République d'Haïti
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Rapport sur la situation des droits de l'homme en Haïti (1969)

Rapport sur la situation des droits de l'homme en Haïti (1969)

Résumé — Le premier des rapports pays de la Commission sur Haïti, rédigé sous le gouvernement Duvalier. Il expose d'abord ce que la Commission avait déjà publié sur Haïti, dont des demandes d'information adressées au gouvernement sur des Haïtiens renvoyés de République dominicaine et sur l'affaire de la famille Beauvoir-Florez, et part de ce dossier.
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Le premier des rapports pays de la Commission sur Haïti, rédigé sous le gouvernement Duvalier. Il expose d'abord ce que la Commission avait déjà publié sur Haïti, dont des demandes d'information adressées au gouvernement sur des Haïtiens renvoyés de République dominicaine et sur l'affaire de la famille Beauvoir-Florez, et part de ce dossier.

La Commission fait rapport sur Haïti depuis 1968 et celui-ci est l'un des huit rapports pays de cette suite, la plus longue évaluation externe continue des droits humains en Haïti par un organisme régional. Les cotes de toute la série figurent à la note 22 du rapport de 2022.

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Secteurs
Géographie
Période Couverte
1968-01 — 1969-12
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CAPÍTULO I ANTECEDENTES A. Documentos publicados La situación de los derechos humanos en Haití ha sido objeto de amplia consideración por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según consta en dos documentos publicados por este Organismo, a saber: el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití;1 Solicitudes de Información transmitidas al Gobierno de Haití sobre el caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país desde la República Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez2 y el documento titulado “Haití y el Derecho de Asilo”.3 El primer informe comprende la actuación de la Comisión hasta su Séptimo Período de Sesiones (octubre, 1963) e incluye un total de veintisiete comunicaciones y reclamaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en Haití cuyas partes pertinentes fueron transmitidas al Gobierno de esa República. Según consta en dicho informe, “El Gobierno de Haití suministró a la Comisión en algunos casos informaciones insuficientes y en otros se limitó a negar la existencia de violaciones de derechos humanos en ese país, pero sin suministrar información alguna sobre las denuncias concretas transmitidas por la Comisión ”. El Segundo documento, publicado en febrero de 1967, comprende el caso de los ciudadanos haitianos devueltos por las autoridades dominicanas a territorio de Haití en abril y mayo de 1966, algunos de los cuales de acuerdo con las denuncias presentadas ante la Comisión, haitiana de Tilori “habían sido ejecutados en la localidad fronteriza ”. Sobre este caso el Gobierno de Haití no suministró a la Comisión información alguna, no obstante las reiteradas solicitudes hechas por el Organismo a ese fin. Las autoridades haitianas expusieron diversos argumentos para fundamentar su negativa, los cuales fueron refutados por la Comisión. En el caso de la familia Beauvoir-Florez, la Comisión solicitó del Gobierno haitiano la información correspondiente, en diciembre de 1966. El Gobierno haitiano informó a la Comisión haber indultado a las personas mencionadas en la denuncia, confirmando dichas informaciones a instancia de la Comisión y ofreciendo seguridades al Organismo de que esas personas se encontraban en libertad para salir del territorio haitiano. El documento “Haití y el Derecho de Asilo” reproduce textualmente las partes pertinentes de las denuncias elevadas a la Comisión con respecto al ejercicio de este derecho en Haití que fueron transmitidas al Gobierno aludido en solicitud de información, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento de la Comisión, y las partes pertinentes de las respuestas del Gobierno haitiano. Además, incluye un examen de la denuncia por parte del Gobierno de Haití de las convenciones sobre asilo y su relación y consecuencias en el campo de los derechos humanos en ese país. B. Solicitudes de información A partir del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, y aparte del caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país desde la República Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez, la Comisión ha recibido varias comunicaciones o reclamaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en dicho país, especialmente, de los consagrados en los Artículos I, II, VIII, XX, XXIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana con el voto afirmativo de Haití. En los casos de comunicaciones que no reunían, total o parcialmente, los requisitos exigidos en el Artículo 38 de su Reglamento,4 la Comisión solicitó de los quejosos que las complementaran. De un total de veintinueve comunicaciones consideradas por la Comisión durante el período que comprende el presente informe, algunas de las cuales están suscritas por asociaciones, nueve han sido transmitidas al Gobierno de Haití en solicitud de información. En cada caso se acompañaron las partes pertinentes de las denuncias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42 y 44 del Reglamento. Asimismo, cuando el Gobierno de Haití ha dado respuesta, la Comisión, conforme con el Artículo 46 del Reglamento, ha hecho del conocimiento de los reclamantes las partes pertinentes de las respuestas. C. Solicitudes de anuencia para visitar el territorio de Haití Tal como consta en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití,5 en dos oportunidades (26 de septiembre de 1962 y 7 de mayo de 1963), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con la facultad que le otorga el acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto, ha solicitado del Gobierno de Haití la anuencia correspondiente para trasladarse al territorio de ese país con el objeto de examinar la situación de los derechos humanos. En ambas ocasiones el Gobierno haitiano negó las solicitudes de anuencia, alegando que las visitas de la Comisión podrían interpretarse como una forma de injerencia en los asuntos internos de esa República, que afectaría a su soberanía o como un atentado contra la misma en un “momento en que el Gobierno y el pueblo ”.6 haitianos afrontan una verdadera conspiración internacional La Comisión, al examinar las negativas del Gobierno de Haití dejó expresa constancia de que, conforme a sus facultades estatutarias, puede trasladarse al territorio de cualquier Estado americano, previa anuencia del Gobierno respectivo; que de acuerdo con la facultad del acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto “que está inspirada en el propósito que dio vida a la Comisión, que es el de facilitarla para examinar con espíritu imparcial y de alta responsabilidad el capítulo de los derechos humanos ” había solicitado la anuencia previa para trasladarse a territorio de Haití; y que era lamentable la interpretación dada por el Gobierno de Haití a las solicitudes de la Comisión, puesto que el mismo hecho de la solicitud demostraba precisamente su respeto por la soberanía de este Estado americano, sin cuya autorización de su Gobierno no podría realizarse la visita a su territorio.7 [ | Próximo] 1 OEA/Ser.L/V/II.8, Doc. 5 de 19 de noviembre de 1963. 2 OEA/Ser.L/V/II.16, Doc. 2 Rev. de 16 de febrero de 1967. 3 OEA/Ser.L/V/II.19, Doc. 6 Rev. de 18 de abril de 1968. 4 El Artículo 38 del Reglamento dice lo siguiente: 1. Las comunicaciones dirigidas a la Comisión, deberán contener: a. El nombre, domicilio y firma de los denunciantes o quejosos. b. La mención del hecho o de los hechos denunciados y el nombre o nombres de las víctimas de la presunta violación o violaciones de los derechos humanos. 2. En los casos de comunicaciones dirigidas por asociaciones, deberán estar firmadas por quienes tengan la representación de ellas. 3. Si las comunicaciones no reunieren dichos requisitos, la Secretaría podrá solicitar de los denunciantes o quejosos que las complementen. 5 Véase, Doc. 5-8, citado. 6 Cablegramas del Secretario de Estado de Haití, de 11 de octubre de 1962 y 10 de mayo de 1963, en los Archivos de la Comisión. 7 Nota del Presidente de la Comisión al Secretario de Estado de Haití, de 16 de octubre de 1962, en los Archivos de la Comisión. CAPÍTULO II SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ I. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; derecho de igualdad ante la Ley; derecho a la inviolabilidad del domicilio; derecho de justicia; derecho de protección contra la detención arbitraria; derecho a proceso regular.8 A. Articulado de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio. Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. B. Denuncias sobre violaciones de los derechos arriba citados, en Haití Las denuncias recibidas por la Comisión con respecto a los derechos arriba mencionados, consisten en lo siguiente: a) Que numerosas personas, civiles y militares, han sido ejecutados por orden de la autoridad, por motivos políticos y sin fórmula de juicio o luego de juicios sumarísimos y secretos. b) Que numerosas personas han sido privadas de su libertad sin mandato de autoridad competente y han permanecido detenidas por largo tiempo, sin que ninguna autoridad judicial haya verificado la legalidad de su detención. c) Que en muchos casos las personas detenidas arbitrariamente han sido sometidas a tratos inhumanos y algunas han fallecido en prisión, en circunstancias violentas. d) Que personas detenidas arbitrariamente han desaparecido o se ignora su paradero o se teme por sus vidas. e) Que las personas acusadas de delito no son juzgadas en forma imparcial y pública por tribunales ordinarios establecidos con anterioridad, ni de acuerdo con leyes preexistentes y que, en muchos casos, se les han impuesto penas inusitadas y desproporcionadas a los delitos de que se les acusa. f) Que se ha detenido a personas, entre ellas, menores de edad, como consecuencia de hechos o situaciones alegadamente violatorias del orden interno, presuntamente cometidas por su padres, parientes o amigos. g) Que no existe en la República de Haití un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia ampare a los ciudadanos contra actos de la autoridad que violen, en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y, h) Que en ciertos casos la detención de personas se ha efectuado con violación de domicilio o saqueo y destrucción del mismo. A continuación se transcriben las partes pertinentes de las denuncias recibidas que han sido transmitidas al Gobierno de Haití, en solicitud de información. 1. Una denuncia de 14 de diciembre de 1963, expresa lo siguiente: “... Mr. Edouard Denis, de 58 años de edad, Doctor en Cirujía Dental, exMayor, en situación de retiro y ex-Jefe del Departamento Dental de la Sanidad Militar del Ejército de Haití, que fue arrestado en su domicilio en Petion Ville, Haití, por el Teniente del Ejército M. Edouard Guillou y conducido a Port-auPrince el día 25 de abril de 1964 a las 12,30 p.m., circunstancias ocurridas en presencia de la familia y amigos quienes después de incontables y exhaustivas gestiones realizadas hasta la fecha no han logrado saber nada en absoluto sobre el estado, destino y situación del Dr. Edouard Denis, así como tampoco que el mismo haya sido sometido a proceso legal alguno, por lo que ” razonablemente se teme por su vida .9 La Comisión, en nota de 16 de enero de 1964, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente. Dicha solicitud fue reiterada en notas de 29 de abril y 22 de octubre de 1964. El Gobierno de Haití no ha dado respuesta. 2. En una comunicación de 15 de enero de 1965, ampliada en carta de 2 de noviembre del mismo año y de 19 de diciembre de 1966, se denuncia lo siguiente: La familia Bajeux se encuentra detenida, en las condiciones que ustedes pueden imaginarse, en el cuartel de Fort Dimanche, desde junio de 1964. Dicha familia residía en la calle Berne Nº 12, Port-au-Prince. La casa familiar fue completamente saqueada. Entre las personas apresadas figuran Lise Montas de Bajeux 60 años de edad Micheline Bajeux 33 años de edad Anne Marie Bajeux 20 años de edad Joseph Albert Bajeux 39 años de edad Maxime Bajeux 24 años de edad y otros dos miembros de dicha familia que no he podido identificar. Me ha sido imposible comunicarme con ninguno de los detenidos u obtener noticias acerca de su muerte, a pesar de todas las tramitaciones hechas a través de la Cruz Roja Internacional. La situación de esta familia es trágica pues he recibido de fuentes confidenciales la noticia de la muerte de la señora Lise Montas de Bajeux y de la señorita Anne-Marie así como de la posible muerte de Micheline en circunstancias bárbaras. Según las mismas fuentes los señores Albert y Maxime viven todavía. Les pido que soliciten al Gobierno de Haití la libertad de los miembros restantes de esa familia. Yo estaría dispuesto a costear los gastos de su salida del país hacia Francia.10 La Comisión, en nota de 30 de marzo de 1965, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente. En vista de que el Gobierno no dio respuesta, el Presidente de la Comisión, en nota de 1º de marzo de 1966, se dirigió al Embajador Representante de Haití en el Consejo de la Organización, solicitándole que recabara de las autoridades haitianas la información pertinente. El Embajador de Haití, en nota de 3 de marzo de 1966, informó que había transmitido a las autoridades competentes de su Gobierno la petición de referencia. El Gobierno de Haití no ha suministrado los datos solicitados. 3. Un memorial de 10 de enero de 1967, expresa lo siguiente: Denunciamos las violaciones de los derechos humanos que resultan de las torturas infligidas a los nombres y mujeres sospechosos de antipatía contra el régimen haitiano; la muerte de niños por la milicia privada al servicio del Gobierno comúnmente llamada los “Tontons Macoutes”, que en estos casos y con raras excepciones todas las víctimas no han sido nunca sometidas a juicio ante los tribunales ordinarios o de excepción; que los autores de estos crímenes no han recibido sanción alguna y que, al contrario, reciben ostensible ayuda y protección del Presidente de la República y de su Gobierno y a la lista de las personas mencionadas en el Derechos Humanos en Haití “Informe sobre la Situación de los ”, publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Séptimo Período de Sesiones11 agregamos los siguientes nombres:12 Clemente Jumelle, dirigente del Partido Nacional Franck Legendre, asesinado en Boutilier en la ruta de Petion-Ville Ducasse Jumelle, ex-ministro, ex-juez y Charles Jumelle, hermano de Clement, ametrallados en sus casas de Puerto Príncipe Asesinato de la familia del Teniente Benoit. Su padre, ex-juez, su madre, un niño de 18 meses, 3 sirvientes y un visitante. La familia fue ultimada en su propia casa. Esta casa fue posteriormente incendiada como represalia por el atentado contra los hijos de Duvalier, el 26 de abril de 1963. Ese día varias personas fueron asesinadas en las calles de la capital. Sra. Victor Carre Sra. Benoit Armand Teniente Lionel Fouchard Coronel Albert Poitevien, ametrallado por la señora Roland Degand La familia Edeline Lionel Bance Mayor Philippe Celestin Max Charlmers (periodista) Teniente Roland Chassagne Mayor de Chavigny Mayor Max Corvington Mayor Edouard Denis Teniente Coronel Max Deetjen Capitán Alfred Forbin Coronel Hamilton Garoute Capitán Rene Lallemand Teniente Georges Lauture Capitán Lucien Lespinasse Marc Lilavoix, hijo Capitán Charles Lochard Coronel Lucien Mongones Lucien Marchand (comerciante) Georges Marchand (comerciante) Coronel Louis Maximilien Coronel Edouard Roy Capitán Rene Sajous Sra. Ernest Sabalat (abogado) Capitán Lucien Scott Franck Simon (comerciante) Coronel Roger Cilledrouin Teniente Guy Marcel, ejecutado en la ruta de Petion-Ville por el Mayor F. Roman Coronel Antoine Multidor, asesinado en su casa de Port-au-Prince Teniente Max Paris, y su esposa hija de Gaston Woel Coronel Joseph Goban Mayor Francis Etienne Teniente Jean Bertrand, natural de Cap-Haitien Teniente Ernest Honorat Piverge, joven de 17 años muerto en el curso de un interrogatorio Eric Brierre, muerto de un palo en la nuca por el Mayor Franck Romain Sra. Rossini Pierre-Louis, ex diputado Andre Riobe, agricultor en Leogane Sra. Cristian Nau, abogado Seymour Cauvin, abogado Emile Cauvin, abogado Dr. Georges Rigaud, ex ministro, detenido por Elcus Maitre el 22 de noviembre de 1966 Agustin Clitandre, director del periódico Sra. Clerveaux Rateau, abogado “Le Soleil” Sra. Roc, natural de Jacmel Franck Seraphin, ex diputado Ing. Henri Sterlin, comerciante de Puerto Príncipe Henri Rigaud Sra. Antonio Vieu, ex-ministro Eric Tippenhauer, industrial Eric Tippenhauer, hijo Rudy Tippenhauer Dr. Watson Telson, ex-diputado Coronel Charles Turnier, muerto en el Palacio Nacional Sra. Joseph Pierre-Victor, natural de Cap-Haitien, arrestada en Puerto Príncipe por Elous Maitre Sra. Roland Montas, abogado y profesor Yvan Em. Moreau, ex-senador de la República Franck Lanoix, ex-diputado Edner Vil, agrónomo Jean-Pierre Hudicourt, 19 años, arrestado en el curso del asunto Riobe Viuda Gaston Bajeux, 60 años Sr. Albert Bajeux, 40 años Micheline Bajeux, 31 años Ann-Marie Bajeux, 20 años Nerva Larieux Antoine conocido por Tatanne Marcel, asesinado en la localidad de Ciudad St-Martin Yvon Martin, proveedor del hipódromo Club d'Haití Coronel Chenon Michel Anthony Roland, padre de 12 niños Coronel Henri Clermont Sra. Henri Clermont Sra. Juanita Clermont Con ocasión de los desembarcos ocurridos entre los meses de junio y septiembre de 1964, fueron ultimadas las siguientes personas de la familia de Jeremie Sansaric: Louis Drouin Sra. Louis Drouin Guy Drouin Gerard Guilbaud Sra. Gerard Guilbaud Sra. Lily Sansaric Sra. Pierre Sansaric Pierre Sansaric Pierre-Richard Sansaric Reynold Sansaric Hubert Sansaric Fred Sansaric Marie-Catherine Sansaric (6 años) Sra. Jean-Claude Sansaric (3 meses de embarazo) Jean-Pierre Sansaric (4 años) Stephane Sansaric (2 años) Regine Sansaric Sra. Chenier Villedrouin Guy Villedrouin Victor Villedrouin Sra. Victor Villedrouin Frantz Villedrouin (16 años) Lisa Villedrouin (18 años) Sra. Edith Laforest Con ocasión del desembarco del grupo de las Fuerzas Revolucionarias Haitianas en Saltrou el 29 de junio de 1964, familias enteras fueron masacradas por órdenes de los diputados Andre Simon y Fritz Moise en un lugar llamado “Bosque de Pinos” en la región comprendida entre Thiotte Marigot y Grand Gosier. Toda la familia Fandal Diderot Moise Carriere Enock Madombe Meresse Pierre Ora Francois Sra. Emile Noel (en la ruta de Petion-Ville, en 1962) Sra. Paul Emile Gaboton Srta. Liliane Dufanal Guy Laraque (en los bancos de Cayes) Alex Bain Dato Daumec (ex-senador) Lucien Daumec (pariente de la señora Duvalier) Lucien Richard (natural de Gonaives) Pierre Lafleur Lys Ambroise (periodista de Maurice Duchatelier “La Revele”) Sra. Maurice Duchatelier (nacida Edeline y su hijo de 6 meses) Louis Manigat Thrasibule (arrestado por Elous Maitre) Joseph Alteon Magloire, empleado Wilfrid St-Preux, Sargento arrestado en Hinche Galbo St-Preux, mayordomo Sra. Pierre Dorsainvil (de Puerto Príncipe) Emmanuel Templier Pages Baroulette Frederic San Milan Rene Romain Jose Gaetjens Rene Midouin Sra. Antony Ervilus y su hermano detenidos en l'Anse a Veau Franckel Desilie (junio de 1964) Sra. Jean Jacques Hoberg Christophe Boss Del Ulrich Joseph Gros Rene Jean Desse Georges Pierre (mecánico) Rene Leroy (Profesor en el Liceo de l'Anse a Veau) Samuel Colin Gerard Souffrant Fritz Stymphil Lamothe (cantante) Andre Luc Andre Aflax Ernest Barbot, Inspector de enseñanza secundaria D'Harry Barbot Jean Jn-Baptiste Saintini y todo el equipo del periódico Cajuste Faure “Judex” Henri Douyen Sra. Theodore, arrestada por el Mayor Jean Tassy Mario Rameau (Profesor) J.J. Dessalines Ambroise (Profesor) Sra. Benoit Armand, el 26 de abril de 1963 William Theodore, arrestado el 26 de abril de 1963 en Mariani Jean Chenet, 26 de abril de 1963 Victor Carre, contador, el 26 de abril de 1963 Carl-Henri David, yerno del senador Jean David Tony Piquion, asesinado en Cap-Haitien por Aderbal Lherisson Noriac St-Preux, natural de Limonade, asesinado en Cap en un interrogatorio Celestin Fabien, natural de Quartier-Morin. Muerto en los brazos de su hijo Jacques Fabien también detenido en Fort Dimanche el 28 de septiembre de 1965. Jacques Fabien murió luego víctima de las torturas recibidas Pasteur Mileon Herivaux, adventista, muerto en cámara de torturas A. Deetjen, fotógrafo, muerto en la cámara de torturas Willemain Riche, notario de Cap-Haitien Dorvil Dufresne, farmaceuta en la propia ciudad Eliacin Charles, natural de Limonade Elysee Jn-Baptiste, natural de Terrier-Rouge Ettiene Balu de Cap-Haitien Macius Magloire, topógrafo en trabajos de obras públicas en Cap-Haitien Joseph Cesar, natural de Milot, ex-magistrado comunal Sra. St. Jean-Louis-Charles, esposa del ex-cónsul de Haití en la República Dominicana detenida después de septiembre de 1964 Philogene Charles, Marino. Fusilado sin formularle juicio Antony Fanfan, fusilado después de las tentativas revolucionarias de 1964 Kesnel Toussaint Caporal Emmanuel Hyacinthe Urbain Poisson Sra. Ira Jacques Ulrick Jn-Louis Emmanuel Guillaume Raymond St-Sauveur Otros victimados: Alexandre Corneille, arrestado en 1962 Marmousette Morel, arrestado en 1961 Jean-Claude Ciceron Bernardin, profesor en el Liceo de Petion, arrestado en 1965 Michael Thadal, sargento del ejército Edmond Delva, ex-sargento del ejército Bernas Celestin, 28 años, arrestado en febrero de 1961 Yvan Leonard, arrestado en 1961 por gritar en la calle natural de Petit-Trou de Nippes “Viva Vignole”, Jules Antoine, arrestado en junio de 1961 con ocasión del asesinato del cura de Caracol, en que los culpables fueron juzgados por una Corte Militar. Es de notar que el citado aún permanece en prisión Jules Theodore, arrestado en la misma fecha y por las mismas causas Pierre Estilus, soldado de la guardia presidencial. No se sabe las razones de la detención Gaspard Jn-Baptiste, oriundo de St-Marc, arrestado después de la muerte de Clement Barbot Gerard Fleurimond, arrestado en 1963 Gerard Noel, arrestado al llegar de Estados Unidos en febrero luego de cuatro meses de ausencia del país Edner Cassagnol Jean Murat Denox Verneleus, ex-sargento del ejército Victor Belfort Elyses Barberousse, soldado Tannier Bernard Ceresse Guillaume, sargento del ejército Frederic Theodore Leslie Holly Loggy Alerte, chofer del ejército Celestin Vincent, soldado Jn-Paul, soldado Sargento Rodney, soldado Desnoyers, soldado Agnant Destin Francois, arrestado por Boss Peintre Ambroise Jacquet, arrestado en un cabaret, en 1964, en Puerto Príncipe Soldat Vitey, soldado en guarnición en el norte cuando la invasión de Cantave Frantx Hyppolite, mecánico Cedoine, alias Piti, 18 años Felius Pierre de Baraderes, muerto el 23 de diciembre de 1963 en Fort Dimanche. (continúa...) [ | Anterior | Próximo] 8 Análogos derechos se encuentran consagrados en los Artículos 3, 7, 12, 8, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, respectivamente. 9 Comunicación Nº 1163, en los Archivos de la Comisión. 10 Comunicación Nº 481, en los Archivos de la Comisión. 11 Doc. 5-8, citado p.13. 12 Comunicación Nº 1489, en los Archivos de la Comisión. 23, agosto 1963 ANEXO I DECRETO LA CÁMARA LEGISLATIVA, VISTOS los Artículos 48, 66, 90, 92, 185 párrafo 3º, de la Constitución; Considerando que en las circunstancias actuales, conviene poner al Gobierno de la República en condiciones de tomar prontamente las providencias indispensables a la salvaguardia de la integridad del territorio y la soberanía del Estado; Considerando que conviene, dentro de los límites de la situación actual, sincronizar todas las gestiones del Gobierno de la República; Considerando que todos los Grandes Poderes del Estado tienen el deber de interesarse por los problemas generales que afronta la Nación, con el objeto de encontrarles soluciones que puedan garantizar la estabilidad política y asegurar el bienestar económico del pueblo, DECRETA: Artículo 1 – Quedan suspendidas las garantías previstas en los Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 31, 34, 47, 90 párrafo 8º, 94, 110, 119 párrafo 2º, 123 párrafo 4º, 142, 143, 145, 146, 179, 182 de la Constitución. Artículo 2 – Se otorgan plenos poderes al Jefe del Poder Ejecutivo, a los efectos de tomar, durante un período de seis (6) meses, por decreto que tenga fuerza de ley, todas las medidas que juzgue necesarias para la salvaguardia de la integridad del territorio y la soberanía del Estado, para la consolidación del orden y la paz; el mantenimiento de la estabilidad política, económica y financiera de la nación; la intensificación del bienestar de las poblaciones; la defensa de los intereses generales de la República. Artículo 3 – El presente Decreto será publicado y ejecutado bajo la responsabilidad de los Secretarios de Estado, cada uno en cuanto le concierna. Dado en la Cámara Legislativa, el 22 de agosto de 1963, año 160º de la Independencia. El Presidente: Jean M.Julme Los Secretarios: Franck Daphnis, Antoine V. Liautaud [ | Anterior | Próximo] ANEXO II Núm. 76 26 agosto 1963 LE MONITEUR LA CÁMARA LEGISLATIVA Vistos los Artículos 48, 66, 79, 90 párrafo 4º, 3, 6, 7, 25 y 39 de la Constitución; Vistos los Artículos 18 y 22 del Código Civil; Visto el Artículo 17 de la Ley del 22 de agosto de 1907 sobre la nacionalidad. Visto el decreto de la Cámara Legislativa, fechado el 22 de agosto de 1963, en que se suspende cierto número de garantías constitucionales con arreglo a ciertas circunstancias actuales.26 Considerando que las garantías previstas en los Artículos 110 y 111 de la Constitución fueron suspendidas, entre otras, por el decreto de la Cámara Legislativa fechado el 22 de agosto de 1963; Considerando que el nacional del Estado, a cambio de las ventajas y prerrogativas que deriva de la nacionalidad, del disfrute y ejercicio de los derechos civiles y políticos, está sujeto al deber cívico, que lleva consigo, en el orden moral, político, económico y social, un conjunto de obligaciones cuyo cumplimiento condiciona la prosperidad y grandeza de la patria; Considerando que, después de los acontecimientos ocurridos en el país desde diciembre de 1956, cierto número de haitianos que viven lejos de la tierra natal, después de solicitar y obtener, en su mayoría asilo en embajadas extranjeras establecidas en Haití y quienes de ese modo se han sustraído a la inesperada “función ” que ofrece a todo ciudadano la necesidad de reconstruir la patria dentro de la unidad nacional, el orden y el trabajo después de la obra macabra de sabotaje de que ha sido objeto desde diciembre de 1950 hasta diciembre de 1956; Considerando que estos haitianos realizan, lejos del país, actividades de las cuales sacan provecho comunidades hostiles a la República de Haití y a la raza negra; que, además, varios de ellos, sin autorización, han aceptado funciones públicas conferidas por gobiernos extranjeros, se han puesto al servicio de enemigos notorios de la patria y deliberadamente atentan contra el honor nacional; Considerando que aunque en julio de 1958 y agosto de 1959 sólo unos cuantos entre ellos acompañaron a los agentes extranjeros encargados por sus gobiernos de invadir el suelo de la patria haitiana y allí perturbar el orden de cosas establecido constitucionalmente, todos, sin duda alguna, y en diversos grados, desearon, inspiraron, solicitaron y obtuvieron la organización; Considerando que pusieron colmo a su traición cuando, hace poco, esta soberanía fue abiertamente atacada y la República fue objeto de una gran conspiración internacional, de una especie de bloqueo terrestre y naval concertado por los enemigos tradicionales del país de Dessalines y de Pétion, deseosos de abatir, de una vez para siempre, el valor indomable del negro de Haití; Considerando que, de hecho, mediante artículos y manifiestos publicados en la prensa extranjera, entrevistas complacientemente concedidas a agentes de organismos irremediablemente hostiles a los intereses de la República de Haití y gestiones realizadas cerca de los órganos de la diplomacia de ciertos Estados cuyo propósito reconocido es el de reducir el País de los Héroes de 1804 a una condición seudocolonial, se han establecido en coautores de los disturbios esporádicos de que fue teatro este país en abril y mayo de 1963; Considerando que, sin preocuparse por las más elementales exigencias de la dignidad nacional, no han cejado ante la monstruosidad de una concentración de sus fuerzas cerca de la frontera terrestre de la República; ante la vergüenza y el ridículo de un gobierno provisional constituido en el exilio y que solicita descaradamente la ayuda de las potencias extranjeras con objeto de establecerse ellos en territorio haitiano; Considerando que, después del estrepitoso fracaso de estas maniobras atentatorias contra la seguridad interna y externa de la República, en bandas sucesivas y con el apoyo material y moral de potencias enemigas, han osado guerrear contra su propio país, desparramarse por los alrededores de la capital en actividades terroristas, lanzarse audazmente al ataque de los puntos fronterizos en el Departamento del Noroeste; Considerando que conviene sancionar su comportamiento antinacional con medidas inspiradas por las leyes y exigencias de la salvación de la patria y capaces de destruir, para siempre jamás, en la conciencia y el espíritu de las generaciones, las nefastas consecuencias de la carencia de civismo que ellos han demostrado, DECRETA: Artículo 1º Los llamados: Paul Magloire Tony Pierre León Cantave Lionel Alerte Ernst Biamby Francois Benoit Paul Corvington Roland Magloire Jean-René Boucicaut Pierre Holly Lionel Honorat Antoine Telson Roger Alvarez Fritz Lamothe Kerne Delince Robert André Jean Bernier Emile Wooley Gaston Mangones Pierre Paret René León Pére Gerard Bissainthe René Jacques León Défay Blucher Philogene Raymond Cassagol Louis Villemenay Paul Cassagol Louis Elie Daniel Fignolé Raymond Montreuil Arnaud Haspil Alexis Kébreau Louis Déjoie Félix Alexandre Max Bolté Lucien Albert Paul Arcelin Maurepas Auguste Luc B. Innocent Pierre L. Armand Lidéric Bonaventure Michel Alcindor Franck Léonard Pierre Rigaud Jean Bélizaire Paul Verna Luc Stéphen Roger Rigaud Clément Benoit Saint Jean-Louis Charles Pére J.B. Georges quedan declarados desposeídos de su condición de ciudadanos haitianos y se encuentran en los casos jurídicos de pérdida de esta condición. Artículo 2º - Todos los bienes inmuebles de estos exciudadanos haitianos quedan confiscados en provecho del Estado. Artículo 3º - Son nulos de pleno derechos todos los contratos sobre tales bienes que hayan sido inscritos en el registro de la propiedad (date certaine) antes de doce meses precedentes a la fecha del presente decreto. Artículo 4º - A partir de la fecha del presente decreto, el Secretario de Estado de Finanzas y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas harán borrar de los Libros de Pensiones civiles y militares los nombres de tales exciudadanos haitianos que hubieren sido inscritos en calidad de pensionados del Estado. De ahora en adelante no se emitirá ningún cheque a su favor. Artículo 5º - El Director General de Contribuciones, en nombre del Estado, tomará posesión de todos los inmuebles y muebles que hubieren pertenecido a estos exciudadanos haitianos antedichos, como también de los que pertenezcan a: Clément Barbot Ernest Barbot Harry Barbot Hector Riobé André Riobé Los muebles se venderán en provecho del Estado y los inmuebles se incorporarán a los bienes del Estado. Artículo 6º - Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto, todo establecimiento bancario, todo notario, toda casa de comercio y todo particular que detentare o debiere sumas de dinero u otros muebles por cuenta de cualquiera de estos exciudadanos haitianos o respecto de dichos ciudadanos, deberá hacer una declaración auténtica a la Administración General de Contribuciones y cumplir, en provecho del Estado, representado por el Director General de tal Administración, las obligaciones que los vincularen con los individuos antedichos. Será nulo de pleno derecho todo recibo firmado en fecha anterior (date certaine), doce meses a la fecha del presente decreto. Toda contravención a las disposiciones presentes será castigada con pena de multa equivalente al cincuenta por ciento de las sumas u otros muebles no declarados y de prisión por un término de tres a doce meses, sentencia que dictará el Tribunal Correccional a instancia del Ministerio Fiscal. Artículo 7º - El presente decreto será publicado y ejecutado. Dado en la Cámara Legislativa, el 23 de agosto de 1963. CDH/848 [ | Anterior ] 26 Véase Anexo I.

Comment citer

Organisation des États américains (OEA); Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), Rapport sur la situation des droits de l'homme en Haïti (1969), https://www.oas.org/es/cidh/informes/cch/pais.html

Titulaire des droits
Organization of American States (OAS)|Inter-American Commission on Human Rights (IACHR)