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INTRODUCCIÓN
A.
RESOLUCIÓN No. 502 ADOPTADA POR EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
OEA
1.
El 29 de junio de 1988, el Consejo Permanente de la OEA se reunió en Washington,
D.C., para considerar el golpe militar y los sucesos posteriores ocurridos en Haití, y adoptó una
resolución sobre "La Situación en Haití y (la) Validez de los Principios de la Carta de la OEA".
Esta resolución, inter alia, requería que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
investigara la situación de los derechos humanos en Haití y presentara su Informe al respecto
a la Asamblea General de la OEA, programada para comenzar el 14 de noviembre de 1988 en
El Salvador.
2.
El texto de la Resolución lee:
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TOMANDO EN CUENTA:
Los acontecimientos que han tenido lugar en Haití a partir del 20 de junio
próximo pasado, fecha en la que se instaló por la fuerza en el poder un gobierno
presidido por el General Henri Namphy, y en especial las noticias sobre algunas
medidas adoptadas por ese régimen que afectarían los derechos humanos
consagrados en instrumentos del sistema interamericano de los cuales Haití es
parte;
CONSIDERANDO:
Los principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y los
altos fines que con ellos se persiguen, particularmente aquellos que requieren la
organización política de los Estados miembros sobre la base del ejercicio de la
democracia representativa y de la vigencia plena de los derechos fundamentales
de la persona humana, y
RECORDANDO:
Su resolución CP/RES. 441 (644/86) del 14 de febrero de 1986, que expresa
que la Organización de los Estados Americanos, con estricto apego al principio
de no intervención está dispuesta a cooperar con la República de Haití en todo
aquello
que pueda conducir al afianzamiento de los principios esenciales de democracia
representativa consagrados en la Carta de la Organización, así como su
resolución CP/RES. 489 (720/87) del 7 de diciembre de 1987, mediante la cual
expresa su convencimiento de que es necesario que se reanude en Haití el
proceso democrático y que se adopten todas las medidas necesarias para que el
pueblo haitiano pueda expresar su voluntad a través de elecciones libres sin
presiones ni interferencia de ningún tipo,
RESUELVE:
1. Reafirmar la plena vigencia de todos los principios de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y particularmente, a la luz de los
deplorables hechos ocurridos en Haití, los que requieren el ejercicio efectivo de
la democracia representativa como imperativo de la solidaridad de los Estados
Americanos, los altos fines que persigue la Organización y la plena vigencia de
los derechos fundamentales de la persona humana.
2. Reiterar, dentro del principio de no intervención, su solidaridad con el pueblo
haitiano e igualmente su esperanza de que éste logrará alcanzar sus legítimas
aspiraciones de paz, de libertad y de democracia a través del ejercicio de su
derecho a la autodeterminación.
3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine la
situación de los derechos humanos en Haití y presente un informe completo al
próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
4.
Mantenerse
a
la
expectativa
del
informe
que
rinda
la
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General y hacer a ésta las
observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo progresivo de los
derechos humanos en Haití.
3.
De conformidad con los términos de este mandato del Consejo Permanente de la OEA,
el 30 de junio de 1988 la Comisión solicitó del régimen militar del Teniente General Henri
Namphy, el consentimiento para enviar una delegación a Haití para observar in loco la
situación de los Derecho Humanos. El 12 de julio de 1988, la Comisión recibió un cable del
General Abraham, Ministro de Relaciones Exteriores de Haití, mediante el cual se consentía la
realización de la visita. De las conversaciones mantenidas entre el gobierno militar de Haití y
la Comisión surgió el acuerdo de que la visita se realizara entre el 29 de agosto y el 2 de
septiembre.
4.
La Sra. Christina M. Cerna, abogada de la Secretaría de la Comisión a cargo de los
asuntos de Haití, viajó a ese país del 1 al 6 de agosto de 1988 para encargarse de los
preparativos de la mencionada visita. Durante esta visita preparatoria, se emitió en Haití un
comunicado de prensa anunciando la visita de la Comisión, y la Sra. Cerna y el representante
de la OEA en Haití participaron en entrevistas hechas por periodistas de la televisión sobre la
composición de la delegación y los propósitos de la citada misión.
a.
5.
Actividades de la Comisión durante su Observación in loco
Durante su visita, la Comisión solicitó tener una reunión con el Presidente del
gobierno militar, Teniente General Henri Namphy, solicitud que no tuvo respuesta. La Comisión
supo que el Ministro de Relaciones Exteriores había solicitado dicha reunión y que hasta el
último día de estancia de la Comisión en Haití no había habido respuesta a ella. La delegación
sí se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, General Hérard Abraham, y el Ministro de
Justicia, Brigadier General Fritz Antoine, así como con el General de División Williams Regala,
Ministro del Interior y Defensa Nacional, y muchos otros funcionarios. Tanto el Presidente del
gobierno militar como los ministros habían ocupado cargos paralelos mientras integraban el
Consejo Nacional de Gobierno, entre el 7 de febrero de 1986 y el 7 de febrero de 1988.
6.
La Comisión se reunió con la Sra. Mireille Pluviose, Commissaire du Gouvernement
(fiscal) de Puerto Príncipe, el Coronel Jean-Claude Paul, a cargo de la sede militar Casernes
Dessalines de Puerto Príncipe, el Mayor Isidor Pognon, jefe del Fuerte Dimanche, y el Coronel
Weber Jodesty, jefe de la Penitenciaría Nacional.
Las reuniones con estas autoridades se
efectuaron en los respectivos centros de detención y posteriormente visitó los centros y
mantuvo entrevistas privadas con algunos detenidos.
La Comisión pidió ver el registro de
detenidos en cada lugar y solicitó entrevistar a algunos prisioneros en concreto, por nombre y
apellido, y a detenidos en Recherches Criminelles pero el Coronel Baguidy se negó a ello
aduciendo no haber recibido instrucciones para hacerlo. El Coronel Paul manifestó que al no
haber ningún detenido en Casernes Dassalines no existía registro alguno. Al igual que en su
visita anterior, la Comisión inspeccionó las celdas, examinó las condiciones de la prisión e
investigó todo cuanto consideró de utilidad en torno a la asistencia médica y legal a disposición
de los detenidos.
7.
La Comisión se reunió con los representantes de muchos grupos de derechos humanos.
Recibió testimonio del Sr. Jean-Jacques Honorat, jefe del Centro Haitiano para la Defensa de
las Libertades Públicas (CHADEL); del Sr. Jean-Claude Bejeux, jefe del Centro Ecuménico de
Derechos Humanos (CEDH); del Sr. Arnold Antonin, jefe de la Red Nacional para la Defensa de
los Derechos Humanos (RENADDWAM); del Sr. Gérard Toussanint, Secretario General de la
Liga de Ex Prisioneros Políticos (LAPPH); de la Sra. Raymonde Joseph, viuda del Sr. Lafontant
Joseph y Jefa de la Comisión de Mujeres contra la Tortura; del Sr. Renoud Pierre, Jefe de la
Liga para la Protección de Niños; y de los Sres. Joseph Maxi y Jean-Claude Nord, Presidente y
Secretario General de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos respectivamente. En vista del
reciente asesinato del Sr. Lafontant Joseph, ex Jefe del Centro de Promoción de los Derechos
Humanos, se puso especial atención a este caso y sus efectos en los grupos dedicados a la
preservación de los derechos humanos.
8.
La Comisión mantuvo entrevistas con varios líderes políticos a fin de recabar sus
opiniones sobre la situación y las perspectivas de un retorno al sistema democrático:
el
reverendo Sylvio Claude, Presidente del Partido Demócrata Cristiano de Haití (PDCH); el Sr.
Louis Dejoie II, Presidente del Partido Industrial Agrícola Nacional (PAIN); el Sr. Gérard
Gougue, candidato a la presidencia en las elecciones de noviembre de 1987 por el Frente
Nacional de Concertación (FNC); el Sr. Hubert De Ronceray, Presidente del Partido Nacional de
Movilización para el Desarrollo (MDN); el Sr. Grégoire Eugène, Presidente del Partido Social
Cristiano (PSCH); el Sr. Srge Gilles, Presidente del Partido Nacional Progresista Revolucionario
(PANAPRA-Socialista) y portavoz del Bloque Unitario Patriótico (BIP) compuesto por PANAPRA,
el PNPDH del Dr. Turneb Delpé y el Movimiento del 28 de Noviembre de 1980, liderado por el
Sr. Max Paen; y el Sr. Víctor Benoit, Secretario Nacional del Comité Nacional del Congreso de
Movimientos Democráticos (KONAKOM). La Comisión también tuvo la oportunidad, fuera de
Haití, de recibir las opiniones del ex Presidente, Sr. Leslie Manigat.
9.
La Comisión recibió importantes testimonios de miembros de la prensa escrita y
hablada. Se reunió con el Sr. Adyjeangardy, Secretario General de la Asociación de Prensa, y
el Sr. Dumayric Charlier, del diario Le Matin.
10.
La Comisión recibió testimonio del padre Hugo Triest, sacerdote bega, director de Radio
Soleil; del Sr. Richard Widmaier, de Radio Metropol, y del Sr. Jacques Sampeur, de Radio
Antilles, en cuanto concierne a la situación de la libertad de prensa en Haití. Los miembros de
la delegación estuvieron en frecuente relación con los miembros de la prensa encargados de
los reportajes sobre la visita a Haití.
11.
La Comisión también recabó la opinión de los sectores comercial y laboral
entrevistándose con los señores Jean Edouard Baker, Presidente de la Asociación de Industrias
de Haití (ADIH); Claude Levy, Director del Banco de Crédito Inmoviliario, y Antoine Izmery, de
la Cámara de Comercio.
Los representantes del sector comercial suministraron importante
información sobre el efecto del golpe militar y el gobierno militar en el ambiente comercial de
Haití.
12.
La Comisión obtuvo información importante sobre las cuestiones laborales, aportada por
los representantes de las tres federaciones laborales de Haití:
los señores Germaine Jean
François y Jean-Claude Le Brun, de CATH-CLAT; Gabriel Miracle y Jean-Auguste Mesyeux, de la
Federación Autónoma de Trabajadores de Haití (CATH); y Joseph Senat, Pierre Charles Joseph
y Benet Joseph, de la Federación de Trabajadores Sindicalizados (FOS).
En las reuniones
celebradas con ellos discutieron casos y problemas concretos relativos a violaciones de los
derechos humanos.
13.
La Comisión también se reunió con el padre Aristide, sacerdote salesiano e importante
voz de la teología de la liberación en la Iglesia Católica; con el sociólogo Gérard Pierre Charles
y con representantes de la Comisión de la Sociedad Civil, creada para exigir el cumplimiento
de la Constitución de 1987.
14.
Los miembros de la delegación viajaron a St. Marc, Pont Sondé y Petite Riviere para
recabar información sobre los recientes sucesos ocurridos en Artibonite, así como también
viajaron a Thomonde, Papaye e Hinche para recoger testimonio sobre los hechos acaecidos en
la región del Plateau Central de Haití, en particular, para investigar los supuestos actos de
represión contra organizaciones campesinas y los cometidos contra sacerdotes y monjas. En
los departamentos, la Comisión recibió quejas en materia de derechos humanos cuya
confidencialidad debe mantenerse hasta que sean consideadas por la Comisión en pleno.
b.
Quejas recibidas
15.
Mediante un comunicado de prensa, la Comisión anunció en Haití que el miércoles
31 de agosto de 1988, de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, recibiría la visita de cualquier persona
que deseara suministrarle información. De hecho, mucha de la información recibida ese día y
durante la visita de la Comisión, fue suministrada a modo de quejas que serán tratadas por la
Comisión de conformidad con sus propios Reglamentos.
c.
Conclusiones
16.
Las conclusiones de la Comisión como resultado de esta visita se resumen como sigue:
1.
El actual gobierno militar de Haití se ha perpetuado en el poder resultado de la violencia
instigada por elementos de las Fuerzas Armadas del país que produjeron la masacre de
votantes el 29 de noviembre de 1987, la manipulación de las elecciones celebradas el 17 de
enero de 1988 y la destitución del Presidente Leslie Manigat, ocurrida el 20 de junio de 1988,
cuando éste intentó subordinar a los militares al control civil.
2.
Ya sea que los militares hayan "tomado" el poder el 7 de febrero de 1988, como
aducen, o que el poder les haya sido concedido, el Consejo Nacional de Gobierno (CNG) no
demostró vocación alguna por la democracia durante el período de su ejercicio.
3.
Los casi tres años que duró el proceso de democratización conducido por los militares
en Haití dieron por resultado la instalación de los militares en el poder.
4.
En las conversaciones mantenidas con los ministros durante la visita de la Comisión no
se manifestó intención o disposición alguna de los militares de poner a Haití en el camino hacia
la democracia.
Por el contrario, los militares parecieron tener el concepto de que no hay,
necesariamente, incoherencia alguna entre un régimen militar y la democracia, pasando por
alto el hecho de que el haber tomado el poder es en sí, un acto antidemocrático,
particularmente a la vista del Artículo 3 (d) de la Carta de la OEA y el Artículo 23 de la
Convención Americana.
5.
Durante el período en consideración se han cometido numerosos asesinatos.
La
naturaleza política de la violencia se comprueba en el hecho de que ésta puede ser provocada
o suspendida por las autoridades militares. El hecho de que los militares no investiguen estos
asesinatos cometidos a mano de escuadrones de la muerte, ni castiguen a los responsables,
ha constituido una preocupación constante para la Comisión y la ha llevado a concluir que
estos escuadrones funcionan gracias a la impunidad que les conceden los militares.
6.
Mediante el golpe de estado, el régimen militar ha intentado anular la Constitución de
1987. El uso que los militares han hecho de la fuerza para frustrar la voluntad del pueblo es
condenado por países democráticos y por los respectivos instrumentos del derecho
internacional.
7.
En Haití, todos los derechos fundamentales están en peligro, limitados por el monopolio
del ejército mediante el uso de la fuerza. El ejército, que funciona como fuerza policial, no
protege la seguridad del país contra amenazas externas sino que reprime a aquellas personas
o grupos que intentan cambiar las condiciones deplorables en las que vive la mayoría de los
haitianos.
d.
Observaciones del Gobierno de Haití sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Haití
17.
La Comisión, a fin de incorporar las opiniones del gobierno militar a su Informe, solicitó
el 30 de junio de 1988 que el Gobierno le presentara cualquier dato que considerara adecuado
para ser la 74 reunión ordinaria de la Comisión y en la que la Secretaría sometería el Informe
Preliminar a la consideración de la Comisión. La Comisión reiteró esta solicitud mediante un
télex enviado el 3 de agosto de 1988, copia del cual le presentó personalmente la Sra. Cerna,
de la Secretaría de la Comisión, al Brigadier General Hérard Abraham, Ministro de Relaciones
Exteriores.
El Ministro le manifestó a la Sra. Cerna que el "informe" del Gobierno le sería
presentado a la Comisión durante la visita de ésta.
Durante la visita de la Comisión, el Sr.
David J. Padilla, su Secretario Ejecutivo Adjunto, reiteró este pedido de información.
El
gobierno militar presentó un informe a la Comisión el 8 de septiembre de 1988.
18.
La Comisión dio consideración al informe del Gobierno de Haití, que se recibió durante la
celebración del 74 período ordinario de sesiones, del 6 al 16 de septiembre de 1988, cuando
fue aprobado el presente informe.
El 17 de septiembre de 1988, un grupo de oficiales
retirados destituyó al Teniente General Namphy, sustituyéndolo con el Teniente General
Prosper Avril, y se formó un nuevo gobierno. Dado que estos hechos acaban de ocurrir, es
prematuro hacer un análisis de ellos en estos momentos.
B.
CONTENIDO, METODOLOGÍA Y FUENTES UTILIZADAS EN EL PRESENTE
INFORME
19.
Este informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití abarca el período
entre el 7 de febrero de 1986, fecha de la partida del Presidente Vitalicio Jean-Claude Duvalier,
y la institución del Consejo Nacional de Gobierno (CNG), presidido por el Teniente General
Henri Namphy, y el gobierno que el 20 de junio de 1988 asumió el poder por la fuerza,
también presidido por el Teniente General Namphy. A juicio de la Comisión, el análisis de este
período le permite evaluar la conducta del Gobierno que asumió el poder el 20 de junio de
1988 y la situación que, de conformidad con la Resolución 502 del Consejo Permanente de la
OEA, la Comisión debe examinar en concreto, dado que ese Gobierno estaba presidido por el
mismo militar y en su gabinete figuraban muchos de los mismos militares del régimen
anterior.
Tal como se expresa en el párrafo precedente, este Informe recoge el cambio de
gobierno ocurrido el 17 de septiembre de 1988 pero no la analiza.
20.
En este Informe, la Comisión hace frecuentes referencias a los hechos acaecidos
durante los 29 años de dictadura de François (1957-1971) y Jean-Claude (1971-1986)
Duvalier. La Comisión opina que sólo conociendo la realidad haitiana durante el período de los
Duvalier puede entenderse el presente. El conflicto registrado entre las fuerzas pro Duvalier y
contra Duvalier, y el papel desempeñado en él por el Ejército, define el actual contexto político
de Haití.
Toda gama de derechos humanos
el derecho a la vida, a la libertad y a la
integridad personal, el derecho de circulación y residencia, el derecho a la nacionalidad, el
derecho a las garantías judiciales, el derecho a la libertad y a la integridad personal, el derecho
a la libertad de expresión, el derecho de asociación y los derechos políticos- todos estos
derechos individuales están en peligro en este conflicto de fuerzas que, por un lado procuran
mantener la estructura duvalierista y, por otro, intentan producir el cambio con base en un
repudio al período Duvalier.
21.
La Comisión se ha embarcado en este análisis examinando la forma en que los
sucesivos regímenes de Haití han observado los derechos reconocidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es un Estado Parte. Como la partida del
Presidente Vitalicio Jean-Claude Duvalier creó expectativas en cuanto a una transición hacia la
democracia, el capítulo sobre los derechos políticos es el capítulo central de este informe. El
anuncio del teniente General Namphy de remplazar la Constitución de 1987 por una "nueva"
constitución socava el estado de derecho, aún frágil como era, por no mencionar la estructura
total del Estado.
22.
La Comisión ha utilizado varias fuentes para la preparación de este informe. La más
importante ha sido la información directa obtenida durante las dos investigaciones realizadas
in situ en enero de 1987 y agosto de 1988.
La Comisión agradece al Gobierno de Haití el
haberle permitido llevar a cabo esas misiones de investigación.
23.
Las fuentes periodísticas, tanto haitianas como extranjeras, han sido utilizadas por la
Comisión como fuentes de información sobre los hechos descritos en este informe. Cuando el
Gobierno de Haití ha presentado observaciones sobre casos y situaciones mencionados en este
informe, dichas observaciones han sido tratadas con especial consideración.
24.
La Comisión dedica un capítulo aparte al marco jurídico de Haití tal cual consta en la
Constitución de 1987 que, por la aceptación generalizada de la cual fue objeto en el referendo
de marzo de 1987, constituye un punto de referencia para comprender las aspiraciones del
pueblo haitiano. La Comisión siente particular preocupación porque el gobierno militar, como
resultado del golpe de estado del 20 de junio de 1988, haya abrogado esta Constitución de
forma unilateral.
25.
La Comisión también ha recibido importante información de parte de las organizaciones
locales de derechos humanos que operan en Haití. Además, alarma a la Comisión el reciente
asesinato, y mutilación, del Sr. Lafontant Joseph, abogado y activista en materia de derechos
humanos.
C.
ANTECEDENTES SOBRE EL PERÍODO COMENZADO CON LA CAÍDA DE
DUVALIER
A.
Colapso del Régimen de Duvalier
26.
El 7 de febrero de 1986, el Gobierno del Presidente Vitalicio Jean-Claude Duvalier se
derrumbó al buscar éste, y sus estrechos colaboradores, exilio en el extranjero, y una junta
cívico-militar autodenominada Consejo Nacional de Gobierno (CNG, que presidía el Teniente
General Henri Namphy, ex Jefe de Personal del Ejército durante el gobierno de Jean-Claude
Duvalier, asumió el poder. Los seis miembros del Consejo eran Namphy, los coroneles Williams
Regala, Prosper Avril y Max Valles y los señores Alix Cineas y Gérard Gourgue. La Junta se
convirtió en una junta militar en marzo de 1986 al renunciar el Sr. Gérard Gourgue (20 de
marzo) y ser destituidos los señores Avril, Valles y Cineas (21 de marzo) después de las
demostraciones de protesta realizadas en su contra.
B.
27.
Invitación de la CNG a la Comisión
Por nota dirigida al Secretario General de la OEA, con fecha 29 de julio de 1986, la CNG
invitó a la Comisión, reunida en su 68a. sesión ordinaria, consideró la invitación y decidió que,
dada la importancia de la misión, deberían participar en ella todos sus miembros para recalcar
el apoyo de la Comisión al proceso de democratización en curso. Terminada la 68a. sesión, el
Gobierno de Haití y la Comisión fijaron los días 20, 21, 22 y 23 de enero de 1987 como fechas
para la visita. La Sra. Cerna visitó Haití del 7 al 9 de enero para ocuparse de los preparativos
necesarios de esa visita.
Actividades Realizadas por la Comisión Durante su Observación in situ
28.
Durante su visita, la Comisión se reunió con el Presidente de la Junta Nacional de
Gobierno, Teniente General Henri Namphy, y el Coronel Williams Regala, Ministro del Interior y
Defensa Nacional y miembro de la Junta. La Comisión también se reunió con el Ministro de
Relaciones Exteriores, Coronel Hérard Abraham; el Ministro de Justicia, Sr. François St. Fleur;
el Viceministro de Justicia, Coronel Fritz Antoine; y muchos otros funcionarios.
Debido a
cambios ocurridos en cuatro ministerios, el 5 de enero de 1987, el Ministro de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Justicia ocupaban sus nuevos cargos desde hacía dos semanas
escasas.
29.
La Comisión se entrevistó con el Sr. Jean-Baptiste Dupleix, Presidente, y otros
representantes del Consejo Asesor, y con el Sr. Emile Jonassaint, Presidente de la Asamblea
Constituyente y otros representantes de ésta.
El mandato de la Asamblea Constituyente
consistía en aprobar el texto de una Constitución que sería sometida a la aprobación popular
por medio de un referendo.
30.
La Comisión se reunió con autoridades penales en Fort Dimanche y la Penitenciaría
Nacional y en ambas instituciones mantuvo entrevistas privadas con prisioneros. Solicitó ver a
algunos prisioneros en concreto, por nombre y apellido, y a otros elegidos al azar.
31.
La Comisión se entrevistó con representantes de grupos dedicados a la preservación de
los derechos humanos y recibió testimonio de los señores Jean-Jacques Honorat, Robert Duval,
Jean-Claude Bajeux, Victor Benoit, Arnold Antonin y de la Sra. Simone Castera. Todas estas
organizaciones dedicadas a los derechos humanos sólo han comenzado a funcionar a partir del
fin del régimen de Duvalier.
32.
La Comisión entrevistó a muchos líderes políticos a fin de recabar sus opiniones acerca
del proceso de democratización:
el reverendo Sylvio Claude y los señores Louis Dejoie II,
Thomas Désulmé, Grégoire Eugene, Serge Gilles, Leslie F. Manigat, Hubert De Ronceray y Rene
Theodore.
33.
La Comisión recibió testimonio de miembros de la prensa escrita y oral. Se reunió con
los señores Willem Romelus, editor del diario Haiti-Libérée, Granck Magliore, editor del diario
Le Matin, y Lucin Montas, editor del diario Le Nouvelliste.
34.
También recibió testimonio del Sr. Jean Dominique, jefe de Radio Haiti-Inter, primera
estación de radio haitiana en transmitir programas tanto en "créole" como en francés, y se
entrevistó con el padre Hugo Triest, director de Radio Soleil, y con miembros del personal de la
estación de radio de la Iglesia Católica.
35.
La Comisión recabó las opiniones de los sectores comercial y laboral y entrevistó a los
señores Georges Sicard, Presidente de la Cámara de Comercio de Haití, Jean Edouard Baker,
Presidente de la Asociación de Industrias, y Andre Apaid, Fundador de la Asociación de
Industrias.
36.
La Comisión recibió información sobre cuestiones laborales de parte de los líderes de
dos federaciones de trabajadores de Haití:
los señores Yves Antoine Richard, Secretario
General de la Federación Autónoma de Trabajadores de Haití (CATH), y Goerges Fortuné,
Presidente de CATH-CLAT y cofundador del partido político del Sr. Leslie Manigat.
37.
La Comisión se reunió con el padre Grandoit, Jefe de Operaciones de MISYON ALFA, el
programa de alfabetización organizado y financiado por la Iglesia Católica.
También se
entrevistó con los señores Evans Paul, Jefe del Comité para la Unidad y la Democracia (KID),
que es una federación de comités vecinales, y Jean Paul Duperval y Jose Sinai, miembros de
KID.
38.
Los miembros de la Comisión viajaron a Gonaives y Cap Haitien. En Cap Gonaives, la
Comisión se reunió con Monseñor Emmanuel Constant, Obispo de Gonaives, y el Sr. Paúl
Latortue, un economista que trabaja con los arroceros en la región Arbonite.
La Comisión
también se entrevistó con el Sr. Hilton Benoit, Commissaire du Guvernement, y con otros
individuos en relación con la situación de los derechos humanos en Gonaives y, en particular,
en lo que concierne a la denominada "guerra del arroz" y los problemas que afectan a la
juventud en Anse-Rouge.
39.
En Cap Haitien, la Comisión se entrevistó con el padre Ivon Joseph, presidente de la
Junta de Directores de MISYON ALFA y Jefe de la Conferencia Haitiana de Religiosos. También
se reunió con otras personas cuyos nombres, así como los de otros en Haití, deben
permanecer confidenciales debido a que sus testimonios se presentaron en calidad de quejas
concretadas en materia de derechos humanos.
Quejas Recibidas
40.
La Comisión, mediante un comunicado de prensa, anunció que el jueves 22 de enero de
1987, de 13 a 18 horas, recibiría en Haití a toda persona que quisiera suministrarle
información.
De hecho, mucha de la información recibida ese día y durante la visita de la
Comisión se presentó en forma de denuncias que han sido procesadas de conformidad con el
Reglamento de la Comisión.
Conclusiones preliminares
41.
El 23 de enero de 1987, el Presidente de la Comisión, Sr. Luis Adolfo Siles Salinas, y los
miembros de la Comisión, celebraron una conferencia de prensa en el Hotel Villa Créole.
Asistieron a ella diversos miembros de la prensa haitiana e internacional y el Presidente se
expresó acerca de las conclusiones preliminares de la Comisión en las siguientes palabras, que
fueron distribuidas en inglés, francés y
créole:
Damas y Caballeros de la Prensa:
Como ustedes saben, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
Organización de los Estados Americanos se encuentra en Haití, en pleno, desde
el lunes 19 de enero.
Nuestra visita que, por invitación del gobierno de
Duvalier, se había programado originalmente para el año pasado, hubo de ser
pospuesta de manera indefinida a causa de los sucesos dramáticos y, de hecho,
revolucionarios que culminaron el 7 de febrero de 1986. El Gobierno actual, el
Consejo Nacional de Gobierno (CNG), reiteró la invitación a la Comisión, por lo
cual se está efectuando este intenso programa de actividades de cuatro días.
Durante este plazo hemos tenido la oportunidad de entrevistarnos con
individuos de una muestra extremadamente representativa de la sociedad
haitiana en la que se incluyen Su Excelencia, el Presidente del Consejo Nacional
de Gobierno, Teniente General Henri Namphy, y el Coronel Williams Regala, así
como también el Ministro de Relaciones Exteriores, Coronel Hérard Abraham, y
el Ministro de Justicia, señor Jacques Saint Fleur.
Además, la Comisión se
reunió con miembros de la Asamblea Constituyente y del Consejo Asesor.
La Comisión también entrevistó a representantes de aquellas organizaciones
dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, a líderes
políticos, a miembros de la prensa y de los sindicatos, a líderes del sector
privado y a representantes de instituciones religiosas.
Además de las reuniones celebradas en Puerto Príncipe, la Comisión formó
grupos de trabajo destinados a visitar, de forma simultánea, los centros
provinciales, Cap Haitien y Gonaïves. Otro grupo visitó los principales centros
de
detención
de
Puerto
Príncipe
en
los
que,
después
de
importantes
conversaciones mantenidas con miembros del Gobierno, pudimos sostener
entrevistas totalmente privadas con prisioneros en informarnos acerca de sus
condiciones y de las circunstancias de sus detenciones.
Dejemos claro que después de cuatro cortos días en Haití, la Comisión no
pretende hacer un juicio definitivo sobre la situación de la observancia de los
derechos humanos en el país.
La Comisión se reunirá nuevamente en
Washington, D.C. durante el próximo mes de marzo y considerará la
información, los documentos y los testimonios recogidos durante esta visita in
loco y espera regresar a Haití este año para profundizar más en este proceso.
No obstante, nosotros, los miembros de la Comisión, hemos sentido que al
término de nuestra visita, nos compete expresar públicamente las impresiones
preliminares derivadas de las observaciones que personalmente hemos hecho
durante nuestra visita.
En primer lugar, es incuestionable que los hechos ocurridos el 7 de febrero de
1986
constituyen
un
momento
histórico
en
la
historia
de
Haití.
El
derrocamiento de la dictadura de Duvalier ocurrió ese día debido a la acción
mancomunada del pueblo haitiano. Con un coraje ejemplar, utilizando métodos
pacíficos y apoyado por las organizaciones populares del país, el pueblo haitiano
pudo, ese día, poner fin a la dinastía vitalicia de los Duvalier.
La Comunidad
internacional también brindó su apoyo. La Comisión cobra aliento al saber que
su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, de 1979, y sus
posteriores Informes Finales, en los que los pueblos de América tomen
conciencia de la situación de los derechos humanos en Haití.
Pero, a la vez,
desalienta a la Comisión saber que las personas que colaboraron en la lucha por
los derechos humanos han sido objeto de represiones por parte del gobierno de
Duvalier. La Comisión ha pedido garantías al Consejo Nacional de Gobierno, y
las ha obtenido, de que no se aplicará ningún tipo de represalia a aquellas
personas que colaboran con la Comisión y que la Comisión tendrá la libertad de
reunirse con quien desee, donde lo desee, en privado, sin temor a que aquellos
que testifican ante ella sean objeto de represalias.
La Comisión ha notado cambios en cuanto se refiere a la situación de los
derechos humanos en Haití al compararla con análisis
previos, cambios que
deben atribuirse a los sucesos históricos del 7 de febrero.
El más llamativo
reside en el mejor ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La presencia
de ustedes aquí, así como la de nosotros, junto con el análisis introspectivo,
abierto y franco, de la escena política, económica y social del país hecho por los
medios de información, según hemos observado desde nuestra llegada,
representa un notable adelanto del pueblo haitiano. El proceso iniciado por el
Consejo Nacional de Gobierno, que involucra un cronograma electoral para
establecer instituciones democráticas en febrero de 1988, ofrece esperanzas
para el futuro tanto para el pueblo haitiano como para la comunidad
internacional en general. Finalmente tendrán voz quienes carecían de ella.
Al mismo tiempo, la Comisión ha podido notar la ansiedad fundamental de
muchos sectores de la sociedad haitiana respecto de la solidez del proceso en
curso y, de la reiterada información recibida, ha podido deducir que existe un
peligro real de que el proceso pueda descarrilarse debido a ciertas debilidades y
contradicciones fundamentales originadas en la historia de la represión y la
dictadura que tan bien conocemos todos.
En concreto, preocupa a la Comisión la medida en que los derechos humanos
fundamentales, violados sistemáticamente en el pasado, son atacados al
presente y el hecho de que no han sido objeto de desagravio en relación con
ese pasado. Nos referimos al derecho que toda persona tiene de sentirse libre
del peligro de detención o desaparición arbitrarias, al derecho de debido proceso
legal, al derecho de un juicio justo y al derecho de libertad y de no ser objeto de
malos tratos durante una detención. También es esencial al espíritu de justicia
la "desduvalerización" del nuevo orden.
Por la información recogida hemos
sabido que siguen violándose derechos humanos fundamentales, especialmente
en cuanto se refiere a los derechos mínimos concedidos a los detenidos.
Los
malos tratos aplicados a los prisioneros y detenidos, que no pueden llamarse
"prisioneros" porque se los ha despojado de las garantías de un juicio justo,
constituyen
una
práctica
abominable
que
debe
eliminarse
rápida
y
definitivamente.
La Comisión, en el cumplimiento de su mandato, continuará vigilando muy de
cerca la situación de los derechos humanos en Haití y espera contar con la
sostenida cooperación del Gobierno y de todos los sectores de la población en la
realización de su trabajo.
La Comisión desea destacar que ha recibido una colaboración plena tanto del
Gobierno como del pueblo haitiano en el desarrollo de su importante tarea, así
como también desea agradecer tanto al Gobierno como al pueblo de Haití, y a
los órganos de la prensa, la invalorable cooperación brindada durante esta
visita.
42.
En el transcurso de la 69a. sesión de la Comisión, se incluyó de nuevo la cuestión de
Haití. Los miembros de la Comisión concordaron en que el propósito de la misión realizada en
Haití en enero de 1987 había sido observar la situación de los derechos humanos en el país y,
en consecuencia, contribuir al proceso de democratización. Se decidió posponer la preparación
de un informe especial hasta pasadas las elecciones de noviembre de 1987 en vista de que el
CNG parecía estar facilitando la transición hacia la democracia, pero, no obstante ello,
determinó que se incluiría un capítulo sobre Haití en su Informe Anual.
43.
Varios miembros de la Comisión instaron a que se enviara una nota al Gobierno de
Haití, señalando las inquietudes de la Comisión acerca de la situación de los derechos humanos
en ese país, según la observación hecha durante la visita.
En consecuencia, la nueva
Presidenta de la Comisión, la profesora Gilda M.C.M. Russomano, envió la siguiente nota al
Ministro de Relaciones Exteriores de Haití:
27 de marzo de 1987
Señor Ministro:
Me dirijo a Vuestra Excelencia, en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, para agradecer a su Gobierno el haber concedido a la
Comisión todas las facilidades y la cooperación necesarias durante la misión
realizada en Haití del 20 al 23 de enero de 1987.
Dado que la Comisión se
encuentra reunida en Washington, en su 69a. sesión ordinaria, deseamos
expresar a Vuestra Excelencia las siguientes inquietudes sentidas en este
momento.
La Comisión se encuentra en el proceso de evaluar el testimonio y la
documentación que recogió durante su visita a la luz de las disposiciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es un Estado
Parte. Dentro de este contexto, la Comisión desea expresar su preocupación en
el campo de la situación de los derechos humanos, especialmente los
relacionados con los detenidos, y sus reflexiones sobre el proceso de
democratización.
En cuanto concierne a la situación de los derechos humanos, la Comisión desea
llamar la atención del Gobierno de Vuestra Excelencia sobre las obligaciones
asumidas en materia de derechos fundamentales, particularmente en cuanto se
refiere al derecho a la vida (Artículo 4), el derecho a la integridad personal
(Artículo 5), el derecho a la libertad personal (Artículo 7), el derecho a las
garantías judiciales (Artículo 8), el derecho a la protección de la honra y de la
dignidad (Artículo 11) y el derecho a la protección judicial (Artículo 25).
En concreto, preocupa a la Comisión la medida en que los derechos humanos,
violados sistemáticamente en el pasado, son atacados al presente y no han sido
objeto de desagravio en relación con ese pasado. Nos referimos al derecho que
toda persona tiene de sentirse libre del peligro de detención o desaparición
arbitrarias, al derecho de debido proceso legal, al derecho de un juicio justo y al
derecho de libertad y de no ser objeto de malos tratos durante una detención.
Las quejas recibidas por la Comisión en relación con la "desaparición" de Charlot
Jacquelin y Vladimir David han sido lamentablemente desoídas por las
autoridades gubernamentales, que no iniciaron una investigación seria acerca
del destino de esos dos individuos.
La Comisión recomienda al Gobierno de
Haití la conducción de una investigación verosímil de cada uno de los dos casos
por parte de autoridades responsables instruidas al efecto.
Para que se establezca un clima de justicia, la Comisión considera esencial la
separación de poderes de las fuerzas armadas y policiales.
La Comisión
considera favorablemente las disposiciones contenidas al respecto en la nueva
Constitución. Las quejas recibidas por la Comisión en referencia a los miembros
de
las
fuerzas
armadas
para
con
la
población
en
general,
contienen
manifestaciones de falta de respeto a los individuos, de arrogancia hacia ellos y
de abuso de autoridad que, en algunos casos, han producido actos espontáneos
de violencia, en especial durante la celebración de demostraciones políticas o
relativas a los derechos humanos que, de mediar otro trato, hubieran sido
pacíficas.
De la información presentada a la Comisión hemos sabido que continúan
violándose
derechos
fundamentales,
en
especial
los
derechos
mínimos
concedidos a las personas detenidas. Los malos tratos de que son objeto los
prisioneros y detenidos es una práctica que debe ser rápida y definitivamente
eliminada. El testimonio recogido de personas detenidas en Fort Dimanche y en
la Penitenciaría Nacional confirma que la detención comienza con una paliza
que, a veces, alcanza un grado tal que se requiere de atención médica, atención
que no reciben los detenidos; que se los alimenta una vez por día o no se los
alimenta en absoluto; que la mayoría de los detenidos pierden mucho peso; que
no comparecen ante un juez; y que, salvo en muy contadas ocasiones, no
abandonan sus celdas.
El caso de Jean Gibson Narcisse, a quien la Comisión
entrevistó en Fort Dimanche nos preocupa de manera particular y deseamos
recibir un informe completo acerca de la atención médica y legal que se le ha
brindado. La Comisión recomienda, además, que el Gobierno lleve un registro
central donde figuren los nombres de los detenidos y los sitios donde están
recluídos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos siente una preocupación
especial por el caso del Sr. Nicolas Estiverne, expulsado de Haití el 13 de enero
de 1987, acerca de quien la Comisión solicitó del Gobierno de Haití que
proporcionase las razones por las que no sse le permite regresar al país.
En cuanto se refiere al proceso de democratización actualmente en curso, la
responsabilidad de la Comisión en esta materia emana de la garantía de los
derechos políticos contenida en la Convención Americana (Artículo 23).
La Comisión desea destacar su satisfacción en cuanto concierne al proceso de
transición hacia un gobierno democrático acorde con el mandato del Consejo
Nacional de Gobierno desde que asumió el poder el 7 de febrero de 1986.
La Comisión desea felicitar al pueblo haitiano y, en particular, a la Asamblea
Constituyente por haber cumplido el mandato de aprobar el proyecto de
Constitución. La Comisión confía en que el referendo programado para el 29 de
marzo de 1987 dará a los haitianos la oportunidad de expresar su voluntad
política en relación con ese importante documento.
La Comisión seguirá vigilando estrechamente el proceso de democratización de
Haití y solicita el consentimiento del Gobierno de Vuestra Excelencia para enviar
a Haití a la Sra. Christina Cerna, miembro de la Secretaría de la Comisión, a fin
de poner al día a la Comisión durante la celebración de su próxima reunión de
junio en Washington.
La Comisión desea señalar que espera seguir recibiendo la colaboración
del Gobierno de Haití en cuanto se refiere a la promoción y protección de los
derechos humanos y que confía en que, mediante las elecciones del próximo
noviembre, se logrará la transición hacia un gobierno democrático.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
Gilda Russomano
Presidenta
Su Excelencia
Coronel Hérard Abraham
Ministro de Relaciones Exterioes
Puerto Príncipe, Haití
La Crísis Emergente
44.
A pesar de haber tomado, en su 69a. sesión ordinaria, la decisión de no preparar un
Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití dado el progreso que se
registraba en el proceso de democratización, la Comisión tenía la intención de seguir vigilando
de cerca los hechos que fueran ocurriendo.
Tanto el Sr. Siles, en la conferencia de prensa
celebrada en Haití el 23 de enero de 1987, como la Sra. Russomano, en su carta del 27 de
marzo al Ministro de Relaciones Exteriores, señalaban que la Comisión enviaría a un miembro
de su Secretaría para ponerla al día al respecto.
45.
La Sra. Cerna visitó Haití del 1 al 3 de junio de 1987 con tal propósito. Los dos hechos
principales ocurridos en Haití desde la visita de la Comisión eran el referendo celebrado el 29
de marzo de 1987 sobre la Constitución y la disposición contenida en la Constitución para la
creación de un Consejo Electoral Provisional (CEP). De conformidad con la nueva Constitución,
la responsabilidad de organizar las elecciones correspondía al CEP y no al Consejo Nacional de
Gobierno.
46.
En el transcurso de su 70a. sesión ordinaria, (22 junio - 1 julio, 1987) la Comisión
revisó los hechos ocurridos en los meses precedentes y la deteriorante situación de los
derechos humanos. El CNG y el CEP se encontraban enzarzados en un conflicto constitucional
relativo al control de las próximas elecciones y, en junio, la federación laboral CATH convocó a
una huelga en demanda de la renuncia del CNG. La Comisión decidió, una vez más, expresar
su preocupación por estos hechos al Gobierno de Haití. Mediante un cable de fecha 1 de julio
de 1987, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, la Sra. Gilda Russomano. Presidenta de
la Comisión, expresó lo siguiente:
SEÑOR MINISTRO:
TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A VUESTRA EXCELENCIA EN
NOMBRE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN RELACIÓN CON UNA SERIE DE PREOCUPACIONES ACERCA DE LA
SITUACIÓN
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
Y
EL
PROCESO
DE
DEMOCRATIZACIÓN EN HAITÍ DESDE QUE LA COMISIÓN VISITARA EL
PAÍS EN ENERO DE 1987.
DADO EL HECHO DE QUE EL GOBIERNO DE HAITÍ HA ASUMIDO CIERTAS
OBLIGACIONES
INTERNACIONALES
HUMANOS
RATIFICAR
AL
LA
EN
MATERIA
CONVENCIÓN
DE
DERECHOS
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS HUMANOS, CONTINÚA PREOCUPANDO A LA COMISIÓN EL
RESPETO EN HAITÍ POR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE DICHA
CONVENCIÓN:
EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULO
5), EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL (ARTÍCULO 7), EL DERECHO
A LAS GARANTÍAS JUDICIALES (ARTÍCULO 8), EL DERECHO A LA
PROTECCIÓN DEL HONOR Y DE LA DIGNIDAD (ARTÍCULO 11), EL
DERECHO DE REUNIÓN (ARTÍCULO 15), EL DERECHO A LA LIBERTAD DE
ASOCIACIÓN (ARTÍCULO 16), Y LOS DERECHOS POLÍTICOS (ARTÍCULO
23).
EN CONCRETO, PREOCUPA A LA COMISIÓN EL ARRESTO Y LOS
BRUTALES MALOS TRATOS IMPUESTOS A DOS MIEMBROS DEL COMITÉ
OUVRIER HAITIEN Y A LOS SEIS MIEMBROS DE LA CENTRALE
AUTONOME DES TRAVAILLEURS HAITIENS (CATH) ASÍ COMO LA
DISOLUCIÓN DE ESTAS ORGANIZACIONES LABORALES.
DURANTE LA VISITA REALIZADA EN ENERO, LA COMISIÓN
OBSERVÓ CON AGRADO QUE LAS ORGANIZACIONES LABORALES, CUYO
FUNCIONAMIENTO HABÍA SIDO PROHIBIDO DURANTE EL RÉGIMEN
ANTERIOR, PODÍAN ORGANIZARSE Y OPERAR.
LA COMISIÓN ESTÁ
PROFUNDAMENTE PREOCUPADA POR LOS RECIENTES INFORMES QUE
SEÑALAN QUE EL GOBIERNO DE HAITÍ HA DISUELTO ESTAS DOS
ORGANIZACIONES
LABORALES,
HA
ARRESTADO
Y
MALTRATADO
BRUTALMENTE A SUS MIEMBROS Y LES HA NEGADO ASESORAMIENTO
JURÍDICO ANTES DE QUE COMPARECIERAN ANTE UN JUEZ, LO QUE NO
TUVO LUGAR SINO EN EL OCTAVO DÍA POSTERIOR AL ARRESTO.
EN CUANTO AL PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN APLAUDIDO
POR ESTA COMISIÓN EN SU CARTA A VUESTRA EXCELENCIA CON FECHA
27 DE MARZO DE 1987, LA COMISIÓN DESEA RECORDAR AL GOBIERNO
DE HAITÍ SU OBLIGACIÓN ACORDE CON EL ARTÍCULO 23 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA.
LA
RECIENTE
INICIATIVA
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
GOBIERNO DE PUBLICAR EL 22 DE JUNIO DE 1987, UNA LEY ELECTORAL
DISTINTA
DE
LA
PREPARADA
POR
EL
CONSEJO
ELECTORAL
PROVISIONAL AMENAZA NUEVAMENTE CON DESCARRILAR EL PROCESO
DE DEMOCRATIZACIÓN, LA COMISIÓN SOLICITA DEL GOBIERNO DE
HAITÍ QUE RECONOZCA LA INDEPENDENCIA DEL CONSEJO ELECTORAL
ESPECÍFICAMENTE "ENCARGADO DE FORMULAR Y EJECUTAR LA LEY
ELECTORAL" POR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN HAITIANA.
EL NO
HACERLO PONDRÁ EN PELIGRO EL PROCESO.
LA
COMISIÓN
INTERAMERICANA
DE
DERECHOS
HUMANOS
APROVECHA ESTA OCASIÓN PARA RENOVAR SU ESPERANZA DE QUE EL
GOBIERNO DE HAITÍ CONTINUARÁ COLABORANDO EN LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONFÍA EN QUE LA
EVOLUCIÓN DEL PAÍS HACIA UNA FORMA DEMOCRÁTICA DE GOBIERNO
SE LOGRE MEDIANTE LAS ELECCIONES JUSTAS Y LIBRES DEL PRÓXIMO
NOVIEMBRE.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA
EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE MI MÁS ALTA CONSIDERACIÓN.
GILDA M.C.M. DE RUSSOMANO
PRESIDENTA
47.
La Comisión, durante su 71a. sesión ordinaria (14 - 24 de septiembre, 1987), decidió
expresar su satisfacción al Gobierno de Haití por la resolución de la crisis constitucional,
indicando, no obstante, su preocupación por las reiteradas violaciones de los derechos
humanos. En una carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, la Comisión manifestaba
lo que sigue:
24 de septiembre de 1987
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en nombre de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y en ocasión de celebrar ésta su 71a.
sesión ordinaria, a fin de expresar las inquietudes de ésta respecto de los
recientes sucesos acaecidos en Haití, en cuanto conciernen a la situación de los
derechos humanos y al proceso de democratización.
Al igual que en mi comunicación a Vuestra Excelencia, enviada después de la
70a. sesión ordinaria de la Comisión, ésta desea recordar al Gobierno de Haití
las obligaciones contraídas en su condición de Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en cuanto concierne al
derecho a la vida (Artículo 4), al derecho a la integridad de la persona (Artículo
5), al derecho a la libertad personal (Artículo 7), al derecho a las garantías
judiciales (Artículo 8), al derecho a la libertad de asociación (Artículo 16) y a los
derechos políticos (Artículo 23).
La Comisión está particularmente preocupada por los ataques a la Iglesia
Católica, en especial por el asalto perpetrado el 23 de agosto por un grupo de
entre 40 y 50 hombres no identificados, que portaban armas automáticas,
revólveres, machetes y piedras, contra los reverendos Antoine Adrien, William
Smarth, Jean-Marie Vincent, Jean-Bertrand Aristide y Joseph Berg.
Estos sacerdotes católicos se contaban entro los más visibles y vocales
defensores de los derechos humanos y la Comisión solicita del Gobierno la
protección de estos sacerdotes y de los organismos de derechos humanos
contra la intimidación y los ataques que impiden su libre funcionamiento.
En los que concierne al proceso de democratización, la Comisión señala
que el Gobierno de Haití ha reconocido ahora la independencia y autoridad del
Consejo Electoral Provisional establecidas por la constitución en relación con la
organización y el desarrollo de las próximas elecciones. Esta es una señal muy
positiva y constituye el primer paso para garantizar la celebración de las
elecciones.
Dado el clima de violencia generalizado en Haití al presente, no le será
fácil al pueblo haitiano participar en elecciones libres y justas. En consecuencia,
la Comisión solicita del Consejo Nacional de Gobierno que contenga a sus
fuerzas de seguridad y proporcione un clima de orden para que las elecciones se
efectúen con la participación plena del pueblo haitiano en este proceso histórico.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprovecha esta
ocasión para reiterar al Gobierno de Haití sus esperanzas de contar con su
sostenida colaboración en la promoción y protección de los derechos humanos
en el hemisferio. La Comisión confía en que el pueblo haitiano podrá celebrar
elecciones libres y justas en noviembre que conduzcan a que un gobierno
asuma el poder el 7 de febrero de 1988.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
David J. Padilla
Secretario Ejecutivo Adjunto
48.
La Comisión reiteró en su Informe Anual 1986-1987, su preocupación relativa a la
posibilidad de que las elecciones no se celebraren dado el clima generalizado de violencia. En
la parte pertinente de este Informe a la Asamblea General de la OEA se expresa lo siguiente:
La preocupación que el Presidente de la Comisión expresara durante la última
visita in loco a Haití referente al proceso de democratización ha sido confirmada
posteriormente por los hechos.
En aquella oportunidad, el presidente había
dicho que temía que el proceso de democratización se descarrilase debido a
fundamentales debilidades y contradicciones que tenían su origen en la historia
de la represión y la dictadura.
La tarea que enfrenta el pueblo haitiano y el
Consejo Electoral Provisional no es otra sino la de volver a encaminar el proceso
electoral. Dado el clima generalizado de violencia imperante desde agosto de
1987 no será fácil restablecer un clima de normalidad que permita la realización
de elecciones. Por lo tanto, y dado que el poder reside en el Consejo Nacional
de Gobierno, la Comisión hace un llamado a éste para que tome todas las
medidas necesarias que permitan al Consejo Provisional Electoral organizar y
realizar las elecciones a los efectos de que los haitianos puedan elegir un
gobierno democrático que asuma el poder el 7 de febrero de 1988.
Descarrilamiento del Proceso de Democratización
49.
El 29 de noviembre de 1987, la masacre de votantes ocurrida el día de las elecciones y
la decisión del CNG de desmembrar el Consejo Electoral Provisional pusieron fin al proceso de
democratización que, ostensiblemente, había comenzado el 7 de febrero de 1986, con la caída
de Jean-Claude Duvalier y su salida de Haití.
50.
El Consejo Permanente de la OEA programó una reunión de urgencia par el viernes 4 de
diciembre de 1987 para considerar los recientes sucesos ocurridos en Haití, pero la reunión se
postergó hasta el siguiente lunes 7 en vista de que el Gobierno de Haití ofreció enviar al
Coronel Hérard Abraham, Ministro de Relaciones Exteriores, a participar en dicha reunión.
51.
Durante los días previos a esa reunión del Consejo Permanente, la OEA y la
Comisión recibieron cientos de telegramas solicitando que el sistema interamericano "salvara
al pueblo haitiano" e interviniera a fin de facilitar la celebración de nuevas elecciones en Haití
bajo los auspicios de la OEA.
52.
El Consejo Permanente de la OEA se reunió el 7 de diciembre. El discurso del Coronel
Abraham responsabilizó al CEP por no haberse realizado las elecciones.
El Consejo
Permanente aprobó una resolución en la cual se recalcaba, con base en la Carta, el principio de
no intervención y solicitaba al CNG adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la
celebración de elecciones libres.
53.
Habiendo recuperado el control del proceso electoral como consecuencia de la
disolución del CEP, el Gobierno militar de Haití designó nuevos miembros en el Consejo
Electoral y dictó su propia ley electoral, cuyas disposiciones no protegían la condición secreta
del voto y facilitaban el control gubernamental del voto de cada elector.
c.
54.
Las Elecciones del 17 de Enero de 1988
El 17 de enero de 1988 se celebraron nuevas elecciones en Haití, controladas por el
CNG, y en contravención de varias disposiciones de la Constitución.
El CNG proclamó
"vencedor" de estas elecciones al Sr. Leslie Manigat, a pesar de que estimó que el 90% del
electorado se había abstenido.
55.
Durante su 72a. sesión ordinaria, la Comisión consideró los recientes sucesos
ocurridos en Haití y tomó la decisión de preparar un informe sobre la situación de los derechos
humanos en dicho país.
En un comunicado de prensa fechado el 25 de marzo de 1988, la
Comisión manifestó lo siguiente:
La Comisión ha decidido preparar un informe sobre la situación de los
derechos humanos en Haití y confía en que el Gobierno la invitará a llevar a
cabo una observación in loco de la situación actual de los derechos humanos en
Haití.
Invitación del Gobierno de Leslie Manigat a la Comisión
56.
Por nota del 26 de abril de 1988, el Sr. Gérard Latortue, Ministro de Relaciones
Exteriores, Cooperación Internacional y Culto del Gobierno de Haití, invitó a la Comisión a
visitar dicho país en una fecha de mutua conveniencia que sería fijada en julio de 1988.
57.
La Comisión celebró una reunión extraordinaria, su 73a. sesión en Washington, D.C., el
9 de mayo de 1988. Los miembros de la Subcomisión que en ese momento debían viajar a
Haití --la Sra. Elsa D. Kelly y los señores Oliver H. Jackman y Patrick L. Robinson-- acordaron
que las fechas de la Comisión fueran el 4, 5 y 6 de julio de 1988. Estas fechas se sugirieron al
Gobierno de Haití por nota firmada por el Sr. Marco Tulio Bruni Celli, Presidente de la Comisión,
con fecha 10 de mayo de 1988.
58.
El 7 de junio de 1988, en el Consejo Permanente de la OEA, el Sr. Gérard Latortue
confirmó al Secretario Ejecutivo de la Comisión, Sr. Edmundo Vargas Carreño, las fechas para
la visita de la Comisión. Además, transmitió el entusiasmo de su Gobierno por la visita de la
Comisión y recalcó su política de puertas abiertas.
d.
59.
El Golpe de Estado del 20 de junio de 1988
La Sra. Cerna debía viajar a Haití el 20 de junio de 1988 para hacer los arreglos
necesarios para la visita de la Comisión.
En la noche del 19 al 20 de junio, los militares
haitianos tomaron el poder y derrocaron al Presidente Manigat. En vista de que el Gobierno
que había invitado a realizar la observación in loco ya no estaba en el poder, la Comisión
canceló la visita. El Consejo Permanente se reunió el 29 de junio de 1988 para considerar los
sucesos acaecidos recientemente en Haití (supra).
e.
El Ataque a la Iglesia de San Juan Bosco
60.
El 11 de septiembre de 1988, hombres armados irrumpieron en la iglesia de San Juan
Bosco y atacaron a los feligreses, matando a trece personas e hiriendo a unas ochenta. La
Comisión, que en esos momentos estaba reunida en Washington, emitió el siguiente
comunicado de prensa:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su reciente visita a
Haití, solicitó del gobierno militar que concediera las garantías pertinentes a
aquellas personas o grupos que habían suministrado información a la Comisión,
y que no tomara represalia alguna contra ellas, de conformidad con el Artículo
59(a) de los Reglamentos de la Comisión.
La Comisión recibió del gobierno
seguridades de que así se haría.
La Comisión, está horrorizada ante ataque perpetrado el 11 de septiembre de
1988 por hombres armados con revólveres y machetes contra los feligreses de
la Iglesia de San Juan Bosco donde el reverendo Jean-Bertrand Aristide
celebrara la misa matutina del domingo. El padre Aristide, oponente declarado
del régimen militar, informó a la Comisión, durante su visita, que él ya había
sufrido tres atentados contra su vida y que recibía constantes amenazas de
muerte.
La información recibida por la Comisión indica que la policía
permaneció inactiva mientras se perpetraban los ataques que arrojaron un saldo
de cinco feligreses muertos, setenta heridos y la total destrucción de la iglesia
por incendio.
Ante el hecho de que muy cerca de la iglesia hay un destacamento militar, la
Comisión sólo puede concluir que este ataque se realizó, cuando menos, con el
consentimiento del gobierno y en flagrante violación de las obligaciones
contraídas por Haití en materia de derechos humanos y de las más elementales
normas de decencia.
Washington, D.C., 12 de septiembre de 1988
61.
El 16 de septiembre de 1988, el gobierno militar se quejó del comunicado de la
Comisión, en particular, de "los términos del Comunicado con los que la Comisión parece
querer responsabilizar a las autoridades haitianas de estos incidentes".
f.
Derrocamiento del Teniente General Namphy
62.
El 17 de septiembre de 1988, un golpe liderado por oficiales retirados derrocó al
Teniente General Namphy y lo remplazó con el Teniente General Prosper Avril. Estos militares
de bajo rango adujeron sentirse ultrajados con el ataque a los feligreses cometido en la Iglesia
de San Juan Bosco. El 22 de septiembre de 1988, la Comisión recibió la siguiente nota del
Gobierno de Haití:
La Misión Permanente del Gobierno de Haití ante la Organización de los Estados
Americanos, presenta sus respetos a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y tiene el honor de llamar su atención a lo siguiente:
En vista de la masacre recientemente perpetrada contra la Iglesia de San Juan
Bosco, la destrucción de iglesias por incendios, los ataques a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales, en particular a la libertad de credo,
de expresión, de reunión y de asociación;
Con la determinación de salvar a la nación de la anarquía y el caos que
amenazan la unidad de la familia haitiana;
Las Fuerzas Armadas de Haití han promovido al Teniente General PROSPER
AVRIL al más Alto Cargo del Estado.
En su mensaje a la Nación, el Jefe de Estado dio seguridades de que su
Gobierno respetará los derechos humanos y las libertades fundamentales del
pueblo haitiano en todo momento y sin excepción alguna.
Consciente de la crisis política que afecta al país, se compromete a continuar el
proceso de democratización sin el cual, la búsqueda de paz, justicia y progreso,
estaría condenada al fracaso.
La Misión Permanente del Gobierno de Haití aprovecha esta oportunidad para
reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las seguridades de
su más alta consideración.
Washington, D.C., 22 de septiembre de 1988
63.
La Comisión confía en que este compromiso se cumplirá en el interés del pueblo
haitiano, que durante tanto tiempo ha recurrido a su Ejército para que lo ayudara a reivindicar
y salvaguardar sus derechos y que, hasta ahora, ha sido traicionado tantas veces.
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CAPÍTULO I
EL SISTEMA LEGAL Y POLÍTICO EN HAITÍ
Consideraciones Generales
1.
El 17 de septiembre de 1988, un grupo de oficiales retirados derrocó al presidente Henri
Namphy y puso en su lugar al Teniente General Prosper Avril. Como estos hechos acaban de
ocurrir es imposible, en estos momentos, evaluar sus efectos o predecir cómo evolucionará la
situación.
No obstante, debe señalarse que estos oficiales han pedido la restitución de la
Constitución de 1987, que debe ser modificada, aunque insisten en que quede vigente el
Artículo 291. En este capítulo se discute la importancia de la Constitución de 1987.
A.
SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO CON EL GOBIERNO MILITAR
DEL TENIENTE GENERAL HENRI NAMPHY
2.
El 20 de junio de 1988, el Teniente General Namphy anunció al pueblo haitiano que los
militares habían tomado el poder porque el Presidente de la República, Leslie Manigat, había
violado la Constitución al atacar al Ejército con el fin de convertirlo en "un instrumento dócil de
su poder personal".[1] El Teniente General Namphy suprimió el poder legislativo, abrogó la
citada Constitución y gobernó por decreto.
3.
El Teniente General Namphy manifestó que el pueblo haitiano no estaba preparado para
las elecciones y que solamente el Ejército podía implantar la democracia.[2]
A juicio del
Teniente General Namphy, las soluciones políticas se producirían a medida que se normalizara
la situación.
4.
El 8 de julio de 1988, el Teniente General Namphy anunció que se elaboraría una nueva
constitución que "debe ser fuerte y lo suficientemente eficaz como para dirigir a la nación y
asegurar su futuro en cualquier circunstancia.
Este debió haber sido el objetivo de la
Constitución de 1987 pero, desafortunadamente, al ser elaborada y ratificada en una
atmósfera pasional y emotiva, la Constitución se apartó demasiado de nuestras tradiciones".
[3]
Los militares no mencionaron fecha alguna para la presentación de esta nueva
constitución.
5.
El reverendo Sylvio Claude, uno de los destacados líderes políticos de la oposición, negó
el poder legal del Teniente General Namphy para abolir la Constitución de 1987 y solicitó que
se celebraran nuevas elecciones de conformidad con el Artículo 149 de la constitución, que
lee:
En el caso de que la Presidencia de la República quedara vacante por cualquier
motivo, el Presidente de la Corte Suprema de la República o, en su ausencia, el
Vicepresidente de esa Corte o, en su ausencia, el juez de mayor antigüedad,
será investido temporalmente del cargo de Presidente de la República por la
Asamblea Nacional debidamente convocada por el Primer Ministro. La elección
de un nuevo Presidente por el término de cinco (5) años tendrá lugar en un
plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días y no mayor de noventa (90)
después de ocurrida la vacante, de conformidad con la Constitución y la Ley
Electoral.
6.
Tal como manifestó la Comisión en su Informe Anual 1985-1986 en relación con el
CNG:
A modo de conclusión, la Comisión considera que el Consejo Nacional de
Gobierno por el momento ha logrado evitar mayores manifestaciones de
protesta y una aguda confrontación, como parecía en un momento, debido en
gran parte a que ha anunciado un cronograma político para la transición hacia
un gobierno democráticamente electo. Con todo, aún subyacen problemas en el
sentido de que las diversas actuaciones del Consejo carecen de base jurídica. El
Consejo ha decidido emitir leyes sin que el país cuente con un cuerpo legislativo
y enjuiciar personas acusadas de cometer crímenes bajo el régimen de Duvalier
sin un poder judicial independiente. A no ser que el proceso de transición sea
prontamente democratizado permitiendo una mayor participación de los
distintos sectores haitianos, puede preverse que las manifestaciones de protesta
volverán inevitablemente a suceder.
7.
En la reunión mantenida con el Brigadier General Hérard Abraham, Ministro de
Relaciones Exteriores, el 29 de agosto de 1988, los delegados de la Comisión le preguntaron
cuáles eran los motivos del golpe de estado, a lo que éste respondió que el Gobierno de
Manigat había atacado la estabilidad de las instituciones del país, intentando socavar la
autoridad del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití.
De acuerdo con la
Constitución de 1987, el presidente sólo es jefe "nominal" de las Fuerzas Armadas mientras
que el Presidente Manigat intentaba destituir al Teniente General Namphy quien, de acuerdo
con la Constitución de 1987, debía permanecer en ese cargo por un plazo de tres años. El
Presidente Manigat "violó la Constitución" y consecuencia, manifestó el Canciller, fue derrocado
a fin de evitar la implantación de una dictadura civil. Además, el Canciller subrayó el hecho de
que el derrocamiento del Presidente Manigat había sido tomado con total indiferencia en Haití,
agregando que, "en todo caso", la única manifestación había sido "la alegría del pueblo".
8.
A juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, cuando los haitianos aprobaron la
Constitución en realidad votaron únicamente el Artículo 291 (que descalifica por diez años a
los duvalieristas como candidatos a cargos públicos), añadiendo que los haitianos habían sido
"engañados" y que el gobierno militar "mejoraría" la Constitución.
9.
En lo que refiere a las fechas para introducir estos cambios, que según el Ministro
"tendrán algunos opositores", informó a la Comisión que la nueva Constitución estaría lista
"muy pronto", agregando que el retorno a la democracia dependía de varios factores, como el
establecer las cámaras legislativas, crear un consejo electoral, elaborar un registro de
votantes, etc.
El Canciller insistió, sin embargo, en que el gobierno militar es un gobierno
democrático, aunque sea de facto, y "no una dictadura". Además, expresó que el problema
del país residía en la "interferencia extranjera", añadiendo que había planes para modificar el
Concordato con el Vaticano porque la Iglesia había interferido indebidamente. La Iglesia, que
desde la visita del Papa a Haití ha liderado el movimiento pro cambio del status quo, ha sido
objeto, en los meses recientes, de reiterados ataques por parte de miembros del régimen
militar. En cuanto a la actual abrogación de la Constitución, el Canciller expresó que "sólo les
preocupa a los extranjeros" y que, a su entender, "los haitianos son ya libres y gozan de
derechos humanos".
10.
A juicio del Ministro de Justicia, Brigadier General Fritz Antoine, con quien la delegación
también se reunió el 29 de agosto de 1988, el hecho de que la Constitución no esté vigente
carece de importancia porque "es sólo un marco". Las leyes, tales como el Código Penal y el
Código de Procedimiento Penal, aún están vigentes. El gobierno militar, cuando cree necesario
legislar, lo hace mediante decretos. El Ministro de Justicia agregó que como la Constitución
había sido derogada, la policía está actualmente a las órdenes del Ministerio del Interior y no
del de Justicia, como lo establece la Constitución, aunque ello no se había logrado por
decreto.
Además, expresó que se había abolido la pena de muerte por decreto, abolición
también prevista en la Constitución de 1987.
11.
La estructura del estado democrático que permaneció intacta durante el Gobierno de
Leslie Manigat -con todas sus probables imperfecciones- fue abolida y remplazada por un
gobierno militar que se autodenomina "democrático".
El Coronel Jean-Claude Paul,
Comandante del Cuartel Dessalines, informó a la Comisión, durante una extensa reunión
mantenida entre ambos el 1 de septiembre de 1988, que los militares "son demócratas" que
"aman y defienden" al pueblo haitiano.
12.
Es cierto que después del derrocamiento del Presidente Manigat no ha habido
demostraciones públicas y que su remoción fue acogida con total indiferencia por parte de la
población haitiana, así como que tampoco hubo demostraciones en favor de la Constitución de
1987 que, de hecho, quedó suspendida con el golpe militar. Pero de ello no puede inferirse
que el pueblo haitiano haya acogido con beneplácito la nueva era del derecho ejercido por
autorización militar. A fin de que se entienda la importancia de la Constitución de 1987 en el
proceso político de los aproximadamente tres últimos años, es decir desde la caída del régimen
de Jean-Claude Duvalier, este capítulo contiene un análisis de dicha Constitución que, como
expresión de la soberanía nacional, enmarca las aspiraciones del pueblo de Haití.
La
Constitución de 1987 que, según el Brigadier General Abraham, muchos haitianos identificaron
con el Artículo 291, es inherentemente antiduvalierista.
La Comisión opina que esta
Constitución no puede entenderse sin una descripción de los casi tres decenios de
constituciones duvalieristas que la precedieron.
13.
Las constituciones duvalieristas a través de diversas maneras hicieron posible
veintinueve años de gobierno autoritario de la familia Duvalier, el que comenzó en 1957 y
terminó en 1986 constituyendo así la última dinastía hereditaria en las Américas después de
la caída de los Somoza en 1979.
B.
a.
14.
LAS CONSTITUCIONES DE LOS DUVALIER
El Poder Ejecutivo según las Constituciones de los Duvalier
François Duvalier, o "Papa Doc" como lo llamaban, asumió el poder después de
haber "ganado" una elección el 22 de septiembre de 1957;[4] fue investido Presidente el 22 de
octubre siguiente y permaneció en el poder hasta su muerte, ocurrida en abril de 1971. JeanClaude, su hijo, que entonces tenía diecinueve años, a quien luego se conoció como "Baby
Doc", fue nombrado sucesor por su padre y dado que para su familia el número 22 era
simbólico, asumió oficialmente el poder el 22 de abril de 1971, permaneciendo en el poder
hasta el 7 de febrero de1986, fecha en la cual partió hacia el exilio.
15.
La primera Constitución promulgada por la dinastía Duvalier es del 19 de diciembre de
1957.
El Artículo 87 de esa Constitución disponía que el término presidencial fuese de seis
años, comenzando y terminando el 15 de mayo.
El Título XV de la Constitución disponía
explícitamente que "el mandato del actual Presidente de la República (François Duvalier),
electo el 22 de septiembre de 1957 caducará el 15 de mayo de 1963".
16.
La historia haitiana demuestra que los jefes de Estado anteriores habían sido depuestos
cuando, al aproximarse el fin de su período constitucional, había evidencias de que no
abandonarían el poder. François Duvalier no esperó terminar, en 1963, su período de seis años
para hacer una maniobra sin precedentes.
17.
Las papeletas para votar en las elecciones legislativas de 1961 se imprimieron en la
forma habitual. En la parte superior de cada una se leía; "François Duvalier, President de la
République", pero no se había hecho modificación alguna para indicar que se trataba de una
elección presidencial (la Sección II de la Constitución de 1957 establecía el procedimiento para
las elecciones de presidente). Se estimó que sólo votaron los empleados de gobierno pero el
Gobierno anunció que se habían emitido 1.320.748 votos.
El anuncio, hecho por François
Duvalier mismo, de que había resultado electo por otros seis años fue una sorpresa total.
18.
En 1964, François Duvalier creó el medio de prescindir totalmente de las elecciones.
Aduciendo que respondía a la demanda popular, alentó al poder legislativo a adoptar una
nueva constitución, lo que se hizo el 25 de mayo de 1964, declarándolo "Presidente Vitalicio"
(la Sección II de la Constitución de 1964 todavía contenía disposiciones para las elecciones
presidenciales, que supuestamente se celebrarían después de muerto François Duvalier, pero
no contenía los procedimientos detallados que figuraban en la de 1957).
19.
El título de "Presidente Vitalicio" no se originó con François Duvalier sino que se
introdujjo por primera vez en la Constitución de 1807, que hizo de Henri Christophe el primer
Presidente Vitalicio de Haití.[5] La institución de presidente vitalicio apareció por última vez en
la Constitución de 1846. Después de esa fecha ningún jefe de Estado intentó gobernar como
presidente vitalicio hasta que se promulgó el Artículo 196 de la Cosntitución de 1964, donde se
declara que:
La cámara legislativa constituida por las elecciones del 30 de abril de 1961,
ejercerá el poder legislativo hasta el segundo lunes de abril de 1967, día en que
expira el período por el cual fueron electos los diputados actuales.
En esas circunstancias, el Dr. François Duvalier, jefe supremo de la nación
haitiana, habiendo creado, por primera vez desde 1804, un espíritu nacional por
medio de un cambio radical en la situación política, económica, social, cultural y
religiosa de Haití, es elegido presidente vitalicio a fin de asegurar los logros y la
permanencia de la Revolución Duvalier en nombre de la unidad nacional.
20.
La Constitución de 1964 declara a François Duvalier "Presidente Vitalicio", "líder
incuestionable de la Revolución", "Apóstol de la unidad Nacional", "Noble Heredero de los
Fundadores de la Nación Haitiana" y "Restaurador de la Patria".[6]
21.
En abril de 1971, al morir François Duvalier, su título de Presidente Vitalicio pasó a
monos de Jean-Claude, su hijo de diecinueve años.
La sucesión quedó legalizada con la
promulgación de las modificaciones de 1970 y 1971 introducidas a la Constitución de 1964
(especialmente los Artículos 91 y 100) mediante las cuales se reducía de 40 a 18 la edad
mínima requerida para ocupar la presidencia y se confería a François Duvalier el poder para
designar sucesor a su hijo. De conformidad con el Artículo 104, la presidencia de Jean-Claude
también debía ser vitalicia.[7] El Artículo 104 lee:
El sucesor designado ocupará el cargo de presidente del Estado de acuerdo con la
autoridad que le confiere el Artículo 99 de la Constitución, instituyendo, de
acuerdo con la voluntad del pueblo soberano, el cargo de presidente vitalicio, y de
conformidad con las disposiciones contenidas en el citado Artículo 99.
Disposiciones análogas se introdujeron en la Constitución de 1083, que nombraba Presidente
Vitalicio a Jean-Claude Duvalier y le confería el derecho de designar a su sucesor, quien, a su
vez, se convertiría en Presidente Vitalicio después de ser
Artículo 107 dice:
ratificado por el pueblo. El
El Presidente Vitalicio de la República, ciudadano Jean-Claude DUVALIER, tiene el poder
de designar como sucesor a cualquier ciudadano que cumpla las condiciones
establecidas en el Artículo 102 de la presente Constitución.
La designación será proclamada por el presidente Vitalicio quien, por orden
(arrêtê), convocará a reuniones generales del pueblo para que vote la
ratificación de su elección de sucesor designado.
22.
lee:
Los requisitos para ser designado sucesor estaban establecidos en el Artículo 102, que
Para ser electo (textual) Presidente de la República, será necesario:
1. Haber nacido en Haití y no haber renunciado jamás a la nacionalidad
haitiana;
2. Haber cumplido 18 años de edad;
3. Tener derechos civiles y políticos;
4. Residir en Haití;
4. Estar exento de toda responsabilidad legal si el candidato ha manejado
fondos públicos.
23.
En resumen, las constituciones promulgadas tanto por François como por Jean-Claude
Duvalier institucionalizaban el poder hereditario en Haití.
El poder político quedaba
exclusivamente en manos del Presidente Vitalicio y la Constitución servía para legitimizar el
estricto control que ejercía el Presidente sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las
Fuerzas Armadas y virtualmente todas las instituciones de Haití.
b.
La Organización Política del Estado de Duvalier
24.
La Constitución de 1983 (modificada) declaraba que Haití era una
soberana, independiente, democrática y social
república indivisible,
.[8] Sus Artículos 58, 59, 60 establecían que
la soberanía pertenecía al pueblo y que éste delegaba el ejercicio de dicha soberanía a los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno de los cuales era independiente del otro.
El Poder Ejecutivo
25.
Las modificaciones introducidas a la Constitución de 1983 establecían que el poder
ejecutivo fuera ejercido por dos órganos: por el Presidente de la República y por el Gobierno.
El Gobierno está subordinado al Jefe de Estado, que es el Presidente, y que ejerce la
autoridad suprema.[9]
26.
Entre las funciones de Jefe de Estado, al jefe del gobierno se le confiere la
responsabilidad de
pueblo .[10]
27.
dirigir la política nacional de acuerdo con la voluntad expresa del
El control que el Presidente ejerce sobre el poder ejecutivo está establecido en el
Artículo 113 de la Constitución de 1983 (modificada), como sigue:
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, a los Ministros y
a los Secretarios de Estado.
El él quien recibe las renuncias individuales o
colectivas de los miembros del gobierno que puedan ser ordenadas para cuerpos
gubernamentales enteros o individuos.
Es él quien convoca al Gabinete cuya
forma de operar está determinada por ley, y es él quien lo preside. Es él quien
nombra o despide a los funcionarios civiles y militares del Estado de acuerdo
con las condiciones y formas establecidas en el estatuto general de funciones
públicas y otras leyes.[11]
28.
Los
Secretarios de Estado y otros miembros del gabinete, por influyentes y
poderosos que pudieran parecer, estaban sujetos a restauraciones periódicas, lo que constituía
un medio más para que los Duvalier se aseguraran de que nadie adquiriría el poder suficiente
como para desestabilizar el status quo y mantuvieran apaciguada a la clase que apoyaba al
Presidente.
Hubo al menos diez restructuraciones de gabinete desde que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos redactara su Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Haití, en 1979, hasta la caída de Jean-Claude Duvalier: en noviembre de 1979;
abril de 1980; febrero de 1982; julio de 1982; septiembre de 1982; enero de 1983; noviembre
de 1984; septiembre de 1985 y diciembre de 1985.[12]
29.
El Artículo 116 de la Constitución de 1983 (modificada) confería al presidente Vitalicio
Duvalier el poder exclusivo de determinar cuándo
estaban seriamente amenazadas las
instituciones de la República y el funcionamiento normal de los poderes públicos establecidos
en la Constitución y las leyes , momento en el cual estaba autorizado a tomar todas las
medias de excepción dictadas por las circunstancias
para garantizar la existencia de la
nación, la seguridad del Estado, la tranquilidad pública, etc. . No existía fiscalización alguna
de este ejercicio absoluto de poder, ni mecanismo de revisión acorde con las cortes o el poder
legislativo, así como tampoco había estándares o pautas para determinar qué constituye una
amenaza para el Estado ni límites para las medidas que el Presidente pudiera tomar.
El
Artículo 116 básicamente anulaba el Artículo 119 sobre la declaración de un estado de sitio
puesto que según éste, dicha declaración estaba sujeta a la aprobación de la cámara
legislativa.
No obstante, el Artículo 116 confería al presidente el poder exclusivo de tomar
todas las medidas que juzgara necesarias para mantenerse en el poder.
El Poder Legislativo
30.
El poder legislativo era ejercido por un solo órgano llamado Chambre Législative
(Cámara Legislativa).
Este cuerpo legislativo unicameral estaba integrado por 59 diputados
elegidos por un plazo de seis años.[13] El Artículo 68 establecía que para ser electo diputado,
el individuo debía tener una propiedad en la zona que buscaba representar o bien ejercer una
profesión o administrar un negocio.
Entre los poderes que podía ejercer la cámara se
contaban los de dictar las leyes por iniciativa propia o del poder ejecutivo, administrar el
cumplimiento de la Constitución y las leyes y votar anualmente el presupuesto nacional.
31.
Cuando los miembros de la Cámara Legislativa se reunían con carácter de Asamblea
Nacional,[14] le eran conferidos los siguientes poderes adicionales: dar aprobación previa a la
decisión del Presidente de declarar la guerra o negociar la paz; modificar la Constitución en su
totalidad o en parte, o votar una nueva constitución; sancionar tratados, convenciones y
acuerdos internacionales; y actuar en calidad de Tribunal Superior de Justicia de conformidad
con las disposiciones contenidas en la presente Constitución.
32.
Las reuniones de la Cámara Legislativa y la Asamblea General eran públicas a menos
que un mínimo de cinco miembros solicitase la celebración a puertas cerradas.[15]
Los
miembros de esa Cámara tenían el derecho constitucional a la inmunidad a partir del día en
que prestaban juramento como diputados y hasta que expiraba su mandato.[16]
33.
En teoría, la Cámara Legislativa debía dictar leyes y someterlas al Jefe Ejecutivo para su
aprobación y promulgación, pero en la práctica, el dictado de las leyes estaba concentrado en
la presidencia.
Durante los períodos de los Duvalier, la Cámara Legislativa jamás propuso
legislación alguna sino que se limitó a ratificar las iniciativas y los decretos presidenciales.
34.
Durante la Presidencia de Jean-Claude Duvalier hubo elecciones legislativas pero los
partidos de la oposición fueron proscritos y los candidatos independientes expatriados o
arrestados y hostigados para que retiraran sus candidaturas antes de las elecciones.[17] En
consecuencia, todos aquellos que
ganaron las elecciones y fueron diputados tenían
vínculos con la presidencia y sólo sirvieron para endosar las leyes que el Presidente quería
promulgar.
35.
La Cámara Legislativa comenzaba a sesionar el segundo lunes de abril por un período
de tres meses. En caso de necesidad, el propio poder legislativo o el ejecutivo extendían ese
período por uno o dos meses. El Presidente podía suspender las actividades de la Cámara por
un período no superior a un mes o no inferior a quince días y no podía haber más de dos
suspensiones en un período de sesiones dado.
36.
Además, la constitución confería al Presidente el poder de disolver la Cámara
Legislativa en el caso de existir
[18]
graves conflictos entre el Poder Legislativo y el Gobierno.
El decreto por el cual se disolvía la Cámara debía, al mismo tiempo, disponer la
celebración de nuevas elecciones. En el caso de que el Poder Legislativo fuese disuelto por
decreto, el Presidente estaba autorizado a satisfacer las necesidades de los servicios públicos.
37.
La adopción de la Constitución de 1983 trajo como consecuencia la disolución de la
Cámara Legislativa[19] y permitió que, para las elecciones del 12 de febrero de 1984, los
candidatos fueran elegidos a dedo.
De igual forma, las modificaciones introducidas a la
Constitución de 1983 el 6 de junio de 1985 disolvieron la Cámara Legislativa existente en 1986
para abrirle camino a la nueva que surgiría de las proyectadas elecciones de 1987.[20] Las
remociones periódicas de legisladores, a pesar de los períodos de seis años que debían
cumplir, fue otro medio del que se valieron los Duvalier para asegurarse el control
incuestionable del Estado.
38.
Durante los nueve meses de receso de la Cámara Legislativa, el Presidente tenía
plenos poderes (pleins pouvoirs), conferidos por el Artículo 216 de la Constitución de 1983,
que lo habilitaban para gobernar por decreto por un lapso de ocho meses, lapso durante el
cual, como manifestó la CIDH en su Informe Anual (1981-1982),
el pueblo haitiano se ve
privado de las garantías constitucionales que consagran los derechos humanos . El Artículo
216 lee:
El Jefe del Poder Ejecutivo, el Jefe de Estado, durante el intervalo entre las
sesiones legislativas, está investido de plenos poderes para dictar decretos que
tendrán fuerza de ley a fin de garantizar la seguridad y la integridad del territorio
nacional y de la soberanía del Estado, la consolidación del orden y la paz, el
mantenimiento de la estabilidad económica y financiera de la nación, el
incremento del bienestar de las poblaciones rurales y urbanas y la defensa de los
intereses generales de la República.
39.
Anteriormente, este poder le había sido conferido al Presidente por Decreto
Legislativo emitido al término de cada sesión legislativa anual. Estos decretos suspendían, en
efecto, los derechos individuales garantizados por los Artículos 17, 18, 20, 21, 31, 48, 11,
122(2) y 125(2) de la Constitución de 1964 (modificada en 1971).
En efecto, tal como lo
señalara la Comisión en su Informe Anual (1983-1984), con la promulgación del Artículo 216
de la constitución de 1983, se institucionalizó en Haití
un virtual estado de excepción, en el
cual el ciudadano no tiene otra garantía ni respaldo que los que quiera voluntariamente
otorgarles el Poder Ejecutivo .
El Poder Judicial
40.
El Poder Judicial era ejercido por un alto tribunal denominado Cour de Cassation
(Tribunal de Casación), los tribunales de apelaciones, de primera instancia y los de paz.[21]
La Constitución, en su Artículo 147, et. Seq., contemplaba la creación de un alto tribunal de
justicia para casos como Asamblea Nacional y actuando como Alto Tribunal de Justicia, tenía
poderes para someter al presidente a juicio público en casos de traición y de cualquier otro
crimen en el desempeño de sus funciones.
41.
Teóricamente, el Presidente no podía dirigir las decisiones de los tribunales, pero su
influencia era muy grande dado que era él quien nombraba personalmente a los presidentes,
vicepresidentes y jueces de todos los tribunales del país,[22] aunque de hecho, el Poder
Judicial no tenía independencia del Poder Ejecutivo puesto que el Artículo 136 de la
Constitución de 1983 nombraba al Presidente
Judicial
42.
.
garante de la independencia del Poder
Los jueces del Tribunal de Casación y de los de Apelaciones eran nombrados por
períodos de diez años; los de los demás tribunales lo eran por plazos de siete años.[23] El
mandato se iniciaba con el juramento del juez quien, una vez nombrado, no podía ser
removido del cargo por el Poder Ejecutivo por ninguna causa.[24]
43.
De acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución de 1983 (modificada), podían crearse
por ley tribunales especiales para tratar cuestiones concretas.
Mediante un decreto
presidencial del 22 de noviembre de 1984, se creó una sección del Tribunal Civil en Puerto
Príncipe, que se conoció como el Tribunal de la Seguridad del Estado (Tribunal de Sûreté de
l'Etat), con jurisdicción en todo el territorio nacional, con
competencia para todos los
crímenes y delitos cometidos contra la seguridad interna y externa del Estado y todas las
violaciones que, por circunstancias de propósitos o de motivos, se consideren de carácter
político
. Sin embargo, rara vez se recurrió a esta jurisdicción tanta amplitud.
c.
Derechos y Garantías Contenidos en la Constitución de Duvalier (1983)
44.
A primera vista, la Constitución parecía establecer una república democrática cuya
separación de los poderes gubernamentales, con los controles y equilibrios necesarios, estaba
destinada a evitar el abuso de poder, pero el estudio más profundo de ella revelaba el
establecimiento de un sistema autoritario, altamente personalizado, que confería poderes
absolutos al Jefe del Poder Ejecutivo.
45.
La Constitución de 1983, modificada, consistía en un preámbulo y catorce títulos con
225 artículos, y fue aprobada por la Cámara Legislativa en menos de ocho horas.
Por
recomendación del Presidente Jean-Claude Duvalier, la Cámara modificó por voto unánime,
veintinueve de estos artículos el 6 de junio de 1985.
46.
De los Catorce títulos de la Constitución, el II, denominado
de los Haitianos y Extranjeros
Los Derechos y Deberes
, trata de los derechos individuales. La Constitución de 1983
concedía a todos los haitianos igual trato legal[25] pero otorgaba ciertas ventajas a los
(haitianos de origen), a los que se definía como aquellos con, al menos, un padre haitiano;
nacido en Haití o en el extranjero, o los nacidos en Haití, de padres extranjeros, siempre que
fueran de raza negra.[26] Para ser presidente o diputado había que ser haitiano de origen;
para ser primer ministro no hacía falta que se fuera haitiano de origen; y los ministros debían
ser ciudadanos haitianos, aunque no todos lo eran.[27]
47.
La Constitución establecía los derechos civiles y políticos,[28] los derechos y garantías
individuales,[29] y los deberes de los ciudadanos.[30] Las libertades individuales estaban
garantizadas y nadie podía ser perseguido, arrestado o detenido excepto en los casos
expresamente prescritos por ley. Nadie podía ser arrestado o detenido salvo que mediara una
orden escrita, emitida por un funcionario competente.[31] Nadie podía permanecer arrestado
por más de cuarenta y ocho horas, a menos que compareciera ante un juez que debía
determinar la legalidad del hecho, y éste confirmara el arresto por dictamen fundamentado.
[32]
48.
La Constitución de 1964 (modificada en 1971) prohibía la tortura y toda otra clase de
malos tratos a los detenidos,[33] pero la Constitución de 1983 no contenía disposición similar
alguna.
49.
El allanamiento de casas y la confinación de documentos estaban prohibidos, excepto
cuando estaban prescritos por ley y de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.
[34]
No podía establecerse, excepto por ley, ni aplicarse pena alguna,[35] excepto en los
casos previstos en la ley (nulla poena sine lege).[36] No podía obligarse a nadie a testificar en
su contra cuando se trataba de asuntos delictivos.
50.
El derecho a la propiedad estaba garantizado pero existía la expropiación por motivos
públicos o sociales. La compensación estaba contemplada por el Estado, y reglamentada por
ley, para los casos de expropiación para bien público.[37]
51.
El derecho al trabajo y el derecho del trabajador a tener un salario justo, adiestramiento
laboral, protección sanitaria, seguridad social y bienestar de su familia estaban garantizados
siempre que así lo permitiera la situación económica del país. Todos los trabajadores tenían el
derecho a proteger sus intereses participando en las actividades sindicales y en negociaciones
colectivas.[38]
52.
La pena de muerte no podía ser impuesta por delito político alguno, excepto por
traición, que se definía como el levantamiento en armas contra la República de Haití, la unión a
enemigos declarados de Haití o la ayuda y el consuelo prestado a estos.[39]
53.
Todas las personas tenían garantizado el derecho a expresar sus opiniones sobre
cualquier tema y por cualquier medio. La expresión de pensamiento, en cualquier forma que
se hiciera, no estaba sujeta a censura previa, excepto en el caso de guerra declarada.
Los
abusos cometidos en materia del derecho a la libertad de expresión debían ser definidos y
castigados por ley.[40] Sin embargo, en casos de juicios por crímenes o por delitos políticos
cometidos a través de la prensa o de cualquier otro medio, debía nombrarse un jurado.[41]
54.
Estaba garantizada la libertad de religión y de culto, y el derecho a profesarlos estaba
sujeto a la no perturbación del orden público.[42]
55.
El derecho a reunirse pacíficamente sin autorización previa estaba garantizado de
acuerdo con la ley que normaba el ejercicio de ese derecho.[43]
56.
Los haitianos tenían garantizado el derecho de asociarse y formar partidos políticos,
sindicatos o cooperativas, sin sujeción a ninguna medida preventiva. Nadie podía ser obligado
a convertirse en miembro de una asociación o partido político. La ley regulaba las condiciones
de funcionamiento de estos grupos y debía fomentar su formación.
57.
La correspondencia era inviolable, aunque las cartas y los documentos privados podían
ser interceptados por las autoridades con el único fin de reunir evidencia que pudiera ser
utilizada en los tribunales y de conformidad con una orden judicial.[44]
d.
Mecanismos Establecidos para Proteger los Derechos Individuales durante el
Gobierno de Duvalier
58.
La Constitución de 1983 (modificada) establecía que no podían hacerse, por ley,
añadidos o supresiones a la Constitución y que la letra de la Constitución siempre tenía
prevalencia.[45]
observar y hacer cumplir la
Constitución y respetar y asegurar que fueran respetados los derechos del pueblo de Haití,
[46] (disposición algo anacrónica dado que el Presidente Vitalicio no asumía el cargo). El
59.
El Presidente, antes de asumir el cargo, juraba
Presidente tenía la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y no podía suspenderla ni
interpretarla, así como tampoco podía dejar de hacerla cumplir.[47]
60.
El Tribunal de Casación tenía el poder de decidir acerca de la constitucionalidad de las
leyes cuando el litigio en cuestión se refiriera a ella, litigio que no podía estar sujeto a ningún
requisito de depósito, multa u honorario.[48]
En los casos en que se tratara de delitos
políticos o cometidos por la prensa, la sesión debía ser pública.[49]
e.
Restricciones Impuestas por la República Gubernamental del Régimen de
Duvalier al Ejercicio de los Derechos Humanos
61.
En la práctica, la gran mayoría de los derechos individuales garantizados por las
constituciones de Duvalier no se respetaban.
62.
Las fuerzas gubernamentales, en particular los Voluntarios para la Seguridad Nacional
(los VSN, conocidos más corrientemente como los Tontons Macoutes) eran generalmente
identificados como los responsables del hostigamiento, la persecución, el secuestro (ya que
arrestos se hacían sin orden judicial), la tortura y la matanza de una gran variedad
de individuos aspirantes líderes políticos, periodistas, sindicalistas, organizadores de grupos
estos
juveniles, abogados y activistas en derechos humanos- que intentaban ejercer sus derechos
humanos. Las prácticas de hostigamiento y extorsión de los VSN, especialmente en las zonas
rurales, constituían una interferencia difundida y constante en el ejercicio de los derechos
humanos.
63.
El régimen de Duvalier parecía haber introducido ciertos ciclos predictibles en su
manera de gobernar.
Al inicio del ciclo, el Gobierno prometía una
liberalización o
del régimen, permitiendo que funcionaran los partidos políticos, se
democratización
realizaran elecciones, y hubiera amnistía para quienes habían cometido delitos políticos y una
mayor libertad de prensa.[50] Cuando el ejercicio de esos derechos empezaba a cobrar auge
y se estudiaban en detalle y criticaban las políticas y condiciones gubernamentales,
comenzaban los castigos violentos, con arrestos, torturas y matanzas.
A los individuos
arrestados se los expulsaba del país o se los sometía a largos períodos de detención ilegal, y a
confesaran. El clima de terror resultante
ponía fin al período de liberalización y democratización hasta que se iniciara el ciclo
menudo brutal, aplicándoseles torturas para que
siguiente.[51]
(continúa...)
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NOTAS DEL CAPÍTULO 1
[1].
"Explica la Toma del Poder", FBIS junio 21, 1988, Le Nouvelliste, junio 21, 1988.
[2].
Véase el Capítulo II (infra)
[3].
Discurso del Teniente General Namphy sobre la Nueva 'Carta Democrática', FBIS julio 8, 1988, y Le
Nouvelliste, julio 11, 1988.
[4].
El 2 de agosto de 1957, el Ministerio del Interior y Defensa Nacional anunció que las elecciones
generales tendrían lugar el 22 de septiembre de 1957. No fue necesario registrarse. Se disponía de papeletas de votación
pero la gente podía traer las propias.
Puerto Príncipe votó por Daniel Fignolé.
La violencia estalló al conocerse los
resultados de las elecciones y se implantó la ley marcial hasta que el canditado Duvalier hubo asumido la presidencia.
Véase, Bernard Diederech y Al Burt:
Papa Doc and the Tontons Macoutes (1968) Compárece:
"Papa Doc ... era
básicamente revolucionario a pesar de haber llegado a asumir el poder mediante el proceso electoral", Ernest H. Preeg,
Embajador de los Estados Unidos en Haití 1981-1984 en Binnedijk: Authoritarian Regimes in Transition, foreign Service
Institute, U.S. Department of State (junio, 1987).
[5].
Toussanint Louverture, padre de la primera Constitución de 1801, cuando Haití era todavía una colonia
francesa, aunque se gobernaba a sí misma, fue declarado Gobernador General Vitalicio, con consiguientes Gobernadores
Generales nombrados por períodos de 5 años. Jean Jacques Dessalines, en la primera constitución (20 de mayo de 1805)
del período posterior a la liberación, cambió el nombre de la colonia francesa Saint-Domingue por el de Imperio de Haití y
se declaró presidente por un período de cuatro años, pero con la nueva Constitución del 17 de febrero de 1807 se elevó a
Presidente Vitalicio, y con la del 28 de mayo de 1811, se convirtió en monarca: Rey Enrique I del Norte de Haití. Alexandre
Pétion, que había establecido una república en el sur de Haití, adoptó la idea de presidente vitalicio de la Constitución de
1807, de Christophe, y se convirtió en Presidente Vitalicio de conformidad con la Constitución promulgada el 2 de junio de
1816. (Se dice que Simón Bolívar quedó tan impresionado con la institucionalización de una presidencia vitalicia que la
introdujo en la Constitución de 1825 de Bolivia, haciendo referencia al precedente haitiano).
La institución de la
presidencia vitalicia fue abolida en 1843 cuando se introdujo el período de 4 años para el presidente electo, aunque
nuevamente fue introducida, por breve tiempo, en la Constitución de 1846.
[6].
El artículo 127 de la Constitución de 1964 que define la naturaleza de la "Revolución Duvalier" con los
siguientes logros de François Duvalier: "1. Mediante una adecuada reorganización de las fuerzas armadas, estableció la
paz y el orden, que habían sido peligrosamente perturbados después de los trágicos sucesos de 1957; 2. Hizo posible y
efectuó la reconciliación de las fracciones políticas que se oponían amargamente entre sí al momento de caer el régimen de
1950; 3. Sentó las bases para la prosperidad nacional promoviendo la agricultura y la gradual industrialización del país,
que han sido facilitadas con el establecimiento de grandes instalaciones y trabajos de infraestructura; 4.
Estableció la
estabilidad económica y financiera del país a pesar de la acción desastrosa cometida por fuerzas combinadas desde el
interior y el exterior, agravada por los desastres cíclicos producidos por la violencia
de la naturaleza; 5.
Organizó la
protección eficaz de las masas trabajadoras mediante la armonización de los intereses y las aspiraciones del capital y de los
trabajadores; 6. Defendió y estableció una organización racional de la sección rural y, mediante un nuevo código, reguló
la vida rural de modo de establecer justicia en ese ambiente, abriendo así las puertas a la permanente rehabilitación de los
campesinos; 7. Inició y llevó a término una campaña de alfabetización de las masas cumpliendo así las aspiraciones de las
clases bajas y de los humildes de tener más conocimientos y bienestar; 8. Creó organizaciones para la protección de las
mujeres, las madres, los niños y la familia; 9.
Estableció la Universidad Nacional de Haití, satisfaciendo así el legítimo
deseo de los jóvenes de informarse y conquistar el futuro mediante el conocimiento; 10.
Estableció el respeto por los
derechos de los habitantes y por las prerrogativas de la soberanía nacional; fortaleció el prestigio y la dignidad de la
comunidad haitiana; y protegió la herencia sagrada de nuestros antecesores contra todo ataque; 11.
Abarcó, con su
política interna, a todas las clases sociales y, mediante una política extranjera eficaz, defendió la integridad del territorio
haitiano y la independencia de una nación fuerte, capaz de cumplir su destino en libertad y con orgullo para lograr la
felicidad de todos sus hijos y para la paz mundial.
Dado que se ha convertido en el líder incuestionable de la revolución, en el apóstol de la unidad nacional, en el
heredero merecido de los fundadores de la nación haitiana, en el restaurador de la patria, y pueblo, jefe de la comunidad
nacional sin límites en cuanto al término de su período.
El Dr. François Duvalier, habiendo sido electo presidente de la República, desempeñará sus altas funciones de por
vida, de conformidad con las disposiciones del Artículo 92 de ésta constitución".
[7].
El Artículo 197, disposición general, relativo a la Revolución Duvalier en la Constitución de 1964, está
incorporado a al definición del poder ejecutivo con las modificaciones de 1971 (véase el Artículo 99); las disposiciones
anteriores contenidas en la Sección II referentes a las elecciones presidenciales han quedado eliminadas con las
modificaciones de 1971.
[8].
Artículo 1 de la Constitución de 1983, modificada.
[9].
Artículo 101 de la Constitución de 1983, modificada.
[10].
Artículo 110 de la Constitución de 1983.
[11].
El 22 de abril de 1985, Jean-Claude Duvalier anunció que pensaba nombrar un Primer Ministro y
permitir el funcionamiento de los partidos políticos a fin de fomentar la "liberalización y democratización" política en Haití.
El 6 de junio de 1985 se anunciaron los detalles de las propuestas, cuando la Asamblea Legislativa probó las enmiendas a
la Constitución relativas a la selección de un Primer Ministro de entre los miembros del partido mayoritario elegido para
integrar la Cámara Legislativa. Según las modificaciones y la legislación sobre partidos políticos, aprobadas el 8 de junio,
las elecciones legislativas, con la participación de los partidos aprobados, debían haberse efectuado en febrero de 1987.
[12].
Si se cuentan algunas reorganizaciones menores de gabinete -sustituciones de uno o dos ministros a
vez- el número total de cambios es de más de 30 en este período
[13].
Artículo 65 de la Constitución de 1983, modificada.
[14].
Artículo 63 y 73 de la Constitución de 1983, modificada.
[15].
Artículo 80 de la Constitución de 1983, modificada.
[16].
Artículo 95 de la Constitución de 1983, modificada.
[17].
Véase el Capítulo II sobre Derechos Políticos, infra.
[18].
Artículo 117 y 79 de la Constitución de 1983, modificada.
[19].
Artículo 222 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.
[20].
Artículo 222 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.
[21].
Artículo 133 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.
[22].
Artículo 114 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.
[23].
Artículo 134 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.
[24].
Artículo 135 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada. No obstante, de hecho los
jueces han sido removidos al antojo del Presidente.
[25].
Artículo 22 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada. La no discriminación está
garantizada en cuanto a clase social, color, raza, sexo, credo u opinión política (Artículo 48).
[26].
Esta disposición es, quizás, un remanente histórico de la disposición de la constitución anterior por la
cual Haití concedía nacionalidad inmediata a todo africano o hindú que tomara residencia en el país.
Después de una
cruenta guerra de 12 años, originada por una revuelta de esclavos, fue la segunda nación de las Américas en proclamar su
independencia -1804-. Por ese motivo ofrecía la libertad a todo africano o hindú que quisiera tomar residencia en Haití.
(Véase el Artículo 44 de la Constitución de 1816).
[27].
Frantz Merceron, por ejemplo, es ciudadano francés y no haitiano.
[28].
Artículos 20 y 21 de la Constitución de 1983, modificada.
[29].
Artículos 22-51 de la Constitución de 1983, modificada.
[30].
Artículos 52-57 de la Constitución de 1983, modificada. De acuerdo con la Constitución (Artículo 53),
el votar no sólo se considera un derecho sino también un deber.
[31].
Artículo 24 de la Constitución de 1983, modificada.
[32].
Artículo 25 de la Constitución de 1983, modificada.
[33].
El Artículo 17 de la Constitución de 1964, modificada, dispone en su parte pertinente que: "Queda
prohibido ejercer toda fuerza o restricción innecesarias al aprehender a una persona o al mantenerla bajo arresto, y toda
presión moral o brutalidad física.
Todas las violaciones (...) serán considerados actos arbitrarios contra los cuales las
partes afectadas podrán, sin autorización previa, apelar ante los tribunales competentes, procesando tanto a los autores
como a los perpetradores, sin perjuicio de su rango o del cuerpo a que pertenezcan".
[34].
Artículo 27 de la Constitución de 1983, modificada.
[35].
Artículo 29 de la Constitución de 1983, modificada.
[36].
Artículo 30 de la Constitución de 1983, modificada.
[37].
Artículos 32 y 35 de la Constitución de 1983, modificada.
[38].
Artículos 37 y 38 de la Constitución de 1983, modificada.
[39].
El Artículo 39 de la Constitución de 1983, modificada. La garantía de "Aún con fines políticos" fue
eliminada de la Constitución de 1987.
[40].
Artículo 40 de la Constitución de 1983, modificada.
[41].
Artículo 50 de la Constitución de 1983, modificada.
[42].
Artículo 50 de la Constitución de 1983, modificada.
[43].
El Artículo 42 de la Constitución de 1983, modificada, incluía el derecho de reunión privada sin previa
autorización. Este artículo viola el Artículo 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Véase el Capítulo
sobre el Derecho a la Vida, más adelante).
[44].
Artículo 45 de la Constitución de 1983, modificada. En la constitución de 1964, modificada, no había
limitaciones, toda la correspondencia era inviolable.
[45].
Artículo 51 de la Constitución de 1983, modificada.
[46].
Artículo 104 de la Constitución de 1983, modificada.
[47].
Artículo 111 de la Constitución de 1983, modificada.
[48].
Artículo 139 de la Constitución de 1983, modificada.
[49].
Artículo 141 de la Constitución de 1983, modificada.
[50].
Compárense las declaraciones gubernamentales en este sentido hechas 1987 y en 1985.
[51].
Compárense las medidas punitivas de noviembre de 1980 y noviembre de 1985.
[52].
Le Nouvelliste, febrero 7, 1986.
CAPÍTULO II
DERECHOS POLÍTICOS[1]
A.
1.
CONSIDERACIONES GENERALES
Los instrumentos constituyentes y sobre derechos humanos creados por el Sistema Interamericano
exigen que la organización política de los Estados Miembros se basen en el ejercicio de la democracia
representativa.[2]
2.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos ha definido de forma explícita que la
democracia es la única forma aceptable de organización política de los Estados Miembros para que se
realicen los propósitos de la Organización:
Artículo 3 (d):
La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen,
requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa.
3.
El Preámbulo de la Carta de la OEA también postula la solidaridad regional con base en la
consolidación de las formas democráticas de gobierno:
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no
puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre;
4.
La Comisión, por su parte, ha mantenido que, dentro de las diversas formas de gobierno
reconocidas por las distintas constituciones; el marco de un régimen democrático debe ser el elemento
preponderante para el ejercicio pleno de los derechos humanos.
5.
El Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos
políticos que quedan garantizados en ella: el de participar en la dirección de los asuntos públicos, el de
votar y ser elegidos y el de tener acceso a las funciones públicas.
6.
La Declaración de Santiago, de 1959, adoptada por la Quinta Reunión de Consulta de los Ministros
de Relaciones Exteriores, expresó la aspiración de los pueblos de las Américas de vivir al amparo de
ajenos a toda intervención y a toda influencia de carácter totalitario.[3] En
este documento histórico se declaró que la existencia de regímenes antidemocráticos constituye una
instituciones democráticas
violación de los principios en que se funda la Organización de los Estados Americanos y un peligro para la
convivencia solidaria y pacífica en el hemisferio .
a la erradicación de las formas de dictadura, despotismo o tiranía, la Reunión
de Consulta estableció ciertos principios y atributos del Sistema democrático en este hemisferio, como
7.
A fin de contribuir
los que siguen, para ayudar a determinar el carácter democrático o no de un gobierno dado:
El principio del imperio de la ley debe ser asegurado mediante la independencia de los
1.
Poderes y la fiscalización de la legalidad de los actos del gobierno por órganos
jurisdiccionales del Estado.
2.
Los gobiernos de las Repúblicas Americanas deben surgir de elecciones libres.
La perpetuación en el poder, o el ejercicio de éste sin plazo determinado y con
3.
manifiesto propósito de perpetuación, son incompatibles con el ejercicio efectivo de la
democracia.
Los gobiernos de los Estados Americanos deben mantener un régimen de libertad
4.
individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de
la persona humana.
5.
6.
Los derechos humanos incorporados en la legislación de los Estados Americanos deben
ser protegidos por medios judiciales eficaces.
El uso sistemático de la poscripción política es contrario al orden democrático
americano.
La libertad de prensa, de la radio y la televisión, y en general la libertad de
7.
información y expresión son condiciones esenciales
Los Estados Americanos, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, deben
cooperar entre sí en la medida de sus recursos y dentro de los términos de sus leyes
8.
para consolidar y desarrollar su estructura económica, y con el fin de conseguir justas
y humanas condiciones de vida para sus pueblos.
8.
Aplicando estos principios, la Asamblea General de la OEA, al considerar los informes que le
sometiera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha insistido repetidamente, en sus
resoluciones, en:
Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático representativo
de gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los mecanismos institucionales
que sean pertinentes para restaurar dicho régimen en el más breve plazo, mediante
elecciones libres y abiertas, con voto secreto, ya que la democracia constituye la mejor
garantía para la vigencia de los derechos humanos y es ella el firme sustento de la
solidaridad entre los Estados del Continente.[4]
9.
Además, la Asamblea General de la OEA, en su Sexto Período Ordinario de Sesiones celebrado en
Guatemala, del 11 al 15 de noviembre de 1986, adoptó una resolución sobre Derechos Humanos y
Democracia cuya parte resolutiva lee:[5]
1.
Reafirmar el derecho inalienable de todos los pueblos americanos a elegir libremente
un sistema político, económico y social sin injerencias externas, por medio de un
auténtico proceso democrático, en un régimen de justicia social, en el que todos los
sectores de la ciudadanía gocen de las garantías necesarias para participar libre y
efectivamente mediante el ejercicio del sufragio universal.
2.
Instar a aquellos gobiernos americanos en cuyas sociedades existen problemas que
requieren la reconciliación y unidad nacionales, a que inicien o continúen auténticos
procesos de diálogo, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, con todos los
sectores políticos y sociales, hasta lograr una solución política que ponga fin a los
conflictos y contribuya decisivamente a mejorar la situación de los derechos humanos
y al fortalecimiento del sistema democrático representativo y pluralista.
10.
En la experiencia de los órganos políticos de la OEA han surgido, a veces, dificultades en cuanto
concierne a la determinación de si cierta cuestión corresponde exclusivamente a jurisdicción interna de un
Estado. Algunos Estados han tomado la posición de que no es necesario cumplir ciertas obligaciones
internacionales, aduciendo que éstas recaen en la jurisdicción exclusivamente interna del Estado.
11.
Estas dificultades han dado pie a la Comisión para considerar si el principio de no intervención, que
constituye la piedra angular de la Carta de la OEA, impide el examen internacional de ciertas cuestiones
que algunos consideran que pertenecen a la exclusiva jurisdicción interna del Estado. La Comisión opina,
como cuestión de derecho, que ese no es el caso cuando la acción obedece a un tratado del cual el Estado
en cuestión es Parte.
12.
En consecuencia, un asunto relativo a los derechos humanos deja de ser del dominio exclusivo del
Estado cuando éste es parte de un tratado sobre derechos humanos que trata ese asunto. El argumentar
que el examen internacional de u acto tomado por un Estado, respecto de sus propios ciudadanos, está
vedado por el principio de no intervención implica que ese Estado rechaza las obligaciones internacionales
adquiridas al ser parte de un instrumento de protección de los derechos humanos.
13.
La cuestión del uso de la fuerza para hacer cumplir las leyes internacionales debe ser considerada al
amparo de los términos del Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, cuestión que la Comisión no
analizará en esta ocasión.
14.
De conformidad con el Artículo 23 de la Convención Americana, la Comisión considera ahora el
problema de los derechos políticos tal como han evolucionado en Haití.
En el capítulo anterior se
analizaron los esfuerzos hechos por la familia Duvalier para perpetuarse en el poder mediante la periódica
manipulación de la Constitución haitiana. En esta capítulo se analiza el surgimiento de las demandas de los
derechos políticos registradas durante los años declinantes del gobierno de Jean-Claude Duvalier; las
disposiciones de la Constitución de 1987 referentes a los derechos políticos; la creación y el funcionamiento
del Consejo Electoral Provisional (CEP); las elecciones del 29 de noviembre de 1987; la disolución del CEP y
las nuevas elecciones del 17 de enero de 1988; la toma del Gobierno por parte del Presidente Leslie
Manigat, el 7 de febrero de 1988; el golpe de Estado del 20 de junio de 1988, encabezado por el Teniente
General Henri Namphy y el golpe dentro del golpe del 17 de septiembre de 1988, que resultó en la toma
del mando por parte del actual Presidente, Teniente General Prosper Avril.
a.
La Situación Política en 1985
15.
EN 1985, la Presidencia Vitalicia del Presidente Jean-Claude Duvalier se había convertido en la única
cuestión política predominante en Haití. Ya el 19 de abril de ese año, tres
una declaración en la que exigían, inter alia,
se aboliera la Presidencia Vitalicia
16.
.[6]
líderes políticos emitieron
que se modificara la Constitución del 27 de agosto de 1983 y
La respuesta del Presidente Duvalier estaba contenida en su discurso del 22 de abril de 1985, con el
cual anunció que había tomado
la decisión irrevocable de modernizar el sistema político de Haití
estableciendo progresivamente las estructuras institucionales correspondientes a las normas de democracia
liberal y
17.
respetar las características particulares del pueblo haitiano.[7]
La desilusión general con las modificaciones constitucionales que aprobó la Cámara Legislativa el 6
de junio y la ley sobre partidos políticos del 9 de junio, y las críticas de que fueron objeto, hicieron que una
figura política, Hubert De Ronceray, lanzara su ataque contra el Presidente Vitalicio.
De Ronceray declaró que la ley sobre partidos políticos podía resumirse en tres puntos:
1.
2.
Se puede organizar un partido político pero no se puede tener el derecho de organizar un partido
opuesto al Gobierno de Jean-Claude Duvalier.
Ningún partido político puede aspirar al poder por medios democráticos y constitucionales. Los
únicos cargos electivos son los de diputados, alcaldes y administradores rurales.
Un partido político carece de autonomía financiera, ideológica, doctrinal y política.
3.
Depende
exclusivamente de las decisiones del Ministro del Interior y Defensa Nacional que puede, en
cualquier momento, ordenar la suspensión de las actividades de éste.
se negaban y rechazaban la raison dêtre y el
propósito de un partido político; se disfrazaba, con otras palabras, la dictadura de un partido.[8]
19.
20.
El resultado era, declaró De Ronceray, que
Por carta del 5 de junio de 1985, De Ronceray solicitaba del Ministro del Interior y Defensa Nacional,
autorización para organizar
en nombre de la juventud haitiana una marcha pacífica, sin armas, hacia el
Palacio Nacional, con el propósito de pedir la abolición de la Presidencia Vitalicia y la organización de
elecciones presidenciales por sufragio directo.
21.
A las 18 horas del 17 de junio de 1985, el Gobierno emitió un comunicado prohibiendo la
manifestación y dispuso el despliegue de tropas
5.000 hombres- por todo Puerto Príncipe para asegurar
que ésta no se efectuara. El comunicado, en su parte pertinente, decía:[9]
El Gobierno se ve obligado a negar la autorización requerida y ha decidido prohibir la marcha
porque:
1. Viola el orden constitucional;
2. Viola el orden público;
3. Viola las leyes policiales sobre reuniones públicas;
4. Constituye un llamado a la injerencia externa en la vida política del Estado.
Esta manifestación hubiera constituido el primer desafío a la
Presidencia Vitalicia.
b.
El Referendo del 22 de julio de 1985
22.
La crítica política dirigida contra las modificaciones constitucionales y la ley de partidos políticos de
Duvalier incitaron a éste a celebrar un referendo nacional el 27 de junio de 1985, en el cual se solicitó lo
siguiente del pueblo haitiano:
Se ruega que, mediante este referendo, expresen su opinión sobre las dos modificaciones a
la Constitución de 1983 vigente y sobre la nueva ley que regula el funcionamiento de los
partidos políticos.
Entre los cambios más importantes se encuentran:
A. Una Presidencia Vitalicia, incluido el derecho a designar sucesor.
B. La Creación de un cargo de Primer Ministro.
C. Un aumento de la influencia legislativa en el Gobierno.
D. El fomento oficial del desarrollo del pluralismo político.
¿Concuerda usted con este nuevo sistema político?
23.
El 1 de julio de 1985, los
líderes políticos, que para ese entonces ya sumaban cinco, produjeron
un comunicado conjunto histórico, exigiendo que el voto del 22 de julio se convirtiera en un referendo
sobre una cuestión:[10]
¿ESTÁ USTED A FAVOR O EN CONTRA DE UNA PRESIDENCIA VITALICIA?
24.
Los líderes de la oposición amenazaron con el boicoteo si el Gobierno hacía caso omiso de su
demanda.
25.
El Gobierno adujo que el 99.98% de la población había votado a favor de los cambios políticos. El
Gobierno había procurado
desarmar a la oposición pero, en realidad, se anotó su propio triunfo[11]
al anunciar que se habían obtenido 2.375.011 votos a favor y 448 en contra de los aproximadamente
2.600.000 votantes, en un ambiente de
extranjeros.[12]
apatía y abstención masivas según describieron observadores
Durante toda la mañana, se vieron buses repletos que traían individuos a votar en el edificio
de la municipalidad y luego se los llevaban. Algunos periodistas siguieron a uno de los buses
y contaron que éste se detenía en dos o tres lugares de votación y esperaban a que los
pasajeros votaran. (. . .) A los votantes no se les exigía que dieran sus nombres ni que se
identificaran y tampoco se llevaba un registro de los votantes.
26.
El hecho mismo de que se buscara ligitimizar públicamente el gobierno de facto que llevaba
más de dos decenios de existencia en Haití, puso la cuestión de la ligitimidad en el ámbito público.
Después de conocerse el resultado de referendo, el Sr. Jean Marie Chanoine, Ministro de Estado para
la Presidencia, la Información y las Relaciones Públicas, declaró en televisión que la oposición tenía
dos posibilidades: o abandonar el país o apoyar el Gobierno de Duvalier.
a.
Crecientes Demandas para que el Presidente Duvalier Renunciara
27.
A pesar de los impedimentos oficiales y extraoficiales para realizar una oposición política eficaz
en Haití, la oposición continuó movilizándose durante todo 1985 alrededor de la única cuestión que podía
darle unión:
la caída de Duvalier.
Grégoire Eugène fue el primer candidato que presentó, en un libro
publicado el 22 de julio de 1985, la opinión de su partido acerca de una nueva sociedad.[13]
En él
proponía la elección de un presidente por votación, por un período de siete años y sin posibilidades de ser
reelecto.
28.
El 23 de agosto de 1985, 117 ex ministros, diputados, personalidades militares y partidarios del
Presidente Duvalier, formaron un partido, basado en el "Jean-Claudismo", que había de llamarse Partido
Nacional Progresista. Su "líderes" solicitaron el registro del partido el 5 de septiembre de 1985.
29.
El 2 de septiembre de 1985, 381 jóvenes enviaron una carta a los cinco líderes de la oposición,
invitándolos a visitar los departamentos y reunirse con las poblaciones de Léogâne, Petít Goâve, Miragoâne,
Aquin, Cavaillon, Cayes y Marigot, a fin de dialogar sobre los problemas de Haití. Los señores Hubert De
Ronceray y Alexandre Lerouge y el reverendo Sylvio Claude respondieron que estaban dispuestos a viajar
en la segunda semana de septiembre.
30.
De hecho, cuando el Sr. De Ronceray, tras comenzar su "excursión" acompañado de su esposa y tres
miembros de su grupo, llegó a Petit Goâve, fue puesto, junto con sus acompañantes, bajo lo que la policía
denominó "custodia protectora", con la cual efectivamente le impidieron reunirse con sus adeptos.
A la
semana siguiente, cuando intentaba viajar a Jacmel, nuevamente le impidieron entrevistarse con sus
adeptos.
d.
31.
La Deserción del Sr. Grégoire Eugène
Después del arresto del Sr. De Ronceray cuando intentaba viajar a los departamentos, el Sr.
François Guillaume, el nuevo Ministro del Interior y Defensa Nacional, informó a Grégoire Eugène, por carta
del 17 de septiembre de 1985, que si él deseaba realizar sus actividades políticas, debía cumplir las
formalidades establecidas por la ley de partidos políticos. El Sr. Eugène, por carta del 25 de septiembre de
1985, respondió que su adhesión al "pluralismo político, sus convicciones democráticas, su vocación
legalista y su religioso respeto a la Constitución" le prohibían cumplir las citadas formalidades.[14]
32.
A pesar de lo antes dicho, el 7 de noviembre de 1985, el Sr. Eugène procuró registrar su partido en
el Ministerio del Interior. Una de las razones que expuso para este cambio de opinión fue que, habiendo
solicitado el registro, podía proceder a viajar a los departamentos y reclutar miembros para su partido.[15]
e.
33.
Gonaïves
A Gonaïves, que ocupa el cuarto lugar entre las ciudades más grandes de Haití, se la conoce como la
"Ciudad de la Independencia" dado que fue allí donde Jean-Jacques Dessalines proclamó la independencia
de Francia, el 1 de enero de 1804, señalando el fin de la lucha por la independencia y el comienzo del
futuro de Haití como segundo país independiente en las Américas, después de los Estados Unidos.
Gonaïves fue sede, durante dos días, de las manifestaciones espontáneas de estudiantes que trajeron por
resultado, el 28 de noviembre de 1985, la muerte de tres estudiantes secundarios.
34.
Según la descripción hecha por periodistas extranjeros:[16]
Ese día, entre 1.000 y 2.000 residentes de las chabolas de Ratoteau, se lanzaron a la calle
gritando expresiones contra el Gobierno y portando carteles pequeños y bastos en los que se
leía "Abajo con la Miseria", "Abajo con la Dictadura", "Abajo con la Constitución" y "Viva el
Ejército" - este último en aparente llamado a los militares para que intervinieran en contra
de Duvalier.
Al día siguiente, 28 de noviembre, los estudiantes se manifestaron a las puertas de la
escuela secundaria parroquial de Gonaïves. Los soldados, aparentemente a las órdenes de
un oficial, abrieron fuego contra ellos.
Dos fallecieron por heridas de balas y un tercero,
supuestamente por golpes de culata de rifles. Se dice que también hubo otro muerto, en
otro lugar, en circunstancias no claras, pero esta muerte no ha sido confirmada.
Las noticias sobre el tiroteo de Gonaïves, emitidas casi de inmediato por Radio Soleil,
encolerizaron a otras comunidades y entre las 24 y las 48 horas siguientes se produjeron
manifestaciones de solidaridad en Peti-Goave, Jeremie, Jacmel y Les Cayes, todo a lo largo
de la parte sur de la península.
El 4 de diciembre, la policía asaltó la casa del destacado líder de la oposición, Hubert De
Ronceray, nativo de Petit-Goave y ex ministro de asuntos sociales del gobierno de Duvalier.
De Ronceray fue arrestado, acusado de poseer documentos subversivos, pero algunos
diplomáticos extranjeros creen que el motivo real puede haber sido el temor a que estuviera
preparando una manifestación en Puerto Príncipe. Su esposa, Marie Michelle, dijo que los
miembros de la policía buscaban armas.[17]
35.
El Gobierno, en un comunicado oficial, lamentó las muertes ocurridas en Gonaïves y responsabilizó a
"agitadores profesionales" de las manifestaciones.[18] Los líderes de la oposición y religiosos criticaron lo
que denominaron una "superreacción" del Gobierno y las consiguientes muertes, y continuaron las
manifestaciones durante las semanas siguientes en todo el país, organizadas, en su mayoría, por
estudiantes secundarios.
El 18 de enero de 1986, segundo día de disturbios, los hechos de Gonaïves
registrándose más de 30 heridos que fueron baleados por las fuerzas de seguridad durante una de las
manifestaciones más grandes realizadas contra el Presidente Duvalier.[19]
36.
El 7 de febrero de 1986, cayó el Gobierno de Jean-Claude Duvalier al exiliarse éste en el extranjero.
B.
DERECHOS POLÍTICOS ACORDES CON EL NUEVO SISTEMA LEGAL
(1986-1987)
37.
El artículo 31 de la Constitución de 1987 autoriza expresamente la formación de partidos políticos,
los principios de la soberanía nacional y democrática.
las condiciones para su conocimiento y funcionamiento, y las ventajas y
privilegios que se les concedan deben ser prescritos por ley.[21]
permitiéndoles funcionar siempre que respeten
[20]
a.
38.
La determinación de
Antecedentes de la Ley que Regula la Organización de Partidos Políticos
El Teniente General Namphy, que asumió el poder el 7 de febrero de 1986, informó ese día al pueblo
al borde del abismo, amenazado
tanto por un ataque a la integridad de la nación como por el terrible espectro de la guerra civil.[22] El
haitiano que el Ejército había intervenido porque el país se encontraba
10 de febrero de 1986, el Teniente General Namphy prometió que se celebrarían elecciones constitucionales
para elegir libremente, por primera vez, el poder legislativo y que después habría elecciones presidenciales
por sufragio universal.[23]
39.
Ya en febrero de 1986, varios políticos haitianos se declararon candidatos para cualquier elección
presidencial, a pesar de no haberse decretado aún la ley que regularía la formación de los partidos
políticos.
A comienzos de marzo, más de 20 políticos, en su mayoría con amplios antecedentes
duvalieristas, habían anunciado sus candidaturas a la presidencia del país, aunque el CNG no había
anunciado aún la fecha de las elecciones.[24] Además, tampoco existía la infraestructura legal.
40.
El sistema legal, tal cual existía, era un vestigio de la era Duvalier y no se contaba con un poder
legislativo cuyas leyes pudiera considerarse que reflejaban la voluntad del pueblo.
Todo el poder se
encontraba en manos del CNG que, de modo unilateral, determinaba el período de su mandato y lo
prolongaba desde la intención original de conducir sencillamente al país a las elecciones, hasta mantenerse
en el poder por el lapso de dos años, atribuyéndose además la autoridad de determinar cómo sería
elaborada la constitución y de conducir todos los aspectos de los asuntos nacionales e internacionales.
41.
A comienzos de junio de 1986, cinco días consecutivos de disturbios pusieron a Haití, según palabras
del Teniente General Namphy, al
borde de la anarquía y de la guerra civil.[25] Los manifestantes
pedían que el CNG cesara a uno de sus miembros, el Coronel Williams Regala, así como al Ministro de
Finanzas, Leslie Latour, y al Viceministro de Información, Aubelin Jolicouer. En un intento de apaciguar los
ánimos, el 8 de junio de 1986, el Teniente General Namphy anunció que entregaría el poder a un gobierno
electo libremente en el segundo aniversario de la caída de Duvalier, es decir, el 7 de febrero de 1988.
42.
El cronograma electoral fijado por el Teniente General Namphy es como sigue:[26]
CRONOGRAMA DE ELECCIONES
Junio, 1986:
Decreto creando el Consejo de Administración de las Zonas Rurales.
Decreto creando un cuerpo independiente para recabar puntos de vista y
opiniones de todos los ciudadanos.
Julio, 1986:
Septiembre,
Decreto relativo a la organización de los partidos políticos y la prensa.
Decreto creando una Asamblea Constituyente para redactar la nueva
1986:
constitución.
Octubre, 1986:
Elecciones populares de los miembros del cuerpo constituyente
celebradas en todos los departamentos geográficos.
Comienzo de la redacción de la nueva constitución por parte de los miembros de
la Asamblea Constituyente.
Enero, 1987:
Votación y proclamación de la Constitución.
Febrero, 1987:
Ratificación de la Constitución por referendo.
Marzo, 1987:
Decreto relativo a las elecciones.
Mayo, 1987:
Campaña para la elección de Alcaldes y Miembros del Consejo de Administración
de Zonas Rurales.
Julio, 1987:
Comienzo de las elecciones legislativas y presidenciales.
Noviembre, 1987: Elección del Presidente y los Miembros del Poder Legislativo.
Enero, 1987:
Validación del poder del cuerpo legislativo.
Febrero, 7 1987:
Juramento del Presidente electo.
43.
El 30 de julio de 1986, el CNG emitió un decreto sobre la formación de los partidos políticos.
b.
El Decreto Regulador de la Organización de los Partidos Políticos[27]
44.
De acuerdo con este decreto, para ser miembro fundador de un partido político debían cumplirse los
siguientes requisitos establecidos en el Artículo 5:
1. Ser haitiano de origen y no haber renunciado jamás a la nacionalidad;
2. Tener al menos 18 años de edad;
3. Tener pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4. Tener el domicilio en Haití y residir en él.
Los
haitianos
nacionalizados
no
eran
considerados
consecuencia, no podían crear un partido político.
45.
haitianos
de origen y, en
Para establecer un partido político habían que registrarlo en el Ministerio de Justicia dentro de los
treinta días de creado, presentando el documento de formación del partido y los nombres de al menos
veinte miembros fundadores. También se exigía, según el decreto, el suministro de información sobre las
metas y la ideología del partido y un estatuto detallado para indicar cómo funcionaría el partido y otros
datos sobre sus representantes y sede oficiales.
46.
Correspondía al Ministro de Justicia responder a la solicitud de registro dentro de los 30 días de
sometidos estos documentos.
Si la decisión era favorable, el Ministro informaba al representante oficial
que el partido quedaba autorizado a funcionar
ideología y reclutar miembros.
provisionalmente, momento en el cual podía propagar su
Si la solicitud era rechazada, el Ministro de Justicia debía exponer las
razones, pero el decreto no especificaba qué clases de partidos políticos no podían formarse.
47.
A fin de lograr
reconocimiento legal, el partido creado provisionalmente debía presentar al
Ministro de Justicia, dentro de los primeros seis meses, evidencia de que el partido tenía al menos 5.000
afiliados. El Ministro de Justicia debía decidir entonces, dentro de los 30 días, acerca del reconocimiento
legal. En el caso de la decisión fuera negativa, los organizadores del partido podían apelar la decisión en
los tribunales.
48.
El partido legalmente establecido tenía la obligación de publica su programa y los nombres de sus
organizadores y líderes en un diario y podía presentar candidatos a cargos públicos de acuerdo con la Ley
electoral que debía decretarse en marzo de 1987. Durante la campaña, los candidatos tenían derecho a un
total de 2 horas gratis de exposición en televisión y radio, a ser divididas en anuncios políticos de entre 5 y
15 minutos de duración.
La ley también limitaba la cantidad de dinero que podían recibir los partidos
políticos de cualquier fuente política o internacional.
49.
Las primeras elecciones después de la huida de Jean-Claude Duvalier, se celebraron el 19 de octubre
de 1986 para elegir 41 de los 61 miembros de la Asamblea Constituyente, uno por cada distrito, pero la
participación fue escasa. Los otros 20 miembros restantes fueron nombrados directamente por el CNG.
50.
El 30 de octubre de 1986, antiguos seguidores de Duvalier anunciaron la creación de un partido
político que se conocería con el nombre de Partido de Reconciliación Nacional (PREN). La reacción a este
anuncio fue la irrupción de disturbios por varios días, a comienzos de noviembre, que culminaron con la
solicitud de la abolición del CNG. El Teniente General Namphy, ante la magnitud de estas manifestaciones
estimadas en unas 50.000 personas, se dirigió al pueblo por radio y televisión desde el Palacio Nacional y,
las prácticas arbitrarias
y eliminar de una vez por todas, el terrible espectro del Macutismo.[28] En
por primera vez, repudió el Duvalierismo. Dijo que el CNG procuraba poner fin a
y represivas del pasado
cuanto concierne a la posibilidad del retorno político de los duvalieristas, el Teniente General Namphy
expresó que el CNG y el Ejército no permitirían
[29]
el retorno al país de la plaga totalitaria y sangrienta.
Como conscuencia del ambiente caldeado, el partido neo-duvalierista dcidió disolverse el 12 de
noviembre de 1987, poco tiempo después de creado.[30]
51.
La Comisión, durante su visita a Haití en enero de 1987, recibió quejas de los líderes políticos
referentes a que el CNG no había consultado los términos de este decreto ni con los partidos políticos ni
con el pueblo.
Los líderes de la oposición a Duvalier adujeron que el intento del CNG de gobernar por
decreto, aún antes de adoptarse la Constitución, lo habían convertido en un gobierno autoritario, con
tendencias dictatoriales. Dada la falta de disposición de muchos líderes políticos de someter la formación y
constitución de sus partidos al escrutinio gubernamental, son pocos los que han cumplido los requisitos de
esta ley.
52.
El trabajo de preparación de la Constitución de 1987, pronto opacó la ley de partidos políticos y,
finalmente, se hizo caso omiso de ella.
Continuaron creándose partidos políticos y, según el Instituto
Nacional Democrático para Asuntos Internacionales, con sede en los Estados Unidos, que durante los 21
meses que mediaron entre la partida de Jean-Claude Duvalier y las elecciones del 29 de noviembre de
creación de instituciones y creación de
más de 70 partidos políticos.[31]
1987 auspició seminarios para políticos haitianos sobre
partidos en una democracia tradicional , han surgido
c.
53.
Antecedentes de la Creación del Consejo Electoral Provisional
Irónicamente, Jean-Claude Duvalier quería ser el fundador de la democracia política en Haití. El
22 de septiembre de 1979, declaró:
Me gustaría comparecer ante el tribunal de la historia como aquel que fundó, de manera
irreversible, la democracia en Haití.
Muchos haitianos dieron por sentado que estas palabras eran el punto de partida del proceso de
democratización.
54.
Jean-Claude Duvalier dijo que la liberalización y democratización políticas se habían convertido en
normas
establecidas
de
sus
políticas.
Es
evidente
que
Jean-Claude
Duvalier
entendía
por
democratización algo distinto de lo que el término significa corrientemente. En una rara entrevista
concedida en 1983, expresó:
En los próximos cuatro meses (febrero de 1984), se celebrarán elecciones honestas y libres
en los nueve departamentos del país. Pero no podemos tener una democracia como la de
Francia o los Estados Unidos.
Si tuviéramos ese sistema, tendríamos una situación
catastrófica porque casi el 80% de nuestro pueblo es analfabeto.
influenciada en un sentido o en otro.
La gente puede ser
Nosotros necesitamos una democracia acorde con
nuestra personalidad como pueblo y con nuestra realidad histórica y económica.[32]
55.
En un discurso pronunciado el 22 de septiembre de 1983, en el 26° Aniversario del "Duvalierismo",
Jean-Claude Duvalier, anunció que se celebrarían en Haití elecciones legislativas "totalmente libres,
honestas e imparciales". Dichas elecciones se realizaron el 12 de febrero de 1984. De los 309 candidatos
a los 59 escaños de la Cámara Legislativa, no se permitió la participación de ningún candidato de la
oposición (es decir, duvalierista).
56.
Por ejemplo, el reverendo Sylvio Claude fue detenido el 9 de octubre de 1983, con miembros de su
partido, y se lo mantuvo incomunicado por sexta vez en cinco años. A su detención siguió el anuncio de
que su partido, de cinco años de vida, tenía la intención de participar en las elecciones de 1984. El precio
de la participación política durante el período de "democratización" del Presidente Vitalicio Jean-Claude
Duvalier queda mejor descrito en las palabras del propio reverendo:
El 27 de enero, se cumplirán cinco años desde el día en que declaré mi candidatura a las
elecciones del 11 de febrero de 1979.
Se cumplirán cinco años desde que comencé a
participar abiertamente en la difícil y peligrosa lucha por la libertad de todos los haitianos,
sin perjuicio de su condición social, sus opiniones políticas o sus ideologías. Me he dedicado
de lleno a esta lucha, arriesgando mi propia vida y la de mi familia, para que los haitianos
pudieran librarse de la opresión y para que pudiera establecerse una verdadera democracia
de una vez por todas.
Desde entonces, he creído que el mejor curso de acción para convertir ese sueño en realidad
sería crear una organización política opuesta al régimen que gobierna.
Sus filas deberían
estar integradas por todos los demócratas haitianos, nacionalistas, que se encuentren tanto
en el país como fuera de él. Yo fundé una organización el 5 de octubre de 1978 para crear
un bloque monolítico de luchar determinada y efectiva contra el régimen de Duvalier.
A
pesar de los grandes esfuerzos realizados por el régimen para aplastarlo, el partido sigue
firme.
No obstante, hemos encontrado tanta apatía y falta de comprensión entre los
miembros de la oposición haitiana tradicional que podía haberme desalentado con facilidad si
no hubiera estado convencido de que el Todopoderoso me había escogido para llevar a cabo
esta difícil y sensible tarea.
A despecho de los problemas, desde el comienzo de esta lucha, mi familia y yo, así como
algunos miembros del Partido, nos hemos dedicado a la causa por completo, de modo de
ganar la confianza de cada uno y todos los individuos y demostrar la seriedad y sinceridad de
nuestro compromiso.
Creo que todos conocen los peligros a que nos exponemos.
Personalmente, mi vida se ha visto amenazada, primero, porque he osado oponerme a este
régimen totalitario que no tolera oposición alguna, ya sea legal o ilegal, y rechazar todo
intento de corromperme o de reclutarme, como han hecho con tantos otros, hasta con
quienes integraban las filas de la misma oposición; y segundo, y lo que es más importante,
porque me he negado a abandonar el país. No necesito mencionar las veces que miembros
del partido, miembros de mi familia y yo mismo, hemos sido arrestados durante estos cinco
años, ni la tortura y el abuso que acompañaron a esos arrestos.
Sin embargo, quiero
relatarles el arresto del 9 de octubre, que considero el más brutal de todos los que me han
impuesto.
El 9 de septiembre, cuando llegó una caravana de unos diez vehículos, conducidos por
agentes de la policía política, su intención no era arrestarme sino poner fin a mi vida
amparados por la oscuridad de la noche. Tenían la intención de poner fin, de una vez por
todas, al "fenómeno Sylvio Claude", para citar las palabras exactas del Coronel Albert Pierre
quien, como dijo, había venido en personal con ese propósito. Mi cabeza tenía precio, y se
había destinado una pequeña fortuna para quien pudiera informar acerca de mi paradero.
Afortunadamente, mi Protector velaba por mí. Un miliciano había informado al sargento de
Bon Repo -una pequeña comunidad a unos veinte kilómetros de la capital- que podrían
encontrarme en mi granja, donde llevo seis años criando cabras.
Pero intervino el
Todopoderoso y no permitió que el sargento alertara a su comandante.
El sargento, acompañado de cuatro Voluntarios de la Seguridad Nacional, de Bon Repo,
corrientemente conocidos como Tontons Macoutes, me arrestó el domingo 9 de octubre de
1983, cerca de las nueve de la mañana. Con las dos muñecas unidas a mis espaldas, sufrí
amargamente de 9 de la mañana a nueve de la noche. El poderoso hombre de confianza de
Duvalier, el Coronel Albert Pierre, a quien se le había comunicado mi arresto por teléfono,
llegó rápidamente a la comisaría de Bon Repo para ponerme bajo su custodia. Reprendió al
sargento por no haberlo informado de mi presencia en este sitio recóndito donde, dijo,
hubiera tenido una oportunidad ideal de poner fin a lo que denominó el "fenómeno Sylvio
Claude".
Entonces, para ocultar mi arresto al público, me amordazó con una naranja y una tira de
tela, y me cubrió el rostro con una saca que ató cuidadosamente a mi pelvis. Me tiró en el
maletero de un coche, como si fuera un bulto, y cerró la tapa intencionalmente, me
condujeron a Croix-des-Bouquets (a unos doce kilómetros de Puerto Príncipe). Tras pasar
unas cuatro horas en una pequeña celda, atado tal cual estaba cuando partimos de la
comisaría de Bon Repo, astutamente elaboré una estrategia para evitar la paliza que mis
torturados me tenían preparada.
desde hacía cinco años:
Les hice creer que podrían cumplir el sueño que tenían
expulsarme de Haití.
Los persuadí, con facilidad, de que
condujeran a Casernes Dessalines. Una vea allí, como a las 9 de la noche, me comunicaron
la decisión definitiva del Gobierno: "Si quiere vivir, deberá abandonar el país. Esta es su
última oportunidad; de lo contrario, no saldrá con vida".
Es innecesario describir el pánico que me sobrecogió, después de haber sufrido terriblemente
durante doce horas.
En lugar de obtener mejores condiciones, me encontraba ante una
elección a la que, de todos modos, debía responder.
Simulé acceder a la propuesta de estos hombres que decían tener mucha prisa. Les informé
que había tenido la intención de ir a los Estados Unidos y que, en consecuencia, se había
solicitado un visado, en mi nombre, de la Embajada estadounidense. Fue entonces cuando
mejoraron las condiciones de mi encierro. Catorce días después, el jueves 13 de octubre,
me hallé frente al Agregado Político y al Cónsul de la Embajada de los Estados Unidos, que
se encontraban allí para convencerme de que abandonara Haití. Tuve que obrar como un
total estrategia para frustrar sus planes, aunque sólo fuera temporalmente.
El Agregado
Político, habiéndome entendido muy bien y siendo un buen diplomático, rápidamente invocó
la ley estadounidense, diciéndole al Coronel Albert Pierre ya al Teniente Coronel Emmanuel
Orcel, que se pondría en comunicación con el Departamento de Estado para averiguar si yo
cualificaba para obtener un visado. Quince días más tarde, el Coronel, más determinado que
nunca, me llamó para informarme que no había recibido respuesta alguna del Departamento
de Estado y que el Gobierno no podía esperar más tiempo.
También me dijo que los
Embajadores de Francia y de Alemania Occidental habían expresado su deseo de verme. El
4 de noviembre, me visitó el Embajador de la República Federal de Alemania, en compañía
del Secretario del Interior, Sr. Roger Lafontant, pero no de mi mujer y mi hija. Le expresé
claramente al Embajador que la decisión que debía tomar era de la mayor importancia y que
afectaría la vida de todos los miembros de mi familia, por lo cual tendría que tomarla junto
con mi esposa y mi hija Jocelyn.
El Embajador aceptó.
Finalmente llegó el día de la
decisión, el día que más cerca estuve de la muerte. Era un lunes, 14 de noviembre. Me
reuní con el Coronel Albert Pierre, el Teniente Coronel Emmanuel Orcel, el Embajador me
preguntó: "Sr. Claude, qué puedo hacer por usted?", a lo que yo respondí: "Sr. Embajador,
antes de explicarle mi trágica decisión, debo llamar su atención al hecho de que no fui yo
quien personalmente, de mi propia iniciativa, pidiera verlo.
Desde que me trajeron a
Casernes Dessalines, me enteré de que tanto usted como el Embajador de Francia querían
verme. De modo que sólo estoy respondiendo a su invitación. Yo había pensado viajar a los
Estados Unidos para aprender Inglés cuando supuestamente era un hombre libre. Al llegar
aquí, después de haber sido arrestado el 9 de octubre, me hicieron una oferta, una situación
de
lo toma o lo deja. La oferta consistió en lo siguiente: O se va del país o no sale de
aquí con vida. Esta es su última oportunidad .
"Yo, como todos los hombres, quiero vivir, dado que la vida es dulce -a menos que sea el día
que Dios haya dispuesto que hay que dejar este mundo, en cuyo caso la decisión debe
aceptarse, nos guste o no-. Ante semejante elección, Sr. Embajador, comprenderá usted por
qué escogí irme, con la condición de que me dejarían un tiempo en libertad para arreglar mis
asuntos antes de partir. Esa fue mi decisión, y todavía está en pie.
Cuando originalmente tomé, la decisión de viajar, no me forzaron a hacerlo. No, me fuerzan
a partir ahora, amenazándome con perder la vida si me quedo aquí.
Si esto último es
voluntad del Señor, que así sea. Si me es imposible recuperar la libertad que perdí hace más
de tres años -a pesar de haber sido perdonado por el Jefe de Estado-, que se cumpla la
voluntad de Dios, porque cuando el alma recibe el llamado no puede escapar a la voluntad
divina, no importa adónde vaya.
Sr. Embajador, le agradezco todos los esfuerzos hechos por ayudarme a recuperar la
libertad. También le ruego que agradezca a su Gobierno los esfuerzos hechos por liberarme.
Desafortunadamente, esa libertad me ha sido negada hasta hoy. Más aún, lo pero está por
venir".
Inmediatamente después de mi declaración y de haber partido el Embajador, me condujeron
a la sala de torturas mientras mi esposa y mi hija, bajo grandes presiones, quedaban
detenidas. Las detuvieron durante cinco horas. Por orden del Coronel Albert Pierre, que se
encontraba presente, dos torturadores me levantaron (en créole:
"djake", una forma de
tortura común en las prisiones haitianas, donde el prisionero queda suspendido para que lo
golpeen hasta hacerlo papilla) y comenzaron a darme una paliza que sólo terminó cuando
perdí el conocimiento. Durante la noche volví a desvanecerme y el guardia de turno tenía
dificultad en encontrar un médico; creyó que yo estaba agonizante.
todavía adolorido, me llevaron a mi casa fuertemente vigilado.
El 24 de diciembre,
Guardaban la casa tres
soldados guardia al frente de ella de manera que no pudiera escapar. Supe, después, que el
Gobierno haitiano había asegurado al Gobierno de los Estados Unidos que me dejarían en
libertad para poder participar en las elecciones legislativas que se celebrarían el 12 de
febrero de 1984.[33]
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[1].
El Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de
los siguientes derechos y oportunidades:
a.
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual
y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c.
de tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por
juez competente, en proceso penal.
[2].
Véanse, por ejemplo, el Preámbulo de la Carta de la OEA, el Artículo 3 (d) de la Carta, el Artículo XX de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[3].
Véase, OEA Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Actas y Documentos, Santiago de Chile,
12-18 agosto 1959. (1961).
[4].
La expresión más reciente se encuentra en la Resolución adoptada el 15 de noviembre de 1986, AG/RES, 835 (XVI-
0/86).
[5].
[6].
AG/RES, 837 (XVI-0/86)
Esta
Declaración Conjunta de los Líderes de la Oposición, en Haití, estaba firmada por Sylvio Claude, Hubert De
Exigimos del Gobierno de la República: a) Que sea modificada la constitución del 27 de agosto de
Roceray y Alexandre Le Rouge, y leía:
1983 y abolida la presidencia; b) Que la ley sobre la organización de los partidos políticos sea sometida a la consideración de los líderes de
la oposición; c) Que se decrete la ley electoral y se declare la celebración de elecciones generales en todo el territorio nacional.
[7].
Véase el texto completo en: Le Petit Samedi Soir, abril 27-3, 1985.
[8].
Inferno:
[9].
Le Nouveau Monde, junio 18, 1985.
[10].
Hubert De Ronceray lance un appel a l'unité de l'Opposition. Vol. II, N° 15, 1-15, julio, 1985.
Los cinco líderes son: Hubert De Ronceray, Sylvio Claude, Grégoire Eugène, Constante Pognon (que formó un partido
llamado PADRANA en junio de 1981) y Alexandre Lerouge (ex diputado or Cap Haitien).
[11].
Los referendos no son inusuales en Haití. En 1964, François Duvalier solicitó al pueblo que confirmara la adopción de
la presidencia vitalicia y el Gobierno declaró que había habido 2.800.000 votos a favor y 3.232 en contra. En 1971 se llamó a referendo
para aprobar la sucesión de Jean-Claude Duvalier. Según el Gobierno, los votos a favor fueron 2.391.916 y ninguno en contra.
[12].
Fraud is charched in Haitian voting, Joseph B. Treaster, New York Times, julio 23, 1985.
[13].
Grégoire Eugène: Le Miracle est Possible (Un Plaidoyer pour Le Développement), 1985
[14].
Cartas publicadas en el Haití Observateur, octubre, 1985.
[16].
Le Leader Grégoire Eugène aprés la demande d'enregistrement de son parti, fait des
, noviembre 16-22, 1985.
Véase Alfonso Chardy: Unrest subsides in Haiti but tension hasn't ended, Miami Herald, diciembre 16, 1985.
[17].
De Ronceray fue puesto en libertad en enero de 1986.
[18].
Comunicado de Jean-Marie Chanoine, Secretario de Estado, Ministerio del Interior y Defensa Nacional, noviembre 28,
[19].
Three Dead as Haitians Protest Anew, Phil Davison, The Washington Post, enero 28, 1986.
[20].
Artículo 31-1 de la Constitución de 1987.
[21].
Id.
[15].
Le Petit Samedi Soir:
déclarations pertinentes au Petit Samedi Soir
1985.
[22].
FBIS, febrero 10, 1986.
[23].
FBIS, febrero 11, 1986. El 13 de febrero de 1986, el líder de la oposición Sylvio Claude declaró que la mayoría de los
miembros del nuevo gabinete era duvalierista o ex ministro de Duvalier, manifestando que el CNG debía nombrar, en el plazo de un mes, un
gobierno provisional integrado por representantes de todos los partidos de la oposición y solicitando la reinstitución de la Constitución de
1987.
[24].
Franck Romain, alcalde de Puerto Príncipe y amigo personal de François y Jean-Claude Duvalier. Véase: FBIS, de
febrero 18, 1986 y de marzo 5, 1986.
[25].
FBIS, junio 6, 1986.
[26].
Fuente: Comunicado de Prensa de la Embajada de Haití en Washington, D.C., de 10 de junio de 1986.
[27].
La ley apareció en la edición de fin de semana de Le Nouvelliste, agosto 2-3, 1986.
[28].
FBIS, noviembre 13, 1986.
[29].
Id.
[30].
FBIS, noviembre 13, 1986.
[31].
1987.
NDIIA: Haiti, Presidential/Legislative Elections Report of the NDI International Observer Delegation, Noviembre 29,
[32].
Democracy could be 'Very Catastrophic' for Haiti, U.S. News and World Report, p. 44, octubre 31, 1983.
[33].
De los archivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CAP�TULO III
EL DERECHO A LA VIDA, LIBERTAD PERSONAL E INTEGRIDAD PERSONAL1
A.
1.
CONSIDERACIONES GENERALES
Los derechos a la vida, a la libertad personal y a la integridad personal son los m�s
fundamentales de todos los derechos humanos.
Como manifest� un editor: �De ellos
dependen todos lo dem�s y sin ellos, poco o nada valen los dem�s�.2 Estos derechos
est�n protegidos por el Art�culo 3 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y
el Art�culo I de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos est�n estipulados en los Art�culos 4, 5
y 6.
Estas disposiciones de la Convenci�n Americana forman parte de la legislaci�n
nacional de Hait�.
2.
Los derechos a la vida, a la libertad personal y a la integridad personal en Hait�, han
estado en peligro. Para muchos haitianos, la era Duvalier represent� la ausencia del estado
de derecho y, consecuentemente, el desagravio por la violaci�n de estos derechos no
podr�a ser apelado dentro del sistema judicial interno. Puede considerarse que el Consejo
Nacional de Gobierno (CNG), a pesar de los incipientes, y ambiguos, intentos de someter a la
justicia a algunos altos ex funcionarios, ha protegido a los duvalieristas. Con la constituci�n
de 1987 se intent� erradicar a los duvalieristas de la vida pol�tica de Hait�
por un
per�odo de diez a�os pero la masacre del 29 de noviembre de 1987 y el derrocamiento
del Presidente Leslie Manigat demostraron que el gobierno militar est� dispuesto a proteger
a los duvalieristas en su cronograma pol�tico.
3.
Las violaciones de los derechos humanos y la represi�n institucionalizada durante el
r�gimen de Fran�ois Duvalier (Papa Doc) fueron notorias.3
Las matanzas ocurridas en
Hait� no causaron indignaci�n en el �mbito internacional.
Los derechos civiles,
pol�ticos, econ�micos, sociales y culturas no exist�an. Hait� ha sido considerado el
caso perdido del continente y muchos organismos internacionales la han comparado m�s
con naciones africanas que americanas. La consecuencia, en t�rminos humanos, ha sido el
�xodo de casi un mill�n de haitianos que componen la �di�spora�, como la llaman
los haitianos a su poblaci�n en el exilio. Durante los a�os de dictadura, muchos de estos
haitianos asumieron cargos importantes en los gobiernos de pa�ses africanos nacientes. En
un momento dado se estim� que eran alrededor de 1.000 los haitianos que ocupaban cargos
oficiales en el Congo.4
Dado que la poblaci�n de Hait� no llega a los seis millones, la
relaci�n del gobierno m�s la di�spora es de gran importancia, especialmente porque
entre esos exiliados se encuentra un importante sector de la gente educada del pa�s. El
�xodo de haitianos, en particular el fen�meno de los que se lanzaban al mar en botes,
constituye un bar�metro �til para medir el clima pol�tico. El n�mero de solicitudes
de visados para los Estados Unidos en 1986 fue tres veces mayor que el registrado en 1987, lo
que indica la desilusion y la desesperaci�n de la poblaci�n ante una nueva dictadura.5
4.
La ca�da del Presidente Vitalicio Jean-Claude Duvalier, el 7 de febrero de 1986,
cre� grandes expectativas en torno al fin de la era Duvalier. Los haitianos consideraron el 7
de febrero de 1986 el d�a de su segunda independencia y �Haiti Lib�ree� se
convirti� en la expresi�n p�blica del momento, reproducida en las paredes, camisetas y
hasta en el nombre de uno de los diarios. Pero impl�cita en esta liberaci�n se encontraba
la predecible demanda de justicia mezclada con venganza. El llamado a dechoukaj, es decir, a
la erradicaci�n, significaba el deseo de extirpar el duvalierismo.
5.
Ya el 20 de marzo de 1986, el Sr. G�rard Gourgue, el miembro m�s popular del
CNG, y tambi�n Ministro de Justicia, por haber sido el �nico miembro del nuevo gobierno
en oponerse activamente a Duvalier, renunci� a modo de protesta porque el CNG no
satisfac�a las demandas de justicia del pueblo haitiano.
A los colaboradores de Duvalier,
como el General Albert Pierre, conocido como Ti Boul�, jefe de la polic�a secreta, se les
hab�a permitido exiliarse subrepticiamente. Estos sucesos fueron discutidos en detalle por
la Comisi�n en su Informe Anual 1985-1986.
Sin embargo, tanto entonces como ahora,
preocupa m�s a la Comisi�n el hecho de que el CNG no ha sometido a la justicia a los
responsables de los numerosos asesinatos ocurridos el 7 de febrero de 1986.
a.
Violaciones al derecho a la vida y fracaso del gobierno en investigar y
castigar a los responsables
6.
Entre 1985 y 1987 hubo numerosos asesinatos, cuya intensidad creci� en el
per�odo que culmin� con las elecciones presidenciales y legislativas del 29 de noviembre
de 1987. El �ltimo per�odo del gobierno del Presidente Manigat, desde aproximadamente
mediados de abril hasta el 20 de junio de 1988, fecha del golpe, tambi�n estuvo
caracterizado por una ola de violencia �asesinados, robos armados, secuestros y tiroteos
nocturnos en distintos lugares, pero de rutina, cuyos resultantes cad�veres se encontraban
en las calles al d�a siguiente- violencia que ces� al asumir el poder los militares.
7.
En un informe sobre la �ndole ejecutoria de los asesinatos se declaraba que:
De acuerdo con los registros oficiales del hospital estatal, durante un per�odo
de dos semanas, entre mediados de abril y comienzos de mayo de 1988,
ingresaron 17 cad�veres despu�s de los tiroteos habidos.
Cabe se�alar
que esta cifra no incluye ni las personas que fallecieron de heridas de bala
despu�s de ser admitidas en el hospital, ni los cuerpos que fueron trasladados
por sus atacantes despu�s de ser baleados ni aquellos que fueron sacados de
sus casas, por la noche, por civiles armados y jam�s han vuelto a ser vistos.
Poco se sabe de los asesinados, y menos de los asesinos.
Pero las muertes
perpetradas a modo de ejecuci�n dieron pie a la sugerencia de que podr�an
tener car�cter pol�ticos o constituir ajustes de cuentas pendientes y de viejas
enemistades.6
8.
No fue sino hasta hace poco que grupos locales de derechos humanos comenzaron a
compilar datos precisos sobre el n�mero de muertes ocurridas mensualmente y los nombres
de las v�ctimas, pero no se dispone de esos datos para el per�odo que se considera en
este informe.
El Sr. Robert Duval, Jefe de la Liga de Ex Prisioneros Pol�ticos de Hait�
(LAPPH), testific� en marzo de 1988 ante la Comisi�n de Derechos Humanos de la ONU
que la Liga estimaba que desde el 7 de febrero de 1988, unos 1.500 ciudadanos hab�an
muerto a manos de las Fuerzas Armadas y los Macoutes.7
9.
Seg�n se informa, algunas v�ctimas de las matanzas fueron Macoutes relacionados
con militares que estaban saldando cuentas, y otras, personas seleccionadas por haber
participado en las operaciones de dechoukaj. La prensa inform� sobre el siguiente caso:
Un cuerpo encontrado el 1 de abril de 1988 en la Ruta 1, cerca de Laffiteau,
result� ser el de Jean Richard Alphonse, de 25 a�os, residente del barrio de
Fontamara.
Alphonse hab�a sido l�der de un grupo que, en noviembre de
1987, se vio implicado en el dechoukaj de la casa de Lafontaine Dominique, muy
conocido duvalierista y sacerdotes vud�.
Durante el incidente hab�a
resultado herido un oficial de un cercano destacamento naval.
Justo antes de su muerte, Alphonse hab�a recibido la solicitud de personarse en
la base naval, solicitud que cumpli� pero nunca regres� a su hogar.
Un amigo de Alphonse, Charles Edouard Desgrottes, junto con otros dos amigos,
Adrien Berthol y Jean Fleurant, fueron detenidos por la brigada de investigaciones
criminales en relaci�n con el asesinato de Alphonse.
Desgrottes fue puesto en libertad dos semanas despu�s, y se refugi� de
inmediato en Nueva York, pero Berthol y Fleurant permanecen detenidos sin
hab�rseles acusado de ning�n crimen.
Aunque Desgrottes admite que Alphonse, Berthol y Fleurant participaron en el
saque de la casa de Lafontaine, neg� haber tenido nada que ver con la muerte
de Alphonse, aduciendo que unos macoutes relacionados con los militares estaban
haciendo ajustes de cuentas y matando a quienes hab�an participado en la
operaci�n de dechoukaj.8
10.
La �ndole pol�tica de esta ola de violencia queda demostrada por el hecho de que
las autoridades militares pueden comenzarla o pararla.
La campa�a de terror que
caracteriz� al per�odo que culmino con las elecciones del 29 de noviembre de 1987,
incluido el mismo 29, contrasta marcadamente con la ausencia de violencia durante el
per�odo que culmin� en las elecciones del 17 de marzo de 1988, incluido el mismo 17.
Durante ambos per�odos, el gobierno era militar pero, en el primero, el terror sirvi� para
que los militares alcanzaran su objetivo de cancelar las elecciones.
De igual manera, tan
pronto como el Presidente Manigat dej� de servir los prop�sitos de los militares,
nuevamente se desat� una campa�a de terror para desestabilizarlo, y una vez que el
Presidente Manigat hubo sido derrocado, el terror ces�. Con excepci�n del controvertido
arresto hecho por el Coronel Jean-Claude Paul en mayo de 1988, de once individuos (diez
militares y un civil) supuestos integrantes de los escuadrones de la muerte, nadie ha sido
arrestado por actos cometidos en estas campa�as de terror.
Tampoco se sabe cu�l ha
sido el destino de esos once individuos.
11.
La Comisi�n, durante las conversaciones mantenidas con el General de Divisi�n
Williams Regala, Ministro del Interior y Defensa Nacional, durante la visita de agosto de 1988 a
Hait�, mencion� el asunto de los escuadrones de la muerte, el estado de inseguridad y la
aparente impunidad otorgada a los terroristas.
El General Regala neg� que fueran los
macoutes quienes perpetraban esos actos de terror y expres� que quien visita Hait�
puede sentirme m�s seguro en las calles de Puerto Principe que en las de Nueva York,
Washington, D.C. o Kingston, en Jamaica. A juicio del Ministro, los militares garantizaban la
seguridad de la poblaci�n y Hait� se encontraba entonces en calma. La seguridad de la
Comisi�n, dijo, estaba garantizada. La Comisi�n le record� que hab�a ofrecido las
mismas garant�as justo antes de las elecciones del 29 de noviembre de 1987.
12.
El hecho de que el CNG no haya investigado y castigado a las personas responsables de
estas muertes ocurridas con la impronta de los escuadrones de la muerte ha sido una
preocupaci�n constante de la Comisi�n y la conduce a concluir que esos escuadrones
operan por la impunidad que les conceden los militares. A continuaci�n se discuten ciertos
casos presentados a la Comisi�n y sobre los cuales del Gobierno de Hait� ha respondido.
Se trata de muertes ocurridas durante el per�odo del primer gobierno militar, 1986-1988, el
CNG y durante el lapso en el que el Gobierno no hizo investigaciones o, si las hizo, no
encontr� a los responsables.
Martissant
13.
La Comisi�n declar� en su Informe Anual 1985-1986 que:
El 19 de marzo de 1986 cinco civiles resultaron muertos de bala por miembros de
una tropa ��lite� del ej�rcito, denominada Leopardos, y 48 horas m�s
tarde dos personas murieron durante la realizaci�n de una manifestaci�n
pac�fica. El 26 de abril 6 civiles resultaron muertos por agentes de seguridad y
48 heridos, muchos de ellos de gravedad, durante una celebraci�n de ex presos
pol�ticos de Fort Dimanche. La Comisi�n no ha tomado conocimiento de que
estos actos, cuya responsabilidad ha sido atribuida a las fuerzas de seguridad,
hayan sido investigados.
14.
En cuanto concierne a las muertes ocurridas en Martissant el 19 de marzo de 1986, la
Comisi�n abri� el caso N� 9699 y solicit� del Gobierno de Hait� que le
proporcionara cualquier informaci�n que juzgara adecuada.
El Gobierno respondi� lo
siguiente:
El conductor de un veh�culo de transporte p�blico, llamado Jean-Claude Roc,
provoc� un atasco de transito en la ruta a Martissant por querer, ilegalmente,
adelantarse al coche del Capit�n del Ej�rcito Lyonel D. Sylvian.
De
conformidad con el Art�culo 31 del Manual de Justicia y 6 � 3 de los
Reglamentos
de
las
Fuerzas
Armadas,
el
Capit�n
desempe�ar las funciones un oficial de polic�a.
estaba
autorizado
a
El conductor habi�ndose
negado a aceptar las �rdenes impartidas por el Capit�n y habi�ndolo
insultado, era responsable, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
Art�culo 51 del Decreto 4 de abril de 1979 sobre el tr�nsito de veh�culos.
La oposici�n de la gente presente al arresto del conductor, su agresi�n contra
el militar utilizando palos, piedras y otras armas improvisadas y la reacci�n del
militar causaron:
15.
1.
Dos muertes y tres heridos en el bando civil
2.
La hospitalizaci�n de 7 militares
3.
Da�os a los veh�culos, de los cuales uno era una ambulancia
Este caso ilustra el alto grado de frustraci�n social y de animosidad sentido contra los
militares en Hait� a s�lo un mes de haber abandonado el pa�s Jean-Claude Duvalier.
Asimismo, el Gobierno desconf�a de la poblaci�n civil y favorece a los militares en cuanto
se refiere a adjudicar responsabilidades acerca de las muertes.
16.
La Comisi�n tuvo muchas oportunidades de hablar con militares durante su visita en
agosto de 1988.
En esas conversaciones se puso de manifiesto que los miembros de las
Fuerzas Armadas se consideran superiores a los llamados l�deres pol�ticos, quienes, a
sus ojos, carecen de seguidores y de apoyo popular. Tambi�n fue evidente que los militares
se sintieron amenazados por la campa�a de rache manyiok (solicitando el derrocamiento del
CNG durante el verano de 1987) y que no volver�an a permitir que las circunstancias
alcanzaran un grado de amenaza tal que pudieran quitarles el poder.
el comandante de un
centro de detenci�n expres� su desprecio por los grupos de derechos humanos y la
prensa, indicando que las v�ctimas de varios asesinatos atroces hab�an sido elevadas al
nivel de m�rtires por estos grupos cuando, en realidad, �stas hab�an sido responsables
de delitos peores. Los grupos de derechos humanos eran claramente sospechosos para estos
militares y, en algunos casos, aunque ambiguamente, los tomaban como enemigos.
El Sr. Charlot Jacquelin (Caso N� 9784)
17.
En 1986, el caso de la �desaparici�n� del Sr. Charlot Jacquelin, maestro de la
campa�a de alfabetizaci�n MISYON ALFA de la iglesia Cat�lica, fue puesto en
conocimiento de la Comisi�n.
18.
El caso fue presentado a la Comisi�n en octubre de 1986, abriendo la Comisi�n de
inmediato el expediente con el n�mero 9784.
Se inform� a la Comisi�n que el Sr.
Charlot Jacquelin hab�a sido arrestado el 18 de septiembre de 1986 en su casa particular,
situada en Cit� Soleil.
Dos individuos, uno vestido de civil y el otro luciendo el uniforme
caqui del ej�rcito, entraron a su casa a eso de las 22 horas, mientas dos oficiales de
polic�a, vistiendo el uniforme azul, montaban guardia afuera. El Sr. Jacquelin fue sacado de
la cama, ordenado a vestirse y conducido a la comisar�a local de Cit� Soleil y se dice que,
posteriormente, ocho oficiales de polic�a fueron a buscarlo y lo llevaron a un destino
desconocido. Desde entonces se desconoce su paradero.
19.
En el transcurso de la visita realizada en enero de 1987 a Hait�, la Comisi�n pudo
confirmar que hab�a habido varios testigos oculares del arresto del Sr. Charlot Jacquelin y
que una multitud hab�a seguido a las autoridades que lo conduc�an a la comisar�a de
Cit� Soleil. Las autoridades, a modo de respuesta, lanzaron tiros al aire para dispersar al
grupo que, de hecho se disolvi�.
20.
Otro testigo ocular aleg� haber visto que el Sr. Jacquelin escoltado por ocho soldados,
era sacado de la comisar�a de Cit� Soleil en un jeep verde, reconocido como el jeep que
normalmente viaja de la comisar�a a Fort Dimanche.
21.
Otro testigo atestigu� que el arresto obedeci� a dos razones.
Cuando hay un
ataque contra los militares o la polic�a �y la misma semana del arresto del Sr. Jacquelin
hab�a habido uno contra la comisar�a local- las autoridades arrestan a una gran cantidad
de personas como �venganza� o �para quitarles dinero�. Este testigo manifest�
que toda persona arrestada debe pagar dinero para salir en libertad y el arresto le permite a
las fuerzas de seguridad extorsionar a la familia de los arrestados. En consecuencia, afirm�
el testigo, �una muerte ocurrida en un barrio puede permitir que el gobierno obtenga
$10.000, extorsionando a 100 personas mediante el ofrecimiento de protecci�n obligada�.
22.
El Gobierno de Hait� respondi� a la solicitud de informaci�n que sobre este caso
le hiciera la Comisi�n, declarando que �Charlot Jacquelin jam�s hab�a sido arrestado
por la polic�a�, a pesar de los numerosos testigos oculares del hecho. La Comisi�n no
ha recibido informaci�n adicional sobre este caso a pesar de que el Gobierno expres� su
intenci�n de investigar los hechos conducentes a esta desaparici�n.
Las muertes ocurridas en 1986-1987
23.
En su Informe Anual 1986-1987, la Comisi�n analiza nuevamente el creciente estado
de violencia generalizado en Hait� y los ataques sistem�ticos al derecho a la vida. En el,
la Comisi�n destaca la incapacidad del gobierno militar de poner fin a la violencia que
constitu�a una amenaza para el proceso democr�tico y, en particular, para el movimiento
de los candidatos por todo el pa�s en la realizaci�n de sus campa�as pol�ticas. La
Comisi�n declara en ese Informe:
En lo que se refiere a las violaciones al derecho a la vida ocurridas desde la
aprobaci�n del �ltimo Informe Anual de la Comisi�n, cientos de personas
habr�an muerto en manos de agentes de las fuerzas armadas a partir del 29 de
junio de 1987.
Asimismo, cientos de personas habr�an resultado heridas.
Informaciones procedentes de la Comisi�n Gubernamental de Investigaci�n
de Hait� dieron la cifra de 255 muertos en el pueblo de Jean Rabel.
Por su
parte, la prensa haitiana ha informado recientemente que en las calles de Puerto
Principe la aparici�n de cad�veres en las calles se ha tornado una pr�ctica
rutinaria. La Comisi�n considera que Hait� vive en la actualidad en un estado
de violencia generalizado.
El clima de violencia se manifiesta en el hecho de que la poblaci�n de Puerto
Principe no sale a la calle despu�s de las 9 de la noche. Tanto personas como
veh�culos son atacados, especialmente en los barrios populares de Bolosse,
Cit� Soleil y Ber Air de la capital. En la ma�ana del 2 de septiembre de 1987,
por ejemplo, fueron encontrados los cuerpos de Rony Ambroise y Frequenz
Charles, acribillados a balazos.
Un testigo ocular declar� que hab�an sido
sacados de sus hogares durante la noche por la polic�a, muertos y sus cuerpos
arrojados en una ruta hacia el aeropuerto. La Comisi�n ha sido informada de
que la aparici�n de cuerpos en las calles de Puerto Principe se ha tornado un
espect�culo rutinario.
Este clima de violencia ha afectado el panorama pol�tico del pa�s. Aunque las
elecciones est�n fijadas para el pr�ximo mes de noviembre, ning�n candidato osa
organizar una campa�a electoral y viajar a las provincias desde que le dieron muerte a Louis
Eugene Athis, a principio del mes de agosto pr�ximo pasado, durante un encuentro
pol�tico.
El 3 de agosto, Louis Eugene Athis, de 46 a�os, fundador y coordinador general del
Movimiento Democr�tico para la Liberaci�n de Hait� (MODEHL) fue asesinado junto con
dos de sus compa�eros, Oscar Dorgevil y Fran�ois Jean.
Athis hab�a viajado a
Leogane, un pueblo a 20 millas de distancia de Puerto Principe, a los efectos de participar en
un encuentro pol�tico.
Athis hab�a escrito al comandante de la regi�n con dos
semanas de antelaci�n solicitando protecci�n.
Un grupo de personas armadas con
machetes, picos y piedras, los atac� a pedradas y machetazos hasta darles muerte
acus�ndoles de comunistas. Otro acompa�ante, Dominique Mercena, fue golpeado en la
cabeza, los brazos y la pierna izquierda, pero escap� y pudo atestiguar los hechos.
La
Comisi�n ha tenido conocimiento de que los cuerpos de Athis y sus compa�eros fueron
rociados con gasolina y prendidos fuego. Athis, quien hab�a fundado su partido en 1964 en
la Rep�blica Dominicana, hab�a sido un activo defensor de los derechos humanos de los
braceros haitianos quienes cortaban ca�a de az�car en ese pa�s. Tambi�n hab�a
sido una de las personas que m�s contribuyeron al surgimiento del centro democr�tico en
Hait� que hoy cuenta con importantes candidatos presidenciales como Dejoie, Manigat y
Bazin.
Su muerte puede ser interpretada como una se�al dirigida a los pol�ticos de
Hait� y ha tenido como resultado que sean muy pocos en el pa�s quienes est�n
conduciendo una campa�a pol�tica.
En conclusi�n con respecto al derecho a la vida, en relaci�n a los actos de violencia
imputados a autoridades del gobierno, la Comisi�n ha recibido, en general, informaci�n
del Gobierno de Hait� exonerando a sus agentes de toda responsabilidad. La convicci�n y
sentencia del oficial de las fuerzas armadas Robes Metellus por la muerte de un obrero del
transporte, Jules Louis, constituye una excepci�n a lo anterior, aunque debe se�alarse que
los trabajadores del transporte hicieron una huelga de cinco d�as, en noviembre de 1986,
para asegurar que Metellus ser�a injuiciado.
24.
En cuanto se refiere al caso del Sr. Louis Eugene Athis, a pesar de que uno de los
testigos oculares vivi� para contar este brutal triple asesinato, nadie, hasta la fecha, ha sido
sometido a la justicia. El chef de section9 de esta �rea fue detenido a fin de ser interrogado
acerca del crimen pero despu�s fue puesto inesperadamente en libertad. El aparato judicial
se ha mantenido mudo, nadie ha sido investigado ni acusado. En cuanto al sistema legal de
Hait� se refiere, pareciera no haberse cometido ning�n crimen.
25.
Es ahora evidente que el clima de temor generalizado de Hait� era creado
sistem�ticamente por el gobierno militar y las fuerzas auspiciadas por �ste.
La diaria
aparici�n de cad�veres en las calles constituye un mensaje potente a la poblaci�n para
que no desafiara ni a las autoridades ni al status quo.
La incapacidad del gobierno de
investigar estas muertes y conducir a alg�n responsable ante la justicia concede impunidad
a los perpetradores y evidencia la complicidad del gobierno en estos actos.
Las muertes ocurridas los d�as 28 y 29 de noviembre de 1987
26.
Las muertes ocurridas los d�as 28 y 29 de noviembre de 1987 fueron necesarias para
que el CNG rescatara el control del proceso electoral de manos del Consejo Electoral
Provisional. El 3 de diciembre de 1987, el CNG cre� una Comisi�n Investigadora Especial
destinada a investigar los hechos ocurridos en las elecciones del 29 de noviembre (v�ase el
cap�tulo II).
Esta Comisi�n, integrada por Luc Michel (presidente), Ives Decady, Ivan
Richard Maurasse, Lous Thony Fils (coronel), Fritz Coudet (coronel) y Ulrick Noel, someti�
ostensiblemente su informe a las autoridades el 15 de enero de 1988, aunque no se dio a
publicidad en esa fecha. Radio Metropole anunci� el 4 de abril de 1988, que la Comisi�n
hab�a emitido su informe.
27.
El Informe de la Comisi�n Investigadora Especial tiene 25 p�ginas y es el primero
de su g�nero con apariencia de seriedad.
El mandato de este cuerpo era examinar las
causas y las circunstancias en torno a los hechos acaecidos el 29 de noviembre de 1987 e
identificar a sus autores.10
28.
La Comisi�n cumpli� su mandato entrevistando a testigos tanto en Puerto Principe
como en las provincias, visitando el hospital de la universidad estatal para hablar con las
v�ctimas de la masacre ocurrida en la fecha en cuesti�n, entrevist�ndose con l�deres
pol�ticos para escuchar sus puntos de vista sobre la situaci�n nacional y visitando el
hospital de Canap�-Vert.11
29.
El informe en particular en cuanto a su voluntad de criticar las fuerzas Duvalier-
Macoutes y a su an�lisis de las causas y circunstancias que rodearon los sucesos citados
pero su examen de las fuerzas envueltas obedece al impl�cito mandato gubernamental de
no implicar a los militares. En cuanto se refiere al Ej�rcito, en el se dice:
El Ej�rcito no particip� en la contienda por el poder puesto que no tiene ambiciones
pol�ticas�12
30.
En cuanto concierne al papel de los duvalieristas dice:
Los duvalieristas, por ser los herederos de la conquista revolucionaria de 1946, est�n
decididos a conquistar el poder�13
31.
En el Informe se declara que es imposible identificar a los autores individuales de los
actos de violencia y sabotaje.
En muchas provincias, muchos de ellos eran individuos
procedentes de otras regiones y la mayor�a ten�a puestas m�scaras para proteger la
identidad. Adem�s, �la estrategia adoptada por los autores de los actos de violencia y
sabotaje, objeto de la presente investigaci�n, parece haber sido la de no dejar pista
alguna.14
32.
El informe atribuye responsabilidad al Commissaire de Gouvernement cuya tarea
consiste en investigar los delitos cometidos; a la Polic�a, por no haber establecido un
cord�n de seguridad; al Ministerio de Informaci�n y Coordinaci�n, por no haber elevado
el nivel educativo de las masas mediante programas sobre educaci�n c�vica; a las
Autoridades P�blicas, por no haber tenido una pol�tica; y, por �ltimo, al Consejo
Electoral Provisional, por haber permitido la injerencia de poderes extranjeros en los asuntos
internos y por no haber reconocido �la imposibilidad de realizar estas elecciones antes de la
masacre que tuvo lugar en la calle Vaillant.15
33.
El Informe concluye que es posible creer que (il est permis de croire) las fuerzas
Duvalier-Macoute hayan sido las autoras de estas atrocidades. No obstante, intenta justificar
los actos atribuy�ndolos a la defensa propia, al decir que:
Decapitados, acosados, perseguidos y quemados vivos despu�s del 6 de
febrero de 1986 y, ante la inminente resurgencia de tales actos despu�s de los
resultados de las elecciones de noviembre pasado, como consecuencia de su
voluntad de vivir, los macoutes, se encontrar�an obligados a defenderse.16
34.
En lo que se refiere a la acusaci�n de que tambi�n hab�an participado fuerzas
integradas por macoutes y soldados del ej�rcito, en el informe se expresa que no es posible
�establecer que las fuerzas integradas por macoutes y soldados estuvieran implicadas en los
actos de noviembre�, aunque se evita una negativa categ�rica explicando que es
�inapropiado acusar al Ej�rcito en general, a pesar del continuo conflicto entre �ste y el
CEP, de la violencia electoral de la cual son culpables algunos elementos cuya identificaci�n
ha sido muy dif�cil.17
35.
La Comisi�n concluye que no ha podido identificar a los culpables porque los testigos,
tales como los miembros del CEP, se negaron a testificar ante la Comisi�n, y las v�ctimas,
temiendo represalias, rehusaron decir la verdad. Dado que dos coroneles formaban parte de
la Comisi�n Investigadora, es f�cil entender la reticencia de los miembros del CEP y de las
v�ctimas.
La Comisi�n Investigadora expresa en su informe que aunque no ha podido
identificar a los culpables de forma individual, si ha podido identificarlos �colectivamente�
y pide al Commissaire du Gouvernement que investigue y castigue estos cr�menes.18
36.
Esta raza traza de �legalismo� endosando el problema al Commissaire du
Gouvernement, est� en curiosa contradicci�n con anteriores conclusiones contenidas en el
Informe acerca de que el sistema judicial hab�a sido �pusil�nime e impotente� en
cuanto a someter a la justicia a los participantes en el dechokaj que quemaron vivos a
conocidos macoutes.
37.
En el Informe se recomienda que la investigaci�n quede abierta y que se compense a
aquellas personas que sufrieron da�os materiales y f�sicos el 29 de noviembre de 1987.
38.
Justicia
Durante la visita de agosto de 1988 a Hait�, la Comisi�n hizo al Ministro de
algunas
preguntas
relacionadas
con
ciertas
conclusiones
y
recomendaciones
contenidas en ese Informe, en particular, con las causas por las cuales no se hab�a
procesado a los responsables de las muertes ocurridas el 29 de noviembre y acerca de s� se
hab�a instituido alguna pol�tica de compensaci�n para las v�ctimas y sus familiares
que hubieran sufrido da�os materiales corporales en los sucesos del 29 de noviembre. El
Ministro respondi� que no se hab�an iniciado procesos contra los perpetradores de las
muertes y otros actos de violencia el d�a de las elecciones porque el Ministerio �no puede
encontrar a las v�ctimas�.
En lo que concierne a la pol�tica de compensaci�n, el
Ministerio no hab�a visto el Informe de la Comisi�n Investigador ay no estaba
familiarizado con sus recomendaciones.
El Sr. Ivan Richard Maurasse, Presidente
del
Departamento de Detenciones del Ministerio de Justicia estaba presente en la reuni�n de la
delegaci�n de la Comisi�n con el Ministro de Justicia, por lo cual pudo pregunt�rsele
c�mo era posible que un miembro del Ministerio de Justicia que tambi�n hab�a sido
miembro de la Comisi�n Investigadora, no hubiera comunicado los resultados de ese
Informe al Ministro de Justicia. El Sr. Maurasse respondi� que la Comisi�n Investigadora
hab�a sometido su Informe al CNG y que este no lo
hab�a comunicado a�n a los
ministros respectivos. La delegaci�n de la CIDH le proporcion� al Ministro su ejemplar de
ese Informe, el cual se hizo una fotocopia.
La delegaci�n pregunt� al Ministro si �l
dar�a su apoyo a una pol�tica de compensaci�n para las v�ctimas de la violencia
registrada el 29 de noviembre, respondiendo el Ministro que el asunto no era de su
competencia.
39.
En el Informe tambi�n se recomiendan algunas medidas radicales para tratar los
problemas de seguridad, a saber, que �la Polic�a tome medidas en�rgicas y apropiadas
a fin de eliminar a toda persona perturbadora del orden p�blico, o susceptible de
perturbarlos, y de desmantelar los reconocidos centros donde se engendra el crimen, que
sirven como medio de cultivo para la conducta antisocial.19
Esta recomendaci�n
constituye, a todas luces, una carta blanca para las autoridades a fin de que puedan eliminar
toda reuni�n de grupos de obreros sindicalizados, estudiantes, trabajadores de �rdenes
religiosa, y otros similares, que est�n contra el gobierno. Otra medida excesiva contenida
en el Informe es la que recomienda la realizaci�n de �registros peri�dicos� en todo el
pa�s para localizar o incautar armas ilegales.20 Los registros hechos no se han ajustado a
las disposiciones pertinentes de la Constituci�n de 1987 (infra).
40.
Si bien el Brigadier General H�rard Abraham, Ministro de Relaciones Exteriores,
estado vestido de civil cuando se reuni� con la delegaci�n de la CIDH, en agosto de 1988,
el Ministro de Justicia Brigadier General Fritz Antoine, luc�a uniforme. El Ministro de Justicia
relat� a la Comisi�n sus esfuerzos por mejorar la administraci�n de justicia en Puerto
Principe y en las provincias, entreg�ndole copias de dos discursos pronunciados el 26 de
agosto de 1988, uno en Saint-Marc y el otro en Gonaivez, en los que solicita de los
funcionarios del Ministerio de Justicia en la regi�n de Artibonite que sirvan a la ley y la
justicia, diciendo: �Es hora de que la justicia haitiana sea transparente en todos los niveles
de nuestras instituciones judiciales�. El Ministro de Justicia manifest� que piensa visitar
las 15 jurisdicciones judiciales del pa�s y que dada la �violencia end�mica� de la
regi�n de Arbonite, el Teniente General Namphy piensa poner fin a las �bajezas de ciertos
funcionarios y agentes del Ministerio de Justicia� de modo que vuelva a reinar la paz en la
regi�n.
41.
En realidad, como se comenta detalladamente en el Cap�tulo IV (infra), el Gobierno
del Presidente Manigat destituy� al Capit�n Ernst Ravix del cargo de Comandante del
distrito de St. Marc, en la regi�n de Arbonite, y despu�s de derrocado Manigat, el Teniente
General Namphy lo reintegr� a ese cargo.
Lo mismo sucedi� con el Suboficial Gabriel
Finasse, quien despu�s de derrocado Manigat fue reintegrado a su cargo de Comandante del
Subdistrito de Thomonde.
42.
En Resumen, la Comisi�n es de la opini�n que para el Ministerio de Justicia mejore
la administraci�n de la justicia en Hait�, el sistema judicial debe ser desmilitarizado. Al
presente, el Ministro de Justicia pronuncia discursos relativos a sus buenas intenciones de
hacer una purga en los niveles bajos del funcionariado del Ministerio de Justicia mientras los
comandantes militares de esas regiones, cuyas poblaciones los consideran �tiranos�, son
reintegrados a sus cargos y contin�an aterrorizando a los habitantes. Para que la tarea de
las comisiones investigadoras tenga alg�n significado, sus conclusiones deben ser
comunicadas a los ministerios pertinentes a fin de que tomen las acciones apropiadas.
43.
Es dif�cil no llegar a la conclusi�n de que estas medidas de �reforma� se
toman para apaciguar la opini�n internacional y no por un verdadero inter�s en mejorar la
situaci�n.
El asesinato del Sr. Lafontant Joseph (Caso N� 10.209)
44.
El 11 de julio de 1988 se encontr� el cuerpo del Sr. Lafontant Joseph detr�s del
volante de su coche, cerca de la ruta que conduce al aeropuerto internacional. El Sr. Joseph,
de 54 a�os, era un destacado abogado en cuestiones de derechos humanos que hab�a
defendido a las figuras pol�ticas de la oposici�n, arrestadas durante los dos a�os de
gobierno del CNG. Su asesinato es el primer ataque aparentemente pol�tico ocurrido desde
el golpe militar del 20 de junio de 1988 y el primer asesinato de un individuo cuyo nombre
consta en una lista de condenados a muerte a manos de los escuadrones de la muerte.
45.
Esta supuesta lista fue entregada a la Comisi�n durante su visita de agosto de 1988.
Est� fechada el 25 de mayo de 1988 y su t�tulo, en cr�ole, es: �OPERASYON
BALEWOUZE TOUT KOMINIS ANACHIS MACHAN�N PEYI� (OPERACI�N LIMPIEZA DE
TODOS LOS COMUNISTAS Y ANARQUISTAS QUE EST�N VIENDIENDO EL PA�S). La lista
consta de 164 nombres, aunque en algunos se incluye tambi�n a la familia, como, por
ejemplo �XX, su esposa e hijos� (XX, sa femme et enfants). En vista de que ciertos
ministros han dicho desconocer esta lista, se la publica para alertar a las autoridades
competentes a fin de que protejan a las v�ctimas potenciales:
Jean Bertrand Aristide
Antoine Adrien
William Smarth
Jean-Marie Vincent
Liliane Pierre-Paul
Willy Romulus
Anthony Pascal (Konp� Filo)
Thony B�lizaire
V�nel R�marais
Marcus Plaisimont
James Rosefort
Ardy Jean-Gardy
Jean Max-Blanc
Marie Laurence Lass�que
Ben Dupuis
Evans Paul (Konp� Plim)
Jean Dominique
Jean-Robert Aupont
Dominique Levanti
Konp� Molosk�t
Hail�
Alix Damour
Suzy Castor
Claudette Wourley
Joseph Senat
Georges Honorat
Odette Fonbrum
Gladys Lauture et son mari
Mme. Lina MacNally et son mari
Yves D�jean-Los
Michel Soucar
R�nald Trouillot
Jean Claude Pierre-Louis
Cajuste Lexius
Joubert Fran�ois
Carl Henri Guito
Lafontant Joseph
Joseph Manicy Pierre
Jean-Jacques Honorat
Daniel Narcisse
Eddy Volel
Rose-Marie Biamby-Volel
Michel Hector
Guy Pierre
Max Chancy
G�rard Jean-Juste
Manno Charlemagne
Didier Dominique et Rachelle
Alain Rocourt
Emmanuel Ambroise
Jean Robert Sabala
Michel Roy
Louis Roy
Andr� Arcelin
Chavannes Jean-Baptiste
Jean-Paul Duperval
Elie Cantave
Paul Latortue
Edzer Dprsaomvo�
Konp� Z�bey
Patrix Dacius
Suzette Fan�m Vanyan
Mme. Cath�rine Roley
Joseph Maxi
Paola Tet. Ansan�m Jean Rabael
Agustin Feneh
Marcel Mondesir
Sylvain Jolibois
Abner Fran�ois
Cliford Larose
M�sidor G�rard
Jean-Marie Salvant
Jean-Laurent Nelson
Mirabeau Louis
Ogesse St. Jean
Sylvio C. Cluade
Louis D�joie II
Gerard Gourgue
Marc L. Bazin
Hubert De Ronceray et femme
Luc B. Innocent
Paul Arcelin
Benard San�arig, femme et enfants
Max Bourjolly
Ren� Th�odore
Alexandre Azard
Pasteur Desarmes
Joachin Pierre
Jean Marie Benoit
Serge Gilles
Victor Benoit
Jean Claude Bajeux
F�lix Paul
Arnold Antonin
Turneb Delp�
Gilles Hendrick
Fran�ois Pierre-Louis
Frantz L. Jean
Jean Robert Lalane
Paul D�jean
Robert Duval
Gerard Pierre Charles
Yves Antoine Richard
Gerard Troussaint
Claude Ren�
Yves Champagne
Auguste Mesyeux
Mme. Lafontant Joseph
Maire-Paul Jeune
Rockfeller Guerre
Idly Cameau
Jean-Baptiste Hilaire
Blain Kennedy
Gabriel Miracle
Eddy Jeune
Jonas Pierre-Louis
Yves Sanon
Lesly Ambroise
Michelle Montas
Raymond Joseph
Frantz Jean-Marie
Jude L. Jean-Jacques
Jacques Pascal-Zet
Ronald St. Jean
Roselaine Gilbert
R�nald Cl�rism�
Frantz Grandois
Ernst Verdiu
Rom�o � Radio Lumi�re
Maria Terentia Dehoux
Monique Jean Baptista
Karline Champagne
Joel Lorquet
Harry Louis
Ren� Exum�
Absalon-Radio Centre ville
Robert Angalde
Clitandre Piedrre
Cajuste Linhardt
Roger Gaillard
N�gre Lakay
Duly Brutus
Sincius Deli (Milo)
Dutel Lamour
Carlo D�sinor
Alex Ettiene
Eilson D�sir
M�c�ne Richemond
Guy Gilbert
Marc Garcia
Nicole Magloire
Kyle Richemond
Jacquelin (Prensa Latina)
Point du jour yves (kamokin nan p�yi blanc)
Pasteur Porris Jean-Baptiste
G�rad Dorm�vil (Gonaives)
Serge Jovein
Moises Senatus
Franck Tomas
Larneck Hurbon
(contin�a...)
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1.
El Art�culo 4 de la Convenci�n Americana dispone: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estar� protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci�n. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente. 2. En los pa�ses que no han abolido la pena de muerte, �ste s�lo podr�
imponerse por los delitos m�s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi�n de delito. Tampoco se
extender� su aplicaci�n a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecer� la pena de
muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ning�n caso se puede aplicar la pena de muerte por delito pol�tico ni
comunes conexos con los pol�ticos. 5. No se impondr� la pena de muerte a personas que, en el momento de la
comisi�n del delito tuvieren menos de dieciocho a�os de edad o m�s de setenta, ni se le aplicar� a las mujeres en
estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist�a, el indulto o la
conmutaci�n de la pena, los cuales podr�n ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte
mientras la solicitud est� pendiente de decisi�n ante autoridad competente. El Art�culo 5 dice: 1. Toda persona
tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados
deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser�n sometidos a un tratamiento
adecuado a su condici�n de personas no condenadas. 5. cuando los menores puedan ser procesados, deben ser
separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6.
Las penas privativas de la libertad tendr�n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci�n social de los
condenados.
El Art�culo 7 dispone: 1. Toda persona tiene derecho a la liberta y a la seguridad personales. 2. Nadie puede
ser privado de su libertad f�sica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Pol�ticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detenci�n o
encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detenci�n y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada,
sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr� derecho a ser
juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continu� el proceso. Su libertad
podr� estar condicionada a garant�as que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de la
libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que �ste decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la detenci�n fueran ilegales. En los Estados
Partes cuyas leyes prev�n que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que �ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recursos no
puede ser restringido ni abolido. Los recursos podr�n interponerse por s� o por otra persona. 7. Nadie ser�
detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento
de deberes alimentarios.
2.
Yoram Dinstein: �The Right to Life, Physical Integrity and Liberty�, en The International Bill of Rights,
Ed. Louis Henkin (1981).
3.
V�ase por ejemplo, Bernard Diederich y Al burt: Papa Doc and the Tontons Macoutes, (edici�n 1986).
4.
Id. p. 370.
5.
Comunicado de USIS �Procedures � suivre pour l�obtention du visa de non�immigrant�, en
Le Petit Samedi Soir, No. 723, agosto 6-12, 1988.
6.
Jean-Pierre Cloutier: �Crime or politics�, Haiti Times, el peri�dico de habla inglesa de Hait�,
junio, 1988.
7.
LAPPH: Le Militant, No. 8, mayo, 1988.
8.
V�ase la nota 6 (supra).
9.
El chef de section en la estructura pol�tica de Duvalier era el jefe del sector territorial m�s
peque�o. Estos chefs eran elegidos por el propio presidente.
10.
V�ase Rapport de la Commission d�Enqu�te, enero, 1988.
11.
Id.
12.
Id. en p. 6.
13.
Id.
14.
Id. en p. 17.
15.
Id. en pp. 19-20.
16.
Id. en p. 21.
17,
Id. en p. 22.
18.
Id. en p. 24.
19.
Id. en p. 25.
20.
Id.
CAPÍTULO IV
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
A.
1.
CONSIDERACIONES GENERALES
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión1 y el derecho a la libertad de
asociación2 están protegidos, respectivamente por los Artículos 13 y 16 de la Convención
Americana.
Estos dos derechos, por encima de todos los demás, son lo que han alcanzado
cierta viabilidad a raíz de la partida de Jean-Claude Duvalier. La realización de estos derechos
no ha sido completa y su ejercicio ha sufrido severamente al haber sido muertos u hostigados
periodistas, políticos, organizadores (animateurs) y líderes sindicales al intentar hacer uso de
ellos.
2.
La red de emisoras y las organizaciones populares asistidas por trabajadores religiosos
han sido la fuerza motriz del movimiento masivo de oposición a Duvalier. El Sr. Pierre Sam, en
su condición de Embajador de Haití ante Estados Unidos, declaró en una conferencia celebrada
en Washington, D. C., en la primavera de 1986:
En vísperas del 7 de febrero de 1986 estos estratos de la población sobre todo en
las ocho provincias, actuando sin aparente dirigencia pero impulsados por el
mismo espíritu que alcanzó nuestra independencia en 1804, invadieron las calles y
los cuarteles de la milicia, enarbolando, a veces, la bandera norteamericana como
estandarte y símbolo de la democracia, pidiendo que el ejército tomara el poder.
Rechazaron al gobierno como sistema caduco y no representativo del país.
Las
únicas fuerzas que podrían haberlos guiado eran las misiones religiosas que,
unidas bajo una sola consigna
Abraham dice que ya basta-, actuaban a
través de dos radioemisoras (la católica, Radio Soleil, y la protestante, Radio
Lumière). El pueblo exigía un cambio. Todas las carreteras principales quedaron
bloqueadas, se cerraron las oficinas públicas y los mercados quedaron vacíos. La
capital quedó aislada de las provincias y el gobierno que detentaba el poder quedó
reducido a una zona pequeña alrededor del palacio nacional, mientras los
ministros permanecían en sus hogares, mirando programas de televisión o
escuchando la radio.3
3.
El Embajador Sam, que en la primavera de 1986 representaba al Consejo de Gobierno
Nacional ante la OEA, destacó que su gobierno el CNG:
está comprometido a trabajar por el establecimiento de la democracia verdadera
y funcional, basada en el respeto absoluto a los derechos humanos, la libertad de
prensa, la existencia de sindicatos libres y el funcionamiento de partidos políticos
bien estructurados.4
El CNG dio consideración prioritaria a los derechos de libertad de expresión y
libertad de asociación.
4.
La evolución más drástica experimentada en Haití, que es primordialmente una
sociedad rural de campesinos, se ha dado en la organización de la población campesina. El
campesinado representa aproximadamente el 80% de la población haitiana de 5.7 millones y
los
organismos
campesinos
llamados
formándose en los últimos 15 años.
agrupamientos (groupements) han venido
Actualmente el movimiento campesino organizado en
Haití tiene entre 200.000 y 250.000 miembros y, en mayo de 1987, sus representantes
celebraron su primer Congreso Nacional en la aldea de Papaye, situada en la Meseta Central.
Entre los organismos campesinos que funcionan actualmente en Haití figuran el Movimiento
Campesino de Papaye (MPP) que se inició en la Meseta Central, es el más grande, con grupos
y organizadores en nueve de los departamentos geográficos del país; el movimiento Tet
Ansanm en el noroeste (contra quien estuvo dirigida la matanza de campesinos en Jean Rabel,
mencionada en el Capítulo III supra); Caritas en Gros Morne; el Instituto Diocesano de
Educación de Adultos en el norte (IDEA), E iteka, que trabaja activamente para diestrar a los
campesinos de servicios técnicos.5
5.
Las organizaciones de campesinos también forman parte de KONAKOM, sigla por la cual
se conoce la coalición que surgió del Primer Congreso Nacional de Movimientos Democráticos.
En el Primer Congreso Nacional, celebrado en febrero de 1987, se dieron cita representantes
de unos 310 organismos
agrupaciones de campesinos, sindicatos, grupos femeninos,
partidos políticos, grupos de derechos humanos, agrupaciones estudiantes, grupos del Ti Legliz
(eclesiásticos), y demás.
El encuentro se celebró en Puerto Principe a fin de elaborar una
estrategia unificada para atender los problemas del país.
6.
En junio de 1987, durante la crisis electoral entre el CEP y el CNG (examinada en el
capítulo II, supra), varios de estos organismos se consolidaron con otros del sector privado a
fin de formar el
Grupo de 57, un amplio frente de coalición para presentar un candidato en
las elecciones de noviembre de 1987. También para estas fechas electorales, KONAKOM pasó
a formar parte del Frente Nacional de Acción Concertada (FNC), que lanzó la candidatura
presidencial del señor Gérard Gourgue y postuló candidatos para el Senado y la Cámara de
diputados en todo el país. Fue la probabilidad de una importante victoria electoral por parte
de FNC lo que motivó el sabotaje y la matanza de electores o las fuerzas represivas (véase el
Capítulo II supra). Como justificación del sabotaje de las elecciones, las autoridades militares
alegaron la necesidad de evitar que los comunistas asumieran el poder.
Este cargo, no
fundamentado con hechos, se utiliza en contra de cualquier individuo u organización que
constituya una amenaza para el Gobierno.
7.
Los partidos políticos siguen haciendo comentarios sobre los sucesos nacionales pero no
funcionan como partidos, puesto que no se anuncian elecciones. Después de haber asumido el
poder, el Presidente Manigat, algunos líderes políticos abandonaron el país y reasumieron sus
actividades en el extranjero.
Desde que Manigat fue derrocado, algunas de estas
personalidades han regresado al país.
8.
Desde la partida de Jean-Claude Duvalier hay tres importantes federaciones laborales
en Haití6: la Central Autónoma de Obreros Haitianos (CATH), encabezada por el señor Yves
Richard; la Federación de Obreros Sindicales (FOS), dirigida por el señor Joseph Senat; y la
Central Autónoma de Trabajadores Haitianos/Central de Trabajadores Latinoamericanos
(CATH/CLAT),
todas
vinculadas
a
federaciones
laborales
internacionales.7
No
hay
estimaciones fidedignas del número de afiliados a estas federaciones, ya que cada una afirma
contar con miles de miembros que son trabajadores desempleados.
B.
EL RÉGIMEN LEGAL
La Constitución de 1987
9.
El Artículo 28 de la Constitución haitiana de 1987 estipula la libertad de expresión en los
siguientes términos:
Todo haitiano tiene derecho a expresar su opinión libremente sobre cualquier
asunto y por cualquier medio que desee.
Artículo 28.1:
Los periodistas ejercerán libremente su profesión dentro del marco de la
ley, I dicho ejercicio no estará sujeto a ninguna autorización o censura, salvo en
caso de guerra.
Artículo 28.2:
No podrá obligarse a los periodistas a revelar sus fuentes. No obstante, en
su deber verificar la autenticidad y exactitud de la información,
También es
obligación suya respetar la ética de su profesión.
10.
La Constitución de 1987 garantiza más extensamente el derecho a la libertad de
expresión que la Constitución de 1957.8 El Artículo 28 de la Constitución de 1987 establece
que los periodistas están en libertad de ejercer su profesión sin censura y que, además, no
puede obligarse a los periodistas a revelar sus fuentes.
11.
El 31 de agosto de 1986, el Consejo Nacional de Gobierno promulgó su Ley de Prensa,9
en remplazo de la Ley de Prensa de 1980 que restringía severamente la libertad de expresión.
La Ley de Prensa de 1986 regula las actividades de los medios de información. La prensa de
1986 regula las actividades de los medios de información.
La prensa impresa y las casas
editoriales, y establece que todo haitiano tiene libertad para dedicarse a tales actividades. No
obstante, la radio y la televisión siguen siendo reguladas por el Decreto del 12 de octubre de
1977 sobre radiodifusión.10
12.
El texto de la Ley de Prensa ha sido objeto de críticas por parte de miembros de la
Asociación de Periodistas Haitianos, así como por asociaciones locales y extranjeras.11
13.
que
La Ley de 1987 omite la disposición sobre censura previa contenida en la Ley de 1980
obligaba
a
presentar
cinco
ejemplares
de
toda
publicación
a
las
autoridades
correspondientes con 72 horas de antelación a la publicación. Esta medida planteaba grandes
dificultades para las publicaciones nuevas que necesitaban ser publicadas de inmediato.12 La
Ley de 1986 exige la presentación de dos ejemplares de cada publicación al Ministerio de
Información y Coordinación, en su sede de Puerto Principe, o a las oficinas regionales de ese
ministerio en las provincias, sin establecer ningún tipo de censura previa.13
14.
La Ley de 1986 estipula que los periodistas deben obtener una licencia del gobierno
para poder realizar su labor, licencia que es válida por un año y renovable por el mismo
período.14 Esta disposición significó un paso atrás en comparación con el Decreto de 1980,
que facultada a la Asociación de Periodistas para expedir los certificados de identificación
profesional.
15.
En respuesta a las críticas de los periodistas, el Ministerio de Información y
Coordinación declaró que
el certificado de identificación profesional del periodista era
simplemente un paso administrativo que facilitaba el acceso de éste a las fuentes oficiales de
información
16.
.15
Debe observarse que esta disposición de la Ley de 1986 ha allanado el camino para la
censura, dado que el gobierno ya estaba en posición de decidir quien podía ser periodista.
Además, el hecho de tener que renovar la tarjeta de identificación tiene un efecto restrictivo
en el ejercicio de la libertad de expresión puesto que la tarjeta puede utilizarse para limitar
esta libertad.
17.
Respecto a la protección del secreto profesional garantizado por la Constitución y el
Código Penal (Artículo 323), la Ley de 1986 viola estas garantías al obligar a las estaciones de
radio y televisión a revelar sus fuentes, estableciendo un régimen discriminatorio entre los
medios escritos y radiovisuales aunque ambos forman parte de la misma cadena global.
18.
En cuanto a los delitos cometidos por los medios de información, la Ley de 1986 hace
constar que la libertad de expresión sólo puede restringirse durante el período en que se haya
declarado un estado de guerra o de emergencia, lo que constituye un adelanto en cuanto a lo
dispuesto en la ley anterior:
según lo establezca la ley .
19.
en caso de abuso o delito de los medios de información,
La Ley de 1986 no declara que constituyan delito los ataques de la prensa contra el Jefe
de Estado y la Primera Dama o contra
la integridad de la cultura popular,16 pero sí
prohibe las publicaciones que ofenden la moral pública.17 Este texto es tan ambiguo que da
lugar a una interpretación sumamente amplia en cuanto a las clases de actos que pueden
clasificarse como abusos.
20.
El Artículo 31 de la Constitución Haitiana de 1987 hace constar el derecho a la libertad
de reunión y asociación en los siguientes términos:
Se garantiza la libertad de reunión y asociación sin armas para fines políticos,
económicos, sociales, culturales o cualesquiera otros de carácter pacífico.
1.
Los partidos y agrupaciones políticas competirán entre sí en el ejercicio del
sufragio. Podrán establecerse y llevar a casos sus actividades libremente. Deben
respetar los principios de la soberanía nacional y democrática. La ley determina
las condiciones para su reconocimiento y funcionamiento, y las ventajas y
privilegios que les están reservados.
2.
Las autoridades policiales deben ser notificadas con antelación acerca de las
reuniones que vayan a ser celebradas al aire libre en sitios públicos.
3.
C.
Nadie estará obligado a afiliarse a ningún tipo de asociación.
MEJORA INICIAL EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTA DE EXPRESIÓN DURANTE
EL PERIODO DEL CNG
21.
Durante el gobierno del Presidente Vitalicio Jean-Claude Duvalier, se impusieron
considerables restricciones al ejercicio de la libertad de prensa y de palabra. Todos los grandes
periódicos de Haití eran pro gubernamentales y recibían cuantiosas subvenciones.
Las
garantías constitucionales de libertad de prensa se vieron socavadas adicionalmente por la ley
anticomunista de 1969 y la modificación de la Ley de Prensa de 1980. Algunos periódicos y
radioemisoras intentaron poner a prueba estas limitaciones y, en noviembre de 1980, el
gobierno aplastó duramente los medios de información opositores que iban surgiendo.
La
radioemisora del Sr. Jean Dominique, Radio Haití-Inter, la primera en transmitir en créole, el
idioma de las masas, fue clausurada y todo su personal despedido.
Análogamente fueron
expulsados los organizadores de sindicatos independientes y los políticos de la oposición
llegando a su fin la breve
22.
primavera haitiana.
El medio predominante de comunicación en Haití es la radio.
Siendo el ingreso per
capita de US$300.00 al año, el más bajo del hemisferio, con un índice de analfabetismo de
aproximadamente 90%, resulta reducido el mercado para los tres diarios, La Nouvelliste, Haiti
Liberée (hoy L Union) y Le Matin que, al precio de US$1.00 el ejemplar, resultan prohibitivos.
Desde la partida de Jean-Calude Duvalier, los periódicos de la
diáspora, publicados en los
Estados Unidos, se venden también en las calles de Haití: Haiti Observateur, Haiti Progrès
(ambos publicados en Brooklyn, New York) y Haití-en-Marche (publicados en la Florida). Los
diarios de la
diáspora tienen mayor libertad de expresión, contenido editorial y seguridad
financiera, y son leídos primordialmente por la numerosa comunidad haitiana, exiliada en los
Estados Unidos. Los periódicos de Puerto Principe, por el contrario, se censuran a sí mismos
en gran medida y pueden ser considerados casi como vehículos de
comunicados de prensa
expedidos por el gobierno o por cualquier persona u organismo que desee emitir un
comunicado. Hay en ellos muy pocas opiniones o artículos editoriales.
23.
La emisora de la Iglesia Católica, Radio Soleil, procuró llenar el vacío dejado por la
expulsión del personal de Radio Haiti-Inter. Pese a la protección otorgada por la Iglesia, esta
emisora también ha sido objeto de repetidos ataques. En julio de 1985, el Director de Radio
Soleil, padre Hugo Triest, fue expulsado.
indicó lo siguiente:
La Comisión, en su Informe Anual de 1984-1985,
El 24 de julio tres sacerdotes belgas, Hugo Triest, Jean Hostens e Yvan Poliefeyt
fueron expulsados del país. El sacerdote Hugo Triest, director de la estación de la
radio católica Radio Soleil, emisora que había informado a sus oyentes antes de la
realización del plebiscito sobre la manera en que se debía votar, fue acusado junto
a los otros dos sacerdotes, de violar las leyes migratorias del país siéndoles
revocado su permiso de residencia. Al sacerdote Triest le fueron dadas 24 horas
para salir del país y a los otros dos, 48 horas. La Conferencia Episcopal Haitiana
cursó una protesta formal al Gobierno sobre dichas expulsiones en un comunicado
firmado por ocho obispos donde acusa al Presidente Duvalier de perseguir a la
Iglesia. Dichos obispos hicieron un llamamiento para que el 2 de agosto fuese un
día de ayuno y oración.18
El padre Hugo Triest pudo regresar de Haití y reasumir su labor en Radio
Soleil, así como también pudo hacerlo el Sr. Jean Dominique en Radio Haiti-Inter,
después de la partida de Jean-Claude Duvalier.
24.
Al caer Jean-Claude Duvalier, el pueblo haitiano tuvo grandes expectativas de que
mejorara la situación.
En su Informe Anual de 1986-1987, la Comisión hizo constar lo
siguiente:
Desde la caída del régimen de Duvalier, ocurrida el 7 de febrero de 1986, se ha
manifestado en Haití un vehemente anhelo de vastos sectores de la población por
ejercer fundamentales derechos y libertades que antaño les eran desconocidas,
particularmente, el derecho a organizarse, el derecho a aspirar a cargos públicos y
a ser elegido en tales cargos. Después de la caída de la dictadura de 29 años de
duración, el pueblo haitiano reclamó un cambio que permitiera una efectiva
mejoría en su deplorable condición de vida, la que era caracterizada como la más
baja del hemisferio, así como un papel participativo más activo del que había
disfrutado en el pasado.19
25.
La prensa y el pueblo haitiano consideraron la partida de Duvalier como el segundo día
de independencia de Haití.
Haití Liberado era la consigna de la hora y la aspiración para el
futuro. Uno de los diarios de Puerto Principe lo adoptó enseguida como nombre propio. En
este período inicial, las estaciones de radio tales como Haiti-Inter y Soleil, funcionaban como
cuazi organizaciones de derechos humanos, al igual que la CATH. Los ciudadanos acudían a
ellas para denunciar la violación de sus derechos humanos.
A medida que comenzaron a
formarse organizaciones de derechos humanos en las distintas localidades, las radios y los
sindicatos dejar de ser los únicos centros relacionados con estos derechos.
26.
Durante la visita realizada a Haití en enero de 1987, la Comisión escuchó el
testimonio de un periodista (a quien no identificaremos, dada la reciente ola de represión) de
que aún no se había logrado plenamente la liberta de palabra en Haití, citando a modo de
ejemplo, el caso del señor Nicolás Estiverne, que fue expulsado por las declaraciones hechas
por televisión. Posteriormente, se produjeron otros ataques contra periodistas y sindicatos a
manos de miembros del antiguo régimen que no querían que se hicieran denuncias públicas
contra ellos.
Como ejemplo cito el caso de que periodistas de una radioemisora eran
frecuentemente citados para comparecer ante las autoridades, las que expresaban
su desagrado con las denuncias públicas efectuadas por la radioemisora en
relación con quejas formuladas contra los comandantes militares.
27.
Un caso concreto fue el del periodista Jacques Jean-Baptiste, de la Radio Métropole, que
fue objeto de una paliza por parte de los militares por haber emitido directamente, con un
transmisor portátil, información que impidió la partida de una figura importante del régimen de
Duvalier. El 25 de febrero de 1986 el señor Jean Baptiste se encontraba en el aeropuerto y dio
la voz de alerta de que el señor Luc Desyr, Jefe de la Policía secreta de Duvalier, estaba a
punto de abandonar el país.
La noticia fue difundida inmediatamente por la emisora.
Los
militares no vacilaron en aplicarle presión a la radioemisora a fin de impedir que difundiese la
noticia, por temor a que se congregara una multitud en el aeropuerto para impedir físicamente
la partida del señor Desyr, que fue, en efecto, lo que sucedió. Por consiguiente, a juicio de
este periodista, se había logrado cierto progreso en cuanto a la libertad de expresión en Haití,
pero no puede hablarse del pleno ejercicio de este derecho en el país.
28.
En vista de la constante posibilidad de represalias por lo que se imprime o difunde, la
prensa, según este testigo, adoptó una forma de autocensura.
Por ejemplo, en 1986, la
radioemisora recibió una cinta grabada enviada por un teniente que se había escondido tras
haber sido trasladado de Puerto Principe a un destacamento provincial remoto.
en la
declaración contenida en la cinta, el teniente atacaba personalmente al Coronel Jean-Claude
Paul, Comandante de Cassernes Dessalines. La grabación había sido copiada y distribuida a
Hicimos una labor profesional, decía el
pues nos pusimos en contacto con le Coronel Paul a fin de obtener sus impresiones
todos los órganos de prensa y las radioemisoras.
teniente,
respecto a las declaraciones del teniente, y él se negó a contestar. En nuestra radioemisora no
se mencionó el nombre de la persona en cuestión, sino su cargo, a fin de impedir conflictos
personales. La autocensura depende de los principios y tendencias de la emisora .
29.
Los medios de comunicación desempeñaron un papel muy importante durante el
período electoral: sirvieron de conducto para campañas cívicas y educacionales e informaron a
sus oyentes sobre la mecánica del sufragio y, además, transmitieron entrevistas con los
candidatos, en las que los radioescuchas podían participar por teléfono, haciéndole preguntas a
los candidatos. Esta libertad se redujo drásticamente al aproximarse los comicios.
30.
Durante la visita hecha en agosto de 1988, la Comisión se entrevistó con
representantes de los medios de comunicación. Los de las emisoras de radio contaron como
habían sido objeto de ataques durante el período electoral.
Todas las emisoras de radios
independientes, habían sido atacadas con proyectiles y granadas y habían tenido que
suspender sus operaciones. No obstante ello, cuando volvieron a funcionar, no cambiaron sus
programas.
A juicio de uno de los testigos, los sucesos del 29 de noviembre de 1987,
el retorno al poder de los Macoutes. El padre Hugo Triest, director de Radio
Nosotros fuimos los
primeros en dar la noticia sobre la matanza de Labadie.
representaron
Soleil, negó que su radioemisora practicara la autocensura, declarando:
31.
Los representantes de otras emisoras admitieron que practicaban la autocensura. El Sr.
nos autocensuramos, tenemos que hacerlo
porque ya hemos entendido la violencia del CNG durante sus dos años en el poder. También
Richard Widmaier, de Radio Métropole, manifestó
describió las presiones sutiles de que es objeto la prensa, diciendo que lo habían arrestado
tres semanas antes, cuando se encontraba en la calle frente a un restaurante, pero que había
resistido al arresto hasta ver la orden judicial.
Al oírlo decir esto, uno de los dos hombres
(vestidos en camisetas) había sacado un revólver, pero él seguía resistiéndose y llamó a su
mujer por teléfono pidiéndole que diera la noticia.
Después de ello, fue conducido a
Cassernes, en Petionville, y retenido durante 12 horas, al fin de las cuales le ofrecieron
disculpas por el arresto, explicándosele que había sido un error y poniéndosele en libertad.
32.
Periodistas de la prensa escrita se quejaron del hostigamiento de que son objeto por
parte del Ejército y señalaron que la situación había empeorado desde el golpe de Estado. Las
ediciones de Haiti Progres y Haiti-en-Marche, de mayo y junio de 1988, publicadas en los
Estados Unidos por exiliados haitianos, fueron confiscados en el aeropuerto de Puerto
Principe. ambas contenían artículos sobre la implicación del gobierno haitiano en el tráfico de
narcóticos.
Los periodistas objetaron de que el Gobierno de los Estados Unidos no hubiera
presentado una protesta por la confiscación.
D.
ATAQUES CONTRA LA PRENSA, ARRESTOS, DETENCIONES,
HOSTIGAMIENTO Y MUERTE DE PERIODISTAS
33.
Durante su visita a Haití en febrero de 1987, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos observó que había mejorado mucho la libertad de expresión. No obstante,
a partir de la crisis de junio de 1987, la situación comenzó a deteriorarse seriamente. Fueron
traídas a la atención de la Comisión las siguientes violaciones de derechos humanos dirigidas
contra periodistas y radioemisoras:
El 30 de junio de 1987 el señor Wilson Brissot fue detenido por soldados mientras
hacía un reportaje para la emisora Radio Arc-en-Ciel, en la ciudad de Leogane.
Posteriormente fue obligado a subir a un automóvil y llevado a una zona rural
donde fue baleado y luego abandonado.
El 6 de julio de 1987, los señores Jean Hubert Laforet y Constantin Chery,
reporteros de Radio Cacique, fueron baleados en las piernas por soldados mientras
daban informes sobre la violencia militar en Cité Soleil.
El 20 de julio de 1987 las oficinas de Radio Cacique fueron ametralladas
por soldados.
El 21 de julio de 1987 cuatro periodistas fueron arrestados cuando tomaban
fotografías de una manifestación de mujeres en Puerto Principe y sus cámaras les
fueron confiscadas.
El 27 de julio de 1987, en otra manifestación de mujeres, los soldados
detuvieron a varios periodistas y destruyeron sus cámaras y películas. Entre los
detenidos estaba la Sra. Carole De Villiers, fotógrafa para la revista National
Geographic, quien sufrió abusos físicos durante su detención.
El señor Jean Max Blanc fue detenido el 22 de julio de 1987 mientras daba
informes para Radio Métropole y su equipo le fue confiscado. El señor Blanc fue
detenido durante 48 horas hasta que un juez, que se negó a encausarlo por
intento de robo armado contra un soldado, ordenó que lo pusieran en libertad.
El mismo día, en un aparente intento por intimidad a los medios de
comunicación, llegaron unos soldados a Radio Soleil y la saquearon.
El 28 de julio fueron ametralladas las oficinas de Radio Soleil, en Jeremie.
También el mismo día, dos periodistas norteamericanos, el señor Rick Kelly, de
Picture Group Inc. y la señora Nancy McGirr, de Reuters, fueron blancos de
disparos mientras presenciaban manifestaciones callejeras.
El 3 de agosto de 1987, el señor Jean Laurent Nelson, cronista de Radio
Haiti-Inter, fue atacado por una pandilla de Tontons Macoutes en Gonaives y
seguido hasta su casa, que se encontraba en una zona rodeada por Macoutes.
Gravemente lesionado, pudo llegar a un hospital mientras aún lo perseguían sus
atacantes.
El 13 de agosto de 1987 tres cronistas de la Televisión Nacional, fueron
detenidos arbitrariamente.
El 13 de octubre de 1987 el señor Yves Volel, candidato presidencia, fue
asesinado mientras celebrada una conferencia de prensa frente a la estación de
policía (Recherches Criminelles) en Puerto Principe. El señor Volel había invitado a
los periodistas a que lo acompañaran a la estación de policía, donde intentó
procurar que pusieran en libertad al señor Jean Raymond Louis. Varios hombres
vestidos de civil dispararon repetidamente contra el señor Volel, quien murió
instantáneamente.
La policía, en lugar de detener a los asesinos, comenzó a
perseguir a los periodistas y confiscó las cámaras de éstos. Más tarde, la policía
emitió un comunicado declarando que el señor Volel estaba armado y que la
policía buscaba a sus cómplices. Los periodistas presentes declararon que el señor
Volel había muerto con un ejemplar de la Constitución en sus manos y que no
estaba armado.
El 21 de noviembre de 1987 un incendio destruyó el estudio y el
transformador de Radio Lumière (de la iglesia Bautista) en Puerto Principe.
El 29 de noviembre de 1987, a eso de la 1:30, el transmisor de Radio Soleil
fue destruido por unos 15 soldados uniformados con granadas de mano y
lanzallamas.
Las instalaciones de Radio Cacique, Haiti-Inter y Caraibes, de Puerto
Principe, y Trans-Artibonite e Independence, de Gonaives, fueron atacadas con
ráfagas de ametralladoras, viéndose obligadas a cerrar sus puertas.
Horas más tarde, unos periodistas fueron objeto de una ola de violencia
motivada por los comicios.
El hotel Holiday Inn, situado en el centro de Puerto
Principe, que servía de sitio informal de reunión para los periodistas extranjeros,
fue blanco de ráfagas de ametralladoras varias veces durante el curso del día, por
parte de grupos armados. Los observadores y los periodistas locales y extranjeros
fueron atacados repetidamente y baleados, o bien fueron objeto de amenazas de
muerte al encaminarse a los colegios electorales para hacer sus reportajes sobre
las elecciones.
El caso más dramático fue la muerte del camarógrafo dominicano, Carlos
Grullón, a quien los soldados le dispararon a quemarropa, pese a que el señor
Grullón les imploró que no le dispararan y gritó que era periodista, enseñándoles
su identificación.
Un equipo de televisión de la cadena ABC fue perseguido y baleado por
hombres armados que
apuntaron cuidadosa y deliberadamente, según el
corresponsal de dicha cadena, Peter Collins.
mexicano, fue herido de bala en el muslo.
salvadoreño, fue baleado en el codo.
El camarógrafo Javier Carillo,
El técnico de sonido Alfredo Mejía,
El chofer haitiano, Franklin Ver. resultó
gravemente herido con un tiro en la espalda.
Posteriormente, los atacantes
sustrajeron las carteras, relojes y equipos a estos periodistas. El técnico de sonido
Alfredo Mejía relata el asalto contra su equipo cerca de la escuela Argentina de
Bellegarde en Puerto Principe, donde había ocurrido una matanza de votantes ese
mismo día:
Estaban cazándonos. Parecían ser hombres de poco más de 30 años, fuertes y
musculosos.
Nos insultaron en una lengua que no comprendíamos, gritando y
haciendo gestos violentos.
Observé que uno de ellos apuntaba y disparaba su
pistola, y vi el fogonazo. Lo hizo a quemarropa. El camarógrafo Javier Carillo se
abrazó a su cámara y yo hice lo propio con mi grabadora, reteniéndola contra mi
abdomen. Cerré los ojos esperando que dejara de disparar. Entonces sentí que mi
brazo derecho saltó al impacto de dos balas calibre 45.
Todavía estabamos
filmando, y luego Carillo dijo que había filmado el momento en que me
dispararon.
Apenas habíamos tenido tiempo para hablar cuando vimos que
volvían. Nos hicimos los muertos. Llegaron profiriendo constantes insultos y me
arrancaron la cadena que llevaba al cuello, sustrajeron nuestros relojes y nos
arrebataron las carteras, la cámara y el equipo de sonido.20
Los señores Bernard Etheart, periodista haitiano del periódico Haiti-enMarche, de Miami, y Geoffrey Smith periodista británico independiente, también
resultaron heridos al hacer sus reportajes sobre la elección.
El corresponsal de la Voz de América, Greg Flakus, y tres periodistas más
fueron perseguidos en Puerto Principe por hombres armados que les disparaban
con pistolas.
Los cuatro se escondieron durante tres horas mientras sus
perseguidores realizaban una búsqueda de casa en casa.
matarnos , dijo Flakus,
No hay duda al respecto.
Estaban tratando de
Los cuatro fueron
rescatados ulteriormente por un diplomático que viajaba en un camión blindado.
Steve Wilson, fotógrafo independiente estadounidense, dijo que unos hombres
armados lo obligaron a arrodillarse cerca de un cadáver y amartillaron sus
revólveres. Lo dejaron irse, pero le quitaron la cámara y le rompieron a tiros las
ventanas de su auto al alejarse del lugar. A J. B. Diederich, fotógrafo de la revista
Time, le dispararon efectivos del ejército luciendo el uniforme completo.
A
Diederich no lo alcanzaron las balas, pero se cortó las manos al escaparse
trepando un muro cuyo borde superior tenía incrustados vidrios rotos. Hombres
armados también amenazaron a los periodistas en ciudad de Gonaives, y en varios
casos destruyeron su equipo.
A otro equipo de televisión, esta vez francés,
también le destruyeron sus instrumentos de filmación.
Los pistoleros y los militares también pusieron su mira en muchas de las
radioemisoras independientes de Haití, ya que se trata del medio clave en un país
en que sólo uno de cuatro adultos sabe leer. De día, solo una estación
independiente permanecía en el aire en Puerto Principe; todas las demás no
funcionaban por haber sido destruidas o aterrorizadas.21
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1.
vida.
El Artículo 4 de la Convención Americana dispone: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, éste sólo podrá imponerse por
los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión de delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los
cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En
ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delito político ni comunes conexos con los políticos.
5.
No se
impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito tuvieren menos de dieciocho años de
edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene
derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.
No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
El
Artículo 5 dice: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.
La pena no puede trascender de la persona del
delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán
sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5.
cuando los menores puedan ser
procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible,
para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación
social de los condenados.
El Artículo 7 dispone: 1. Toda persona tiene derecho a la liberta y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser
privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas
de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada,
sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso.
Su libertad
podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de la libertad
tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su
arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene
derecho a recurrir a un juez o
tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recursos no puede ser restringido ni
abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no
limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.
2.
Yoram Dinstein:
The Right to Life, Physical Integrity and Liberty, en The International Bill of Rights, Ed.
Louis Henkin (1981).
3.
Véase por ejemplo, Bernard Diederich y Al burt: Papa Doc and the Tontons Macoutes, (edición 1986).
4.
Id. p. 370.
5.
Comunicado de USIS
Procedures à suivre pour lobtention du visa de nonimmigrant, en Le Petit
Samedi Soir, No. 723, agosto 6-12, 1988.
Crime or politics, Haiti Times, el periódico de habla inglesa de Haití, junio, 1988.
6.
Jean-Pierre Cloutier:
7.
LAPPH: Le Militant, No. 8, mayo, 1988.
8.
Véase la nota 6 (supra).
9.
El chef de section en la estructura política de Duvalier era el jefe del sector territorial más pequeño. Estos
chefs eran elegidos por el propio presidente.
10.
Véase Rapport de la Commission d
11.
Id.
12.
Id. en p. 6.
13.
Id.
14.
Id. en p. 17.
15.
Id. en pp. 19-20.
16.
Id. en p. 21.
17,
Id. en p. 22.
18.
Id. en p. 24.
19.
Id. en p. 25.
20.
Id.
21.
Enquête, enero, 1988.
Station Comments, FBIS, julio 12, 1988.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Mediante su Resoluci�n 502, el Consejo Permanente de la Organizaci�n de los
Estados Americanos solicit� de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos que
examinara la situaci�n de los derechos humanos en Hait� y presentara un informe
completo al respecto a la Asamblea General de la OEA en su decimoctavo per�odo ordinario
de sesiones. De acuerdo con ese mandato, la Comisi�n somete el presente informe y sus
conclusiones a la Asamblea General. El 17 de septiembre de 1988, el Teniente General Henri
Namphy fue derrocado por oficiales en retiro que designaron nuevo Presidente de Hait� al
Teniente General Prosper Avril.
Las conclusiones y recomendaciones que se ofrecen a
continuaci�n fueron elaboradas antes de producirse este cambio de gobierno.
CONCLUSIONES
1.
La Comisi�n ha llegado a la conclusi�n de que el actual Gobierno de Hait� se ha
perpetuado en el poder a consecuencia de la violencia instigada por elementos de las Fuerzas
Armadas del pa�s que produjeron la masacre de votantes haitianos el 29 de noviembre de
1987, la manipulaci�n de las elecciones celebradas el 17 de enero de 1988 y el
derrocamiento del Presidente Leslie Manigat el 20 de junio de 1988.
2.
Ya sea que los militares hayan �tomado� el poder el 7 de febrero de 1986, como lo
proclaman, o que �ste les haya sido conferido, el Consejo Nacional de Gobierno (CNG) no
demostr� vocaci�n alguna por la democracia durante el per�odo que gobern�.
3.
El resultado del proceso de democratizaci�n, que dur� casi tres a�os, ha sido el
entroncamiento de los militares en el poder. El Teniente General Namphy, que se proclam�
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en 1987, es flagrante contravenci�n de las
disposiciones de la Constituci�n y en perjuicio del futuro presidente, se declar� Presidente
sine die, derroc� al Presidente civil, suprimi� la legislatura, abrog� la Constituci�n de
1987 y, de hecho, estableci� una dictadura militar.
4.
Las conversaciones mantenidas por la Comisi�n con los Ministros, durante la visita de
observaci�n in situ de agosto de 1988, no revelaron intenci�n o disposici�n alguna de
los militares de conducir a Hait� hacia la democracia.
Por el contrario, los militares
parecieron tener el concepto de que no hay inconsistencia alguna entre un r�gimen militar y
la democracia, pasando por alto el hecho de que la toma del poder es un acto inherentemente
antidemocr�tico, especialmente a la luz del Art�culo 3(d) de la Carta de la OEA y del
Art�culo 23 de la Convenci�n Americana.
5.
Durante el per�odo en consideraci�n se han registrado muchas muertes. La
�ndole pol�tica de la violencia queda demostrada por el hecho de que los militares pueden
instigarla o suprimirla.
La incapacidad de los militares de investigar y castigar a los
responsables de estas matanzas ocurridas al estilo de escuadrones de la muerte ha sido una
preocupaci�n constante de la Comisi�n y la conduce a concluir que estos escuadrones de
la muerte funcionan gracias a la impunidad que les conceden los militares.
6.
Con base en las observaciones hechas durante su visita y, en particular, ante la
completa ignorancia demostrada por el Ministro de Justicia acerca del contenido del informe de
una Comisi�n Investigadora creada por el gobierno para investigar la masacre del 19 de
noviembre de 1987, la Comisi�n ha concluido que esas comisiones investigadoras son
simples fachadas para la opini�n p�blica internacional y no tienen importancia ni efecto
alguno en el sistema legal haitiano.
7.
Nunca se han investigado de forma veros�mil asesinatos tales como los de los
se�ores Louis Eug�ne Athis, Yves Volel, Charlot Jacquelin y Lasfontant Joseph.
La
masacre de campesinos en la regi�n de Jean Rabel y las muertes perpetradas por
escuadrones de la muerte el 29 de noviembre de 1987 no han producido arresto o
procesamiento alguno.
La Comisi�n ha alcanzado la conclusi�n de que la dictadura de
Namphy ha librado de todo vestigio criminal los actos cometidos por las fuerzas militares y
policiales y por los Macoutes. La inaplicabilidad de las leyes y los procedimientos penales se
ha hecho efectiva, as� como tambi�n la de la Constituci�n de 1987.
8.
El r�gimen militar intent�, por medio del golpe de estado, anular la Constituci�n
de 1987 que hab�a sido aprobada masivamente por el referendo popular del 29 de marzo de
1987. El uso de la fuerza por parte de los militares para frustrar la voluntad popular ha sido
condenada por naciones democr�ticas y por los respectivos instrumentos del derecho
internacional.
La Constituci�n de 1987, �nica expresi�n de la voluntad soberana del
pueblo de Hait� durante el per�odo de consideraci�n, es la norma por la cual debe
medirse la legitimidad del Gobierno haitiano, a menos que esa Constituci�n haya sido
modificada o reemplazada por una nueva constituci�n debidamente ratificada por el pueblo
de Hait�.
9.
Las conversaciones mantenidas por la Comisi�n con representantes de las diversas
organizaciones de derechos humanos pusieron de manifiesto un sentimiento de desesperanza
y desesperaci�n en la gente ante la disposici�n de la dictadura a utilizar la violencia y las
fuerzas armadas para suprimir actos pac�ficos destinados a cambiar el status quo.
opositores
del
r�gimen
son
permanentemente
amenazados,
hostigados,
Los
detenidos,
brutalmente golpeados y en algunos casos, matados, como lo ilustran los casos antes
presentados, siguiendo con los mismos m�todos y t�cticas de terror que se empleaban en
la era de los Duvalier y en flagrante violaci�n de las obligaciones internas e internacionales
de Hait� en materia de derechos humanos.
10.
Todos los derechos fundamentales corren serio peligro en Hait�, limitados por el
monopolio del Ej�rcito en el uso de la fuerza. Este, que funciona como fuerza policial, no
protege la seguridad del pa�s ante amenazas externas sino que reprime a aquellas personas
o grupos que intentan cambiar las condiciones deplorables en que vive la mayor�a de los
haitianos. Aquellas personas o grupos que han intentado ampliar las permisibles fronteras del
ejercicio de la libertad de expresi�n y de la libertad de asociaci�n, han visto cu�n
seriamente se reduc�a su campo con el golpe de estado a medida que los militares
comenzaban a ejercer su control sobre todos los aspectos de la vida nacional.
Recomendaciones
La informaci�n contenida en este Informe, originado por la Resoluci�n 502 del
Consejo Permanente de la OEA, mueve a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos
a solicitar de la Asamblea General de la OEA que condene la toma del poder por las Fuerzas
Armadas de Hait� y la interrupci�n del proceso de democratizaci�n. A la vista de los
sucesos analizados en el presente Informe, la Comisi�n considera necesario hacer las
siguientes recomendaciones concretas a la Asamblea General de la OEA en cuanto se refiere a
mejorar la situaci�n actual de los derechos humanos en Hait�:
1.
Que es indispensable que se establezca un cronograma electoral tan pronto como sea
posible a fin de que se celebren elecciones libres y justas y que, al momento de convocarse la
Asamblea General de la OEA en 1989, haya asumido el poder un gobierno civil elegido
democr�ticamente.
2.
Que el proceso electoral cuente con la presencia de observadores internacionales, dada
la traum�tica experiencia registrada en las elecciones del 19 de noviembre de 1987 y el
temor y la desconfianza de la poblaci�n de someterse a otro proceso electoral controlado
por los militares.
3.
Que, a fin de que el proceso electoral sea veros�mil, el Gobierno de Hait� adopte
las medidas necesaria para reinstaurar la Constituci�n emanada de la voluntad popular en el
referendo del 29 de marzo de 1987 y que se introduzcan las necesarias modificaciones a su
texto mediante un proceso que garantice la participaci�n directa del pueblo, tanto en la
formulaci�n de las modificaciones como en la aprobaci�n y puesto en vigor de la misma.
4.
Que se tomen las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos a la libertad de expresi�n y de asociaci�n con el fin de que las leg�timas
aspiraciones del pueblo puedan ser expresadas e introducidas en el proceso pol�tico.
5.
Que, como complemento de las medidas mencionadas en el p�rrafo anterior, el
Gobierno de Hait� garantice el ejercicio efectivo de los derechos a la vida, a la integridad y a
la seguridad personal, tomando, con urgencia, las medidas necesarias para controlar
eficazmente la violencia desarrollada al presente por fuerzas ilegales, particularmente en las
zonas rurales donde estos derechos son seriamente atacados.
6.
Que el Gobierno de Hait� garantice a los grupos de derechos humanos y las
instituciones que realizan tareas humanitarias las condiciones indispensables para que puedan
continuar cumpliendo sus mandatos esenciales.
7.
Que la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos informe nuevamente a la
Asamblea General de la OEA en 1989 sobre la evoluci�n de la situaci�n de los derechos
humanos en Hait� y los pasos dados para cumplir las recomendaciones de la Asamblea
General.
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