa reuni�n, Bob Ner�e regres� de Europa y el jueves siguiente, 13 de diciembre, ocurri� el atentado contra su padre. El Reverendo Ner�e sal�a de la iglesia por la tarde, despu�s de la clase de Biblia, y sub�a a su auto con su cu�ada, la t�a de Bob. Distintas fuentes relatan que al alejarse el auto de la iglesia por la carretera de doble v�a, dio una vuelta completa para tomar la direcci�n contraria y, casi al pasar de nuevo frente a la iglesia, un auto pintado de rojo se atraves� en el camino y le oblig� a Ner�e a pararse. Seguidamente el auto rojo retrocedi� hasta chocar con el de Ner�e. Dos hombres se bajaron y caminaron hacia �l. M�s tarde fueron identificados como miembros de los VSN. Le dijeron que se bajara y mirase el da�o que hab�an causado. A la instancia de su cu�ada, rehus� y sugiri� que se llamase al agente de seguros. En ese momento, lleg� otro autom�vil por detr�s. El chofer de �ste baj�, camin� hasta la puerta del autom�vil donde estaba la t�a, la sac�, la golpe� y la tir� debajo del autom�vil. No est� muy claro lo que sucedi� despu�s, pero el auto fue a la jefatura de polic�a, donde tomaron nota unos oficiales, y de ah� al hospital. Seg�n algunas versiones uno de los dirigentes de los VSN, Weber Guerrier, se apareci� en la estaci�n de polic�a para preguntar por qu� no se hab�a llevado a Ner�e a Fort Dimanche, la c�lebre prisi�n pol�tica. Cuando Bob Ner�e y sus amigos se informaron de este abuso, corrieron la palabra inmediatamente, informaron a la Embajada de los EE.UU., comenz� a difundirse por la radioemisora, a�n en la del gobierno, hasta que de repente no se mencion� m�s al d�a siguiente. Cuando salieron los peri�dicos, Le Matin inform� que hab�a sido un accidente de tr�fico, la l�nea adoptada por el Gobierno. El diario del Gobierno, el Nouveau Monde, avis� que no ten�a suficientes detalles para decir exactamente lo que hab�a ocurrido. El Nouvelliste, que es un peri�dico independiente y el m�s antiguo en Hait� declar� que Ner�e fue atacado. En una conferencia de prensa, el Gobierno hizo declaraciones diciendo que la golpiza hab�a sido producto de una discusi�n motivada por un accidente de tr�nsito. Las declaraciones defend�an al mismo tiempo la misi�n de los VSN, reiteraban los principios de �democratizaci�n y liberaci�n�, y hac�an un llamamiento a la prensa para que colaborare en el desarrollo del pa�s, se�alando que la prensa se beneficiar�a de la seguridad p�blica. La comunicaci�n no satisfizo a los periodistas haitianos y la conferencia de prensa misma reflej� hasta qu� punto hab�a llegado la situaci�n en Hait�. Los periodistas presentes le hicieron preguntas dif�ciles a Jeanty, en cuanto a lo que hab�a sucedido, y sobre las garant�as ofrecidas por su seguridad. La comunicaci�n menciona que los hombres involucrados en el asunto de Ner�e ser�an juzgados. Los autores de las preguntas pidieron qui�nes ser�an los jueces y sus nombres. Tambi�n los periodistas llevaron a Jeanty a hacer una declaraci�n significativa. �Uds. deben saber que no pueden escribir cualquier cosa�, les dijo, �deben saber que al escribir proveen informaci�n, y que a la vez educaci�n. Este es su deber�. Son casi las mismas palabras empleadas por el Presidente cuando nos habl�. El texto de esta conferencia de prensa extraordinaria (para Hait�) fue citada por el Nouvelliste, un hecho que tambi�n fue extraordinario. Y el mismo peri�dico public� noticias de una agencia de prensa, sobre el ataque contra Ner�e, diferentes a las que conten�a la comunicaci�n del Gobierno. En nombre de la Asociaci�n de Periodistas Haitianos, Charlier tambi�n public� una comunicaci�n sobre la conferencia de prensa celebrada el jueves. Protest� el ataque injustificado contra Ner�e por dos ciudadanos despu�s del accidente de autom�vil. Otros periodistas con quienes hablamos destacaron que la comunicaci�n era tarde y a la vez d�bil. La vieron como otro ejemplo de su acusaci�n que la asociaci�n en verdad no representa los intereses de los periodistas haitianos. Nada se ha sabido de ning�n juicio para los agresores de Ner�e despu�s de la conferencia de prensa. Los peri�dicos y diplom�ticos con quienes hablamos acerca del caso dijeron que los agresores hab�an permanecido en custodia la noche de los hechos y fueron puestos en libertad a la ma�ana siguiente. Mientras tanto, Bob Ner�e, en se�al de protesta contra la agresi�n, suspendi� la publicaci�n de su peri�dico, que no ha vuelto a aparecer. La golpiza dej� a Ner�e paralizado del lado izquierdo; y fue operado 42 d�as m�s tarde para aliviar un hematoma subdural que era el origen de la par�lisis. Suspendimos la publicaci�n de Jeune Presse porque no nos parece que existen las condiciones de trabajo ni las garant�as de libertad de prensa como las concebimos en Hait�. La Comisi�n recibi� informaci�n adicional sobre este asunto. De acuerdo con la misma, uno de los autom�viles involucrados en el incidente pertenec�a al Sr. Weber Guerrier, Jefe de los Voluntarios de la Seguridad Nacional. Los que iniciaron el acto de agresi�n, de acuerdo con las denuncias recibidas, recibieron sentencias muy livianas, fueron puestos en libertad pocos d�as despu�s del juicio y continuaron a recibir su sueldo durante el per�odo de condenaci�n. El 29 de julio de 1978, el D�a de la Milicia, estas dos personas se encontraban justo detr�s del Presidente de la Rep�blica. La Comisi�n ha transmitido al Gobierno los elementos pertinentes de las denuncias recibidas en este caso. El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno avis� que el Reverendo Luc Ner�e no se encontraba paralizado ni incapacitado de manera alguna. Desempe�aba sus cargos, salvo los referentes al peri�dico con que hab�a estado asociado en el pasado. Caso 2977 El semanario Regard fue fundado por el se�or Guy C�sar en octubre de 1977. El 14 del mismo mes apareci� el primer n�mero, bajo la direcci�n de su fundador. Seg�n las denuncias recibidas, el 3 de noviembre de 1977 el Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional, el se�or Aurelien C. Jeanty, convoc� a su despacho al se�or C�sar para avisarle que el Gobierno hab�a decidido cerrar la revista R�gard. Ninguna raz�n valedera ha sido dada para justificar el cierre de la revista. El 13 de marzo de 1979, el Sr. C�sar le inform� a la Comisi�n que la revista R�gard abrir�a sus puertas nuevamente el 31 del mismo mes. El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno le inform� a la Comisi�n que el se�or Guy C�sar, propietario de esta revista, comenz� su publicaci�n sin satisfacer las exigencias de la antigua ley en vigor relacionada a someter por adelantado un cierto n�mero de copias al Ministerio del Interior. El Ministro del Interior, de hecho, convoca al Sr. C�sar para llamar su atenci�n a las disposiciones de esta ley. Este fue el �nico objetivo de esta convocatoria. Tambi�n se opina que la verdadera causa para el cierre de esta revista era falta de capital y el bajo volumen de ventas. El Gobierno no se opone y nunca se ha opuesto a la nueva publicaci�n de la revista del se�or C�sar. Caso Oedipe En el Informe Langrey-Maldonado de 27 de febrero de 1978 a la Sociedad Interamericana de Prensa se lee lo siguiente: Jean Magloire fue Ministro del Interior bajo el Gobierno de Fran�ois Duvalier. Cuando Duvalier sufri� un infarto card�aco en 1959, de hecho Magloire gobern� al pa�s. El due�o de una f�brica de arena y concreto, es miembro de la peque�a clase rica de Hait�. Durante el r�gimen anterior, Magloire public� su peri�dico Aedipe. Sin embargo, hace seis a�os, despu�s de la muerte de Fran�ois Duvalier, Magloire fue llamado por un alto funcionario militar quien le orden� suspender la publicaci�n del mismo. El funcionario le avis� que la orden ven�a de m�s arriba. En septiembre de 1973 Magloire intent� nuevamente de publicar un peri�dico y una vez m�s recibi� �rdenes de suspenderlo. En los d�as a�n optimistas de noviembre de 1977, Magloire intent� una vez m�s de publicar Aedipe. La primera edici�n public� un editorial citando las declaraciones del Presidente sobre la libertad de la prensa. Tambi�n conten�a un llamamiento para elecciones libres. Despu�s de salir varias copias en las calles, Magloire fue llamado por el Ministro del Interior y ordenado a suspender publicaci�n. El peri�dico no ha aparecido de nuevo. En general, se piensa que el Gobierno considera a Magloire como una fuente potencial de oposici�n pol�tica conservadora. El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que el editor del peri�dico Aedipe fue llamado a la oficina del Ministerio del Interior por el mismo motivo que en el caso de R�gard y no para ordenarlo que cerrare la publicaci�n. El editor de Aedipe p�blicamente comparti� los puntos de vista pol�ticos del Gobierno. Por tanto, es ciertamente dudoso que la suspensi�n de la publicaci�n del peri�dico se debiera a una acci�n por parte del Gobierno. Caso Le Petit Samedi Soir Despu�s de las elecciones legislativas celebradas el 11 de febrero de 1979, el peri�dico semanal Le Petit Samedi Soir, dedic� su edici�n del 17-19 de febrero a un an�lisis cr�tico del proceso electoral y los resultados de las recientes consultas populares. El viernes, 16 de febrero a las 5:00 p.m., cuando la edici�n estaba lista para distribuci�n, el director del peri�dico fue convocado, junto con otros periodistas, a una conferencia de prensa organizada por los Ministros del Interior, de la Justicia y de Informaci�n. En esta reuni�n resalt� que el Gobierno le pidi� a los periodistas de �abstenerse de toda cr�tica relacionada a las actividades electorales pasadas�. El representante de Le Petit Samedi Soir hizo el comentario a los Ministros de Estado que el peri�dico �ya estaba impreso con un contenido cr�tico sobre la legislatura�. Se le contest� que �tenga en cuenta lo que se acaba de decir�. Como resultado de esta intervenci�n oficial, la Direcci�n del peri�dico Le Petit Samedi Soir decidi� destruir con fuego todas las copias de esta edici�n. El Gobierno de Hait� subray� que reembols� al peri�dico las p�rdidas sostenidas por este acto. 4. La Comisi�n Especial desea se�alar que la prensa haitiana public� amplias informaciones sobre las actividades que realiz� durante su visita, e inmediatamente antes de �sta aparecieron una serie de art�culos sobre los derechos humanos en general. Los comunicados de prensa de la Comisi�n Especial se reprodujeron �ntegramente. 5. Sobre el tema de la difusi�n de las ideas, a la Comisi�n Especial le llam� mucho la atenci�n un bolet�n publicado en idioma cr�ole por la Iglesia Cat�lica en el cual aparecen informaciones sobre diversos aspectos de los derechos humanos y se explica, adem�s, c�mo proceder en caso de violaciones de los mismos. Se les asegur� a los miembros de la Comisi�n Especial que los documentos informativos son distribuidos gratuitamente por la Iglesia Cat�lica sin injerencia alguna de parte del Gobierno. 6. El Ministro de Educaci�n particip� a los miembros de la Comisi�n Especial la existencia en las escuelas de un programa de ense�anza de los derechos humanos. No obstante, a la luz de informaciones procedentes de fuentes diversas, se ha podido observar que jam�s se ha puesto en pr�ctica tal programa. Sobre el tema particular de la ense�anza de los derechos humanos, conviene indicar que la Iglesia Cat�lica est� llevando a cabo programas a estos efectos y ha distribuido, escrito en el dialecto popular cr�ole, un texto de la Declaraci�n Americana de los Derechos del Hombre. Varios ejemplares fueron entregados a la Comisi�n Especial. 7. En cuanto a la situaci�n de la prensa con posterioridad a la visita de la Comisi�n Especial de la CIDH, es de suma utilidad reproducir �ntegramente la secci�n sobre Hait�, en la que aparece el informe presentado por la Comisi�n de Libertad de Prensa e Informaci�n a la XIV Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa, celebrada en octubre de 1978: Despu�s de la visita que hizo la misi�n de la SIP a Hait� en febrero de 1978, han tenido lugar en ese pa�s varios acontecimientos extraordinarios. 1. Tres peri�dicos, Le Matin, Panorama y Le Nouvelliste, publicaron el texto completo del extenso informe sobre la libertad de prensa en Hait�, y diversas radioemisoras dieron lectura �ntegramente al propio informe. En vista de que ciertas secciones del informe critican al Gobierno, se trata de un hecho sin precedentes en la historia reciente de Hait�. 2. Dos hombres fueron juzgados, hallados culpables y sancionados a cuatro meses de reclusi�n por la agresi�n cometida contra la persona del Reverendo Ner�e, director de un semanario que critica frecuentemente al Gobierno. 3. Unos treinta periodistas haitianos firmaron una petici�n de que se reorganice la Asociaci�n Haitiana de Prensa, la cual hasta ahora ha sido un instrumento del Gobierno. 4. Por primera vez, las publicaciones y las radioemisoras haitianas comenzaron a informar y a comentar sobre casos de abusos cometidos por la polic�a, y otras violaciones de los derechos humanos. A�n en septiembre �ltimo, el se�or Dieudonn� Fardin, director del semanario Le Petit Samedi Sour public� un editorial fuerte en el que criticaba a la Legislatura haitiana por aprobar una ley que da poderes excesivos al Presidente. El semanario sostuvo que la ley era inconstitucional. Estos, y otros acontecimientos, tomados dentro del contexto de la realidad haitiana, son prueba fehaciente de que la SIP puede desempe�ar un papel constructivo de importancia en cuanto al logro de una prensa libre en Hait�. Pero la situaci�n positiva ha cambiado significativamente en las �ltimas semanas, como investig� una misi�n de la SIPE. 1. Silencio de las emisoras: Los periodistas progresistas de las emisoras se imponen en su propia censura. Reciben amenazas, algunos dicen que del gobierno, otros que provienen de las �fuerzas econ�micas�. Se acusan a los periodistas de las emisoras de instigar las huelgas laborales. Una agencia del gobierno hizo una declaraci�n en la que se informa que se tomar�n medidas severas contra toda persona que fomente la insatisfacci�n en el sector laboral. Como resultado, las emisoras han optado por permanecer silenciosas no s�lo en cuanto a las cuestiones laborales, sino en cuanto a todos los asuntos controversiales. 2. Censura directa: El martes 4 de octubre, el director de una empresa industrial importante sostuvo una conferencia de prensa, a la que concurrieron 25 periodistas y representantes de varias embajadas, incluso de la embajada francesa y de los Estados Unidos. Ese inter�s inusitado se debi� a que la empresa HAMASCO, S.A., es propiedad de la familia Duvalier y es objeto de una seria disputa de familia. Aquella tarde, el Ministro de Informaci�n llam� personalmente a los periodistas que concurrieron a la conferencia de prensa y les prohibi� publicar una sola palabra. Ninguno lo hizo. 3. Persecuci�n: Jean Dominique es el principal periodista de radio que aboga con insistencia por mayor libertad de prensa. Hace poco, en el peri�dico del gobierno se le acus� como �mentiroso�. Miembros de las fuerzas militares lo han llamado para decirle que desista de informar sobre las huelgas laborales. Los antiguos due�os de su emisora le han demandado por la cantidad de $20.000.00 y el principal argumento de su abogado es que Dominique ha convertido su emisora en un movimiento de "oposici�n pol�tica" al gobierno. Si pierde el caso, es probable que Dominique pierda su emisora. Desde que se le denunci� en el peri�dico del gobierno, Dominique ha mantenido silencio absoluto. 4. Franz Joseph, el neur�logo m�s prominente de Hait�, fue exilado de Hait� hace unas dos semanas. Se le acusa de ser agitador. No se ha publicado ni una sola palabra sobre el exilio de Joseph. Los periodistas confesaron que tienen miedo hacerlo. Con excepci�n del se�or Charlier, un periodista que est� de parte del gobierno, todas las personas entrevistadas por la �ltima misi�n de la SIP dijeron que en Hait� no ha habido progreso alguno en materia de libertad de prensa, despu�s de su �ltima visita. Algunos aducen que la situaci�n ha empeorado. En agosto de este a�o, la Organizaci�n de los Estados Americanos envi� a Hait� una Comisi�n sobre Derechos Humanos. Las emisoras independientes se vieron inundadas por personas, muchas de ellas de zonas rurales del interior, solicitando se les concediera la oportunidad de presentar sus quejas contra la polic�a y contra las fuerzas militares a trav�s de las emisoras. Por lo menos una estaci�n, Radio Hait� Inter., as� lo hizo. En Le Petit Samedi Soir se publicaron art�culos y editoriales sobre derechos humanos. Parecer�a que el sector de la mano dura del gobierno tambi�n ha reaccionado a la sacudida de la visita de la OEA. Las medidas fuertes contra la prensa surgieron poco despu�s de que la comisi�n saliera del pa�s. Estos periodistas necesitan nuestra ayuda. 8. Caso Gourgue (N� 4670) El viernes 9 de noviembre de 1979, el Presidente de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos, el Profesor G�rard Gourgue estaba supuesto a dictar una conferencia sobre el tema �Ambiente Pol�tico y los Derechos Humanos� en el local de P�res S�l�siens en Port-au-Prince. Cuando el Profesor Gourgue fue introducido por un miembro de la Liga y comenz� a hablar, se produjo una situaci�n ca�tica en la audiencia, constituida en gran parte de estudiantes e invitados del Cuerpo Diplom�tico, acreditado en Hait�. Como resultado muchas personas, incluyendo al Profesor Gourgue y su familia fueron hospitalizados como consecuencia de heridas causadas por golpes recibidos y proyectiles lanzados por individuos y provenientes de armas de fuego. Se piensa que en la audiencia estimada alrededor de entre 1000 y 6000 personas, 200 individuos fueron ubicados por el Gobierno para provocar el disturbio. Tambi�n se dice que la polic�a presente en el local en ese momento no hizo nada para controlar el desorden, ni proteger contra el asalto que tuvo lugar. En sus esfuerzos para ayudar a las v�ctimas, los Padres Salesianos fueron �brutalmente maltratados�. Esta informaci�n fue transmitida al Gobierno de Hait� por cable, el 13 de noviembre de 1979. Dos semanas m�s tarde, la Comisi�n envi� detalles adicionales al Gobierno. En Nota del 21 de noviembre, recibida por la Secretar�a el 3 de diciembre de 1979, el Gobierno declara que se �lanzaron verdaderos golpes en el local del gobierno, los cuales desafortunadamente calentaron el ambiente�. El Gobierno piensa que la pelea fue el resultado de un encuentro que involucr� los partisanos y los adversarios del orador y declara que la polic�a intervino r�pidamente y restableci� el orden. La interrupci�n de esta reuni�n sobre los derechos humanos, donde se encontraban miembros prominentes de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos, da lugar a dudas serias en cuanto a la posibilidad de celebrar reuniones para discutir este problema y seguir programas de organizaciones orientadas hacia la divulgaci�n y protecci�n de los derechos humanos de manera eficaz. B. LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO La Constituci�n garantiza la libertad religiosa del pueblo haitiano en los siguientes t�rminos: igualmente. �Toda religi�n y todo culto son libres y se reconocen Cada persona tiene el derecho de expresar su religi�n y ejercer su culto, siempre y cuando no afecte al orden p�blico. No se podr� restringir a persona alguna de formar parte de una asociaci�n religiosa ni de seguir una ense�anza religiosa contraria a sus convicciones� (Art. 27). Durante su visita, los miembros de la Comisi�n Especial, en entrevistas con representantes de distintas religiones, no hallaron motivo para considerar que los derechos expuestos en el Art�culo 27 hab�an sido violados por acci�n gubernamental. [ | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 12. Libertad de Conciencia y de Religi�n 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi�n. Este derecho implica la libertad de conservar su religi�n o sus creencias, o de cambiar de religi�n o de creencias, as� como la libertad de profesar y divulgar su religi�n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p�blico como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religi�n o sus creencias o de cambiar de religi�n o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religi�n y las propias creencias est� sujeta �nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p�blicos o los derechos o libertades de los dem�s. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones. Art�culo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresi�n 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) b) p�blicas. el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral 3. No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones. 4. Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional. 2 Una comunicaci�n recibida por la Comisi�n expresa lo siguiente: La promulgaci�n de tal Ley comprende a todo patriota, dem�crata, �no duvalierista� como agente comunista; con el objetivo de desalentar todo intento de objetar u oponer al r�gimen de Duvalier. Por medio de esta ley se autorizan las interpretaciones abusivas de los actos de los ciudadanos y se justifican las peores medidas de represi�n. Tambi�n otorga que se prejuzguen las intenciones de los ciudadanos ... La naturaleza inicua de esta ley manifiesta: - que no existe ninguna organizaci�n o partido comunista oficialmente en el pa�s; - que los criterios para acusar a un ciudadano del comunismo nunca se han definido; - que nunca ha habido procedimiento para los comunistas; - que bajo el marco de esta ley se han permitido: asesinatos, encarcelamientos, la desaparici�n de los que oponen, para apropiarse de los bienes deseados, librarse de concurrentes, eliminar testimonios, basar una autoridad fundada en el terror; - que un individuo, a�n comunista, no es un ciudadano privado de sus derechos. 3 Le Moniteur, 11 de agosto de 1958. 4 Le Moniteur, 19 de junio de 1950. 5 Le Moniteur, 27 de agosto de 1957. 6 Ambos decretos establecen que las injurias, ultrajes y difamaciones cometidas por radiodifusi�n o mediante la prensa contra las autoridades civiles o militares no son considerados delitos pol�ticos (Arts. 16 y 1 respectivamente). Las infracciones al decreto del 26 de agosto de 1957 conllevan, del pleno derecho y como pena adicional, la clausura de la estaci�n de radiodifusi�n de la que han emanado las injurias o ultrajes ... (Art. 4). Un decreto del 12 de octubre de 1977 (Le Moniteur, 21 de noviembre de 1977) prohibe a las estaciones de radio-aficionados transmitir o recibir mensajes de car�cter pol�tico o religioso, o transmitir noticias o hacer alusiones contra los poderes p�blicos o los pa�ses amigos (Art. 102). El mismo decreto establece que los responsables de las emisoras comerciales deben �controlar los programas para evitar que las informaciones, aunque exactas, pudieren causar da�os o alarmar a la poblaci�n por su forma, presentaci�n u oportunidad� (Art. 51). 7 Cfr. Caso Jean Dominique, infra. 8 Cfr. Caso Aedipe (noviembre de 1977), infra. 9 Cfr. Caso R�gard (noviembre de 1977), infra. 10 Cfr. Caso Dieudonn� Fardin, infra. 11 Cfr. Caso Luc Ner�e (diciembre de 1977), infra. 12 Cfr. Caso Ez�chiel Ab�lard (noviembre de 1975), infra. 13 Cfr. Caso Gasner Raymond (junio de 1976), infra. 14 Cfr. Casos referidos en los cap�tulos anteriores. 15 Le Petit Samedi Soir, N� 137, 13-19 de marzo de 1976, p. 12. 16 Nota de M. Edner Brutus, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores ante la Comisi�n, 23 de marzo de 1977 (POL/NAL: 64). 17 Le Petit Samedi Soir, N� 242, 27 de mayo al 2 de junio de 1978, p. 5. 18 Idem., p. 7. CAP�TULO V DERECHO DE REUNI�N Y DERECHO DE ASOCIACI�N La Declaraci�n Americana de los Derechos del Hombre. Art�culo XXI. Toda persona tiene derecho de reunirse pac�ficamente con otras, en manifestaci�n p�blica o en asamblea transitoria, en relaci�n con sus intereses comunes de cualquier �ndole. Art�culo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses econ�mico, leg�timos religioso, de social, orden pol�tico, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.1 1. La Constituci�n de Hait� garantiza los derechos de reuni�n y asociaci�n en sus Art�culos 31 y 32, que a continuaci�n se transcriben: Los haitianos tienen el derecho de reunirse pac�ficamente y sin armas, a�n para discutir problemas pol�ticos, siempre y cuando cumplan con las leyes que gobiernan el ejercicio de este derecho, sin tener autorizaci�n previa. Esta disposici�n no se aplica a las reuniones p�blicas, las cuales est�n plenamente sometidas a las leyes de la polic�a (Art. 31). Los haitianos tienen el derecho de asociarse, agruparse en partidos pol�ticos, en sindicatos y en cooperativas (Art. 32). 2. El derecho de reuni�n garantizado por la Constituci�n ha sido seriamente limitado en la pr�ctica, sobre todo respecto a fines pol�ticos, por las medidas del Gobierno para entorpecer la fundaci�n y crecimiento de partidos pol�ticos en el pa�s. 3. Adem�s, el Art�culo 31, que se refiere al derecho de reuni�n, es uno de los que ha sido frecuentemente suspendido, como lo est� actualmente, por medida de la C�mara Legislativa (Decreto del 19 de septiembre de 1978). 4. A�n cuando el derecho de asociaci�n no figura entre los suspendidos por la C�mara Legislativa, ha sido seriamente limitado por el Art�culo 236 bis del C�digo Penal de 1948, que exige autorizaci�n del Gobierno para formar un grupo de m�s de 20 personas que pretenda reunirse regularmente para fines religiosos, literarios, pol�ticos o de otra �ndole. A continuaci�n se transcribe el texto de esta disposici�n: �Ninguna asociaci�n de m�s de veinte personas, cuyo objetivo ser� de reunirse todos los d�as, o durante ciertos d�as programados, para discutir objetos religiosos, literarios, pol�ticos o de otra �ndole, podr�n formarse sin el acuerdo del Gobierno, y bajo las condiciones que se impondr�n por la autoridad p�blica en la sociedad. En el n�mero de personas indicados por este art�culo, no se incluyen los que est�n domiciliados en la casa donde se re�ne la asociaci�n�. 5. Este mismo art�culo puede servir para impedir que cualquier grupo pol�tico o asociaci�n de cualquier naturaleza pueda actuar libremente. 6. Uno de los aspectos que interesaban particularmente a la Comisi�n Especial es el de la libertad sindical. A estos efectos los miembros visitaron diversas f�bricas y hablaron con los trabajadores. Era evidente que lejos de ser alentada la sindicalizaci�n es desanimada mediante la intimidaci�n. Los obreros consultados manifestaron el deseo de formar sindicatos pero expresaron el temor de perder sus puestos en caso de mostrarse activos al respecto. En Ciment d'Haiti, la Comisi�n Especial s� encontr� agrupaciones sindicales, una elegida por empleados de oficina de nivel medio y la otra por trabajadores. Se alega que la empresa tolera las peticiones relativamente ponderadas de esta agrupaci�n a fin de poder hacer ver que hay libertad sindical en la f�brica. La Comisi�n tambi�n observ� que no existe ninguna federaci�n ni confederaci�n de trabajadores en Hait�. [ | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 15. Derecho de Reuni�n Se reconoce el derecho de reuni�n pac�fica y sin armas. El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los derechos o libertades de los dem�s. Art�culo 16. Libertad de Asociaci�n 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol�gicos, religiosos, pol�ticos, econ�micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra �ndole. 2. El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los derechos y libertades de los dem�s. 3. Lo dispuesto en este art�culo no impide la imposici�n de restricciones legales, a�n la privaci�n del ejercicio del derecho de asociaci�n, a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic�a. CAPÍTULO VI DERECHOS DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO Y DERECHO DE NACIONALIDAD La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.1 A. 1. DERECHOS DE RESIDENCIA Y MUDANZA Durante su visita la Comisión Especial recibió una serie de cables y otras comunicaciones de ciudadanos haitianos en los que se le informaba que, pese a las declaraciones del Presidente Duvalier en el sentido de que todo haitiano residente en el extranjero podría regresar a Haití y radicarse en el país sin ser molestado, se les había negado el permiso de regresar al país para dar testimonio ante la Comisión. 2. Uno de estos cables, de fecha 18 de agosto de 1978, plantea la queja en la forma siguiente: Tenemos que informar que el Cónsul de Haití en Puerto Rico, Pierre Chavenet, en cumplimiento con instrucciones emitidas por el Ministro de Relaciones Exteriores no les entrega pasaportes con visas a los haitianos que desean dar testimonio a la Comisión Interamericana. Las líneas aéreas con destino a Haití, por orden del gobierno haitiano, no aceptan pasajeros haitianos que desean entrar a su país sin pasaporte y visa emitidos con treinta días de anterioridad por un cónsul haitiano. El negar la entrega de pasaportes y visas de entrada a su país a los ciudadanos que viven en el extranjero, por parte del Gobierno de Haití, constituye una flagrante violación de los derechos humanos. El Gobierno de Haití declara que “la acción del Cónsul fue contraria a la política del Gobierno, y que el individuo responsable fue relevado de sus funciones debido a este incidente. Los únicos haitianos a quienes el Gobierno les niega la entrada a su país son los que se conocen a raíz de sus actividades subversivas, y cuyo objetivo es el de derrocar al Gobierno de Haití, debidamente establecido, por la fuerza. En cuanto a estos individuos, el Gobierno no ve motivo válido alguno para permitir su regreso al país, y no piensa que esta actuación está en violación de cualquier obligación a la que se ha comprometido ”. 3. Otro cable, enviado por diez haitianos que deseaban regresar al país para hablar con la Comisión citaba casos semejantes en que los cónsules generales de Haití en Nueva York y Montreal les negaron el permiso. También protestaban de que “el primer americano, francés o canadiense que llegue puede entrar en Haití sin visa, mientras que un ciudadano haitiano natural no puede”. 4. La cuestión se consultó con autoridades gubernamentales de alto nivel, quienes reconocieron a la Comisión que a ciertas personas que eran ciudadanas haitianas de nacimiento no se les otorgaría el permiso para regresar a su país por razones de seguridad. B. DERECHO DE NACIONALIDAD 5. En contra de lo dispuesto sobre la nacionalidad, en la Declaración Americana, la Cámara Legislativa de Haití, por Decreto del 23 de agosto de 1963, despojó de la ciudadanía a 54 personas acusadas de actividades de traición. La medida se tomó al día siguiente de la suspensión de las garantías constitucionales pertinentes. Además, las personas en cuestión fueron privadas de sus pensiones y se les confiscaron sus propiedades, en beneficio del Estado. 6. Posteriormente, el decreto presidencial del 27 de febrero de 1974 estableció las condiciones para adquirir la ciudadanía haitiana, y para perderla. De particular interés para la Comisión son dos subcapítulos del artículo 17 que prescribe “(5) debido a todos los servicios rendidos a los enemigos de la República o transacciones celebradas con ellos”, y “(6) por la condenación la pérdida de la ciudadanía contradictoria y definitiva por penas perpetuas y a la vez pena de muerte o pérdida de ” los derechos civiles . 7. Creemos de mucha utilidad repetir en este Informe lo que ya la Comisión ha dicho en otra ocasión sobre la pérdida de la nacionalidad.2 La privación de la nacionalidad es en ocasiones un recurso de lucha política, pero produce siempre el efecto de dejar sin suelo y sin techo propios al ciudadano de un país, y de obligarlo a refugiarse en solar ajeno. Es decir, tiene proyecciones inevitables sobre jurisdicción ajena, y ningún Estado puede arrogarse poder para adoptar medidas de tal clase. De llegarse a generalizar la práctica de privar de su nacionalidad a los propios ciudadanos, por cualquier clase de razones o con cualquier clase de finalidades, se habría introducido en el mundo un novedoso mecanismo de producción de apátridas. Ello cuando se adelanta precisamente una cruzada, a nivel universal, para aliviar la dolorosa condición de los miles de expatriados y refugiados a quienes la violencia política o las contiendas bélicas y demás calamidades conocidas que han anonadado a la gran parte de la humanidad en los últimos años, los desplazados de sus tierras de origen, obligándolos a buscar amparo en casa extraña. La Comisión, fundada en éstas y muchas más consideraciones que no es del caso exponer aquí, cree que esta pena, anacrónica, exótica e injustificable jurídicamente en cualquier parte del mundo, resulta mil veces más odiosa y vituperable en nuestra América, y debiera por lo mismo proscribirse para siempre en la práctica de todos los Gobiernos. [ | Anterior | Próximo ] 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. 2 Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile (OEA/Ser.L/V/II.40, doc. 10, 11 de febrero de 1977). CAP�TULO VII DERECHO DE SUFRAGIO Y DE PARTICIPACI�N EN EL GOBIERNO La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art�culo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pa�s, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que ser�n de voto secreto, genuinas, peri�dicas y libres.1 El Art�culo 16 de la Constituci�n de Hait� proclama que �todo haitiano tiene el derecho de tomar una parte efectiva en el Gobierno de su pa�s, ocupar funciones p�blicas o ser nombrado a un puesto de Estado, sin distinci�n en cuanto a color, sexo o religi�n� y el Art�culo 40 establece que �sufragio constituye, para el ciudadano, no s�lo un derecho, sino tambi�n una obligaci�n impuesta por el Derecho C�vico�. A. PODER LEGISLATIVO La Constituci�n de 1964 estableci� un sistema de legislaci�n de una sola c�mara, que no ha sido modificado por la enmienda y que est� integrado por 58 diputados elegidos por una Asamblea Primaria seg�n condiciones estipuladas por la ley. La representaci�n geogr�fica, ya en virtud de poblaci�n, importancia econ�mica o n�mero de votantes registrados, no figura en la Constituci�n. Hait� ya no tiene una ley electoral permanente, sino que promulga una nueva ley cada vez que el poder ejecutivo considera necesario convocar a elecciones para cargos locales o para la legislatura. El mandato de los legisladores es de seis a�os, motivo por el cual se celebran elecciones para nuevos per�odos y para reemplazar a los que renuncian, fallecen, son destituidos, etc. Al celebrarse elecciones, se sigue el procedimiento de que el Presidente de la Rep�blica escoja o designe los ciudadanos que han de ser electos por la Asamblea Primaria, de modo que la C�mara Legislativa no es capaz de ejercer sus poderes de acuerdo con la Constituci�n, ni representa la voluntad popular, sino la del poder ejecutivo. Las elecciones legislativas anunciadas por el Gobierno, las primeras desde el comienzo del �ltimo decenio, se celebraron el 11 de febrero de 1979. Entre los postulados para sillas parlamentarias hab�an dos miembros de la oposici�n. El candidato de la ciudad de Cap Haitien gan� f�cilmente contra su adversario, ex miembro del gabinete presidencial, apoyado por el Gobierno. El de la ciudad de Portau-Prince denunci�, despu�s de haber perdido, las irregularidades y las falsedades que ti�eron estas consultas populares. B. PODER EJECUTIVO El Presidente Fran�ois Duvalier fue elegido de acuerdo con la Constituci�n del 22 de septiembre de 1959, cuyo Art�culo 77 establece que: El Presidente de la Rep�blica es elegido por seis a�os. No puede ser reelegido inmediatamente despu�s del vencimiento de su oficio, y en ning�n caso puede beneficiarse de una extensi�n de su mandato. Dos otros de los Art�culos contenidos en aquella Constituci�n que son de inter�s se citan a continuaci�n: El Presidente de la Rep�blica es elegido bajo escrutinio secreto por sufragios directos y por la mayor�a de voces expresadas por todas las comunidades de la �Rep�blica� (Art�culo 88). Cuatro meses antes del vencimiento del mandato del Presidente en ejercicio, �ste convocar� las Asambleas Primarias que se reunir�n por convocatoria o pleno derecho, el primer domingo de abril, para elegir al Presidente de la Rep�blica (Art�culo 89). La nueva Constituci�n adoptada por la Asamblea Nacional en 1957 mantiene la misma disposici�n respecto a la forma de elecci�n del Presidente y su mandato. Posteriormente, el 30 de abril de 1961, la Asamblea Nacional pas� a ser unicameral. La C�mara Legislativa as� creada reemplaz� la Constituci�n de 1957 con la Carta de 1964, que dio poderes mucho m�s amplios al nuevo Presidente y otorg� a Fran�ois Duvalier el t�tulo de Presidente Vitalicio (Art�culo 196). En enero de 1971, el Presidente Duvalier hizo enmendar la Constituci�n de 1964 de modo que su hijo Jean Claude Duvalier lo sucediera como Presidente Vitalicio. A estos efectos fue necesario cambiar la edad m�nima, que era de 40 a�os, para que su hijo, que contaba entonces 18 a�os de edad, pudiera ser Presidente. Se agregaron tambi�n disposiciones para que el Presidente Fran�ois Duvalier pudiera nombrar su sucesor, tambi�n de por vida (Art�culos 102 y 104). Esto se hizo pese a que el Art�culo 46 establece que �La soberan�a nacional se atribuye a todos los ciudadanos. El pueblo ejercer� las prerrogativas de soberan�a directamente, mediante: 1) la elecci�n del Presidente de la Rep�blica�. Por ende, los haitianos no han tenido voz alguna en la selecci�n del jefe del ejecutivo en los �ltimos 15 a�os. La libertad para participar en el gobierno es incompatible con la instituci�n de la presidencia vitalicia. C. PARTIDOS POL�TICOS Si bien el Art�culo 32 de la Constituci�n, que concede a los haitianos el derecho de asociaci�n, se refiere concretamente a la creaci�n de partidos pol�ticos, se ha visto en el Cap�tulo V que la secci�n 236 (bis) del C�digo Penal requiere la anuencia del gobierno para formar un grupo de m�s de veinte personas. El Presidente, en su entrevista con los miembros de la Comisi�n Especial, en respuesta a una pregunta sobre la falta de partidos pol�ticos, respondi� que ellos nunca hab�an existido en Hait� y que �l consideraba que no era posible su establecimiento por falta de suficiente preparaci�n del pueblo para el efecto. Caso de Sylvio Claude A comienzos del mes de julio de 1979, Sylvio Claude anunci� en una declaraci�n p�blica la creaci�n del Partido Haitiano Dem�crata Cristiano. Este Partido y el Partido Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio al igual que el Partido Haitiano Nacional Cristiano se crearon durante el per�odo de liberalizaci�n del Presidente Jean Claude Duvalier y fueron los primeros partidos pol�ticos independientes en Hait� desde los �ltimos dos decenios. El Partido Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio, creado por Gr�goire Eug�ne, despu�s no funcion� m�s debido a, dijo Gr�goire Eug�ne, las tormentas a que fue sujeto por parte del gobierno. El 30 de agosto de 1979, la Polic�a se present� en el local del Partido Dem�crata Cristiano en Port-au-Prince, para arrestar a Sylvio Claude. Claude se escap� por una ventana de atr�s aunque fue herido por una bala. Se fue a la estaci�n de radio RGR y le inform� al p�blico sobre el ataque contra el local del Partido Dem�crata Cristiano y el intento de arresto a que fue sujetado. Tambi�n inform� los detalles del arresto a que hab�a sido v�ctima a comienzos del a�o y que fue severamente torturado en Casernes Dessalines; fue tan severo que sinti� que su vida hab�a sido amenazada. La Polic�a arrest� a Claude y G�rard R�sil, Director de la Radio RGR, en el local de la radioemisora alrededor de las 5 horas de la tarde. R�sil fue puesto en libertad al d�a siguiente s�lo despu�s de expresar sus excusas p�blicamente. Claude fue llevado a Casernes Dessalines donde se piensa que a�n se encuentra. Antes de ser arrestado el 30 de agosto, Claude hab�a declarado su candidatura como representante de parlamento para la ciudad de Mirebalais en las elecciones de febrero de 1979. Su rival fue la se�ora Max Adolphe, partidaria furiosa del gobierno, conocida por sus m�todos de interrogar a los prisioneros pol�ticos. Sin embargo, antes de las elecciones, el Gobierno declar� la candidatura de Claude ilegal y le oblig� a retirarse. Poco despu�s, Claude fue arrestado arbitrariamente por agentes civiles de la Polic�a de Seguridad, acompa�ados por un sargento de las Fuerzas Armadas, y llevado a Casernes Dessalines donde declara que fue golpeado y torturado por medio de electrodos aplicados contra la base de los pies. Luego fue enviado sumariamente en un avi�n con destino a Colombia. Volvi� a Hait� unos meses m�s tarde. Concurrentemente con el arresto de Sylvio Claude en el mes de agosto, un grupo de agentes de polic�a vestidos como civiles fueron al local del Partido Dem�crata Cristiano y arrestaron a los se�ores Dupleix Jn. Baptiste, Val�re Augustin y Edouard Frank quienes se encontraban all� en aquel momento. Los tres son miembros de la Liga Haitiana de Derechos Humanos. Fueron llevados a Casernes Dessalines donde, se piensa, fueron maltratados antes de ser interrogados. Las alegaciones con respecto al arresto de Sylvio Claude se transmitieron al Gobierno de Hait� el 26 de octubre de 1979. El caso de Claude se ha citado para ilustrar el estado actual de los derechos humanos en Hait�. Primero, el arresto de Claude y el saqueo del Partido se pueden interpretar como un intento de sofocar a los partidos pol�ticos que trataban de renacer. Adem�s, esto denuncia la existencia de un sistema judiciario que permite aprehender a Claude y retenerlo detr�s de barras durante tres meses sin que se haya formulado ninguna acusaci�n contra �l. Finalmente, la detenci�n de G�rard R�sil por el solo �crimen� de haber permitido a un ciudadano haitiano exponer las dificultades que enfrentaba, es un intento directo contra el derecho a la informaci�n y la diseminaci�n de ideas. [ | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 23. Derechos Pol�ticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci�n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. CAP�TULO VIII DERECHO A LA EDUCACI�N Y DERECHO A LA PRESERVACI�N DE LA SALUD Y EL BIENESTAR La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art�culo XII. Toda persona tiene derecho a la educaci�n, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana. Asimismo tiene educaci�n, se el derecho de que, le capacite para mediante lograr una esa digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser �til a la sociedad. El derecho de educaci�n comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los m�ritos, y el deseo de aprovechar los recursos que pueden proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educaci�n primaria, por lo menos. Art�culo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentaci�n, el vestido, la vivienda y la asistencia m�dica, correspondientes al nivel que permitan los recursos p�blicos y los de la comunidad.1 1. Es dif�cil evaluar las actividades del Gobierno de Hait�, encaminadas a promover estos derechos fundamentales y el derecho b�sico al trabajo de que se habl� en el cap�tulo IX, debido a su renuncia a proporcionar informaci�n estad�stica actualizada a los organismos internacionales pertinentes. A�n cuando la Constituci�n de Hait� dej� claramente establecidos estos derechos (Art�culo X), hay pocas pruebas concretas de que haya habido un esfuerzo sistem�tico para garantizar su plena aplicaci�n. 2. El compromiso al pleno desarrollo de estos derechos est� seriamente limitado en Hait�, debido a una serie de factores pol�ticos e hist�ricos restrictivos que exacerban los problemas creados por condiciones de absoluta pobreza. En un informe publicado por el Banco Mundial en noviembre de 1978, se estimaba que el 89.7% de la poblaci�n total tiene un ingreso per c�pita inferior al gasto de consumo m�nimo necesario en Gourdes, y que el 94.4% de la poblaci�n rural vive en estado de privaci�n. S�lo el 30% de la tierra de Hait� es susceptible de cultivo debido a su car�cter generalmente monta�oso, y una gran parte de esta zona relativamente peque�a consiste en peque�as parcelas que han sido subdivididas tantas veces que no pueden proporcionar mantenimiento a una familia. La erosi�n constituye un problema devastador ocasionado por la tala indiscriminada de los bosques para obtener madera para la exportaci�n en el siglo XIX y por la producci�n de carb�n en el siglo actual, problema acentuado gravemente por la falta de asistencia oficial que permita la aplicaci�n de t�cnicas agr�colas mejoradas. El Gobierno de Hait� no ha emprendido medidas oficiales de reforma agraria, condici�n que es exacerbada por la confiscaci�n en gran escala de las tierras de los campesinos por Ton Ton Macoutes locales a ra�z de una disputa o denuncia. Las restricciones f�sicas y pol�ticas se superimponen notablemente en Hait�: tiene una densidad demogr�fica de 393 personas por km2 de terreno cultivable, un PNB de $232 por persona en 1977, y una utilizaci�n demasiado intensa y erosi�n del suelo, se combinan y emanan de un descuido gubernamental hist�rico con la mayor�a de la poblaci�n.2 Los servicios del Gobierno que existen, como los de apoyo agr�cola del Departamento de Agricultura, enfrentan dificultades debido a un financiamiento deficiente y falta de personal.3 El an�lisis de los procedimientos presupuestarios gubernamentales realizado por el Banco Mundial da una idea del grado en que las fortunas econ�micas del pueblo haitiano dependen de la realidad pol�tica contempor�nea. En 1977, el 39% de todos los gastos y el 35% de los ingresos totales se canalizaron a trav�s de cuentas corrientes especiales mantenidas en el Banco Nacional; por ende, fue casi imposible determinar su fuente o utilizaci�n final. En tales condiciones, es dudoso que los programas de asistencia exterior, tan imprescindibles, se provean con eficacia a los pretendidos beneficiarios. Las operaciones de la R�gie du Tubac del gobierno tambi�n indican las amplias reformas que son necesarias para que el respeto de los derechos humanos sea m�s que un objetivo a lograr. La R�gie du Tubac, monopolio de la familia Duvalier, ejerce control exclusivo sobre la distribuci�n de pescado, algod�n, leche evaporada, condensada y fresca, manteca, queso, margarina, vino, champa�a, whiskey, ron, perfumes, productos odontol�gicos, jab�n, vendas, acondicionadores de aire, autom�viles, aviones y la mayor�a de los accesorios el�ctricos. Adem�s, en 1977, la R�gie recibi� ingresos de aproximadamente G4.9 millones pero s�lo asign� 02.9 millones al Tesoro para gastos presupuestarios generales, sin revelar el destino de los dos millones de Gourdes restantes.4 Al analizar esta situaci�n, es evidente que deben producirse reformas pol�ticas espec�ficas antes de que las encomiables metas de la Constituci�n haitiana puedan comenzar a hacerse realidad en el �rea de los derechos fundamentales a la educaci�n y la salud. 3. Los art�culos 29 y 180-1 de la Constituci�n haitiana establecen una meta de educaci�n libre y obligatoria en las escuelas primarias, como medio de reducir el analfabetismo. La mayor parte de la informaci�n reciente de que se dispone indica que el 76.7% de la poblaci�n de Hait� es analfabeta.5 La misma fuente indica que el 85.5% de la poblaci�n no hab�a recibido instrucci�n escolar en 1971 y que s�lo el 4% hab�a terminado la escuela primaria. Las leyes de educaci�n obligatoria de Hait� tienen poco m�s que un inter�s acad�mico ya que, con frecuencia, no hay escuelas adecuadas, a una distancia razonable, en las zonas rurales. En 1974, el �ltimo a�o para el que se dispone de datos, los gastos gubernamentales totales para la educaci�n ascend�an solamente a G24.300.000, o $4.8 millones, lo que representa gastos del 0.7% del Producto Nacional Bruto.6 En 1978, el Banco Mundial calcul� que esta es la tasa de gastos m�s baja del mundo, agregando que el analfabetismo es el m�s elevado del hemisferio, con un 83%, y con m�s del 90% en las zonas rurales. 4. El compromiso oficial del Gobierno de Hait� para el mantenimiento de la salud y el bienestar general de la poblaci�n se encuentra en el Art�culo 162 de la Constituci�n: El r�gimen econ�mico se ocupa de asegurarles a todos los miembros de la comunidad una existencia digna del ser humano. cumple con los principios de la justicia social. B�sicamente Sin embargo, en realidad, los art�culos de primera necesidad de la vida, tales como el calzado, una vivienda adecuada y agua potable para beber y lavarse, son lujos fuera del alcance de la familia promedio.7 Por ejemplo, un informe del Banco Mundial de 1978 indica que de acuerdo con las estimaciones m�s recientes, el 96% de toda vivienda ocupada no tiene agua corriente, y menos del 30% tienen acceso a la energ�a el�ctrica. 5. La vida promedio en Hait� figura entre las m�s bajas del hemisferio occidental, estim�ndose a 52 a�os, de acuerdo con el informe del Banco Mundial de 1978. Este mismo informe refleja cifras para la mortalidad infantil de 149.1 por 1000 ni�os que nacen vivos (este porcentaje s�lo es m�s alto en un otro pa�s del hemisferio). De acuerdo con el Informe del Banco Mundial de 1978, la tasa de fallecimientos de ni�os de 1 a 4 a�os era 33 por 1000 en 1970, lo cual representa un aumento sobre la tasa de 1960 que era del 27 por 1000. En el �ltimo informe de la OMS relacionado con las estad�sticas de vida en Hait�, el Gobierno de Hait� s�lo proporcion� una de las cinco cifras solicitadas por los gobiernos miembros. Por tanto, es imposible apreciar la mejora o el deterioro del estado de salud del ni�o haitiano. 6. El estado de la nutrici�n de la poblaci�n de Hait� figura probablemente entre los peores del hemisferio occidental, dej�ndola susceptible a la enfermedad (m�s del 75% de los ni�os menores de cinco a�os sufren de desnutrici�n).8 A partir de la edad de cuatro (4) meses, los ni�os haitianos presentan de tasas crecimiento por debajo de la norma, que empeoran continuamente debido a deficiencias tanto cal�ricas como prote�nicas. El crecimiento inferior a la norma termina con grandes diferencias entre 1.5% de los ni�os urbanos criados en familias ricas y el ni�o rural promedio: al llegar a los diez a�os, hay una diferencia de 50 libras en el peso y seis pulgadas en la estatura entre los ni�os de ambas clases.9 enfermedades contagiosas vinculadas Las tasas de morbilidad y mortalidad de las con la desnutrici�n �-el paludismo hiper�ndemico, la diarrea, la ameobiasis, la tuberculosos, la �kwashiorkor�, la avitaminosis, el marasmo, el t�tano y la framesia existen en tasas que quiz�s no se hallan superadas en el hemisferio occcidental.10 Adem�s de los ni�os, las mujeres de edad reproductiva y los hombres activos que participan en la fuerza de trabajo han sido objeto de estudios selectivos y se les han encontrado desnutridos, lo cual produce niveles inferiores de salud y productividad: el consumo cotidiano promedio de prote�nas es de 39 gramos y de calor�as, 1700; estas cantidades son muy inferiores a las necesidades m�nimas calculadas para el ser humano. El Banco Mundial estima que ser� necesario desembolsar 200 d�lares o 1000 gourdes per c�pita para permitir el acceso al r�gimen alimenticio m�nimo recomendado y para la compra de art�culos de consumo alimenticio. Estas cifras arriba expuestas reflejan que m�s del 90% de la poblaci�n de Hait� no es capaz de obtener la norma m�nima de consumo. Por tanto, el consumo m�nimo per c�pita de calor�as recomendadas para Hait� es de 2000 diarias. Sin embargo, un informe de la Oficina de la Salud, Educaci�n y el Bienestar (HEW) de los Estados Unidos de Am�rica citado por el Banco Mundial en 1979, menciona un promedio diario de aproximadamente 1500, sin tomar en cuenta el equilibrio entre las prote�nas y las grasas. Muchas personas adolecen de deficiencias nutricionales m�ltiples, y s�lo el 13% de todos los ni�os haitianos se consideraban normalmente alimentados en 1975.11 Incluso esta cifra parece elevada cuando se la compara con el 9.6% en las zonas urbanas del norte y el 8.1% en las zonas rurales del norte que est�n adecuadamente alimentados. De acuerdo con un informe del Banco Mundial de 197812 m�s del 50% de los ni�os haitianos con menos de cinco a�os de edad sufren de desnutrici�n hasta tal punto que requieren asistencia m�dica. El mismo informe se�ala que Hait� se ha distinguido como el �nico pa�s del hemisferio donde el consumo de calor�as es la que m�s ha disminuido, aunque el consumo de calor�as per c�pita tambi�n fue el m�s bajo en 1971-73. conclusi�n siguiente: El Dr. Kendall W. King lleg� a la �A menos que se encuentren medios para reactivar los servicios gubernamentales vitales tales como los de otras p�blicas, educaci�n, agricultura y salud, no es realista prever mejoras importantes en la condici�n nutritiva de la poblaci�n�.13 El Gobierno de Duvalier ha emprendido pocas medidas, si bien algunas, para reducir esta desnutrici�n debilitante y general en el pa�s. De hecho, en 1978, el informe del BID reflej� que la situaci�n hab�a empeorado. 7. De acuerdo con el Banco Mundial, el estado de la salud p�blica en Hait� es totalmente inadecuado. Las instalaciones m�dicas y el personal capacitado en el pa�s son m�nimos. En 1970, hab�a un m�dico por cada 13.000 habitantes. La verdad del caso es a�n peor: la mitad de todos los m�dicos y una gran proporci�n de instalaciones hospitalarias se encuentran concentrados en Port-au-Prince y la mitad de la poblaci�n no recibe asistencia m�dica alguna. M�s de la mitad de los m�dicos y enfermeras capacitados en Hait� han salido al exilio debido a motivos pol�ticos y econ�micos. [ | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperaci�n internacional, especialmente econ�mica y t�cnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econ�micas, sociales y sobre educaci�n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por v�a legislativa u otros medios apropiados. 2 Informe del Banco Mundial, diciembre de 1978. 3 Ibid. 4 Banco Mundial, Informe, diciembre de 1978. 5 UNESCO, Anuario Estad�stico 1977, p. 45. 6 Ibid. 7 Vera Rubin y Richard P. Schaeder, Eds. 1975. The Haitian Potential: Research and Resources of Haiti.* N.Y. Teachers College Press, p. 158. * El Potencial Haitiano: Investigaci�n y Recursos de Hait�. 8 Informe del Banco Mundial, p.30. 9 Rubin y Schaeder, supra, p. 148. 10 Informe Estad�stico Anual de la OMS. 11 Informe del Banco Mundial, 1978, p. 64. 12 Progreso Econ�mico y Social en la Am�rica Latina, 1978, p. 138. 13 Rubin y Schaeder, supra, p. 156. CAP�TULO IX DERECHO AL TRABAJO Y A UNA JUSTA RETRIBUCI�N La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art�culo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocaci�n en cuanto lo permitan las oportunidades de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneraci�n que, en relaci�n con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s� misma y su familia. 1. La Constituci�n de Hait� en su Art�culo 24 otorga plenamente este derecho al pueblo haitiano. Todo trabajador tiene derecho a un salario justo, a perfeccionar su aprendizaje, a la protecci�n de su salud, a la seguridad social, y al bienestar de su familia en la medida que corresponde al desarrollo econ�mico del pa�s. Todo trabajador tiene derecho a participar, por intermedio de sus representantes, en un acuerdo colectivo de condiciones de trabajo. Todo trabajador tiene derecho a descanso y recreo. Todo trabajador tiene derecho a defender sus intereses por medio de acci�n sindical. Cada uno se adhiere al sindicato relacionado con sus actividades profesionales. Las vacaciones anuales pagadas son obligatorias. 2. Adem�s, el Art�culo 175 declara: El trabajo, funci�n social, goza de la protecci�n del Estado y no es un art�culo de explotaci�n. El Estado desea proveer al trabajador manual o intelectual con una ocupaci�n que le permitir� obtener para su familia, tanto como para s� mismo, las condiciones econ�micas para una existencia digna. 3. El Informe Anual de Estad�sticas de 1978 de la OIT indica que la poblaci�n econ�micamente activa de Hait� es muy elevada. En todo caso deber� incluirse en este informe una tasa de desempleo elevada, y una tasa de sueldos muy bajos. Adem�s, los trabajadores con frecuencia no reciben pago alguno, no reciben vacaciones anuales pagadas, ni transporte, asistencia m�dica ni otros servicios sociales. De acuerdo con el Informe del Banco Mundial de 1978, el 60% de la poblaci�n de Hait� tiene que subsistir con ingresos de G300 ($60.00), y el 90% no puede permitirse el nivel m�s bajo de alimentaci�n y adquisici�n de art�culos esenciales no alimenticios. La inflaci�n continua exacerba este problema. De acuerdo con el informe de 1976 del Banco Mundial, el desempleo en Hait� es muy alto. El desempleo real se estim� en 12.3% para todo el pa�s y de 16.2% en Port-au-Prince. Cerca del 80% de la poblaci�n econ�micamente activa est� empleada en la agricultura y, de esta poblaci�n, el 75% est� clasificada como subempleada. Un informe de la OIT estima que el subempleo real es del 40% en el sector agr�cola y hasta el 62% para el pa�s en su totalidad, lo cual hace el concepto del derecho a trabajar ilusorio. Esta cifra comprende el desempleo tanto como el subempleo. 4. A pesar de las garant�as constitucionales del Art�culo 24, hay numerosos obst�culos que se interponen en la formaci�n y existencia de sindicatos en Hait�, de los cuales no es el menor la Ley 236 (bis) del C�digo Penal ya mencionado en el Informe, el cual exige la autorizaci�n previa del gobierno antes de la constituci�n de un grupo de m�s de 20 personas. Desde 1962, han dejado de existir en Hait� importantes sindicatos o asociaciones de trabajadores, y el pa�s ignora todas las convenciones de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT). 5. El Gobierno de Hait� anunci� recientemente un salario m�nimo de 11 Gourdes por d�a, a partir de diciembre de 1979. Es �til advertir que esto equivale a 3.234 Gourdes anuales; esta suma la gana menos del 5% de la poblaci�n econ�micamente activa en Hait�. A pesar de referencias repetidas a las leyes de salario m�nimo, el Gobierno de Hait� nunca ha explicado esta discrepancia. [ | Anterior | Pr�ximo ] CONCLUSIONES Como resultado de la observaci�n in loco verificada en Hait�, y teniendo en cuenta otras pruebas mencionadas en este Informe, la Comisi�n Especial ha llegado a las siguientes conclusiones: 1. En materia de observancia de los derechos humanos pueden distinguirse en Hait� dos etapas: a) la primera se caracteriza por la falta de respeto a los derechos humanos, al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y protecci�n judicial. Esta situaci�n se mejora en 1971; b) la segunda se inicia en 1971. Existen indicaciones del deseo del actual gobierno de mejorar la situaci�n en cuanto al respeto y observancia de los derechos humanos as� como en otros aspectos y esa intenci�n fue expresada a la Comisi�n Especial personalmente por el Presidente de la Rep�blica. Sin embargo, la Comisi�n dispone de informes que revelan hechos, acontecidos y actos judiciales efectuados que le hacen creer que esta intenci�n no se ha seguido. 2. Durante este segundo per�odo, se ha violado el derecho a la vida, principalmente en los a�os 1975 y 1976, habi�ndose demostrado que muchas personas murieron al ser ejecutadas sumariamente o durante su encarcelamiento, por falta de la debida atenci�n m�dica. Sin embargo, se debe destacar una notable mejor�a con respecto a este derecho. 3. Hay �ndices fehacientes que, tanto durante el curso de las interrogaciones efectuadas despu�s de los arrestos, como durante el per�odo de encarcelamiento, muchas personas fueron v�ctimas de torturas infligidas por los jefes de barrios, en ciertos casos. 4. Se demostr� que hubo detenci�n de muchas personas sin que se les hubiera sometido a ning�n tipo de proceso jur�dico, ni permitido el acceso a un abogado. No existe una clara separaci�n de poderes en Hait�. Las garant�as judiciales se han restringido severamente en virtud del estado de sitio casi permanente y el Tribunal de Seguridad, creado por la Ley de 25 de agosto de 1977, que establece procesos con limitadas garant�as del derecho de defensa. El Poder Judicial no parece gozar de la independencia necesaria para ejercer sus funciones. 5. Puede afirmarse que la libertad de investigaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n del pensamiento no existen. Hay temas prohibidos que no pueden ser tratados, tales como todo lo relativo a la familia presidencial, la dictadura, los ingresos no presupuestados de la R�gie du Tabac, etc. Se utilizan procedimientos tales como el apercibimiento y llamado de atenci�n de severidad creciente a los periodistas, por el Ministro del Interior, censura previa, el cierre de peri�dicos, amenazas, agresi�n y el encarcelamiento. 6. Se garantiza plenamente la libertad religiosa y la libertad de culto. 7. La libertad de asociaci�n est� muy restringida. El Art�culo 236 (bis) del C�digo Penal de 1948 que exige la autorizaci�n del Gobierno para formar un grupo de m�s de 20 personas, impide la creaci�n de cualquier asociaci�n literaria, pol�tica o de cualquier �ndole. La libertad sindical casi no existe; no hay federaciones ni confederaciones sindicales; el derecho de huelga es limitado. El Gobierno presenta obst�culos para la formaci�n de partidos pol�ticos y asociaciones en general. 8. Se ha violado el derecho de residencia, mudanza y de nacionalidad. De hecho, muchas personas fueron exiliadas y a pesar de la amnist�a algunas no han podido regresar al pa�s. Asimismo, se priv� de la nacionalidad a un gran n�mero de personas debido a sus ideas pol�ticas. 9. Si bien hubo elecciones, la ley de 19 de septiembre de 1978 otorga plenos poderes al Presidente de la Rep�blica y suspende muchos derechos civiles y pol�ticos y ciertas prerrogativas del Poder Judicial. Adem�s, no hay partidos pol�ticos y la participaci�n del pueblo en el gobierno casi no existe. 10. En cuanto a la eficacia de los derechos a la educaci�n, preservaci�n de la salud y el bienestar, as� como el derecho al trabajo y a una justa remuneraci�n, debe decirse que casi no existe, debido principalmente a las condiciones de extrema pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto �ndice de natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones sanitarias, bajo ingreso per c�pita, etc., que impiden el disfrute de los derechos econ�micos, sociales y culturales consagrados en la Carta de la OEA y en numerosos instrumentos internacionales. [ | Anterior | Pr�ximo ] RECOMENDACIONES Con respecto a las conclusiones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta tanto los antecedentes como los hechos acontecidos despu�s de su visita, la Comisi�n recomienda al Gobierno de Hait�: 1. Reformar la legislaci�n interna para que siga los lineamientos de las disposiciones de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Hait� forma parte. Para estos efectos, a) abrogar el art�culo 236 (bis) del C�digo Penal que seriamente afecta el ejercicio del derecho de asociaci�n; b) revocar la ley que autoriza la p�rdida de la nacionalidad, salvo en los casos previstos por el derecho internacional; c) abrogar la ley de prensa del 28 de septiembre de 1979 que seriamente afecta al ejercicio de la libertad de informaci�n. 2. Investigar y sancionar a los responsables de las numerosas violaciones al derecho a la vida y a la integridad f�sica. 3. Suprimir las numerosas restricciones impuestas en la pr�ctica contra la libertad de expresi�n y difusi�n del pensamiento. 4. Permitir, sin limitaci�n o condici�n algunas, la entrada al pa�s de los nacionales haitianos que se encuentran en el extranjero debido a expulsiones decretadas por el Gobierno o por cualquier otra raz�n, que desean regresar a su patria. 5. Adoptar las modificaciones requeridas para garantizar el ejercicio real de los derechos pol�ticos consagrados en el art�culo 23 de la susodicha Convenci�n. 6. Tomar las medidas necesarias para mejorar el r�gimen penitenciario. 7. Tomar las medidas necesarias, aprovechando todos los recursos para mejorar las condiciones sociales y econ�micas en el pa�s, de modo que se aminoren las desigualdades que constituyen un obst�culo para la observancia de los derechos humanos. Esto requerir� la cooperaci�n y solidaridad de los organismos internacionales y especialmente de la Organizaci�n de los Estados Americanos. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos hace un llamamiento especial a las organizaciones internacionales a efecto de que se preste a Hait�, con urgencia, la asistencia necesaria para mejorar las condiciones de vida de la poblaci�n y explotar sus recursos para que en dicho pa�s se pueda lograr el respeto y disfrute pleno de los derechos civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales. CDH/2454 [ | Anterior ]

Kijan pou site

Òganizasyon Eta Ameriken yo (OEA); Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), Rapò sou Sitiyasyon Dwa Moun an Ayiti (1979), https://www.oas.org/es/cidh/informes/cch/pais.html

Moun oswa enstitisyon ki gen dwa yo
Organization of American States (OAS)|Inter-American Commission on Human Rights (IACHR)