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CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
A. Documentos publicados
La situación de los derechos humanos en Haití ha sido objeto de amplia
consideración por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según
consta en dos documentos publicados por este Organismo, a saber: el Informe sobre
la situación de los derechos humanos en Haití;1 Solicitudes de Información
transmitidas al Gobierno de Haití sobre el caso de los ciudadanos haitianos devueltos
a su país desde la República Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez2 y el
documento titulado
Haití y el Derecho de Asilo.3
El primer informe comprende la actuación de la Comisión hasta su Séptimo
Período de Sesiones (octubre, 1963) e incluye un total de veintisiete comunicaciones
y reclamaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en Haití cuyas
partes pertinentes fueron transmitidas al Gobierno de esa República. Según consta
en dicho informe,
El Gobierno de Haití suministró a la Comisión en algunos casos
informaciones insuficientes y en otros se limitó a negar la existencia de violaciones de
derechos humanos en ese país, pero sin suministrar información alguna sobre las
denuncias concretas transmitidas por la Comisión
.
El Segundo documento, publicado en febrero de 1967, comprende el caso de
los ciudadanos haitianos devueltos por las autoridades dominicanas a territorio de
Haití en abril y mayo de 1966, algunos de los cuales de acuerdo con las denuncias
presentadas ante la Comisión,
haitiana de Tilori
habían sido ejecutados en la localidad fronteriza
. Sobre este caso el Gobierno de Haití no suministró a la Comisión
información alguna, no obstante las reiteradas solicitudes hechas por el Organismo a
ese fin. Las autoridades haitianas expusieron diversos argumentos para fundamentar
su negativa, los cuales fueron refutados por la Comisión.
En el caso de la familia Beauvoir-Florez, la Comisión solicitó del Gobierno
haitiano la información correspondiente, en diciembre de 1966. El Gobierno haitiano
informó a la Comisión haber indultado a las personas mencionadas en la denuncia,
confirmando dichas informaciones a instancia de la Comisión y ofreciendo seguridades
al Organismo de que esas personas se encontraban en libertad para salir del territorio
haitiano.
El documento
Haití y el Derecho de Asilo reproduce textualmente las partes
pertinentes de las denuncias elevadas a la Comisión con respecto al ejercicio de este
derecho en Haití que fueron transmitidas al Gobierno aludido en solicitud de
información, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento de la Comisión,
y las partes pertinentes de las respuestas del Gobierno haitiano. Además, incluye un
examen de la denuncia por parte del Gobierno de Haití de las convenciones sobre
asilo y su relación y consecuencias en el campo de los derechos humanos en ese
país.
B. Solicitudes de información
A partir del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, y
aparte del caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país desde la República
Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez, la Comisión ha recibido varias
comunicaciones o reclamaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos
en dicho país, especialmente, de los consagrados en los Artículos I, II, VIII, XX, XXIII,
XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana con el voto afirmativo de
Haití.
En los casos de comunicaciones que no reunían, total o parcialmente, los
requisitos exigidos en el Artículo 38 de su Reglamento,4 la Comisión solicitó de los
quejosos que las complementaran.
De un total de veintinueve comunicaciones
consideradas por la Comisión durante el período que comprende el presente informe,
algunas de las cuales están suscritas por asociaciones, nueve han sido transmitidas al
Gobierno de Haití en solicitud de información.
En cada caso se acompañaron las
partes pertinentes de las denuncias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
42 y 44 del Reglamento. Asimismo, cuando el Gobierno de Haití ha dado respuesta,
la Comisión, conforme con el Artículo 46 del Reglamento, ha hecho del conocimiento
de los reclamantes las partes pertinentes de las respuestas.
C.
Solicitudes de anuencia para visitar el territorio de Haití
Tal como consta en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Haití,5 en dos oportunidades (26 de septiembre de 1962 y 7 de mayo de 1963), la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con la facultad que le
otorga el acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto, ha solicitado del Gobierno de Haití
la anuencia correspondiente para trasladarse al territorio de ese país con el objeto de
examinar la situación de los derechos humanos.
En ambas ocasiones el Gobierno haitiano negó las solicitudes de anuencia,
alegando que las visitas de la Comisión podrían interpretarse como una forma de
injerencia en los asuntos internos de esa República, que afectaría a su soberanía o
como un atentado contra la misma en un
momento en que el Gobierno y el pueblo
.6
haitianos afrontan una verdadera conspiración internacional
La Comisión, al examinar las negativas del Gobierno de Haití dejó expresa
constancia de que, conforme a sus facultades estatutarias, puede trasladarse al
territorio de cualquier Estado americano, previa anuencia del Gobierno respectivo;
que de acuerdo con la facultad del acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto
que está
inspirada en el propósito que dio vida a la Comisión, que es el de facilitarla para
examinar con espíritu imparcial y de alta responsabilidad el capítulo de los derechos
humanos
había solicitado la anuencia previa para trasladarse a territorio de Haití; y
que era lamentable la interpretación dada por el Gobierno de Haití a las solicitudes de
la Comisión, puesto que el mismo hecho de la solicitud demostraba precisamente su
respeto por la soberanía de este Estado americano, sin cuya autorización de su
Gobierno no podría realizarse la visita a su territorio.7
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1
OEA/Ser.L/V/II.8, Doc. 5 de 19 de noviembre de 1963.
2 OEA/Ser.L/V/II.16, Doc. 2 Rev. de 16 de febrero de 1967.
3
OEA/Ser.L/V/II.19, Doc. 6 Rev. de 18 de abril de 1968.
4
El Artículo 38 del Reglamento dice lo siguiente:
1.
Las comunicaciones dirigidas a la Comisión, deberán contener:
a.
El nombre, domicilio y firma de los denunciantes o quejosos.
b. La mención del hecho o de los hechos denunciados y el nombre o nombres de las víctimas de la presunta violación o
violaciones de los derechos humanos.
2.
En los casos de comunicaciones dirigidas por asociaciones, deberán estar firmadas por
quienes tengan la representación de ellas.
3.
Si las comunicaciones no reunieren dichos requisitos, la Secretaría podrá solicitar de los
denunciantes o quejosos que las complementen.
5
Véase, Doc. 5-8, citado.
6
Cablegramas del Secretario de Estado de Haití, de 11 de octubre de 1962 y 10 de mayo de 1963,
en los Archivos de la Comisión.
7
Nota del Presidente de la Comisión al Secretario de Estado de Haití, de 16 de octubre de 1962, en
los Archivos de la Comisión.
CAPÍTULO II
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ
I.
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona;
derecho de igualdad ante la Ley; derecho a la inviolabilidad del domicilio;
derecho de justicia; derecho de protección contra la detención arbitraria;
derecho a proceso regular.8
A.
Articulado de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo IX.
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su
domicilio.
Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y
breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen,
en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.
Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y
según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de
carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que
el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene
derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se
pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de
acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles,
infamantes o inusitadas.
B. Denuncias sobre violaciones de los derechos arriba citados, en Haití
Las denuncias recibidas por la Comisión con respecto a los derechos arriba
mencionados, consisten en lo siguiente:
a)
Que numerosas personas, civiles y militares, han sido ejecutados por
orden de la autoridad, por motivos políticos y sin fórmula de juicio o luego de juicios
sumarísimos y secretos.
b)
Que numerosas personas han sido privadas de su libertad sin
mandato de autoridad competente y han permanecido detenidas por largo tiempo,
sin que ninguna autoridad judicial haya verificado la legalidad de su detención.
c)
Que en muchos casos las personas detenidas arbitrariamente han
sido sometidas a tratos inhumanos y algunas han fallecido en prisión, en
circunstancias violentas.
d)
Que personas detenidas arbitrariamente han desaparecido o se
ignora su paradero o se teme por sus vidas.
e)
Que las personas acusadas de delito no son juzgadas en forma
imparcial y pública por tribunales ordinarios establecidos con anterioridad, ni de
acuerdo con leyes preexistentes y que, en muchos casos, se les han impuesto penas
inusitadas y desproporcionadas a los delitos de que se les acusa.
f)
Que se ha detenido a personas, entre ellas, menores de edad, como
consecuencia de hechos o situaciones alegadamente violatorias del orden interno,
presuntamente cometidas por su padres, parientes o amigos.
g)
Que no existe en la República de Haití un procedimiento sencillo y
breve por el cual la justicia ampare a los ciudadanos contra actos de la autoridad que
violen, en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente
y,
h)
Que en ciertos casos la detención de personas se ha efectuado con
violación de domicilio o saqueo y destrucción del mismo.
A continuación se transcriben las partes pertinentes de las denuncias recibidas
que han sido transmitidas al Gobierno de Haití, en solicitud de información.
1.
Una denuncia de 14 de diciembre de 1963, expresa lo siguiente:
... Mr. Edouard Denis, de 58 años de edad, Doctor en Cirujía Dental, exMayor, en situación de retiro y ex-Jefe del Departamento Dental de la Sanidad
Militar del Ejército de Haití, que fue arrestado en su domicilio en Petion Ville,
Haití, por el Teniente del Ejército M. Edouard Guillou y conducido a Port-auPrince el día 25 de abril de 1964 a las 12,30 p.m., circunstancias ocurridas en
presencia de la familia y amigos quienes después de incontables y exhaustivas
gestiones realizadas hasta la fecha no han logrado saber nada en absoluto
sobre el estado, destino y situación del Dr. Edouard Denis, así como tampoco
que el mismo haya sido sometido a proceso legal alguno, por lo que
razonablemente se teme por su vida .9
La Comisión, en nota de 16 de enero de 1964, solicitó del Gobierno de Haití la
información correspondiente. Dicha solicitud fue reiterada en notas de 29 de abril y
22 de octubre de 1964.
El Gobierno de Haití no ha dado respuesta.
2.
En una comunicación de 15 de enero de 1965, ampliada en carta de
2 de noviembre del mismo año y de 19 de diciembre de 1966, se denuncia lo
siguiente:
La familia Bajeux se encuentra detenida, en las condiciones que ustedes
pueden imaginarse, en el cuartel de Fort Dimanche, desde junio de 1964. Dicha
familia residía en la calle Berne Nº 12, Port-au-Prince. La casa familiar fue
completamente saqueada. Entre las personas apresadas figuran
Lise Montas de Bajeux 60 años de edad
Micheline Bajeux 33 años de edad
Anne Marie Bajeux 20 años de edad
Joseph Albert Bajeux 39 años de edad
Maxime Bajeux 24 años de edad
y otros dos miembros de dicha familia que no he podido identificar. Me ha sido
imposible comunicarme con ninguno de los detenidos u obtener noticias acerca
de su muerte, a pesar de todas las tramitaciones hechas a través de la Cruz
Roja Internacional. La situación de esta familia es trágica pues he recibido de
fuentes confidenciales la noticia de la muerte de la señora Lise Montas de
Bajeux y de la señorita Anne-Marie así como de la posible muerte de Micheline
en circunstancias bárbaras.
Según las mismas fuentes los señores Albert y
Maxime viven todavía. Les pido que soliciten al Gobierno de Haití la libertad
de los miembros restantes de esa familia. Yo estaría dispuesto a costear los
gastos de su salida del país hacia Francia.10
La Comisión, en nota de 30 de marzo de 1965, solicitó del Gobierno de Haití la
información correspondiente. En vista de que el Gobierno no dio respuesta, el
Presidente de la Comisión, en nota de 1º de marzo de 1966, se dirigió al Embajador
Representante de Haití en el Consejo de la Organización, solicitándole que recabara
de las autoridades haitianas la información pertinente. El Embajador de Haití, en nota
de 3 de marzo de 1966, informó que había transmitido a las autoridades competentes
de su Gobierno la petición de referencia.
El Gobierno de Haití no ha suministrado los datos solicitados.
3.
Un memorial de 10 de enero de 1967, expresa lo siguiente:
Denunciamos las violaciones de los derechos humanos que resultan de las
torturas infligidas a los nombres y mujeres sospechosos de antipatía contra el
régimen haitiano; la muerte de niños por la milicia privada al servicio del
Gobierno comúnmente llamada los
Tontons Macoutes, que en estos casos
y con raras excepciones todas las víctimas no han sido nunca sometidas a
juicio ante los tribunales ordinarios o de excepción; que los autores de estos
crímenes no han recibido sanción alguna y que, al contrario, reciben ostensible
ayuda y protección del Presidente de la República y de su Gobierno y a la lista
de las personas mencionadas en el
Derechos Humanos en Haití
Informe sobre la Situación de los
, publicado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en su Séptimo Período de Sesiones11 agregamos los
siguientes nombres:12
Clemente Jumelle, dirigente del Partido Nacional
Franck Legendre, asesinado en Boutilier en la ruta de Petion-Ville
Ducasse Jumelle, ex-ministro, ex-juez y Charles Jumelle, hermano de
Clement, ametrallados en sus casas de Puerto Príncipe
Asesinato de la familia del Teniente Benoit. Su padre, ex-juez, su madre, un
niño de 18 meses, 3 sirvientes y un visitante. La familia fue ultimada en su propia
casa. Esta casa fue posteriormente incendiada como represalia por el atentado contra
los hijos de Duvalier, el 26 de abril de 1963. Ese día varias personas fueron
asesinadas en las calles de la capital.
Sra. Victor Carre
Sra. Benoit Armand
Teniente Lionel Fouchard
Coronel Albert Poitevien, ametrallado por la señora Roland Degand
La familia Edeline
Lionel Bance
Mayor Philippe Celestin
Max Charlmers (periodista)
Teniente Roland Chassagne
Mayor de Chavigny
Mayor Max Corvington
Mayor Edouard Denis
Teniente Coronel Max Deetjen
Capitán Alfred Forbin
Coronel Hamilton Garoute
Capitán Rene Lallemand
Teniente Georges Lauture
Capitán Lucien Lespinasse
Marc Lilavoix, hijo
Capitán Charles Lochard
Coronel Lucien Mongones
Lucien Marchand (comerciante)
Georges Marchand (comerciante)
Coronel Louis Maximilien
Coronel Edouard Roy
Capitán Rene Sajous
Sra. Ernest Sabalat (abogado)
Capitán Lucien Scott
Franck Simon (comerciante)
Coronel Roger Cilledrouin
Teniente Guy Marcel, ejecutado en la ruta de Petion-Ville por el Mayor F.
Roman
Coronel Antoine Multidor, asesinado en su casa de Port-au-Prince
Teniente Max Paris, y su esposa hija de Gaston Woel
Coronel Joseph Goban
Mayor Francis Etienne
Teniente Jean Bertrand, natural de Cap-Haitien
Teniente Ernest Honorat
Piverge, joven de 17 años muerto en el curso de un interrogatorio
Eric Brierre, muerto de un palo en la nuca por el Mayor Franck Romain
Sra. Rossini Pierre-Louis, ex diputado
Andre Riobe, agricultor en Leogane
Sra. Cristian Nau, abogado
Seymour Cauvin, abogado
Emile Cauvin, abogado
Dr. Georges Rigaud, ex ministro, detenido por Elcus Maitre el 22 de
noviembre de 1966
Agustin Clitandre, director del periódico
Sra. Clerveaux Rateau, abogado
Le Soleil
Sra. Roc, natural de Jacmel
Franck Seraphin, ex diputado
Ing. Henri Sterlin, comerciante de Puerto Príncipe
Henri Rigaud
Sra. Antonio Vieu, ex-ministro
Eric Tippenhauer, industrial
Eric Tippenhauer, hijo
Rudy Tippenhauer
Dr. Watson Telson, ex-diputado
Coronel Charles Turnier, muerto en el Palacio Nacional
Sra. Joseph Pierre-Victor, natural de Cap-Haitien, arrestada en Puerto
Príncipe por Elous Maitre
Sra. Roland Montas, abogado y profesor
Yvan Em. Moreau, ex-senador de la República
Franck Lanoix, ex-diputado
Edner Vil, agrónomo
Jean-Pierre Hudicourt, 19 años, arrestado en el curso del asunto Riobe
Viuda Gaston Bajeux, 60 años
Sr. Albert Bajeux, 40 años
Micheline Bajeux, 31 años
Ann-Marie Bajeux, 20 años
Nerva Larieux
Antoine conocido por Tatanne Marcel, asesinado en la localidad de
Ciudad St-Martin
Yvon Martin, proveedor del hipódromo Club d'Haití
Coronel Chenon Michel
Anthony Roland, padre de 12 niños
Coronel Henri Clermont
Sra. Henri Clermont
Sra. Juanita Clermont
Con ocasión de los desembarcos ocurridos entre los meses de junio y
septiembre de 1964, fueron ultimadas las siguientes personas de la
familia de Jeremie Sansaric:
Louis Drouin
Sra. Louis Drouin
Guy Drouin
Gerard Guilbaud
Sra. Gerard Guilbaud
Sra. Lily Sansaric
Sra. Pierre Sansaric
Pierre Sansaric
Pierre-Richard Sansaric
Reynold Sansaric
Hubert Sansaric
Fred Sansaric
Marie-Catherine Sansaric (6 años)
Sra. Jean-Claude Sansaric (3 meses de embarazo)
Jean-Pierre Sansaric (4 años)
Stephane Sansaric (2 años)
Regine Sansaric
Sra. Chenier Villedrouin
Guy Villedrouin
Victor Villedrouin
Sra. Victor Villedrouin
Frantz Villedrouin (16 años)
Lisa Villedrouin (18 años)
Sra. Edith Laforest
Con ocasión del desembarco del grupo de las Fuerzas Revolucionarias
Haitianas en Saltrou el 29 de junio de 1964, familias enteras fueron
masacradas por órdenes de los diputados Andre Simon y Fritz Moise en
un lugar llamado
Bosque de Pinos en la región comprendida entre
Thiotte Marigot y Grand Gosier.
Toda la familia Fandal
Diderot
Moise Carriere
Enock Madombe
Meresse Pierre
Ora Francois
Sra. Emile Noel (en la ruta de Petion-Ville, en 1962)
Sra. Paul Emile Gaboton
Srta. Liliane Dufanal
Guy Laraque (en los bancos de Cayes)
Alex Bain
Dato Daumec (ex-senador)
Lucien Daumec (pariente de la señora Duvalier)
Lucien Richard (natural de Gonaives)
Pierre Lafleur
Lys Ambroise (periodista de
Maurice Duchatelier
La Revele)
Sra. Maurice Duchatelier (nacida Edeline y su hijo de 6 meses)
Louis Manigat
Thrasibule (arrestado por Elous Maitre)
Joseph Alteon Magloire, empleado
Wilfrid St-Preux, Sargento arrestado en Hinche
Galbo St-Preux, mayordomo
Sra. Pierre Dorsainvil (de Puerto Príncipe)
Emmanuel Templier
Pages Baroulette
Frederic San Milan
Rene Romain
Jose Gaetjens
Rene Midouin
Sra. Antony Ervilus y su hermano detenidos en l'Anse a Veau
Franckel Desilie (junio de 1964)
Sra. Jean Jacques
Hoberg Christophe
Boss Del
Ulrich Joseph
Gros Rene
Jean Desse
Georges Pierre (mecánico)
Rene Leroy (Profesor en el Liceo de l'Anse a Veau)
Samuel Colin
Gerard Souffrant
Fritz Stymphil
Lamothe (cantante)
Andre Luc
Andre Aflax
Ernest Barbot, Inspector de enseñanza secundaria
D'Harry Barbot
Jean Jn-Baptiste
Saintini y todo el equipo del periódico
Cajuste Faure
Judex
Henri Douyen
Sra. Theodore, arrestada por el Mayor Jean Tassy
Mario Rameau (Profesor)
J.J. Dessalines Ambroise (Profesor)
Sra. Benoit Armand, el 26 de abril de 1963
William Theodore, arrestado el 26 de abril de 1963 en Mariani
Jean Chenet, 26 de abril de 1963
Victor Carre, contador, el 26 de abril de 1963
Carl-Henri David, yerno del senador Jean David
Tony Piquion, asesinado en Cap-Haitien por Aderbal Lherisson
Noriac St-Preux, natural de Limonade, asesinado en Cap en un
interrogatorio
Celestin Fabien, natural de Quartier-Morin. Muerto en los brazos de su
hijo Jacques Fabien también detenido en Fort Dimanche el 28 de
septiembre de 1965.
Jacques Fabien murió luego víctima de las
torturas recibidas
Pasteur Mileon Herivaux, adventista, muerto en cámara de torturas
A. Deetjen, fotógrafo, muerto en la cámara de torturas
Willemain Riche, notario de Cap-Haitien
Dorvil Dufresne, farmaceuta en la propia ciudad
Eliacin Charles, natural de Limonade
Elysee Jn-Baptiste, natural de Terrier-Rouge
Ettiene Balu de Cap-Haitien
Macius Magloire, topógrafo en trabajos de obras públicas en Cap-Haitien
Joseph Cesar, natural de Milot, ex-magistrado comunal
Sra. St. Jean-Louis-Charles, esposa del ex-cónsul de Haití en la
República Dominicana detenida después de septiembre de 1964
Philogene Charles, Marino. Fusilado sin formularle juicio
Antony Fanfan, fusilado después de las tentativas revolucionarias de
1964
Kesnel Toussaint
Caporal Emmanuel Hyacinthe
Urbain Poisson
Sra. Ira Jacques
Ulrick Jn-Louis
Emmanuel Guillaume
Raymond St-Sauveur
Otros victimados:
Alexandre Corneille, arrestado en 1962
Marmousette Morel, arrestado en 1961
Jean-Claude Ciceron Bernardin, profesor en el Liceo de Petion, arrestado
en 1965
Michael Thadal, sargento del ejército
Edmond Delva, ex-sargento del ejército
Bernas Celestin, 28 años, arrestado en febrero de 1961
Yvan Leonard, arrestado en 1961 por gritar en la calle
natural de Petit-Trou de Nippes
Viva Vignole,
Jules Antoine, arrestado en junio de 1961 con ocasión del asesinato del
cura de Caracol, en que los culpables fueron juzgados por una Corte
Militar. Es de notar que el citado aún permanece en prisión
Jules Theodore, arrestado en la misma fecha y por las mismas causas
Pierre Estilus, soldado de la guardia presidencial.
No se sabe las
razones de la detención
Gaspard Jn-Baptiste, oriundo de St-Marc, arrestado después de la
muerte de Clement Barbot
Gerard Fleurimond, arrestado en 1963
Gerard Noel, arrestado al llegar de Estados Unidos en febrero luego de
cuatro meses de ausencia del país
Edner Cassagnol
Jean Murat
Denox Verneleus, ex-sargento del ejército
Victor Belfort
Elyses Barberousse, soldado
Tannier Bernard
Ceresse Guillaume, sargento del ejército
Frederic Theodore
Leslie Holly
Loggy Alerte, chofer del ejército
Celestin Vincent, soldado
Jn-Paul, soldado
Sargento Rodney, soldado Desnoyers, soldado Agnant
Destin Francois, arrestado por Boss Peintre
Ambroise Jacquet, arrestado en un cabaret, en 1964, en Puerto Príncipe
Soldat Vitey, soldado en guarnición en el norte cuando la invasión de
Cantave
Frantx Hyppolite, mecánico
Cedoine, alias Piti, 18 años
Felius Pierre de Baraderes, muerto el 23 de diciembre de 1963 en Fort
Dimanche.
(continúa...)
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8
Análogos derechos se encuentran consagrados en los Artículos 3, 7, 12, 8, 9 y 11 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, respectivamente.
9
Comunicación Nº 1163, en los Archivos de la Comisión.
10
Comunicación Nº 481, en los Archivos de la Comisión.
11
Doc. 5-8, citado p.13.
12
Comunicación Nº 1489, en los Archivos de la Comisión.
23, agosto 1963
ANEXO I
DECRETO
LA CÁMARA LEGISLATIVA,
VISTOS los Artículos 48, 66, 90, 92, 185 párrafo 3º, de la Constitución;
Considerando que en las circunstancias actuales, conviene poner al Gobierno
de la República en condiciones de tomar prontamente las providencias indispensables
a la salvaguardia de la integridad del territorio y la soberanía del Estado;
Considerando que conviene, dentro de los límites de la situación actual,
sincronizar todas las gestiones del Gobierno de la República;
Considerando que todos los Grandes Poderes del Estado tienen el deber de
interesarse por los problemas generales que afronta la Nación, con el objeto de
encontrarles soluciones que puedan garantizar la estabilidad política y asegurar el
bienestar económico del pueblo,
DECRETA:
Artículo 1
Quedan suspendidas las garantías previstas en los Artículos 17,
18, 19, 20, 25, 31, 34, 47, 90 párrafo 8º, 94, 110, 119 párrafo 2º, 123 párrafo 4º,
142, 143, 145, 146, 179, 182 de la Constitución.
Artículo 2
Se otorgan plenos poderes al Jefe del Poder Ejecutivo, a los
efectos de tomar, durante un período de seis (6) meses, por decreto que tenga
fuerza de ley, todas las medidas que juzgue necesarias para la salvaguardia de la
integridad del territorio y la soberanía del Estado, para la consolidación del orden y la
paz; el mantenimiento de la estabilidad política, económica y financiera de la nación;
la intensificación del bienestar de las poblaciones; la defensa de los intereses
generales de la República.
Artículo 3
El presente Decreto será publicado y ejecutado bajo la
responsabilidad de los Secretarios de Estado, cada uno en cuanto le concierna.
Dado en la Cámara Legislativa, el 22 de agosto de 1963, año 160º de la
Independencia.
El Presidente: Jean M.Julme
Los Secretarios: Franck Daphnis, Antoine V. Liautaud
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ANEXO II
Núm. 76
26 agosto 1963
LE MONITEUR
LA CÁMARA LEGISLATIVA
Vistos los Artículos 48, 66, 79, 90 párrafo 4º, 3, 6, 7, 25 y 39 de la
Constitución;
Vistos los Artículos 18 y 22 del Código Civil;
Visto el Artículo 17 de la Ley del 22 de agosto de 1907 sobre la nacionalidad.
Visto el decreto de la Cámara Legislativa, fechado el 22 de agosto de 1963, en
que se suspende cierto número de garantías constitucionales con arreglo a ciertas
circunstancias actuales.26
Considerando que las garantías previstas en los Artículos 110 y 111 de la
Constitución fueron suspendidas, entre otras, por el decreto de la Cámara Legislativa
fechado el 22 de agosto de 1963;
Considerando que el nacional del Estado, a cambio de las ventajas y
prerrogativas que deriva de la nacionalidad, del disfrute y ejercicio de los derechos
civiles y políticos, está sujeto al deber cívico, que lleva consigo, en el orden moral,
político, económico y social, un conjunto de obligaciones cuyo cumplimiento
condiciona la prosperidad y grandeza de la patria;
Considerando que, después de los acontecimientos ocurridos en el país desde
diciembre de 1956, cierto número de haitianos que viven lejos de la tierra natal,
después de solicitar y obtener, en su mayoría asilo en embajadas extranjeras
establecidas en Haití y quienes de ese modo se han sustraído a la
inesperada
función
que ofrece a todo ciudadano la necesidad de reconstruir la patria dentro
de la unidad nacional, el orden y el trabajo después de la obra macabra de sabotaje
de que ha sido objeto desde diciembre de 1950 hasta diciembre de 1956;
Considerando que estos haitianos realizan, lejos del país, actividades de las
cuales sacan provecho comunidades hostiles a la República de Haití y a la raza
negra; que, además, varios de ellos, sin autorización, han aceptado funciones
públicas conferidas por gobiernos extranjeros, se han puesto al servicio de enemigos
notorios de la patria y deliberadamente atentan contra el honor nacional;
Considerando que aunque en julio de 1958 y agosto de 1959 sólo unos
cuantos entre ellos acompañaron a los agentes extranjeros encargados por sus
gobiernos de invadir el suelo de la patria haitiana y allí perturbar el orden de cosas
establecido constitucionalmente, todos, sin duda alguna, y en diversos grados,
desearon, inspiraron, solicitaron y obtuvieron la organización;
Considerando que pusieron colmo a su traición cuando, hace poco, esta
soberanía fue abiertamente atacada y la República fue objeto de una gran
conspiración internacional, de una especie de bloqueo terrestre y naval concertado
por los enemigos tradicionales del país de Dessalines y de Pétion, deseosos de abatir,
de una vez para siempre, el valor indomable del negro de Haití;
Considerando que, de hecho, mediante artículos y manifiestos publicados en
la prensa extranjera, entrevistas complacientemente concedidas a agentes de
organismos irremediablemente hostiles a los intereses de la República de Haití y
gestiones realizadas cerca de los órganos de la diplomacia de ciertos Estados cuyo
propósito reconocido es el de reducir el País de los Héroes de 1804 a una condición
seudocolonial, se han establecido en coautores de los disturbios esporádicos de que
fue teatro este país en abril y mayo de 1963;
Considerando que, sin preocuparse por las más elementales exigencias de la
dignidad nacional, no han cejado ante la monstruosidad de una concentración de sus
fuerzas cerca de la frontera terrestre de la República; ante la vergüenza y el ridículo
de un gobierno provisional constituido en el exilio y que solicita descaradamente la
ayuda de las potencias extranjeras con objeto de establecerse ellos en territorio
haitiano;
Considerando que, después del estrepitoso fracaso de estas maniobras
atentatorias contra la seguridad interna y externa de la República, en bandas
sucesivas y con el apoyo material y moral de potencias enemigas, han osado
guerrear contra su propio país, desparramarse por los alrededores de la capital en
actividades terroristas, lanzarse audazmente al ataque de los puntos fronterizos en el
Departamento del Noroeste;
Considerando que conviene sancionar su comportamiento antinacional con
medidas inspiradas por las leyes y exigencias de la salvación de la patria y capaces
de destruir, para siempre jamás, en la conciencia y el espíritu de las generaciones,
las nefastas consecuencias de la carencia de civismo que ellos han demostrado,
DECRETA:
Artículo 1º Los llamados:
Paul Magloire
Tony Pierre
León Cantave
Lionel Alerte
Ernst Biamby
Francois Benoit
Paul Corvington
Roland Magloire
Jean-René Boucicaut
Pierre Holly
Lionel Honorat
Antoine Telson
Roger Alvarez
Fritz Lamothe
Kerne Delince
Robert André
Jean Bernier
Emile Wooley
Gaston Mangones
Pierre Paret
René León
Pére Gerard Bissainthe
René Jacques
León Défay
Blucher Philogene
Raymond Cassagol
Louis Villemenay
Paul Cassagol
Louis Elie
Daniel Fignolé
Raymond Montreuil
Arnaud Haspil
Alexis Kébreau
Louis Déjoie
Félix Alexandre
Max Bolté
Lucien Albert
Paul Arcelin
Maurepas Auguste
Luc B. Innocent
Pierre L. Armand
Lidéric Bonaventure
Michel Alcindor
Franck Léonard
Pierre Rigaud
Jean Bélizaire
Paul Verna
Luc Stéphen
Roger Rigaud
Clément Benoit
Saint Jean-Louis Charles
Pére J.B. Georges
quedan declarados desposeídos de su condición de ciudadanos haitianos y se
encuentran en los casos jurídicos de pérdida de esta condición.
Artículo 2º - Todos los bienes inmuebles de estos exciudadanos haitianos
quedan confiscados en provecho del Estado.
Artículo 3º - Son nulos de pleno derechos todos los contratos sobre tales
bienes que hayan sido inscritos en el registro de la propiedad (date certaine) antes
de doce meses precedentes a la fecha del presente decreto.
Artículo 4º - A partir de la fecha del presente decreto, el Secretario de Estado
de Finanzas y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas harán borrar de los
Libros de Pensiones civiles y militares los nombres de tales exciudadanos haitianos
que hubieren sido inscritos en calidad de pensionados del Estado.
De ahora en
adelante no se emitirá ningún cheque a su favor.
Artículo 5º - El Director General de Contribuciones, en nombre del Estado,
tomará posesión de todos los inmuebles y muebles que hubieren pertenecido a estos
exciudadanos haitianos antedichos, como también de los que pertenezcan a:
Clément Barbot
Ernest Barbot
Harry Barbot
Hector Riobé
André Riobé
Los muebles se venderán en provecho del Estado y los inmuebles se
incorporarán a los bienes del Estado.
Artículo 6º - Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente
decreto, todo establecimiento bancario, todo notario, toda casa de comercio y todo
particular que detentare o debiere sumas de dinero u otros muebles por cuenta de
cualquiera de estos exciudadanos haitianos o respecto de dichos ciudadanos, deberá
hacer una declaración auténtica a la Administración General de Contribuciones y
cumplir, en provecho del Estado, representado por el Director General de tal
Administración, las obligaciones que los vincularen con los individuos antedichos.
Será nulo de pleno derecho todo recibo firmado en fecha anterior (date
certaine), doce meses a la fecha del presente decreto.
Toda contravención a las disposiciones presentes será castigada con pena de
multa equivalente al cincuenta por ciento de las sumas u otros muebles no
declarados y de prisión por un término de tres a doce meses, sentencia que dictará
el Tribunal Correccional a instancia del Ministerio Fiscal.
Artículo 7º - El presente decreto será publicado y ejecutado.
Dado en la Cámara Legislativa, el 23 de agosto de 1963.
CDH/848
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Véase Anexo I.