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INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN HAITI
I
Introducción
1.
La información contenida en el presente documento se refiere a hechos
ocurridos entre enero de 1994 a enero de 1995. Durante los meses de enero a
septiembre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos registró un
gran número de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en Haití, la mayoría
de esas violaciones fueron cometidas por el régimen ilegal de facto, el cual en su
intento por mantenerse en el poder acudió a todo tipo de actos represivos contra la
población haitiana, en particular, de aquellos sectores que apoyaban el retorno del
régimen democrático.
2.
La represión tomó nuevas características acentuándose la crueldad de los
crímenes cometidos por los militares y las fuerzas paramilitares, los que se tradujeron
en masacres y violaciones sexuales. Los derechos de los niños también se vieron
conculcados a raíz de los actos de represalia tomados contra los familiares de
militantes políticos, quienes tenían que huir y permanecer en la clandestinidad.
3.
La situación de violencia constatada por la Comisión durante sus visitas in loco
disminuyó considerablemente con la llegada de la Fuerza Multinacional, autorizada
por la Organización de las Naciones Unidas. La reinstalación del Presidente JeanBertrand Aristide en Haití, el 15 de octubre de 1994, abrió un espacio de diálogo y
reconciliación nacional. Sin embargo los graves problemas heredados por el régimen
dictatorial al gobierno constitucional ponen en evidencia la gran tarea y el esfuerzo
que este último tiene que realizar para lograr la reconstrucción económica de un país
considerado el más pobre del hemisferio y crear al mismo tiempo las bases de un
Estado de derecho, característica sine qua non de una democracia representativa.
4.
El compromiso de la comunidad internacional de ayudar a la reconstrucción de
Haití se verá reflejado a través de la creación de instituciones que permitan la
protección de los derechos civiles y políticos, así como los derechos socio-económicos
y culturales de la población haitiana.
[
]
CAPITULO I: ANTECEDENTES
5.
Ante el agravamiento de la situación de los derechos humanos en Haití, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado dando prioridad en
sus labores y ha presentado cada año ante la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos un informe especial sobre los derechos conculcados en ese
país.
Esos informes reseñan la situación política que impera en Haití, la cual ha
generado un considerable aumento de violaciones a las garantías individuales de la
población a través de la represión ejercida por las autoridades que detentan el poder
en forma ilegal en ese país.
6.
Desde el derrocamiento del Gobierno constitucional del Presidente JeanBertrand Aristide, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado
cuatro visitas in loco y sobre la base de un constante examen de la situación haitiana
constató un alarmante número de violaciones a los derechos humanos. En el último
Informe Especial sobre Haití se expusieron las actividades que la Comisión había
realizado desde el golpe de Estado del 29 de septiembre de 1991 hasta febrero
1994.[1]
7.
El mencionado informe describe las gestiones realizadas por la Organización de
los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas tendientes a facilitar
el diálogo político entre las partes interesadas, a fin de lograr el retorno del
Presidente Aristide y la restauración de la democracia en Haití. Dichas gestiones se
enmarcaron en diversos acuerdos: inicialmente en los Acuerdos de Washington, de
febrero 1992, los cuales fueron desconocidos por las autoridades de facto, hasta
llegar al Acuerdo de Governors Island y el posterior Pacto de Nueva York, ambos
firmados en julio 1993.[2] Esos últimos Acuerdos permitieron a la Asamblea Nacional
de Haití ratificar al candidato propuesto por el Presidente Aristide para el cargo de
Primer Ministro.
8.
Casi simultáneamente a la ratificación del Primer Ministro Robert Malval, la
OEA recomendó el levantamiento del embargo impuesto el 8 de octubre de 1991 al
Gobierno de facto de Haití. Igualmente, el Consejo de Seguridad de la ONU decretó
la suspensión inmediata de las sanciones impuestas el 16 de junio de 1993. En el
mismo informe se analizó el proceso relativo a la creación de la Misión Civil
Internacional OEA/ONU hasta el momento en que fue evacuada de Haití, en octubre
1993, cuando los militares haitianos desconocieron el Acuerdo de Governors Island e
intensificaron la represión contra la población, en particular contra los sectores
formados por partidarios de Aristide.
La perspectiva de retorno del régimen
democrático causó aprensión y oposición en los medios militares.
9.
Durante su visita del 23 al 27 de agosto de 1993, la Comisión se encontró con
un pueblo aterrorizado por los militares y por los grupos paramilitares que los auxilian
llamados "attachés" o "zenglendos" que operaban en completa impunidad ante la
ineficacia y subordinación de las autoridades judiciales quienes en algunos casos
temían sufrir represalias por parte de los agentes de las Fuerzas Armadas.
10.
Durante el período comprendido en ese informe especial, los derechos
humanos continuaron siendo violados sistemáticamente luego de la firma del Acuerdo
de Governors Island. A pesar de las medidas tomadas por la comunidad internacional
con respecto al levantamiento del embargo, la situación siguió degradándose y ésta
se hizo crítica a partir del mes de septiembre de 1993. La mayoría de los actos de
violencia se dirigían a obstaculizar la instalación y funcionamiento del nuevo gobierno
y algunos de los funcionarios recién nombrados no pudieron tomar control de sus
oficinas y otros tuvieron que abandonar sus domicilios después de haber recibido
amenazas de muerte.
11.
El clima en Haití continuó caracterizándose por la represión y el terror. Los
militares actuaban con mayor cinismo, como quedó de manifiesto con el asesinato en
público del prominente partidario del Presidente Aristide, Antoine Izméry, en
septiembre de 1993,[3] y un mes más tarde el asesinato del Ministro de Justicia Guy
Malary,[4] así como los actos de intimidación perpetrados contra integrantes de la
Misión Civil OEA/ONU. En las áreas rurales los casos de detenciones arbitrarias,
palizas, allanamientos ilegales y confiscación de bienes, desapariciones y torturas
aumentaron, llevando a cada vez más personas a esconderse o abandonar sus
hogares. En todo el país las violaciones ocurrían con la participación activa o la
complicidad del silencio de la policía y fuerzas militares. La violencia estaba dirigida a
la población civil desarmada, la cual en ningún momento recurrió a la violencia contra
los agentes del Estado.
12.
El 23 de septiembre el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó, mediante la
Resolución 867 el envío de una misión a Haití (MINUHA) compuesta por 1300
hombres, quienes actuarían como supervisores de la policía, instructores militares e
incluía una unidad de ingeniería de construcción. Sin embargo, las manifestaciones
de violencia organizadas por el llamado Frente para el Avance y el Progreso Haitiano
(FRAPH) y por otros grupos paramilitares impidieron el desembarco del "Harlam
County" que transportaba a miembros de la misión de asistencia técnica (MINUHA).
El Gobierno de los Estados Unidos ordenó el retiro del barco y Canadá retiró un
destacamento de 50 miembros de la policía.
13.
Considerando que no se habían cumplido los compromisos contraídos para
restaurar la democracia en Haití, el Consejo de Seguridad de la ONU restableció,
mediante la Resolución 873, del 13 de octubre de 1993, el embargo petrolero y de
armas contra Haití y congeló los haberes financieros en el extranjero de las
autoridades militares haitianas. En el mismo sentido, el Consejo Permanente de la
OEA emitió la Resolución 610 del 18 de octubre e instruyó a la Comisión Especial
encargada de observar el cumplimiento del embargo comercial a Haití reiniciara sus
actividades.[5] Dicho embargo fue seguido por un bloqueo naval, autorizado por el
Consejo de Seguridad, después de que el Jefe del Ejército Haitiano, General Raoul
Cédras se negara a renunciar. Tras el bloqueo naval, los observadores de la Misión
Civil OEA/ONU fueron evacuados a la República Dominicana y el Gobierno dominicano
dispuso una vigilancia a lo largo de su frontera con Haití.
14.
Ante la imposibilidad de lograr el retorno a Haití del Presidente Aristide y del
bloqueo de la situación política, los representantes de los cuatro países amigos de
Haití: Canadá, Estados Unidos, Francia y Venezuela se reunieron en París, el 13 de
diciembre de 1993, y decidieron enviar una misión militar de alto nivel a Haití para
hablar con los militares haitianos, quienes se rehusaron a recibirla.
15.
Como parte de los esfuerzos para encontrar una solución a la crisis haitiana, el
Presidente Aristide convocó a una conferencia en Miami, del 14 al 16 de enero de
1994, la cual culminó con un llamado del depuesto Presidente Constitucional a la
unidad del pueblo haitiano y una solicitud de apoyo y pronto cumplimiento del
Acuerdo de Governors Island y del Pacto de Nueva York, así como con una
recomendación para que se iniciaran los trámites para el nombramiento de un nuevo
Primer Ministro y un gobierno de concordia.
16.
En el Informe Especial sobre Haití que la Comisión presentara ante la XXIV
Asamblea General de la OEA, en Belem do Pará, concluyó lo siguiente: "Durante el
período en consideración la Comisión registró numerosas muertes y su índole política
ha quedado demostrada por el hecho de que los militares pueden instigarla o
suprimirla y en la presente situación, no sólo la han provocado y auspiciado, sino que
también han omitido investigar y castigar a los responsables de esos asesinatos
cometidos al estilo de escuadrones de la muerte, lo que lleva a concluir que ellos
funcionan gracias a la impunidad que les conceden los militares."[6]
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[1] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9, rev., del 11 de
febrero de 1994.
[2]
Ibid., p. 42-54.
[3] Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Haití. Doc. OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9 rev., del
11 de febrero de 1994, pp. 77-78.
[4] Ibid., p. 78.
[5] "Situación en Haití", CP/RES.610 (968/93) del 18 de octubre de 1993.
[6] Ibid., pp. 148-149.
CAPITULO II: ACTIVIDADES DE LA COMISION EN HAITI DURANTE EL
PERIODO DE 1994
1.
Informe de la CIDH ante el Consejo Permanente de la OEA
17.
Por invitación del Consejo Permanente de la OEA, el Profesor Claudio
Grossman, en representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
informó ante ese órgano político, el 11 de mayo de 1994, sobre la situación de los
derechos humanos en Haití señalando que la Comisión continuaba observando de
manera prioritaria la situación de los derechos humanos en ese país. Indicó que
sobre la base de las visitas practicadas, la Comisión constató que los abusos por
parte de elementos militares y paramilitares tenían lugar con absoluta impunidad,
que la situación general de los derechos humanos en Haití continuaba deteriorándose
gravemente y no existía autoridad judicial que protegiera a la población frente a
dichas violaciones.
18.
De esta manera, en virtud del régimen de terror promovido por las Fuerzas
Armadas y de su continuo rechazo a los acuerdos políticos dirigidos a restablecer la
democracia en Haití, anunció la decisión de la Comisión de efectuar una nueva visita
in loco a dicho país a partir del 16 de mayo de 1994.
2.
Visita in-loco de la CIDH del 16 al 20 de mayo de 1994
19.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió, durante su
octogésimo cuarto período de sesiones, llevado a cabo el mes de febrero de 1994,
efectuar una visita in loco en Haití, frente al agravamiento de la situación de los
derechos humanos en ese país. La visita de observación se desarrolló del 16 al 20 de
mayo de 1994.
20.
La Delegación de la Comisión estuvo compuesta por el Dr. Patrick Robinson,
por el Embajador John Donaldson y por el Profesor Claudio Grossman, miembros de
la Comisión.
Estuvo asistida por la Dra. Edith Márquez Rodríguez, Secretaria
Ejecutiva de la CIDH; por la Dra. Bertha Santoscoy-Noro, Especialista Principal a
cargo de los asuntos de Haití; Relinda Eddie e Isabel Ricupero, abogadas de la CIDH;
por Serge Bellegarde, intérprete de la OEA y por Cecilia Adriazola, secretaria de la
Delegación.
21.
Durante su visita la Comisión se reunió con las siguientes personalidades: el
Primer Ministro Robert Malval acompañado de los Ministros Victor Benoit, Rosemont
Pradel, Louis Déjoie II, Berthony Berry; el Embajador Colin Granderson, Director de la
Misión Civil OEA-ONU y Tiebilé Dromé, miembro de la Misión; el Nuncio Apostólico,
Monseñor Lorenzo Baldisseri; el Presidente de la Cámara de Diputados Frantz Robert
Mondé y el Presidente del Senado, Firmin Jean-Louis. La Comisión solicitó igualmente
una reunión con el Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, el General Raoul Cédras y
los miembros del Estado Mayor, al igual que con el Jefe de la Policía, el Lugarteniente
Coronel Michel François, a lo cual no obtuvo respuesta.
22.
La Comisión también se entrevistó con el coordinador de la antigua Comisión
presidencial, el Padre Antoine Adrien, y con representantes de organismos no
gubernamentales: organismos populares de base, grupos de derechos humanos, y
dirigentes de varios partidos políticos a los fines de recoger información sobre la
situación de los derechos humanos en el país. De igual manera se reunió con los
representantes de la prensa oral y escrita, quienes proporcionaron testimonios sobre
la situación de la libertad de expresión en Haití, y con representantes del sector
industrial y de diferentes iglesias.
23.
La falta de una autorización le impidió a la Delegación visitar la Penitenciaría
Nacional de Puerto Príncipe e informarse directamente de la situación judicial de los
prisioneros y del estado en general en que se mantiene el centro de detención.
24.
Durante su visita la Comisión recogió abundante información y escuchó los
testimonios de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Gracias a la
colaboración de los miembros de la Misión Civil y los grupos de derechos humanos se
coordinaron entrevistas con las víctimas, quienes por temor a ser identificados no
aceptaban reunirse con la Comisión en el lugar donde se llevaban a cabo las
entrevistas; por lo que la Delegación de la CIDH se subdividió en cinco grupos tratando
de atender el gran número de denuncias en lugares clandestinos.
25.
Un hecho que reveló lo bien fundado del temor de la población haitiana fue el
siguiente: durante el día que se había fijado para recibir denuncias individuales, la
Delegación fue informada que el hotel estaba rodeado por gente armada, lo que creó
una situación de pánico entre los peticionarios, quienes se refugiaron en una
habitación, negándose a salir por varias horas. Posteriormente, la Delegación de la
CIDH con la ayuda de la Representante de Venezuela, Emb. Elsa Boccheciampe, se
logró sacar a los haitianos en varios autos y se les llevó hasta un lugar alejado del
hotel donde pudieran dirigirse a sus domicilios sin ser perseguidos.
26.
La Delegación pudo verificar el grave deterioro de la situación de los derechos
humanos en Haití después de su última visita en agosto de 1993 y atribuyó la
responsabilidad de las violaciones cometidas por las autoridades de facto en Haití,
cuyo comportamiento permitía invocar contra ellos acusaciones de perpetración de
crímenes internacionales que engendran responsabilidades individuales.
3.
Visita de observación sobre la situación de los refugiados haitianos en Las
Bahamas
27.
Luego de terminar su visita en Haití, con la finalidad de constatar la situación
de los refugiados haitianos en Las Bahamas la Comisión viajó a ese país, previa
invitación del Gobierno y realizó una visita entre el 22 y el 27 de mayo de 1994. La
Delegación especial de la CIDH estuvo compuesta por el Profesor Michael Reisman,
Presidente de la Comisión; Dr. Leo Valladares Lanza, Vicepresidente y el Embajador
John Donaldson. La Comisión fue asistida por la Dra. Edith Márquez Rodríguez,
Secretaria Ejecutiva de la Comisión; Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto;
Dra. Relinda Eddie, Especialista en Derechos Humanos y la Sra. Rosario McIntyre,
secretaria de la CIDH.
28.
Durante su estadía, la Delegación de la CIDH contó con la cooperación del
Gobierno de Las Bahamas, organismos oficiales y representantes de organizaciones
no gubernamentales.
29.
La Comisión se reunió con las siguientes personas: el Primer Ministro, Sr.
Orville A. Turnquest; la Ministro de Desarrollo Social, Sra.Theresa Moxey Ingraham;
Sir Lynden Pindling, líder de la oposición; Sir Clement Maynard; Dr. Bernard Nottage
y el Senador Independiente Fred Mitchell; Mark Wilson Secretario Permanente del
Ministerio de Seguridad Pública y Transporte y representantes de otros Ministerios;
Sra. Marina Glinton, Directora de la Cruz Roja; Winifred Murray, Oficial del
Departamento de Bienestar y Charles Drummond, Director del Ejército de Salvación.
De igual manera, los representantes de varias iglesias se reunieron con la Delegación.
30.
La Delegación de la Comisión visitó asentamientos haitianos en Gran Abaco
(Marsh Harbour, Treasure Cay), Gran Bahama (Freeport), Eleuthera y Nueva
Providencia. Igualmente visitó el campo de detención Carmichael Road.
31.
La Comisión se mostró impresionada por el hecho que Las Bahamas habían
proveído de toda una serie de servicios sociales básicos a los haitianos que huyeron
de su país y los niños haitianos asistían a la escuela en las mismas condiciones que
los niños bahameses. Esto significaba que Las Bahamas estaba absorbiendo una
parte proporcionalmente mayor de la diáspora haitiana que cualquier otro Estado del
hemisferio, hecho que pesaba mucho en su presupuesto y en su infraestructura, por
lo que la Comisión consideraba que tenía derecho a recibir ayuda de la comunidad
internacional.
4.
Presentación del Informe sobre Haití ante la XXIV Asamblea General de la OEA
32.
El Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití fue
presentado ante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la OEA, que tuvo lugar en Belém do Pará, Brasil, del 6 al 10 de junio de
1994. También durante esa reunión el Profesor Michael Reisman, Presidente de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Dr. Patrick Robinson, miembro
de la CIDH y Rapporteur para Haití presentaron ante la Reunión Ad-hoc de Ministros
de Relaciones Exteriores y ante la Asamblea General de la OEA un informe adicional
sobre la reciente visita realizada en Haití del 16 al 20 de mayo de 1994, de
conformidad con la solicitud contenida en la Resolución 630 del Consejo
Permanente[7]. También estuvieron presentes en la Asamblea General el Dr. Leo
Valladares Lanza y el Embajador Alvaro Tirado Mejía, Vicepresidentes de la Comisión
y fueron asistidos por la Dra. Edith Márquez Rodríguez, Secretaria Ejecutiva; Dr.
David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y la Dra. Bertha Santoscoy-Noro, abogada
encargada de los asuntos de Haití.
5.
Gestiones para una nueva visita in loco
33.
Teniendo en cuenta que la expulsión de la Misión Civil de Haití (el 11 de julio
de 1994) significaba la ausencia de un organismo internacional que registraba en
forma coordinada las sistemáticas violaciones en ese país, el Prof. Michael Reisman,
Presidente de la Comisión instruyó a la Secretaría para iniciar las gestiones
correspondientes a una nueva visita in loco. La Comisión emitió un comunicado de
prensa el 27 de julio de 1994 señalando su preocupación por la salida de la Misión e
indicando su decisión de realizar una visita a Haití[8].
34.
El 8 de agosto la Secretaría solicitó una entrevista con el Jefe de las Fuerzas
Armadas y el Estado Mayor, la cual fue rechazada a fines del mismo mes de agosto.
Ante la negativa de los militares y los problemas logísticos suscitados con motivo de
la suspensión de todos los vuelos comerciales y la falta de autorización del gobierno
de facto para aterrizar en vuelos privados, la Comisión publicó un segundo
comunicado de prensa, el 31 de agosto, repudiando el asesinato a sangre fría del
Padre Jean-Marie Vincent, cometido días antes y señaló su intención de dedicar una
parte de su próxima sesión, en septiembre de 1994, al análisis detallado de la
situación en Haití y las medidas que podría tomar para contribuir a aliviar el continuo
patrón de violaciones de derechos humanos en ese país.
6.
Audiencias durante el 87º período de sesiones de la CIDH del 19 al 30 de
septiembre de 1994
35.
Durante su octogésimo séptimo período de sesiones la Comisión recibió en
audiencia al Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Rapporteur sobre la situación de los derechos
humanos en Haití de la Organización de las Naciones Unidas, quien en su oportunidad
expresó que la coyuntura en Haití propiciaba que se desarrollaran y formalizaran
planes
de
cooperación
más
estrechos
con
otras
organizaciones
intergubernamentales, lo cual en su opinión, se podría llevar a cabo con la CIDH
dentro del marco de la promoción y defensa de los derechos humanos, en virtud de la
competencia establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
36.
La Comisión recibió también en audiencia al Embajador Jean Casimir,
Representante de la Misión Permanente de Haití ante la OEA, quien expuso ante la
Comisión los más recientes acontecimientos ocurridos en Haití relativos a la situación
política y de derechos humanos en ese país. El Emb. Casimir exhortó a la Comisión
para que estuviera presente en Haití, lo más pronto posible, aún antes del 15 de
octubre de 1994 con el propósito de: observar la situación de los derechos humanos y
prestar asistencia a los planes de democratización del país.
37.
El Embajador Casimir explicó que la solicitud del Gobierno democrático de Haití
consistía, en que además de que se efectuase una visita in loco, se procediera a
preparar un programa de actividades basado no solamente en la observación de las
violaciones de los derechos humanos, sino incluir también un programa de prevención
y promoción de los derechos de los individuos para ponerse en práctica a corto y
mediano plazo. Ese programa contendría opiniones sobre los medios para financiar
dichas actividades. Añadió, que en la medida posible, dicho programa podría estar
asociado con la Unidad para la Promoción de la Democracia, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Mujeres y cualquier otra
institución que la CIDH considerara conveniente incluir.
38.
Entre los representantes de organizaciones no gubernamentales recibidos en
audiencia estuvo la concedida al Sr. William O'Neill, del National Coalition for Haitian
Refugees, quien solicitó a la Comisión que realizara una visita de emergencia a Haití,
con la finalidad de que su presencia tuviera un efecto disuasivo sobre las violaciones
de derechos humanos y para que la población haitiana supiera que no habían sido
abandonados por los organismos internacionales encargados de promover la defensa
de las garantías individuales. El Sr. O'Neill enfatizó la importancia de que hubieran
observadores de derechos humanos en Haití para informar a la comunidad
internacional sobre las denuncias de violaciones, especialmente en ese momento que
no se contaba con la presencia de la Misión Civil de la OEA/ONU.
39.
Por último, la Comisión recibió en audiencia a las siguientes representantes de
grupos no gubernamentales: Prof. Rhonda Copelan (International Women's Human
Rights Clinic, Cuny Law School); Dra. Deborah Anker y Nancy Kelly (Women's
Refugee Project); Jennifer Green (Human Rights Program, Harvard Law School); Dra.
Wallie Mason y Anna Marie Gallagher (Center for the Human Rigths Legal Action);
Beth Stephens (Center for Constitutional Rights); Sabine Millien (Haitian Women's
Advocacy Net.); Portia R. Moore y Joyce Jones (Morrison & Foerster); y a Jacqueline
A. McNeal, quienes hicieron una relación de la grave situación que en materia de
derechos humanos se vivía en Haití, enfatizando en particular la situación de las
mujeres. Al mismo tiempo entregaron a la Comisión varios documentos sobre
alegadas violaciones de derechos humanos.
40.
De igual manera presentaron ante la Comisión a una de las víctimas de las
violaciones de derechos humanos, quien dio su testimonio sobre las atrocidades
cometidas contra su persona por los militares en Haití.
41.
La International Women's Human Rights Clinic solicitó expresamente a la
Comisión: a) que la CIDH reconociera la violación sexual como forma de tortura
dentro de la Convención e incluyera en su informe especial dichas violaciones; b) que
se enviara una misión de emergencia a Haití con el fin de recopilar nueva
información; c) que adoptase un rol de liderazgo muy especial para lograr el desarme
del Ejército y la Policía; d) que se estableciera un tribunal internacional penal para
hacer frente a las violaciones cometidas en Haití y, por último; e) que se
desarrollaran propuestas para una metodología de la investigación de violaciones de
los derechos humanos de las mujeres en Haití.
7.
Visita in loco de la CIDH del 24 al 27 de octubre de 1994
42.
Luego de su octogésimo séptimo período de sesiones que se desarrolló entre el
19 y el 30 de septiembre de 1994, la Comisión aceptó la invitación del Gobierno
Constitucional de Haití para efectuar una visita in loco de observación sobre la
situación de los derechos humanos en ese país. Esta visita se llevó a cabo del 24 al
27 de octubre de 1994.
43.
La Delegación estuvo compuesta por el Prof. Michael Reisman, Presidente de la
CIDH; Sr. Patrick Robinson, Prof. Claudio Grossman, Miembros de la Comisión; de la
Dra. Bertha Santoscoy-Noro, Especialista principal de derechos humanos encargada
de los asuntos de Haití, de las Dras. Relinda Eddie, Meredith Caplan e Isabel
Ricupero, abogadas de la Comisión; del Sr. Serge Bellegarde, intérprete de la OEA y
las Sras. Cecilia Adriazola y Gloria Hansen, secretarias de la CIDH.
44.
Durante su visita la Delegación de la CIDH se reunió con el Presidente de la
República Sr. Jean-Bertrand Aristide, a quién le manifestó la profunda satisfacción que
le causaba el restablecimiento del régimen democrático en el país. La Delegación
reiteró su interés en mantener la colaboración sobre el estudio de todos los asuntos
que concernieran a su mandato.
45.
La Delegación se entrevistó con el entonces Jefe de las Fuerzas Armadas,
General Jean-Claude Duperval, para informarse sobre los cambios que serían
operados en el seno del Ejército y la Policía conforme a las decisiones que habían sido
tomadas en las instancias internacionales y nacionales.
46.
La Delegación de la CIDH también se entrevistó con el Embajador Colin
Granderson, Director de la Misión Civil OEA/ONU y el Sr. Tiébilé Dromé, encargado de
la Dirección de Derechos Humanos. Igualmente se reunió con los representantes
diplomáticos de los cinco países amigos de Haití: Argentina, Canadá, Estados Unidos,
Francia y Venezuela; con miembros del Parlamento; con el coordinador de la antigua
Comisión presidencial, Padre Antoine Adrien y con el Alcalde de Puerto Príncipe, el Sr.
Evans Paul.
47.
De igual manera, la Delegación se reunió con representantes de organizaciones
de derechos humanos, con grupos populares de base, con dirigentes de partidos
políticos, con representantes de la prensa oral, del Comité Internacional de la Cruz
Roja, de los sindicatos, de la Cámara de Comercio, del sector industrial y de
diferentes denominaciones religiosas.
48.
La Delegación visitó la Penitenciaría Nacional en Puerto Príncipe y se trasladó a
las ciudades de Saint-Marc y Gonaives, en donde se entrevistó con víctimas de
violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período de la dictadura
militar. La Delegación visitó las penitenciarías de las ciudades mencionadas a los
fines de recoger directamente informaciones sobre la situación legal, las condiciones
de higiene y de alimentación de los prisioneros, así como las condiciones de las
prisiones en general.
49.
Durante su estadía la Comisión recibió una gran cantidad de información sobre
la situación general del país y numerosas quejas de víctimas de violaciones de los
derechos humanos cometidas por el régimen dictatorial. Dicha información será
analizada en el Capítulo IV del presente informe.
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[7]
Ver página 21
[8]
Ver anexos p. 110
CAPITULO III:
1.
LA SITUACION POLITICA EN HAITI
Introducción
50.
El presente capítulo tiene por objeto informar sobre la continuación del proceso
político en Haití, así como las negociaciones y gestiones realizadas por la
Organización de los Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas con la
finalidad de encontrar una solución a la crisis haitiana. La información proporcionada
por la Comisión no pretende ser exhaustiva, simplemente reseñar las decisiones más
importantes tomadas por la comunidad internacional a partir de enero de 1994, las
reacciones políticas en Haití y sus repercusiones en materia de derechos humanos.
2.
El retorno de la Misión Civil OEA/ONU
51.
Ante el bloqueo de la situación política en Haití y la agravación de la situación
de los derechos humanos, el Enviado Especial de la ONU/OEA, Sr. Dante Caputo
recomendó, a principios de enero de 1994, el retorno a Haití de la Misión Civil
Internacional. El 26 de enero llegó el primer grupo de 22 observadores, al que se
uniría más tarde el resto del equipo que se encontraba en Santo Domingo. A su
llegada, la Misión Civil se concentró en Puerto Príncipe y constató un recrudecimiento
de la violencia, tanto en la capital como en sus alrededores. El número de asesinatos
se mantuvo a un nivel alarmante, en especial las ejecuciones extrajudiciales. En
ciertos casos, la Misión Civil obtuvo información que le permitió concluir sobre la
responsabilidad de los miembros de las Fuerzas Armadas, sus auxiliares y de
miembros del FRAPH.
En otros casos, los testimonios recibidos por la Misión
señalaban como agresores a civiles armados, lo cual no permitía establecer si se
trataba de "attachés" o de bandas armadas que actuaban con la complicidad de las
Fuerzas Armadas.
52.
La Misión Civil OEA/ONU publicó durante los dos primeros meses de su llegada
11 comunicados de prensa señalando la deterioración de la situación de los derechos
humanos, la ola de represión en las áreas rurales, las desapariciones y la existencia
de centros de detención clandestinos. No obstante, la presencia y los esfuerzos
desplegados por la Misión Civil la situación continuó agravándose y se tornó crítica a
fines de abril cuando militantes del FRAPH y fuerzas militares masacraron a más de
veinte personas en Raboteau, población de Gonaives.
3.
Nuevos esfuerzos para continuar el proceso de negociaciones
53.
Durante el mes de febrero de 1994 surgió el "Plan de los Parlamentarios", el
cual proponía la designación de un nuevo Primer Ministro, el retiro del General
Cédras, la votación de la ley de amnistía y la aprobación, después de que entrara en
funciones el nuevo gobierno, de la ley sobre la creación de un cuerpo de policía. Al
final se preveía el retorno del Presidente Aristide, pero no se fijaba fecha al respecto.
El plan fracasó al no encontrar apoyo en ninguno de los países amigos de Haití y
tampoco fue aceptado por el Presidente Aristide por considerar que ese plan se
apartaba del Acuerdo de Governors Island.
54.
En el mismo mes de febrero se produjo una división en el Senado, cuando
cinco senadores de la Alianza para la Cohesión Parlamentaria y ocho senadores
elegidos en las controvertidas elecciones del 18 de septiembre de 1993, expulsaron
violentamente al Presidente del Senado haitiano, Firmin Jean-Louis junto con los 12
senadores elegidos democráticamente en 1990 y designaron a Bernard Sansaricq. A
pesar de que esto dio lugar a una dirección paralela del Senado, la facción liderada
por Bernard Sansaricq nunca fue reconocida por la comunidad internacional.
55.
El 23 de marzo, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 903,
a través de la cual renovó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas (MINUHA)
--que en realidad no se había desplegado hasta ese momento en Haití-- hasta el 30
de junio de 1994 y solicitó al Secretario General le informase cuando existieran las
condiciones necesarias para el envío de dicha Misión. En el mismo mes de marzo, la
Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos
lanzaron un llamado en favor de un "Plan de Acción Humanitaria" destinado a
responder a las necesidades más urgentes de la población haitiana. El presupuesto
para poner en marcha el plan de ayuda fue evaluado en 62.7 millones de dólares, los
cuales serían repartidos en diferentes campos: salud, nutrición, agricultura y
educación. Como las contribuciones no resultaron suficientes, ambas organizaciones
tuvieron que hacer un llamado para obtener fondos disponibles dentro del marco de
sus programas nacionales para realizar las actividades.
56.
En su informe del mes de abril, el Secretario General de la ONU, indicó que las
negociaciones conducidas hasta esa fecha no habían desembocado en un progreso
concreto, por lo que sería conveniente recomendar la búsqueda de una vía más
propiamente haitiana. Por esa razón indicó que sería deseable que los actores, con el
apoyo de la comunidad internacional, retomaran un papel efectivo en ese proceso.
Agregó asimismo que la comunidad internacional y, en particular, los países más
implicados deberían en esa fase buscar una unidad de acercamiento tomando en
cuenta el bloqueo reciente de las negociaciones.
4.
Ampliación de las sanciones del embargo y sus repercusiones políticas
57.
Por una parte, las dos semanas de huelga de hambre del conocido defensor de
derechos humanos y director del grupo TransAfrica, Randall Robinson, la detención de
seis congresistas que manifestaban ante la Casa Blanca y las agudas críticas del
Presidente Aristide contra la política del Gobierno de Clinton. Por otra parte, las
críticas de grupos no gubernamentales de derechos humanos sobre la falta de
voluntad política de tomar decisiones firmes para reinstaurar a Aristide en el poder y
de cambiar la política de repatriación sumaria de los refugiados haitianos y la
degradación de la situación de los derechos humanos en Haití hicieron revisar la
política del Gobierno estadounidense y se habló de pedir al Consejo de Seguridad de
la ONU la aplicación de un embargo total contra el régimen de facto de Haití.
58.
Después del cambio de política anunciado por el Gobierno de los Estados
Unidos, Lawrence Pezzullo, Consejero del Departamento de Estado para Haití
renunció, el 27 de abril, y en su lugar fue nombrado William Gray, ex-congresista
demócrata como asesor especial.
59.
Como parte de los esfuerzos para resolver la crisis en Haití, por medios
pacíficos, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 917, el 6 de mayo,
mediante la cual se ampliarían las sanciones del embargo impuesto a Haití en octubre
de 1993 y el cual no había tenido el efecto deseado, principalmente en la extensa
frontera haitiano-dominicana.
60.
Las sanciones comprendidas en la Resolución 917 entrarían en vigor en un
plazo de 15 días y a partir de esa fecha todos los Estados: 1) negarían permiso a
cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si su destino o
procedencia era el territorio de Haití, a menos que el vuelo hubiera sido aprobado por
razones humanitarias; 2) prohibirían el ingreso a sus territorios a todos los oficiales
militares de Haití, incluida la policía y a sus familiares inmediatos, a los principales
participantes en el golpe de Estado de 1991 y a sus familiares; 3) prohibirían la
importación a su territorio de todos los bienes y productos que tuvieran su origen en
Haití y que se exportasen de ese país, salvo aquellos destinados por razones
humanitarias y 4) se instó a todos los Estados a que congelaran inmediatamente los
fondos y los recursos financieros de las personas comprendidas anteriormente.
61.
En su Resolución 917, el Consejo advertía en cinco puntos que las sanciones
no serían levantadas por completo hasta:
a) El retiro del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Haitianas y
la renuncia o la partida de Haití del Jefe de la Policía de Puerto Príncipe y
el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
b) El cambio total, mediante el retiro o la partida de Haití, de la jefatura
de la policía y los altos mandos militares previsto en el Acuerdo de
Governors Island;
c) La adopción de las medidas legislativas prevista en el Acuerdo de
Governors Island, así como la creación de condiciones adecuadas para la
organización de elecciones legislativas libres y limpias en el marco del
pleno restablecimiento de la democracia en Haití;
d) El establecimiento por las autoridades de las condiciones adecuadas
para el despliegue de la Misión de las Naciones Unidas en Haití
(MINUHA);
e) El regreso a la brevedad posible del Presidente democráticamente
electo y el mantenimiento del orden constitucional, condiciones que son
necesarias para el pleno cumplimiento del Acuerdo de Governors Island.
62.
Ante la agravación de la situación de los derechos humanos en Haití, el
Consejo Permanente de la OEA, mediante la Resolución 630 del 9 de mayo,[9]
condenó enérgicamente las violaciones masivas cometidas bajo el régimen militar de
Haití y mencionó al respecto los recientes informes de masacres e incendios que
tuvieron lugar en Cité Soleil, Borgne y Raboteau, los cuales constituían un serio
obstáculo a la plena consecución de los propósitos perseguidos por la Reunión ad-hoc
de Ministros de Relaciones Exteriores y trataban de anular todo propósito de ejercer
cabalmente la soberanía política de la nación haitiana.
63.
En la misma resolución, el Consejo Permanente solicitó a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que otorgara prioridad a la investigación de
casos de ejecuciones masivas, abusos sexuales y secuestros de menores,
especialmente cuando estos fueran utilizados como métodos de terror político e
informara a la Asamblea General en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones,
el resultado de la próxima visita de observación a Haití.
64.
Antes de que venciera el plazo para que entrara en vigor la Resolución 917
adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU y en abierto desafío a la comunidad
internacional, Emile Jonassaint[10], magistrado de la Suprema Corte fue designado
Presidente provisional de Haití con el respaldo de cinco Senadores encabezados por
Sansaricq y apoyados por los militares, en presencia del Jefe de las Fuerzas Armadas,
Raoul Cédras.
65.
El nombramiento de Jonassaint fue repudiado de inmediato por la ONU y la
OEA. El Consejo Permanente de esta última organización declaró en forma unánime
que la crisis haitiana sólo se solucionaría con el retorno de Aristide y que todo acto
del gobierno ilegítimo sería considerado sin valor, incluyendo un eventual llamado a
elecciones.[11] Posteriormente, la falta de legitimidad con que se llevó a cabo el
nombramiento de Jonassaint aisló a los políticos que lo apoyaron y la Cámara de
Diputados indicó que no reconocería dicho gobierno ni las decisiones que ese
adoptara.
66.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se encontraba durante
esos días en Haití (del 16 al 20 de mayo), indicó que el hecho de instalar un
"gobierno" sin votación popular y contraviniendo la Constitución haitiana
representaba una flagrante violación de los derechos políticos del pueblo haitiano, así
como de los derechos a la participación política establecidos en el artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
67.
La CIDH realizó una visita de observación sobre la situación de los derechos
humanos en Haití, en la que a pesar de habérsele impedido realizar parte de su
agenda de trabajo por parte de las autoridades militares, y del temor expresado por
muchas personas de entrevistarse en lugares públicos, la Comisión se reunió en
lugares clandestinos y obtuvo abundante información.
68.
Al final de su visita, la Comisión informó en rueda de prensa que: los
numerosos testimonios de las víctimas de violaciones le permitieron constatar el
grave deterioro de la situación de los derechos humanos en ese país desde su última
visita en agosto de 1993. La documentación recibida por la Comisión indicaba, entre
otras violaciones, 133 casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre febrero y
mayo del presente año. Igualmente, la Comisión recibió información de la existencia
de cadáveres severamente mutilados en las calles de Puerto Príncipe y comprobó
directamente un caso de tal tipo. La Comisión señaló que el propósito de esos actos
era aterrorizar a la población.[12]
69.
Ante la negativa de los militares de llegar a una solución a la crisis política, las
sanciones impuestas en la Resolución 917 de la ONU entraron en vigor el 21 de mayo
de 1994.
5.
Resolución 6/94 "Llamado al Retorno a la Democracia en Haití" de la Reunión
Ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA
70.
Durante la vigésimo cuarta reunión ordinaria de la Asamblea General de la
OEA, que tuvo lugar en Belem do Pará, Brasil, del 6 al 10 de junio de 1994, la
Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores tomando en cuenta los informes
presentados por la CIDH y por la Misión Civil OEA/ONU, emitió la Resolución No. 6/94
"Llamado al Retorno a la Democracia en Haití", mediante la cual condenó la
persistencia de maniobras dilatorias e intimidatorias de las autoridades militares de
facto, así como la represión ejercida por esos mismos contra los partidarios de la
democracia.
71.
También en esa resolución se pidió: 1) el apoyo para fortalecer la Misión Civil
Internacional para que aumente su personal; 2) solicita a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que siga resaltando las violaciones de los derechos humanos
del pueblo haitiano, prosiga sus investigaciones sobre la conducta de las autoridades
de facto a fin de contribuir a la determinación de las responsabilidades por las
violaciones cometidas, colabore con el Gobierno de Haití en la elaboración y ejecución
de programas de reformas de las instituciones judiciales del país y continúe
colaborando con la Misión Civil.
72.
Finalmente, la Resolución 6/94 instó a todos los Estados miembros a que
apoyen las medidas de las Naciones Unidas para fortalecer la Misión de las Naciones
Unidas en Haití (MINUHA) a fin de que pueda asistir en el restablecimiento de la
democracia mediante la profesionalización de las Fuerzas Armadas y el
adiestramiento de la nueva fuerza de policía, ayudando a mantener el orden público y
protegiendo al personal de las organizaciones internacionales y otras organizaciones
que participan en los esfuerzos humanitarios y de derechos humanos en Haití. La
Resolución contiene también un llamado a la comunidad internacional para que
colabore en la atención del problema de las personas que huyen de Haití y ayude al
procesamiento de sus solicitudes de asilo en calidad de refugiados, ofreciéndoles
protección cuando reúnan los requisitos para ello.
6.
Medidas para forzar la salida de los militares haitianos
73.
El 10 de junio, el Gobierno de los Estados Unidos anunció su determinación de
buscar el aislamiento económico, financiero y aéreo de Haití, en un nuevo intento de
forzar la salida de los militares en el poder. En consecuencia, el Presidente Clinton
ordenó la suspensión de sus vuelos comerciales hacia Haití a partir del 25 de junio,
dando así un plazo para que los estadounidenses que residieran en ese país y
quisieran abandonarlo, tuvieran tiempo para hacerlo. Canadá y Panamá adoptaron
medidas similares. Después de esa fecha, las únicas comunicaciones aéreas de Haití
estarían aseguradas por la compañía holandesa ALM y por Air France, las que más
tarde suspendieron también sus vuelos.
74.
El Consejo de Seguridad de la ONU emitió el 30 de junio la Resolución 933/94,
mediante la cual pidió al Secretario General que presente al Consejo, a más tardar el
15 de julio de 1994, un informe en el que figuren recomendaciones concretas sobre
los efectivos, la composición, el costo y la duración de la MINUHA, con miras a su
ampliación y despliegue, la que llegado el momento prestaría asistencia al Gobierno
democrático de Haití para garantizar la seguridad de la presencia internacional, los
altos funcionarios del Gobierno de Haití y las instalaciones de importancia
fundamental; y prestar asistencia para el mantenimiento del orden público y la
celebración de las elecciones legislativa que habrían de convocar las autoridades
constitucionales legítimas. Igualmente decidió prorrogar el mandato de la MINUHA
hasta el 31 de julio de 1994.
7.-
Expulsión de la Misión Civil OEA/ONU
75.
Inesperadamente, el 5 de julio, el Ministerio de Asuntos Extranjeros y de
Cultos de Haití envió una nota a la Misión Civil señalando que su mandato había
expirado y que ella continuaba funcionando en condiciones "no definidas e
irregulares", por lo que indicaba que suspendieran sus actividades. Posteriormente,
el 11 de julio, las autoridades de facto entregaron al Emb. Colin Granderson, Director
de la Misión Civil, un decreto emitido por el Presidente no reconocido por la
comunidad internacional, Emile Jonassaint, en el cual declaraba a los miembros de
esa Misión "indeseables" y les daba un plazo de 48 horas para abandonar Haití.
Inmediatamente, los Secretarios de la OEA y la ONU emitieron una declaración
conjunta, en la cual condenaron el deplorable hecho[13] y ordenaron la evacuación
de la Misión.
76.
Por una parte, la expulsión de la Misión Civil evidenció una vez más el franco
desprecio de las autoridades de facto hacia la comunidad internacional. Por otra
parte, la población haitiana experimentó un sentimiento de desesperanza y de
abandono ante las transgresiones de los derechos humanos, los cuales se hacían cada
vez más patentes sobre aquellas personas que guardaban una relación directa con el
régimen democrático.
77.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicado del
27 de julio[14], manifestó su preocupación por la expulsión de que fue objeto la
Misión Civil, señalando que con ello se privaba al pueblo haitiano de un testigo de las
violaciones, y a las instituciones de derechos humanos de una fuente de datos que
resultaba indispensable para su tarea. Como resultado de esos acontecimientos, la
Comisión consideró conveniente realizar inmediatamente una visita a Haití, con la
finalidad de observar la situación de los derechos humanos en conformidad con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de explorar métodos para terminar
dichas violaciones y desarrollar medios alternativos de información.
78.
La Misión Civil OEA/ONU presentó, el 27 de julio, un informe titulado "Situación
de la Democracia y de los Derechos Humanos en Haití"[15] que cubre el período
entre el 31 de enero y el 30 de junio de 1994, en donde señala la represión política
ejercida por los militares y las numerosas violaciones de derechos humanos como
consecuencia de la misma.
El informe indica también los hostigamientos e
intimidaciones de que fueron objeto los miembros de la Misión Civil, por parte de las
autoridades de facto con la finalidad de obstaculizar sus actividades.
8.
Resolución 940 del Consejo de Seguridad de la ONU
79.
Ante los recientes acontecimientos y el recrudecimento de la violencia en Haití,
el Presidente Aristide pidió a la comunidad internacional, mediante carta del 29 de
julio dirigida al Secretario General de la ONU, tomar una acción rápida y decisiva bajo
la autoridad de las Naciones Unidas a fin de permitir una aplicación total.
80.
El 31 de julio de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó
la Resolución No. 940/94, mediante la cual decidió lo siguiente:
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de Naciones
Unidas, autoriza a los Estados Miembros a integrar una fuerza
multinacional bajo mando y control unificados y, dentro de ese marco, a
recurrir a todos los medios necesarios para facilitar la partida de Haití de
los dirigentes militares, de conformidad con el Acuerdo de Governors
Island, el pronto regreso del Presidente legítimamente electo y el
restablecimiento de las autoridades legítimas del Gobierno de Haití, así
como a establecer y mantener un entorno seguro y estable que permita
la aplicación del Acuerdo de Governors Island...,
81.
Inmediatamente a esa resolución, las autoridades de facto de Haití decretaron
el estado de sitio y la idea de una intervención de los Estados Unidos llevó a los
militares haitianos a recrutar por la fuerza a numerosas personas y adiestrarlos para
defender el país.
82.
La situación en Haití se hizo muy tensa durante el mes de agosto y algunas
Embajadas retiraron al personal diplomático.
En varias ocasiones las líneas
telefónicas fueron cortadas dejando al país incomunicado. Los ataques a los medios
de prensa se hicieron constantes y mediante decretos de las autoridades de facto se
les prohibió difundir información proveniente de Embajadas (en especial la de Estados
Unidos). No se permitía la entrada al país a los periodistas que lo intentaban a través
de la República Dominicana, a menos que pagasen 500 dólares y sólo se les daba
acceso a ciertos eventos y lugares.
83.
La situación de los derechos humanos en Haití siguió degradándose aún más.
El asesinato a sangre fría del Padre Jean-Marie Vincent, amigo cercano y partidario de
Aristide, cometido el 28 de agosto, era uno más en la serie de violaciones cometidas
impunemente. Su muerte representó un duro golpe contra el sector que apoyaba el
retorno del régimen democrático y los medios cristianos de las comunidades de
base.
Las Fuerzas Armadas haitianas continuaban desafiando a la comunidad
internacional y cometiendo todo tipo de actos violentos para seguir la represión
contra la desafortunada población que también cargaba con el peso de las sanciones
aplicadas por el embargo. Una economía al borde del colapso, con una terrible
escasez de productos y más de un 80% de desempleo, así como los obstáculos
creados por las autoridades de facto tendientes a impedir la distribución de la ayuda
humanitaria por casi un mes.
84.
El Secretario General de la ONU, Boutros Ghali, había anunciado a mediados
de agosto 1994 el envío de una Misión de la ONU para dialogar con los militares
haitianos. Su emisario, el Sr. Rolf Knutsson viajó con antelación a la República
Dominicana y de allí hacer los arreglos necesarios para que recibieran a la Misión, la
que trataría sobre la salida de los militares en forma pacífica. Sin embargo, los
militares hicieron saber que tendrían que hablar con el Presidente de la Cámara de
Diputados y Bernard Sansaricq que fungía como Presidente del Senado para discutir
sobre un plan de reconciliación nacional y no sobre la aplicación de la Resolución 940.
85.
El 30 de agosto, Boutros Ghali anunció el fracaso de dicha iniciativa, al mismo
tiempo señaló que la situación en Haití era insostenible para el pueblo haitiano, ante
la represión y violaciones de los derechos humanos e indicó que los países que habían
recibido un mandato para intervenir en Haití tenían que tomar sus propias decisiones.
86.
Durante la reunión de los Cancilleres de los países de la Comunidad del Caribe
(CARICOM) a la que asistieron el subsecretario de Estado norteamericano, Strobe
Talbott y el subsecretario de Defensa, John Deutch, el 30 de agosto, se discutieron
algunos puntos de la Resolución 940 que se refieren a la fuerza multinacional. Dicha
resolución contemplaba una operación en dos fases:
la primera una fuerza
multinacional que invadiría Haití y tomaría el control, y luego una misión de la ONUMINUHA compuesta por 6000 hombres mantendría la paz y controlaría las fuerzas de
seguridad haitianas. En un principio, cuatro países afirmaron que contribuirían con
una fuerza de paz de 266 miembros del CARICOM (Jamaica, Barbados, Belice y
Trinidad y Tobago), destinada a mantener el orden en Haití después del
derrocamiento de los militares. Gran Bretaña informó sobre su participación en la
fuerza multinacional. Se esperaba que otros países contribuirían en la segunda fase
de la operación.
87.
Por otra parte, a fines de agosto, 88 observadores de la ONU, "Grupo
Multinacional de Observadores" (GMO), fueron asignados en la frontera entre la
República Dominicana y Haití, para evitar el contrabando de combustible y de otros
productos hacia el territorio haitiano, de acuerdo con el embargo decretado por las
Naciones Unidas. Canadá, Argentina, Jamaica, Barbados y Antigua participaron en
dicho grupo. También el Ejército dominicano desplazó 15000 soldados en la región
fronteriza, sin embargo, según ciertas informaciones, todavía continuaba el
contrabando de combustible entre esos países.
9.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y los militares haitianos
88.
Ante la crítica situación por la que atravesaba Haití y una inminente invasión,
la Comisión señaló, el 31 de agosto, que en su próxima sesión de septiembre
analizaría detalladamente la situación de Haití y las medidas que podría tomar para
contribuir a aliviar el continuo patrón de violaciones de derechos humanos en ese
país.
89.
El 15 de septiembre de 1994, ante la negativa de los militares de dejar el
poder el Presidente Clinton anunció la invasión a Haití. Al día siguiente informó que
como último esfuerzo para evitar la intervención armada se enviaría una Misión
compuesta por el ex-Presidente James Carter, el General Colin Powell y el senador
San Nunn, para tratar sobre los términos de la salida de los militares del país. El 18
de septiembre, el Gobierno de los Estados Unidos informó sobre el acuerdo obtenido
con el General Cédras de abandonar pacíficamente el poder, contando con un plazo
hasta el 15 de octubre y durante ese período el Parlamento haitiano trabajaría sobre
la ley de amnistía. Parte del acuerdo estipulaba que las fuerzas policiales y militares
haitianas trabajarían en estrecha cooperación con la Misión militar de los Estados
Unidos. Dicho acuerdo fue recibido en diferentes medios con muchas interrogantes.
10.
Llegada de la Fuerza Multinacional
90.
La Fuerza Multinacional comandada por los Estados Unidos llegó el 19 de
septiembre de 1994 a Haití y permanecería en el país hasta la llegada de la MINUHA.
Ese mismo día, el Representante especial de la ONU/OEA para Haití, Sr. Dante Caputo
presentó su dimisión, indicando en su carta la ausencia total de consulta entre los
Estados Unidos y la ONU y la decisión tomada unilateralmente en el proceso haitiano.
Cuatro días más tarde el Secretario General de la ONU nombró al ex-Ministro de
Relaciones Exteriores de Argelia, Sr. Lakhdar Brahimi, como su Representante
Especial para los asuntos de Haití.
91.
Con motivo del desembarco de los Infantes de Marina de los Estados Unidos un
gran sector de haitianos se había reunido en Puerto Príncipe para observar su llegada
y manifestar su júbilo ante lo que significaba para ellos una protección de sus
garantías individuales, cuando agentes de la Policía dispersaron a la gente golpeando
severamente a los manifestantes ante la presencia de los soldados norteamericanos
sin que éstos intervinieran. Los hechos de violencia dejaron un saldo de dos muertos
y numerosos heridos. Días más tarde se produjo en Cabo Haitiano un choque
armado entre una patrulla de la Fuerza Multinacional y militares haitianos, en el que
murieron diez de éstos últimos.
92.
Los actos de violencia fueron repudiados por el Consejo Permanente de la OEA,
mediante la Declaración CP/DEC. 21 (1006/94), del 22 de septiembre de 1994, en la
que solicitó el regreso de la Misión Civil Internacional a Haití e instó a la CIDH para
que de acuerdo con la visita solicitada por el Presidente Aristide, coadyuvara a la
defensa y promoción de los derechos humanos en ese país. En la misma declaración,
el Consejo, al igual que las Naciones Unidas, expresó su satisfacción por los progresos
que se habían alcanzado en la búsqueda de una solución pacífica a la crisis de Haití.
93.
El 29 de septiembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
aprobó la Resolución 944 en la que le pidió al Secretario General que tomase las
medidas necesarias para completar de inmediato el despliegue de los observadores y
de los demás miembros del grupo de avanzada de la Misión de las Naciones Unidas
en Haití.[16]
94.
Por su parte, el Parlamento haitiano inició el 5 de octubre de 1994 el estudio
del proyecto de ley de amnistía para los militares que participaron en el golpe de
Estado que derrocó al Presidente constitucional Jean-Bertrand Aristide. El nuevo
proyecto contiene una enmienda al artículo 3 de la antigua ley de amnistía
establecida en 1860, la que precisa que de acuerdo con la Constitución solamente el
Jefe del Estado puede concederla y sólo en materia política, es decir, casos de
crímenes y delitos en contra de la cosa pública (res publica), de la seguridad interior
y exterior del país cuando los crímenes tiendan a perturbar al Estado y los crímenes y
delitos accesorios definidos como tal por el Código Penal. Dicha ley fue votada el 6
de octubre de 1994.
95.
Desde el Acuerdo de Governors Island, en julio de 1993, los militares haitianos
habían exigido que se les otorgara una amnistía a cambio de permitir el retorno del
Presidente Aristide, reclamando una ley amplia que cubriera todas las violaciones a la
ley surgidas a raíz del golpe de Estado del 30 de septiembre de 1991.
96.
El 3 de octubre de 1993, el Presidente Aristide había emitido un decreto de
amnistía que comprendía las infracciones políticas cometidas desde el 29 de
septiembre de 1991 al 3 de julio de 1993. Dicha amnistía no comprendía los delitos
de derecho común, ni protegería de eventuales demandas judiciales civiles a los
responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Haití después
de esa fecha. El decreto fue rechazado por los militares quienes exigían una ley que
cubriera todo el período del régimen de facto.
97.
El 10 de octubre, un día antes de que venciera su mandato, el General Cédras
anunció que abandonaría el país y efectuó el traspaso de la jefatura de las Fuerzas
Armadas al mayor general Jean-Claude Duperval, quien había sido oficialmente
designado por el Presidente Aristide en diciembre de 1993. Gracias al asilo otorgado
por el Gobierno de Panamá, los Generales Raoul Cédras y Philippe Biamby y 14
miembros de sus familias abandonaron el país el 12 de octubre. Una semana antes
el teniente Joseph Michel François, jefe de la policía haitiana, había ingresado en la
República Dominicana por medio de una visa de turista proporcionada por el gobierno
de ese país, autorizándole a permanecer temporalmente mientras consiguiera
residencia permanente en otro país. Posteriormente, la mayoría de los oficiales de la
misma promoción de Cédras abandonarían Haití para ocupar puestos de agregados
militares en diversos países.
98.
Mediante nota del 11 de octubre, el Secretario General de la OEA anunció el fin
de algunas de las sanciones aplicadas por ese organismo contra Haití, previa consulta
con los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados de la OEA, y a solicitud
formulada por el Presidente Aristide. Quedarían sin efecto las medidas concernientes
a la suspensión de vuelos comerciales y la suspensión de las transacciones financieras
internacionales con Haití, manteniéndose las demás medidas hasta que reasumiera
sus funciones el Presidente Aristide.
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[9] OEA/Ser. G, CP/RES 630 (987/94) del 9 de mayo de 1994.
[10]
Emile Jonassaint fue designado Presidente de la Suprema Corte a raíz del golpe de Estado de 1991.
[11] OEA/Ser.G CP/DEC.18 (986/94), del 11 de mayo de 1994.
[12]
La información obtenida durante esta visita es analizada en el capítulo sobre la situación de los
derechos humanos.
[13] Situación de la Misión Civil Internacional OEA/ONU, OEA/Ser.G CP/RES.633 (995/94) corr.1, del 11 de
julio de 1994.
[14]
Ver anexo página 110
[15] Doc. A/48/532/Add.3, del 27 de julio de 1994.
[16] Resolución 944/94, del Consejo de Seguridad de la ONU, S/1994/1109, del 29 de septiembre de 1994.
CAPITULO IV:
1.
LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITI
Introducción
99.
El capítulo IV trata de la situación de los derechos humanos en Haití a partir
del mes de enero hasta agosto de 1994. El análisis sobre la situación se basa
principalmente en la información obtenida durante las visitas in loco realizadas en
Haití, en el mes de mayo y octubre de 1994, a través de testimonios directos y
documentación recibida de grupos no gubernamentales y de denuncias individuales,
así como la documentación recibida en la sede de la Comisión y en la información
proporcionada por la Misión Civil Internacional OEA/ONU.
100.
Este capítulo ofrece una panorama general de la situación de los derechos
humanos en Haití durante el período de enero a agosto y presenta ejemplos de casos
ilustrativos del tipo de violaciones que la Comisión observó con mayor frecuencia y se
señalan nuevos métodos represivos utilizados por los militares o grupos
paramilitares: las masacres cometidas contra poblaciones rurales; la aparición en las
calles de Puerto Príncipe de cadáveres mutilados y desfigurados; la violencia ejercida
contra las mujeres y las violaciones sexuales; y las violaciones a los derechos de los
niños. La mayoría de las violaciones denunciadas ante la Comisión y descritas en
este capítulo se refieren a hechos cometidos durante el régimen dictatorial.
2.
La Represión
101. La mayoría de las violaciones registradas por la Comisión se refieren a hechos
cometidos entre los meses de enero y septiembre de 1994, por agentes de las
Fuerzas Armadas, grupos paramilitares y miembros del llamado "Frente
Revolucionario para el Avance y el Progreso de Haití" (FRAPH), quienes actuaban en
operaciones coordinadas con el Ejército y la Policía. A pesar de la condena por parte
de la comunidad internacional, los duros informes sobre Haití presentados por los
organismos encargados en forma permanente de la tutela de los derechos humanos
de la OEA y la ONU, así como los de la Misión Civil Internacional y la ampliación de
sanciones impuestas a través del embargo, las autoridades militares no cumplieron
los compromisos relativos al respeto de los derechos humanos. Al contrario, cada vez
que había un intento de expresión política los militares arreciaban la represión en
contra de la población haitiana.
102. Desde el golpe de Estado del 29 de septiembre de 1991, se estima que 3000
personas fueron asesinadas. En 1993, después de la firma del Acuerdo de Governors
Island, la represión escaló niveles alarmantes cuando la población alentada por dicho
acuerdo expresó públicamente su apoyo al Presidente Aristide.
Los casos de
detenciones arbitrarias, palizas, allanamientos ilegales, confiscación de bienes e
incendios, desapariciones forzadas y torturas se incrementaron, obligando a las
víctimas y familiares a abandonar sus hogares y vivir en la clandestinidad. A
mediados del año 1994, el Presidente Aristide declaró que el número de muertes
había ascendido a 5000.
103. La represión ejercida en forma sistemática por los militares trató de destruir
todo tipo de organización, derecho de expresión y toda actividad de apoyo al régimen
democrático. A partir de enero de 1994, el régimen de facto aplicó nuevos métodos,
particularmente efectivos para sembrar el terror en la población, incluyendo prácticas
como las violaciones sexuales cometidas contra las esposas o familiares de militantes
en favor del retorno de Aristide, quienes al no ser localizados por los militares,
"attachés" o miembros del FRAPH abusaban de las mujeres y niñas que se
encontraban presentes. De esta forma los abusos sexuales fueron utilizados como un
instrumento de represión y persecución política. Durante la visita de la CIDH en
Haití, en mayo de 1994, a pesar de la resistencia de las víctimas a denunciar estos
crímenes, la Comisión recibió 21 denuncias de violaciones y abusos sexuales y se
entrevistó directamente con las víctimas de esta horrible práctica. En esa ocasión, la
Comisión señaló que la comunidad internacional había reconocido reiteradamente el
carácter universal de los derechos de la mujer, así como el hecho de que esas
violaciones constituyen uno de los mayores crímenes en su contra.
104. Otro método para aterrorizar a la población consistió en dejar los cadáveres de
las víctimas severamente mutilados en las calles de Puerto Príncipe, los que eran
carcomidos por los animales ante la inacción de las autoridades que detentaban el
poder. Esos actos repudiables tenían la doble finalidad de impedir que la víctima
fuera identificada por los familiares, obstaculizando así su presentación ante la
justicia, y por otra parte de crear un ambiente de represión preventiva ante cualquier
tipo de manifestación popular.
105. En el interior del país también se incrementó el número y la brutalidad de las
violaciones a los derechos humanos.
La Comisión obtuvo testimonios que
establecieron de manera fehaciente la responsabilidad del Ejército en la comisión de
las masacres de poblaciones indefensas en Raboteau, Gonaives, Departamento de la
Artibonite, el 22 de marzo de 1994. En dicho lugar, entre 15 y 20 pobladores fueron
ejecutados, sin justificación alguna. Igualmente el Ejército atacó poblaciones en los
Departamentos del Centro (Saut d'Eau) y Norte (Borgne). La Comisión recibió
información sobre la campaña de represión que se puso en marcha en Borgne, donde
se recurrió a incendios premeditados como estrategia de terror.
106.
Dichos ataques revelaron características similares: verdaderas campañas
militares, en donde unidades del Ejército asistidos por el FRAPH y otros grupos
paramilitares, rodearon e irrumpieron en poblaciones bajo el pretexto de combatir
grupos subversivos y localizar armas ilegales, golpeando indiscriminadamente a los
habitantes, y cometiendo actos de incendio, destrucción de sus cultivos y robos,
seguidos de detenciones arbitrarias. En el curso de esas redadas, los agricultores se
veían obligados a pagar "rescates" para no ser víctimas de desmanes.
107. Durante la visita de la Comisión, en mayo de 1994, observó además que la
mayoría de las violaciones presentadas seguían un patrón sistemático de represión
revelando un plan político de intimidación y terror contra la población haitiana, en
especial en los sectores que apoyaron al Presidente Aristide o que se habían
manifestado a favor de la democracia en Haití. Así, en barrios marginales de Puerto
Príncipe, tales como Cité Soleil, Sarthe, Carrefour y Fonds Tamara grupos
paramilitares armados realizaban incursiones durante altas horas de la noche,
asesinando y robando a sus habitantes. En otras ocasiones, de acuerdo con la
información recibida, las víctimas fueron secuestradas, obligándolas a abordar
vehículos y conduciéndolas con los ojos vendados a centros de detención
clandestinos, donde se les interrogaba y torturaba. Algunas de las víctimas eran
liberadas después de varios días, otras sucumbían ante las severas golpizas
infligidas. Durante su estadía en Haití, la Comisión recibió información sobre 133
casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas entre febrero y mayo de 1994.
108. Con respecto al derecho de reunión, la Comisión constató que el ejercicio de
este derecho no existía para aquellos que apoyaban el retorno de la democracia.
Cuando grupos de individuos trataban de ejercerlo eran detenidos y golpeados
brutalmente por militares y agentes de la policía, acusándolos de ser terroristas. Un
ejemplo de esos actos fue la detención de un grupo de 20 personas en Hinche,
Departamento del Centro, el 29 de abril de 1994.
109.
La misma situación se presentó en cuanto al ejercicio del derecho de
expresión.
La información recibida por la Comisión le permitió confirmar las
limitaciones sufridas por los representantes de la prensa y la radio haitiana, quienes
fueron objeto de actos de intimidación y represión, llevándoles a la autocensura de
los medios de información. La mayoría de las estaciones de radio difusión se
concretaban a emitir programas musicales ante el temor de que éstas fuesen
destruidas y las noticias sobre la situación política del país eran difundidas por
periodistas extranjeros, quienes también lo hacían con grandes restricciones y bajo
su propio riesgo.
110. Los actos de represión e intimidación se hicieron extensivos a los integrantes
de la Misión Civil Internacional, quienes en varias ocasiones fueron hostigados por las
autoridades haitianas. El 23 de marzo de 1994, miembros de la Misión en la región
de Hinche (Plateau Central) fueron agredidos por numerosos manifestantes dirigidos
por miembros del FRAPH, ante la pasividad de las autoridades militares del lugar para
poner fin a dichos actos, dejando de manifiesto su abierta complicidad con los
miembros de dicho grupo.
111. Al final de su visita en Haití en mayo de 1994, la Comisión concluyó que el
grave deterioro de la situación de derechos humanos obedecía a un plan de
intimidación y terror en contra de un pueblo indefenso y responsabilizaba por esas
violaciones a las autoridades que detentaban el poder de facto en Haití, quienes
incurrían en conductas que permitían la acusación por crímenes internacionales que
generan responsabilidades individuales.
3.
Repercusiones de la represión
A) El fenómeno del "marronage"
112.
Desde el golpe de Estado de 1991, el clima de temor y de inseguridad que
prevaleciera en Haití ocasionó que una gran parte de la población se desplazara
buscando refugio hacia el interior del país o de las áreas rurales hacia la capital
obligándola a abandonar sus hogares y a esconderse permanentemente. En su
informe sobre Haití de 1991, la Comisión indicó que un número aproximado de
300,000 personas habían sido afectadas por ese desplazamiento masivo.[17]
Durante la visita in loco que efectuó la Comisión en mayo de 1994, declaró su
preocupación por el número de haitianos desplazados que debían optar por vivir
como fugitivos en su propio país y el cual continuaba incrementándose en
proporciones alarmantes.
113.
El fenómeno del desplazamiento masivo como resultado de la represión es
conocido en Haití como "marronage" y se convirtió en una estrategia de los militares
para eliminar todo tipo de oposición al régimen de facto. El constante huir de una
gran parte de la población quebrantó su capacidad de organizarse, sofocando así las
estructuras políticas, sociales y económicas que pudiesen representar una amenaza
contra el régimen ilegal instaurado por los militares.
114. El "marronage" afectó a personas y organizaciones de diferentes niveles: desde
políticos, periodistas, religiosos, miembros de grupos de derechos humanos, de
grupos populares de base, de sindicatos y un gran número de habitantes de barrios
populares. Un alto porcentaje de los casos de "marronage" involucraron personas
que apoyaban abiertamente al régimen democrático. En su mayoría se trató de
hombres, pero existieron numerosos casos en los que mujeres o familias enteras se
refugiaron en la clandestinidad. Numerosos funcionarios del Gobierno legítimo se
vieron forzados a esconderse, entre ellos estuvo el caso del Alcalde de Puerto
Príncipe, Evans Paul, cuya reinstalación bajo el Primer Ministro Malval fue
violentamente interrumpida por hombres armados. También muchas organizaciones
de base como cooperativas campesinas y asociaciones de desarrollo, educacionales y
cívicas pasaron a la clandestinidad tratando de mantener contacto y ayudarse entre
sus miembros y otras simplemente se desintegraron en el proceso de huída.
115.
El elemento común del fenómeno del "marronage" era el temor que
experimentaban esas personas y que les obligaba a dormir fuera del hogar,
cambiándose todas las noches a diferentes sitios para no ser localizados o a mudarse
a otro pueblo huyendo así de la represión. Desafortunadamente, el desplazado no
encontraba siempre un lugar en donde se pudiera quedar permanentemente, lo cual
obligaba a dejar su vida familiar y para muchos de ellos les era imposible reunirse de
nuevo con su familiares. De esta forma surgió una virtual desintegración del núcleo
familiar y fueron muy frecuentes los casos en que la persona desplazada no volvió a
tener noticias de su esposa o hijos. Como consecuencia de la constante huida se
abandonaban los trabajos y las actividades políticas y sociales se restringían o
desaparecían.
116.
La capacidad del régimen ilegal de facto para obligar a desplazarse a las
personas en el mismo país, reposó en la absoluta impunidad de que gozaron los
represores. Por ejemplo, en algunos casos las autoridades locales ordenaban a los
prisioneros abandonar la región una vez que habían sido liberados, so pena de
detenerlos nuevamente. Algunas personas que se atrevieron a regresar fueron
detenidos y en algunos casos fueron asesinados.
117.
Como bien se señaló anteriormente, el fenómeno de "marronage" surgió a
partir del golpe de Estado de 1991, pero éste alcanzó cifras dramáticas luego de la
firma del Acuerdo de Governors Island como resultado del recrudecimiento de la
represión por parte de los militares. A partir de 1993, con el surgimiento del FRAPH
actuando en complicidad o con la ayuda de los militares instituyó verdaderos ataques
sistemáticos
en contra de la población. Uno de esos ataques fue el incendio de una sección de
Cité Soleil, que dejó decenas de muertos, cientos de casas destruidas y miles de
personas desplazadas. Otro ejemplo de desplazamiento colectivo como consecuencia
de esos ataques, fueron las masacres de Raboteau y los incendios de Borgne.[18]
118.
Otra de las consecuencias que generó el "marronage" es el problema
económico, pues al verse obligada a huir la persona que representaba el sostén
económico de una familia, se cortaban abruptamente los medios de subsistencia. En
las áreas rurales, el desplazamiento significó que los campos quedaran abandonados
y se perdieran las cosechas. En algunos casos los jefes de sección se apoderaron de
las tierras y bienes de las familias que huyeron.
B) Violencia contra las mujeres y abusos sexuales
119.
Como fuera señalado anteriormente, desde el golpe de Estado contra el
Presidente, Jean-Bertrand Aristide, el régimen ilegal de facto cometió un sinnúmero
de abusos a los derechos humanos contra la población civil, particularmente, desde
mediados del año 1993, después del fracaso del Acuerdo de Governors Island. La
destrucción de los movimientos democráticos en Haití creó un clima de terror,
utilizando para eso las mujeres como víctimas. Los instrumentos principales de
represión infligidos a las mujeres y niñas en Haití fueron las violaciones sexuales y
otros tipos de violencia y abusos cometidos por integrantes del Ejército y fuerzas
policiales, sus auxiliares civiles armados los "Attachés", grupos paramilitares y
miembros del FRAPH, actuando en completa impunidad.
120. Mujeres de diferentes edades y condiciones, desde mujeres embarazadas hasta
niñas de 5 años, se encontraron entre las víctimas de la violencia sexual. Las
mujeres que desempeñaron un papel importante en la formación de instituciones
democráticas en Haití fueron identificadas a causa de esas actividades políticas;
muchas organizaciones de mujeres haitianas fueron atacadas y otras destruidas.
También se identificó a otras mujeres por sus asociaciones personales y relaciones
familiares, tomándose represalias contra ellas por las ideas y actividades políticas de
un esposo, hijo, padre, novio u otro familiar masculino. Algunas mujeres fueron
identificadas por su propio status y papel desempeñado en ayudar a la sociedad civil.
El hecho de pertenecer a una organización popular o estar implicada en una actividad
cuyo objeto era mejorar la comunidad local, fue considerado como la expresión de
una opinión política en favor del Presidente Aristide. Numerosas mujeres fueron
abusadas por el simple hecho de vivir en un barrio que apoyaba al Presidente Aristide
(Cité Soleil); muchas de ellas al quedarse solas para cuidar a los hijos, porque el
marido tuvo que huir o fue asesinado, representaban un blanco fácil y sin defensa.
121. La Misión Civil OEA/ONU señaló a ese respecto: "Siempre ocurre lo mismo:
hombres armados, a menudo militares o miembros del FRAPH, entran violentamente
en la casa de un militante político para detenerlo. Cuando no está y la familia no
puede decir donde se encuentra, los intrusos se vuelven contra su mujer, hermana,
hija o prima".[19]
122.
Los abusos sexuales contra las mujeres haitianas se llevaron a cabo de
diversas maneras pero con una sola finalidad: crear un clima de terror entre la
población que apoyaba a Aristide. Comúnmente las mujeres eran violadas en la
misma ocasión por varios hombres. Las mujeres embarazadas y las que acababan de
dar a luz no se salvaron de esos crímenes. Muchas veces la violación se llevó a cabo
en los hogares de las víctimas, delante de niños y otros familiares, atemorizando así,
no sólo a la mujer sino a la familia entera. En varios casos la mujer fue obligada a
ser testigo de la violación o asesinato de su hija o de otro familiar antes de ser
violada ella misma. En un caso señalado ante la CIDH, un niño de quince años fue
obligado a violar a su propia madre.
123. Otras formas de tortura sexual incluyeron golpes en los pechos y el vientre,
frecuentemente infligidos a mujeres embarazadas con la intención de causar un
aborto o de deteriorar la capacidad de engendrar. Muchas mujeres fueron asesinadas
brutalmente por soldados o "attachés" quienes les dispararon o apuñalaron en la
vagina. Además del abuso sexual, las mujeres fueron detenidas ilegalmente y
sometidas a otras formas de tortura que resultaron en la mutilación.
124. Rara vez las mujeres haitianas denunciaron una violación, en parte por temor a
las represalias ya que en muchos casos actores y fiscales eran las mismas personas.
Históricamente en Haití la policía formó parte del Ejército y esencialmente de
soldados que ejecutaban funciones policiales. En los pocos casos en los que las
mujeres intentaron denunciar las violaciones cometidas por el Ejército y sus
auxiliares, las autoridades las amenazaron de tomar represalias, o simplemente no
investigaron sus quejas. Por una parte, la corrupción e ineficacia del sistema judicial
y prácticamente, en contra de la Constitución de 1987 (artículos 42 y 43), el Ejército
y no las autoridades civiles, investigaban esos casos. Por otra parte, la vergüenza
impuesta por la sociedad a la mujer violada no la alentaba tampoco a denunciar la
agresión. Esto subraya la importancia de reconocer claramente la violencia sexual
como una violación grave a los derechos humanos.
125. Las heridas infligidas a las mujeres que fueron abusadas sexualmente, fueron
a la vez heridas físicas y psicológicas, muchas de ellas sentían vergüenza y lo que es
más, no regresaron a su pueblo por temor a ser rechazadas. En numerosos casos
sus vidas privadas y relaciones familiares se deterioraron. En otros casos los
resultados de los análisis médicos de algunas mujeres fueron positivos en cuanto al
virus HIV, mientras que otras murieron a causa del abuso sexual.
126.
Durante la visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
efectuó en Haití el mes de mayo de 1994 recibió 21 casos de violaciones sexuales.
Las víctimas que dieron sus testimonios ante la Delegación de la CIDH se negaron a
dar sus nombres por temor a sufrir represalias. La Comisión presenta dos casos que
reúnen en sí los mismos elementos y características contenidas en los 21 casos de
violaciones.
"La víctima de 42 años de edad era miembro del Frente Nacional
por el Cambio y la Democracia (FNCD). Su marido fue asesinado y ella
fue perseguida por miembros del FRAPH y "macoutes". En octubre de
1993 alrededor de las 7 u 8 de la tarde, miembros de esos grupos se
dirigieron a la casa de su hija para dar con su paradero y matarla. Tres
hombres entraron en la casa; el resto se quedó afuera. Los hombres
estaban vestidos de color verde oliva y llevaban Uzis. La amenazaron:
"Tú estás a favor de Aristide, eres "Lavalas". Vamos a matar a todos los
que encontremos en la casa". Dos de ellos la violaron y se llevaron todo
lo que había, incluso dinero. La víctima afirmó tener un certificado
médico. Luego de los acontecimientos descritos, la víctima se escondió
unos días en casa de amistades, quienes finalmente por temor le pidieron
que se fuera. La víctima y sus cinco hijos no tenían donde vivir. En el
mes de mayo de 1994, la víctima recibió nuevas amenazas y fue
golpeada por dos civiles".
"La víctima tenía 46 años de edad. Alrededor de la medianoche
del 29 de noviembre de 1993 cuando ella dormía, tres hombres
ingresaron a su casa. Vestían un uniforme de color verde oliva, llevaban
Uzis y pistolas. Algunos estaban encapuchados. Varios de ellos abusaron
sexualmente de ella; la golpearon y destruyeron sus bienes. Asimismo,
la amenazaron diciéndole que si al día siguiente se hablaba del incidente
en la radio, regresarían y la matarían. Le dijeron que eso le había pasado
por "Aristidista". Si bien los vecinos oyeron ruidos, ninguno salió de su
casa para auxiliarla por temor a que los mataran".
127. Esta campaña de violaciones aumentó su intensidad a principios de 1994. La
Misión Civil OEA/ONU señaló que entre los meses de febrero y julio 1994 se
denunciaron setenta y siete casos de violaciones sexuales, de los cuales cincuenta y
cinco fueron contra mujeres militantes o familiares cercanas de militantes
masculinos. Algunos grupos de derechos humanos que trabajan específicamente
sobre el tema de las mujeres indicaron haber contado hasta dieciocho violaciones en
un solo día, muchas de las cuales fueron claramente represalias por actividades
políticas. Este uso de la violencia sexual ha sido documentado en los informes de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Misión Civil Internacional OEA/ONU,
organizaciones no-gubernamentales tal como Human Rights Watch y la National
Coalition for Haitian Refugees, así como por algunas mujeres haitianas que huyeron
de Haití y obtuvieron refugio en los Estados Unidos.
128.
La exhaustiva y detallada información presentada ante la CIDH por
representantes de organizaciones no gubernamentales como Haitian Women's
Advocacy Network, International Women's Human Rights CUNY Law School, Human
Rights Program, Inmigration & Refugee Program Harvard Law School, Women
Refugees Project, Center for Human Rights Legal Action, Center for Constitutional
Rights, MADRE y el Bufete Morrison & Foerster, puso de manifiesto las violaciones
sexuales y otros tipos de violencia contra las mujeres haitianas como una forma de
represalias, intimidación, terror y degradación de las mujeres.
129. En la gran mayoría de los casos, quedó demostrado que los abusos sexuales
fueron cometidos por agentes del Ejército y la policía y sus auxiliares civiles armados
con la autorización o la tolerancia del régimen ilegal. Por lo que ello constituye una
violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que
trata del derecho a la integridad personal y del articulo 11, relativo a la protección de
la honra y de la dignidad.
130.
También esos abusos en contra de las mujeres haitianas constituyen
violaciones a otras provisiones de la Convención y de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, así como de otros tratados internacionales, los
cuales Haití ha ratificado y está obligado a observar: la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la tortura y la Convención sobre la Eliminación de toda
forma de Discriminación contra la Mujer. Cabe notar al igual, la pertinencia de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, recientemente aprobada en la reunión de la Asamblea General de la OEA, en
junio de 1994, en Belém do Para, Brasil.
131.
En el pasado, la Comisión ha contemplado un cierto número de casos de
violaciones sexuales y otros abusos de mujeres, condenando consecuentemente las
violaciones de los derechos contenidos en la Convención y de la Declaración
Americana.
132.
En el caso de Haití las violaciones sexuales fueron el resultado de una
represión con fines políticos, la intención de los responsables fue de destruir cualquier
movimiento democrático a través del terror creado por esa serie de crímenes
sexuales.
133.
La Comisión considera que las violaciones sexuales constituyen no sólo un
tratamiento inhumano que atenta contra la integridad física, psíquica y moral, bajo el
artículo 5 de la Convención, sino además una forma de tortura según el artículo 5(2)
del citado instrumento.
134. De acuerdo con las definiciones elaboradas en la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura[20], de la cual Haití es signataria, y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos Crueles
Inhumanos y Degradantes[21], la Comisión considera que la violación sexual y otros
abusos sexuales infligidos a las mujeres haitianas causan sufrimiento y dolor físico y
mental. Estos crímenes sexuales se cometieron con la finalidad de castigar a las
mujeres por su militancia y/o su asociación con familiares militantes y para intimidar
o destruir su capacidad de oponerse al régimen y de apoyo a las comunidad pobres.
La violación sexual y el intento de violación contra mujeres también califica como
tortura puesto que representa una brutal expresión de discriminación contra ellas
como mujeres. De los testimonios y las opiniones de los expertos que constan en la
documentación presentada a la Comisión, se desprende claramente que en la
experiencia de las víctimas de tortura, la violación y los abusos sexuales son formas
de tortura que producen algunos de los efectos traumáticos más severos y de mayor
duración.
135. Los hechos denunciados ante la Comisión reflejan que la violación sexual no
fue ni p_oducto del azar, ni un hecho ocasional, sino un crimen de amplia y rutinaria
aplicación. Si bien esos hechos ocurrieron bajo la dirección o con la aquiescencia del
régimen ilegal de facto, la Comisión considera que la utilización de las violaciones
sexuales como arma de terror constituyen un crimen contra la humanidad bajo el
derecho internacional consuetudinario.
136.
La Comisión ha observado que en los últimos años se ha reconocido la
gravedad de la violación sexual en el Derecho Internacional de los derechos
humanos, incluyendo el énfasis puesto durante la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos sobre la gravedad de la violencia contra la mujer en general, y en
particular, de las "violaciones sistemáticas" llevadas al foro por las atrocidades
cometidas en la antigua Yugoslavia[22]; la aprobación por la Asamblea General de la
Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer[23] y más
específicamente los informes del Relator Especial de la Tortura a la Comisión de
Derechos Humanos, los que describen la violación sexual en detención como una
forma de tortura.[24] La Comisión observa igualmente que en el campo del derecho
internacional humanitario, la tortura ha sido considerada como "grave violación" de
las Convenciones de Ginebra por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y por el Comité Internacional de la Cruz Roja.[25] El Estatuto del Tribunal
Criminal Internacional para la antigua Yugoslavia incorpora la violación sexual como
"grave violación" de las Convenciones de Ginebra (artículo 2) y una violación de las
leyes y usos de guerra (artículo 3) y, explícitamente, se menciona la violación sexual
como un crimen contra la humanidad (artículo 5(g).[26]
C)
Violaciones de los derechos de los niños
137. Los niños también sufrieron violaciones de derechos humanos con motivo de la
represión ejercida por los militares. Fueron víctimas de ejecuciones sumarias,
atentados contra su integridad física y otros tratos inhumanos y degradantes. Como
consecuencia de la ola de represión contra la población haitiana las familias y los
niños se vieron afectados; por ejemplo el fenómeno del "marronage" señalado
anteriormente llevó a los niños a huir junto con sus familias y sufrir los mismos
peligros a que estuvieron expuestos los adultos, cortando abruptamente con su vida
infantil y su rutina escolar. En algunos casos, los menores quedaron completamente
a la deriva, después de que sus padres fueran asesinados.
138. En su informe de julio de 1994, la Misión Civil OEA/ONU señaló haber recibido
51 casos de violaciones de derechos humanos contra niños entre el 1º de febrero y el
31 de mayo. La edad de las víctimas variaba entre los cinco meses y los 17 años. La
mitad de los casos se produjeron en el barrio de Puerto Príncipe, Cité Soleil. A pesar
de que los autores de las violaciones vestían de civil, en algunas ocasiones fueron
identificados por la gente del lugar como miembros de las Fuerzas Armadas o del
FRAPH.
Asimismo, la Misión indicó haber recibido 23 casos de ejecuciones
extrajudiciales, muertes en circunstancias sospechosas y muertes como consecuencia
de torturas o de tratos crueles contra niños.[27]
139.
El Consejo Permanente de la OEA, mediante su Resolución 630 expresó su
preocupación por este tipo de violaciones y solicitó a la CIDH que diera prioridad a la
investigación de los secuestros de niños. Durante su visita del mes de mayo de
1994, la CIDH recibió el testimonio de los familiares de un niño de cuatro años que
había sido secuestrado en marzo de 1994. Según lo declarado, se presentaron tres
hombres armados que decían estar buscando al padre del niño, miembro de una
organización política juvenil de Cité Soleil. Al no encontrar al hombre, violaron a su
esposa y se llevaron al niño. El niño fue encontrado ileso cuatro días más tarde en
una estación de radio.
140. También durante esa visita, la Comisión recibió información de que las madres
de familia eran violadas en presencia de los niños. En algunos casos las violaciones
sexuales se efectuaron contra niñas de 10 y 12 años de edad. En los casos de
detenciones arbitrarias, los padres eran encarcelados junto con los niños.
4.
Casos de violaciones de derechos humanos
A)
Derecho a la vida
141.
Como resultado de las visitas a Haití practicadas en los meses de mayo y
octubre de 1994, la CIDH constató un aumento sin precedentes en el número de
ejecuciones extrajudiciales. La Comisión pudo, gracias a informaciones provistas por
organismos locales de defensa de los derechos humanos, al igual que por los
testimonios presentados por los familiares de las víctimas, establecer un gran número
de violaciones del derecho a la vida, el cual se encuentra contenido en el artículo 5 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
142.
Del 31 de enero al 31 de mayo de 1994, 210 casos de ejecuciones
extrajudiciales fueron registrados según datos obtenidos por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en ocasión de la visita in-loco realizada en el
mes de mayo. La Misión Civil Internacional OEA/ONU estableció la cifra de 340 casos
denunciados desde el mes de febrero al mes de junio de 1994.
143. Las causas de dichas ejecuciones se derivaron de la situación política en Haití;
la parálisis del sistema judicial y la complicidad de la policía y la justicia
obstaculizaron toda tentativa de investigación y de identificación oficial de las
víctimas; la policía no tomó ninguna medida dirigida a identificar y detener los
autores de esas violaciones. Los registros oficiales de la morgue no eran llevados
regularmente; los familiares de las víctimas no presentaban, por lo general, ninguna
acción ante la justicia o la policía por temor a represalias y tampoco eran informados,
en la mayoría de los casos, cuando el cuerpo de su familiar había sido identificado.
Por otra parte, la imposibilidad de identificar cadáveres que en muchos casos
aparecieron severamente mutilados o carcomidos por los animales hizo más difícil su
presentación ante la justicia.
144.
Las informaciones recogidas por las CIDH revelan sin embargo un esquema
sistemático que caracteriza tales ejecuciones, dirigidas principalmente a los grupos de
la sociedad civil reunidos en torno a convicciones políticas, o por la simple
pertenencia a sectores de la sociedad considerados como hostiles al poder de facto:
sacerdotes, campesinos, estudiantes, y las clases más pobres de la sociedad en el
medio urbano. Aunque estas ejecuciones han sido usualmente atribuidas a civiles
armados, la información recibida demuestra la asociación que existe entre aquellos y
los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que permite concluir que se trata de grupos
paramilitares que actúan al estilo de los escuadrones de la muerte. En otros casos la
participación directa de miembros de la Fuerzas Armadas de Haití y de los miembros
o simpatizantes del Frente Revolucionario por el Avance y el Progreso Haitiano
(FRAPH) ha quedado comprobada según los testimonios presentados.
145. A continuación se presentan algunas de las denuncias recibidas por la Comisión
durante las visitas in loco efectuadas en 1994:
Wilner Elie
146.
Fue asesinado con arma blanca el 18 de enero de 1994. Elie era miembro
activo del Movimiento Paysan Papaye. Fue ejecutado en su casa por un grupo de 15
a 18 hombres enmascarados ante la vista de sus doce hijos que habían sido antes
maniatados por los asesinos.
Oman Desanges
147. Fue asesinado el 26 de enero de 1994. Su cuerpo fue encontrado en las calles
de Puerto Príncipe, dos días después que fuera secuestrado, con una cuerda alrededor
del cuello, las manos atadas, los ojos hendidos, la oreja derecha arrancada, la lengua
cortada y con trazas en su cuerpo de balas y golpes de machete.
De 27 años, Oman Desanges era presidente de la Asociación de Jóvenes
Progresistas de Martissant fundada en 1990. Desde septiembre de 1991 había tenido
que vivir en la clandestinidad para escapar de los militares que lo buscaban. Al
intentar regresar a su casa en diciembre de 1993 fue encarcelado por 5 días durante
los cuales fue golpeado salvajemente. En ese entonces su madre logró obtener su
liberación pagando 300 Gourdes ($25).
Mitchel y Bernard Casimir y Louis Jeanty
148. En la noche del 26 al 27 de abril de 1994, un comando de civiles fuertemente
armados sembró el terror durante varias horas en la zona de Papo, Croix-des-Mission
(al Norte de Puerto Príncipe) matando a tres personas, violando a una joven y
maltratando a los habitantes, entre ellos un niño de 8 años.
Los asaltantes aparentemente penetraron en las casas en pequeños grupos.
En una de ellas los hombres armados ejecutaron en sus habitaciones a los hermanos
Mitchel (27 años) y Bernard Casimir (20 años).
Los agresores habían antes
maniatado y golpeado con la culata de sus armas al padre de las víctimas acusando a
la familia de ser responsable del embargo.
En otro domicilio los asaltantes dispararon a Louis Jeanty quien intentaba
escaparse cuando aquellos llegaban. Jeanty fue alcanzado por un tiro y cayó al suelo
antes de ser fulminado por varias balas.
Durante toda esta operación que duró varias horas, los habitantes
permanecieron en el más completo desamparo no habiendo intervenido la policía en
ningún momento.
Emmanuel Joseph, Merci Dieu Bontemps, St. Louis y Serge Joseph
149. El 23 de mayo de 1994 los cuerpos de estos cuatro militantes políticos fueron
encontrados en el barrio de Cité Soleil. Todos habían sido asesinados por disparos de
bala.
Emmanuel Joseph, de 38 años de edad y miembro de la asociación "Tèt Ansam
Cité Soleil", fue abatido por dos individuos armados que penetraron en su casa y lo
forzaron a tirarse al suelo matándolo con una ráfaga de arma automática.
El Sr. Merci Dieu Bontemps, de 43 años y el Sr. St. Louis, de 26 años, ambos
miembros de la Asociación de Jóvenes de Cité Soleil, fueron ejecutados de una bala
en la sien.
El cuerpo de Serge Joseph, de 19 años, miembro de la Alianza de Demócratas
Patriotas Revolucionarios, fue encontrado ese mismo día asesinado de igual manera
por disparos de bala.
Las informaciones recibidas en el lugar permiten concluir que el mismo grupo
de individuos es el responsable de las cuatro muertes; se trata de civiles fuertemente
armados cuyo número exacto no pudo ser determinado.
Marie Auxiliatrice Decossa
150.
El 15 de junio de 1994, en Puerto Príncipe, 3 "attachés" y 2 soldados
uniformados penetraron en la casa de Marie Auxiliatrice Decossa, militante de la
organización "Sendika Nasyonal ti Machann-yo".
Luego de reprocharle sus
actividades en el seno del mencionado sindicato de trabajadores, fue golpeada ante la
presencia de sus tres hijos y llevada afuera en donde, tratando de resistirse a uno de
los soldados, éste, furioso, le disparó una bala en el estómago. Como consecuencia
de las heridas recibidas, la Sra. Decossa falleció al día siguiente.
Jean Marie Vincent
151. El 28 de agosto de 1994, en horas de la noche, el padre Jean Marie Vincent fue
asesinado por un grupo de hombres fuertemente armados, que lo esperaban en la
entrada de la residencia de los Padres Montfortains en Puerto Príncipe. El padre
Vincent había escapado a dos atentados en agosto de 1986 y en agosto de 1987. En
esa última ocasión fue gravemente herido cuando intervino para salvar la vida de un
grupo de religiosos en el curso de un atentado dirigido contra Aristide en la localidad
de Fraiscineau, luego de la celebración de una misa en memoria de los campesinos
asesinados durante la masacre de Jean-Rabel.
Jean Marie Vincent había dedicado su vida a la promoción de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en Haití. Fundador del movimiento
campesino "Tet Ansam" de Jean Rabel, era igualmente miembro de las fundaciones
Caritas y Fonades para el desarrollo económico de Haití.
Casos de secuestro y desapariciones forzadas:
152.
Durante su visita in-loco de mayo de 1994, la CIDH recibió numerosas
informaciones sobre casos de desapariciones forzadas y secuestros. Los testimonios
presentados ante la Comisión señalan que el procedimiento más usual para llevar a
cabo los secuestros consistía en lo siguiente:
153.
Las víctimas eran secuestradas de sus domicilios o en la calle por civiles
armados operando abordo de vehículos. En algunas ocasiones se estableció que los
secuestradores portaban uniformes del Ejército o de la Policía. En la mayoría de los
casos las víctimas fueron golpeadas en el momento del secuestro, esposados,
vendados sus ojos, y conducidos a sitios de detención clandestinos. En dichos
lugares los detenidos eran interrogados sobre sus actividades políticas o sindicales.
Los interrogatorios eran acompañados de bastonazos, malos tratos, torturas,
privación de agua y alimentos.
154.
En algunos casos, los cuerpos de las personas secuestradas fueron
encontrados con graves señas de tortura. Esta situación se tornó más preocupante
durante los meses de abril y mayo de 1994 cuando numerosos cadáveres no
identificados y severamente mutilados fueron descubiertos regularmente en las calles
de Puerto Príncipe.
Masacre perpetrada en Raboteau
155. Varias ciudades del Departamento del Norte fueron víctimas de una represión
militar sistemática luego del golpe de Estado de 1991. Su notoria simpatía por el
Presidente Aristide y la presencia conocida de militantes entre la población
exacerbaron el odio de los militares quienes llevaron a cabo allanamientos y actos de
violencia a lo largo de ese período. Como saldo de tales actos hubo asesinatos,
detenciones arbitrarias, torturas, incendios que destruyeron cientos de casas, así
como la destrucción de cultivos y ganado.
156. Raboteau es un barrio pobre a orillas del mar situado al Noroeste de la ciudad
costera de Gonaïves. La represión en contra de sus habitantes, en su mayoría
simpatizantes de Aristide, fue sistemática. Los militantes políticos y miembros de las
organizaciones populares en ese barrio, tomaron la costumbre de dormir al lado de
sus barcas para escapar a las frecuentes incursiones del Ejército y del FRAPH.
157.
El 18 de abril de 1994 dos militares acompañados de un dirigente local del
FRAPH se presentaron en Raboteau a la búsqueda de Amio Metayer, de sobre nombre
"Cubain", de quien el Ejército sospechaba era el dirigente de un grupo armado que
reclamaba el regreso de Aristide. La búsqueda terminó con el saqueo de varias
casas, golpes y bastonazos infligidos a los habitantes que intentaban huir y con
numerosas detenciones.
158.
Cuatro días más tarde, un mayor número de soldados, acompañados de
miembros del FRAPH, tomaron el control de Raboteau desde horas de la madrugada.
Atacaron y saqueron una decena de casas y golpearon a los habitantes antes de
ejecutar sumariamente en el litoral o en las barcas a numerosas personas que
intentaban huir por el mar.
159. Observadores internacionales que se presentaron en el sitio el 27 y 28 de abril
de 1994, no estuvieron en capacidad de establecer con certeza el número de víctimas
ya que muchas de ellas fueron enterradas precipitadamente por los prisioneros bajo
las órdenes del Ejército al día siguiente de la masacre.
160. La Misión Civil Internacional OEA/ONU señaló que un mínimo de 12 personas
habían sido ejecutadas con disparos de bala por soldados que portaban uniforme de
la unidad táctica. Otras fuentes fidedignas indicaron que al menos 28 personas
habrían sido asesinadas.
161.
Numerosos testimonios identificaron como responsables de esa masacre a
militares del cuartel Toussaint Louverture actuando bajo las órdenes de Roland
Depton, Delegado Departamental del Artibonite, y de Jean Tatoune, ex-militante
político y colaborador de los militares.
162. Durante el año 1994, la voluntad del poder político de hacer callar la voz de
todo oponente resultó en un número impresionante de ejecuciones extra-judiciales.
A pesar de las cifras recogidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en colaboración con las misiones de observación internacionales y los organismos de
derechos humanos en suelo haitiano, es imposible cuantificar el número exacto de
esas ejecuciones extra-judiciales.
163.
La Comisión presenta una lista parcial de ejecuciones extrajudiciales
registradas desde el mes de enero hasta el mes de junio de 1994. Los nombres
contenidos en esta lista fueron recopilados por grupos de derechos humanos que
trabajan en Haití. La lista no es exhaustiva, dado a que sólo se registraron los
nombres de los cuerpos que pudieron ser identificados y que tuvieron conocimiento
los grupos de derechos humanos.
Meses de enero y febrero
en Cité Soleil, Puerto Príncipe
-El 15 de enero, una mujer de nombre Jeanne, 35 años.
-El 28 de enero de 1994, el periodista MICHELET Dominique, 30 años.
-El 28 de enero de 1994, un hombre llamado TIZO, de 30 años.
-El 2 de febrero de 1994, CHEVALIER Pascal, 38 años, empleado de
inmigración.
-El 3 de febrero de 1994, Charles Alexandre, 24 años, estudiante.
-El 3 de febrero de 1994, un joven de 25 años de nombre MIGUEL.
-El 10 de febrero de 1994, THERMIDOR Josué, 28 años.
-El 10 de febrero de 1994, THEODORE Ernst, 26 años.
-El 12 de febrero de 1994, TY BLANC, de 34 años.
-El 20 de febrero de 1994, CESAVOIRE Jean Vernet.
en el interior del país
en Solino
-El 10 de enero de 1994, TEYA Thérèse, Miembro del MOJEP
-El 10 de enero de 1994, ELUKNER Elie, dirigente del Movimiento
Paysans
Papaye.
en Belair
-El 11 de enero de 1994, ROZIUS François.
en Martissant
-El 22 de enero de 1994, ROBERT Jean
en Laboule
-El 31 de enero de 1994, DELANCE Augustin, ingeniero.
en Morne Cabrit
-El 22 de febrero de 1994, BEAUVAIS Leonard Felix.
Meses de marzo y abril
en Cité Soleil, Puerto Príncipe
-El 6 de marzo de 1994, VALMEL Cassamajor.
-El 10 de marzo de 1994, un joven de 26 años de nombre LAMBERT.
-El 11 de marzo de 1994, M. PIERRE.
-El 17 de marzo de 1994, DIETNER Auguste, de 34 años.
-El 25 de marzo de 1994, un hombre llamado JOREKS, de 27 años.
-El 4 de abril de 1994, KESNER Bruno, de 19 años.
-El 7 de abril de 1994, Mme. PETION, 46 años.
-El 14 de abril de 1994, MARIE Louis.
-El 16 de abril de 1994, M. AVRIL.
en Puerto Príncipe
-El 5 de marzo de 1994, MASSADIEU Massillia, estudiante de la escuela
primaria.
-El 15 de marzo de 1994, LUKNER Auguste, 40 años.
-El 20 de marzo de 1994, PAUL Lamante, 28 años.
-El 21 de marzo de 1994, DARGIL Théodore.
-El 9 de abril de 1994, FILS AIME Jasmin, 32 años.
-El 19 de abril de 1994, LAFOND Harold.
en St. Michel de l'Attalaye
-El 10 de abril de 1994, MYRLANDE Francius, de 18 años.
en Seguin
-El 23 de abril de 1994, PIERRE Philippe.
Meses de mayo y junio de 1994
en Puerto Príncipe
-El 23 de junio de 1994, FLORESTAL Sheila et Florius.
-El 1- de julio de 1994, PAUL Pierre, de 40 años.
en el Artibonite
-El 9 de junio de 1994, FRIDNER Jean.
en Martissant
-El 31 de julio de 1994, un hombre de 35 años de nombre ALFRED.
B)
Derecho a la libertad personal y a la integridad física
164.
Durante el período de enero-septiembre 1994, la población haitiana siguió
sufriendo múltiples violaciones de los derechos humanos, particularmente en los que
se refieren a la libertad personal y a la integridad física, derechos establecidos en los
artículos 7 y 5 de la Convención Americana respectivamente. Como fuera reseñado
en el anterior informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití,
desde el derrocamiento del Gobierno constitucional del Presidente Aristide, los
arrestos arbitrarios, las desapariciones, los malos tratos y las torturas se convirtieron
en parte de la vida cotidiana.
165. Las violaciones a estos derechos se vieron íntimamente ligadas en el esquema
represivo ejercido por las Fuerzas Armadas, toda vez que en la totalidad de los casos
de privación de libertad, ésta se vio acompañada de golpizas y demás abusos físicos
cometidos en contra de los detenidos.
Un buen número de las detenciones
registradas fueron realizadas fuera de las horas prescritas por la Constitución haitiana
para efectuar arrestos. Dichas detenciones fueron llevadas a cabo sin contarse con
autorización judicial alguna, y en ninguno de los casos las personas privadas de su
libertad pudieron comparecer ante un juez.
166. De manera sistemática, los militares se dieron a la tarea de reprimir todo el
apoyo que pudiera contar el Gobierno democrático mediante la persecución de sus
simpatizantes y el aniquilamiento de cualquier intento de organización popular, fuera
éste con fines políticos o no; de manera general las privaciones a la libertad se vieron
acompañadas de golpizas, torturas, amenazas de muerte y demás tratos inhumanos
y degradantes.
167. En otras ocasiones no se produjo la privación de la libertad de la víctima sino
que, como parte de la política mantenida por el régimen para aterrorizar a la
población, se procedió a buscar a las personas en su propio domicilio o incluso
interceptarlas en la calle, para golpearlas salvajemente.
168. Práctica frecuente fue llevarse secuestrado a un familiar cercano de la persona
que buscaban cuando ésta no era localizada en su domicilio. En muchos casos
denunciados ante la Comisión no se volvió a tener noticias de los familiares
secuestrados, dándoseles por desaparecidos.
169.
Por otra parte, las detenciones arbitrarias han constituido por demás fuente
frecuente de enriquecimiento para los militares o agentes de la policía, al constituir
éstos toda una suerte de mercado en el que los familiares de las víctimas se veían
obligados a pagar fuertes cantidades de dinero, para obtener la libertad del detenido
o al menos para garantizar el cese de los malos tratos.
170. Durante las dos visitas efectuadas por la Comisión en el año de 1994, recibió
un gran número de denuncias sobre violaciones al derecho a la integridad física y a la
libertad personal. A continuación se exponen algunos casos a título ilustrativo:
Gala Jean Rhoud
171. El 20 de junio de 1993, en Leogane, Gala Jean Rhoud fue arrestado por el jefe
de policía de la zona y detenido durante dos días. Fue objeto de tortura por parte del
jefe de la policía y sus asistentes durante el interrogatorio que le efectuaron. Gala
Jean Rhoud fue liberado después que su familia pagara a sus captores la cantidad de
3.000 Gourdes.
Jean Wichenieu
172. Fue ilegalmente arrestado por los militares el 14 de septiembre de 1993, pasó
7 días en prisión y debió pagar una suma de 700 Gourdes para ser liberado el 21 de
septiembre de 1993. Dos días más tarde le llegaron rumores que sería arrestado de
nuevo, debiendo huir a la clandestinidad junto con su esposa y sus hijos en Borgne.
El 28 de octubre de ese mismo año el jefe de sección de Au Borgne, acompañado por
militares, hizo incendiar 300 casas; numerosas personas fueron golpeadas y muchos
animales masacrados.
Sony Lefort
173.
Persona cercana al Presidente Aristide, el 30 de septiembre de 1993 fue
arrestado y llevado a Fort Dimanche en donde permaneció 15 días durante los cuales
fue severamente golpeado y trataron de asfixiarlo colocándole una bolsa de plástico
en su cabeza.
El 28 de abril de 1994 fue nuevamente detenido en la ruta de Bon Repos (Culde-sac, Puerto Príncipe) por los militares de la zona y conducido al puesto militar. Al
día siguiente fue transferido al puesto de la Croix-des-Bouquets; Sony Lefort tenía
marcas en el cuerpo que probaban que había sido golpeado severamente lo cual fue
confirmado por otras fuentes. Su esposa, Bertha Romélus, acompañada de otras
personas, se presentaron en el puesto de la Croix-des-Bouquets para llevarle comida
y ropa. Encontraron al detenido sentado en la sala de guardia con el rostro
inflamado. Al preguntársele qué había ocurrido respondió que el capitán Mondesir
había dado la orden de arrestarlo pero que todavía ignoraba el motivo.
A
continuación la esposa de la víctima se dirigió a uno de los militares de la sala de
guardia para preguntarle si podía darle alimentos y ropa al detenido; luego de larga
discusión con el capitán, éste finalmente accedió a que se le proporcionara comida y
vestimenta al detenido, pero indicó que Lefort debería seguir detenido puesto que no
había terminado con él.
Desde entonces no se le ha permitido a la familia
comunicarse con Sony Lefort.
Alerte Belance
174. Simpatizante junto con su esposo del Presidente Aristide. El 16 de octubre de
1993 civiles armados miembros del FRAPH secuestraron a Alerte Belance de su casa
al no encontrar allí a su esposo quien había logrado escapar por una ventana.
Belance fue conducida a Titanyen, lugar conocido como fosa común de ejecuciones
extrajudiciales, en donde fue brutalmente torturada y mutilada a golpes de machete
en el rostro, el cuello y en las extremidades, y dada por muerta. A pesar de las
graves heridas recibidas, la Sra. Belance logró arrastrarse hasta la calle, pedir ayuda
y salvar la vida gracias al tratamiento médico que recibió.
Saurel Avril
175. Miembro de un comité de barrio en Grand Gôave, a principios del mes de mayo
de 1994, hacia las 10 de la noche, su casa fue apedreada por espacio de una media
hora. El 4 de mayo, tres hombres: un militar en uniforme verde olivo y dos hombres
en civil, fueron a su domicilio a arrestarlo; Saurel fue conducido al cuartel de GrandGôave en donde, sin ser interrogado, recibió unos 100 golpes de bastón en las
nalgas. Después le aplicaron el "kalot marasa", método mediante el cual se le aplican
a la víctima golpes en ambos lados de la cabeza provocándose frecuentemente graves
lesiones en los oídos, incluida la perforación del tímpano, infecciones y pérdida de la
audición. Después de haber sido acusado de incendiar el cuartel de Grand-Gôave el
30 de septiembre de 1991, fue llevado a prisión.
Al día siguiente, un sargento de nombre Daniel, fue a buscarle a la celda y lo
condujo a la sala de guardia en donde le propinó más de 300 golpes con un bastón.
El sargento le mostró un papel en donde estaban escritos los nombres de todas las
organizaciones populares de Grand-Gôave y le ordenó indicarle las direcciones de los
miembros de esas organizaciones, después de lo cual fue llevado nuevamente a
prisión. El 6 de mayo alrededor de las 3 de la mañana el comandante del cuartel
decidió liberarlo advirtiéndole que debía abandonar la ciudad puesto que de lo
contrario, en una próxima oportunidad, no dudaría en matarlo.
Jean Kroutchev Celestin
176. Miembro de la Coordinación de Comités de Barrio (COCOQ), el 14 de mayo de
1994, hacia las 8 de la noche, fue secuestrado por 4 civiles armados a bordo de un
Jeep Rocky, luego de rociarle los ojos con gas paralizante. Una vez en el Jeep los
hombres le interrogaron sobre los nombres de los miembros de Plateforme de
Carrefour Feuilles, a lo cual el Sr. Celestin indicó no saber nada. Al llegar a su
destino, le vendaron los ojos y le ataron en posición de "djak[28]" con una cuerda
para bajarle a un sótano. Al día siguiente, luego de haberle retirado la cuerda y la
venda, fue conducido a una sala en donde fue interrogado sobre las actividades de su
organización y sobre el financiamiento de las organizaciones "Lavalas".
En el
proceso, el Sr. Celestin fue salvajemente golpeado en la cabeza y en la espalda.
El Sr. Celestin pasó 7 días en ese lugar siendo golpeado todos los días en el
curso de los interrogatorios. Posteriormente le ofrecieron formar parte de su grupo,
al no aceptar lo ataron nuevamente y lo encerraron en un vehículo. El Sr. Celestin
logró saltar del auto y salvarse de los tiros de bala de sus agresores.
Sucesos de Borgne
177. Las localidades de la región de Borgne fueron objeto de numerosas incursiones
militares desde 1991. La represión no dejó de aumentar durante ese período dejando
decenas de víctimas y centenares de personas sin hogar.
178. Las numerosas incursiones que tuvieron lugar entre 1991 y 1994 resultaron en
la destrucción por el fuego de más de 250 casas, en matanzas de ganado y en
cosechas destruidas.
179.
Numerosos campesinos fueron maltratados y extorsionados.
Testimonios
concordantes, de fuentes confiables, aseguran que hubo ejecuciones sumarias de
personas buscadas por las Fuerzas Armadas del régimen de facto, al igual que
violaciones de mujeres que rehusaban confesar el sitio en donde se escondían estas
últimas.
180. Desde el 7 de abril de 1994 las Fuerzas Armadas de Haití han mantenido un
estado de sitio en esa zona prohibiéndole el acceso a la Misión civil y a los
periodistas.
181.
Testimonios alarmantes provenientes de distintas fuentes, así como la visita
que finalmente pudo efectuar la Misión Civil, del 27 al 30 de abril, han permitido
establecer la naturaleza de los crímenes cometidos.
182. El 8 de abril de 1994 una operación militar de gran envergadura se inició en la
zona del Peti-Bourg-du-Borgne, de Port-Margot y de Ravine-Trompette que se inició
con desplazamientos de grupos armados provenientes de Cap-Haitien y de Limbé,
con un convoy de ambulancias, en dirección a esa zona. El 9 de abril de 1994 un
comando de unos 300 hombres fuertemente armados, entre ellos el Capitán del
Distrito de Limbé, varios jefes de sección, "attachés" y miembros del FRAPH de
Borgne, tomaron por asalto Bassin Caïman en la Sección de Boucau Michel en Borgne
y localidades vecinas.
183. El ataque comenzó hacia las 10 de la mañana con el incendio de seis casas en
Petit Rivière y en Tripot. En la ruta de regreso a Collette y Bassin Caïman incendiaron
35 casas pertenecientes a numerosas familias, destruyeron 50 plantaciones y
mataron y robaron más de 150 cabezas de ganado.
184. En el curso de tales operaciones numerosas mujeres y niñas fueron violadas.
Más de 200 campesinos tuvieron que pagar extorsiones entre 50 y 2.000 gourdes.
Varias detenciones ilegales y arbitrarias tuvieron lugar, entre ellas la del alcalde de
Borgne, Bélizaire fils Aimé, quien fue mantenido incomunicado.
C)
Derecho a la libertad de expresión y de reunión
185. El derecho a la libertad de expresión y de reunión están establecidos en los
artículos 13 y 15 respectivamente de la Convención Americana y se encuentran
ambos íntimamente relacionados según el plan de represión seguido por el régimen
de facto en Haití, el cual se dio a la tarea de perseguir toda forma de organización
política y grupos populares de base y de controlar férreamente los medios de
comunicación.
186.
Los militares que asumieron el poder tras el derrocamiento del régimen
democrático, ejercieron una enérgica censura sobre los medios de comunicación,
conjuntamente con la anulación de toda posibilidad de celebrar reuniones de
cualquier índole.
187.
Numerosos atentados en contra del derecho de expresión y del derecho de
reunión pacífica, han sido del conocimiento de la CIDH y de la Misión Civil
Internacional OEA/ONU. Los miembros de las organizaciones populares fueron las
primeras víctimas de dichas violaciones. La represión fue tan sistemática y alcanzó
tal nivel de brutalidad, que en muchos casos los simpatizantes del Presidente Aristide
y todos aquellos que deseaban el retorno del orden democrático parecían haber
renunciado a ejercer sus derechos temiendo represalias.
188. La represión de la libertad de prensa resulta particularmente ilustrativa: varios
periodistas haitianos fueron asesinados durante y posteriormente al golpe; otros se
encuentran desaparecidos, presuntamente muertos; seis estaciones de radio fueron
silenciadas y por lo menos 30 periodistas huyeron del país para el mes de agosto de
1994. Adicionalmente, en lo que se refiere a los periodistas extranjeros, estos fueron
rutinariamente expulsados del país ante el menor gesto que los militares
considerasen incómodo.
189.
En un decreto emitido el 2 de agosto de 1994, el gobierno ilegal de facto
advirtió a los medios de comunicación que las autoridades militares tomarían medidas
frente a la transmisión de "noticias alarmistas y tendenciosas", especialmente
aquellas informaciones provenientes de embajadas, (muy particularmente la de
Estados Unidos), y aprovechó la oportunidad para reiterar la advertencia formulada
en el mes de mayo sobre la deportación a la que serían sometidos los periodistas
extranjeros si eran encontrados en un radio de 3 kilómetros de: aeropuertos,
barracas militares, puestos fronterizos, estaciones de policía y otros sitios
estratégicos.
190. Un grupo paramilitar denominado Liga de Resistencia Haitiana, estrechamente
vinculado con las Fuerzas de Seguridad haitianas, advirtió a los dueños de los medios
de comunicación sobre la transmisión de declaraciones de grupos antimilitares. Los
equipos de televisión haitianos y los intérpretes que trabajaban bajo contrato con
periodistas extranjeros, fueron advertidos por el gobierno que podrían ser acusados
de trabajar con el enemigo.
191. La Comisión considera que el control que el Gobierno militar de facto trató de
implantar sobre la población resultó en una fuerte ola represiva. Las principales
víctimas de la represión fueron los miembros de organizaciones populares al intentar
ejercer sus derechos fundamentales; periodistas y medios de comunicación en
general. Desempeñar las labores normales inherentes al periodismo llegó a significar
un peligro inminente de represalias bajo la forma de detenciones y golpizas e incluso
la muerte. La sola sospecha de pertenecer y estar afiliado a una organización
considerada como simpatizante del Presidente Aristide, bastó igualmente para
constituir causa suficiente de detención.
192.
A continuación se presentan algunos de los casos recibidos por la Comisión
durante sus visitas in-loco de los meses de mayo y octubre de 1994 sobre el derecho
de expresión y de reunión:
Adner D'Haiti
193. El 5 de septiembre de 1993 firmó un comunicado de prensa presentado por la
Plataforma Fort St. Claû, pidiendo al General Cedras y a los miembros del Senado
respetar el acuerdo de Governors Island, el cual fue difundido por varias estaciones
radiofónicas de Haití.
Inmediatamente, civiles armados iniciaron su búsqueda en varios puntos de
Puerto Príncipe. Finalmente el 7 de septiembre fue detenido por tres "attachés"
cuando regresaba a su casa; permaneció recluido en prisión todo un día durante el
cual fue severamente golpeado.
El 11 de febrero de 1994, luego de unas
declaraciones a la radio, Adner D'Haiti fue detenido nuevamente y golpeado por los
"attachés".
Thibault Jm. Mozart
194.
Encargado de prensa del Presidente Aristide antes de su derrocamiento y
actual miembro de la Fundación Belle-Anse. Había sido designado por la fundación
para recolectar información sobre la violación de los derechos humanos en el Distrito
de Belle-Anse. El 13 de mayo de 1994 fue detenido por un militar de nombre Abessis
Noel y conducido al cuartel. Más tarde fue recibido por el Comandante del Distrito
Militar de Fliotte, Oreste Seripahen, quien le interrogó sobre el apoyo que recibía
Aristide. Ante la negativa de Thibaul Jm. Mozart de hablar, el Comandante ordenó
que se le golpeara en los oídos. Como consecuencia de los malos tratos sufridos, el
Sr. Thibault tiene problemas auditivos.
Ernst Ocean
195. Periodista de 27 años, quien fue señalado como desaparecido el 4 de agosto de
1994 por Radio Tropic FM, la estación en donde trabajaba. Su familia y sus
compañeros de trabajo lo vieron por última vez el 31 de julio; su último informe
radial fue durante una ceremonia organizada por las autoridades militares. Ocean
había sido detenido en 1993 por soldados bajo la acusación de distribuir panfletos en
favor del depuesto Presidente Aristide.
Marcelin Clotaire
196.
Delegado del "Mouvement Paysan Savane pour le Développement Social "
(MPSDS)", el día 15 de julio de 1993 se encontraba en una reunión de unas 50
personas en el barrio de Pandiason en Hinche, la cual fue interrumpida por una banda
de civiles armados que arrestó a la mitad de los concurrentes. El 20 de agosto,
participando en otra reunión, fue nuevamente detenido por civiles armados.
El 15 de septiembre de 1993, en el curso de una reunión de su asociación en
la que se planificaba el retorno de Aristide, se presentó el jefe de sección de la zona a
los fines de interrumpirla y varios participantes fueron golpeados. El 27 de diciembre
de 1993, durante las represalias ejercidas por el FRAPH en Cité Soleil para vengar la
muerte de Issa Paul, Marcelin Clotaire fue detenido y conducido a la Brigada Antigang
en donde fue golpeado gravemente.
Franze Lamisére y Gerald Duverger
197.
La persecución de los miembros de una organización ecológica, la "Unité
National des Progressistes pour le Reboisement et de l'Environnement (UNPREN)", de
la cual es miembro la Sra. Lamisère, se inició el 25 de julio de 1993 con la violenta
interrupción de una de sus reuniones por orden del jefe de sección Vancol Adam.
El 26 de octubre de ese año, cuando la Sra. Lamisère se encontraba en medio
de otra reunión, fueron interrumpidos por civiles armados quienes los persiguieron
hasta sus propios hogares y los agredieron, al igual que a sus familiares, y saquearon
sus casas. El delegado Gérald Duverger, quien también se encontraba en la reunión,
fue severamente golpeado y conducido a un sitio en donde se le abandonó creyéndole
muerto. Habiendo sido amenazados de muerte, toda la dirigencia de la organización
ha debido mantenerse en el "marronage".
Sr. Destaul y Natacha Destaul
198. Miembro de la organización "Movimiento de Jóvenes Campesinos Côtes de Fer"
(OMJPC). El 30 de octubre de 1993, durante una reunión del OMJPC, el Sr. Destaul se
encontraba presidiendo, cuando intempestivamente varios militares y civiles armados
irrumpieron en la iglesia en donde se celebraba la reunión, en la que también estaba
presente su esposa. El Sr. Destaul fue golpeado, y conducido al cuartel de Côtes de
Fer en donde permaneció recluido tres días antes de ser liberado el primero de
noviembre de 1993. En prisión se enteró que no tenía derecho a reunirse ese día.
Aunque una vez liberado el Sr. Destaul hizo curar sus heridas, guarda todavía
cicatrices profundas debido a los malos tratos y golpes sufridos.
El 2 de noviembre fue acusado arbitrariamente por un comandante militar de
incendiar su casa, incidente en el cual el militar perdió un hijo. En represalia, varios
militares y civiles armados incendiaron entonces las oficinas de la OMJPC y el
domicilio del Sr. y la Sra. Destaul. Desde entonces el Sr. Destaul decidió mantenerse
en la clandestinidad o "marronage".
En febrero de 1994 siete militares y civiles armados se presentaron en la casa
de la Sra. Destaul pidiendo ver a su marido. Al no encontrarlo golpearon a la Sra.
Destaul, a pesar de tener 7 meses de embarazo.
Elisias Arnaud
199. En su calidad de miembro de la (FJPJ) "Federación de Jóvenes Patriotas de Jn.
Denis", del KODET y de KONAKOM, sufrió una constante persecución por parte de los
militares.
Elisias Arnaud siempre estuvo involucrado en la defensa de los campesinos y
en organizar reuniones y manifestaciones populares. Igualmente estuvo dedicado a
la distribución de panfletos en la vía pública en favor de Aristide. Constantemente
defendió a los campesinos frente a los abusos de las autoridades locales lo cual le
había ganado el rechazo de éstas a dejarle vivir en la región de Jn. Denis, PetiteRivière de l'Artibonite, Primera Sección de BacCousin.
El Sr. Arnaud sufrió el asesinato de su hijo, y tanto su esposa como su
hermana fueron violadas en dos ocasiones. Desde el golpe de Estado de septiembre
de 1991 ha debido mantenerse en la clandestinidad. El último hecho informado a la
Comisión que ha debido enfrentar es el incendio de su casa y el asesinato de su
hermano, de nombre Olden Elisias, a manos de los militares cuando intentaba
impedirles el acceso.
D)
Derecho a la propiedad privada
200. La represión ejercida por el régimen ilegal de facto no se limitó a perseguir
físicamente a los ciudadanos y a atentar de manera brutal contra la integridad
personal de aquellos que se oponían al régimen, sino también a destruir los escasos
bienes que los mismos pudieran poseer.
201.
El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, que establece: "Ninguna persona
puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa,
por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley"
202.
Los numerosos casos registrados ante la Comisión demuestran que
frecuentemente los represores, militares o civiles armados, actuando bajo las órdenes
del Ejército destruían las casas de las personas que buscaban quienes usualmente
eran partidarios del Presidente Aristide como parte de su política de terror. Esta
práctica dejaba un desolador panorama en el que, por una parte el padre de familia
tenía que huir a la clandestinidad abandonando a la familia, la cual quedaba en el
más completo desamparo sin vivienda para protegerse.
203. La Comisión observó que la práctica empleada por los militares o paramilitares
consistía en saquear las viviendas de las víctimas previa destrucción de la misma
mediante el fuego. Paralelamente a tales atropellos en contra del derecho de
propiedad, la Comisión tuvo conocimiento de casos en los cuales los jefes de sección
se apropiaron de las tierras y cosechas de las víctimas al tener éstas que huir y
mantenerse en la clandestinidad o "marronage".
204.
En ese sentido, las autoridades del gobierno ilegal de facto y los civiles
armados del FRAPH de manera frecuente utilizaron la destrucción de los hogares de
los opositores al régimen como medio represivo.
205.
A continuación se presentan algunos de los casos denunciados ante la
Comisión.
Gabriel Edrasse
206.
El 10 de junio de 1992, civiles armados le atacaron acusándole de
"lavalassien" mientras se encontraba en un centro deportivo junto a otras personas.
Luego de golpearle salvajemente y creyéndole muerto, sus agresores intentaron
esconder su cuerpo.
El 30 de octubre de 1993 fue detenido arbitrariamente debiendo permanecer
los primeros tres días sin recibir alimentos. Se le acusaba de ser miembro de la AJPS
(Association des Jeunes Progressistes Sous Dalles), grupo que trabaja por el retorno
de Aristide. Su casa fue incendiada y tuvo que abandonar a su esposa e hijos,
escondiéndose constantemente y buscando abrigo en las iglesias hasta que fue
arrestado nuevamente el 23 de marzo de 1994 por distribuir fotos de Aristide.
Leroy Charles Vigne
207.
Luego del derrocamiento del Presidente Aristide, numerosos miembros del
"Mouvement des Paysans Papaye" (MPP), fueron detenidos, golpeados y asesinados.
El Sr. Leroy Charles Vigne, miembro de esa organización, logró sin embargo escapar
la noche del primero de julio de 1993 de los militares que venían a arrestarlo. Su
casa, en represalia de su huída, fue saqueada y destruida. Desde entonces, la Sra.
Leroy Charles Vigne, careciendo de hogar, temió por su vida y la de sus cinco hijos
frente a eventuales represalias de los militares.
Ryfelle d'Haiti
208. El 27 de diciembre de 1993 en Cité Soleil se encontró asesinado a Issa Paul,
quien era el tesorero del FRAPH. Los miembros del FRAPH acusaron entonces a
Ryfelle d'Haiti de ser el responsable por ser miembro de una organización popular que
había publicado un comunicado criticando al Ejército. Fue arrestado y golpeado al
igual que su esposa. Gracias a la intervención de un sargento fueron liberados. Sin
embargo todos sus bienes fueron quemados, así como más de 200 viviendas que
igualmente fueron incendiadas en el barrio de Cité Soleil, durante los actos de
represalia que fueron cometidos por miembros del FRAPH.
5.
Los refugiados del mar
209.
Desde el 29 de septiembre de 1991, fecha en que las Fuerzas Armadas
derrocaran al Presidente Jean-Bertrand Aristide, la Comisión ha venido observando la
situación de los derechos humanos de los refugiados haitianos. En sus informes
especiales sobre Haití, que cubren los períodos de 1992 y 1993, la Comisión dedicó
en cada uno de ellos un capítulo especial a ese tema.[29]
210. La represión contra la población haitiana se efectuó inmediatamente después
del golpe de Estado y se manifestó en asesinatos, desapariciones, torturas y arrestos
políticos. Las sistemáticas violaciones de los derechos humanos cometidas por los
militares causó un éxodo masivo de haitianos, principalmente de los sectores que
respaldaban al Presidente Aristide. Miles de haitianos han huido del país, escapando
de la severa represión por la frontera hacia la República Dominicana o abordo de
pequeñas e inseguras embarcaciones que se dirigen a los Estados Unidos. Otras
naves se hicieron a la mar rumbo a Las Bahamas, Belice, Cuba, Honduras, Jamaica,
Trinidad y Tobago y Venezuela, donde sus pasajeros pedían asilo. Muchos de esos
barcos fueron interceptados por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos,
en tanto que un número incalculable se hundió, ahogándose sus pasajeros.
211.
En su informe pasado, la Comisión señaló que el número de haitianos que
habían sido interceptados superaba la cifra de 41,000 personas,[30] de los cuales
30,000 fueron devueltos a Haití. La práctica de la interdicción y repatriación aplicada
por los Estados Unidos ha sido el blanco de continuos ataques por parte de
organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. Las
mismas han sostenido que esa práctica viola el Derecho Internacional;
específicamente lo dispuesto por el Artículo 1 (A) del Protocolo de las Naciones
Unidas referente a la Situación de los Refugiados, del que Estados Unidos es Parte, y
en el que se define al refugiado como:
cualquier persona que por razones de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opinión política, se encuentre
fuera del país de su nacionalidad y no pueda acogerse a la protección de
ese país o... no esté dispuesta a hacerlo...
y finalmente el Artículo 33 de la Convención de 1951 arriba mencionada, que establece:
Ningún Estado Contratante podrá expulsar ni devolver ("refouler")
de manera alguna a un refugiado a un territorio dentro de cuyas
fronteras su vida o libertad puedan correr peligro en virtud de su raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión
política.
212.
Los grupos de derechos humanos que abogan por los derechos de los
refugiados han sostenido que la práctica aplicada viola también la legislación de los
Estados Unidos, la cual prohibe el "refoulement" o devolución por la fuerza de quienes
genuinamente huyen de la persecución que sufren en su país de origen.
213. El 21 de junio de 1993, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló que la
potestad del Presidente de repatriar a extranjeros indocumentados interceptados en
alta mar no estaba sujeta a ninguna restricción, y que el derecho de no ser objeto de
"refoulement" se aplicaba sólo a los extranjeros que estuvieran físicamente presentes
en el país anfitrión. En ese orden de ideas, algunos grupos de derechos humanos
alegaron que quienes eran interceptados en aguas internacionales carecían de todo
remedio jurídico, y a menos que la legislación vigente fuera modificada por el
Congreso, los haitianos seguirían siendo repatriados sin que se les concediera
audiencia para exponer sus argumentos en procura de asilo.
214. A principios de febrero de 1994, el Presidente Jean-Bertrand Aristide, anunció
que denunciaría el acuerdo que permitía a Estados Unidos repatriar sumariamente a
los refugiados haitianos interceptados en alta mar, invocando la cláusula que permite
denunciar, con aviso previo de seis meses, el acuerdo entre los dos países. El
comunicado del Presidente Aristide se produjo luego de que se encontraran en las
playas de Florida cuatro cadáveres de refugiados haitianos entre ellos dos niños.
215.
Las críticas contra la política del Presidente William Clinton de interceptar y
devolver los "boat people" a Haití se redoblaron a principios de 1994 por parte de
ciertos sectores internos de los Estados Unidos. En marzo un grupo de congresistas,
en particular el grupo "Black Caucus", artistas y líderes del movimiento negro en
Estados Unidos lanzaron una campaña para obtener un cambio en la política del
Gobierno estadounidense. El grupo calificó la política del Presidente Clinton de racista
y pidió que se destituyera al encargado especial del Departamento de Estado para la
crisis haitiana, Lawrence Pezzullo.
216.
El 11 de abril el Director Ejecutivo del grupo TransAfrica, Randall Robinson
empezó una huelga de hambre en oposición a la política de repatriación sumaria de
los refugiados. Asimismo, en el mes de abril el Presidente Aristide persistió en sus
críticas acusando al gobierno norteamericano de llevar a cabo una política racista por
devolver a su país de origen a los haitianos interceptados en el mar sin darles opción
a pedir asilo político.
217.
Durante la visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
efectuó en el mes de mayo de 1994 a Haití recibió denuncias sobre varias personas
que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones
extrajudiciales, tras ser devueltas a Haití desde Guantánamo. Amnistía Internacional
registró algunos casos, señalando lo siguiente:
218. Oman Desanges, fundador y presidente del comité de barrio Association des
Jeunes Progressistes de Martissant (Asociación de Jóvenes Progresistas de
Martissant). Los soldados trataron de detenerlo a los pocos días del golpe de Estado
de septiembre de 1991 y, en febrero de 1992, huyó en barco con su familia. La
Guardia Costera estadounidense interceptó y condujo a varios haitianos a
Guantánamo, donde los seleccionaron para ir a EE UU a tramitar su solicitud de asilo.
Pese a ello, y aparentemente debido a un error, Oman Desanges y varios de
sus familiares fueron devueltos a Haití en mayo de 1992. El 26 de enero de 1994, se
encontró el cuerpo de Oman Desanges cerca del aeropuerto internacional de Puerto
Príncipe. Tenía los brazos atados, una cuerda al cuello y un pañuelo rojo alrededor
del brazo en el que se leía: "Presidente del Ejército Rojo" e "Indigent (indigente)
Lavallassien".
Le habían arrancado los ojos, cortado una oreja y hendido el
estómago. Dos días antes, un grupo de soldados y attachés lo habían detenido en su
casa de Martissant, Puerto Príncipe. Al parecer, durante el tiempo que estuvo bajo
custodia, le vendaron los ojos, lo golpearon y acuchillaron y después lo mataron a
tiros.[31]
219. A finales de abril se produjo un cambio en la política del Presidente Clinton al
admitir en territorio norteamericano 411 refugiados interceptados a cuatro millas de
la costa de Florida. Sin embargo, no fue hasta el 8 de mayo que el Presidente Clinton
anunció que los Estados Unidos no devolverían sistemáticamente a todos los
refugiados interceptados en el mar y se instauró un sistema de entrevistas abordo de
los barcos de la marina norteamericana para determinar si los haitianos calificaban,
de acuerdo con el derecho internacional, para obtener el status de refugiados
políticos.
Las entrevistas serían realizadas por representantes del Servicio de
Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos asistidos y supervisados por
representantes del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas. Las
personas que no calificasen serían devueltas a Haití. Al mismo tiempo, el Gobierno
norteamericano continuó pidiendo a los haitianos que hicieran sus solicitudes de asilo
político en Haití.
220.
Como parte del cambio de la política del Gobierno estadounidense, William
Gray, ex-congresista demócrata fue nombrado Asesor Especial y Secretario de Estado
para los asuntos de Haití, reemplazando a Lawrence Pezzullo.
221.
Por otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos inició una campaña para
solicitar a otros países que acogiesen refugiados haitianos, o permitir que las
entrevistas se realizasen en su territorio. Los miembros del grupo de "amigos de
Haití", compuesto por Argentina, Canadá, Estados Unidos, Francia y Venezuela, y
países del Caribe y América Central fueron solicitados a este respecto. Las islas Turks
y Caicos anunciaron que recibirían algunos haitianos. El Gobierno norteamericano
indicó que pagaría los gastos que eso implicara a los gobiernos que aceptasen
colaborar.
222. El nuevo sistema de procesar a los refugiados fue instaurado el 16 de junio de
1994 abordo del navío estadounidense "Confort", en la bahía de Kingston, Jamaica.
El sistema adoptado aumentó la posibilidad de aceptación de los refugiados haitianos
en mucho más de lo previsto. Originalmente la administración de los Estados Unidos
pensó que aproximadamente un 5% de las personas interceptadas serían enviadas a
los Estados Unidos, sin embargo el índice real fue cerca del 30%. Asimismo, el
procedimiento abordo del barco norteamericano "Confort" fue mucho más largo de lo
previsto y los haitianos interceptados que no calificaban para partir a los Estados
Unidos no fueron devueltos a Haití inmediatamente. Eso creó la impresión en Haití de
que el número de personas que lograban obtener el asilo político era más grande que
en la realidad.
223.
En poco tiempo el número de personas interceptadas aumentó
vertiginosamente. El 28 de junio, los guardacostas norteamericanos interceptaron
1,486 haitianos y el mismo día el Presidente Clinton anunció que la base militar de
Guantánamo sería re-utilizada para procesar a los refugiados. El 4 de julio fueron
interceptados 3,247 refugiados, llegando a cerca de 10,000 el número de haitianos
interceptados en solamente 11 días. De acuerdo con información del Departamento
de Estado, entre mediados de junio y julio, 20,190 haitianos fueron interceptados.
224. Un gran número de haitianos se dirigió a la República Dominicana y en mayo
se estimaba que medio millón de haitianos residían ilegalmente en ese país, tras huir
de la difícil situación política y económica de Haití. La tensión creada por el éxodo
masivo llevó ciertos sectores a proponer la creación de campos de refugiados para los
haitianos.
225.
Las autoridades militares en Haití intentaron controlar la salida de los
refugiados, aparentemente en un esfuerzo para disminuir la amenaza de una
invasión. En mayo el Presidente ilegal de facto, Emile Jonaissant anunció que todas
las personas que intentasen partir en barcos serían puestas en prisión.
Posteriormente se registraron numerosos incidentes de ataques, detenciones y
torturas de parte de los militares sobre las personas que intentaban huir del país.
Durante la noche del 16 de mayo los militares sorprendieron cerca de 200 personas
que intentaban partir de Trou Chou Chou, Petit Goave, 50 de ellas fueron conducidas
a prisión. El día 22 del mismo mes, un grupo de 30 personas que se disponía a
tomar un barco fueron atacadas por hombres uniformados en el barrio de Ti Guinee,
Petit Goave.
226. Ante el gran flujo de refugiados, el 5 de julio el Gobierno de los Estados Unidos
anunció que no consideraría más a las personas interceptadas en el mar como
candidatos a recibir asilo político en ese país. Sólo las personas que lograsen obtener
el status de refugiado político en Haití serían aceptadas en territorio norteamericano.
Los refugiados interceptados en el mar serían albergados en la base militar de
Guantánamo o en otros campos de refugiados, donde aguardarían hasta que otros
países aceptasen acogerlos o hasta que se lograra una solución final de la crisis.
227.
Después de que el Gobierno panameño se retractara de recibir 10,000
refugiados que deberían ser instalados en una isla desierta (San José), el Gobierno de
los Estados Unidos hizo grandes esfuerzos para encontrar países en la región que
aceptasen ofrecer temporalmente "refugios seguros" (safe heavens) a los haitianos.
Sin embargo, trece Jefes de Estado caribeños reunidos en Barbados declararon su
oposición a la proposición estadounidense de establecer campos en la región para
acoger los refugiados.
228. El éxodo masivo de los haitianos fue la causa de un gran número de muertes.
El 30 de junio unas 30 personas murieron ahogadas cuando un barco de la policía
disparó en dirección de un barco de refugiados provocando pánico abordo. El 4 de
julio, cerca de 150 haitianos murieron en el naufragio de un barco que transportaba
320 personas, cerca de la costa de Saint Marc.
229. El 20 de julio la administración del Presidente Clinton anunció que el número
de "boat people" había bajado drásticamente. De los 16,000 refugiados que habían
sido albergados en la base militar de Guantánamo 2,000 prefirieron regresar a Haití.
230. Un problema que surgió después de la imposición del embargo total y de la
suspensión de vuelos a Haití fue la imposibilidad de dejar el país para aquellas
personas que se habían sometido al proceso de selección en Haití para obtener asilo
en los Estados Unidos. El 18 de agosto, el portavoz de la Embajada estadounidense
en Haití declaró que 894 personas que habían completado los trámites requeridos no
podían salir del país. Hasta fines de agosto el Gobierno de los Estados Unidos logró
que las autoridades de facto permitiesen la salida de Haití de 91 personas, en un
ómnibus que los llevó a la República Dominicana. Posteriormente las autoridades de
facto aceptaron la salida de dos ómnibuses por semana.
231. La situación de los refugiados albergados en Guantánamo se tornaba cada vez
más tensa. El 13 de agosto, cientos de refugiados intentaron huir después de cuatro
horas de protestas. La manifestación fue convocada para exigir la concesión de asilo
político en Estados Unidos o que ese país invadiera Haití para acabar con la crisis.
Además, los haitianos exigieron mejores condiciones de vida en los campamentos de
refugiados.
232.
Más de 750 haitianos de los 16,000 alojados en esas instalaciones militares
participaron en los disturbios. Alrededor de 120 lograron escalar las barreras que
cercan la base estadounidense y se lanzaron en la bahía, aparentemente esperando
nadar hasta otro lugar de la isla de Cuba. Durante la manifestación resultaron
heridas 65 personas, incluidos 20 militares estadounidenses. Después del incidente
cerca de 329 refugiados involucrados en el incidente fueron segregados en otro local
de la bahía.
233.
El destino de los refugiados haitianos se tornó más incierto pues con la
disminución de personas interceptadas el problema se hizo menos urgente para las
autoridades estadounidenses y la idea de establecer campos de refugiados en otros
países pasó a ser considerada demasiado cara y poco práctica. A principios de
agosto, el éxodo masivo de refugiados cubanos hacia Florida llevó al Gobierno de
Estados Unidos a albergar también en la base militar de Guantánamo a todos los
cubanos que fueran interceptados en el mar.
234.
A fines de agosto la búsqueda de "refugios seguros" para los refugiados
haitianos estuvo ligada a la búsqueda de refugios también para los cubanos. El 24 de
agosto el Gobierno norteamericano anunció que Suriname, Santa Lucía y Dominica
habían aceptado recibir refugiados haitianos.
Honduras había aceptado
anteriormente algunos haitianos.
235.
Después de la ocupación de Haití por la Fuerza Multinacional los refugiados
haitianos albergados en Guantánamo empezaron a volver a Haití. En pocas semanas
alrededor de 3,000 haitianos fueron repatriados. Esta vez los refugiados regresaban
voluntariamente, la mayoría de ellos estaban cansados de las condiciones de vida en
Guantánamo. Sin embargo, algunos declararon que habían aceptado volver después
que fueron informados de que todos serían repatriados.
236.
Entre los refugiados que regresaron, 1,000 fueron reclutados para la nueva
unidad de Policía de Haití, llamada "Cuerpo de Seguridad Pública". Las personas
reclutadas recibieron tres semanas de entrenamiento en la misma base de
Guantánamo. A mediados de octubre las autoridades norteamericanas señalaron
que quedaban cerca de 10.332 refugiados en Guantánamo y que para fines de
noviembre todos habrían regresado a Haití.
237.
A principios del mes de enero de 1995, los refugiados haitianos que
permanecían aún en el campo de refugiados de Guantánamo empezaron a ser
repatriados contra su voluntad.
238.
La reacción de la comunidad internacional al problema creado por el flujo
masivo de refugiados producido en consecuencia del golpe militar en Haití, se
caracterizó por la falta de coordinación. De una forma general durante casi todo el
período que duró la crisis, los países afectados por el éxodo tuvieron que lidear con el
problema individualmente y de acuerdo con sus posibilidades políticas y económicas.
En ningún momento, salvo en el período final, cuando los Estados Unidos se vieron
forzados a buscar el apoyo de otros países para alojar a los refugiados interceptados
en el mar, hubo algunas tentativas de coordinar la política relativa a los haitianos a fin
de aliviar el fardo de los países más afectados por el problema. En consecuencia,
países como las Bahamas tuvieron sus servicios de asistencia pública sobrecargados
por la llegada masiva de los refugiados. Esta situación generó graves problemas de
derechos humanos con la internación de un gran número de personas en campos de
refugiados sin infraestructura mínima adecuada para recibirlos.
239.
La Comisión observa la obligación que tienen los países miembros de la
Organización de afrontar conjuntamente los problemas que resulten de crisis de gran
magnitud como la presente en cualquier punto del hemisferio. La cuestión de los
refugiados presentó graves problemas de derechos humanos que exigían una acción
positiva de todos los Estados que están sujetos a las obligaciones contenidas en la
Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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[17] Informe Anual de la CIDH de 1991, pp. 225-247.
[18]
Ver sección correspondiente al derecho a la vida y derecho a la propiedad.
[19] Misión Civil Internacional OEA/ONU en Haití. Comunicado de Prensa, ref. CP/94/20, del 19 de mayo de
1994.
[20]
El Artículo 2 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura define tortura como:
Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o
mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una
persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuuir su capacidad física o
mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Intermarericano, OEA 1992,
páginas 91-97.
[21]
El Artículo 1º de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas la define como:
Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por
un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a
otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Compilación de Instrumentos Internacionales, Volumen I (primera parte), ONU 1993, página 300.
[22]
Declaración de Viena y Programa de Acción, Informe de la Conferencia de Derechos Humanos, Viena
1993, A/CONF. 157/23 (12 de julio de 1993) párrafos 18, 28 & 38.
[23]
Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer. Diciembre 20 de 1993, 85º Reunión
de la Asamblea General ONU.
[24]
Ver, e.g., Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Punishment:
Report by the Special
Rapporteur (Kooijimans), UN ESCOR Hum Rts. Comm. para. 119, UN Doc. E/CN.4/1986.
Ver también,
Preparatory document submitted by the Special Rapporteur, Ms. Linda Chavez on the question of systematic
rape, sexual slavery and slavery-like practices during wartime, UN ESCOR Sub-Comm. on Prevention of
Discrimination and Protection of Minorities/45th Sess. E/CN.4/Sub.2/1993/44 (7 September 1993) para. 1.
[25]
Resolution on Integrating the Rights of Women into the Mechanisms of the United Nations,
UNESCOR Hum. Rts. Commission 50th Sess., at 2, 4, UN Doc. E/CN.4/1994/L.8 rev. 1 (1994); International
Committee for the Red Cross, Aide Memoire.
[26]
El Estatuto del Tribunal está contenido en el Informe del Secretario General de conformidad con el
párrafo 8 de la Resolución del Consejo de Seguridad 808, UN Doc. 5/25704 (1993), aprobado CS Res.527 (25
de mayo de 1993).
[27]
Informe de la Misión Civil Internacional OEA/ONU: "Situación de la Democracia y los Derechos
Humanos en Haití", doc. A/48/532/Add.3, del 27 de julio de 1994.
[28]
"Djak" (que a veces se escribe "djack") es la palabra que se usa para describir un tipo especial de
tortura por la cual a una persona se le atan las muñecas a los tobillos y se inserta un palo transversalmente al
pecho, de modo de poder suspenderla en el aire y golpearla estando en esa posición.
[29] Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, del 9 de marzo de 1993, pp. 47-51; Doc. OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9
rev., del 11 de febrero de 1994, pp. 133-145.
[30] doc. OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9, del 11 de febrero de 1994, p. 133.
[31]
Informe de Amnistía Internacional, Entre la espada y la pared:
¿represión militar o invasión
extranjera?, agosto 1994, p. 18
CAPITULO V:
1.
EL RETORNO DEL REGIMEN DEMOCRATICO A HAITI
Reinstalación del régimen democrático
240. El 15 de octubre se concretó el retorno a Haití y el restablecimiento al poder
del Presidente Jean-Bertrand Aristide luego de un exilio de tres años. A su llegada al
Palacio Nacional pronunció un discurso, frente al pueblo que lo aclamaba con gran
júbilo, en el que agradeció la colaboración de las fuerzas extranjeras y pidió poner fin
a todo tipo de violencia. "Venganza, no; Violencia, no; Reconciliación, si", expresó.
241.
Ese mismo día el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas confirmó la
resolución 944/94 del 29 de septiembre, mediante la cual se levantó el embargo
económico y otras medidas coercitivas impuestas por ese organismo. Igualmente, la
OEA levantó las sanciones que se habían mantenido después del 11 de octubre.
242. Días después de la reinstalación del Presidente Aristide se tomaron importantes
medidas en el proceso de reconstrucción del país: el Senado haitiano aprobó un
proyecto de ley sobre el desmantelamiento de los grupos paramilitares prohibiendo la
existencia y funcionamiento de organizaciones armadas, excepto las previstas por la
Constitución.
243.
El 24 de octubre el Presidente Aristide designó como Primer Ministro al Sr.
Smarck Michel, hombre de negocios y estrecho colaborador suyo, quien fuera Ministro
de Comercio e Industria durante el Gobierno de Aristide en 1991. En su declaración
de política general ante el Parlamento haitiano el Sr. Michel afirmó que los tres
principios de su gobierno serían "la democracia, la justicia y la tolerancia".
244. Como parte de su programa político, el Presidente Aristide se reunió con los
dirigentes de todos los partidos políticos del país a fin de discutir el calendario para
las elecciones legislativas de diciembre.
Aunque inicialmente la posición del
Presidente Aristide favorecía la creación de un Consejo Electoral Provisional, la
mayoría de los líderes que participaron en el encuentro acordaron que se constituyese
un Consejo Electoral Permanente, lo cual implicaba el aplazamiento de los comicios al
dar cumplimiento con los requisitos constitucionales que exigían la aprobación de
varias leyes. Finalmente, tratando de llegar a un compromiso se acordó designar un
Consejo Electoral Provisional encargado de organizar los comicios legislativos de
1995.
245.
En efecto, el Consejo Electoral Provisional constituido el 20 de diciembre,
incluyó nueve miembros, tres de los cuales fueron seleccionados por el Ejecutivo, tres
por el Tribunal de Casación y tres por el Parlamento.
246.
A finales de diciembre, el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria,
presentó al Gobierno de Haití una propuesta de la OEA para proporcionar apoyo
inmediato al Gobierno de Haití, la que incluiría medidas específicas de cooperación
tanto inmediatas, como de corto y mediano plazo, encaminadas a brindar apoyo en
las siguientes esferas: gobernabilidad, derechos humanos, elecciones y desarrollo de
la capacidad institucional y fortalecimiento de la democracia.
2.
La situación de los derechos humanos bajo el régimen del Presidente Aristide
247. A partir del retorno del Presidente Jean-Bertrand Aristide se inició un proceso
de cambios fundamentales en Haití, sobre todo en relación a la situación de los
derechos humanos. Nueve días después de la reinstalación del gobierno democrático,
la Comisión efectuó una visita de observación en el país y pudo constatar un cambio
especialmente notable en contraste con la situación observada en su visita anterior
del mes de mayo de 1994. La salida del régimen dictatorial puso fin al clima general
de terror y violaciones que existía en Haití. En Puerto Príncipe y en algunas zonas
urbanas importantes, la población goza ahora de libertad para expresar su apoyo al
régimen constitucional. Han revivido las libertades de expresión, de prensa y de
asociación. La Comisión observó también una reanudación de la actividad política en
muchas zonas del país.
248. Pese a los importantes progresos registrados durante la visita de la Comisión,
del 24 al 27 de octubre de 1994, subsisten graves problemas heredados de la
dictadura militar. Una de las tareas más difíciles de la transición a una sociedad civil
con cultura constitucional es el desarme de los grupos paramilitares. Durante la
dictadura militar, se armaron grupos paramilitares que fueron responsables de
numerosas violaciones de los derechos humanos. En las semanas previas a la llegada
de la Fuerza Multinacional, la dictadura militar había declarado públicamente que se
proponía distribuir armas a las fuerzas irregulares.
Hasta ahora, la Fuerza
Multinacional ha requisado lo que parece ser una cantidad relativamente pequeña de
armas y existen informes de armas ocultas que aún no han sido localizadas.
249.
Según la información proporcionada a la Comisión, la Fuerza Multinacional
destruyó el armamento pesado del Ejército haitiano que se utilizó en el golpe de
Estado de 1991. Sin embargo, las armas y el aparato de la dictadura siguen siendo
factores críticos en algunas zonas del país, donde la Fuerza Multinacional aún no
había establecido su presencia. Durante su última visita, en octubre de 1994, la
Comisión obtuvo pruebas de que prevalecía el estado de inseguridad en zonas de la
Artibonite, Jacmel, Petit-Goave y en Desdunes, para señalar sólo algunos ejemplos.
Una de las manifestaciones de inseguridad es el "marronage" así como la persistencia
del desplazamiento de personas. En algunos Departamentos, los Jefes de Sección
siguen operando, pese ha haber estado involucrados en violaciones de los derechos
humanos.
250. Las personas que se entrevistaron con la Comisión, durante la visita in loco, y
que representan una amplia gama de posiciones y opiniones convinieron que el
desarme de los grupos paramilitares es un paso esencial y un requisito previo para el
restablecimiento de una sociedad civil basada en el imperio del derecho.
251. Dos de los problemas más graves en Haití son la falta de una fuerza de policía
legítima y un sistema judicial adecuado y eficaz. La Comisión señaló en esa ocasión
que: "El orden público descansa en la presencia de la Fuerza Multinacional. Aunque
la moderación y el espíritu de civismo demostrado por el pueblo haitiano han sido
hasta ahora ejemplares, la Fuerza Multinacional se vio a veces obligada a cumplir una
función policial ante situaciones graves y urgentes. También se ha creado una
situación anómala en la cual conocidos "attachés" y "macoutes" han sido detenidos
por la Fuerza Multinacional y entregados a la policía haitiana, que los ha puesto en
libertad. En consecuencia, el sistema todavía no ha podido funcionar de modo de
permitir la detención de los implicados en delitos internacionales y crímenes contra la
humanidad".
252. Durante su estancia en Haití, la Comisión escuchó con satisfacción los planes
de crear una Academia de Policía como medio para capacitar cuadros profesionales.
Sin embargo remarcó que existía la necesidad inmediata de una fuerza policial y un
sistema judicial independientes y eficientes. Por lo que era esencial que, aparte de
los empeños por construir instituciones permanentes, como lo es el establecimiento
de una policía neutral, se desplegara de inmediato una fuerza provisional. La misma
debería tener legitimidad y satisfacer las necesidades de la población en materia de
orden público. Asimismo, la Comisión señaló que el Gobierno haitiano debería aplicar
los criterios más rigurosos en la selección del personal policial. Quedando sobre
entendido que en un sistema constitucional la policía debía estar subordinada a la
autoridad civil.
253. A finales de diciembre, las Fuerzas de Seguridad Pública Interinas entrenadas
por el Programa de Asistencia en Entrenamiento Criminal Investigativo Internacional
(ICITAP), bajo un acuerdo bilateral entre Haití y los Estados Unidos, seleccionaron
aproximadamente 3.000 hombres.
254. El personal fue seleccionado de las "FADH" por un Comité haitiano formado por
cuatro coroneles y encabezado por el nuevo Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas, General Bernardin Poisson. El proceso de clasificación fue cuestionado por
algunas organizaciones populares, como "Justice et Paix" en Gonaives, que
reclamaban que reconocidos violadores de derechos humanos habían sido aceptados.
Por otra parte, se criticó también el no darle al personal militar rechazado la
posibilidad de defender su caso.
255. El Presidente Aristide ubicó las Fuerzas de Seguridad Pública Interinas bajo el
comando de una Comisión de tres miembros, encabezada por el mayor Dany
Toussaint, la cual depende del Ministro de Justicia. Las Fuerzas Interinas fueron
desplegadas en 10 ciudades además de Puerto Príncipe y habían visitado más de 120
localidades.
Sin embargo en algunas áreas del norte y del suroeste todavía no
habían sido desplegadas. Posteriormente la ley sobre la creación de la Policía Civil
fue promulgada el 23 de diciembre de 1994.
256.
Análogamente, pese a que se estaban empezando a aplicar planes para
reestructurar el poder judicial, existía una necesidad urgente de contar con
programas de capacitación para establecer un sistema judicial provisional. De esa
forma, poner énfasis en los derechos humanos, la integridad de las personas y la
adhesión al Gobierno constitucional y la justicia.
257.
La Comisión señaló que era necesario conocer exactamente lo que ocurrió
durante la dictadura militar y, en particular, contar con un detalle de las violaciones
de los derechos humanos que sufrió el pueblo haitiano, para que Haití pueda
reconstruir su sociedad y su gobierno. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que, en
casos de violaciones de los derechos humanos, el gobierno tiene la obligación de
investigar, establecer responsabilidades y publicar sus conclusiones. La inexistencia
de procedimientos jurídicos para realizar esta tarea no sólo constituye una violación
de la Convención Americana, sino que es también un grave obstáculo para que
cicatricen las heridas de la sociedad a través de la verdad y la reconciliación. Hay
muchos modelos para cumplir esta obligación, tanto nacionales como internacionales,
pero la Comisión no sugirió ninguno en particular. La Comisión reiteró, no obstante,
que la investigación de las violaciones a los derechos humanos era una
responsabilidad irrenunciable.
258.
La Comisión indicó que esperaba que el Gobierno haitiano se apresurase a
establecer por ley un Comité Nacional de Compensación, integrado por juristas
haitianos de prestigio, para recibir las denuncias de los haitianos que habían sufrido
violaciones de sus derechos humanos. Se presentaron denuncias de que algunos
sujetos involucrados o estrechamente vinculados al Ejército se habían apropiado
ilegalmente de bienes de propiedad privada, derecho amparado también por la
Convención Americana. Por lo que era preciso escuchar cuanto antes las denuncias y
establecer las compensaciones a que esos hechos dieron lugar. La Comisión observó
que todo nuevo comité, así como el sistema judicial que se estableciera, debían usar
el creole como idioma de trabajo.
259.
El 22 de noviembre de 1994, la Misión Civil de la OEA/ONU publicó un
comunicado anunciando que había iniciado nuevamente sus actividades desde el 26
de octubre y señaló que en menos de un mes 800 personas se habían presentado
ante la Misión para aportar sus testimonios sobre violaciones de derechos humanos o
para solicitar asistencia médica o jurídica. La Misión señaló que las informaciones
recogidas ponían de manifiesto que la situación de los derechos humanos había
mejorado considerablemente y numerosos desplazados internos que se habían visto
obligados, por la represión y el clima de inseguridad, a abandonar sus hogares,
volvían de nuevo a ellos poco a poco. Los sectores que sufrieron del golpe de Estado
reclamaban el juicio de los autores de violaciones de derechos humanos.
260.
La Misión Civil indicó también que a pesar de la presencia de la Fuerza
Multinacional, un cierto grado de violencia política había prevalecido hasta finales de
octubre de 1994. Sin haber desaparecido totalmente, los incidentes violentos habían
disminuido desde entonces. La Misión recogió también testimonios sobre actos de
violencia por parte de los partidarios del Presidente de la República contra miembros
de las Fuerzas Armadas de Haití, FRAPH y agregados, en particular durante la
semana que había seguido el regreso del Presidente. También se señalaron a la
Misión casos de incendio, saqueo y destrucción de casas y tiendas. Las autoridades
constitucionales reaccionaron rápidamente a esos actos denunciándolos, tomando las
medidas impuestas por las circunstancias y recomendando la reconciliación.
261. La CIDH fue informada sobre recientes violaciones de derechos humanos, entre
ellas el asesinato de cuatro personas en Carrefour Rocher, Chenot, una sección
comunal de Marchand Dessalines, el 9 de octubre de 1994. Grupos de derechos
humanos señalaron que el jefe de sección Paul Onondieu abrió fuego contra
manifestantes pro-Aristide, hiriendo a varias personas y luego acabándolas a golpes
de machete. Igualmente se informó la posterior muerte de un attaché, en venganza
por los hechos sucedidos.
262.
Posteriormente tres civiles y dos soldados haitianos murieron en una
confrontación el 12 de octubre en Montagne Terrible, una sección comunal de Saut
d'Eau. Se informó que los dos soldados, originarios de Saut d'Eau, Semelis Louisant
y Jean-Colin Antenor, arrestaban a varios simpatizantes de Aristide cuando se les
enfrentó una muchedumbre hostil.
Los soldados fueron asesinados por la
muchedumbre después que dispararan e hirieran a dos personas, conocidas como Ti
Bien y San Fanmi.
263. En Anse d'Hainault el 15 de octubre, soldados haitianos bajo las órdenes del
Lugarteniente Lom dispararon en contra de manifestantes pro-Aristide, matando a
Brunache Klarenase, joven de 15 años. Igualmente, el Lugarteniente Pierre Joseph
Mesadieu, comandante del puesto del ejército en Cabaret, abrió fuego contra una
multitud de manifestantes pro-Aristide ese mismo día, matando a Jean Smith, 22, e
hiriendo a una joven de 15 años.
264.
El segundo diputado alcalde de Mirebalais, Cadet Damzal, fue asesinado
durante la noche del 4 de noviembre. Su cuerpo decapitado fue descubierto al día
siguiente en un río en las afueras del pueblo.
Hasta la fecha, a pesar de las
investigaciones realizadas por la Fuerza Multinacional, la responsabilidad del hecho no
ha sido determinada.
Cadet Damzal representaba la FNCD, coalición electoral de
Aristide y recientemente había estado ayudando a las víctimas de los abusos a iniciar
juicios y obtener compensación.
265. Informaciones recientes indican que en Puerto Príncipe se registra un asesinato
casi diariamente. Grupos no identificados están obteniendo por medio de extorsión
bienes y dinero de comerciantes locales, mientras otros grupos criminales colocan
barreras en las vías para detener los vehículos y robar a los pasajeros.
266. En el interior del país, una o dos víctimas de la violencia común se registran
diariamente.
En ciertos Departamentos se ha informado de continuos abusos por
parte de los jefes de sección y la existencia de bandas compuestas por antiguos
"attachés" o miembros del FRAPH, particularmente activas en la región de Artibonite.
Antiguos conflictos de tierra también son causa de violencia.
267.
Hasta el incidente del 12 de enero de 1995 en el que dos miembros de las
Fuerzas Especiales de los Estados Unidos fueron atacados en una barrera en Gonaives
y uno de ellos muerto al igual que uno de los agresores, virtualmente no han habido
incidentes contra el personal internacional desde el 24 de septiembre de 1994, fecha
de la confrontación entre la Fuerza Multinacional y el "FADH" en Cap Haitien.
268. El informe del Secretario General de la ONU, Sr. Boutros Ghali, del 17 de enero
de 1995 señala que "la relativa seguridad que actualmente disfruta el pueblo haitiano
es muy frágil", y con respecto a los actos de violencia que se registran en Haití, indica
lo siguiente:
"Aunque no hay evidencia que estos actos criminales tengan alguna
motivación política, son a menudo cometidos por grupos provistos de armas de alto
calibre, incluyendo armas automáticas, que indican un probable vínculo con las
antiguas redes paramilitares.
Cuales fueran las motivaciones, estos actos de
violencia afectan la seguridad y podrían tener un efecto desestabilizador si no son
controlados".[32]
3.
El Sistema de Justicia
269. Uno de los problemas más graves heredados por el Gobierno constitucional de
Haití de la dictadura militar es el sistema judicial. La incapacidad e ineficacia crónica
de la administración de justicia se vio agravada durante los tres años del gobierno
ilegal de los militares que derrocaron al Presidente Jean-Bertrand Aristide en 1991, y
que se caracterizó por una represión sistemática y dominación sobre los integrantes
de la institución judicial.
270.
Entre los objetivos prioritarios del Gobierno democrático, apoyado por la
comunidad internacional, se encuentran los de restablecer la paz social y el orden
público; y a fin de lograr una verdadera protección de los derechos de los ciudadanos
es necesario llevar a cabo lo más pronto posible una reforma substancial del sistema
judicial que asegure que los culpables de actos criminales sean sometidos a la
justicia.
271. La Comisión ha observado en forma permanente la situación de los derechos
humanos en Haití y ha constatado que dentro de la gama de los derechos violados en
ese país, el derecho a la justicia y al debido proceso revisten una importancia
fundamental, dado a que las víctimas de las violaciones señaladas en el capítulo
anterior no encontraron una instancia judicial que les permitiera reivindicar sus
garantías. De esta manera, los militares y sus auxiliares reprimieron violentamente a
la población gozando de una total impunidad.
272. Si bien la Constitución haitiana y algunos textos legales establecen el respeto
por las garantías individuales, la práctica ha sido distinta. Diversos obstáculos,
fueran económicos o fueran políticos impidieron al sistema judicial funcionar de forma
justa e igualitaria. La falta de independencia del poder judicial y el control de los
militares sobre los jueces, su presencia en los tribunales y su intervención
permanente en los procesos judiciales constituyó una presión constante impidiendo
toda iniciativa de juicios en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas, de
grupos paramilitares o simplemente de partidarios del régimen ilegal de facto.
273.
Muchas veces los jueces rehusaron instruir procesos judiciales por miedo a
represalias de los militares, quienes les amenazaban de muerte a ellos y a sus
familiares o con quitarles sus cargos. En varias ocasiones algunos jueces fueron
asesinados, otros detenidos o golpeados propiciando el "marronage" entre los
miembros del poder judicial. En los raros casos en que los jueces ordenaban que se
llevara a cabo una investigación o se detuviera al presunto culpable, los militares o
policías simplemente no efectuaban las diligencias, al contrario, atemorizaban a la
familia de la víctima para que desistiera de su empeño en recurrir a la justicia.
274.
En efecto, el problema de la falta de un sistema judicial eficaz está
estrechamente relacionado con la ausencia de una institución de policía independiente
que pueda infundir confianza en la población y que haga cumplir las decisiones
judiciales. A partir del golpe de Estado de 1991, el sistema judicial ha estado dirigido
por los militares, quienes instalaron a la mayoría de jueces de paz, oficiales judiciales,
incluyendo también personal administrativo y cuasi-judicial como son los jefes de
sección. En particular, los jefes de sección, que operaban a nivel de las comunidades
en el medio rural (en donde vive el 75% de la población haitiana) se atribuyeron
poderes que van más allá del límite de sus mandatos y que prácticamente crearon su
propio sistema de gobierno local, desempeñando funciones de policía, ministerio
público, juez e instituyendo prácticas de recolectar impuestos ilegales entre los
pobladores.
275. Otro factor que se suma al mal funcionamiento de la justicia es el problema
económico. La falta de recursos materiales y financieros coadyuvaron a obstaculizar
el ejercicio de la justicia: la mayoría de los tribunales no tienen a su disposición el
material básico para efectuar su trabajo, como son textos legales, papel para
constituir un expediente, teléfonos, etc. Por otra parte, los bajos salarios de los
jueces y oficiales de justicia explican la magnitud del problema de la corrupción que
existe en el sistema judicial.
276. Otro problema que reviste el poder judicial es la ausencia de juridicidad en la
forma en que se administra la justicia. Ello se debe a que la gran mayoría de los
jueces u oficiales judiciales no han recibido una verdadera educación jurídica y su
nominación responde a factores políticos o de posición social. Esto explica porque el
sistema judicial haitiano se compara a un mercado en donde todo se vende y todo se
compra; hay que pagar para evitar ser enviado a prisión o para salir de ella; al igual
que para enviar a prisión a alguien y asegurarse que permanezca indefinidamente.
277. La ausencia de profesionalismo en la selección y formación de los integrantes
del poder judicial, aunado a la corrupción que prevalece en ese cuerpo da como
resultado no solamente la mala aplicación de las leyes sino una aplicación contraria a
la Constitución haitiana. El reducido número de jueces que respetan todavía una
ética profesional, lo hacen a riesgo de las consecuencias que tengan que afrontar.
278. En el estado actual, no existe una instancia judicial que infunda confianza a la
población haitiana para resolver sus diferendos, ya sean civiles o penales. La falta de
credibilidad en el poder judicial propició que en algunas ocasiones los haitianos
hicieran justicia por mano propia, sin embargo esas acciones fueron violentamente
reprimidas por las Fuerzas Armadas.
279. Con el retorno del Gobierno democrático se han iniciado planes y programas
para reestructurar el poder judicial, sin embargo existe una necesidad urgente de
contar con programas de capacitación para establecer un sistema judicial provisional
que pueda hacer frente a los problemas actuales de la población, mientras la reforma
del poder judicial se lleva a cabo y se cree un nuevo cuerpo de policía al servicio de la
ley.
280. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que para llevar a
cabo una verdadera reforma del sistema judicial, es indispensable hacer énfasis en la
capacidad jurídica y moral de los integrantes del cuerpo judicial, su apego a los
derechos humanos y su apoyo al régimen democrático. Es imprescindible el apoyo
financiero de la comunidad internacional para lograr esta importante tarea, en la que
algunos países como los Estados Unidos, Francia y Canadá, al igual que la ONU y la
OEA ya han expresado su interés en ayudar en la reconstrucción de las instituciones
jurídicas en Haití.
4.
La situación de las cárceles
281.
Como parte de las actividades de defensa y promoción de los derechos
humanos que la Comisión realiza está la observación de esos derechos dentro de los
centros penitenciarios. Durante todas las visitas que la Comisión ha efectuado en
Haití, a partir del golpe de Estado, ha inspeccionado la situación de las cárceles y el
status jurídico de los prisioneros, a excepción de la visita hecha en mayo de 1994 en
que los militares no autorizaron la entrada a ningún centro de detención.
282. En el curso de esas visitas, la Comisión observó que los procedimientos y las
condiciones de detención violaban las normas estipuladas en el derecho interno e
internacional.
Aunque en Haití existen 15 cárceles, muchos de los detenidos
permanecían en cuarteles o puestos militares durante todo el período de
encarcelamiento. En su informe que cubre el año de 1993, la Comisión señaló:
"Numerosas personas son detenidas ilegalmente y recluidas por largo tiempo, en
algunos casos hasta por dos años. Las condiciones de reclusión en las cárceles,
administradas por las Fuerzas Armadas de Haití siguen siendo pésimas. Los miembros
de la CIDH que visitaron algunas cárceles observaron hacinamiento y síntomas de
desnutrición en los prisioneros. También se enteraron de que los guardias los
sometían a maltrato y palizas."[33]
283.
Durante su visita in loco de octubre de 1994, la Comisión visitó el Centro
Penitenciario Nacional, en Puerto Príncipe y se trasladó a las cárceles de las ciudades
de Saint-Marc y Gonaives, donde se reunió con los oficiales a cargo de dichos centros
de detención y habló en forma privada con los prisioneros. Recabó información
directa sobre la situación jurídica y las condiciones de higiene y nutrición de los
reclusos, así como sobre las condiciones carcelarias en general.
284. En los tres centros de detención inspeccionados, el 25 de octubre de 1994, la
Comisión observó que la Fuerza Multinacional tenía el control de las prisiones, sin
embargo oficiales del Ejército haitiano estaban a cargo de los prisioneros.
A.
Centro Penitenciario Nacional
285. La Delegación de la CIDH que efectuó la visita al Centro Penitenciario Nacional
en Puerto Príncipe se entrevistó con el Mayor Serge Justafort, oficial a cargo de esa
prisión, quien informó que en ese momento había alrededor de 186 prisioneros, de
los cuales sólo el 28% de ellos habían recibido una condena. Indicó que el 15 de
octubre, con la llegada del Presidente Aristide se produjo una fuga en masa del
Centro Penitenciario, en la cual lograron huir cerca de 300 prisioneros. Justafort
señaló que la mayoría de los reos eran enviados por el Anti-Gang (Servicio de
Investigaciones) y que el responsable de las prisiones era el "Grand Quartier
Général".
286. La Comisión pudo comprobar que no existía separación entre los prisioneros
condenados y los que se encontraban en prisión preventiva. En cuanto a los
prisioneros menores de edad, el Mayor Justafort declaró que esos eran recogidos por
el sistema social. Sin embargo, durante la visita, la Comisión encontró un niño que
decía tener 14 años y estar encarcelado desde los 12.
287.
El Mayor Justafort manifestó que no existía un presupuesto suficiente para
alimentar a los prisioneros, ni tampoco alcanzaba para cubrir los gastos de salud,
razón por la cual los prisioneros no recibían asistencia médica. Agregó que el
personal a cargo de la cárcel cambiaba constantemente lo que ocasionaba
inestabilidad en la administración de las mismas.
288. La Comisión preguntó sobre las medidas disciplinarias en la prisión, a lo que se
señaló que la medida más utilizada era la de mantener a los prisioneros en sus celdas
durante todo el día y suspender las visitas. En casos extremos se les conducía a una
celda incomunicada.
289.
La Comisión se entrevistó con tres grupos de prisioneros: de mujeres, de
militares y de reos comunes. Los tres grupos estaban alojados en un edificio antiguo
en condiciones insalubres y separados en diferentes secciones. Los reos de los tres
grupos coincidieron al denunciar lo siguiente: 1) la falta de comida, ya que sólo
recibían de comer una vez al día y se señaló que frecuentemente los guardias
robaban la comida que los familiares aportaban a los prisioneros; 2) la falta de
higiene, dado a que la única fuente de agua era un tanque ubicado en el patio que se
utilizaba para beber, bañarse y lavar la ropa; 3) la falta de asistencia médica también
fue un motivo de queja general y 4) finalmente todos se quejaron del hecho de no
poder ver a sus familiares, pues con motivo de la evasión del 15 de octubre de 1994
se habían suspendido las visitas.
290. Cerca de un 90% de los prisioneros declaró no tener condena. Gran parte de
ellos habían sido arrestados seis meses atrás y algunos tenían hasta 22 meses sin
que se hubiera tomado una decisión judicial. Los prisioneros militares declararon
haber sido acusados de deserción, indisciplina o de crímenes políticos y solicitaban un
perdón presidencial para todos ellos.
B.
Cárceles de Gonaives y Saint Marc
291. Con respecto a las cárceles de Gonaives y Saint Marc, la Comisión constató el
hacinamiento en que se encontraban los prisioneros, en insalubres celdas, mal
ventiladas y una carencia total de servicios higiénicos. Las edades de los prisioneros
variaban entre los 16 hasta los 63 años y normalmente se alojaban más de
veinticinco presos en una celda de limitadas dimensiones.
292. La Comisión fue informada por los propios reos que éstos no recibían comida
alguna por parte de las autoridades carcelarias. Algunos se quejaron de no haber
comido desde hacía algunos días. Algunos mostraron sus cuerpos enflaquecidos,
mientras que otros afirmaron que sus familiares les traían comida, la cual algunas
veces la compartían con otros que no tenían nada que comer. El agua potable era un
recurso escaso.
293. Los prisioneros no gozaban de ningún servicio médico. La Comisión habló con
un joven que mostró su mano infectada y con otros dos que yacían en el suelo
asegurando estar enfermos desde hacía tres días y no haber recibido tratamiento
médico alguno. El Presidente de la CIDH, solicitó al Comandante de la prisión que los
enfermos fueran examinados y conducidos al hospital. La misma solicitud se hizo con
respecto a la falta de alimentación de los prisioneros.
294. Por otra parte, la Comisión observó que las visitas familiares eran permitidas y
no había evidencia de que mujeres y hombres estuviesen recluidos juntos en prisión.
295. A la llegada de la Comisión a Haití, ésta fue informada que, o varias cárceles
del país habían sido abiertas o bien los prisioneros se habían fugado una semana
antes del restablecimiento del régimen democrático. Al momento de visitar los
centros de detención, la Comisión verificó que los prisioneros habían sido arrestados
entre el 15 y el 25 de octubre por delitos comunes. Hasta esa fecha no habían sido
presentados ante un juez.
C.
Prisioneros detenidos por la Fuerza Multinacional
296. Durante la visita in loco del mes de octubre, la Comisión fue informada de la
existencia de numerosos prisioneros detenidos por la Fuerza Multinacional durante los
días que precedieron a la ocupación militar en Haití. La Comisión se reunió con
oficiales militares de esa institución, quienes señalaron que en un principio se habían
detenido a 150 personas, muchas de ellas habían sido liberadas después de investigar
sus casos y otras habían sido remitidas a las autoridades locales. En ese momento
solo había 37 prisioneros en un centro de detención ubicado en las cercanías del
aeropuerto.
297.
Se indicó a la Comisión que la Fuerza Multinacional tenía como política no
intervenir como fuerza policial en los asuntos internos haitianos, excepto en aquellos
casos que representasen una amenaza a la Fuerza Multinacional o cuando se hubiera
cometido un delito grave bajo las leyes haitianas. A este propósito las reglas del
compromiso en tiempo de paz (ROE) que entraron en vigor el 21 de septiembre de
1994, durante la operación civil-militar en Haití estipulan, entre otros, lo siguiente:
- Usar la fuerza que fuere necesaria, incluida la fuerza con poder
mortífero para defender las Fuerzas Estadounidenses, a ciudadanos
estadounidenses o extranjeros previamente designados contra un ataque
o una amenaza de un ataque inminente. Cuando se utilice la fuerza con
poder mortífero apuntar al objetivo observado en forma deliberada y
abrir fuego.
- Se podrá detener a civiles si aparentan constituir una amenaza a las
Fuerzas Estadounidenses, a personas protegidas, lugares claves o
propiedades designadas como esenciales para la misión por el
(CJTF.180). De determinarse que existe una amenaza se prolongará la
detención, de no ser así se les pondrá en libertad.
- Cuando se observe que las personas hubiesen cometido delitos graves,
podrán ser detenidos con el uso de la fuerza mínima necesaria hasta
incluir fuerza con poder mortífero. Los delitos graves incluyen homicidio,
asalto agravado, violación, incendio y robos.
La fuerza sin poder
mortífero será utilizada para
detener personas que hayan sido vistas cometiendo robos o hurtos. Se
remitirán las personas sospechosas de haber cometido delitos graves a la policía
haitiana u otras autoridades competentes. (Traducción no oficial)[34]
298.
En cuanto a las condiciones de los detenidos, abogados de la Fuerza
Multinacional señalaron a la Comisión que, en esos casos, se aplicaban los principios
internacionales de derecho humanitario contenidos en las Convenciones de Ginebra.
Las visitas de familiares y abogados estaban permitidas, al igual que las visitas del
Comité Internacional de la Cruz Roja. Esto fue corroborado por diversas fuentes,
incluyendo familiares de algunos detenidos.
299.
Finalmente se señaló a la Comisión que los detenidos serían puestos a la
disposición de las autoridades judiciales haitianas una vez que el sistema de justicia
pudiera actuar adecuada y eficazmente.
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[32]
Report of the Secretary General on the Question Concerning Haiti. Doc. S/1995/46, January 17,
1995
[33]
Doc.OEA/Ser. L/V/II.85, doc-9 rev. del 11 febrero de 1994, p. 69
[34]
Peacetime Rules of Engagement (ROE) in effect during Civil Military Operations in Haiti.
- Use all necessary force, up to and including deadly force, to defend us forces, us citizens, or
designated foreign nationals against an attack or threat of imminent attack. When deadly force
is employed, engage targets with observed, deliberately aimed fire.
- Civilians may be stopped if they appear to be a threat to us forces, protected persons, key
facilities, or property designated mission-essential by CJTF 180. If determined to be a threat,
they may be further detained, if not, they will be released.
- Persons observed committing serious criminal acts will be detained using minimal force
necessary up to and including deadly force. Serious criminal acts include homicide, aggravated
assault, rape, arson and robbery.
Non-lethal force is authorized to detain persons observed
committing burglary or larceny. Release persons suspected of serous criminal acts to haitian
law enforcement officials/other appropriate authorities as soon as possible.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
300.
La exposición realizada sobre el desarrollo de la situación política y de
derechos humanos en Haití durante el año de 1994 permite a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos concluir y recomendar en los siguientes
términos:
301.
En primer lugar desea indicar que el agravamiento de la situación de los
derechos humanos, durante los primeros ocho meses que cubre este informe (eneroagosto), tuvo un impacto devastador entre la población haitiana como resultado de la
violencia ejercida por la dictadura militar.
302. Posteriormente, con el cambio operado en la situación política como resultado
de la ocupación militar de ese país por la Fuerza Multinacional, de acuerdo con la
Resolución 940 del Consejo de Seguridad de la ONU, que permitió la reinstalación en
el poder del Presidente constitucional Jean-Bertrand Aristide, la Comisión observa el
inicio de cambios fundamentales, especialmente en relación a la situación de
derechos humanos. La salida del régimen dictatorial puso fin al clima general de
terror y violaciones que existían en Haití, se reanudó la actividad política en muchas
zonas del país y existe una amplia libertad de los medios de prensa. Sin embargo, la
Comisión está consciente de que subsisten graves problemas heredados del régimen
militar que el Gobierno constitucional deberá afrontar, lo más pronto posible, para
que éstos no pongan en peligro la naciente democracia.
303. La represión ejercida en forma sistemática durante el régimen de los militares
trató de aniquilar todo tipo de actividad organizada, derecho de expresión, reunión y
toda actividad de apoyo al régimen democrático.
Los casos de detenciones
arbitrarias, golpizas, allanamientos ilegales, confiscación de bienes e incendios,
desapariciones forzadas y torturas se incrementaron en el año que cubre este
informe, obligando a las víctimas y familiares a abandonar sus hogares y vivir en la
clandestinidad, atropellándose además de ésta forma los derechos de los niños. El
constante huir de la población quebrantó su capacidad de organizarse, debilitando así
las estructuras políticas, sociales y económicas que pudiesen representar una
amenaza contra el régimen ilegal de facto. Como consecuencia de la represión se
violaron las garantías consagradas en los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 15, 21 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual la República de Haití es
Parte desde 1977.
304.
A principios de enero de 1994, el régimen militar aplicó nuevos métodos
represivos, particularmente efectivos, para sembrar el terror en la población,
incluyendo las violaciones sexuales cometidas contra las mujeres haitianas debido a
su militancia o su asociación familiar con militantes en favor del retorno del
Presidente Aristide. En el caso de Haití las violaciones sexuales fueron el resultado de
una represión con fines políticos, la intención de los responsables fue de destruir
cualquier movimiento democrático a través del terror creado por esa serie de
crímenes sexuales. La Comisión considera que este tipo de violaciones sexuales
constituye una forma de tortura según el artículo 5(2) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
305. Las masacres cometidas contra poblaciones rurales, con la excusa de sofocar
grupos rebeldes, y la aparición en las calles de Puerto Príncipe de cadáveres
mutilados completamente desfigurados, también fueron utilizados como un
instrumento de represión e intimidación política. La Comisión observó que el derecho
a la vida contenido en el artículo 4 de la Convención Americana fue uno de los
derechos más violados, llegando a un grado de crueldad extrema en donde
poblaciones enteras eran rodeadas por los militares, asesinando indiscriminadamente
a sus pobladores.
306. Actualmente, el proceso de desarme es uno de los problemas más graves que
enfrenta el Gobierno constitucional de Haití y pone en peligro la estabilidad del nuevo
régimen e impide el establecimiento de un estado de derecho. A este respecto, la
Comisión considera que deben tomarse medidas concretas e inmediatas que permitan
llevar a cabo un desarme total. A pesar de que la Fuerza Multilateral compró y
confiscó alrededor de 19.000 armas, en algunas zonas del país las armas y el aparato
de la dictadura que no ha podido ser reemplazado totalmente, siguen siendo la causa
de la inseguridad y temor en la población, sobre todo en aquellas áreas en donde la
Fuerza Multilateral no ha podido llegar.
307. La Comisión está consciente de las dificultades que representa un proceso de
desarme completo, pero considera que el Gobierno haitiano junto con la Fuerza
Multinacional deben redoblar sus esfuerzos y proseguir la búsqueda de armas ocultas
que siguen en poder de jefes de sección, "attachés", "macoutes" o miembros del
FRAPH y que les permite seguir promoviendo la violencia. Por otra parte, el Gobierno
constitucional podría realizar un estricto programa de control sobre la posesión de
armas, la cual está permitida bajo la Constitución pero exige declarar su tenencia
ante la Policía. Con un nuevo registro se anularían los permisos existentes y sólo se
aceptarían los expedidos por la nueva Policía.
308. La colaboración de las Fuerzas Armadas Haitianas con la Fuerza Multinacional
ha creado, en algunos casos, un ambiente de desconfianza y recelo entre la
población. Por ejemplo, el hecho de que las denuncias e información sobre posesión
o escondites de armas proporcionada a la Fuerza Multinacional sea verificada a través
de los militares haitianos pone en duda la eficacia del proceso de desarme.
Asimismo, las detenciones efectuadas por la Fuerza Multinacional de conocidos
"attachés" o "macoutes" que son entregados más tarde a la Policía, la que a su vez
los pone en libertad, hace que prevalezca un estado de inseguridad y persista el
fenómeno del "marronage".
309. La Comisión observa con satisfacción que se están llevando a cabo los pasos
necesarios para la formación de una nueva policía que estaría subordinada al poder
civil del Ministerio de Justicia, así como los planes de crear una Academia de Policía
como medio de capacitar a los integrantes de una fuerza policial independiente y
eficaz. Sin embargo, es indispensable que el Gobierno haitiano aplique criterios de
selección del personal de policía que aseguren que individuos que tengan récords de
violaciones de derechos humanos no sean seleccionados.
Sería importante,
igualmente, que en esa selección se contase con la asesoría de la Misión Civil de la
OEA/ONU, ya que posee una vasta información sobre las violaciones de derechos
humanos ocurridas durante el régimen dictatorial.
310. La Comisión está convencida que para lograr una verdadera protección de los
derechos humanos de la población haitiana es necesario llevar a cabo, lo más pronto
posible, una reforma substancial del sistema judicial que asegure que los
perpetradores de los actos criminales sean sometidos a la justicia. Si bien ya se han
iniciado planes y programas para reestructurar el poder judicial, existe una necesidad
urgente de contar con programas de capacitación para establecer un sistema judicial
provisional que tenga legitimidad y pueda hacer frente a los problemas actuales de la
población.
311. El problema de la falta de un sistema judicial eficaz está estrechamente ligado
con la ausencia de una institución de policía que pueda infundir confianza en la
población, que haga cumplir la ley y mantenga el orden. A partir del golpe de Estado
de 1991, el sistema judicial ha estado dominado por los militares quienes instalaron a
la mayoría de jueces de paz, oficiales judiciales, incluyendo también personal
administrativo y cuasi-judicial como son los jefes de sección. Muchos de ellos siguen
operando pese ha haber estado involucrados en violaciones de derechos humanos.
Esto ha influido gravemente en el ánimo de la gente que no se atreve a denunciar o
dar su testimonio sobre hechos criminales por temor a encontrarse con oficiales que
apoyaron la dictadura militar.
312.
La Comisión considera que para llevar a cabo una verdadera reforma del
sistema judicial es indispensable hacer énfasis en que las personas que integren el
cuerpo judicial posean la competencia necesaria, carácter moral e imparcialidad. Es
imprescindible que la comunidad internacional otorgue un fuerte apoyo a las
autoridades constitucionales y provean de toda la asistencia necesaria en recursos
humanos y materiales para lograr esta importante tarea. La Comisión celebra que
países como los Estados Unidos, Francia y Canadá, al igual que la ONU y la OEA
hayan demostrado su interés en ayudar a la reconstrucción de las instituciones
jurídicas en Haití.
313. Con respecto a la situación de los centros de detención, la Comisión constató
que el sistema carcelario heredado por el Gobierno constitucional se encuentra en
crisis. Debería clausurarse la Penitenciaría Nacional, pues está muy por debajo de los
niveles internacionales mínimos.
El Gobierno podría invitar a expertos
internacionales en sistemas carcelarios para transformar uno de los cuarteles
militares en una prisión nacional modelo, ya que dichos campamentos no serán
necesarios en vista de la proyectada reducción de las Fuerzas Armadas.
314.
La Comisión celebra los planes del Gobierno democrático de transferir la
jurisdicción de las prisiones de la competencia militar a la civil. Sin embargo, desea
señalar que los problemas más urgentes del sistema carcelario deben abordarse de
inmediato, como son: la insuficiente alimentación, la falta de atención médica y la
ausencia de procesos judiciales de los prisioneros. La Comisión considera necesario
el establecimiento de una comisión especial, que dependa del Ministerio de Justicia,
para que examine de inmediato la situación de los reclusos. Se requerirá asistencia
internacional, por lo cual la Comisión exhorta a la comunidad internacional a que
brinde asistencia también en esta actividad.
315.
La práctica institucionalizada de la violencia impune como resultado de la
dominación de los militares sobre la administración de justicia, impidió que las
víctimas de violaciones de derechos humanos pudiesen reivindicar sus garantías
judiciales. La Comisión considera un deber ineludible del Gobierno constitucional de
investigar y establecer responsabilidades sobre las violaciones a los derechos
humanos sufridas por el pueblo haitiano durante los tres años de dictadura militar. La
Comisión ve con satisfacción el reciente establecimiento de la Comisión de la Verdad
y Justicia por el Gobierno haitiano y expresa su confianza en el trabajo rápido y
eficiente que dicha institución desarrollará.
316.
El restablecimiento del Gobierno constitucional en Haití y los programas de
ayuda económica de parte de la comunidad internacional han creado un ambiente
prometedor tanto dentro como fuera del país. En particular han surgido grandes
expectativas entre la población haitiana la que por mucho tiempo ha sufrido todo tipo
de carencias.
La situación económica y social en Haití se caracteriza por el
estancamiento económico y el desempleo en gran escala; la falta de servicios
públicos básicos como agua, electricidad, aunado a la insalubridad y malnutrición que
padecen la mayoría de haitianos resaltan el carácter apremiante a la realización de
los programas de asistencia financiera y de cooperación técnica para el desarrollo del
país. Desafortunadamente, el retardo de la ayuda financiera no ha permitido cubrir
las necesidades que mejoren la vida diaria de los sectores más pobres del país,
generando así sentimientos de frustración entre ellos. Es crucial que la capacidad
económica del país se vea reforzada lo más pronto posible por la ayuda de la
comunidad internacional.
317.
De acuerdo con las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión seguirá desarrollando
sus actividades de protección y promoción de los derechos humanos en Haití y reitera
su colaboración al Gobierno constitucional de la República de Haití.
[]
A/48/532/Add.3
Español
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ANEXO 1
Apéndice 1
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O MUERTES EN CIRCUNSTANCIAS SOSPECHOSAS
DENUNCIADAS A LA MISION
(31 de enero a 30 de junio de 1994)
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
total
Número de casos denunciados a la Misión
77
83
76
63
41
340
Número de casos confirmados
34
32
37
36
20
159
Puerto Príncipe
44
33
43
37
30
187
Cité Soleil
27
44
10
18
6
105
71
77
53
55
36
292
Lugar de la violación
Total de Puerto Príncipe (incluida
Cité Soleil)
Interior del país
Oeste
1
5
5
7
1
19
Artibonite
0
0
15
0
0
15
Centro
1
0
0
0
0
1
Norte
4
0
1
0
1
6
Sur
0
1
2
0
3
6
Sudeste
0
0
0
1
0
1
Total del interior del país
6
6
23
8
5
48
Número de víctimas identificadas
34
20
44
36
20
154
9
7
3
1
3
23
Número de víctimas no identificadas
34
56
29
26
18
163
Número de ejecuciones en que participaron
miembros de las Fuerzas Armadas, del FRAPH
o auxiliares civiles
22
13
26
13
4
Número de víctimas que eran militantes o
allegados de militantes políticos
20
9
12
12
12
Número de militantes ejecutados por
miembros de las Fuerzas Armadas, del FRAPH
y/o auxiliares civiles
14
4
3
5
2
28
19
17
26
20
6
88
7
3
6
2
23
Número de víctimas parcialmente identificadas
78
65
Número de casos consignados en atestados
levantados por un juez de paz
Número de víctimas menores de edad
5
Desglose por sexo
- Hombres
71
76
67
57
37
308
- Mujeres
6
7
9
6
4
32
Fuente:
Misión Civil Internacional de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados
Americanos (OEA), Departamento de Investigación.
A/48/532/Add.3
Español
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Apéndice II
SECUESTROS Y DESAPARICIONES FORZADAS DENUNCIADAS A LA MISION
(31 de enero a 30 de junio de 1994)
Al 28 de
febrero
Total de casos denunciados
18
Marzo
27
Abril
33
24
Mayo
Junio
29
131
Total
Secuestro o desaparición por
motivos políticos
16
24
18
15
23
96
Víctimas puestas en libertad
6
9
11
6
10
42
Víctimas detenidas en un centro
clandestino
5
7
4
5
7
28
Víctimas cuyos cadáveres fueron
recuperados
2
3
6
2
3
16
Víctimas cuyo destino se desconoce
10
15
16
16
16
73
Abril
Mayo
Junio
9
22
5
A/48/532/Add.3
Español
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Apéndice III
VIOLACIONES DENUNCIADAS A LA MISION
(31 de enero a 30 de junio de 1994)
Febrero
Marzo
Total
Número de violaciones denunciadas
a la Misión
24
14
Autores de las violaciones
Miembros de las Fuerzas Armadas,
del FRAPH y/o auxiliares civiles
5
5
4
12
3
29
civiles armados y/o zengledos
19
9
5
10
2
47
Número de víctimas allegadas de
militantes políticos
9
6
6
15
3
40
76
Número de víctimas militantes
6
2
1
3
1
14
Número de violaciones colectivas
5
2
3
12
3
25
Número de víctimas menores de edad
5
3
0
3
0
11
Número de violaciones seguidas de
embarazos
4
0
0
0
0
4
Lugar de la violación
Puerto Príncipe
24
12
8
13
4
63
Interior del país (total)
0
2
1
9
1
13
Centro
0
2
0
0
0
2
Sur
0
0
0
2
1
3
Norte
0
0
1
7
0
8
Fuente: Misión Civil Internacional de las Naciones Unidas y la Organización de los
Estados Americanos (OEA), División de Derechos Humanos.
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COMUNICADO DE PRENSA
Nº 10/94
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización
de los Estados Americanos ha considerado en el curso de su 85º período de sesiones
(del 31 de enero al 11 de febrero de 1994) la situación de los derechos humanos en
Haití y ha decidido efectuar una visita in loco a ese país.
El objeto de dicha visita es el de continuar observando la situación de los
derechos humanos en Haití y de evaluar el ejercicio del respeto de estos derechos de
conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití
es Estado parte, y formular las recomendaciones que la Comisión estime pertinentes.
La Comisión realizará dicha visita entre el 16 y el 20 de mayo de 1994. La
Delegación especial de la CIDH estará integrada por las siguientes personas: Dr.
Patrick Robinson, Prof. Claudio Grossman y el Embajador John Donaldson, Miembros
de la Comisión. La Delegación contará con la asistencia de la Dra. Edith Márquez
Rodríguez, Secretaria Ejecutiva de la CIDH, la Dra. Bertha Santoscoy-Noro,
Especialista en derechos humanos (quien se encuentra en haití), las Dras. Relinda
Eddie e Isabel Ricupero, el Sr. Serge Bellegarde, de la unidad de servicios de idiomas,
y la Sra. Ana Cecilia Adriazola, secretaria de la CIDH.
En el transcurso de su misión, la Delegación espera entrevistarse con
representantes de todos los sectores de la sociedad de Haití y obtener información de
ellos, para tener un mejor conocimiento de la realidad de los derechos humanos en
Haití.
La Comisión se alojará en el Hotel Villa Creole y estará a la disposición de
todos aquéllos que deseen presentar denuncias individuales de violaciones de
derechos humanos, el miércoles 18 de mayo, de 2:00 a 4:00 de la tarde.
Al concluir su visita, la Comisión celebrará una conferencia de prensa en el
Hotel Holiday Inn, el 20 de mayo a las 10:00 de la mañana.
Puerto Príncipe, 11 de mayo de 1994
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 11/94
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante el agravamiento de la
situación de los derechos humanos en Haití, decidió durante su 84º período de
sesiones celebrado en febrero de 1994, efectuar una visita in loco a este país. La
visita de observación tuvo lugar entre el 16 y el 20 de mayo.
La Delegación estuvo integrada por las siguientes personas: Dr. Patrick
Robinson, Emb. John Donaldson y Prof. Claudio Grossman Miembros de la Comisión.
La Delegación fue asistida por la Dra. Edith Márquez Rodríguez, Secretaria Ejecutiva
de la CIDH, las Dras. Bertha Santoscoy, Relinda Eddie e Isabel Ricupero, abogadas de
la Comisión; el Sr. Serge Bellegarde, Intérprete de la OEA y la Sra. Ana Cecilia
Adriazola, secretaria de la Delegación.
Hoy concluye la visita de la Delegación especial de la CIDH, realizada dentro
del marco de su competencia establecida en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de la cual Haití es Estado parte.
Durante su permanencia en Haití la Delegación se reunió con el Primer Ministro
Sr. Robert Malval y con los Ministros Victor Benoit, Rosemont Pradel, Louis Dejoie II,
Berthony Berry; con el Embajador Colin Granderson, director de la Misión Civil OEAONU y el Sr. Tiebile Dramé miembro de la misma; con el Nuncio Apostólico, Monseñor
Lorenzo Baldisseri; con el Presidente de la Cámara de Diputados, Sr. Frantz Robert
Mondé y con el Presidente de la Cámara de Senadores, Sr. Firmin Jean Louis. La
Delegación solicitó además reunirse con el Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití,
General Raoul Cédras y los miembros del Estado Mayor, así como con el Jefe de la
Policía, Lt. Coronel Michel François, pero no hubo respuesta a dicha solicitud.
Asimismo, la Delegación se entrevistó con el coordinador de la antigua
Comisión Presidencial, Padre Antoine Adrien; con los representantes de organismos
no gubernamentales:
organizaciones populares de base, grupos de derechos
humanos, y con los líderes de varios partidos políticos, con la finalidad de informarse
sobre la situación de los derechos humanos en el país. Igualmente, se entrevistó con
representantes de la prensa escrita y oral de quienes recibió testimonios sobre el
estado de la libertad de expresión en Haití. La Delegación de la CIDH se reunió
también con representantes del sector industrial y de las Iglesias.
La Delegación no pudo visitar, por falta de autorización, el Centro
Penitenciario, en Puerto Príncipe, lo que le impidió informarse en forma directa sobre
la situación de las cárceles y el estado de los procesos judiciales de los prisioneros.
Durante su estadía la Delegación de la CIDH obtuvo abundante información y
escuchó en repetidas ocasiones los testimonios de víctimas de violaciones de
derechos humanos.
La Delegación pudo comprobar el grave deterioro de la situación de los
derechos humanos en Haití desde su última visita en agosto de 1993. La Delegación
posee detallada y fidedigna información sobre numerosas violaciones al derecho a la
vida, ejecuciones y desapariciones ocurridas en los últimos 4 meses. La Delegación
tiene documentación identificando los nombres y circunstancias de 133 casos de
ejecuciones extrajudiciales entre febrero y mayo de este año, y más de 210
denuncias sobre crímenes de este tipo.
Igualmente, la Delegación recibió información de la existencia de cadáveres
severamente mutilados en las calles de Puerto Príncipe y comprobó directamente un
caso de tal tipo. Informaciones recibidas por la Delegación indican que el propósito
de estos actos es aterrorizar a la población.
Frente al dramático cuadro de cuerpos humanos comidos por animales, la
Delegación valora la iniciativa del Primer Ministro Malval de solicitar apoyo a
organismos internacionales para remover los cadáveres, ante la inacción de quienes
detentan el poder.
La Delegación recibió además numerosas denuncias de detenciones arbitrarias,
normalmente acompañadas de torturas y severas golpizas, perpetradas por agentes
de las Fuerzas Armadas de Haití y por grupos paramilitares, en especial los miembros
del llamado "Frente Revolucionario para el Avance y el Progreso Haitiano" (FRAPH),
quienes actúan en operaciones coordinadas con las Fuerzas Armadas y la Policía. La
Delegación vio directamente víctimas de tortura y registró las circunstancias en que
tuvieron lugar. Asimismo, obtuvo documentación de 55 casos de secuestros y
desapariciones de carácter político durante los meses de febrero y marzo. Desde
entonces 20 individuos han sido liberados y 11 han sido encontrados muertos. Hasta
la fecha no hay información de la suerte de los otros 24 desaparecidos.
La Delegación recibió serias evidencias de que en Puerto Príncipe,
principalmente en los barrios de Cité Soleil, Sarthe, Carrefour y Fonds Tamara grupos
paramilitares armados han realizado incursiones durante altas horas de la noche,
asesinando y robando a sus habitantes, quienes en su mayoría apoyan el retorno del
Presidente Jean-Bertrand Aristide.
La Delegación recibió denuncias que revelan un incremento en el número y
brutalidad de las violaciones a los derechos humanos en el interior del país,
perpetrados por el Ejército, el FRAPH y otros grupos paramilitares que auxilian a los
militares (attachés).
También obtuvo testimonios que establecen de manera
fehaciente la responsabilidad del ejército en la comisión de las masacres de
poblaciones indefensas en Raboteau, Gonaives, Departamento de Artibonite, el 22 de
marzo pasado. En dicho lugar, entre 15 a 20 pobladores fueron ejecutados, sin
justificación alguna. Igualmente, se recibió información que permite concluir que el
ejército atacó poblaciones indefensas en los Departamentos del Centro (Saut d'Eau) y
Norte (Borgne).
Dichos ataques revelan características similares: verdaderas campañas
militares, en donde unidades del ejército asistidos por el FRAPH y otros grupos
paramilitares, rodean e irrumpen en poblaciones bajo el pretexto de combatir grupos
subversivos, golpeando indiscriminadamente a los habitantes, y cometiendo actos de
incendio, destrucción y robo, seguidos de detenciones arbitrarias.
La Delegación ha observado además que la mayoría de las violaciones
presentadas siguen un patrón sistemático de represión revelando un plan político de
intimidación y terror contra la población haitiana, en especial en los sectores que
apoyaron al Presidente Aristide o que se han manifestado a favor de la democracia en
Haití.
De acuerdo con la información recibida, las víctimas son secuestradas,
obligándolas a abordar vehículos y conduciéndolas con los ojos vendados a centros de
detención clandestinos, donde se les interroga y son torturados. Algunas de las
víctimas han sido liberadas, otras han sucumbido ante las severas golpizas infligidas.
La Delegación recibió denuncias de violaciones y abusos sexuales cometidas
en contra de las esposas y familiares de partidarios del régimen democrático, quienes
al no ser localizados por los militares, "attachés", o miembros del FRAPH abusan de
las mujeres y niñas que se encuentran presentes. De esta forma los abusos sexuales
son utilizados como un instrumento de represión y persecución política. A pesar de la
resistencia de las víctimas a denunciar estos crímenes, la Delegación recibió pruebas
fehacientes de 21 incidentes de violaciones que ocurrieron desde enero a la fecha.
Durante su visita la Delegación se entrevistó directamente con 20 víctimas de esta
horrible práctica.
La comunidad internacional ha reconocido reiteradamente el
carácter universal de los derechos de la mujer así como el hecho de que las
violaciones constituyen uno de los mayores crímenes en su contra.
Por su gravedad, la Comisión dará especial importancia a las violaciones, en el
Informe que presentará a la próxima Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos.
La Delegación, en cumplimiento de sus funciones bajo la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, observó la situación de otros
derechos además de los mencionados anteriormente.
Con respecto al derecho de reunión, la Delegación ha concluido que el ejercicio
de este derecho no existe para aquellos que apoyan el retorno de la democracia.
Cuando grupos de individuos tratan de ejercerlo son detenidos y golpeados
brutalmente por militares y agentes de la policía, acusándolos de organizar reuniones
en favor del Presidente Jean-Bertrand Aristide. Un caso reciente fue la detención
arbitraria de 20 participantes a una reunión de formación jurídica organizada por la
Diócesis de Hinche, Departamento del Centro, el 29 de abril, acusándolos de ser
terroristas.
La Delegación desea expresar su preocupación en relación al ejercicio del
derecho a la libertad de expresión. De acuerdo a la información recibida puede
confirmar las limitaciones que sufren los representantes de la prensa y de la radio
haitiana. Estas han conducido a la autocensura de los medios de información, en
detrimento del cumplimiento de sus funciones de mantener informado al pueblo
haitiano. La delegación escuchó testimonios sobre actos de intimidación y represión
de profesionales que ejercen el periodismo.
Con respecto al problema de los desplazados (marrons), la Delegación ha
constatado que activistas políticos, líderes de comunidades y numerosos opositores
de las autoridades de facto, han debido optar por vivir como fugitivos en su propio
país, abandonando sus hogares y familias.
La Delegación recibió información
convincente de que el número de los desplazados continúa incrementándose en
proporciones alarmantes, por lo que la comunidad internacional debe interesarse
directamente de su situación.
La Delegación recibió reclamos de ciudadanos de Haití, repatriados, que han
sido objeto de persecuciones y violaciones a su derechos de integridad física y moral.
La Comisión abrirá casos sobre estas quejas.
Un elemento en común que se desprende de las violaciones denunciadas ante
la Delegación, es la total inoperancia del poder judicial o de otros mecanismos para
impedir o sancionar la violación de los derechos humanos en Haití, lo que resulta en
una completa impunidad de los perpetradores de dichas violaciones.
La Delegación desea señalar que en función de su carácter de órgano
encargado de observar el cumplimiento de los derechos humanos contenidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede dejar de hacer referencia
a los derechos a la participación política establecidos en su artículo 23. El intento de
instalar un "gobierno" sin votación popular y contraviniendo la Constitución haitiana,
es una violación flagrante de los derechos políticos del pueblo haitiano.
La Delegación desea dejar constancia de la importancia, seriedad y
objetividad, que pudo comprobar a través de sus propias observaciones, del trabajo y
los informes de la Misión Civil OEA-ONU. La Delegación manifiesta su profunda
preocupación por los actos de intimidación y agresión de que fueron objeto el 23 de
marzo pasado miembros de la Misión en la Región de Hinche (Plateau Central), por
parte de numerosos manifestantes dirigidos por miembros del FRAPH. La Delegación
condena la pasividad de las autoridades militares del lugar para poner fin a dichos
actos, lo cual nuevamente pone de manifiesto su abierta complicidad con los
miembros del FRAPH.
La Delegación considera que dada la gravedad de la situación que impera en
Haití, es necesario ampliar el número de observadores de la Misión Civil OEA/ONU de
modo que puedan cubrir el territorio nacional más adecuadamente.
A modo de conclusión, la Delegación constata que el cuadro general de la
situación de los derechos humanos que surge de sus observaciones revela un
gravísimo deterioro de los derechos humanos más esenciales en Haití como parte de
un plan de intimidación y terror en contra de un pueblo indefenso. La Delegación
responsabiliza por estas violaciones a quienes detentan el poder de facto en Haití.
Ellos han incurrido en conductas que permiten la acusación
internacionales, que generan responsabilidades individuales.
por
crímenes
La Delegación informará sobre los resultados de esta visita a la XXIV Asamblea
General Ordinaria de la OEA que tendrá lugar en Belem do Pará, Brasil, el mes de
junio próximo.
La Delegación desea agradecer la cooperación de los diferentes sectores e
individuos en Haití que apoyaron su visita.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continuará observando la
situación de los derechos humanos en Haití, efectuará las visitas que considere
necesarias en el ejercicio de sus atribuciones, y mantendrá informada a la
Organización de los Estados Americanos y a la Comunidad Internacional.
Puerto Príncipe, 20 de mayo de 1994
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 17/94
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera su profunda
preocupación ante las flagrantes y sistemáticas violaciones de derechos humanos que
ocurren en Haití como resultado del aumento de la represión ejercida por las
autoridades que detentan el poder en forma ilegal en ese país.
La Comisión ha realizado tres visitas in loco y ha presentado a la Asamblea
General de la OEA tres Informes Especiales sobre la situación de Derechos Humanos
en Haití desde el derrocamiento del gobierno constitucional del Presidente JeanBertrand Aristide, que fue elegido en elecciones supervisadas internacionalmente y
confirmadas como libres y justas. Sobre la base de su constante examen de la
situación haitiana, la Comisión ha documentado recientemente, entre el 16 y el 20 de
mayo de 1994, un alarmante número de violaciones a los derechos humanos que
están directamente relacionadas con el ejercicio ilegal del poder por parte de los
militares haitianos y los funcionarios designados por ellos. Durante su última visita,
la Comisión confirmó que la situación en materia de derechos humanos en Haití se
había deteriorado seriamente desde su anterior visita realizada en agosto de 1993, y
que se había incrementado la brutalidad y el número de las violaciones a los derechos
humanos cometidas por los militares, los grupos paramilitares y la policía. La
Comisión también confirmó la total ineficacia del poder judicial y de otros
mecanismos para impedir o castigar las violaciones a los derechos humanos en Haití.
Como resultado, los perpetradores de las violaciones actúan con absoluta impunidad.
La Comisión también ve con especial preocupación el hecho de que la Misión
Civil Internacional OEA/ONU haya sido expulsada de Haití el 11 de julio de 1994. En
consecuencia de la situación extremadamente grave que rige en Haití en materia de
derechos humanos, la Comisión observa que la seriedad y la objetividad de la labor y
los informes presentados por la Misión permitieron proteger algunas personas y que
el flujo de información acerca de las violaciones a los derechos humanos que ella
logró recopilar y proveer fue importante para la labor de la CIDH. La expulsión de
dicha Misión priva al pueblo haitiano de un testigo de las violaciones, y a las
instituciones de derechos humanos de una fuente de datos que resulta indispensable
para su tarea.
Como resultado de los recientes acontecimientos, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos considera conveniente realizar una visita a Haití, lo más pronto
posible, con la finalidad de observar la situación de los derechos humanos en
conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de explorar
métodos para terminar dichas violaciones y desarrollar medios alternativos de
información.
Washington, D.C., 27 de julio de 1994
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 19/94
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido con creciente
preocupación el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en Haití.
Las Fuerzas Armadas, en control del país continúan cometiendo asesinatos,
desapariciones forzadas, torturas, violaciones sexuales, detenciones ilegales y todo
tipo de actos violentos contra la población indefensa.
La situación se ha agravado aún más por la expulsión de la Misión Civil
OEA/ONU, la cual proveía una constante información a la comunidad internacional y
su sola presencia representó en algunas ocasiones un freno a la violencia de los
militares.
El asesinato a sangre fría del Padre Jean-Marie Vincent cometido
recientemente es sólo el último de una serie de graves violaciones que han sido
perpetradas impunemente.
La Comisión tiene la intención de dedicar una parte de su próxima sesión, en
septiembre de 1994, al análisis detallado de la situación de Haití y las medidas que
podría tomar para contribuir a aliviar el continuo patrón de violaciones de derechos
humanos en ese país.
Washington, D.C., 31 de agosto de 1994
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 21/94
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización
de los Estados Americanos, en el 87º período de sesiones (del 19 al 30 de septiembre
de 1994), consideró la situación de los derechos humanos en Haití y decidió aceptar
la invitación del Gobierno para efectuar una visita a ese país.
La Comisión efectuará dicha visita del 24 al 27 de octubre de 1994. La
Delegación especial de la CIDH estará integrada por las siguientes personas: Prof.
Michael Reisman, Presidente de la CIDH; Dr. Patrick Robinson y Prof. Claudio
Grossman, Miembros de la Comisión; Dra. Bertha Santoscoy-Noro, especialista en
derechos humanos a cargo de Haití, y las Dras. Relinda Eddie, Isabel Ricupero y
Meredith Caplan.
El propósito de la visita es seguir observando la situación de los derechos
humanos en Haití y evaluar el ejercicio y el respeto de esos derechos conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Haití es parte, y formular
las recomendaciones que la Comisión considere necesarias.
En el transcurso de su misión, la Delegación espera entrevistarse con
representantes de todos los sectores sociales haitianos para tener una mayor
comprensión de la evolución de la situación de los derechos humanos en Haití.
La Comisión estará a disposición de todas las personas que deseen presentar
denuncias individuales de violación de los derechos humanos, el martes, 25 de
octubre, de las 10:00 a.m. a las 12:00 a.m, en el Hotel Villa Creole.
Al cabo de la visita, la Comisión ofrecerá una conferencia de prensa en el Hotel
Holiday Inn, el 27 de octubre a las 9:00 a.m.
Port-au-Prince, 19 de octubre de 1994
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 22/94
En el 87º período de sesiones (del 19 al 30 de septiembre de 1994), la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos aceptó la invitación del Gobierno
constitucional de Haití para efectuar una visita destinada a observar la situación de
derechos humanos en el país. La observación in situ fue efectuada entre el 24 y el
27 de octubre de 1994.
La delegación especial de la Comisión estuvo integrada por el Profesor Michael
Reisman, Presidente de la Comisión; el Sr. Patrick Robinson, el Profesor Claudio
Grossman, Miembros de la Comisión; la Dra. Bertha Santoscoy-Noro, especialista en
derechos humanos a cargo de Haití, y las Dras. Relinda Eddie, Meredith Caplan e
Isabel Ricupero, abogadas. El Sr. Serge Bellegarde se desempeñó como traductor. Las
Sras. Gloria Hansen y
Cecilia Adriazola prestaron apoyo administrativo y de
secretaría.
La visita de la delegación especial de la CIDH, que concluye hoy, fue realizada
en el marco del mandato de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la
que Haití es parte.
En el curso de la visita, la Comisión se reunió con el Presidente de la
República, Jean-Bertrand Aristide, a quien expresó la profunda satisfacción de la
Comisión por el restablecimiento del régimen democrático en el país. La Comisión
reiteró su interés en continuar la cooperación en relación con todos los asuntos que
abarca su mandato.
La Comisión se entrevistó con el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Jean
Claude Duperval, en relación con los cambios que se están llevando a cabo en ese
sector.
La Comisión se reunió también con el Embajador Colin Granderson, Jefe de la
misión de la OEA y la ONU, y el Sr. Tiebile Drome, así como con los representantes
diplomáticos de los cinco Países Amigos de Haití: Argentina, Canadá, Estados Unidos,
Francia y Venezuela. Además, la Comisión se reunió con miembros del Parlamento,
con el coordinador de la ex Comisión Presidencial, Padre Antoine Adrien, y con el
Alcalde de Port-au-Prince, Sr. Evans Paul.
Asimismo, la Comisión se reunió con representantes de grupos defensores de
los derechos humanos, organizaciones comunitarias y dirigentes de los partidos
políticos para recabar información sobre la situación de derechos humanos en el país.
La Comisión entrevistó a representantes de la prensa oral y escrita, quienes
expresaron su opinión sobre la situación de la libertad de prensa en Haití. También se
reunió con el representante del Comité Internacional de la Cruz Roja, con
representantes sindicales, de la Cámara de Comercio, del sector industrial y de varias
organizaciones eclesiásticas.
La Comisión visitó el Centro Penitenciario Nacional de Port-au-Prince y estuvo
en las ciudades de Saint-Marc y Gonaives, donde se reunió con las víctimas de
violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. La
Comisión visitó las prisiones de ambas localidades, recabó información directa sobre
la situación jurídica y las condiciones de higiene y nutrición de los reclusos, así como
sobre las condiciones carcelarias en general.
En el curso de su estadía en Haití, la Comisión recibió información y
numerosas denuncias de víctimas de violaciones de los derechos humanos durante el
régimen dictatorial.
A partir del 19 de septiembre de 1994, fecha de arribo de la Fuerza
Multinacional, se inició un proceso de cambios fundamentales en Haití. El cambio es
especialmente notable en contraste con la situación observada por la Comisión en el
curso de su visita anterior, de mayo de este año. El fin del régimen dictatorial y el
retorno del presidente constitucional Jean-Bertrand Aristide, son etapas esenciales del
proceso encaminado a poner fin al clima general de terror y violación de los derechos
humanos que prevalecía en Haití.
Con el regreso del Presidente se han iniciado otros importantes cambios. En
Port-au-Prince y en algunas zonas urbanas importantes, la población tiene ahora
libertad para expresar su apoyo al régimen constitucional. Han revivido las libertades
de expresión, de prensa y de asociación, tras la represión sistemática de la dictadura.
La Comisión ha observado una reanudación de la actividad política en muchas zonas
del país.
Pese a los importantes progresos registrados, subsisten graves problemas
heredados de la dictadura militar.
Una de las tareas más difíciles de la transición a una sociedad civil con cultura
constitucional es el desarme de los grupos paramilitares. Durante la dictadura militar,
se armaron grupos paramilitares que fueron responsables de muchas violaciones de
los derechos humanos. En las semanas previas a la llegada de la Fuerza
Multinacional, la dictadura militar declaró públicamente que se proponía distribuir
armas a las fuerzas irregulares. Hasta ahora, la Fuerza Multinacional a requisado lo
que parece ser una cantidad relativamente pequeña de armas y existen informes de
armas ocultas que aún no han sido localizadas.
La Fuerza Multinacional destruyó el armamento pesado del ejército haitiano
que se utilizó en el golpe. Sin embargo, las armas y el aparato de la dictadura siguen
siendo factores críticos en algunas zonas del país donde la Fuerza Multinacional aún
no ha establecido su presencia. La Comisión tiene en su poder pruebas de que
prevalece el estado de inseguridad en zonas de Artibonite, en Jacmel, en Petit-Goave
y en Desdunes, para poner sólo unos pocos ejemplos. Una de las manifestaciones de
inseguridad es el "marronage", así como la persistencia del desplazamiento de
personas. En algunos departamentos, los "chefs de section" siguen operando, pese a
haber estado involucrados en violaciones de los derechos humanos.
Testigos que comparecieron ante la Comisión y que representan una amplia
gama de posiciones y opiniones convinieron que el desarme de los grupos
paramilitares es un paso esencial y un requisito previo para el establecimiento de una
sociedad civil basada en el imperio del derecho. La Comisión es consciente de las
dificultades de hallar las armas ocultas, pero exhorta a redoblar esfuerzos y a la
consecución más firme del proceso de desarme. La Comisión observaría que la
posesión de armas de fuego está reglamentada en la Constitución, que exige declarar
la tenencia de armas a la policía.
Aún no hay una fuerza policial legítima en Haití, como no hay un sistema
judicial adecuado y eficiente. El orden público descansa en la presencia de la Fuerza
Multinacional. Aunque la moderación y el espíritu de civismo demostrado por el
pueblo haitiano han sido hasta ahora ejemplares, la Fuerza Multinacional se ha visto a
veces arrastrada a cumplir una función policial ante situaciones graves y urgentes.
También se ha creado una situación anómala en la cual conocidos "attachés" y
"macoutes" han sido detenidos por la fuerza multinacional y entregados a la policía
haitiana, que los ha puesto en libertad. En consecuencia, el sistema todavía no ha
podido funcionar de modo de permitir la detención de los implicados en delitos
internacionales y crímenes contra la humanidad.
Es por todos reconocido que el establecimiento de una policía neutral,
profesional y eficiente es un paso indispensable. La Comisión ha tomado nota con
satisfacción de los planes de crear una academia de policía como medio para
capacitar cuadros profesionales. Pero existe una necesidad inmediata de una fuerza
policial y un sistema judicial independientes y eficientes. Es, por tanto, esencial que,
aparte de los empeños por construir instituciones permanentes, se despliegue de
inmediato una fuerza provisional. La misma debe tener legitimidad y satisfacer las
necesidades de la población en materia de orden público. El Gobierno haitiano debe
aplicar los criterios más rigurosos en la selección del personal policial. Demás está
decir que en un sistema constitucional la policía debe estar subordinada a la
autoridad civil.
Análogamente, pese a que se están empezando a aplicar planes para
reestructurar el poder judicial, existe una necesidad urgente de contar con programas
de capacitación para establecer un sistema judicial provisional. Deberá ponerse
énfasis en los derechos humanos, la integridad de las personas y la adhesión al
Gobierno constitucional y la justicia.
El sistema carcelario que ha heredado el Gobierno constitucional está en crisis.
Debería clausurarse la Penitenciaría Nacional, pues está muy por debajo de los
estándares internacionales mínimos. Quizá el Gobierno desee invitar a expertos
internacionales en sistemas carcelarios para transformar uno de los campamentos
militares en una prisión nacional modelo, ya que dichos campamentos ya no serán
necesarios en vista de la proyectada reducción de las fuerzas armadas. Se requerirá
asistencia internacional, por lo cual la Comisión exhorta a la comunidad internacional
a que brinde asistencia en este empeño. La Comisión celebra los planes de transferir
la jurisdicción de las prisiones de la órbita militar a la civil. Pero los problemas más
urgentes del sistema carcelario deben abordarse de inmediato. En dos de las tres
cárceles que visitó la Comisión, los reclusos no reciben alimentos de las autoridades.
En la otra, se les proporciona una magra ración diaria. El Estado tiene que alimentar
a quienes ha encarcelado.
El Gobierno constitucional ha heredado un sistema carcelario que ha detenido
a cientos de personas, en algunos casos hasta por veinte meses, sin haber
comparecido ante el juez. Ello constituye una violación de la Convención Americana y
de la Constitución de Haití. La Comisión considera urgente el establecimiento de una
comisión especial, tan pronto se confirme en el cargo al Ministro de Justicia, para que
examine de inmediato la situación de los reclusos.
Es necesario conocer exactamente lo que ocurrió durante la dictadura militar y,
en particular, contar con un detalle de las violaciones de los derechos humanos que
sufrió el pueblo haitiano, para que Haití pueda reconstruir su sociedad y su gobierno.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos han sostenido que, en casos de violaciones de los derechos
humanos, el gobierno tiene la obligación de investigar, establecer responsabilidades y
publicar sus conclusiones. La inexistencia de procedimientos jurídicos para realizar
esta tarea no sólo constituye una violación de la Convención Americana, sino que es
también un grave obstáculo para que cicatricen las heridas de la sociedad a través de
la verdad y la reconciliación. Hay muchos modelos para cumplir esta obligación, tanto
nacionales como internacionales, pero la Comisión no sugiere ninguno en particular.
La Comisión reiteraría, no obstante, que la investigación de las violaciones a los
derechos humanos es una responsabilidad irrenunciable.
La Comisión espera que el Gobierno haitiano se apresure a establecer por ley
un comité nacional de compensación, integrado por juristas haitianos de prestigio,
para recibir las denuncias de los haitianos que han sufrido violaciones de sus
derechos humanos. Se han efectuado denuncias de que algunos sujetos involucrados
o estrechamente vinculados al ejército han confiscado ilegalmente bienes de
propiedad privada, derecho amparado también por la Convención Americana. Es
preciso escuchar cuanto antes las denuncias y establecer las compensaciones a que
esos hechos dieron lugar. Toda nueva comisión, así como el sistema judicial que se
establezca, deben usar el creole como idioma de trabajo.
visitar
La Comisión quisiera agradecer al Presidente Aristide por la invitación para
Haití.
La Comisión también quisiera agradecer a las autoridades,
organizaciones y particulares que han colaborado con ella durante la visita.
De acuerdo con las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión seguirá desarrollando
sus actividades de protección y fomento de los derechos humanos en Haití, y ofrece
su plena colaboración al Gobierno constitucional de la República de Haití.
Port-au-Prince, 27 de octubre de 1994
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REUNION AD HOC DE MINISTROS RELACIONES EXTERIORES DE HAITI
LLAMADO AL RETORNO A LA DEMOCRACIA EN HAITI LA REUNION AD HOC DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES.
OIDOS:
El discurso del Presidente de la República de Haití, Excelentísimo señor Jean-Bertrand
Aristide, y los informes del Secretario General de la OEA, del Enviado Especial de los
Secretarios Generales de la Organización de los Estados Americanos y de las
Naciones Unidas y el del Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Haití;
VISTAS:
Las resoluciones MRE/RES. 1/91, MRE/RES. 2/91, MRE/RES. 3/92 y MRE/RES. 5/93,
adoptadas por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros, así
como las resoluciones CP/RES.575 (885/92), CP/RES. 594 (923/92), CP/RES. 610
(968/93) y CP/RES. 630 (987/94) y las declaraciones CP/DEC. 8 (927/93), CP/DEC. 9
(931/93), CP/DEC. 10 (934/93), CP/DEC. 15 (967/93) y CP/DEC. 18 (986/94),
adoptadas por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos;
TOMANDO NOTA de las resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, en particular
las del Consejo de Seguridad 841 (1993), 861 (1993), 867 (1993), 873 (1993), 875
(1993), 905 (1994) y 917 (1994) y de la Asamblea General A/47/20B referentes a la
crisis haitiana;
TOMANDO NOTA, asimismo, de los informes de la Misión Internacional Civil OEA/ONU
(MICIVIH) (MRE/INF. 48/93 y CP/INF. 3551/93 y add.1) y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/11.85 doc. 9 rev. 1 (1994), 83
doc. 18 (1993) y MRE/doc. 9/94), y de los comunicados de prensa de la Misión
Internacional Civil y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que el golpe de estado del 30 de septiembre de 1991 es una violación de la voluntad
soberana y de los derechos humanos del pueblo haitiano;
Que es indispensable el ejercicio de los derechos civiles y políticos del pueblo haitiano
para una solución nacional de la crisis por la que atraviesa el país y que, cualquier
resolución de la crisis debe estar basada en el respeto a los principios democráticos y
a la expresión de la voluntad soberana del pueblo haitiano.
Que pese a los esfuerzos desplegados por el Enviado Especial de los Secretarios
Generales de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las
Naciones Unidas para lograr el restablecimiento de la democracia en Haití mediante la
aplicación del Acuerdo de Governors Island, las autoridades militares de facto en Haití
no han cumplido las obligaciones que asumieron en virtud de dicho Acuerdo y que los
dirigentes políticos y el pueblo haitiano no pueden ejercer libremente sus derechos
fundamentales;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha comprobado la situación
general de los derechos humanos en Haití revela un gravísimo deterioro y
menosprecio en lo que se refiere a los derechos humanos más esenciales, dentro de
un plan sistemático de intimidación y de terror contra un pueblo indefenso;
Que el golpe de estado interrumpió el orden constitucional, afectando el ejercicio de
la democracia y que es indispensable restaurarlo, garantizando de esta manera el
ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos, con miras a consolidar las
institucionalidad del país, y
La pertinencia para los Estados Miembros de fortalecer las acciones políticodiplomáticas necesarias para lograr una solución duradera de la crisis haitiana, en el
marco de la Carta de la OEA y del derecho internacional,
RESUELVE:
1. Reafirmar en su integridad las resoluciones adoptadas por la Reunión ad hoc de
Ministros de Relaciones Exteriores, su condena por la interrupción del sistema
democrático en Haití y el desconocimiento de toda autoridad que resulte de acciones
del régimen de facto, incluida la designación ilegítima de un presidente provisional el
11 de mayo de 1994.
2. Condenar la persistencia de maniobras dilatorias e intimidatorias de las
autoridades militares de facto y de sus aliados políticos y financieros que se oponen a
todo esfuerzo orientado a crear un clima de libertad y de tolerancia propicio al
restablecimiento de la democracia en Haití, y, en consecuencia, exigir, en particular, el
pleno respeto a lo establecido en los puntos 7 y 8 del Acuerdo de Governors Island.
3. Condenar la persecución y la represión del pueblo haitiano y el uso de represalias
contra partidarios del restablecimiento de la democracia en Haití, así como la
intimidación y el terror puesto en práctica por las autoridades de facto contra el
pueblo indefenso, en especial contra los miembros de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial legítimamente establecidos, y responsabilizar a las Fuerzas
Armadas de Haití de la integridad física de los mismos y promover medidas para que
los responsables por esas amenazas y todo atentado contra ellos respondan de sus
actos ante la justicia.
4. Condenar todos los obstáculos al ejercicio de los derechos de reunión y de libre
expresión, particularmente las restricciones de la libertad de prensa.
5. Condenar enérgicamente las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en
Haití perpetradas por agentes de las Fuerzas Armadas de Haití, asistidos por grupos
paramilitares, tales como los "Tontons Macoutes" y el FRAPH (Front pour
l'Avancement et le Progres du Peuple Haitïen), en especial las masacres, los incendios
criminales, las detenciones, las violaciones sexuales, las ejecuciones sumarias, la
tortura, las desapariciones forzadas y la mutilación de cadáveres.
6. Condenar los actos de intimidación y de agresión contra los observadores de la
Misión Civil Internacional, perpetrados por los miembros de las Fuerzas Armadas y
sus auxiliares.
7. Hacer un llamado a las Fuerzas Armadas de Haití para que respeten los términos
de referencia de la Misión Civil Internacional, en los que se refiere a la seguridad de
los observadores, su acceso a los locales de detención y su libertad de movimiento.
8. Condenar todas las acciones que puedan poner en peligro la integridad de
programas humanitarios, tales como el bloqueo ilegal por parte del régimen de facto
de los fondos de Estados Unidos, en moneda local, destinados a programas
humanitarios de alimentación y empleo para asistir a las poblaciones más vulnerables
de Haití.
Felicitar a la Misión civil Internacional por su trabajo y por la dedicación y coraje de
sus observadores, y solicitar al Secretario General que, en coordinación con el
Secretario General de las Naciones Unidas, tome las medidas necesarias para que
dicha Misión, inter alia:
1. aumente su personal a la brevedad posible con el fin de cubrir el territorio haitiano
y poder cumplir con la totalidad de su mandato;
2. promueva el ejercicio de la libertad de expresión;
3. emprenda sin demora un programa de educación en materia de derechos
humanos, informando a todos los ciudadanos haitianos y a todas las instituciones del
país, en idioma creole, sobre temas de importancia tales como: a) el mandato de la
Misión, b) los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos y las
disposiciones de la Constitución haitiana, c) el significado de los derechos humanos,
de las libertades políticas y de las responsabilidades del ciudadano, d) las
responsabilidades específicas que todos los agentes del Estado deben asumir en Haití
en materia de derechos humanos, en particular aquellos que prestan servicios en las
Fuerzas Armadas de Haití;
4. organice sus propios programas de información en creole y que compre el tiempo
de radio necesario para la difusión de dichos programas en estaciones de onda media
o de frecuencia modulada;
5. prepare boletines de información para publicación en la prensa y volantes a ser
distribuidos a la población haitiana;
6. produzca, conforme a su mandato, audiocasetes, videocasetes, separatas y
panfletos, y que los distribuya en sus oficinas locales, las organizaciones no
gubernamentales, las iglesias y las oficinas gubernamentales;
7. promueva actividades de apoyo en favor del desarrollo democrático y de las
reformas institucionales.
Tomar nota con satisfacción de los trabajos desarrollados por la Comisión de Ayuda
Humanitaria, y exhortarla a redoblar sus esfuerzos para aumentar la ayuda
humanitaria destinada a los sectores más empobrecidos y urgirla a continuar con el
esfuerzo necesario para la obtención de fondos adicionales de todos los países y
agencias que puedan colaborar a este importante propósito y a:
1. prestar especial atención al grave problema de los
desplazados internos;
2. considerar, en coordinación con la Misión Civil
Internacional y el Gobierno de Haití, incluir en el programa
de ayuda humanitaria un componente de información y
comunicación al público haitiano.
Felicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el trabajo realizado
en pro de la defensa de los derechos humanos en Haití y solicitarle:
1. que siga denunciando y resaltando las violaciones de las
libertadas civiles y políticas del pueblo haitiano;
2. que prosiga sus investigaciones sobre la conducta de las
autoridades de facto a fin de contribuir la determinación de
las responsabilidades por las violaciones cometidas;
3. que, en lo que concierne al tema de los derechos humanos
y en atención al pedido formulado por el Gobierno de Haití,
colabore en la elaboración y ejecución de programas de
reformas de las instituciones judiciales del país; y
4. que siga colaborando estrechamente con la Misión Civil
Internacional para el cumplimiento de sus mandatos
respectivos.
1. Reconocer el apoyo otorgado por los países que, teniendo relaciones económicas y
comerciales con Haití, las han suspendido en aplicación de las resoluciones
pertinentes de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas.
2. Reiterar la necesidad de que, de conformidad con la resolución MRE/RES. 5/93, de
junio de 1993, los Estados Miembros de la OEA y de las Naciones Unidas apoyen y
refuercen las medidas de embargo, tales como la suspensión de vuelos comerciales, y
que congelen los activos del régimen de facto haitiano y de sus partidarios, tal como
disponen las resoluciones MRE/RES. 2/91 de octubre de 1991, MRE/RES. 3/92 de
mayo de 1992 y MRE/RES. 4/92 de diciembre de 1992, y que suspendan las
transacciones financieras internacionales con Haití.
3. Recomendar a los países miembros y a la comunidad internacional que, a pedido
del Gobierno de Haití, colaboren en la capacitación de los funcionarios del poder
judicial y de la nueva fuerza de policía haitiana.
4. Solicitar a los países vecinos de la República de Haití que examinen la posibilidad
de ofrecer a la Misión Civil Internacional las facilidades de radiodifusión necesarias
para la realización de programas de educación en materia de derechos humanos y de
información para los medios de difusión y para el público.
5. Hacer un llamamiento a los Estados miembros y a la comunidad internacional para
que cooperen con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) y para que ayuden a atender el problema de los haitianos que, con gran
riesgo para sus vidas, abandonan su país; que colaboren en el procesamiento de
estos emigrantes para otorgarles condición de refugiados, ofrecerles protección
temporal o reubicación a aquellos que se califican como refugiados, según sus
políticas internas y de conformidad con las normas internacionales vigentes.
6. Instar a todos los Estados miembros que apoyen las medidas de las Naciones
Unidas para fortalecer la Misión de las Naciones Unidas en Haití (MINUHA) a fin de
que pueda cumplir con sus términos de referencia para asistir en el restablecimiento
de la democracia mediante la profesionalización de las Fuerzas Armadas y el
adiestramiento de la nueva fuerza de policía, ayudando a mantener el orden público
esencial y protegiendo al personal de las organizaciones internacionales y otras
organizaciones que participan en los esfuerzos humanitarios y en pro de los derechos
humanos en Haití.
7. Exhortar a los Estados miembros y a la comunidad internacional a que realicen un
esfuerzo especial para proveer los fondos necesarios que permitan la ejecución de lo
acordado en la presente resolución.
8. Pedir al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas y que le de la más amplia difusión.
9. Mantener abierta la Reunión ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores.
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Consejo de Seguridad Annex IV
Distr. GENERAL
S/RES/940 (1994)
31 de julio de 1994
RESOLUCION 940 (1994)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3413ª sesión, celebrada el 31 de julio de
1994 El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 841 (1993), del 16 de junio de 1993,
861 (1993), del 27 de agosto de 1993, 862 (1993), del 31 de agosto de 1993,
867 (1993), del 23 de septiembre de 1993, 873 (1993), del 13 de octubre de 1993,
875 (1993), del 16 de octubre de 1993, 905 (1994), del 23 de marzo de 1994,
917 (1994), del 6 de mayo de 1994, y 933 (1994), del 30 de junio de 1994,
Recordando lo dispuesto en el Acuerdo de Governors Island (s/26063) y en el Pacto
de Nueva York (s/26297),
Condenando que el régimen ilegal de facto siga haciendo caso omiso de esos
acuerdos y se niegue a cooperar con las gestiones que realizan las Naciones Unidas y
la Organización de Estados Americanos (OEA) para lograr su aplicación,
Profundamente preocupado por el nuevo y considerable empeoramiento de la
situación humanitaria en Haití, en particular la continua intensificación de las
violaciones sistemáticas de las libertades civiles por parte del régimen ilegal de facto,
la situación desesperada de los refugiados haitianos y la reciente expulsión del
personal de la Misión Civil Internacional (MICIVIH), condenada en la declaración
formulada por el Presidente del Consejo el 12 de julio de 1994 (s/PRST/1994/32),
Habiendo examinado los informes del Secretario General del 15 de julio de 1994
(s/1994/828 y Add.1) y del 26 de julio de 1994 (s/1994/871),
Tomando nota la carta de fecha 29 de julio de 1994 del Presidente legítimamente
electo de Haití (s/1994/905, anexo) y de la carta de fecha 30 de julio de 1994 del
Representante Permanente de Haití ante las Naciones Unidas (s/1994/910),
Reiterando que se ha comprometido a que la comunidad internacional preste
asistencia y apoyo para el desarrollo económico, social e institucional de Haití,
Reafirmando que el objetivo de la comunidad internacional sigue siendo el
restablecimiento de la democracia en Haití y el pronto retorno del Presidente
legítimamente electo, Jean Bertrand Aristide, en el marco del Acuerdo de Governors
Island,
Recordando que en su resolución 873 (1993) el Consejo confirmó que estaba
dispuesto a estudiar la imposición de otras medidas si las autoridades militares de
Haití seguían obstaculizando las actividades de la Misión de las Naciones Unidas en
Haití (UNMIH) o no cumplían plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo y
las disposiciones del Acuerdo de Governors Island,
Determinando que la situación en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz
y la seguridad en la región,
1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General del 15 de julio de 1994
(s/1994/828) y toma nota de que éste apoya la adopción de medidas con arreglo al
Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas a fin de ayudar al Gobierno legítimo de
Haití a mantener el orden público;
2. Reconoce el carácter singular de la situación actual en Haití, su naturaleza
compleja y extraordinaria y su empeoramiento, que requieren una reacción
excepcional;
3. Determina que el régimen ilegal de facto en Haití no ha cumplido el Acuerdo de
Governors Island y está transgrediendo las obligaciones que le incumben con arreglo
a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
4. Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, autoriza a
los Estados Miembros a integrar una fuerza multinacional bajo mando y control
unificados y, dentro de ese marco, a recurrir a todos los medios necesarios para
facilitar la partida de Haití de los dirigentes militares, de conformidad con el Acuerdo
de Governors Island, el pronto regreso del Presidente legítimamente electo y el
restablecimiento de las autoridades legítimas del Gobierno de Haití, así como a
establecer y mantener un entorno seguro y estable que permita la aplicación del
Acuerdo de Governors Island, en la inteligencia de que el costo de esta operación
temporaria será sufragado por los Estados Miembros que participen en ella;
5. Aprueba el establecimiento, tras la aprobación de la presente resolución, de un
grupo de avanzada de la UNMIH integrado por más de 60 personas, incluido un grupo
de observadores, para instituir los mecanismos de coordinación apropiados con la
fuerza multinacional, a fin de que desempeñe las funciones de supervisión de las
operaciones de la fuerza multinacional y otras funciones que se describen en el
párrafo 23 del informe del Secretario General del 15 de julio de 1994 (s/1994/828), y
para evaluar las necesidades y preparar el despliegue de la UNMIH una vez cumplida
la misión de la fuerza multinacional;
6. Pide al Secretario General que presente un informe sobre las actividades del grupo
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de despliegue de la fuerza
multinacional;
7. Decide que la tarea del grupo de avanzada definida en el párrafo 5 de la presente
resolución llegará a su fin en la fecha en que termine la misión de la fuerza
multinacional;
8. Decide que la fuerza multinacional dará por terminada su misión y que la Misión de
las Naciones Unidas en Haití (UNMIH) asumirá la totalidad de sus diversas funciones
descritas en el párrafo 9 infra cuando se haya creado un entorno estable y seguro y la
UNMIH posea la capacidad de fuerzas y la estructura suficientes para asumir la
totalidad de sus funciones. El Consejo de Seguridad hará esa determinación teniendo
en cuenta las recomendaciones que formulen los Estados Miembros que integren la
fuerza multinacional, sobre la base de la evaluación que haga el comandante de esa
fuerza, y las que formule el Secretario General;
9. Decide revisar y prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Haití
(UNMIH) por un período de seis meses para que preste asistencia al Gobierno
democrático de Haití en el cumplimiento de sus responsabilidades en relación con:
a) la preservación del entorno estable que se haya creado en el curso de la etapa
multinacional y la protección del personal internacional y las instalaciones esenciales,
y
b) la conversión de las fuerzas armadas de Haití en una fuerza profesional y la
creación de un cuerpo separado de policía;
10. Pide también que la UNMIH ayude a las autoridades constitucionales legítimas de
Haití a establecer un entorno propicio para la celebración de elecciones legislativas
libres y limpias, que serán organizadas por esas autoridades y que, cuando dichas
autoridades lo soliciten, serán objeto de observación por las Naciones Unidas, en
cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA);
11. Decide aumentar la cantidad de efectivos de la UNMIH a 6.000 y fija el objetivo
de terminar la misión de la UNMIH, en cooperación con el gobierno constitucional de
Haití, a más tardar en febrero de 1996;
12. Invita a todos los Estados, en particular a los de la región, a que presten el apoyo
debido a las medidas que adopten las Naciones Unidas y los Estados Miembros en
cumplimiento de la presente resolución y de otras resoluciones pertinentes del
Consejo;
13. Pide a los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 4 supra
que le presenten informes periódicamente; el primero de esos informes deberá
presentarse, como máximo, siete días después del despliegue de la fuerza
multinacional;
14. Pide al Secretario General que presente informes sobre la aplicación de la
presente resolución a intervalos de sesenta días a partir de la fecha del despliegue de
la fuerza multinacional;
15. Exige que se respeten rigurosamente las personas y los locales de las Naciones
Unidas, la Organización de los Estados Americanos, otras organizaciones
internacionales y humanitarias y las misiones diplomáticas en Haití, y que no se
cometan actos de intimidación o violencia contra el personal participante en la labor
humanitaria o de mantenimiento de la paz;
16. Destaca la necesidad de que, entre otras cosas:
a) se adopten todas las medidas apropiadas para velar por la seguridad y la
protección de las operaciones y del personal que participe en esas operaciones, y
b) las disposiciones sobre seguridad y protección que se adopten abarquen a todas
las personas que participen en las operaciones;
17. Afirma que el Consejo examinará las sanciones impuestas de conformidad con las
resoluciones 841 (1993), 873 (1993) y 917 (1994), con miras a levantarlas en su
totalidad inmediatamente después del regreso a Haití del Presidente Jean Bertrand
Aristide;
18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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MREHA144.94E (5)
PROPUESTA DE LA OEA PARA PROPORCIONAR APOYO INMEDIATO
Anexo V
AL GOBIERNO DE HAITI
Presentada al Gobierno de Haití por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos
Port-au-Prince
Diciembre 1994
RESUMEN
Entre los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos,
conforme se definen en la Carta y en los mandatos de la Asamblea General, está la
promoción y consolidación de la democracia en el continente. Teniendo en mente este
objetivo, la OEA ha demostrado su capacidad para movilizar los recursos necesarios
para iniciar la reconstrucción en un contexto de extrema inestabilidad y devastación
económica.
La implementación de las propuestas contenidas en el presente documento podría
lograrse utilizando la experiencia de la OEA, encargándose ésta de la administración y
supervisión del proceso. Además, algunas de las tareas de apoyo al Gobierno de Haití
podrían ser realizadas por la Misión Civil Internacional de la OEA y la ONU, cuyo
mandato debería redefinirse al efecto. El apoyo de la OEA tendría carácter
multifuncional, para poder colaborar con el Gobierno de Haití y con su sociedad civil
en la solución de los diversos problemas y conflictos que pudieran plantarse.
Dentro de este contexto, la propuesta que se presenta al Gobierno de Haití incluiría
medidas específicas de cooperación tanto inmediatas, como de corto y mediano
plazo, encaminadas a brindar apoyo en las siguientes esferas: gobernabilidad,
derechos humanos, elecciones y desarrollo de la capacidad institucional y
fortalecimiento de la democracia.
La OEA implementaría rápida y eficazmente programas en las áreas siguientes:
I. DE ACCION INMEDIATA
1. Gobernabilidad
- Fortalecimiento de la Oficina de la Presidencia
- Fortalecimiento de la Oficina del Primer Ministro
2. Derechos humanos
- Supervisión y documentación de la situación de los Derechos Humanos
y formulación de recomendaciones a las autoridades haitianas pertinentes
3. Elecciones
- Observación y verificación de las elecciones parlamentarias y
presidenciales
4. Llamamiento conjunto OEA-ONU
- Seguimiento del Llamamiento conjunto OEA-ONU
II. A CORTO PLAZO
1. Gobernabilidad
- Implementación de un sistema judicial interino con apoyo de
Supervisores Judiciales Internacionales
- Implementación de un programa piloto de alfabetización
- Compilación de un registro de todas las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) de Haití
- Implementación de un programa piloto de educación cívica y un
programa de información pública
- Apoyo al establecimiento de jueces de paz en comunidades rurales
2. Desarrollo de la capacidad institucional y fortalecimiento de la democracia
- Asistencia en la preparación de un Plan de Solidaridad
- Asistencia en la creación de un Ministerio de Medio Ambiente
- Asistencia a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
III. A MEDIANO PLAZO
1. Desarrollo de la capacidad institucional y fortalecimiento de la democracia
- Apoyo al fortalecimiento del parlamento y los partidos
políticos
- Asistencia a la Comisión de la Verdad
PROPUESTA DE LA OEA PARA PROPORCIONAR APOYO INMEDIATO AL
GOBIERNO DE HAITI
Entre los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos,
conforme se definen en la Carta y en los mandatos de la Asamblea General, está la
promoción y consolidación de la democracia en el continente. La OEA, en el contexto
de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-0/91) tomó medidas inmediatas tras la
interrupción del orden democrático en Haití, en 1991, y desde entonces se ha
empeñado en apoyar y realizar toda gestión destinada a asegurar el retorno del orden
constitucional a ese país. Con el restablecimiento del gobierno democrático, es lógico
que la OEA ofrezca también su apoyo al fortalecimiento de las instituciones
democráticas y a las del sector público, contribuyendo así a la consolidación de la
democracia en Haití.
La OEA ha demostrado su capacidad para movilizar los recursos necesarios para
iniciar la reconstrucción en un contexto de extrema inestabilidad y devastación
económica. La experiencia en la ejecución con éxito de programas de reconstrucción
en otros Estados miembros demuestra la capacidad de la Organización para superar
los obstáculos burocráticos, desarrollar rápidamente la necesaria capacidad
administrativa, responsabilizarse eficazmente de ingentes gastos en un entorno de
emergencia, rendir cuentas del funcionamiento y la situación financiera y mantener
los costos fijos a niveles razonables.
La implementación de las propuestas que figuran en el presente documento podría
lograrse recurriendo a la experiencia de la OEA, encargándose la Organización de la
administración y supervisión del proceso. Además, algunas de las tareas de apoyo al
Gobierno de Haití podrían ser encomendadas a la Misión Civil Internacional de la OEA
y la ONU, cuyo mandato tendría que redefinirse al efecto. El apoyo de la OEA tendría
carácter multifuncional, a fin de poder colaborar con el Gobierno de Haití y con su
sociedad civil en la solución de los diversos problemas y conflictos que pudieran
plantearse.
Dentro de este contexto, la propuesta que se presenta al Gobierno de Haití incluiría
medidas específicas de cooperación, tanto inmediatas como de corto y mediano
plazo, encaminadas a brindar apoyo en las siguientes esferas: gobernabilidad,
derechos humanos, elecciones y desarrollo de la capacidad institucional y
fortalecimiento de la democracia.
La OEA podría implementar rápida y eficazmente programas en las siguientes áreas:
I. DE ACCION INMEDIATA
1. Gobernabilidad
- Fortalecimiento de la Oficina de la Presidencia
El fortalecimiento de la Presidencia reviste la máxima importancia, tanto en el
proceso que se acaba de iniciar, como para los futuros gobiernos. El proyecto
encaminado a este objetivo financiaría consultorías de haitianos con miras de crear
una estructura de oficinas asesoras de la Presidencia, fortaleciendo la capacidad de
esa oficina, en áreas prioritarias de la gestión presidencial tales como las
comunicaciones, las relaciones internacionales, la coordinación de organizaciones, la
reforma del Estado, etc.
- Fortalecimiento de la Oficina del Primer Ministro
Dado que la Oficina del Primer Ministro es responsable de la gestión cotidiana del
Gobierno, será necesario establecer su organización básica y los recursos financieros
para su implementación. Para desempeñar sus tareas con eficacia y eficiencia, el
Primer Ministro tendrá que fortalecer su gabinete. La asistencia en esta esfera
incluiría el establecimiento de un equipo multidisciplinario integrado por profesionales
haitianos tales como abogados, especialistas en administración pública, economistas,
etc.
2. Derechos humanos
- Supervisión y documentación de la situación de derechos humanos y
formulación de recomendaciones a las autoridades haitianas pertinentes
La OEA, mediante la participación de la Misión Civil Internacional, continuaría
desempeñando el mandato original de supervisar y fomentar los derechos humanos.
En este contexto, la Misión volvería a desplegarse en Haití, seguiría recibiendo toda
denuncia sobre violación de los derechos humanos, supervisaría su observancia e
informaría periódicamente de sus conclusiones. Además, la OEA podría asistir a las
autoridades nacionales en su empeño por reasentar a las personas desplazadas que
retornan.
Dada su experiencia en Haití durante la crisis política, la Misión Civil podría apoyar al
Gobierno de Haití en diversas tareas vinculadas a la promoción y supervisión de los
derechos humanos. Para citar algunos ejemplos, la Misión podría implementar la
campaña extensiva de educación cívica y derechos humanos iniciada en septiembre
de 1993. La Misión Civil Internacional podría brindar asistencia al gobierno en el
fortalecimiento de las organizaciones de derechos humanos locales, y en la
capacitación en materia de derechos humanos a funcionarios públicos tales como los
guardias de cárceles, la nueva fuerza policial, etc.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continuaría su labor en Haití,
conforme al mandato de la Convención, sus Estatutos y la Reunión ad hoc de
Ministros de Relaciones Exteriores.
3. Elecciones
- Observación y verificación de las elecciones parlamentarias y
presidenciales
Para las próximas elecciones, la OEA podría responsabilizarse de la observación
durante el período electoral, la votación y el escrutinio. La OEA supervisaría: la
inscripción de electores, la organización y preparación del acto eleccionario, la
campaña electoral, el acceso a la prensa, la libertad de expresión y asociación, la
preparación y distribución de listas materiales, y la adopción de medidas de
seguridad.
La OEA observaría en su totalidad el proceso de votación y escrutinio transmisión y
recepción de los resultados, la compilación de los datos electorales y el conteo oficial,
y conduciría una proyección estadística de los resultados (conteo rápido) en caso de
necesidad. En el período post electoral podría monitoriar el desarrollo político o
electoral hasta la publicación oficial de los resultados de las elecciones.
4. Llamamiento conjunto OEA-ONU
- Seguimiento del Llamamiento conjunto OEA-ONU
La OEA supervisaría de cerca la respuesta a este llamamiento, que se denomina
"Programa de Emergencia para el Alivio de la Pobreza en Haití: Puente entre la Ayuda
Humanitaria y los Programas de Reconstrucción", destinado a brindar financiamiento
por un período de seis meses como transición vital entre la asistencia humanitaria en
curso y el programa más amplio de reconstrucción nacional.
II A CORTO PLAZO
1. Gobernabilidad
- Implementación de un sistema judicial provisional con el apoyo
de Supervisores Judiciales Internacionales
La OEA colaboraría con el Ministerio de Justicia en la solución de problemas
administrativos y jurídicos que han surgido durante el período de separación del
ejército y la policía, en especial los relacionados con el manejo de detenidos. La OEA
podría ayudar a diseñar un sistema provisional para asegurar la tramitación expedita
de tales casos, que tome en cuenta el procedimiento debido.
Como parte de este empeño, la Misión Civil Internacional podría implementar un
sistema de Supervisores Judiciales Internacionales para ayudar a resolver los
problemas vinculados a las detenciones. El sistema sería similar al de monitores
policiales internacionales actualmente en funcionamiento. La Misión recurriría a la
experiencia adquirida en esta esfera en nueve departamentos administrativos. Este
sistema provisional funcionaría hasta que se establezcan debidamente las autoridades
pertinentes y estén en condiciones de procesar casos.
- Implementación de un programa piloto de alfabetismo
La asistencia consistiría en implementar un programa piloto para establecer las bases
de un programa selectivo de alfabetismo dirigidos a jóvenes fuera del sistema de
educación tradicional y para la población adulta de edad laboral en particular
mujeres. El programa contaría con una gran variedad de niveles de habilidad para
poder satisfacer las necesidades de esos grupos. Este programa podría identificar
también necesidades adicionales de aprendizaje y de herramientas tales como libros
de texto y otros materiales didácticos que serían necesarios en un programa más
extenso para el cual tendrían que ser buscados fondos adicionales.
- Compilación de un registro de todas las Organizaciones No
gubernamentales (ONG) de Haití
En respuesta a una solicitud del Gobierno de Haití, la OEA podría brindar apoyo en el
establecimiento de un registro de Organizaciones No Gubernamentales que actúan en
el país. El Gobierno podría utilizar dicho registro o centro de información como
herramienta administrativa para recabar y almacenar información sobre la asistencia
ofrecida o proporcionada por las organizaciones no gubernamentales y privadas.
Dicha asistencia permitiría que el Gobierno coordinase y organizase una estrategia
general de desarrollo con el apoyo de las ONG.
- Implementación de un programa piloto de educación cívica y un programa
de información pública
La OEA podría coordinar la asistencia técnica y el asesoramiento a las autoridades
nacionales de la educación en el diseño de planes de estudio y materiales didácticos,
con el acento en programas que subrayen los valores y prácticas democráticos (por
ejemplo, libertad, justicia, igualdad, tolerancia, cooperación, participación, elecciones,
negociación, solución de controversias e imperio del derecho). Ello iría acompañado
de programas de capacitación en metodología de enseñanza para supervisores,
técnicos y docentes de la enseñanza pública y privada.
Además la OEA podría ofrecer asistencia a las autoridades haitianas en el diseño de
programas de radio y televisión, y en actividades comunitarias para la información y
el fomento de la cultura democrática.
- Apoyo al establecimiento de jueces de paz en comunidades rurales
La OEA podría brindar apoyo en la elaboración de un programa piloto modelo
encaminado a fortalecer la capacidad de los jueces de paz para desempeñar sus
tareas en las zonas rurales. Sobre la base de los resultados de este programa piloto,
podría reproducirse el modelo en todo el país. El proyecto también prepararía, para
presentar a los donantes, un estudio de las necesidades de materiales, instalaciones,
equipo y fondos para los jueces de paz.
2. Desarrollo de la capacidad institucional y
fortalecimiento de la democracia
- Asistencia en la preparación de un Plan de Solidaridad
El objetivo de este proyecto es crear un Plan de Solidaridad y Rehabilitación Municipal
que, bajo la dirección del Presidente de la República, atraiga el financiamiento de
organizaciones internacionales y canalice fondos públicos hacia los municipios más
pobres del país. Estos recursos se utilizarían conforme a la orientación que dé la
comunidad y su ejecución estaría sujeta a la estricta supervisión de la comunidad. el
proyecto fomentaría la participación comunitaria en el proceso de desarrollo.
El proyecto establecería una red de Consejos de Rehabilitación Municipal, integrados
por miembros de la comunidad y coordinados por un representante del alcalde de
cada comuna. Este representante coordinaría la elección de miembros de la
comunidad en los Consejos, promovería el debate sobre los proyectos municipales
objeto del financiamiento del programa, y coordinaría la implementación de
mecanismos para la supervisión comunitaria de los proyectos del Plan.
De esta manera, el proyecto asistiría en la gobernabilidad comunal mediante la
conceptualización e identificación de necesidades y prioridades locales, ayudaría a
organizar dichas necesidades y prioridades, ayudaría a organizar asociaciones
comunales y crearía un vínculo entre la población local, el gobierno central y los
donantes internacionales.
- Asistencia en la creación de un Ministerio de Medio Ambiente
La OEA brindaría apoyo al nuevo Ministerio de Medio Ambiente para ayudarlo en el
fortalecimiento de su capacidad institucional para establecer políticas y la base
institucional para la coordinación de la recuperación ambiental y el desarrollo
sostenible.
- Asistencia a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
La OEA podría brindar asesoramiento y asistencia técnica a esta Oficina, incluyendo
procedimientos para tramitar quejas y denuncias, iniciar investigaciones e informar a
las autoridades judiciales competentes.
III A MEDIANO PLAZO
Desarrollo de la capacidad institucional y
fortalecimiento de la democracia
- Apoyo al fortalecimiento del parlamento y los partidos políticos
Con respecto al parlamento, la OEA podría ofrecer asistencia en el fortalecimiento de
las siguientes áreas: información, sistemas de gestión legislativa y administrativa,
capacitación para parlamentarios, asesores y técnicos, mecanismos y procedimientos
modernos de representación y gestión financiera. También se podría brindar
asistencia al parlamento en respaldo de sus tareas de codificación de las leyes.
Este proyecto también podría fomentar un diálogo y un intercambio de ideas entre
diferentes segmentos de la sociedad civil en aspectos vinculados a la gobernabilidad
mediante seminarios, mesas redondas, etc.
- Asistencia a la Comisión de la Verdad
Con la asistencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Misión Civil
Internacional podría prestar ayuda a una Comisión de la Verdad que se establezca
con el propósito de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas en
los últimos tres años. Si las conclusiones de la Comisión recomendaran el
establecimiento de mecanismos de reparación, la Misión Civil Internacional podría
colaborar con los mismos, brindando información sobre las víctimas de las violaciones
de los derechos humanos y en la tramitación de los recursos que éstas presenten.
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